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ArribaAbajoPoder decisivo

En el expediente núm. 82 existe una nota que dice: «La forma que la ciudad de Sevilla en carta de 11 de Nbre de 1648 representaban   —260→   á S. M. que el dar poder decisivo á los procuradores de cortes, es contra la costumbre antigua de estos Reinos y en que se aventura el acierto de materias tau grandes pues consultando con las ciudades se ajusta por mayor parte lo que mas conviene al servicio de Nuestro Señor y de S. M. y en que aquella ciudad se ha mostrado tanto siempre y suplica á V. M. se sirva de tener por bien de que sus procuradores traigan voto consultivo como se ha hecho siempre pues aunque en las cortes pasadas se dieron decisivos fue por algunas noticias que se dieron de gran importancia para el servicio de S. M.

»El poder que trujo Don Geronimo Ortiz de Sandoval dice que es dado para que pueda ver, tratar y practicar en todas las cosas que convengan al servicio y bien público de estos reinos y al sostenimiento, defensa y conservación de ellos y al remedio de las necesidades de S. M. y socorro de los reinos que por mandado de S. M. será declarado en las dichas cortes y consejo otorgar hacer y concluir por cortes y en voz y en nombre de esta ciudad y su reinado todas las cosas que por S. M. fueran mandadas y ordenadas y viese ser cumplideras y acerca de ello hacer otorgar y concluir lo que por S. M. fuera mandado y que podriamos hacer presente aunque son tales que requieren nuestro más espreso y especial poder mandado y asistencia personal y para ello le dará el mismo poder que todos tienen.»

Dentro de esta nota existe el poder otorgado en Sevilla á favor de Ortiz de Sandoval en 27 de Febrero de 1646. (Expediente número 82.)




ArribaAbajo Chapin de la Reina

Los expedientes números 170 á 180 y 187 contienen los documentos referentes á este servicio, comenzando por la conformidad que prestaron Zamora, Guadalajara, Soria, Toledo, Valladolid, Salamanca, Madrid, Burgos y Segovia.

En 16 de Enero de 1648 se dictó el siguiente Real decreto: «Habiendose visto por experiencia que los medios que resolvi se aplicasen á los gastos de la jornada de la Archiduquesa Mariana mi sobrina así del servicio que ordinariamente hace el reino en las   —261→   ocasiones de casamientos reales como el de pedir al mismo tiempo á los prelados y cabildos ayudasen con lo que pudieran, produce cantidades muy cortas y que muchas de ellas vendran á ser dudosas respecto de haber de salir de arbitrios que las ciudades propongan y reconociendo que esta materia es de cualidad que no puede estar sujeta á contingentes y que el servicio del casamiento ó chapin de la Reina (aunque necesita del consentimiento del Reino) será mas efectivo y no tendrá embarazo su consentimiento por ser cosa de obligacion y ordinaria en casos tales, he juzgado por muy conveniente que se puede elegir este servicio que no que se ponga el donativo de las ciudades pues se presupone (segun he sido informado) importará 400.000 escudos efectivos en tres años de buena calidad para hacer algun asiento sobre ellos que facilite las disposiciones de esta jornada y les encargo al Consejo de la Camara lo dispongan aplicando á este negocio las diligencias y esfuerzos que consiguieren su breve efecto sin que por esto se dejen de continuar los que se han empezado para el donativo con el prelado y cabildos pues no dejará de producir alguna cantidad que en parte ayude á la que es menester» y lo rubricó.

En 8 de Junio del mismo año dictó este otro: «En el servicio del chapin están consignadas partidas considerables al Conde Juan Esteban Ambrea y con obligacion de haber de esto hecho el repartimiento y dados los despachos en todo Agosto con cláusula de suspensión y por los graves daños que resultarian de que llegase este caso los vuelvo á encargar que con suma brevedad saqueis consentimiento de las ciudades para que se pueda hacer este repartimiento y cobranza y se pueden dar los despachos al tiempo y á la forma que está contratado al Conde Juan Esteban Ambrea y dareisme luego cuenta de haberlo puesto en ejecucion.»

«Segun nota rubricada por todos los individuos del Consejo en la villa de Madrid á 25 días del mes de Agosto de 1648 años, los Sres. del Consejo de S. M. habiendo visto los consentimientos que han dado algunas de las ciudades y villa de voto en Cortes dijeron que declaraban y declaran estar hecho y concedido el servicio que se llama el chapin de la Reina y para su cobranza mandaron se diesen los despachos necesarios en forma.» (Expediente núm. 187.)

