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ArribaAbajoI. Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III

Manuel Danvila


El Congreso de los Diputados y la Real Academia de la Historia comenzaron á publicar en 1861 con general aplauso, el primero, las Actas de las Cortes de Castilla, á partir desde las celebradas en Madrid en 1563, durante el reinado de Felipe II, que comprenden diez volúmenes, y las legislaturas de 1563, 1566, 1570, 1573, 1583 y 1586; y la segunda, los Ordenamientos de las Cortes de Castilla desde el de las Cortes de León de 1020 hasta el de las de Valladolid de 1537, de los cuales van impresos cuatro tomos, cuyo juicio crítico hizo en 1883 el Sr. D. Manuel Colmeiro, á la par que trazaba magistralmente en su primera parte, á manera de Introducción, la Historia de las Cortes de León y Castilla. Ceñido el trabajo del Congreso de los Diputados á las convocatorias, proposición real, actas de las sesiones y cuaderno de peticiones generales, no ha podido completarse con los datos y antecedentes que constituían el archivo de la Junta de Asistentes de Cortes, y que hasta ahora han permanecido completamente ignorados, entre los papeles de la Cámara de Castilla, que se guardan en el Archivo General Central de Alcalá de Henares.

En los reinos que por más tiempo conservaron en España una existencia autónoma, se reconocieron desde muy antiguo los Tratadores. Los tenía Cataluña en el siglo XIV, y nombrados   —85→   por parte del Rey y cada Brazo de las Cortes, desempeñaban la misión de conferenciar mutuamente para llegar á un acuerdo entre el monarca y los diputados, tanto acerca de las peticiones contenidas en la Proposición ó Discurso del Trono, como respecto de la utilidad de la patria, el buen estado de la cosa pública y las nuevas leyes que conviniese dictar177. «En Aragon además de los Promovedores habia tambien Tratadores, cuyo oficio era, despues de concretado lo que debia suplicarse al Rey, tratarlo con los que por su parte se solían nombrar para esto: Que el más principal dellos, dijo Blancas, impropiamente aun entre nosotros mismos llamamos Presidente de las Cortes, y no es buen término: que el Presidente de nuestras Cortes, y de las generales, solo es el Rey, que esse preside en ellas, y es la cabeza. Presidente de los Tratadores del Rey, aun podría con mejor título llamarse. Porque así como los Brazos nombran Tratadores por su parte, así tambien S. M. por la suya por excusarse de importunidades, y que no se le vaya con cada menudencia que se ofrezca, sino á estos que S. M. nombrase por su parte, y despues en lo que hubiese duda, ó pareciese que no la hay, sino que se debe hacer, y todos conetierdan que se provea y ordene por pública ley ó fuero: se acuda á dar razon á S. M. y tambien á los Brazos para que lo sepan y entiendan»178. «En Valencia se guardaba el mismo procedimiento, segun Matheu, pues como son tantos, dice, los negocios que se proponen, y tratan en unas Cortes, suelen los Señores Reyes nombrar personas de mucha autoridad, que en su Real nombre los traten y manejen: por medio de ellos dan á entender á los Brazos lo que es servido que confieran y resuelvan, y los mismos Brazos, por medio de estas personas, suplican á S. M. lo que desean que se les conceda. Llámanse Tratadores de Cortes, y tambien los Brazos los nombran, para que se tenga sabido á quién se han de participar las insinuaciones del ánimo Real, sin que se necesite á los cumplimientos que cuando entran en los Brazos se ofrecen: ni sea   —86→   necesario representar á boca de S. M. cosas que fácilmente se pueden resolver»179. Si el funcionar las Cortes en Cataluña, Aragón y Valencia, exigía el organismo intermedio de los Tratadores, en Castilla, la inteligencia entre el poder Real y los elementos político-sociales que tenían la representación del país, se realizaba por medio de la Junta de Asistentes de Cortes, que reflejaba más el absolutismo de la monarquía española, y comenzando por intervenir todas las tareas parlamentarias, era el único conducto por donde el Rey escuchaba los mensajes del Reino, acerca de cuya bondad emitía dictamen, preparando de esta suerte la Real resolución.

D. Antonio Capmany había dicho180, y ha repetido recientemente D. Manuel Fernández Martín181que de la Corona de Castilla no hay obra ninguna ni autor que haya escrito ni publicado hasta ahora obra ni tratados que nos instruyan sobre el origen, constitución ni forma legal ó consuetudinaria de la celebración de sus Cortes antiguas ni modernas, sobre cuyo objeto se padece una absoluta ignorancia. Esta obscuridad, desgraciadamente cierta, la ha disipado, en parte, el Ceremonial que se conservaba en el Archivo General de Simancas182, y que refiriéndose á los últimos años del reinado de Felipe II, relata la Orden que se tiene en celebrar las Cortes y otorgar los servicios ordinario y extraordinario y disolverlas. Este importante documento, que hemos dado á conocer recientemente183, comienza señalando los primeros trámites de la convocatoria y otorgamiento del poder, y añade: «Venidos los procuradores se juntan en casa del Señor presidente con su Señoría los Señores de la Camara y el Secretario della que son Asistentes de las Cortes el dia que parece.» Refiere después, que cuando venían los Procuradores del Reino, se reunían en otra pieza más afuera y cuando se suscitaba entre Burgos y Toledo la   —87→   tradicional cuestión de preferencia, «venian allí para hablar al señor Presidente suplicandole les guarde su preheminencia y su señoría les responde como es justo y con esto no se sientan como los demas sino vanse á una yglesia ó otra parte cerca para que quando sea menester llamarlos los hallen. Esse día, añade, sentados en sillas el señor Presidente á la cabeça y el mas antiguo de los señores de la cámara al lado derecho y al lado izquierdo el siguiente en antiguedad y quando ay tres de la Camara (como al presente) se sienta el más moderno junto al mas antiguo de la Camara y el Secretario della se sienta á la otra parte junto al de la Camara que está á mano izquierda y cuando ay uno de la Camara solamente se sienta el Secretario junto al mas antiguo y cuando ay solo uno en la Camara se sienta el Secretario frontero del ala mano izquierda del señor Presidente.» Aclara, por consiguiente, este ceremonial, que la Junta de los Asistentes de las Cortes, se constituía desde que estas comenzaban á funcionar; resolvía la cuestión de preferencia de asientos; examinaba los poderes; por medio de los Escribanos de las Cortes, que eran de nombramiento del Rey, recibía juramento, á los procuradores para saber «si en su Ciudad hicieron algun juramento ó pleyto omenage o traen alguna instruccion ú orden que contravenga al poder, lo limite ó restrinja.» El día que había de leerse la Proposición Real ó sea el Discurso de la Corona, los señores de la Cámara y su Secretario y todos los Procuradores del Reino, iban á la casa del Sr. Presidente para acompañar á su señoría hasta Palacio, y acompañado de los dichos señores Asistentes y de todos los Procuradores, excepto el de Toledo, salían de su casa en esta orden: «Á su lado izquierdo el mas antiguo de los de la Camara y luego delante los otros dos de la Camara y el Secretario della juntos y delante cerca de ellos los Procuradores por el orden que se individualiza. Llegados á Palacio subían en el mismo orden hasta el aposento donde se había de tener la Proposicion, y los Señores Presidente y Asistentes y el Secretario de la Camara entraban al de S. M. y esperaban en el cubillo que estaba antes de la alcobilla donde S. M. solia comer para salir acompañandole y cuando salian iban delante de S. M., y algunas veces si S. M. tenia que decir al Sr. Presidente y le mandaba llamar entraba alla dentro   —88→   y salia con S. M.» Indica también el Ceremonial, en qué pieza del Palacio Real tenía lugar la lectura de la Proposición, el orden de colocación de los Sres. Presidente y Asistentes, Procuradores de Cortes, Mayordomos, Grandes y Gentiles hombres de su Cámara, y que los Sres, Presidente y Asistentes y el Secretario de la Cámara, se colocaban al lado derecho de S. M. por su antigüedad, con otros detalles de grandísima importancia. S. M. comenzaba, á hablar al Reino después que éste se ponía en pie y se descubría y señalando al Secretario de la Cámara para que leyese la Proposición, S. M. mandaba al Reino que se sentara y cubriese, el Secretario leía la Proposición y oída la contestación que daba Burgos á nombre de todo el Reino, le ordenaba S. M. que se juntase con el Presidente y Asistentes de las Cortes «para tractar de las cosas pertenecientes á él con la voluntad que siempre lo an hecho para lo qual les da (desde luego) licencia» y con esto se levantaba S. M. de su silla y se entraba en su aposento, y el Sr. Presidente y Asistentes salían acompañando á S. M. por la misma orden que salieron y entonces el Reino acompañaba al Presidente á su posada, excepto Toledo, y el Sr. Presidente mandaba á los Procuradores que no se apeasen (aunque algunos lo hacían) se apeaba y con él los Sres. Asistentes y le acompañaban hasta su aposento.

Otro día, el Presidente y Asistentes y el Secretario de la Cámara, iban á Palacio á la sala donde se hacían las Cortes, sin acompañamiento del Reino, porque ya entonces estaba junto en la dicha sala, pero salía á recibirlos hasta el corredor y entraban con ellos, sentándose á la cabecera de una silla el Sr. Presidente y juntos á él, en bancos cubiertos de paño verde, los Asistentes de las Cortes y el Secretario de la Cámara, colocándose los Procuradores en el orden que se individualiza. Delante de la silla del Sr. Presidente se colocaba una mesa con sobremesa de terciopelo carmesí, una campanilla para llamar á los porteros y una cruz y un libro misal para el juramento que habían de prestar los Procuradores de Cortes. Uno de los Escribanos leía la fórmula de juramento de guardar secreto, y cada uno de los Procuradores lo prestaba, quitada la gorra y estando todos los dichos Procuradores en pié y descubiertos. Luego el Sr. Presidente les hacía otra Proposición,   —89→   representando al Reino algunas necesidades de S. M., y después de rogarles se tendría por servido con que le correspondiesen con el amor que siempre lo habían hecho, les encargaba se juntasen cada día á tratar de ello. El más antiguo de los Procuradores de Burgos, respondía al Sr. Presidente, representando la voluntad con que todos los Procuradores de Cortes atenderían al servicio de S. M., y entonces el Presidente, Asistentes y Secretarios de la Cámara, acompañados del Reino hasta la puerta del corredor, se despedían para ir á alguna Sala del Consejo ó á su posada.

Desde entonces comenzaban las tareas de las Cortes para el otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario. En las deliberaciones intervenía la Junta de los Asistentes de las Cortes, y cuando los servicios se otorgaban, el Presidente lo aceptaba en nombre de S. M. y se enviaba un portero de las Cortes para preguntar á alguno de la Cámara si sería servido de dar licencia al Reino para que fuese á besarle la mano, y S. M. que estaba ya prevenido, lo tenía por bien, y el Sr. Presidente, acompañado de los Sres. Asistentes y Secretario de la Cámara y del Reino, pasaba al aposento de S. M. y dejando á los Procuradores de Cortes en la pieza donde habian de besarle la mano, entraban á otra más adentro y salían acompañando á S. M., quien agradecía al Reino la voluntad con que habían otorgado el servicio, después de lo cual, todos por su orden y precedencia, besaban la mano á S. M. y al Príncipe. Otorgado el servicio ordinario, solía S. M. librar á los Procuradores de Cortes, y así estaba establecido desde la época de los Reyes Católicos, cuatro cuentos de maravedís para su ayuda de costa. El servicio extraordinario se otorgaba en la misma forma. Los Capítulos generales que el Reino solía presentar en las Cortes y tambien los particulares que acostumbraban dar las ciudades, nunca se admitían hasta que estaban otorgados ambos servicios. Si se reclamaba por el Reino prórroga ó encabezamiento de las alcabalas y tercias, la discusión se seguía con la Junta de Asistentes, que aceptaba y firmaba el contrato á nombre de S. M. Si había casamiento de S. M., solía el Reino hacer otro servicio, que llamaban el servicio de chapines de la Reina. Si además de los servicios ordinario y extraordinario y del encabezamiento, se trataba de otras pláticas de que el Reino sirviese á S. M. conforme   —90→   á las necesidades en que S. M. se hallaba, se discutía en la Junta de Cortes, avisando á S. M. de las diligencias que allí parecía se debían hacer y en conformidad de lo que S. M. era servido mandar respondiendo, se hacían las diligencias necesarias y se adoptaban los convenientes acuerdos.

Termina el ceremonial diciendo, que otorgados los servicios y terminadas las demás pláticas, las Cortes se disolvían cuando S. M. era servido ó antes que se acabasen las dichas pláticas, si parecía conveniente. Y cuando se acordaba la disolución, subían al Reino los Sres. Presidente y Asistentes y el Secretario de la Cámara, á quienes salía el Reino á recibir, haciéndoles saber el decreto de disolución y que podrían dar los Capítulos generales y sus memoriales particulares, en que su señoría y los Señores Asistentes harían con S. M. todos los oficios que pudieren para que en general y en particular se les hiciera la merced que hubiere lugar, como era justo. El procurador de Burgos hacía un razonamiento agradeciendo lo que el Sr. Presidente había dicho, y terminaba aquel acto. Cuando las Cortes solían durar mucho, termina diciendo el Ceremonial, acostumbraba el Reino suplicar á S. M. hiciese merced á los Procuradores de Cortes de alguna cantidad de ayuda de costa de sobras de encabezamientos, y en algunas de las Cortes pasadas se les habían dado tres ayudas de costa; en las últimas se les habían dado cinco y cuando se hizo el servicio de los ocho millones, S. M. otorgó merced á cada uno de los Procuradores de Cortes que se hallaron en él, de seiscientos mil maravedís, demás de las otras ayudas de costa que en aquellas Cortes se les dieron. Otorgados los servicios ordinario y extraordiriario, sin esperar á que se acabasen las otras pláticas, si las hubiere, S. M. hacía merced á los señores de la Cámara y al Secretario de ella, de doscientos mil maravedís de ayuda de costa, y á cada uno de los Escribanos de Cortes setenta mil maravedís, y al Oficial principal del Secretario de la Cámara, de cien mil maravedís, y todo ello se acostumbraba librar en rentas del Reino.

