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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

500.       Ubi de obligando quaeritur, propensiores esse debemus, si ocasionem habeamus, ab negandum: ubi de liberando, ex diverso, ut facilior sis ad liberationem: L. 47, D. Oe Oblig. et. Action.

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501.       Se ha seguido principalmente a Vattel: L. II, ch. 18.

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502.       «La lesión que se trata de vengar por las represalias puede haber sido cometida, ya en el Estado o soberano, ya en los particulares, y las represalias pueden hacerse por los mismos medios que se emplearon para cometer la ofensa. Cuando un soberano ha violado los derechos de otro, la satisfacción que este toma debe ser sobre los derechos del agresor mismo, y no extenderse a los súbditos. Si un soberano extranjero ha hecho aprisionar ilegalmente a nuestro enviado, podemos hacer otro tanto con el suyo, o ejercer represalias sobre cualquiera otro de los derechos que le pertenecen; pero no sería justo vengar aquella injuria, confiscando las mercaderías de los súbditos. Los Estados de Europa siguen tan estrictamente como les es posible la ley del talión... Las represalias deben limitarse a los derechos de cuyo despojo puede un soberano indemnizar a los súbditos; la detención y confiscación están permitidas; pero la responsabilidad del extranjero por los entuertos de su nación no debe extenderse a la vida: sólo la guerra da lugar a semejantes represalias»... «En todos los casos en que nos es lícito auxiliar a un aliado, nos es permitido usar de represalias contra la potencia que ha violado sus derechos. ¿Será necesario advertir que el uso de represalias contra un tercero que no ha sido cómplice de la injuria es una injusticia evidente? Si un beligerante ha violado un territorio neutral a pretexto de haberse cometido por su adversario una transgresión igual, semejante ejemplo no es suficiente para establecer costumbre legítima». (Schmalz: L. VI, ch. 5).

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503.       Vattel: L. II, ch. 1; KENT: P. 1, lect. 3.

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504.       Vattel: L. III, ch. 1.

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505.       Los escritores latinos y a su ejemplo los publicistas modernos, suelen llamar justum bellum, guerra justa, lo que, acercándonos más a la significación ordinaria de las palabras, llamamos guerra legítima.

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506.       Vattel: L. III, ch. 11.

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507.       Vattel: L. III, ch. 12.

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508.       Schmalz: L. VI, ch. 2.

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509.       Kent: P. I, lect. 3.

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