  —262→  


ArribaAbajoAyudas de costa

Las concedidas á los Procuradores de las Cortes de Madrid de 1646 á 1647 se indicaron en el documento núm. 1.044 de los apéndices á la memoria acerca del Poder civil en España; pero entre los expedientes que se examinan hay algunos datos curiosos que conviene conocer.

En el expediente núm. 76 consta, que el Reino pidió en 5 de Marzo de 1646, que á él y á los Escribanos mayores de Corte, se les librase lo acostumbrado como ayuda de costa, y al pie de esta consulta hay una nota, rubricada al parecer por el Presidente del Consejo que dice: «fiat lo que se acostumbra.» En 28 de Agosto del mismo año se mandó en igual forma, que se entregasen los 300 ducados de costumbre á los Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. (Expediente núm. 77.) El Reino reclamó 30.000 ducados como ayuda de costa, y el Presidente del Consejo mandó: «Para los que estan sirviendo rata por cantidad de los 20.000 ducados que se suelen dar cuando se reunio esta Junta.» (Expediente núm. 78.) Asimismo suplicó merced á cada uno de los Procuradores y sus escribanos mayores de 300 ducados para casa y aposento en los servicios de Millones, con antelación á las demás libranzas. La Junta informó en 10 de Marzo de 1646, que se les podría hacer esta merced quedando exceptuados los que tenían casa propia y los ministros y criados de S. M. que las gozaban de aposento. El Rey decretó al margen: «Está bien,» y lo rubricó. Volvió el Reino á reclamar la misma merced por vía de aposento á los que tenían casas propias, y el Rey dijo: «Assi,» y lo rubricó. Nuevamente pidió el Reino otra ayuda de costa y la Junta en 7 de Marzo de 1647 opinó se diera á cada uno de los Procuradores 2.000 ducados por una vez. El Rey decretó: «Habiendosela ofrecido al Reino esta gracia no parece que se está á tiempo de revocarla por lo que conviene el cumplimiento de lo que se ofrece y así se ejecutará lo resuelto y yo quedo con cuidado de que se observe la formalidad que desea la Junta pues mi animo es siempre   —263→   de mantenerla en lo que le toca y de honrarle y favorecerle» y lo rubricó. (Expediente núm. 148.)

El Reino había pedido por la concesión de los servicios el 15 al millar pero la Junta de Asistentes en 14 de Marzo de 1647 dijo que el estado de los reinos es el que V. M. tiene entendido y la pretensión de los procuradores de cortes pasa de 400.000 ducados y sería gran desconsuelo para el Reino y para los contribuyentes en tiempos tales que de los servicios y de la sangre de los pobres saliese esta cantidad, y la Junta entiende que en justicia no se puede justificar y que sería cosa muy escrupulosa y de muy malas consecuencias para lo de adelante y que así se debían cortentar con los 2.000 ducados cada uno que la Junta ha propuesto. El Rey dijo: «tengo ofrecido al Reino que en esta pretension del 15 al millar le hare la merced que se le obiese hecho en otras prorrogaciones de servicios y así es fuerza aprobar lo que en esto á servido y cumplirselo» y lo rubricó. (Expediente núm. 154.)

El Reino volvió á insistir y la Junta informó desfavorablemente acerca de sus pretensiones pero el Rey resolvió: «supuesto que se ha ajustado la cuenta de lo que deben hacer los procuradores de cortes conforme á lo que tengan resuelto y que es bien vayan satisfechos, se les darán 2.000 ducados que se dicen de más de los 3.000 que les tenia hecha merced y de los 1.356 que han importado las ayudas de costa que se han dado y entreguese luego el despacho que fuese necesario para que si hubieran de ir no se detengan aquí mas.» y lo rubricó.

La Junta de asistentes informó en 10 de Marzo de 1646 que el Reino pedía otros 30.000 ducados de ayuda de costas pero que se le podían dar 20.000. El Rey dijo: «está bien» y lo rubricó.

Pretendió otra y la Junta informó también en 28 de Agosto de 1646 que se les podía dar 20.000 ducados y á los que no tenían salario 300 á cada uno. El Rey dijo: «está bien» y lo rubricó.