La intervención, pues, y las funciones que desempeñaba la Junta de los Asistentes de Cortes, constituía un factor importantísimo en el mecanismo parlamentario de las Cortes de Castilla en los siglos XVI y XVII. Los datos que acabamos de relatar, rectifican   —91→   algunos de los conceptos que se consignaron respecto de este particular, en los párrafos 30 y 31 de la notable Introducción que precede á las Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados184. D. Manuel Colmeiro dijo también185, que desde las Cortes de Valladolid de 1506, se hallaba introducida la costumbre de nombrar el Rey Presidente del Brazo de las ciudades á una persona calificada, de ordinario el Canciller mayor, á quien acompañaban otras dos que servían los oficios de Letrado de las Cortes y de Asistente. En las de Valladolid de 1518, tuvo la Presidencia en nombre de Carlos V, su gran Canciller Sauvage, de nación flamenco, novedad que llevaron mal los Procuradores, murmurando que no era justo dar á extranjeros entrada en las Juntas del Reino. Posteriormente ha añadido186, que la revisión de los poderes por los señores, esto es, por el Presidente y los del Consejo, que con el título de Asistentes y Letrados, representaban al Rey y eran los Ministros de su autoridad en las Cortes, dió principio á una serie de actos encaminados á cohibir la voluntad de los Concejos y de los Procuradores.

No puede, por falta de antecedentes, concretarse el origen y época de la creación de la Junta de los Asistentes de Cortes, por más que nos inclinemos á creer, que sería consecuencia del robustecimiento del poder Real realizado en tiempo de los Reyes Católicos. En las antiguas Cortes de Castilla tomaba asiento el Rey, acompañado de las personas Reales, de los grandes oficiales de la Corte y de los ministros del Consejo y Cancillería, prelados, ricos-homes, caballeros y letrados. A las de Valladolid de 1307 concurrieron con D. Fernando, la Reina Doña María su madre; el Infante D. Juan su tío; los Infantes D. Pedro y D. Felipe sus hermanos «e perlados é ricos-homes é maestres de caballeria e infanzones ó caballeros de los mis reynos... con su consejo   —92→   dellos respondí á las peticiones.» A las Cortes de Toro de 1369 concurrieron con el Rey, la Reina Doña Juana su mujer; el Infante D. Juan, príncipe heredero; los Condes de Tello é Don Sancho sus hermanos «é Don Gomez arzobispo de Toledo, primado de las Españas nuestro canciller mayor é los Obispos de Oviedo e de Palencia e de Salamanca e ricos-homes é infanzones, caballeros é escuderos de nuestro consejo.» Igual solemnidad se guardó en las Cortes de Toro de 1371. En las de Burgos de 1379 consignó el Rey, que las peticiones generales las había visto «con consejo de los perlados e ricos-homes e caballeros e escuderos nuestros vasallos que hi eran conusco e con los del nuestro consejo.» En las de Madrid de 1419 dijo el Rey, «e estando conmigo en el dicho ayuntamiento los infantes don Joan é don Enrique e don Pedro mis primos e ciertos perlados, arzobispos e obispos e condes e ricos-homes, e maestres de las ordenes, caballeros e doctores del mi consejo, me fueron presentadas ciertas peticiones generales... á las cuales yo con acuerdo de los dichos infantes mis primos e de los dichos perlados e condes... e caballeros e doctores de mi consejo que conmigo estaban, di ciertas respuestas.» Las peticiones generales que forman el cuaderno de las Cortes de Madrigal de 1476, fueron contestadas de acuerdo con el Cardenal D. Pedro de Mendoza, D. Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado; D. García Alvarez de Toledo, Duque de Alba; D. Alfonso Enriquez, Almirante de Castilla; D. Rodrigo Alfonso de Pimentel, Conde de Benavente; los Obispos de Avila y Segovia, otros Vizcondes y Caballeros, Ricoshomes é Letrados del Consejo; pero no indica su cuaderno187 quién las presidió. El cuaderno de las Cortes de Toledo de 1480, fechado el 28 de Mayo, ofrece la singularidad, de que las leyes no son peticiones de los Procuradores, como las de Madrigal de 1476, sino resultado de acuerdos y conferencias entre estos y los representantes de los Reyes. En el preámbulo se lee, que se habían mandado llamar Procuradores de Cortes en nombre de todos los Reinos, «asi para jurar al Príncipe nuestro fijo primogenito heredero destos Reynos,   —93→   como para entender con ellos é platicar é proveer en las otras cosas que seran necesarias de se proveer por leyes para la buena gobernacion destos dichos Reynos.» A las Cortes de Toro de 1505 asistió personalmente el Rey, pero las presidió ya Garcilaso de la Vega, Comendador mayor de León, que fué el que por vez primera exigió á los Procuradores el juramento de guardar secreto, por más que manifestara que así se hacía según costumbre. Y es que, como asentó Martínez Marina188, el magnífico aparato y formulario legal que se guardó en las antiguas Cortes, quedó reducido, desde principio del siglo XVI, á un corto número de ministros que los Reyes nombraban para entender en los negocios de Cortes; es, á saber, un Presidente, que por lo común era el del Consejo y Cámara, y dos magistrados de este tribunal con el título, uno de asistente y otro con el de letrado de ellas, los cuales, desde que los Reyes se desdeñaron de concurrir á las grandes juntas, y ya no buscaban en los representantes de la nación las luces y el consejo, sino tan solamente servicios y auxilios pecuniarios, intervenían en todos los asuntos, negociaban con los procuradores, y nada regularmente se hacía sin su acuerdo, según parece de las actas de Cortes celebradas en esta época. Con efecto, el mismo D. Garcilaso de la Vega, Comendador mayor de León, de la Orden y Caballería de Santiago, presidió en Valladolid y casas del Marqués de Astorga, las Cortes de 1506, siendo Asistente de ellas el Licenciado Luis de Polanco, y Letrado el Licenciado Hernando Tello, que suscriben el cuaderno publicado por la Real Academia de la Historia189. D. Fernando el Católico, aún celebró en Burgos, en la casa del Condestable de Castilla, donde posaba, las Cortes de 1515, presidiéndolas el magnífico Sr. D. Fernando de Vega, Comendador mayor de Castilla y Presidente del Consejo de órdenes, y asistiendo, como Letrado de dichas Cortes, el Licenciado Luis Zapata, del Consejo de la Reina, y Bartolomé Ruiz de Castañeda, Escribano de las mencionadas Cortes. Parece bastante comprobado que la Junta de los Asistentes de Cortes, fué creada al comenzar   —94→   el siglo XVI, como una consecuencia natural del robustecimiento del poder Real. Este mecanismo parlamentario subsistió durante el reinado de Carlos I, porque las Cortes de Valladolid de 1518, tuvieron por Presidente al gran Canciller; por segundo Presidente á D. Pedro de la Mata, Obispo de Badajoz, que fué quien realmente las presidió, según el cuaderno publicado; por Letrado al Licenciado D. García de Padilla; por Secretarios á Antonio de Villegas y Bartolomé Ruiz de Castañeda, y por Escribanos á Luis Delgadillo y Juan de la Hoz. Las célebres Cortes de Santiago y la Coruña en 1520, se reunieron en la ciudad de Santiago de Galicia el 31 de Marzo de dicho año, con asistencia del gran Canciller del Rey, el muy magnífico señor Marcurinus de Gatinara, pero las presidió D. Pedro Ruíz de la Mota, Obispo de Badajoz, y concurrieron como Letrados asistentes de las dichas Cortes, los Licenciados D. García de Padilla y D. Luis Çapata, y los Doctores Lorenzo Galindez de Carvajal y Jos, del Consejo de S. M., interviniendo como Secretarios, Antonio de Villegas, que lo era del Emperador, y Juan Ramírez, del Consejo de SS. AA. y su Escribano de Cortes. La última legislatura del reinado de Carlos V, se realizó en Valladolid en 1555 y capilla del monasterio de San Pablo, presidiéndola D. Antonio de Fonseca, Presidente del Consejo Real, con asistencia del Licenciado Otálora y del Doctor Velasco, individuos del Consejo y Cámara de Castilla. La Junta de Asistentes de las Cortes, no siempre con la misma organización, continuó funcionando durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV, y por regla general la formaban el Presidente del Consejo de Castilla, dos individuos de la Cámara que desempeñaban los cargos de Letrado y Asistente, el Padre Confesor y uno de los Escribanos de las Cortes que hacía las veces de Secretario. Como el monarca no proveía ninguna petición del Reino sin oír por escrito el dictamen de la mencionada Junta, sus reservadas deliberaciones, sus informes, y los decretos autógrafos del Rey, que se consignaban á continuación de los informes mismos, tienen una gran importancia histórica, porque retratan fielmente cómo funcionaban las Cortes de Castilla en los siglos XVI y XVII.

El Ministerio de Gracia y Justicia remitió hace años al Archivo   —95→   General Central de Alcalá de Henares cuatro mil legajos de papeles de la extinguida Cámara de Castilla, y entro ellos tuvimos ocasión de encontrar toda la documentacion del expediente reservado que Felipe II siguió personalmente con la Junta de los Asistentes de Cortes, referentes á las de Madrid de 1592, y que contiene unos ciento cuarenta documentos con decretos autógrafos del Monarca. Un extracto de dichos documentos se acompaña como Ilustración á la Memoria que escribimos en 1883 acerca del poder civil en España y que después de alcanzar el premio ofrecido, se está publicando actualmente por la Real Academia de Ciencias morales y políticas. Pero quiso la buena suerte, que en el verano de 1885, con motivo de rebuscar D. Justo Zaragoza antecedentes de América en el Archivo del mencionado Ministerio, nos advirtiera que en él existían dos Legajos de Cortes que nos convenía examinar, porque contenían importantes documentos. Merced á la galantería de nuestro querido amigo D. Francisco Silvela, Ministro entonces de Gracia y Justicia, pudimos estudiar y extractar los dos referidos Legajos, señalados con los números 3 y 7, que contienen trescientos siete expedientes originales, que forman toda la correspondencia oficial, pero reservada, que Felipe III siguió con la Junta de Asistentes de las Cortes, y cuando esta no funcionaba, con la Cámara de Castilla, respecto de las Cortes de Madrid de 1598, las de Valladolid de 1602, y las de Madrid de 1607, 1611, 1615 y 1617; y la seguida por Felipe IV relativamente á las Cortes de 1649 y 1655. Faltan, por consiguiente, los expedientes que se refieren á las Cortes de 1621, 1623, 1638 y 1642 en el reinado de Felipe IV, y que probablemente formarían los legajos números 4, 5 y 6, hasta ahora no encontrados; pero mientras hacemos nuevas investigaciones para apurar su paradero, no es justo privar á los aficionados á esta clase de estudios, de los nuevos datos que existen y en extracto vamos á dar á conocer, para escribir con perfecto conocimiento la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III.

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LAS CORTES DE CASTILLA EN EL REINADO DE FELIPE III

CORTES DE MADRID DE 1598

Estas Cortes se inauguraron en la villa y Corte de Madrid el 15 de Diciembre de 1598. Se leyó la Proposición Real el 23 del mismo mes, y en ella se afirmaba, que el Reino estaba arruinado; que Felipe II había consumido las rentas todas del Real Patrimonio; que las necesidades eran mayores cada día; y que al suceder en el trono Felipe III, no había encontrado patrimonio ni hacienda con qué poder sustentar y conservar su estado y dignidad Real y las grandes obligaciones que con todo había heredado. En 21 de Enero de 1600, el Rey prestó al Reino el juramento de no enajenar ciudades, villas, rentas ni otros derechos de la Corona. El Reino otorgó su voto consultivo para un servicio de diez y ocho millones, y en l.º de Agosto de 1600, los Procuradores reclamaron el voto decisivo para el otorgamiento, que les fué concedido. Desde Valladolid, á 9 de Febrero de 1601, se expidió Real Cédula para que las ciudades de voto en Cortes pudiesen imponer en ellas y en las demás poblaciones que representaban, y con destino al servicio otorgado, un arbitrio sobre el vino y aceite que se vendiese en estos Reinos. Su Santidad expidió un Breve para que todo el clero contribuyera al referido servicio, lo cual motivó enérgica protesta. Las Cortes terminaron sus tareas el 28 de Febrero de 1601. Estos datos y que las veinticuatro peticiones del Cuaderno fueron contestadas el 24 de Enero de 1604, son los únicos que dieron á conocer los historiadores.

Condiciones del servicio

Los cuarenta y tres primeros documentos, encontrados en el archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, se refieren á las Cortes de Madrid de 1598, en el reinado de Felipe III.

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Es el primero, una comunicación de la Junta de los Asistentes de las Cortes, de 18 de Junio de 1600, participando á S. M., que en casa del Conde de Miranda, se habían reunido con el Comendador mayor D. Juan Idiaguez y el Padre Confesor, para revisar los acuerdos que el Reino había tomado acerca del servicio y medio de la sisa del vino y del aceite, y las condiciones con que ofrecía otorgarlo, y para la resolución de S. M. acompañaba dos memorias y tanteos de lo que podría importar cada año la sisa de ambas cosas, que se vieron en tres juntas habidas, y los acuerdos y condiciones puestas al margen significaban lo que se debía responder al Reino. Al margen de esta comunicación, Felipe III escribió por su propia mano: Apruebo las condiciones del medio de la sissa del vino como á la Junta parece con que no se administre, y lo rubricó190.

