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Política y religión

Política

Sin fecha. Discurso manuscrito anónimo contra los comuneros



     Códice ij-V.-3. En: Biblioteca del Real Monasterio del Escorial. Fols. 84-85.



(Se trata de la imposición de nuevos tributos por parte de los comuneros)

     Que cada casado pague un ducado por su persona. Otro por su mujer.

     Dos reales por cada hijo o hija.

     Un real por cada mozo o moza.

     Cinco maravedís por cada oveja o carnero.

     Ciertos maravedís por cada perro.

     Y tanto por las tejas del tejado.



     De carne y pescado de cada arrel dé un maravedí.

     E si fuere fuera del reino, de cada arrel dé dos maravedís.

     De aceite, de cada arroba, cinco maravedís.

     En el peso por la arroba, cinco maravedís.

     En la cera por cada arroba, XXIIIJ maravedís.

     En cada arroba de sebo, cinco maravedís.

     En cada cien maravedís de venta de lana o madera, dos maravedís.

     Los paños que se hacen o labran para vender o vestir, si fuere veinte y cuatreno, un ducado de derecho.

     Si fuere veinte y doseno o veinteno, por cada paño ciento y setenta y siete y medio.

     Si fuere diez y ocheno, o diez y seiseño, o cuatroceno, noventa y tres maravedís y medio.

     De cada pieza de cordellate al respecto.

     De cada pieza de frisa, dos reales.

     De cada pieza de sayal, veinte maravedís.

     De cada pieza de gerga, diez maravedís.

     De cada vara de lienzo delgado, dos maravedís.

     De cada vara de lienzo tiradizo, dos maravedís.

     De cada vara de estopa, una blanca.

     De algodón al respecto de su valor de cada vara.

     Cueros.

     De cada cordobán, un maravedí.

     De cada badana, una blanca.

     De cada cuero vacuno, cinco maravedís.

     De todas las mercadurías, destas que fueren fuera del reino, los derechos doblados.

     Hierro e acero.

     Del quintal de hierro por labrar, X maravedís.

     Del quintal labrado de hierro, XX maravedís.

     De cada quintal de acero labrado, X maravedís.

     De lo que saliere del reino, doblados los derechos.

     De las mercadurías que se sacan fuera del reino.

     De cada saca de lana labrada o por labrar, una dobla.

     De cada tonel de aceite, una dobla.

     De cada tonel bastardo, un florín.

     De cada tonel de vino o vinagre, medio florín.

     De cada carga de pescado, un real.

     De cada carga de higo, medio real.

     De cada quintal de almendras, un real.

     De todo el pescado que saliere del reino, dos reales por quintal.

     De cada barril de anchovas o sardinas, cinco maravedís.

     De otras mercadurías que salen del reino que no se escriben, que no se alcanzan, a cinco maravedís por cada cien maravedís de venta.

     De las mercadurías que se traen a vender al reino, de cualquiera manera, un maravedí de cada ciento.

     De los ganados que salen del reino o se venden en él, de cada cabeza mayor de lo vacuno, un real.

     De cada cabra menor, cinco maravedís.

     De las cosas que SS. AA., mandan que no se debe hacer el pecho ni derecho, es en el pan y en la seda, y en todas las cosas de oro y plata, y otras cosas muchas que no se escriben, porque no las han mostrado los procuradores.





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