Volvió á pedir otra ayuda de costas para volverse á sus casas. La Junta la informó favorablemente y el Rey dijo: «hagase lo que toca á la 2.ª parte que era merced del importe de la media anata para que la pagasen dandoles esto por via de ayuda de costa.» (Expediente núm. 157.)

Todavía los Procuradores pidieron que las ayudas de costa se   —264→   les librase en el 1 por 100 de lo vendible y habiendo la Junta informado favorablemente en 18 de Noviembre de 1647, el Rey decretó: «Como parece» y lo rubricó.




ArribaAbajo Mercedes

Acerca de este asunto, existe en el expediente núm. 70, una consulta de la Junta de asistentes de 26 de Febrero de 1645, que reviste mucha importancia y literalmente dice así:

«En esta Junta de asistentes de cortes se ha leido la respuesta que V. M. ha sido servida de dar á la consulta inclusa y si bien se reconoce que las razones que obligan á V. M. á tener algo la mano en las mercedes por desear volver á su antigua estimación, la que se desliza con la frecuencia de darlas, consideracion que esta Junta la tiene muy presente, pero hay ocasiones de calidad que obligan á que cesen estas razones por el mayor servicio de V. M. mayormente en tiempo que las cosas universales estan en el estado en que se sabe y la ocasion mas precisa parece es esta de premiar á los regidores que en las ciudades sirven á V. M. y como lo han hecho este año pasado en tantos servicios y con tanta gratitud que no han sido necesarias más diligencias que el escribir las cartas que han sido deberseles honrar con larga mano y cuanto quiera que esta Junta ha reconocido esto, se ha detenido en proponer á V. M. más de aquello que parece necesario para consolar las ciudades, premiando á los que mas finamente acuden á este servicio, dando con esto esperanzas á las demas para otras ocasiones.

»Ase tenido á buena suerte haber conseguido este servicio sin juntar cortes asi por la brevedad como por evitar los daños que de juntarlas resultan. La brevedad ha sido de cierto provecho, pues sin ella no se hubiera podido dar disposicion á los asientos y si se juntavan no podian ni debian ser por mas de un mes.

»Los inconvenientes que la esperiencia ha mostrado con tantos gastos de la real hacienda asi de su ayuda de costas y emolumentos que gozan como de que estas tienen participacion en las rentas de los mismos servicios conque suele confiar en las provincias lo que es necesario para dar la satisfaccion á los hombres de negocio.   —265→   Todo esto se ha ahorrado á la real hacienda y tambien las mercedes no han sido mas, sino menor y son de mayor consuelo.

»Tambien se ha considerado cuanta importancia tiene este modo de venir á conseguir los servicios asi por evitar el ruido de las cortes como porque los mismos servicios se ejecutan en los pueblos con mas suavidad pasando las concesiones por los ayuntamientos. A esto se junta que muy ordinariamente se ofrecen cosas que pedir á las ciudades que son del servicio de V. M. y que tiene mucha conveniencia tener gratos á los regidores y á los muchos que quedan sin mercedes con esperanza para conseguir lo que se les pidiese.

»Por estas razones consulto esta Junta las mercedes de la consulta y unio con atencion á que fuera lo que precisamente ha parecido, lo menor y mas necesario, y por ellas se ve obligada la Junta á volver á las reales manos de V. M. esta proposicion sin publicar las respuestas, siendo de parecer que V. M. se sirva hacer merced á los demas regidores que contiene la consulta de lo que se propone para ellos.»



El Rey decretó al margen: «Si no se comienza á estrechar la mano en las mercedes honorificas particularmente en los habitos limitandolos en las personas á quien mas conviene darlos no se podra poner en camino una cosa tan necesaria y que solia ser estimada y pretendida con merecimientos y servicios relevantes en este reino y en los de fuera y en otras naciones y asi conviene que los regidores de ciudades lo entiendan de vos el Presidente del Consejo y que los de la Junta de Asistentes de Cortes hablen en la misma conformidad y que los regidores hagan ejemplar tan notable y de tan gran beneficio comun que deben seguir los demas y me de mayor disposicion á ejecutarlo saviamente en el caso presente, vengo á que á cada ciudad y villa de voto en Cortes se den la mitad de los habitos que la Junta consulte como de 6, 3 y de 4, 2 y asi de todos los que hubiese consultado en mayor ó menor numero y atiendase mucho á que los habitos que se declaren se den á los mas benemeritos con qve tendran aprobacion comun y alentaran á los que quedaren sin ellos y en la Junta esté advertido que los habitos nunca se dan ni se ofrecen á quien no los ha pedido.