El Reino había adoptado, respecto de la sisa del vino, diez acuerdos. Por el primero, aprobaba este arbitrio en parte del servicio y que la cantidad que en él no cupiese, se echase en otras cosas que al Reino pareciera. Según el segundo, se sacaría bajándola de la medida corriente. De cada ocho azumbres de vino, con arreglo al acuerdo tercero, se bajaría uno en la medida, que eran las que tenia la arroba ó cántara, y las siete que habían de venderse por una arroba en las tabernas, se harían ocho, bajando una en las medidas, de manera que cupiesen las siete. Por el cuarto, se cobraría en dinero la parte que tocase á S. M. La sisa debería exigirse del vendedor, segun el acuerdo quinto. El azumbre de sisa, que se había de pagar de cada arroba de vino para S. M. por el acuerdo sexto, se cobraría del último vendedor del vino, teniendo por tal, cualquier persona de estos reinos y de fuera, que tuviese vino de su cosecha ó comprase mosto ó vino cocido para extraer de estos Reinos. Esta disposición sería aplicable á los vinos de Aragón y Navarra y otras partes. Y las ciudades de voto en Cortes, quedaban en libertad para añadir las demás cosas que considerasen necesarias para la buena administración   —98→   de la sisa del vino. Con arreglo al acuerdo sétimo, el vino que se sacase para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa se mediría con la cántara de los siete azumbres en las partes donde se cargase, y el azumbre de la sisa se cobraría del vendedor, como se había de hacer de los que comprasen arrobado para consumirlo. Por el octavo no se haría repartimiento en particular de lo que en cada ciudad, villa ó lugar había de pagarse del servicio que se hiciere á S. M., sino que cada una pagaría lo que montase la sisa del vino que en ella se vendiese. Donde hubiere echada sisa sobre el vino, el Consejo podría señalar otras sisas con arreglo al acuerdo noveno. Y contribuirían en el servicio todas las ciudades, villas y lugares exentos y no exentos, según el acuerdo diez, sin perjuicio de sus privilegios y libertades.

Para otorgar el servicio, el Reino imponía nuevas condiciones. Según la 1.ª, el Reino lo administraría exclusivamente y la receptoría sería por entero para los Procuradores de Cortes. Se accedió á lo primero y las receptorías se dieron á las ciudades. Por la 2.ª, mientras durase el servicio, no podría subirse el precio del encabezamiento de las tercias y alcabalas, ni concederse otro servicio ni impuesto. Se consignó que se había concedido así en las Cortes pasadas y sólo se añadía la palabra impuesto. La 3.ª decía, que todas las condiciones que los arrendadores y hombres de negocios pidiesen en los arrendamientos y asientos que con ellos se hiciesen, debían verse y examinarse en el Consejo Real de Justicia y no se les podría conceder más de las que allí se aprobaron. La nota acordada decía, «que esta condicion era muy justa, pero porque por algunos respectos no convenia que estos papeles se sacasen del Consejo de Hacienda, sino que allí se tratase dello, se daria órden para que con los dos del Consejo que entonces asistian en el de Hacienda se nombrasen otros dos tambien del Consejo que juntos en el de la Hacienda viesen los dichos arrendamientos y condiciones dellos como se pedia.» En la 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª se reclamó, «que no se concediese á los arrendadores de las rentas reales el ser jueces para la cobranza ni nombrarlos; que la cobranza se cometiese á los Corregidores ó Jueces ordinarios, cada uno en su jurisdiccion; y en todo lo demas se excusasen los Jueces cuanto fuese posible, exceptuando las   —99→   salinas y puertos secos y seda de Granada, que podrían nombrar dos Jueces cada dos años solamente por ciento veinte días; que los Jueces de residencia contra los alcaldes de sacas se nombraran por noventa días sin prorogacion; que no se pudiera pedir cuenta de caballo ni yegua rocin ni quartago ni mulas ni machos que estuviesen registrados, mas que de cuatro años del tiempo en que se pidiesen; que no se pudiesen vender ni empeñar oficios de guardas mayores de montes ni otros que tuviesen jurisdiccion; y que á ninguna Ciudad, villa ni lugar de estos reinos se vendiera ni engañara ninguna vara de alguacil mayor ni menor ni otra.» Se contestó que estas eran condiciones que se otorgaron en las anteriores Cortes. Y en la 9.ª se pidió, «se hiciera merced al reino de no cobrarle nunca la renta del servicio y montazgo, fuera de en los puertos reales y dellos se cobrase del ganado que pasaba y volvia por ello.» En la nota del Reino se indicó que en el Consejo había pleito pendiente sobre esto y hasta que en justicia se determinase, no había que tratar de lo que aquí se pedía.

Por lo tocante á la Mesta se formularon treinta y cuatro peticiones que se referían á otros extremos, En la 1.ª, que fué otorgada, se pidió se mandase que el Concejo de la Mesta no diera maravedís algunos, por vía de ayuda de costa, ni para repartirlos para limosna, á ningún ministro de S. M. ni á hermano de la mesta. Fué denegada la 2.ª, que se encaminaba á pedir que á todos los Concejos asistiese un Procurador de Cortes ó un Diputado para defensa de los pobres y hacer algunas advertencias. En la 3.ª se pidió aumento penalidad contra los alcaldes entregadores que extralimitaban su jurisdicción; y se acordó la revisión de las leyes y agravación de las penas para que cuando resultase el caso se hiciese justicia. Se reclamó en la 4.ª, que se quitasen los receptores nombrados por el Concejo de la Mesta, con el objeto de que todas las informaciones se hiciesen ante los jueces y escribanos de la Comisión; y se acordó, que esto se haría así. También se otorgó la 5.ª, si no estaba mandado, en la cual se reclamaba, que los alcaldes entrogadores no procediesen por delitos entre hermanos de mesta y sus criados y otras personas, castigados por las justicias ordinarias. En la 6.ª se pretendió y otorgó, «que los alcaldes entregadores sentenciasen las causas algunos dias antes de su partida, y   —100→   no salieran de los pueblos sin hacer dar los testimonios y recaudos necesarios á las partes de sus apelaciones, imponiéndoles pena por lo contrario.» Asimismo se concedió la 7.ª, «para que se declarase no ser hermano de mesta el que no enviase su ganado á extremo ó de las sierras, y que para todos los oficios que se proveyesen en los dos Concejos de la Mesta nombrase persona el Presidente del Consejo Real y no el que lo fuese en mesta ni hermanos della.» Y fué otorgada la 8.ª para que todas las condenaciones se aplicasen á la Cámara. A tenor de la 9.ª, «se mandaron recopilar, imprimir, oyendo al reino, y publicar por el Consejo, las leyes y mandatos de los Presidentes del Concejo de la mesta, con la instruccion que llevaban los alcaldes entregadores.» Desde la 11 en adelante las peticiones tuvieron por objeto asuntos de gobierno y administración.

En la 11 se reclamó á S. M. prometiese guardar inviolablemente lo ordenado en Cortes anteriores, «de que no se vendiesen tierras baldias, ni arboles ni el fruto dellos, ni se acrecentasen oficios;» y así fué concedido. Se pidió en la 12, y también fué otorgado, «que se consumiesen los oficios de Veinticuatros, Regimientos, Juradorias y otros de los ayuntamientos hasta el número que tenian en 1540, y si las Ciudades y villas suplicasen lo contrario, se les suspendiese de sus oficios por un año.» Fué concedida la 13, «encaminada á que las villas de 500 vecinos abajo, y los lugares que no eran villas y no tenian mas vecindario, pudiesen consumir los oficios perpetuos que se habian creado, para quedarse añales, pagando el Concejo á los poseedores el precio que les costaron, sacándolo de los propios, y sino, les permitiese S. M. sacarlos de sisa ó de otros arbitrios.» También se pidió en la 14, que se consumiesen las escribanías del número acrecentadas, hasta el número antiguo, pagando la mitad de su valor los escribanos que quedasen, y la otra los lugares, en la forma que habían de pagar los demás oficios. El Reino acordó, que como fueren vacando se fuesen consumiendo en la forma que se pedía y se llevara al Consejo para que en él se ordenase y proveyese. Se pretendía en la 15, y se mandó pasar al Consejo, «que las Ciudades, villas y lugares que quisieren consumir las escribanías mayores y las demás de los cabildos y ayuntamientos, así   —101→   las antiguas como las acrecentadas, pudieran hacerlo en cualquier tiempo, pagándolas en la forma acordada en lo de los regimientos de los lugares de 500 vecinos abajo.» A tenor de la 16, se acordó que no se eximiesen jamás villas, lugares ni aldeas de la cabeza de la jurisdicción.

La administración de justicia no era muy expedita, cuando en la petición 17 se reclamaba, «que en todo el año 601, se sentenciase el pleito que el reino tenia en el Consejo Real, que llamaban de la duda. El Reino aconsejó se entendiese en el Consejo lo que habia en esto y el estado que tenia y se haria justicia.» La misma nota puso á la Petición 18, «para que dentro de un año se sentenciasen en todas instancias todos los pleitos pendientes en que S. M. y sus fiscales en su nombre pedian hacienda; y S. M. procurase sacar en el dicho tiempo la hacienda que muchas personas la tenian mal tenida.» Los fraudes y encubiertas hechos en las cuentas de las galeras de Génova, fueron objeto de la Petición 19, y S. M. acordó, se acabasen de ver estas cuentas con satisfacción del reino. El Reino pidió en la 20, se le pagase todo lo que se había librado para sus gastos; y esto se concedió en la forma que lo otorgó Felipe II. Reclamó en la 21, «que hasta el dia que se otorgase el contrato de servicio, S. M. mandara aprobar las condiciones del contrato del encabezamiento general que se lo habian dado; y se anotó digese el Reino para qué pedia esto, estando concedidas las condiciones del encabezamiento general.» La administración debía hacerse por los Contadores y los Diputados del reino, y se pretendió en la 22, «que todos los Contadores tuviesen un voto y otro los Diputados, y las discordias las resolviese el Consejo Real.» Se mandó traer la condición y lo que se pidió en las Cortes pasadas para proveer lo conveniente.

En la 23 se pidió «que en seis años no se labrase moneda de vellon, cesando desde luego en el ingenio de Segovia y en la casa de la moneda de Cuenca; y trascurrido dicho término, se labrase conforme á la ley hecha por los Reyes Católicos.» S. M. ofreció mirar lo que tocaba á esto con mucho cuidado y proveer en ello lo que más conviniese. El oficio de marcador mayor de la Corte lo había tenido Juan de Ayala, y por su muerte lo desempeñó Felipe de Bonavides, pasando después á su hijo el Licenciado   —102→   Benavides, y en la Petición 24 se reclamó, que dicho oficio se redujese al estado que tenía en tiempo de dicho Ayala, que era traer el padrón y marco de cada Ciudad y villa á esta Corte, y tomar los marcos que diere el marcador como se solía hacer. El Rey ordenó que esto se hiciese y se llevase al Consejo para que en él se ordenara y cumpliese. Se rechazó en la 25, la milicia que se trataba de establecer y fundar en estos Reinos, si no fuere en los lugares que estuvieren dentro de las diez leguas de la costa de la mar; y S. M. dijo que ya estaba proveído en esto lo que convenía.

Reproduciendo lo suplicado en las Cortes pasadas, pidió en la 26, que dentro de cuatro meses se proveyese el remedio que convenía dar en lo de los moriscos del reino de Granada; y se consignaba al margen, que por ser este negocio de grande consideración, S. M. lo mandaría mirar con mucho cuidado para proveer lo más conveniente. En la 27 solicitó, y el Rey ofreció responder á los capítulos generales de las Cortes pasadas, antes que se enviaran á las Ciudades y villas de voto en Cortes las cartas del servicio. Reclamó en la 28, que de las receptorías del servicio ordinario y extraordinario que gozaban los Procuradores de Cortes, no se desmembrase ninguna parte, y las desmembradas volvieran á incorporarse á medida que fueran vacando. S. M. ofreció mandarlo ver y proveer lo que fuere justo. Según la 29, «debía mandarse no se tomasen bastimentos para servicio de S. M. ni para sus armadas ni exércitos de costas de mar ni fronteras, sin pagarles á sus dueños antes de contado al precio corriente.» El Rey contestó que estaba bien. Lo mismo dijo á la 30, en que se consignaba «que la armada de alto bordo que las Indias pagaban se pusiera apunto, y la tuviese siempre dispuesta, gastando todo lo que ellas daban y fuese tal, que pudiera limpiar todo el mar Occeano de corsarios, y si los enemigos intentaban hacer armada pudiera oponerse aunque S. M. añadiese lo que fuera necesario de su Patrimonio.» Todo lo que montaba el subsidio y escusado, debía gastarse en las galeras según la Petición 31, á que contestó el monarca, que se cumpliese lo mandado por S. S. en la forma que el reino lo pedía. En la 32 pidió el reino, que se fundasen los erarios y montes de piedad en la forma y manera contenida en el discurso de Luis Valle de la Cerda, dándoles el reino, y señalando adelante caudal bastante   —103→   para introducirlos. Contestó S. M. que no se pidiese esto por condición, sino que se llevase al Consejo para que en él se viera y proveyese lo más conveniente. Se reclamó en la 33, que el servicio correría mientras las condiciones se cumpliesen, y así fué otorgado. Y en la 34 y última, se consignó, «que las cláusulas y condiciones del contrato se estendiesen como y en la forma que al reino pareciere y S. M. ofreciera su inviolable observancia.» El Rey contestó, que cuando este contrato se otorgase, se extendiese á satisfacción de S. M. y del reino.

