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Política y religión

Política

1517, 23 de junio. Midelbourg. Consejo privado. Cap. 1º que contiene la forma y manera de la authoridad que el Consejo privado tiene empeçando el año de 1517 que fue instituido por la Magestad del Reyno, nuestro señor Carlos V de feliz memoria



     Papeles tocantes del emperador Carlos 5º. En Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 1751, fols. 425-431.



     Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Granada... e a todos los que las prezentes Cartas vieren Salud.

     Como para visitar, alegrar y consolar muchos buenos y leales vasallos de nuestros Reynos de España, y otros paises y señorios en que havemos sucedido y heredado... es necesario que durante nuestra ausencia de nuestros paises de por aca, probeer al buen govierno y expedicion de los negocios por esta causa considerando que por dibersas y buenas raçones no hemos deliberado de hazer ni ordenar por esta bez ningun Teniente en nuestros dichos paises a nosotros con buena y madura deliberacion de los Principes de nuestra sangre, cavalleros de nuestra horden, chanciller y otros de nuestro Consejo privado ordenado e instituido y establecido ordenamos instituimos y establecemos por estas prezentes un Consejo Privado de Personas del modo que se dira bien entendido que el Emperador nuestro Señor y a nuestra peticion nos a prometido y concedido que si durante nuestra ausencia sobreviniesen algunos negocios de alguna importancia a nuestros dichos paises y los dichos de nuestro Consejo no pudieses buenamente acudir ni satisfazer sin la ayuda y socorro de mi dicho señor y aquelo que fuese requerido de nuestra parte o de nuestro dicho Consejo, S. Magestad se vendria en persona a los dichos paises para que con los dichos de nuestro Consejo y con sus avisos vacar y entender en los dichos negocios, nos somos en tal caso ordenado y ordenamos que el dicho señor sea superintendente de nuestro dicho Consejo de por aca y que el dicho Consejo sea ademas governado y establecido de otras personas luego nombradas a saver nuestra amada señora y tia Margarita de Austria Duquesa y Condesa de Borgoña, viuda del Duque de Savoya, a la qual queremos y ordenamos que la tengan tanto honra y respeto como la toca los señores de nuestra sangre y cavalleros de nuestra orden y el Señor Claudio de Cavandoler Cavallero señor de Sorre chefe de nuestro Consejo, señor Philiberto Nanival arciprestre de Utrecht, chanciller de nuestra orden del Señor de Ligne, Roberto Axemberyh Vizconde de Buiss, el Señor de Rogedorf, el Señor de Gamigniens, governador de Betuna, el Señor Dormares, el Señor Xprobal de Baronse, el señor Nicasio Harquenen, Felipe de Leo, los quales tendran las pensiones y sueldos a ellos ordenados para mestros de requestas. Maestro Juan Caulier, Juan Longler, Juan de Sauvage, Doñas de Berghes, Hugo Mariniero, maestro Luis de Machauche, Señor de Livin de Pottesberghe y Antonio de Waudripont. Para secretarios maestro Felipe Maeton nuestro primer Secretario y Audiencia que solo firma en nuestras finanzas mestre Lorenço de Bleocol grefier de nuestra orden y Muan Marnic de la Verderve , Recardo Vacado, Juan de Roquier Ville, Juan de Sanch y un Secretario Spagnaert, los quales secretarios y nos somos entravan y tendran poder de spachar las cartas y actos y probisiones que seran deliberadas y concluydas en nuestro dicho Consejo privado segun que el dicho chefe con consejo y aviso de los del dicho Consejo sera ordenado y mandado y dos huissieros de Armas a saver Miguel de Lens y Roberto Auxtruyes, todos los quales consejeros maestros de requestes, secretarios y luissiers y assy mesmo aquellos que es costumbre estar pues nos por costes de los gastos ordinamos de nuestro Palaçio y cada uno dellos gozaran de los gajes y pensiones acostumbradas a dar y otros nuestros por raçon de sus oficios y cargos y queremos y ordenamos que los gajes y pensiones sean pagados y conventados por las manos de nuestro Recividor general de finanzas que fuera al presente o avenir y del dinero de su recepta de tres a tres meses. Igualmente començando desde el primer dia del mes de Julio a razon del tiempo que nos serviran en los dichos officios y cargo a condicion de no dat las ausencias que haran en el dicho Consejo. Los maestros de Requestas secretarios y huyssiers ordinamos fuera de aquellos que fuese costumbre que se le pague en ausencia y presencia sus gajes los quales quedaran en quanto a esto con su prebilegio como ha estado hasta el tiempo presente y para que sepan los ausentes y Registrar todas suertes de cartas escritas en las espaldas patentes y otras probessiones que se concluyran y despacharan en el dicho Consejo hemos cometido y cometemos al dicho Carlos de Verdeme al qual havemos nos dado y damos poder autoridad y mandado especialmente de hazer lo dicho por sus patentes.