  —266→  

»El oficio de predicador mio siempre debe darse por meritos, suficiencia y aprobacion comun para el ministerio y esto es conveniente y mas honroso y autorizado y asi se escuse el darlo á Juan Martínez de Ripalda, de la compañia de Jesus y que ya tendre cuidado de su persona.

»El Corregimiento de Toledo se me consultó á su tiempo como la Camara acostumbra proponiendome la persona de D. Pedro Gomez de Cordoba con la calidad que trae la primera consulta de la Junta y declarando lo que en ella y en esta he resuelto que en este cargo y mas el de Toledo conviene que corran por su camino ordinario y la Junta piense en que otra cosa se podra dar satisfacion á los regidores de los que quedaren sin habito de los que vienen consultados en este genero de mercedes en lo que no tuviere inconveniente y holgara hacerles merced en todo lo demas lo resuelto y lo que ahora parece á la Junta» y lo rubricó. (Expediente num. 70.)

En la Junta de asistentes que se tuvo el 3 de Enero de 1647, se dió cuenta del Real decreto siguiente: «Los Procuradores de Cortes segun se me ha representado estan mas detenidos de lo que fuera razon y uista la necesidad en conceder los servicios que estan pedidos al Rey por colegirse poco beneficiado valiendome para fomentarlos de los ejemplares de otras cortes y aunque reconozco que este motivo no debiera subsistir donde la obligacion de servirme es la que se ve, todavia aconseja la prudencia que se ceda al tiempo y á la necesidad en que los estrechos de él nos ha puesto y que por conseguir lo que mas importa, que es la disposicion y medios para ajustar y concluir con mas brevedad los asientos, se venga en granjear á los procuradores con las gracias y mercedes que sin mucho inconveniente se pudieran pues á ello obliga la consecuencia de tener con que apresurar las disposiciones de la campaña futura. La Junta lo tendra asi entendido y procurara alentarlos con la esperanza de que los remuneraran y me iran consultando con cuanta atencion lo que le pareciere,» y lo rubricó. (Expediente núm. 17.)

La Junta de Asistentes de Cortes consultó á S. M. en 28 de Enero de 1647, las mercedes que los Procuradores de las que se estaban celebrando, habían suplicado en consideración de lo que   —267→   habían servido en ellas. La forma de la consulta es igual á la de las anteriores Cortes por lo que bastará un breve extracto que comprenda lo que se solicitó, la opinión de la Junta y la resolución de S. M.


Leon

«D. Geronimo de Castro y Mendoza, Procurador de Cortes por Leon suplicó merced de un asiento de ayuda de Camara de S. M. La Junta no consultó á S. M. sobre esta pretension respecto de ser este oficio de la Casa Real, remitiendolo á la resolucion que S. M. se sirviese de tomar en esto.

»D. Felipe de Villafañe y Valencia pidió merced de la primera Dignidad que vacare en Malaga ó Granada para un hijo suyo, y del Corregimiento de Ecija ó el Gobierno de Villanueva de los Infantes. Opinó la Junta se le hiciese merced de un canonicato ó racion entera de la Iglesia de Malaga, y que se enviase decreto de recomendacion al Consejo de las Ordenes para el Gobierno de Villanueva.»

«El Rey decretó al margen lo siguiente: "Don Geronimo de Castro pida otra cossa pues plazas de ayudas de camara nunca se han dado por Cortes. Lo que toca á Don Felipe de Villafane está bien dandosele ansimismo decreto para Corregimiento en Castilla.






Granada

«Don Antonio Maldonado Calvillo Veinte y cuatro de Granada y su Procurador á Cortes suplicó merced del habito de que le estaba hecha á un primo suyo que murió en la guerra, y que fuese con encomienda y que las pruebas se hiciesen en esta Corte por los enemigos que tenia en Granada; y de una prebenda, Dignidad ó Canongia en la Iglesia de Granada para D. Francisco de Peralta su nieto, y que S. M. mandase no le pidieran en razon del donativo que habia estado á su cargo cosa alguna y le volvieran sus bienes libremente, y se le pagasen á él y á sus ministros los salarios que se le debian y una plaza del Tral de la contaduria   —268→   mayor de Cuentas. La Junta opinó se le hiciese merced de un habito ó de un canonicato de Granada para un nieto en lugar de los doscientos ducados de pension eclesiastica que tenia para él.

