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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

370.       Acta del Congreso de Viena, del 9 de junio de 1815, pieza XVI. Véase también la convención del 31 de marzo de 1831, entre varios Estados riberanos del Rhin, t. I de los Archives du Commerce, pág, 18, París, 1833.

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371.       Wheaton's Elements. P. I, e. 4, § 16.

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372.       Wheaton's Elements, ib., § 19.

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373.       Vattel: 1, 20, § 244.

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374.       «Cada soberano tiene derecho para fijar el ceremonial marítimo que ha de observarse por las propias naves entre sí, o con las de otras naciones, en alta mar, o dentro de la jurisdicción del Estado; y asimismo el ceremonial que las naves de todas las otras naciones observen dentro de la jurisdicción del Estado, ya entre sí, ya con sus fortalezas o buques de guerra, y los honores con que estas fortalezas correspondan a los que reciban. Estos ceremoniales se establecen por sus propias ordenanzas o por tratados con otras naciones» (Wheaton's Elements, P. II, c. 3, § 7).

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375.       En este artículo se ha seguido principalmente a Vattel, I, ch. 21.

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376.       Kent's Comment., I, pág. 31 (edic. de 1832).

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377.       Dodson's Reports. II, pág. 245.

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378.       Vincens: Législation commerciale. II, págs. 516 y 517.

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379.       Véase la sentencia del juez Marshall en el caso de Church; v. Hubbert: Cranch's Reports. II, pág. 171 y sgts.

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