     Que el dicho Consejo residira en el lugar que por nos sea ordenado y estara en qualquier lugar donde residera en nuestra Corte en la qual se juntaran las personas arriva dichas o aquellos que se hallaran presentes en el lugar todos los dias dos vezes a saver desde las ocho hasta las diez de la mañana, y de las tres hasta las cinco despues de comer en todas las estaciones del año.

     3.Item havemos dado y damos por las prezentes a los de nuestro Consejo poder autoridad facultad y mandado especial y particular de tratar examinar terminar y concluir todas materias y negocios tocantes a nuestros dichos Payses y otras que pueden aconteçer y venir al dicho Consejo ordenar y hazer despachar todas las materias de probisiones tanto de justicia como de policia gracias remisiones perdones salvo y reservado los cassos y normas como son crimen de lega maiestatis, sodomia, heregia asasimos caso homicidio alevoso y otros semejantes. Reservados tambien consessiones autoridad y de otorgaciones de privilegios a con noblecimientos alienaciones de los dominios.

     4.Item que los dichos de nuestro Consejo podran hazer tambien dones y comisiones de menores officios quando bacaren por muerte resinacion espiracion de arendamientos, o de otra suerte ecestos los governadores vailios e escotetos, chefes de villas y chavelanias de nuestros castillos y fuertes plaças y officios de Consejeros y mestros de quentas recividores generales de nuestros dichos paises los quales hemos reservado la disposicion y quando los tales vacaren los dichos de nuestro Consejo nos advertiran y embiaran tambien los memoriales de los que pretenderan gracias perdones o aboliciones de los dichos casos o pediran las dichas concessiones previlegios amortisiemos annoblecimientos con aviso de nuestros officiales a quien vacava y el suyo para despues ordenar en la manera que tenemos que con semejantes casos convendra tambien podran los dichos de nuestro Consejo disponer de los dichos officios en caso de necessidad por manera de provision, solamente hasta que por nosotros sea otra cossa ordenada y si los dichos de nuestro Consejo por la expedicion de simples remissiones y perdones o de comisiones de officios de los quales les dexamos la disposicion como queda dicho no se puedan acomodar y concertarnos en semejante casso queremos y mandamos que los de nuestros consejos nos envien los memoriales de las personas con sus avisos para que por nos sea ordenado como nos viere mejor convenir damos tambien a los dichos de nuestro consejo poder y autoridad de juntar los estados de nuestro dicho Pays en general o en particular todas y quantas vezes que sea menester en tal lugar que nuestro dicho Consejo residira y proponellas todas material y negocios pedir ayudas y socorros y subcidios conseder de tratar aceptar sus requestas comunicar y tratar con ellos de la misma manera que nosotros mesmos estubieramos presentes queremos y ordenamos ni mas ni menos que los dichos de los Estados y todos nuestros subgetos que en todos sus negocios sean en particular o general tengan sus recursos y refugio a los dichos de nuestro Consejo y que por ellos sean encaminados y despachados tratados. Los mas favorablemente que sera posible.