»D. Francisco Hurtado Estebañez, Veinte y cuatro de Granada y su Procurador á Cortes suplicó merced de un oficio de Aposentador del libro con ejercicio y gaxes y casa de aposento; y para un nieto suyo ó sobrino á su eleccion de la capellania de la capilla Real de Granada. La Junta fue de opinion que estando proveida la capellania mayor que pedia podia S. M. siendo servido hacerle merced de la primera capellania que vacare en la Capilla Real de aquella Iglesia enviando orden para ello.»



El Rey decretó al margen: «Don Antonio Maldonado Calvillo como pareze quedandole la pension




Sevilla

«Don Geronimo Hortiz de Sandoval Veinte y cuatro de Sevilla y su Procurador de Cortes, pidió merced de la futura sucesion del cargo de Presidente de la ciudad de Santo Domingo en las Indias, y en el interin que vacaba, Plaza del Consejo de Hacienda, y a D. Pedro Hortiz de Sandoval su hijo, de una canongia de Sevilla ó mil ducados de renta sobre el Decanato de Granada ó en el obispado de Jaen ó en el de Pamplona; y por que D. Luis Hortiz de Sandoval otro hijo suyo tenia dos decretos para que le diesen un entretenimiento con la futura sucesion de una compañia de infanteria, suplicó tuvieran efecto estos decretos y se le diese una plaza de los ocho entretenidos á la primera que vacare. La Junta opinó se enviase decreto de recomendacion al Consejo de Indias para que á él y á su hijo le consultasen en las pretensiones que tenian conforme á sus partes y meritos, y diese 300 ducados de pension eclesiastica para otro hijo.

»D. Francisco de Esquibel, Jurado de Sevilla y Procurador de Cortes pidió merced de dos habitos para sus hijos ó yernos, y para uno de sus hijos una canongia de Malaga ó la Tesoreria ó Chantria de Guadix; y asimismo para uno de sus hijos ó yerno, de uno de los oficios de Contadores de la casa de la contratacion   —269→   de Sevilla ó la futnra sucesion del primero que vacare con ejercicio en ausencias y enfermedades de cualquiera de estos oficios.

»La Junta opinó se le podia hacer merced de 300 ducados de pension para un hijo y decreto de recomendacion al Consejo de Indias para que conforme á sus partes y meritos le consultase en lo que pretendia llegado el caso.»



El Rey decretó: «En quanto á D. Geronimo Hortiz de Sandoval á su hijo he mandado se le de despacho para que suceda al entretenido que faltare y para despues de haber servido ocho años una compañia de galeones; y para otro hijo 300 ducados de pension y el dercreto de recomendacion para el Consejo de Indias; á D. Francisco Esquivel hago merced de Vn canonicato ó rracion de Malaga y el decreto de recomendacion que se dice




Murcia

«D. Agustin Cevallos, Procurador de Cortes solicitó la Alcaldia mayor de San Antonio de los Sulchitepeques en la provincia de Guatemala, libre de la media annata. Fue de parecer la Junta que por lo bien que habia servido en estas Cortes se le hiciese la merced que suplicaba excepto lo de la media annata.

»D. Francisco de Riquelme Rocamora Regidor de Murcia y Procurador de Cortes, suplicó una encomienda de 1.500 ducados de renta; y en el interin no entrare en ella se le situare esta cantidad en los servicios de millones de las Tesorerias de Murcia y Caravaca. Opinó la Junta se le diese decreto para una encomienda de hasta 800 ducados cuando vacare.»



El Rey decretó: «La encomienda de D. Francisco de Riquelme Rocamora sea de mill ducados




Jaen

»D. Fernando de Contreras de la Cueva pidió merced de dos habitos para dos hijos suyos y ochocientos ducados de pension situada   —270→   para otro hijo. Dijo la Junta que se le podria dar decreto de trescientos ducados de pension eclesiastica para un hijo.»



