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Notas390. En algunas naciones se observa con menos rigidez este principio. El matrimonio de un extranjero que se casó según las leyes del país en que había fijado de buena fe su domicilio, es válido, según la doctrina de varios tribunales y publicistas, en todos los países del mundo, y debe serlo en la patria misma del extranjero, cualquiera que sea la legislación que rija en ésta. Y aunque la indulgencia no parece que debiera extenderse a los que mudan de domicilio, y mucho menos a los que se ausentan momentáneamente del suyo, con el objeto de sustraerse a las leyes patrias, porque este sería un acto ejecutado de propósito ad eversionem juris nostri (Hubert: Praelet, t. De Conflictu legum, sect. 8), con todo, aún en ese caso, el principio que se sigue en algunas partes, relativamente al matrimonio, es que la ley del domicilio prevalece sobre la ley de la nacionalidad del individuo y la ley del lugar del contrato sobre las otras. Esta, según los juzgados eclesiásticos de Inglaterra, es una parte del Derecho de gentes de las naciones cristianas, y se seguiría mucha confusión y perjuicios con respecto a la legitimidad del nacimiento, la sucesión por causa de muerte, y varios otros importantes derechos, si no se adoptase como criterio de la validez del matrimonio la ley del país en que se ha celebrado. La Corte Suprema de Massachusetts ha sido de la misma opinión, aun confesando que semejante doctrina repugnaba a los principios generales relativos a los contratos (Kent's Comment, P. IV, lect. 26). 391. Los doce jueces de Inglaterra decidieron, el año 1812, en el caso de Lolly, que siendo por las leyes inglesas indisoluble el matrimonio sin la intervención del Parlamento, los divorcios (quoad vinculum) obtenidos fuera del reino eran nulos y de ningún valor en Inglaterra. Discutiose una cuestión semejante, el año 1813, en la Cámara de los Pares de Gran Bretaña, como Tribunal de apelación. Disputábase si un matrimonio inglés podía ser disuelto por una Corte escocesa, aun suponiendo que las partes se hubiesen domiciliado en Escocia- y si bien no llegó a sentenciarse la causa, el Canciller lord Eldon emitió un juicio conforme al de los doce jueces expresado el año anterior, negando la competencia de juzgado alguno extranjero para disolver un matrimonio celebrado en Inglaterra (Kent: ib). 392. Kent's Comment, ib. 393. Wheaton's Elements, P. II, 2, § 7. 394. Chitty's Commercial Law, vol. I, ch. 4. 395. Chitty: ib. Es práctica corriente recibirse como válidos por los tribunales de justicia los contratos de seguros de mercaderías que se destinan a un comercio de contrabando. Las razones a favor de ella pueden verse en Merlín, Répert. v. Arrét de Prince. Se ha querido fundarla principalmente en el derecho de retorsión. «Tal vez Pothier hubiera sido menos rígido (dice Emerigon: Tratado de seguros, I, pág. 215), si hubiese considerado que el contrabando es un vicio común de todos los países comerciantes; los españoles y los ingleses lo hacen en Francia, y por tanto, no es permitido por una especie de represalias hacerlo en Inglaterra y España». Defender una práctica por el derecho de retorsión es reconocer su injusticia. 396. Dallas's Reports, III, 16. 397. Chranch's Reports, VII, 136. 398. Wheaton's Elements, II, 2, § 10. 399. Discurso del juez Marshall en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Apéndice al tomo V de Wheaton's Reports. «Los tribunales de los Estados Unidos ejercieron jurisdicción sobre un homicidio cometido en alta mar desde un buque de los Estados Unidos por un extranjero que iba a su bordo, siendo el muerto extranjero, y hallándose, al recibir la muerte, a bordo de un buque también extranjero» (Juzgado así en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Wheaton's Reports, L. V, 184).
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