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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

520.       Sea que el pasavante se dé a un súbdito para comerciar con el enemigo, o a un amigo para comerciar con los súbditos, debe ser otorgado por el gobierno supremo, o por una autoridad a quien éste haya delegado expresamente la facultad de otorgarlo, o que la tenga por su naturaleza. Un cónsul no la tendría. Un almirante podría suspender el ejercicio de los derechos de guerra por las naves que manda actualmente; pero no podría conceder un pasavante para más allá de los límites de su estación o apostadero. v. el caso de la Hope, Dodson's Reports, L. I, pág. 226, y Wheaton's Elements, P. IV, ch. 3, § 13.

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521.       Se ha compendiado la doctrina de Vattel, liv. III, ch. 15.

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522.       Kent: P. I, lect. 5.

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523.       Vattel: III, ch. 8.

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524.       Vattel: ib.

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525.       Vattel: ib. Schmalz: L. VI, ch. 3.

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526.       En éste y los siguientes artículos del presente capítulo, se ha seguido principalmente a Vattel: L. III, ch. 8; a Schmalz: L. VI, ch. 3; y a Wheaton: P. 1, ch. 2, §§ 2, 2, 3, 4.

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527.       Rutherforth, L. II, ch. 9, § 15.

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528.       Vattel: L. III, ch. 17, § 285.

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529.       En este capítulo se ha seguido principalmente a Vattel: L. ch. 9, § 14.

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