El Rey decretó: «A D. Fernando de Contreras demas de la pension hago merced de un habito




Cordoua

»D. Luis Ximenez de Gongora Veinte y cuatro de Cordoba y Procurador de Cortes suplicó merced de una plaza del Consejo de Hacienda en la Sala de la Contaduria mayor. La Junta opinó se le podria hacer merced de la admon de los servicios de millones de Sevilla.

»D. Juan Alonso del Corral Veinte y cuatro de Cordoba y Procurador de Cortes pidió una plaza del Tral de la Contaduria mayor de Cuentas. Pareció á la Junta se le podia dar decreto para que la camara le acomodase conforme á sus partes y meritos.»



El Rey decretó: «A D. Luis Jimenez de Gongora se le dé la administrazion de millones de Sevilla y para despues della plaza de Contador mayor de cuentas quando la aya vaca y con calidad que han de precederle en esta provision las dos personas a quien hago la misma merced y se dirá en su lugar. D. Juan Alonso del Corral pida otra cossa




Avila

«D. Juan del Aguila pidió la futura sucesion de la Alcaydia de Montanches, ó la de Uclés ó de la encomienda de Estriana ó la de Lobon, dandole el despacho luego y en el interin se le situasen seiscientos ducados en millones de Avila ó en el partido de Segovia, reservandole la media annata de sus juros hasta en cantidad de quinientos ducados por su vida y la de su mujer; y una pension de quinientos ducados en el Obispado de Jaen ó en el de Pamplona para uno de sus hijos. Fue de parecer la Junta se le podria hacer merced de una Alcaydia en vacando y de una pension eclesiastica de trescientos ducados al año para uno de sus hijos.

»D. Gabriel de Barrionuevo y Peralta suplicó una plaza del Tribunal   —271→   de la Contaduria mayor de cuentas y un habito para casar una hija. La Junta consultó se le podia hacer merced por lo bien que habia servido, del habito que pedia y de un decreto favorable á la Camara para que le consultase en el Corregimiento de Toro.»



El Rey decretó: «La Alcaydia de D. Juan del Aguila sea de seiscientos ducados y la pension la que pareze

Al margen de la consulta referente á D. Juan del Aguila hay nota rubricada que dice así: «En lugar de esta pension se le ha dado un habito por consulta de 8 de Marzo 1647 de que se dió papel en 18 de Junio para el Secretario D. Gregorio de Tapia.»




Soria

«D. Diego Lopez de Salcedo, Procurador de Cortes solicitó una plaza del Consejo de Hacienda. Opinó la Junta que por lo bien que su padre sirvió y la satisfaccion y fineza con que lo ha hecho en estas Cortes se le podia hacer merced de plaza del Consejo de Hacienda, y como habia muchos ministros podia jurar desde luego para entrar á servirla cuando hubiere lugar.

»D. Luis Moreno Ponce de Leon Procurador de Cortes suplicó merced de plaza del Tribunal de la Contaduria mayor de cuentas. La Junta opinó favorablemente, jurando desde luego para entrar á servir cuando hubiere lugar, vacando desde luego la Veheduria general de Sicilia que tenia.»



El Rey decretó: «A Don Diego Lopez de Salcedo se le de el correximiento de Toledo con la administrazion de millones que se le hubiere de agregar y para despues una plaza de Contador de Cuentas quando la aya vaca prefiriendole D. Luis Moreno Ponce de Leon á quien hago la misma merced porque dexa el officio de Veedor general de Siçilia y se entiende que no ha de jurar aora sino quando llegare el casso de entrar en el exercicio




Segovia

«D. Diego de Grijalva, Procurador de Cortes suplicó merced de una de las administraciones de millones de Sevilla ó Toledo y   —272→   para despues que hubiere acabado, decreto de plaza de la Contaduria mayor de cuentas y dos habitos para dos hijos, y para el uno un beneficio de mil ducados de renta ó una Alcaydia de la misma cantidad. Opinó la Junta se le podia hacer merced de un habito y trescientos ducados de pension eclesiastica para un hijo.»






Cuenca

«D. Luis Alonso de Yepes y Roxas pidió merced de los honores del Consejo de Hacienda y en su defecto de los de Contador mayor de cuentas con voto y sin salario con retencion de la Contaduria de relaciones, dandosele despacho del habito que se le habia concedido. La Junta opinó se le podian conceder los honores de Contador mayor de cuentas, dandole licencia para que su oficial mayor hiciese relacion por él en el Consejo de Hacienda con que podia S. M. servirse mandar publicar el habito de que le tenia hecha merced, pues con esto cesaria el reparo que para ello habia.