Después de las anteriores peticiones, el reino hizo una suplicación general, condoliéndose de la mucha hacienda que en años pasados se había gastado por no haberse distribuído con orden y forma y por los ministros y personas convenientes, y rogando su mejor administración y distribución y lo que fuere menester para la ejecución de las dos armadas en el Mediterráneo y Océano; de los ejércitos y otras cosas, y que no se pagasen más soldados de los que efectivamente hubiere y estuvieren en el servicio de S. M. por tener entendido había habido en esto grande exceso y costa y muchos fraudes, á fin de que proveyendo todo lo necesario á su tiempo, se hiciera con menos gasto y los menos ministros que fuere posible, porque de haber habido muchos, se había experimentado convenir esto y que fueran de la satisfacción, cuidado y experiencia que convenía, estableciendo premio y castigo. Pidió se cercenasen los gastos de cosas que no fuesen precisas para dar contento general á todo el Reino; y S. M. lo agradeció y tuvo en servicio lo que le decía y le mandaría dar la satisfacción que era justa.

Con relación á la cantidad del servicio, protestó el Reino, «que nada de lo que se trataxe y acordare, habia de servir para obligar, ni perjudicar á las Ciudades y villas de voto en Cortes en sus libertades; que cuando llegare á consultarse con las Ciudades por los votos consultivos de los Procuradores de estas Cortes, diesen el que tuvieren de ellas, dejándoles libres sus votos decisivos, sin obligarles á pasar por lo que en sus votos consultivos dijeren los Procuradores, y que todo lo que se tratare y platicare habia de ser para escribirles y darles cuenta de todo y en todos los votos que los dichos Procuradores dieren en este negocio, habia de ir   —104→   en cada uno inserta esta protesta.» S. M. dijo que estaba bien. Y como el Reino añadiese bajo el núm. 2, «que convenia que S. M. prometiese no hacer asientos con extranjeros ni naturales, sino fuere por medio del reino con voz de Rey y Reino», S. M. consignó, que no se respondía á este capítulo, y que en caso de que el reino volviese á replicar, se le dijese, «que nadie deseaba tanto como S. M. escusar los dichos asientos, como lo haría cuando su Real hacienda estuviese desempeñada y tuviere la que era necesaria para cumplir con sus reales y forzosas obligaciones.»

«Con las referidas condiciones pareció al reino desempeñar á S. M. en 7.200.000 ducados, tomándolos sobre sí á censo, á razon de 20.000 el millar, fundándolos á los asentistas y otras personas á quienes los debiere S. M., sacando del arbitrio ó arbitrios que habia tomado ó tomare 3 millones cada año, por tiempo de seis años, para que de los tres primeros años, el reino pagase de ellos todos los réditos corridos desde 1.º de Enero de 1600, y todos los que corrieren hasta en fin de los dichos tres años por sus pagas del censo que sobre si tomaban y todo lo demás que sobrase en los dichos tres años, sirviese con ello á S. M. enteramente, pagándoselo en dos pagas cada año de seis en seis meses como se fuere cobrando, y los otros tres años restantes se pagaren los réditos de los dichos censos y se redimiese toda la suerte principal de lo primero que se fué cobrando del dicho arbitrio ó arbitrios; y todo lo que sobrare el postrer año, estando pagados los réditos y redimido el principal, con todo lo que sobrare se sirviese á S. M., y acabados los seis años cesara este servicio y los arbitrios creados.» El Rey manifestó que estaba bien, y lo mismo repitió á la afirmación del reino de «que no tenia por cuantiosa la sisa del vino para el servicio que estaba señalado á S. M. y que se eligiese otro medio para juntar con el presupuesto, pero que si la sisa del vino era bastante cesase el otro, y ni del uno ni del otro había de sacarse mas cantidad de la que estaba señalada.»

Acordado por el Reino servir á S. M. con 18 millones, quedando á su cargo la administración y receptoría, si no era bastante la octava parte en la sisa del vino, señaló para lo que faltase, en el aceite, para que se cargase en él en la forma y manera que estaba acordado sisar el vino y con las mismas condiciones. Al   —105→   efecto, le pareció al Reino conveniente que ambas sisas se arrendasen totalmente, y condición que juntadas y venidas las hijuelas de los arrendatarios de todo el reino y hecho tanteo dellas, si se hallase que el arrendamiento de la sisa del vino bastaba para el cumplimiento del servicio, cesase la sisa y el arrendamiento hecho del aceite, quedando á voluntad del reino ir en cumplimiento de la ejecución dello conforme á sus acuerdos que tocaban al servicio y á las sisas de donde había de salir.

Aunque el Reino había perdido parte de la importancia de sus funciones, desde que los Procuradores solo conservaron voto consultivo, el documento que nos ocupa prueba, que después de otorgarse el servicio, el mismo Reino proponía su distribución, dejando consignado por este medio el estado del país y sus principales necesidades. En primer término se reclamaba que todo el servicio se gastase y consumiese en los reparos de las fortalezas y puertos de estos reinos, y en defensa de la santa fe católica y de esos reinos y en ofensa de los enemigos de ellos. Cada año se consignarían en el servicio ordinario y extraordinario y en la cruzada 325 cuentos por seis años, y de ellos se pagarían las cosas siguientes: -A las guardas de Castilla, que eran veinte compañías de lanzas y caballos ligeros y dos compañías de arcabuceros de á caballo y una de continos, al todo 1.400 caballos, para su paga, y de sus oficiales 186.000 ducados. -Para el capitán de la artillería, sus tenientes y artilleros y oficiales y cosas de artillería, 21.000. - Para 300 infantes del presidio de Cádiz y sus oficiales, 10.500. -Para 1.500 infantes que había de haber en Orán y para 200 caballos y sus oficiales, 95.000. - Para 700 infantes que había de haber en el Peñón y en Melilla y 50 caballos en Melilla y para sus oficiales, 27.000. -Para la paga de 1.000 infantes que ha de haber en San Sebastián y Fuenterrabía, 54.000 ducados. -Para 1.000 infantes que ha de haber en Pamplona y sus oficiales, 54.000. -Para 1.000 infantes que ha de haber en Aragón y sus oficiales, 54.000. -Para 1.000 infantes y 400 caballos que ha de haber en Cataluña y Ruisellón y para sus oficiales, 64.000. -Para 300 infantes que ha de haber en Iviza, 10.000. -Para 400 infantes que ha de haber en Menorca, 14.000. -Para la gente de guerra de Galicia, 52.000. -Para la   —106→   de Málaga, 2.000. -Para la de Cartagena, 3. 000. -Para la de Santander, 2.000. -Para el gasto y gajes de las Casas Reales, 400.000. -Para los gajes de la Casa de Castilla, 24.000. -Para la paga de los Concejos y de las cosas que con ellos se libran, 60.000. Que todo montaba 1.133.000 ducados, que sumaban los dichos 325 cuentos. Esta suma había de consignarse á los pagadores de cada una de estas cosas para que cobrase cada uno lo que le tocare, sin que durante los seis años se mudase, ni detuviese, ni embargase la paga dello, ni valerse S. M., ni usar otra cosa por donde se impidiera ó torciera la intención de esto. Si para el Servicio de S. M. y bien de estos reinos conviniere mudar las plazas que se consignaban, lo podría hacer S. M. como fuese dentro de estos reinos y para su mayor defensa. Los soldados y hombres de armas y artilleros no podrían comer á costa de los Concejos donde se alojaren ni por donde pasaren, ni á costa de sus huéspedes, ni tomar dineros ni bastimentos á cuenta de sus pagas, poniendo S. M. pena rigurosa á los que lo quebrantaren y á los ministros y oficiales que lo disimularen. Y en último término se suplicó á S. M. considerase la necesidad que padecían los labradores y otras personas á quien se debían bastimentos y acarreos de ellos y comida de hombres de armas por no pagarles, y mandara aplicar para esto alguna parte del servicio que el reino había acordado hacer á S. M.

Adviértese, que cuando en 1.º de Agosto de 1600 los Procuradores reclamaban de las ciudades y villas de voto en Cortes el voto decisivo para el otorgamiento del servicio, estaba convenido y decretado su importe, y hasta su distribución.

Nuevos acuerdos y aclaraciones.

Consultó el Reino en 1600 si los 30.000 ducados para pagar la comida de hombres de armas, y otras cosas, habían de ser por una vez ó en cada año del servicio; y S. M., según minuta, contestó que dicha suma había de ser en cada uno de los seis años del servicio, pues con solos 30.000 ducados no se podía pagar cosa de consideración. (Expediente núm. 2.)

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Hecho constar por nota de D. Antolín de la Serna, que lo que el Reino debería hasta fin de 1600, sería más de quince ó diez y seis quentos, dirigió la Junta de Cortes un mensaje á S. M. noticiándole la actitud de la ciudad de Sevilla y diciendo que si enviaba el poder liso, conforme al acuerdo del Reino, se le podrían conceder los arbitrios que parecieran convenientes para pagar el servicio. S. M. decretó en 19 de Noviembre, que mandaría lo que fuese servido, y que la Junta de Cortes diera cuenta del estado que el negocio del servicio tenía en las demás ciudades. (Expediente números 3 y 4.)

A los dos días, comunicaba la Junta de Cortes, que las ciudades que hasta entonces se habían conformado con el acuerdo del Reino, eran: Burgos, Toledo, León, Córdoba, Murcia, Jaen, Segovia, Guadalajara, Toro, Valladolid y la villa de Madrid, estableciendo algunas condiciones Burgos, Toledo y Guadalajara, aunque el poder concedido por la última á los Procuradores se les dió liso. Burgos reclamaba se mandase crecer los derechos de lo que entraba y salía á venderse por las puertas, cuya renta llamaban de la barra y era de los propios de la ciudad; y que gozase la libertad y franqueza que gozó en algunos tiempos, de poder vender sin tasa el pan en grano en el mercado y llana de aquella ciudad, porque esto sería gran parte para que la cultura de la tierra se restaurase y hubiera abundancia de pan en aquella comarca y en las montañas. En cuanto á lo primero, se aconsejó reclamar varios antecedentes; y respecto de lo segundo, opinó la Junta, que siendo la tierra estéril y corta de cosecha, podía otorgarse la condición por el tiempo del servicio, como se había concedido en algunas ocasiones. Toledo pidió: 1.º Que se le hiciese merced de la judicatura entera, lo cual fué informado desfavorablemente por mayoría. 2.º Que los fieles ejecutores que nombraba pudiesen tener juzgado según y como lo tenía la ciudad de Sevilla. La Junta opinó que podía concederse Judicatura para los fieles ejecutores como en Sevilla. 3.º Que se aprobasen y diesen por bien gastados los nueve cuentos de maravedises que se gastaron en el recibimiento de SS. MM. El Reino informó que se le podían recibir y pasar en cuenta la dicha suma, pero que en su desempeño no usase de ningún arbitrio sin orden superior.   —108→   Y 4.º Que en aquella ciudad y en los lugares de su partido, se pudiera echar el garañón á las yeguas por la gran falta y carestía de mulas para la labor y traginería, y por lo mal que probaba allí la raza de los caballos. La Junta creía que esto podía concederse solamente por el tiempo que durare el servicio. Guadalajara pretendió: 1.º Licencia para poder cortar entre dos tierras la leña de la sexta parte de su monte para administrarla haciendo carbón, ó venderla, y de lo que produjere hacer renta para propios comunes de la dicha ciudad y su tierra. Según la Junta podía concederse por el tiempo del servicio, sin perjuicio de tercero. 2.º Los Corregidores de la ciudad podrían enviar con mandamiento en persecución de los dañadores de los montes de las villas eximidas, para que lo que se cortase se guardara con mucho cuidado y volviera á renacer y criarse nuevo monte. Informó la Junta que esto no convenía hacerse. Y 3.º Que pagando la ciudad la suma que costaron á los compradores el monte de la Alcarria, se redujeran las tierras á pasto común como antes estaban, y se le permitiese que la cantidad necesaria la tomase la ciudad en el monte llamado del Campo y la tuviese por bienes comunes. La Junta aconsejó á S. M. le concediese todo lo que podía concederle, sin perjuicio de tercero. Otorgadas las indicadas condiciones y aun eliminada Burgos, quedaban diez ciudades, que hacían mayor parte, y si como se esperaba venía Avila, serían once, aunque para la autoridad y justificación del contrato, importaría entrase Sevilla por ser tanta parte del Reino. (Expediente núm. 6.)

El Rey instaba para que con priesa se hiciese la escritura del contrato, y la Junta de Cortes decía en 8 de Diciembre: Que habían venido doce ciudades, y Jaen, aunque envió poder liso á sus Procuradores, les escribió no usasen de él si no se le concedía volvieran á la ciudad las villas eximidas de su jurisdicción: Que las condiciones de Toledo y Guadalajara se podían conceder sin limitación alguna, escribiendo á ambas y á las ocho ciudades que habían venido lisamente las cartas que se incluían con esta consulta, dándoles las gracias y ordenando desde luego la escritura con las diez ciudades que la otorgaban. A Burgos se le escribiría en los términos acordados. Al Corregidor de Cuenca y á   —109→   la ciudad también, se le daban las gracias por haber venido en este servicio, encargándole que las cosas pedidas por condición las solicitara como suplicación. Y á la ciudad y Corregidor de Jaen se escribía otra dándoles las gracias, pero indicando que la ciudad no podía limitar el poder. S. M. decretó al márgen lo siguiente: Hagase todo como parece, pues esta tan bien ordenado, y las cartas van firmadas, y lo rubricó. (Expediente núm. 9.)

