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41

Prólogo para el Fray Gerundio, Obras Póstumas, III, p. 209. (N. del A.)

 

42

A. Milhou ha tenido la amabilidad de mandarme fotocopia del impreso 1/3997 de la B.N. de Madrid. (N. del A.)

 

43

En cambio aparece ya generalizada la ortografía moderna «cu-», que sustituye a «qu-» («cualquiera», «cuanto», «cuadrilla», etc.), con una sola forma todavía híbrida debido a la conservación de la diéresis, en «cüestión». (N. del A.)

 

44

Véase Ramón Solís, El Cádiz de las Cortes, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, pp. 332 y ss. (N. del A.)

 

45

Solís, pp. 342-343. Resulta bastante difícil captar la cronología de los acontecimientos en este libro. (N. del A.)

 

46

F. Martí Gilabert, La abolición de la Inquisición, Pamplona, EUNSA, 1985, p. 105. Modesto Lafuente (Historia General de España, vol. 13, p. 117) habla del 22 de mayo. (N. del A.)

 

47

Actas de las Cortes de Cádiz, Madrid, Taurus, vol. II, 1964, p. 1.030. (N. del A.)

 

48

Actas de las Cortes..., p. 1.151. (N. del A.)

 

49

Véase más arriba, n. 10. (N. del A.)

 

50

A este respecto, me parece interesante advertir que el citado Ruiz de Padrón, diputado por Canarias y miembro de la comisión, no sólo estaba al corriente de la publicación del Auto de Logroño en 1812, sino que -al igual que sus compañeros (y sus adversarios) con la Memoria... de Llorente- supo aprovechar por su parte en su discurso el texto de la relación e incluso el prólogo, y más aún, la advertencia final añadida por el editor gaditano. Además de las coincidencias argumentales entonces corrientes (oscurantismo, usurpación de la autoridad episcopal, autoridad ilimitada), se advierten ecos textuales procedentes del prólogo moratiniano: «ha creído los mayores absurdos y castigados delitos que no es posible cometer» (Actas..., p. 1.156; escribe Moratín: «propagaba errores absurdos [...] castigaba delitos que es imposible cometer»); «recordamos lo que hemos sido y advertimos lo que debemos ser en adelante» (p. 1.186; «se ignora mucho lo que fuimos, lo que somos ahora y lo que pudiéramos ser»). En la «fastidiosa difusión» de la intervención del diputado destacan dos temas utilizados en la breve conclusión de la ed. de Cádiz que no aparecen en el prólogo de don Leandro: el de la contradicción de los métodos inquisitoriales con la doctrina evangélica y, naturalmente, el de la incompatibilidad de la Santa con la constitución.

La terminología ofrece también indudables semejanzas, habida cuenta de la enorme disparidad cuantitativa de ambos documentos:

¿Y se ha podido llamar a este tribunal el Santo Oficio?el tribunal llamado Santo Oficio
(p. 1185)(p. 143)
el tribunal llamado Santo Oficio
(p. 1198)
la respetable decisión de las Cortes que espera con ansia la nación enteraesperamos anciosos el día memorable en que el Soberano Congreso Nacional declare...
(p. 1151) (p. 143)
Acaso unos hablaran por ignorancia o estupidez, ... aquéllos por un celo indiscreto Los que por su ignorancia, su preocupación y su zelo indiscreto...
(p. 1157)(p. 141)
El pueblo español ha jurado solemnemente su Constitución...; está pronto y dispuesto a defender y sellar con su sangre...la Constitución que hemos jurado y que debemos sostener hasta derramar la última gota de nuestra sangre...
(p. 1163)(p. 143)

Demos -con precaución, un paso adelante: sabido es que después de votarse el 4 de junio de aquel año por la comisión de Constitución el principio de la incompatibilidad del Santo Oficio con la constitución española (Dufour, o. c., p. 27), se acordó, ante la discrepancia de dos de sus miembros, reunir todos los documentos necesarios para un debate sobre el particular, a los que convenía añadir las obras de todos «los escritores nacionales que, por incidencia o de propósito, han hablado de la Inquisición». Además, la advertencia de 1812 se refiere a «la Constitución que hemos jurado y que debemos sostener...», es decir, que su autor se expresa como diputado y no como un simple particular. Se podrá objetar que en el discurso de Ruiz de Padrón se escribe (p. 1.164) que «el pueblo español no ha jurado ni jurará jamás sostener la Inquisición; antes al contrario en el mismo acto de jurar la Constitución ha jurado virtualmente la abolición...»; pero en este caso, el orador habla como representante y en nombre de ese «pueblo» (el ejemplo cuarto es iluminativo a este respecto). En la advertencia final de la ed. del Auto se concibe en cambio difícilmente que un gaditano cualquiera pueda hablar en nombre de una determinada comunidad; a quien se refiere el sujeto plural es, pues, lógicamente, a los diputados, por expresarse, creo yo, uno de ellos. ¿No serán una misma persona Ruiz de Padrón y el editor gaditano? O, al menos, ¿no fue el diputado canario el que redactó o ayudó a redactar la advertencia final de la ed. de 1812? Se evoca también en su discurso la relación del auto de 1680 por José del Olmo, que se había de reeditar en 1820 como la del auto de Logroño. (N. del A.)