»D. Juan Valle de Velasco pidio que una encomienda de quinientos ducados para su hijo se le conmutase en titulo de secretario de S. M. con quinientos ducados de salario. Parecio á la Junta se le podia hacer la merced de titulo de Secretario de S. M. con cien mil mrs. de salario.»






Salamanca

«D. Alonso de Contreras y Aguilera pidio merced de un habito y que dos juros que tenia se le situasen en el servicio ordinario y extraordinario ó en el segundo uno por ciento de lo vendible, y de una plaza de Fiscal ú oidor en una de las Audiencias de estos reynos para casar una de tres hijas que tenia. La Junta opinó se enviase decreto de recomendacion á la Camara que cuidase de la persona que propusiere para casar con su hija.»



El Rey decretó: «En quanto D. Alonso de Contreras lo que parece dandole tambien el habito



  —273→  
Toro

«D. Cristoval de Tordesillas Cuevas, Procurador de Cortes, pidio dos habitos para dos deudos suyos, á su eleccion, y por dos vidas una encomienda de dos mil ducados en Indios vacos del Perú, y en el interin que no se le situan se le paguen de cualquier hacienda Real en la caja de Lima. La Junta opinó por que se le diera decreto de recomendacion al Consejo de Indias para una encomienda de hasta ochocientos ducados.

»D. Cristoval Ordoñez Portocarrero, Regidor y Procurador de Cortes pidió se le hiciera merced del Corregimiento de Saña y chiclayo, ó Caxamara, Collaguas o el Cuzco en el Peru, ó en nueva España uno de los de Suchitepeque Soconozco ó chiapa, para el viaxe de 648. La Junta opinó por que se enviara decreto al Consejo de Indias para que le consulte en los puestos que pretende conforme á sus partes y meritos.»



El Rey decretó: «lo que toca á D. xptoval ordonez esta bien siendo decreto para que precisamente se le Conss.te en vno de los officios que pide




Zamora

«D. Gonzalo de Valencia, Caballero de la orden de Santiago, Procurador de Cortes pidió una encomienda de mil ducados de renta, y en el interin que la hay vaca se le desembarguen los Juros que tiene en Alcabalas y millones de Zamora D.ª Ana Maria de Valencia su madre, que importan 700 ú 800 ducados, á quien por viuda y pobre conforme á su calidad se le han reservado, y que esto se entienda por los dias de su vida, y despues de los de su madre, y la futura sucesion de la Sargentia mayor de Zamora. La Junta opinó que podian reservarsele de la media annata hasta ochocientos ducados al año de los Juros de su madre por su vida, y decreto de recomendacion al Consejo de Guerra para la Sargentia mayor.

»D. Nicolas de Carrion, Regidor y Procurador de Cortes, pidio   —274→   mil ducados de renta en millones de Zamora con antelacion por su vida y la de su mujer, y una vara de Alguacil de Corte perpetua con Calidad de Teniente. La Junta opino que podia hacerle merced de un Juro de hasta quinientos ducados al año por su vida y la de su mujer de los que se venden en el dos por ciento de Zamora.»






Guadalaxara

«El Lic.do D. Juan Antonio de Heredia, Procurador de Cortes, pidió una plaza de Alcalde del Crimen, ú de hijosdalgo, de una de las Chancillerias, ú de oidor de la Audiencia de Sevilla. La Junta opinó que no consultaba á S. M. en esta pretension hasta haber examinado la suficiencia que tenia para que conforme á ella se representase á S. M. la merced que le podia hacer.

»Don Luis de Villegas Villasirga, Procurador de Cortes, pidió una Secretaria con gajes, propinas y luminarias, y un oficio de Aposentador del libro, tambien con gajes y emolumentos. La Junta opinó que se enviara decreto para que cuando haya alguna Secretaria proporcionada vaca, la Camara le consulte en ella conforme á sus partes y meritos.»



El Rey decretó: «D. Luis de Villegas pida otra cosa




Madrid

«Don Domingo de Mena, Gentil hombre de la casa de S. M. y Procurador de Cortes, pidió una plaza del Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas, ó una Secretaria de ejercicio, y una prebenda para un hijo suyo estudiante, ó una pension efectiva. La Junta opinó que podia hacersele merced de titulo de su secretario sin salario, y decreto para una prebenda del Patronazgo de hasta seiscientos ducados para un hijo.»



