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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

720.       Para la materia de este y del siguiente capítulo se ha tomado por guía a Vattel (L. IV, ch. 5 y sig.), y el Manual Diplomático, de Martens.

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721.       Diccionarios de la Academia Francesa y de la Academia Española.

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722.       Wheaton's Elements, P. I, ch. 2, §§ 17 y 18.

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723.       Esta obligación es imperfecta, y puede por tanto concederse bajo ciertas limitaciones y condiciones la recepción del ministro permanente. Wheaton's Elements, P. III, ch. 1, §§ 2 y 5.

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724.       Si se comete a sabiendas un acto de violencia contra un ministro extranjero, o cualquiera persona de su comitiva, no hay obligación de entregar el delincuente a la nación ofendida, aun cuando sea ciudadano de ella; sin embargo de que pueden ocurrir casos en que, pro bono publico, y para que los culpables de un crimen atroz no evadan el castigo, sea lícito entregarlos a la justicia del país a que pertenecen o en que se cometió el delito. En general la pena se aplica en el país en que el delito ha sido juzgado y sentenciado; y como la sentencia debe ser cierta y determinada bajo todos respectos, no puede accederse a que la prisión del reo se prolongue hasta que el soberano ofendido declare estar satisfecho: Caso de República. v. Lonchamps, Filadelfia; Dallas's Reports, t. I.

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725.       La costumbre moderna autoriza al ministro solamente para el arresto y para enviar los delincuentes a su país, donde son juzgados y castigados (Wheaton's Elements, P. III, ch. 1, § 17).

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726.       Wheaton's Elements, P. III, ch. 1, § 20.

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727.       Vattel lleva los privilegios de los ministros transeúntes más allá de lo que dictan la razón, la costumbre, y la autoridad de otros acreditados publicistas, como Grocio, Bynkerschoek y Wicquefort, que es uno de los más denodados campeones de las inmunidades diplomáticas. El asesinato de un embajador en el territorio de una tercera potencia sería sin duda un acto atroz, agravado por la categoría de la persona; pero no envolvería la cuestión de la inviolabilidad diplomática, que sólo puede nacer de un pacto tácito entre el Estado que autoriza al ministro y el Estado que le recibe (Wheaton's Elements, P. III, ch. 1, § 11).

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728.       En el día la entrada solemne y audiencia pública han caído casi generalmente en desuso (Wheaton's Elements, P. III, ch. 1, § 3).

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729.       Wheaton's Elements, P. I, ch. 1, § 24.

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