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Notas140. En la carta que citamos más abajo, se hace relación de una orden del Consejo relativa a esta causa, recibida en Lima en octubre de 1723. Ahora bien, entre la formación del proceso, el envío de la consulta a España y la contestación aludida, ha debido transcurrir, por lo menos, el tiempo necesario para que podamos fijar la fecha que indicamos en el texto. No hemos encontrado en los archivos esta interesante causa, y acaso para su desaparecimiento no faltaban razones. 141. Carta de los inquisidores de 23 de mayo de 1726. 142. Carta de los inquisidores de 26 de agosto de 1729. 143. Carta de 3 de junio de 1731. 144. Alcedo en la palabra Buenos Aires. 145. Carta del Tribunal de 31 de mayo de 1734. 146. José García Gutiérrez de Cevallos, que algunos anos después de haber sido promovido al obispado de Tucumán, fue ascendido al arzobispado de Lima, fue caballero del hábito de Santiago y colegial del colegio del Rey en Salamanca. El obispo Villarroel en su Gobierno eclesiástico pacífico, tomo II, pág. 54, refiriendo cierto lance del arzobispo, dice que «tenía muchas ayudas de costa para errar en el punto: ser muy caballero, muy rico, muy reciente prelado, con su punta de colérico». En 20 de diciembre, los ministros que sucedieron a Gutiérrez en el Tribunal, remitieron al Consejo unos autos, de que constaba que habiendo ido a visitar el monasterio de monjas del Prado, salió toda la comunidad a recibirle a la portería y que en la conversación que tuvo allí con las madres les refirió que siendo obispo de Córdova del Tucumán, se había visto obligado a sacar a una monja del convento del Carmen porque mantenía una comunicación entre la portería y su celda, donde se veía a solas con cierto bienhechor del monasterio, «esto es, mis madres, dijo Su Ilustrísima, que el dicho le echaba la pierna a la monja. Les preguntó que para qué se habían metido monjas, y como le respondiesen que para buscar a Dios con toda perfección, les replicó que para eso mejor fuera haberse casado y procrear el mundo, añadiendo, yo no he sido jamás aturdido, y si en mi mano estuviera, de las cuatro partes y de las comunidades de frailes, quitara las dos o tres, y lo mismo de las monjas». 147. El inquisidor se refiere en este párrafo a la causa del jesuita chileno Juan Francisco Ulloa y sus secuaces Solís, Velasco, etc., de que daremos cuenta en nuestra historia del Tribunal del Santo Oficio en Chile. Nótese que sólo en ese momento se le hacía scrúpulo al denunciante la larga duración de los procesos de esos reos, siendo que, como él lo confiesa, hacía once años a que les había puesto la acusación. 148. Ni aún el Arzobispo-Virrey había logrado ver más de lo que le fue mostrado al Marqués. Véase una carta de Gutiérrez citada más adelante. 149. Carta de los inquisidores de 31 de mayo de 1734.
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