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    Historia del tribunal de la Inquisición de Lima : 1569-1820. Tomo II
     José Toribio Medina
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Notas

170.       Carta de Arenaza de 30 de agosto de 1744, datada en Río de Janeiro.

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171.       Id. de 6 de noviembre del mismo año.

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172.       Id. de 14 de febrero de 1745.

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173.       Merece notarse que en el interrogatorio que en España se dio al Visitador para que por él examinase los testigos, se encuentran las preguntas siguientes, que manifiestan, como se verá, de una manera indudable, que allí se estaba perfectamente al cabo de la vida que en Lima hacían los inquisidores.

     «Si saben que los dichos inquisidores y cada uno de ellos viven honestamente y sin tener acceso a las mujeres presas o hijas o parientes de presos o difuntos llamados por el Santo Oficio, o de sus parientes de los tales llamados, o si alguno de los oficiales han incurrido en lo susodicho. 34: Si saben que el alguacil carcelero y otro algún ministro del dicho Santo Oficio haya dado licencia o permitido que la mujer de algún preso o marido o mujer o otra persona alguna de su casa o de fuera hablase con él o con ella o con otro algún preso o dádole algún aviso de palabra, por escrito o de otra manera.»

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174.       Carta de Unda de marzo de 1748.

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175.       Carta de Calderón de 6 de enero de 1746. En otra de Miguel de Oreña dirigida a Miguel Ortiz, de 8 de agosto de 1748, se dice que Arenaza remitió a España hasta la plata labrada embargada a Unda.

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176.       Carta citada de Oreña.

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177.       Id. de Prado a Ortiz de 3 de diciembre de 1745.

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178.       Carta citada de Prado.

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179.       Id., id.

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     José Toribio Medina
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