Como el Reino hubiera pedido en el 2.º capítulo de la condición 10, que asistiese á los Concejos de la Mesta un Procurador de Cortes ó un Diputado para defensa de los pobres y hacer algunas advertencias en casos importantes al Reino, se comisionó al Licenciado Judanca del Consejo Real, y en 15 de Diciembre remitió una curiosa nota del ceremonial y cuanto había, advertido en los Concejos á que asistió. El mismo día la Junta acordó, que el Reino nombrase tres comisarios que con los cuatro letrados del Reino, desde el día siguiente á las tres de la tarde, se juntasen en la sala del Reino y fuesen asentando y resolviendo la orden que se había de tener en el cumplimiento de todas las condiciones con que se había hecho el servicio á S. M. y asimismo la orden que se había de tener en el cumplimiento y ejecución de la escritura del servicio que á S. M. se había hecho y por la orden que lo uno y lo otro había de ir entonces fuera por una ó dos escrituras, pues de la relación que habían hecho los Letrados y de la satisfacción que el Reino podía tener de sus letras y conciencia, podía el Reino tener satisfacción de que, cada uno de los Procuradores habría cumplido con sus obligaciones y que lo que se hiciere se tragese al Reino y en él se viera y ordenara lo que conviniere y que para ello viesen lo que pasó en el servicio de los ocho millones y la carta que el Reino escribió á las ciudades y que cuando se trajere la resolución que en la Comisión se tomare viniesen en ella los dichos Letrados. (Exp. números 11 y 12.)

La Junta de Cortes en 22 de Diciembre, vistas las contestaciones dadas por S. M. á las condiciones formuladas por el Reino, acordó pedir por vía de suplicación lo siguiente: 1.º Que mandado no convenía innovar lo que se había hecho siempre y se guardase la costumbre, parecía á la Junta que lo proveido estaba bien. El Rey decretó al margen: Está bien y encarguese mucho á los ministros   —110→   de la mesta que miren por el bien del Reyno y digasele el cuydado que tengo desto. 2.º A la forma de consumir las escribanías de número acrecentadas desde el año 40, respondió S. M., que como fueren vacando se fuesen consumiendo, y á la Junta parecía se podía hacer como el Reino lo pidió. El Rey decretó Lo que parece. 3.º La condición 15 referente á la libre facultad de consumir en cualquier tiempo las escribanías mayores y las demás de los cabildos y ayuntamientos de ellos, fué otorgada por S. M. haciéndose los nombramientos á su satisfacción y dándole cuenta de la causa de las remociones. La Junta propuso que se ejecutaría lo acordado, pero que al consumirse las dichas escribanías fuese con voluntad de sus dueños. El Rey decreto: Como parece. 4.º La condición 16 versaba acerca de la exención de las aldeas de la cabeza de su jurisdicción, y la Junta propuso se podía conceder que las aldeas eximidas volviesen á las ciudades y villas de donde se eximieron, siendo con voluntad de las mismas aldeas. El Rey decretó: Assí. 5.º Se refería á la toma de cuentas de las galeras de Génova y la Junta aconsejó se contestara que lo proveído estaba bien. El Rey escribió: Está bien. 6.º Lo mismo opinó respecto del establecimiento de las milicias en los buques dentro de las diez leguas de la costa de la mar. El Rey dijo: Lo que parece. 7.º El mismo dictamen dió en lo referente á las receptorías de los servicios, y S. M. decretó: Como parece. 8.º Respecto de prohibir la labranza de la moneda de vellón, dijo la Junta que podía conservarse, que de lo uno y lo otro se iba tratando por las personas que S. M. tenía nombradas y mandaría se hiciese en ello lo que más conviniere al beneficio público. Decretó el Rey: Assí. 9.º En lo de los moriscos del Reino de Granada se reprodujo el acuerdo adoptado, y S. M. decretó: Está bien. 10. Acerca de contestar los capítulos de las Cortes pasadas, parecía á la Junta, que se respondiese al Reino, que con toda la brevedad posible se respondería á los dichos capítulos. El Rey decretó: Lo que parece. 11. Respecto de la condición del encabezamiento que decía, que la administración se hiciese por los Contadores y Diputados del Reino, opinó la Junta, se respondiera que S. M. había mandado se juntasen los papeles que había sobre ello y con brevedad se tomaría resolución. Decretó el Rey:   —111→   Como parece. 12. En cuanto á la pretensión de los labradores y otras personas á quienes se debían bastimentos y acarreos, parecía la Junta justo lo que pedía el Reino y podía S. M. mandar aplicar para ello 30.000 escudos y que se pusieran en un arca aparte para distribuirlos como más conviniese. El Rey decretó: Assí. 13. De nuevo el Reino pidió que dentro de dos meses se aprobasen las condiciones del encabezamiento general y la Junta propuso se le contestase, que S. M. mandaría se viese el contrato y se cumpliera todo aquello á que S. M. estuviere obligado. El Rey dijo: Está bien. 14. Y habiendo reclamado el Reino que se hiciese la iguala en las ciudades, villas y lugares de estos Reinos de lo que cada uno había de pagar del encabezamiento general de los quince años, informó la Junta, que se podía responder al Reyno, que en esto de la iguala se entendía días ha por las personas nombradas para ello y se acabaría con brevedad. El Rey decretó: Assí, y lo rubricó. Lo resuelto con el número 12 ofreció alguna duda y la Junta consultó á postrero de Diciembre de 1600, que los 30.000 ducados habían de ser en cada uno de los seis años del servicio, y el Rey escribió al margen: Está bien esto. (Exp. número 16.)

Suplicaciones de algunas Ciudades.

SEGOVIA.

La ciudad de Segovia en 21 de Octubre de 1600, suplicó á S. M. diez y seis resoluciones, que fueron decretadas, no por S. M., sino por el Presidente del Consejo. Pidió en la primera, que si el reino hubiere de hacer otro reparto ó buscar otro arbitrio por faltar alguna cantidad para el servicio de millones, no se repartiese á la ciudad de Segovia, tierra y provincia, ni hubiera de pagar más cupo que el repartido á estos reinos el año 91. Se decretó que se haría con Segovia lo que con las demás ciudades. En la segunda pretendió, que no se concediese á Juan Bermudez de Contreras, título de Regidor ni tuviesen voto en la ciudad, ni el cargo del Teniente de Tesorero de la casa de moneda vieja, ni el   —112→   ingenio pudiera recaer en el Conde de Chinchón ni allegado suyo; y que asimismo cesase la provisión de los bastimentos y su renovación. Se decretó: que en lo de la provision y renovacion de los bastimentos se acuda al Consejo donde se proveera y veera lo que más convenga oidas las partes y en lo que toca al pleito que la ciudad trata en el con Juan Bermudez de Contreras sobre lo del regimiento siga su justicia este pleito se proveera en lo demas lo que convenga. Suplicó en la tercera, que ningun Regidor ni persona que tuviese voz ni voto en el Ayuntamiento tuviera trato de hacer paños ni los hiciese ni fabricase por sí ni por interpuesta persona, ni tuviera compañía con quien los hiciere directa ni indirectamente. Se decretó: Que se haga assí. Solicitó en la cuarta, que no se labrase más moneda de vellón al menos en algunos años. Se resolvió: Que S. M. lo irá mirando como es justo. En la quinta pidió licencia para cortar una mata de robles que tenía en sus montes y dehesa de Balsain, que se llamaba la Mata de San Ildefonso. Se decretó: que se le concedía licencia para entresacar esta Mata de San Ildefonso, pero no cortarla, haciendolo con intervencion de la guarda mayor de Balsain y de la justicia. Se suplicó en la sexta, que se nombrase Tesorero de las Alcabalas y las fianzas no fuesen por cuenta y riesgo de la ciudad. Decretóse: que el Consejo de Hacienda proponga á S. M. para esta Tesorería y en lo de las fianzas se guarde lo que está proveido en el encabezamiento general. Se suplicó en la sétima, que al receptor del encabezamiento general se le diera salario según la antigua costumbre. Y se decretó que por el tiempo que durare el servicio se guarde la costumbre que en esto se tenia por lo pasado. En la sétima y octava reclamó, que toda exención del servicio se extendiese á la nobleza de la ciudad; y que los Procuradores de Cortes no llevasen por razón de la concesión cosa ni maravedís algunos en poca ni en mucha cantidad. Se contestó: Que se hará con Segovia lo que con las demas. Pidió en la 10 se le autorizase para echar sisa en los mantenimientos ó usar de otros arbitrios para desempeñarse de los gastos que hizo para ensanchar la plaza del Açoqueso y quitar una calleja muy angosta que era paso de SS. MM. desde sus bosques reales á los alcázares. Fué decretado: Que se pida esto en el Consejo donde se terna cuenta con lo   —113→   que pidiere. Suplicó en la 11, que S. M. mandase que á su costa se desarenase y descascare el río y se separase la presa que se hizo en el real ingenio de moneda cerca de la ribera, pues de no hacerse era forzoso perderse dicha ribera y arruinarse el monasterio de los Huertos de la Orden de N. S. del Premostre. Se resolvió: Al que dicen sobre esto acuda para que lo mande remitir donde toca y se le hará justicia. Reclamaron en la 12, que por lo debido del servicio ni los Regidores ni vecinos pudieran ser presos, embargados, ejecutados ni detenidos sus bienes ni personas, en la ciudad, Corte ni otra parte. Se decretó: Que se hara con ella lo que con las demás ciudades. Para el caso en que por algunos corridos del servicio, fueren ejecutados los bienes propios comunes ó particulares de la ciudad y se diese posesión judicial á S. M. se pidió al número 13, que S. M. no pudiera usar de ella más que en la forma que lo usaba la ciudad, sin alterar los precios de las cosas ni de los frutos. Se contestó: Que se guardaran las leyes. Suplicó en la 14 facultad para echar en sisa los 1.100 ducados que cada año gastaban en la obra de la Iglesia, y se decretó: Que se le concede por el tiempo del servicio. Para reparar los muros de la ciudad, suplicó al número 15 se le concediesen los maravedís del feble de las casas del ingenio y vieja de la real moneda, y se resolvió: Que se libren en este feble 4.000 ducados para lo que pide pagados en seis años sin permitir de las libranzas anteriores dadas por su orden. Y en la 16 y última se pretendió que para remediar los agravios que causaba á la villa de Santa María de Nieva acerca del entrojamiento del pan, la residencia de dicha villa se cometiese al Corregidor de Segovia en vez del Corregidor de Arévalo. El Presidente del Consejo decretó: Que se guarde la costumbre que hay en esto y se encargara al Corregidor de Arevalo haga en ello lo que fuere justo, y lo rubricó.

GUADALAJARA.

En 16 de Setiembre de 1600, pidió la ciudad de Guadalajara: 1.º Que S. M. le hiciese merced de facultarle para poder cortar entre dos tierras la sexta parte de su monte que llaman de la Alcarria, que eran bienes comunes para la ciudad y su tierra, á fin   —114→   de que de la leña que se cortare se pudiera hacer carbón, y en carbón ó leña administrarlo ó venderlo, y lo que procediere hacer renta fija que quedase por los comunes de la ciudad y su tierra. 2.º Que el Corregidor de ella pudiera perseguir á los dañadores, prenderlos y ejecutar las penas, aunque fueran de villas exentas y de fuera del suelo y jurisdicción de la ciudad. Y 3.º Que pagando la cantidad que costó á los compradores de algunas tierras en lo hueco del monte y dentro de las rajas, se les diese licencia para reducirlas á pasto común como antes estaban, tomándolas para sí la ciudad en el monte del campo. El Presidente del Consejo decretó estas tres pretensiones con la siguiente palabra: Hagase. (Expediente núm. 5.)

LEÓN.

Según dictamen de la Junta de Cortes de 21 de Setiembre de 1600, la ciudad de León pidió dos cosas: 1.ª Que S. M. le mandase dar provisión para que los Jueces de Mesta no pudieran pedir cosa alguna a ninguna villa, lugar ni vecino de aquel reino. La Junta de Cortes informó se respondiese, que esto se haría por el tiempo que durare el servicio, sin perjuicio de su derecho, y se mandaría que por esta causa no les molestasen. Y la 2.ª Que se mandara que los ganados de los obligados de las carnecerías de aquella ciudad, pudieran pastar en los términos de los lugares de su jurisdicción. Pareció á la Junta se le respondiese, que esto se concedía por el tiempo del servicio, sin perjuicio de tercero, porque habiéndole no se podía dejar de oír las partes. No consta el acuerdo de S. M. ni del Presidente del Consejo.

MURCIA.

Esta ciudad dirigió cuatro peticiones. Pedía en la primera, que en breve plazo se determinara el pleito que seguía en el Consejo de Hacienda con la ciudad de Sevilla acerca del derecho de Almoraritazgo y otros derechos. A la Junta parecía que se lo podía responder que se haría así. En la segunda reclamó se terminase brevemente otro pleito que la ciudad seguía con su Justicia en el   —115→   Consejo sobre la costumbre de nombrar dos Alcaldes de la Huerta, con jurisdicción para denunciar y sentenciar las denuncias. Se aconsejó igual resolución. En la tercera se reclamó, que no se pudiera alojar ninguna compañía en aquella ciudad sino en las villas y lugares de su reino. Y á la Junta pareció que se podía otorgar por el tiempo que durare el servicio. Y en la cuarta se pidió que hubiese marca de caballos para que ellos y los quartagos se registrasen. Pareció á la Junta se llevase copia de este capítulo al Consejo para que se proveyera lo más conveniente.

