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Política y religión

Política

Sin fecha. Carta de don Pedro Laso de la Vega a los gobernadores antes de volver Padilla a encargarse del mando



     Historia inédita y anónima de las Comunidades. En la Real Academia de la Historia de Madrid, cap. 19.

     [FERRER DEL RÍO. A.(ed.) Decadencia de España : Primera parte : Historia del Levantamiento de las Comunidades de Castilla. 1520-1521. Madrid : 1850].



     Muy magníficos señores: por la mucha obligación que tenemos al servicio de la reina e del rey nuestros señores e del bien de estos reinos, nos parece que es razón de nuestra intención desear la paz e sosiego e procurarla con todas nuestras fuerzas; la cual ha muchos días que la habría con gran beneficio de la república, si por vuestra parte no se hubiera estorbado. E como quiera que para conseguir este efecto ya de parte de la reina nuestra señora e nuestra habéis sido muchas veces requeridos que os reduzcáis al servicio de S. A. e a la obediencia e fidelidad que debéis y sois obligados a tener e guardar, e señaladamente que dejéis en su libertad a la real persona de S. A. y de la ilustrísima infanta, que contra su voluntad tenéis oprimidas; teniendo tan poco cuidado de su vida y salud, siendo señora soberana y propietaria de estos reinos; e cometiendo así en esa villa de Tordesillas como en otras partes muchos excesos, de los cuales habéis de dar estrecha cuenta, y fasta agora no habéis querido venir en ello, nos maravillamos; e no embargante lo susodicho e las alteraciones e cosas pasadas, que por nuestra causa en estos reinos se han seguido, por el deseo que tenemos de ver los reinos en aquella paz que tuvieron en tiempos de los reyes católicos de gloriosa memoria, por vos más vencer e por última justificación e cumplimiento, e ante Dios y el mundo de parte de S.S. A.A., ansimismo hemos acordado escribiros la presente por la cual os requerimos que sin poner escusa ni dilación alguna, luego vengáis al servicio de S.S. A.A., dejando la persona de la reina nuestra señora e de la ilustrísima señora infanta en la libertad que a su estado real pertenece conforme a la antigua lealtad y fidelidad de vuestros antepasados, y a la que debéis e sois obligados a la tener y guardar a vuestros reyes e señores naturales; e depongáis las armas e quitéis toda manera de escándalo e alteración e derraméis cualquiera gente de a pie e de a caballo que tengáis, e no acojáis ni recibáis en vuestras tierras y villas ningunas personas que hayan estado o estén en deservido de S.S. A.A. e contra el bien común de estos reinos, ni les deis favor ni ayuda ninguna como a turbadores de la paz e sosiego de estos reinos e como perpetradores de grandes delitos, como son los que en esa villa se han cometido, en deservicio e desacato de la persona real con protestación que, si ansí no lo hiciéredes, la reina e rey, nuestros señores, e el reino en su nombre, vos mandarán hacer guerra como contra delincuentes, e desleales e desobedientes a su servicio e mandamientos, por manera que a vosotros sea castigo e a otros ejemplo de cometer semejantes delitos. Nuestro Señor etc.





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