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ArribaAbajoCarta del licenciado Marcos de Aguilar, y documentos anexos.

S. C. C. R. M. -Por un capítulo de una instrucción de V. M. que el Lic. Luis Ponce de León trujo, se le mandaba que se informase de lo que se debía proveer para la perpetuidad de los indios y pueblos desta Nueva España; y aunque parece que V. M. cometió la expedición deste negocio al Lic. Luis Ponce, difunto, pues yo quedé en su lugar en servicio de V. M. en esta Nueva España, y por ser el caso que requiere breve despacho, y que en la brevedad está la vida destos pobres indios, y que en la tardanza corren mucho peligro y riesgo, parecióme que debía entender en el cumplimiento del dicho capítulo, para que brevemente V. M. fuese informado de lo que convenía, y para ello fice juntar las personas de quien V. M. mandó que se recibiese y tomase parecer. Y habiendose platicado en el caso, dieron los pareceres que a V. M. envió. Y digo, muy católico señor, que a servicio de Dios y de V. M. y al bien de la tierra y a la conversión y perpetuidad de los indios conviene que se den perpetuos o encomendados perpetuamente, como se hizo en la Isla Española, o por vasallos, con tanto que las personas a quien V. M. ficiere dellos merced, respondan con el feudo o servicio que V. M. sea servido que den, y este servicio hase de tasar y moderar según la calidad de las tierras y provincias donde los indios viven, porque unos viven en tierras donde no alcanzan a coger oro, y tienen otras granjerías, y otros están en tierras que hay oro y plata, y segund esta consideración se debe mandar tasar la calidad del servicio. Y si V. M. fuere servido de los dar por vasallos, inconveniente parece que haya tantos señores de vasallos, y si así se acordare que se den, paréceme que no deben tener jurisdicción alguna; que la cosa más dañosa destas partes, como se ha visto en días pasados en la Isla Española, es enajenar ni sacar de la corona real jurisdicción alguna, sino que toda esté debajo del cetro imperial de V. M.; y dándose o por vasallos o encomendados, en breve serán dotrinados en nuestra santa fe católica, y conservarse han y vivir han alegres, porque la cosa que más pena les da es mudar cada día señores nuevos, y los españoles vivirán en paz y sosiego, y entenderán en edificar, labrar y plantar la tierra, que es para ello muy aparejada; y si brevemente V. M. no lo manda remediar, no habrá indio vivo, segund lo mal y ásperamente que son tratados. Y esto me parece, debajo de la corrección de los que mejor informaren a V. M. Desta cibdad de Tenustitán México, ocho de Otubre de 526 años. - Humill siervo y vasallo de V. M., que sus reales pies y manos besa.

(Original).