JAEN.

Formalizó trece peticiones. Suplicó en la 1.ª, que se volviesen á la jurisdicción de la ciudad, las villas del pasto común que se habían eximido, pagando á cada villa lo que constase haber dado los vecinos de sus bienes para la dicha exención. La Junta aconsejó, que siendo lo que se pedía en perjuicio de parte, no se podía conceder sin su consentimiento. En la 2.ª pidió merced de la Jurisdicción de la dehesa y heredamiento de las matas Bexix, que era de sus propios y administraba la ciudad como dehesa cerrada, amojonada y acotada. Aconsejó la Junta que en la parte que dicha ciudad tenía de esta dehesa, después de eximirse las villas de Huelma, las de Cambil y Alhavar, se le podía conceder la jurisdicción que pedía por el tiempo que durase el servicio, porque en lo demás, no se le podía dar por ser en perjuicio de tercero. Que cesasen las comisiones qué se daban para la raza y cría de los caballos se reclamó en la 3.ª Y la Junta indicó que esto se podía conceder por el tiempo del servicio con tal que el Corregidor interviniese siempre en ello. Solicitó en la 4.ª, que la Justicia ordinaria no pudiera conocer en primera instancia de las demandas de los arrendadores del vino y aceite. Pareciendo á la Junta punto general, aconsejó que se haría con Jaen lo que con las demás ciudades. Solicitóse en la 5.ª se trajera bula de su Santidad para poder elevar lo que tocare de este servicio al estado eclesiástico. Y la Junta informó que esto se mirarla como era justo. En la 6.ª reclamó la confirmación de todos los privilegios, franquezas y libertades que la ciudad tenía. Y la Junta dijo, que   —116→   presentaran los privilegios que no estaban confirmados y se confirmarían. Reclamó en la 7.ª se guardase á la ciudad la ordenanza y costumbre de nombrar los oficios de Procuradores. La Junta aconsejó se respondiese que se guardarían las leyes. En atención á estar vacante las tenencias de Cambil y Alhavar, suplicó en la 8.ª no pagar los 20.000 maravedís que la ciudad pagaba al Alcaide de sus propios, y que se proveyese en vecinos de dicha ciudad. Aconsejó la Junta que los 20.000 maravedís podían concederse por el tiempo del servicio, y en lo demás se miraría lo que conviniese. Bajo el núm. 9.º pretendió, que el privilegio concedido á los Jurados de la ciudad por ser razón de sus oficios libres de tener y mantener armas y caballo y ser caballeros de quantía, se extendiese á los oficios de los Veinticuatros y Escribanos del Cabildo. La Junta aconsejó que presentasen las Cartas ó Cédulas que sobre ello tenían. En la 10.ª se reclamó que la cantidad de hacienda que habían de tener los que habían de ser apuntados por caballeros de quantia se aumentase á 2.000 escudos; y la Junta indicó que ya estaba proveido como se pedía. En la 11.ª se pretendió la restitución al pasto común de las tierras públicas y realengas que se habían rompido, arado y tomado, sin embargo de los pleitos pendientes. La Junta opinó que podía concederse lo primero denegando que los pleitos se verían. En la 12.ª se pidió poder pagar el servicio con la moneda que hubiese, sin ser apremiados para hacerlo en oro ó plata. La Junta dijo que esto se podía hacer así. Y en la 13.ª y última se pidió la confirmación de las Ordenanzas que la Junta hizo por Diciembre de 1599 para la raza y cría de los caballos. Ofreció la Junta proveer respecto de ello lo más conveniente.

ÁVILA.

Esta ciudad formuló siete peticiones. En la 1.ª reclamó que los Jueces de Mesta no conociesen de pastos comunes ni de agravios hechos entre vecinos y comarcanos y los dejasen á las Justicias ordinarias. Opinó la Junta, que se llevase al Consejo para examinarlo y proveer lo más conveniente. Se reclamó en la 2.ª, que aunque estuviesen concertados los Concejos con los Jueces por   —117→   algunos años y hechas obligaciones, cesase el contrato desde el día que corriere el servicio. Pareció á la Junta que esto podía concederse. Lo mismo opinó respecto de la suplicación 3.ª para que el pleito sobre el servicio y montadgo se determinase en revista dentro de dos ó tres meses. Suplicó en la 4.ª y le fué otorgado, que la feria y mercados francos de la villa de Martín Mundo cesasen por haber terminado el tiempo porque fueron concedidos. En la 5.ª solicitó licencia para poner dos tabernas de vino sin poder haber otras en la ciudad. A la mayoría de la Junta pareció que esto no convenía hacerse por ser estanco; pero el Conde de Miranda y el doctor D. Alonso de Ágreda dijeron, que atento que en otros lugares de Castilla la Vieja había tabernas señaladas para este vino de San Martín, se podía conceder á Avila lo que pedía por el tiempo que durase el servicio. La cesación de los Jueces de residencia se reclamó bajo el núm. 6.ª, y la Junta informó que se mandaría tener cuidado, como era justo. Y en la 7.ª y última pretendió autorización para echar en sisa lo que fuere menester en los mantenimientos de que con mayor suavidad se pudiese sacar para pagar lo que se debía. Y la Junta consignó, que había pedido informe al Corregidor, y cuando llegase se consultaría lo que pareciere.

VALLADOLID.

La ciudad de Valladolid suplicó en primer término, facultad para imponer ciertos arbitrios sobre los artículos de comer y arder que no fuesen el vino y el aceite; y la Junta aconsejó se le respondiese que esto estaba concedido al reino entre las condiciones que pidió en ocasión de este servicio. Para poder reparar el Puente del río mayor, pidió bajo el núm. 2.º, facultad para repartir entre los lugares de 20 leguas á la redonda hasta la cantidad de 6.000 ducados. La Junta informó que se le podía conceder con tal que dicha se gastase con intervención y licencia del Presidente de la Audiencia de dicha ciudad. Y mediante haber gastado para recibir á SS. MM. nueve cuentos 380.473 maravedís demás de los 1.500 ducados para que se le dió facultad, pidió al núm. 3.º autorización para tomar á censo sobre las sisas del vino y carne   —118→   la mencionada suma. La Junta informó podía concederse lo que se pedía, con tal que se pagase con intervención del Presidente de la Audiencia, á quien se encargaba que primero hiciese ver la cuenta y lo que importaba para que no se tomase á cargo más cantidad de la que para ello precisamente fuere menester.

MADRID.

De las cinco suplicaciones que formuló, fué la 1.ª que no se mudase la Corte de esta villa, y aconsejó la Junta que S. M. lo miraría como era justo y haría merced en todo lo que se pudiese. En la 2.ª pretendió se le diese por encabezamiento perpetuo la moneda forera y los servicios no se aumentasen de lo que pagaba cuando se hizo el último crecimiento el año de 90. La mayor parte de la junta opinó se contestase que se acordaría cuando llegase el caso. Al Conde de Miranda, Presidente de Indias y Licenciado Agustín Álvarez de Toledo, les pareció que se podía conceder lo que se suplicaba por el tiempo del servicio. Y al Presidente de Ordenes pareció, que pagando esto la dicha villa de sus Propios y aprovechándose como se aprovechaba para ello de la dicha sisa, venía por ese camino á cobrar dicho nombre esta contribución y á no ser pecho. En la 3.ª se reclamó, que los Regidores que no estuviesen obligados al pago de sus deudas y censos como particulares, no pudieran ser ejecutados ni presos por ello. Así lo aconsejó la Junta por el tiempo del servicio. Pretendió en la 4.ª, que los tenientes do Corregidores y los fieles ejecutores, por lo tocante á cosas de Gobierno no se prendiesen sino consultado con el Consejo, y á dichos fieles se les guardasen los títulos que tenían de S. M. La Junta opinó se contestase que se guardasen á los dichos fieles ejecutores sus títulos. Y en la 5.ª pretendió que los alguaciles de corte no llevasen décimas por las deudas sueltas y censos que la villa tenía. Pareció se respondiese que S. M. lo mandaría mirar y haría justicia (Expediente núm. 16.)

En 29 de Setiembre de 1600, la Junta de Cortes redactó otro dictamen acerca de las suplicaciones de las ciudades de Córdoba   —119→   y Cuenca y de lo que nuevamente había pedido la de León. (Expediente núm. 21.)

LEÓN.

Se reducía la 1.ª petición á que el forero de las salinas y alfolíes del Principado de Asturias y sus administradores diesen sal á todos los vecinos de la ciudad de León y sus montañas al precio que estaban obligados á darla á los vecinos del dicho Principado de Asturias. A la Junta pareció que podía concederse esta suplicación, y si el arrendador de la sal se agraviase sobre ello, se le dijera que acudiese á la Contaduría mayor de Hacienda, donde sería oído y se le administraría justicia, pues por la condición del arrendamiento que la ciudad refería, no estaba prohibido sacar la dicha sal al reino de León. En atención á lo escaso del salario que la ciudad pagaba de sus propios al Corregidor en suma de 500 ducados, pidió bajo el núm. 2 se le señalase de salario ó ayuda de costa otros 500 ducados más librados de penas de cámara. La Junta opinó podía concederse por vía de ayuda de costa 300 ducados, librados de penas de cámara, por la orden que se pagaba á otros Corregidores, con tal que 100 ducados de estos fuesen para los tenientes que hubiere en la dicha ciudad. Y en la 3.ª solicitó, que la merindad y lugares que llamaban de Val de Buron, se agregase al corregimiento de León. La Junta opinó se llevara esto al Consejo y en él se viere y consultara lo que allí pareciere.

CÓRDOBA.

La ciudad de Córdoba formuló siete peticiones, alegando como consideración general, que tenía empeñados sus propios en más de 90.000 ducados y perdía los pleitos, por no tener con qué atender á ellos. Pidió en la 1.ª se le diese licencia para poder arrendar á pasto y labor 200 ubadas de tierra, las cuales hecho el desempeño quedasen por propios de la ciudad. Opinó la Junta que convenía practicar ciertas diligencias y averiguaciones, para en su vista, consultar lo que pareciere. Lo mismo informó   —120→   á la 2.ª para que se permitiese imponer sisa en los mantenimientos de carne, pescado y jabón hasta 2 mrs. en cada libra para ayuda del desempeño. En la 3.ª reclamó licencia para señalar y arrendar una taberna en que poder vender todo el año vino de fuera, sin embargo de las ordenanzas confirmadas que lo prohibían. La mayoría de la Junta adoptó el mismo acuerdo. El Conde de Miranda y Agustín Álvarez de Toledo creían se podía conceder por el tiempo del servicio, pues en lugar tan grande como Córdoba no podía ser de consideración que hubiese una taberna de vino de fuera. Y al maestro Fray Gaspar de Córdoba, confesor de S. M., le pareció que se negase esto á la ciudad, porque sería causa que el vino que cogían los vecinos y gente moderada de sus cosechas, que era en poca cantidad, tuviesen mala venta, porque por no ser todo muy bueno acudirían más á la taberna en que se vendiere el vino de fuera dejando el de los vecinos. Pretendió en la 4.ª licencia, para que del producto de los arbitrios pudiera acabar las casas del Cabildo, y á la Junta, pareció que también se debía dar sobre esto cédula de diligencias. Y en la 5.ª, que los que hubiesen de ser Jurados de la ciudad, no fueran mercaderes ni tratantes de paños, lienzos, sedas y otras cosas. Dijo la mayoría de la Junta que se respondiese que se guardasen las leyes.

CUENCA.