     5.Item que los dichos de nuestro Consejo privado tendran autoridad tambien y poder sobre nuestro Consejo Supremo de Malinas y otros de nuestros consejos ordinarios quanto a evocacion de causas y de otra suerte tales como nos y nuestra chancilleria hemos tenido y usado hasta lo presente.

     6.Item que el dicho señor de Soras como chefe de nuestro Consejo privado tendra y guardara nuestros sellos presidira propondra y pondra en deliberacion pedira y recogera las vozes y opiniones de todos las materias que sobre vinieranse trataron en el dicho Consejo, ordenara y mandara hazer los despachos de las cartas y provisiones que seran deliberadas y determinadas concluidas segun la mas sana opinion de los consejeros como esta dichos los despachara y sellaria con nuestros dichos sellos embiallas a la audiencia para taxar los derechos de nuestros dichos sellos y despues de haver sido dados y ennegadas a las partes en la manera y forma acostumbrada seran las dichas patentes y provisiones despachadas en nuestro nombre y en la firma de mandamiento sera puesto por Secretario que hara los despachos por el Rey en su consejo y si en la deliberacion de las dichas materias sobre biniesse alguna dificultad notable y por cossa de ymportancia en tal caso los dichos de nuestro Consejo nos adbertiran para ordenar como queda dicho y si aconteciere que el dicho Señor de Sore por accidente de enfermedad o de otra suerte no puede bacar, ni assistir a los negocios sobre dichos en tal casso entendemos queremos y ordenamos que el dicho Maestre Juan Caubier presida y tenga su lugar en ausencia del Señor de Sore haga todo lo que él hiciera si estubiera presente.

     7.Item que mi dicha Tia y Señora tendra en guardia el sello que hemos hecho gravar para ymprimir nuestro nombre en las cartas cerradas que se despacharan en nuestro nombre por dicho de los de nuestro Consejo los quales queremos y mandamos que sean cerradas en presencia de los de nuestro Consejo y despues firmadas de los secretarios a los quales los despachos seran comettidos por los dichos de nuestro Consejo y que a las tales cartas se obedezca como si ellas fueran firmadas de nuestra mano y so conteciesen algunos negocios de priessa que no puedan que los dichos del consejo se junten las dichas cartas se podran despachar y dellar despues que las abra visto el dicho chefe y el señor de Mintigny nuestro segundo Cambelan o el uno de dos.

     8.Item hemos continuado y continuamos el colegio de nuestras Finanzas las personas que asta aqui han estado en la administracion tanto chefes Thessorero general, Recividor Audiencier Secretarios que firman como los Grefieres de nuestras dichas finanzas a los quales ordenamos y mandamos que en los negocios y govierno dellos se reglen y gobiernen cada uno en particular como han hecho hasta aora segun las ordenes por nos hechas y no de otra suerte salvo en algunos negocios de presa y necessarios que aconteciessen de lo qual nos advertiran que se puede a su tiempo y caval caso que huviere peligro evidente los dichos de nuestras Finanças podran proveer con avisso de los dichos de nuestro Consejo segun se podra hazer para guardar nuestro honor y el byen de nuestros Payses y subditos de los negocios publicos como vieren y conoceren ser menester assi ordenamos y mandamos que las ordenes por vosotros dadas para la execucion del testamento del difunto Rey mi Señor y padre sea guardada y obserbada y entertenida segun su forma y tenor.

     9.Item que las leyes de nuestos Payses de Flandes sean cada año reconocidas por los comissarios deste efecto nombrados o sus subditos y los nuestos Payses y quarteles para aquellos que las han renovado el año passado.

