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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

480.       Wheaton's Elements, P. III, ch. 2, § 6.

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481.       Véase lo dicho arriba, cap. I, 4.

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482.       Las causas generales que vician el consentimiento, a saber: el error, la fuerza y el dolo, no son aplicables sino con grandes restricciones a los pactos internacionales. Si, por ejemplo, apareciese claramente que el tratado había tenido por fundamento la suposición errónea de un hecho, sería inicuo exigir su cumplimiento. De la misma manera, el dolo para producir nulidad debe ser evidente; y la fuerza ilegítima. Y como entre naciones es legítimo el uso de la fuerza o de la amenaza para sostener los derechos que cada cual cree pertenecerle, esta última especie de nulidad tiene cabida sólo en aquellos casos en que el empleo de la fuerza no pudo ser autorizado por el Derecho de la guerra. Así Bonaparte no hubiera podido retractar su abdicación de Fontainebleau, como pudo Fernando VII la de Bayona. La abdicación del primero fue el resultado de una guerra franca y regular; el segundo fue atraído alevosamente a las redes del usurpador. v. Grocio: De Jure Belli et Pacis, L. II, cap. 11, §§ 6 y 7. Schmalz: ib.

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483.       Véase lo dicho arriba, cap. I, § 4.

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484.       Schmalz: ib.

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485.       Dase también no pocas veces el nombre de convención a tratados cuyos efectos son generales y permanentes, de lo que se pueden ver bastantes ejemplos en la colección de Martens.

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486.       Schmalz: ib.

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487.       Wheaton's Elements, P. III, ch. 2, § 7.

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488.       Según Schmalz, puede disolverse un tratado por la simple retractación de uno de los contratantes. «Cualesquiera estipulaciones que hayan intervenido entre dos potencias, puede una de ellas apartarse del tratado, si la otra, en virtud de lo convenido, no ha hecho prestación alguna, ni tomado o dejado de tomar alguna medida. En tal caso la retractación de uno de los contratantes, hecha de buena fe, no irroga perjuicio al otro». Liv. II, ch. 3. Es difícil conciliar este principio con el honor y la justicia.

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489.       Grocio: De Jure B. et P., lib. II, cap. 15, § 3.

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