Esta ciudad formuló veinte peticiones. En la 1.ª pidió se confirmasen las licencias del doctor Villegas y licenciado Yañez sobre amojonamiento, y la Junta opinó se concediese en lo que estaban conformes las sentencias de los dichos dos Jueces y no otra cosa. En la 2.ª reclamaron, que para entrar y salir en las vegas vedadas, les bastase un registro que hiciese cada uno con que si entrasen á pacer ó á otra cosa en Aragón, que en este caso cuantas veces entraren tantas hubiesen de registrar; pero que no saliendo de Castilla no hiciesen más que un registro cada año loor entrar y salir en la raya de las doce leguas. La Junta opinó por que se concediera lo pedido por el tiempo del servicio. Lo mismo otorgó á la 3.ª, en que se pidió licencia para poder   —121→   arrendar á pasto y labor perpétuamente la parte que tenía en el término de Mezquitas. Asimismo se otorgó la 4.ª, pidiendo licencia para romper otra parte e término que por pleito había sacado la ciudad al Señor de Cervera que lo tenía usurpado. Respecto de la 5.ª, reclamando licencia para labrar y romper otros términos que tenía en la sierra que eran pasto común, pareció á la mayoría de la Junta remitirlo al Consejo. Reclamó en la 6.ª permiso para labrar en cada año de la duración del servicio 30.000 ducados de moneda de vellón. Se aconsejó responder, que S. M. iba mirando en esto como era justo, aunque el reino había pedido lo contrario. La 7.ª tuvo por objeto asignar 1 por 100 de salario á los administradores y receptores del servicio. Opinó la Junta que se haría con Cuenca lo que se hiciere con las demás ciudades. En la 8.ª pidió permiso para sacar por arbitrio de sisa en los mantenimientos de carne y pescado ó en otro arbitrio que eligiere, 14.000 ducados que debía y otros 4.000 para hacer unas casas de Ayuntamiento, por ser muy estrechas y ruines las que tenían. La Junta consignó, que pues estaban presentadas las cuentas de los Propios en el Consejo se viandarían ver y proveer en lo pedido lo que más conviniese. Reclamaron en la 9.ª permiso para que las yeguas se cubriesen con el garañón, y la Junta opinó por la concesión durante el servicio, porque en aquella tierra no se criaban buenos caballos, y las mulas serían muy buenas y muy necesarias para la labranza. En la 10.ª se pidió que no se estableciese en dicha ciudad la milicia. La Junta informó se concediese durante el servicio con tal que la ciudad diera la cantidad de gente con que otras veces había servido, armada y vestida como el Corregidor y ella lo ofrecían. En la 11.ª solicitó no se acrecentasen regimientos, veinticuatros ni juderías, y de todo lo que se concediese se tomase razón en los libros de la Real Hacienda. Opinó la Junta que esto podía concederse. Se pretendió en la 12.ª que en todos los lugares del partido se aumentase á 20.000 mrs. la cantidad de que se apelaba para los Ayuntamientos. Creyó la Junta que por ser este punto general debía remitirse al Consejo. Se pidió en la 13.ª que los alcaldes de Mestas asentasen sus audiencias en lugar realengo y que fuese cabeza de partido. A la Junta pareció que   —122→   debía llevarse al Consejo. En la 14.ª se solicitó que los Alcaldes de Mestas no procediesen sino á pedimento de parte. Opinó la Junta que esto se podía remitir al Consejo. Pidióse en la 15 que no se pudiera almacenar el aceite para revenderlo. Aunque la Junta opinó que esto podía concederse, dijo que esto se llevase al Consejo. Se solicitó en la 16.ª que en el arrendamiento de la renta de los puertos secos de Portugal se cobrasen los derechos con arreglo al valor del paño. Opinó la Junta que podía remitirse al Consejo de Hacienda. En la 17.ª se pretendió que el servicio no hubiera de comenzár á correr hasta que estuviese concedido por la mayor parte del reino y despachado los recaudos. Dijo la Junta que esto se haría como estaba concedido al reino. Se suplicó en la 18.ª que si á las demás ciudades se concedía algún arbitrio más beneficioso, se le permitiera usar de él. Dijo la Junta que cuando viniere la ocasión se acordaría lo que tuviera cuenta. Si en los dos arbitrios del vino y del aceite no hubiese bastante para sacar los 18 millones del servicio, se reclamó bajo el núm. 19 no quedar obligada la ciudad á pagar otro nuevo reparto. La Junta dijo que se hará con esta ciudad lo que con las demás. Y en la 20.ª se pidió por el contrario, que si en el arbitrio del vino y del aceite se sacaban más de los 18 millones, se les recompensase en el exceso. La Junta aconsejó contestar lo mismo que en el anterior capítulo.

BURGOS.

En 31 de Diciembre de 1600 la Junta de Cortes elevó mensaje á S. M. diciendo que además de lo que la ciudad de Burgos pidió por condición cuando vino al servicio de los 18 millones, había suplicado: 1.º Que si de los arbitrios que el reing usase en este servicio se sacaban los 18 millones antes de los seis años, cesase luego este servicio. La Junta informó que se podía conceder lo que se pedía, y el Rey decretó al margen: Está bien. También reclamó se hiciese con suma brevedad la baja é iguala del encabezamiento general de las alcabalas. Aconsejó el reino se contestase que en ello se entendía hacía días por las personas nombradas para ello, y el Rey resolvió: Lo que parece. Y en la 3.ª suplicó   —123→   que si en algún tiempo se tuviese la Corte en Valladolid, la Audiencia y Chancillería que residía en aquella ciudad se pasase á la de Burgos. Pareció á la Junta que cuando se ofreciera la ocasión se tendría cuidado con lo que se suplicaba. El Rey decretó al margen: Assí, y lo rubricó. (Expediente núm. 23.)

Incidente con motivo de la actitud de Sevilla.

La ciudad de Sevilla se mostró contraria á la concesión del servicio otorgado por el Reino, y resulta, que S. M. en contestación á carta de la ciudad de 17 de Noviembre de 1600, en que consideraba que no podía ser capaz el arbitrio elegido para producir 18 millones en dos años, le advertía enviasen poder á los Procuradores de Cortes, á fin de que otorgaren el servicio concedido sin alterar cosa alguna. Esta contestación se había redactado por acuerdo de la Junta de Cortes. (Expediente número 24.)

Según mensaje de esta en 21 de Enero de 1601, el Marqués de Montes-Claros, Asistente de, Sevilla, escribió el 9, que estando ya juntos los veinticuatros para entrar en una comisión donde pensaba tantear los votos que tenía seguros para otorgar el servicio y votarlo otro día, recibió aviso de haber otorgado el Reino la escritura, y despidió la Junta; pero que los amigos y valedores del licenciado D. Juan Bermudez, y en especial D. Juan Castellanos, eran los que con gran desvergüenza lo habían dificultado, y el mejor camino era ejecutar luego lo acordado por el Reino, porque entonces vendrían con las manos abiertas á pedir medios de paz. Y la Junta opinó, que se escribiera al Asistente no continuase las diligencias que iba haciendo; y en cuanto á la conducta de Bermudez y Castellanos, no siendo inconveniente el otorgamiento para castigarlos tan justamente como merecían, por estar prohibido por leyes el hacer dichas juntas y concilios, se escribiese al Asistente, Juez de residencia y licenciado Ruí Díaz de Mendoza, Visitador de la Audiencia, para que con mucho secreto cada uno de ellos, se informasen extrajudicialmente de todo lo que había pasado y remitiesen relaciones de todo, y   —124→   esta diligencia se hiciese sin que ninguno de ellos entendiera que se había cometido el hacerla más que á él solo; y venidas dichas relaciones se consultaría lo que pareciere conveniente. S. M. decretó lo siguiente: Esta bien lo que toca á Sevilla, y la averiguacion de los dos, la encomiende el Conde de Miranda con mucho secreto á Ruy Diaz de Mendoza, y lo que enviare, averiguado lo vea el Consejo solo y me avise de su parecer. (Expediente números 28 y 31.)

A los tres días, ó sea el 24 de Enero, D. Juan Castellanos elevaba al Presidente de Castilla y á la vez al Duque de Lerma, una exposición, tratando de justificar su actitud contra la concesión del servicio, y acompañando copia de su voto y el de D. Melchor Maldonado de Saavedra. El Duque de Lerma desde Valparaíso, á 17 de Febrero, suscribía lo siguiente: S. M. ha visto los papeles inclusos de Juan Castellanos de Espinosa y manda que V. E. (el Conde de Miranda), de gran priessa á la averiguacion que se ha mandado hacer, y que quando la hubiere se la imbie con su parecer, y estos papeles son suficiente testimonio de su intencion. (Expediente números 32 y 35.)

El Asistente de Sevilla, en comunicación de 20 de Febrero, contestando al encargo que se le hizo en carta de 10 de Enero, daba cuenta del mal resultado de sus pláticas, cuyas cabezas eran D. Melchor Maldonado, hombre bien entendido y de malas y falsas entrañas, y Juan Castellanos, que procedía cavilosamente y con poca seguridad de su conciencia, si se juzgaba por el modo con que había procedido siempre. Hanlos seguido, añadía, gente moza, poco considerada, que ha sido causa que las máquinas y diligencias que ellos encubrieran con su artificio, las han descubierto estotros con su poca cordura, hablando con desatino y poco respeto. Alegaba la dificultad de comprobar estos hechos, y proponía se concediese al Asistente mayor jurisdicción con los veinticuatros, de la que tenía, dándole comisión particular con inhibición á la Audiencia, para ser Juez de las causas criminales de los veinticuatros, y viniendo esta con solo que ellos lo sepan, sin que se haga otra cosa, se hallaran hechas todas las que importaren, porque esta es gente con quien puede mucho el miedo y muy poco el amor, y subcede muchas veces, que por materia   —125→   destado conviene prender un veynticuatro por una ocasión liviana callando la de más importancia. (Expediente núm. 36.)

El licenciado Rui Diaz de Mendoza, en 20 de Febrero, expuso el resultado de sus averiguaciones y afirmó, que D. Juan Bermudez, Teniente mayor del Asistente pasado, y Juan Castellanos de Espinosa, habían sido los instigadores de la resistencia de Sevilla con D. Melchor Maldonado y Felipe Pinelo y otros íntimos amigos suyos; y atribuyó la causa de dicha actitud al hecho de no haber atendido la pretensión que elevaron al Asistente en carta que suscribió Maldonado, Pinelo y trece ó catorce más, para que nombrase Teniente mayor á D. Juan Bermudez. (Expediente núm. 37.)

El mismo día 20 de Febrero, el licenciado Rui Díaz de Mendoza exigía al Marqués de Montes-Claros una declaración reservada, de la cual envió copia él mismo con fecha del día siguiente, y en la cual, no solo se confirmaba la existencia de la carta que se escribió pidiendo se nombrase á Bermudez Teniente, sino que relataba todas las gestiones y conversaciones que habían mediado para llegar á una inteligencia común. Al remitir este documento, encarecía el Asistente, que si se había de hacer alguna cosa en materia de castigo, se lo fiasen á él, pues así convenía al servicio de S. M. y á la autoridad de sil Oficio. (Expediente número 38.)

La Junta de las Cortes, desde Valladolid, en 13 de Mayo de 1601, elevó mensaje á S. M. relatando lo que resulta de los anteriores documentos, y proponiendo que no era bien que este negocio quedase sin castigo, y que siendo S. M. servido, podía mandar que el dicho licenciado Rui Diaz de Mendoza recibiese información de todo lo que había pasado en él, y procediese contra los culpados, y antes de publicar la sentencia diese cuenta de ello á S. M., para que visto lo uno y lo otro, se le ordenase lo que hubiese de hacer, cometiendo el asunto al Asistente de Sevilla. El Rey decretó en la carpeta: Lo que parece. (Expediente número 48.)

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Nuevas pretensiones de las ciudades.

MADRID.

La Junta de Cortes elevó mensaje á S. M. en 21 de Enero de 1601, dando cuenta de las nuevas peticiones de la villa de Madrid. La 1.ª se dirigía á que la concesión de la moneda forera por encabezamiento fuese perpetua por el tiempo que residiese la Corte en dicha villa, y que saliendo á otra parte no pagase más de la cantidad que pagaba antes que viniese á ella. La Junta opinó, que lo de la perpetuidad no convenía, y en cuanto á lo segundo se le respondiese, que si en ello se le hacía agravio acudiera á la Contaduría mayor de Hacienda para que allí se proveyese lo que conviniere. En la 2.ª reclamó que fuese perpetua la merced de no prender ni ejecutar á los Regidores durante el tiempo de servicio, y la Junta aconsejó se le dijese que lo proveído en esto estaba bien. Asimismo pidió en la 3.ª que los Tenientes de Corregidor y los Fieles ejecutores no pudieran ser presos por lo tocante á cosas de gobierno sin consultarlo con el Consejo; y la Junta dijo que debía denegarse, mandando guardar la carta ejecutoria por el Consejo litigada con el Fiscal. Y sobre la décima que llevaban los Alguaciles en las ejecuciones versó la 4.ª, aconsejando la Junta que solamente se llevase de décima á la villa por las ejecuciones que se lo hiciesen por las deudas y censos que debía, de treinta uno, y esto por tiempo de dos años, pues en ellos la villa podría tomar algún medio con sus acreedores, y si no le hubiese tomado entonces, mandaría S. M. lo que fuere justo. El Rey decretó: Esta bien lo que parece á la Junta. (Expedientes números 29 y 30.)

TOLEDO.

La Junta de Cortes, en otro mensaje de 23 de Febrero de 1601, manifestó que esta ciudad, además de las cosas que pidió por vía de condición, suplicaba las siguientes: 1.ª Que se le remitiese la   —127→   mitad del encabezamiento de sus alcabalas. La Junta opinó que el Consejo de Hacienda relacionase lo que había en esto, para que habiéndolo entendido se proveyese lo que conviniera. El Rey decretó: Está bien. En la 2.ª se pidió que la Pragmática del pan se modificase, subiendo el precio para los que tuvieren de su cosecha y labranza. Dijo la Junta que esto se podía remitir al Consejo; y el Rey decretó: Lo que parece. Reclamó en la 3.ª, que en breve término se sentenciase el pleito sobre el agravio que se le hizo en el encabezamiento general. Aconsejó la Junta que se le hiciese justicia con brevedad, y el Rey dijo: Como parece. Suplicó en la 4.ª, que la iguala general del reino se realizase en breve término. La Junta informó que S. M. mandara que esto se hiciese con brevedad. El Rey decretó: Assí se responda. (Expedientes números 42 y 43.)

TORO.

Afirmando esta ciudad hallarse empeñada en más de diez y seis cuentos, pidió: 1.º Se le diese licencia para poder vender el pasto, roza y caza del término de Castro-Quemado, propio de la ciudad y la tierra del Conde de Villalonso. La Junta aconsejó se hicieran diligencias con citación de los interesados, para saber si eran comunes dichos aprovechamientos, y visto, se proveyese lo más conveniente. El Rey decretó: Está bien. 2.º Se le concediese un mercado franco perpetuo el lunes de cada semana. La Junta opinó se lo podía conceder por tiempo de diez años. El Rey dijo: Lo que parece. 3.º Se le permitiera cortar y romper el monte llamado de los Bardales y arrendarlo por diez años para pan. Opinó la Junta se hiciesen diligencias para averiguar qué clase de monte era, cuántos tenía la ciudad y sí habría algún inconveniente en lo que pedía. El Rey resolvió: Como parece. 4.º Se le prorogase por diez años la licencia que tenía para echar un maravedís de sisa en cada libra de carne. La Junta dijo que se podía prorrogar por el tiempo del servicio. El Rey resolvió: Assí. 5.º También suplicó la próroga por diez años del arrendamiento del monte del Pego Joaquinote y Montero de Villafranca. La Junta entendió que podía prorogarse por el tiempo del servicio. El Rey dijo:   —128→   Está bien. Y 6.º Que se resolviese con brevedad el pleito que seguía la ciudad acerca del privilegio para tener una feria anual, franca, que durase veinte días. La Junta aconsejó podía mandarse que así se hiciese, y el Rey decretó: Hagase assí, y lo rubricó. (Expedientes números 42 y 43.)