     10. Item quanto a los beneficios de nuestra colacion y presentaçion queremos y mandamos que sean dados y conferidos a las personas señaladas y nombradas en la memoria que hemos hecho para este casso segun su orden y que nuestras cartas de colacion les sean dadas y despachadas quando bacaron segun el orden de la dicha memoria o lista sin que se atrasase el uno por adelantar al otro ni hacer algun fraude o engaño.

     11.Item que las quatro companias de nuestros hombres de Armas de 200 hombres nuevamente hechas y otros que podremos tener sean entretenidos y aloxados en tales lugares que pareciere a los dichos de nuestro Consejo sea para la guardia y defensa de las fronteras para asistir a la justicia guardar y asigurar los caminos y mercaderes passando y frequentando nuestros payses o de otra suerte como viere que combienen y sera nuestro primo el Conde de Nassas chefe y Capitan general de las dichas gentes de Armas y todo el resto de gente de guerra de por aca para guiallas y governallas conforme el aviso de los dichos de nuestros Consejo por todo lo que fuere menester y no entendemos que la dicha gente de guerra se sustente en el pays ni en otra parte a costa de nuestros subgetos mas queremos y mandamos que los tales sean pagados de sus pagas y que ellos contentes sus huespedes segun la tasa que se hubiere hecho y ordenado despues.

     12.Item y para que nuestros dichos vasallos no sean molestados por los dichos soldados contra las ordenes dadas mas que sean guardadas y mantenidos queremos y ordenamos que nuestro Marichal tenga guerra continuamente que la gente de guerra en qualquier parte que sea se informe de cassa en cassa del modo de proceder y govierno y si hallo que los dichos soldados oyan hecho algunos ubrajes o daño a nuestros dichos vasallos o tomando sus vienes sin pagar y contentar como queda dicho el dicho provosse los haga luego pagar por aquellos que seran obligados y haga tambien correguir y castigar los mal hechores segun su delito para buen exemplo de otros so pena de que el mismo pague y sea castigado arbitrariamente segun la ocurrencia del casso.

     13. Item por quanto desseamos guardar y mantener nuestros paisses en buena paz tranquilidad y reposso durante nuestra ausencia prohibimos expresamente a todos los de nuestros dicho Consejo chefe capitan general gente de guerra y a todos nuestros vasallos y subditos de qualquier estado o condicion que sean que no se adelanten a comenzar ni mover ni emprender alguna guerra con qualquiera que sea sin que lo sepan y expreso consentimiento de los estados de todos nuestros dichos Payses o por ecpressa orden nuestra y aconteciere que nosotros a nuestros dichos payses y vassalos fuesemos a cometidos y obligados a hazer guerra por aca que Dios no lo permita en tal casso ellos tendran ayuda socorro y assistencia de los de nuestros Reynos de España que ellos y todos conoceran el amor que los tenemos y que no los queremos dexar ni molestar mas antes guardallos preservallos y defendellos contra todas fuerzas violencias opresiones extorsiones y ultraje y serna en tal caso de ynvasion ayudados socorridos y assistidos del Emperador mi Señor y Aguelo del Rey de Francia y Ynglaterra, segun que cada uno dellos esta obligado por concierto que han prometido.

     14.Item queremos y mandamos que estas presentes ordenes y todo lo contenido en ellos, sea guardado observado y mantenido de palabra a palabra y las cartas tanto abiertas que cerradas, actos provisiones y otras expediciones quales quiera que sean hechas dadas y deliberadas por los dichos de nuestros Consejo privado sean obedecidas y executadas segun su forma y tenor tanto por los estados como por los oficiales y vasallos de qualquiera de nuestros dichos paises de la misma suerte y manera que si fueran dadas y despachadas por nosotros mismos, sin dificultad, ni contradicion porque assi queremos que sea hecho en testimonio de lo qual hemos firmado de nuestro nombre las presentes y sellado con nuestro sello, en nuestra villa de Midelbourg a 23 de julio el año de gracia 1517, y de nuestro Reynado el segundo, firmado Carlos, y por mandado del Rey Hanneton».





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