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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1735. Novísima Recopilación de las Leyes de Navarra. 1, 3, 6


     Novissima recopilación de las leyes del Reino de Navarra: hechas en sus Cortes Generales desde el año de 1512 hasta el de 1516 inclusive. Pamplona : Aranzadi, 1964. - 3 v. - (Biblioteca de derecho foral; en los prelim.: Diputación Foral de Navarra, Institución Príncipe de Viana. - Edición realizada conforme a la obra de Joaquín de Elizondo, año 1735, v. I, p. 200.

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.). Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, pág.153.]



     Que los tribunales reales se arreglen a las Leyes de el reino según su ser y tenor, y que se observe lo dispuesto por ellas, y el entero cumplimiento de ciertas Cédulas reales.-Pamplona, año 1678, ley 76.

     Siempre se ha reconocido lo mucho que conviene a la causa pública y buena administración de la justicia, que las Leyes del reino, que se han hecho con tanto acuerdo y deliberación, se observen y guarden conforme a su ser y tenor, sin darles diversas inteligencias ni interpretaciones; y la experiencia ha mostrado los graves inconvenientes que se causan de no guardarse con toda puntualidad, conforme a la decisión literal dellas, pues de lo contrario seria estar expuestas a la interpretación que cada uno les quisiere dar. Y para que cesse el perjuicio que en esto se reconoce, suplicamos a vuestra Magestad sea servido de concedernos por Ley, que los jueces de los tribunales reales de este reino hayan de juzgar por las Leyes de él a la letra, sin darles interpretación; y que el juez que contraviniere a alguna ley del reino, tenga pena, por la primera vez ducientos ducados, y por la segunda quatrocientos, y por la tercera privación de oficio, aplicadas estas penas para los gastos de la visita, que en ello etc.

     Decreto: Ordenamos y mandamos, que los jueces de nuestros tribunales reales guarden las Leyes del reino según su ser y tenor, y encargamos al ilustre nuestro visso-rey las haga observar.



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