Despedida de estas Cortes.

En 13 de Enero de 1601 elevó mensaje á S. M. la Junta de Cortes, diciendo que el día anterior celebró sesión, y el Conde de Miranda manifestó, que S. M. mandaba se practicase sobre si convendría que las Cortes que al presente se celebraban, se disolviesen y acabasen antes que la Corte se mudase á Valladolid, pues ya lo del servicio de los 18 millones estaba acabado, y se convocasen otras en aquella ciudad para que se otorgasen los servicios ordinario y extraordinario, por haberse cumplido en fin del año de 1599 los tres años de la última concesión de los dichos servicios, ó si sería más conveniente entretener estas Cortes para que en ellas se otorgasen y se consultara á S. M. lo que pareciere. La Junta, considerando qne aunque en las últimas Cortes en que se trató del servicio de los 500 cuentos en vida del Rey, por estar introducida y muy adelante la plática del y no haberse aquella podido concluir antes de acabarse los tres años que corrían de los servicios ordinario y extraordinario, fué muy conveniente y necesario que sin convocar otras Cortes, el Reino otorgase á S. M. los dichos servicios, y se escribió sobre ello á las Ciudades y costó mucho trabajo y mucho tiempo hacer que enviasen poderes á sus Procuradores para este efecto y con mucha dificultad y quedando muy disgustados los Regidores lo hicieron por ser interesados en venir á las Cortes, y que por esto se puede creer que la pondrían agora muy grande las Ciudades en dar sus poderes á los Procuradores de estas presentes Cortes para lo mismo. Y que no pueden ser despedidas hasta que se allanen las dificultades que al Reino se han ofrecido sobre la forma de poner en ejecución el uso de los arbitrios de que se ha de sacar el servicio de los 18 millones, y se envíen á las Ciudades los despachos que el Reino les   —129→   ha de enviar sobre ello, lo que ha de hacer dentro de dos meses conforme á su obligación, contados desde el día en que otorgó la escritura del dicho servicio, y que podría ser que adelante las ciudades tuviesen por gran carga la forma de este dicho servicio, y pareciéndoles medio más suave el de la harina viniesen de su voluntad en él, y que muchos de los Procuradores de estas Cortes están en esta misma opinión. Ha parecido que no sirviéndose S. M. de otra cosa, convendría que en estas Cortes se acabe y plante lo que toca al servicio de los 18 millones dentro de los dos meses que el Reino está obligado á hacerlo, aunque lo vayan á acabar á Valladolid para donde tan brevemente ha de ser la ida de la Corte, y que pasado este tiempo se disuelvan y se convoquen otras de nuevo, pues no convendría que fuese corriendo el tiempo de los servicios ordinario y extraordinario sin otorgarlos, y se hiciese carga á los que lo han de pagar si se hubiese de mudar el dicho servicio de 18 millones en otro, llevarían mejor las ciudades que los nuevos Procuradores lo tratasen y asín ellos vendrían muy ganosos de servir á S. M., y los de estas Cortes serían más convenientes en las dichas ciudades para aquel tiempo por estar como queda dicho los más de ellos inclinados á lo de la harina, por las dificultades que han sentido en lo del vino y aceite, y tan instruídos en las pláticas que sobre esto han tenido en el Reino y fuera de él, y que se consultase así á S. M. para que habiendo entendido lo uno y lo otro provea y mande lo que más fuere servido. (Expediente núm. 26.)

Ejecución de lo acordado.

Aún la Corte en Madrid á 5 Febrero de 1601, la Junta de Cortes elevó mensaje á S. M. incluyéndole la minuta de la Cédula que el Reino hizo ordenar á sus Letrados para que S. M. la firmase, en la que se daba á las ciudades, villas y lugares de estos reinos la orden y forma que habían de tener en la imposición de la sisa del vino y aceite para sacar los 18 millones del servicio. Indicaba que por la insuficiencia de los dos meses se había prorogado otro más, comenzando á cobrar el servicio en vez del   —130→   1.º de Marzo, el 1.º de Abril siguiente. E incluía 18 cartas para los Corregidores encargándoles procurasen cumplir los despachos con toda brevedad. El Rey decretó lo siguiente: Vuelven firmados estos despachos y por la graveza de las condiciones será bien encargar á los Corregidores y Justicias muy apretadamente que tengan la mano en que no se hagan molestias en la cobranza desta sissa y el Conde de Miranda señale una sala y nombre á los Jueces della que conozcan de todas las dificultades que se ofrecieren, encargandoles el brebe despacho y que no consientan vejaciones, y lo rubricó.

Dentro del anterior documento existe una nota que dice, que el 29 de Marzo de 1601 se tuvo la primera Junta de Cortes en Valladolid, en la que se hallaron el Conde de Miranda, D. Juan de Idiaguez, el P. Confesor, el Dr. D. Alonso de Agreda y el Licenciado D. Juan de Acuña. Vióse la anterior consulta de 5 de Febrero, y se acordó que como fuesen viniendo casos se tomara entera noticia de lo que convendría proveer en esto, porque hubo diversos pareceres, por dudarse si tocaban directamente al Consejo de Hacienda ó Contaduría mayor las dificultades que en este negocio se ofrecieren ó al de Justicia. La diversidad de pareceres, resulta de otra nota en que se anotaron las opiniones de los presentes.

La Junta de Cortes en 23 de Febrero elevó á S. M. otro mensaje, pidiéndole despachase Real cédula para que se desempeñasen y diesen libres á S. M. todas las consignaciones que tuviese hechas y dadas á los hombres de negocios, asentistas y otras personas, en el dinero que había venido y debía venir de las Indias, y en los servicios, subsidio y escusado y cruzada con que no pasase de 7 millones 200.000 ducados más ó menos; y como el Reino debía pagar censo de la cantidad que S. M. debiese sobre todo ello á razón de 20.000 el millar, el cual había de salir de la sisa del vino y aceite, suplicaba se le diese al Reino memoria de la cantidad y personas en cuyo favor había de imponerse el dicho censo y los recaudos necesarios para su satisfacción y efecto. La minuta de una Real cédula dirigida al Presidente del Consejo de Hacienda y de las Contadurías mayores prueba, que se accedió á lo que la Junta de las Cortes proponía.

En 31 de Marzo de1601 desde Valladolid, la Junta de Cortes,   —131→   refiriéndose al anterior mensaje, consideraba necesario que el Consejo de Hacienda juntándose para ello, mandara hacer una Memoria de las personas á cuyo favor había de fundarse el mencionado censo, con otras varias circunstancias. Este acuerdo lo había motivado un decreto del duque de Lerma en Valladolid á 15 de Marzo que decía así: «S. M. manda que V. E. le avise particularmente si es ya tiempo de ordenar al Consejo de Hacienda que dé al Reino los recaudos que se le piden para fundar el censo de los 7 millones y 200.000 ducados para el desempeño de las flotas servicio ordinario y extraordinario y subsidio y escusado y si en que esto vaya allá luego, puede haber algún inconveniente ó lo que conviene de hacer como quien tan particularmente tiene entendido toda la materia.» El rey decretó el mensaje del Reino en estos términos: Bien me parece esto y la carta va firmada, y lo rubricó.

En otro mensaje de 30 de Abril, el Reino resolviendo duda que se le había ofrecido á Diego de Ordaz Valencia, Regidor de León, opinó que la sisa se pagase solamente del aceite común de Olivas y no de otro alguno como el llamado de Ballena. El Rey decretó: Lo que parece, y lo rubricó.

Su Santidad había expedido Breve para que el Estado eclesiástico contribuyese en el servicio de los 18 millones, y los de dicho Estado pudieran ser compelidos como legos por los Ministros que el Reino nombrare; y el Cabildo de Toledo había acudido á S. M. pidiendo merced para sobreseer en la ejecución del dicho Breve. La Junta de Cortes en mensaje de 8 de Junio, opinó por mayoría, que la averiguación del vino y aceite, no se hiciera por mano de legos en el que los clérigos y conventos tuviesen en sus casas ó bodegas sin extenderlo á la sisa que había de cobrársele por menor en las tabernas y tiendas. El Conde de Miranda y el Licenciado D. Juan Acuña opinaron que se ejecutase el Breve en todo lo que Su Santidad lo había concedido, y cuando fuere necesario, las ciudades acudiesen á los prelados para que ellos hiciesen cumplir á sus súbditos lo que no quisieren hacer por orden los Ministros legos, sin aguardar á que hubiera escándalo. El Rey decretó lo siguiente: Hagasse por este año en la forma que al Conde de Miranda parece. (Expediente núm. 33.)

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Mercedes.

D. Juan de Henestrosa, Secretario de las Cortes, en atención a que S. M. había hecho merced á cada uno de los Procuradores de Cortes, de la mitad del quince al millar del servicio de los 18 millones, solicitó se le hiciese la misma merced en atención á tener tres receptorías de los partidos de Castilla, Montiel y Alcaráz. Se hizo constar que por Real cédula de 20 de Marzo de 1599, se otorgó aquella merced á D. Juan Henestrosa; pero no consta la resolución que se adoptó.

La Junta de Cortes en 17 de Diciembre de 1600, consignó que Tristán de Obregón y Cereceda, fué Procurador de León por fallecimiento de Diego Pérez de Quiñones en las Cortes que comenzaron en 1592, y celebró concordia con los herederos de dicho Pérez de Quiñones, pretendiendo en su virtud que juntamente con los 40.000 mrs. de por vida de que se le hizo merced por el tiempo que sirvió en dichas Cortes, se le diese el juro que se había de entregar á los herederos de Quiñones en cabeza de Capitán D. Juan de Velasco y Cereceda su hijo. La Junta, reprochando que el derecho á las mercedes se trasmitiese antes de efectuarse, lo cual no era buena introducción ni se debía permitir, opinó que los 40.000 mrs. de juro concedidos á Tristán de Obregón podían ponerse en cabeza de su hijo E. Juan de Velasco. El Rey dijo: Acuerdeseme mas adelante, y lo rubricó. (Expediente número 14.)

En otro mensaje de 21 de Diciembre de 1600, la Junta de las Cortes, refiriéndose á un memorial del Reino en que recordaba que este aceptó la merced del quince al millar por la cobranza de los 18 millones de servicio, y pedía se le pagase en la primera paga del primer año del dicho servicio, informó que teniéndose consideración á que esto montaba más de cincuenta cuentos y que por ser tanta cantidad no convendría pagarse en el primer año, podía S. M. mandar se les pagase en los dos años primeros. El Rey decretó: Aunque veo que se hace novedad en pagarles en menos tiempo que en los servicios pasados, pues parece á la Junta   —133→   que se pague en dos años, hagase assi, y habiendose echo tanta merced á los Procuradores de Cortes, justo sería que acabasen lo que tanto conviene al Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 15.)

En 31 de Diciembre elevó otro mensaje la Junta de Cortes, diciendo que los Procuradores habían dado otro memorial representando lo que habían gastado aquí, y suplicaban á S. M. mandase que á lo menos esto se les pagase en dos pagas en el primer año. La Junta consultaba que para en caso que no se pudiera esto encaminar, se enviase orden para que se les pudiera ofrecer que se les pagaría en el primer año en dos pagas como lo pedían. El Rey decretó lo siguiente: Haced todo quanto pudieredes para que se contenten con esta paga en dos años, pues no se hace poco en esto, pero si no le pudieredes acabar con ellos, acabaldo de cualquiera manera que sea porque quanto mas se detubiere de otorgar la escritura pediran más cossas y nuebas, y lo rubricó. (Expediente núm. 22.)

El Consejo de la Cámara en 21 de Febrero de 1601 participó á S. M., que de conformidad con lo mandado al Conde de Miranda se disolvieron las Cortes dicho día en la forma que otras veces se solía hacer, y teniéndose en consideración á que cuando se despiden las dichas Cortes suele S. M. hacer merced á los Procuradores de ellas, de darles ayuda de costa, y que los que han servido en estas la merecen también, por haber otorgado en ellas el mayor servicio que se ha hecho, parecía podía mandarse se les librase para repartir entre ellos para la ayuda de costa hasta 15.000 ducados en las sobras y ganancias del encabezamiento general. (Expediente núm. 39.)

La Junta de Cortes en mensaje de 13 de Abril examinó la relación de los Procuradores de las Cortes pasadas en que se decía cómo sirvió cada uno de ellos en las dichas Cortes y lo que pretendían, y consultada cada cosa pareció lo que iba puesto al márgen de cada capítulo de la dicha relación, advirtiendo que por haber sido el servicio que hicieron á S. M. de los 18 millones el mayor que jamás se había hecho, y ser estas las primeras Cortes que se celebraban en su tiempo, era muy justo que las mercedes que se sirviera hacerles fuesen mucho mayores que las que se acostumbraban hacer en otras Cortes; y que cuando se decía que   —134→   se les diera juro de por vida, se entendiese que debía ser hasta que se les hiciese otra merced equivalente como siempre se hacía. (Expediente núm. 45.)

MANUEL DANVILA.