El Rey decretó: «en q.to a Domingo de mena como pareze siendo el decreto para preuenda effetiua



  —275→  
Valladolid

«Don Juan de Salcedo, Regidor y Procurador de Cortes, pidio se le hiciera merced de una Secretaria de ejercicio, ó la futura sucesion de la que S. M. fuere servido con ausencias y enfermedades, y desde luego los gajes, propinas y emolumentos de Secretario de S. M. y seiscientos ducados de pension en los Obispados de Jaen ó Pamplona para un hijo suyo, y en el interin que no se le situan, se le consignen en millones de Valladolid; y que en conformidad de la merced que se le ofreció antes de ser Procurador de Cortes por lo que concedió en el ayuntamiento de Valladolid, se sirva S. M. de hacersela asimismo del Corregimiento de Leon ó Ecija. La Junta opinó que podia darsele decreto para que la Camara le consulte conforme á sus partes y meritos en una Secretaria proporcionada, y de trescientos ducados de pension eclesiastica para un hijo.

»El D.r Don Andres de Riaño, Procurador de Cortes, pidió la plaza de Oidor de la Chancilleria de Valladolid, ó del Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas por las noticias que tiene del. La Junta opinó que podia hacersele merced de plaza de Alcalde de hijosdalgo de una de las Chancillerias, ó de Oidor de Sevilla.»



El Rey decretó: «La pension de D. Juan de Salcedo esta bien y decreto muy favorable para Correximiento




Toledo

«Don Luis de Pinedo, Regidor y Procurador de Cortes, pidio una plaza en el Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas. La Junta opinó que podia hacersele merced de la Veeduria general de Sicilia haziendosela á D. Luis Moreno Ponce de Leon, procurador de cortes de Soria que hoy la sirve.

»Juan Ruiz de Avendaño, Procurador de Cortes, pidio una plaza del Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas, ó de una de Oidor de una de las Chancillerias ó Audiencia de Sevilla para casar   —276→   una hija, y no habiendo lugar en esto se le dé futura sucesion de la primera Contaduria que vacare en el Consejo de Hacienda despachandosele luego cédula y jurando en el Consejo, y en caso que esto no haya lugar se le de un habito para casar su hija y mil ducados de renta en el segundo uno por ciento de Toledo ó de diez mil ducados para comprar esta renta. La Junta opinó que se le diera el habito para casar la hija y de trescientos ducados al año por dos vidas de esta renta.»



El Rey decretó: «D. Luis de Pinedo esta bien siendo persona aproposito para el ministerio




Burgos

«D. Geronimo de San Vitores, y D. Gaspar de Yuramendi, Procuradores de Cortes por Burgos no han dado memoriales sobre sus pretensiones, la Junta representa á V. Mag.d lo bien que han servido en estas Cortes para que V. Mag.d lo tenga entendido y pueda hacerles la merced que fuere servido.»



El Rey decretó: «y á D. Geronimo de San Vitores y D. Gaspar de Yuramendi se les agradezera en mi nombre lo bien servido que me hallo y que tendre cuidado de hazerlos merced y en todo lo demas como pareze

En Madrid á 28 de En.º 1647 = Siguen cuatro rubricas =





«Las mercedes que nuevamente a hecho S. Mg.d a algunos de loe Procuradores de Cortes.




Sevilla

»á Don Francisco de Esquibier Jurado en Seuilla hiço S. Mg.d mrd. para vn hijo suyo de vna canongia o raçion de Malaga, y decreto de recomendacion al Consejo de Indias para uno de los oficios de Contadores de la Cassa de contrataçion de Seuilla.

»Aora se la hace su Mg.d de nuevo de vn avito para su hijo ó para quien casare con su hija.»





  —277→  
Soria

«A Don Diego Lopez de Salcedo, hiço SU Mg.d mrd. de plaça de la Contaduria mayor de quentas para quando la huviere vaca. »Aora se la hace su Mg.d de que Jure desde luego en esta placa y Goçe de los honores sin que entre en los Gajes ni en el Exercicio hasta el plaço señalado en la primera merced.»






Cordoba

«a Don Luis Ximenez de Gongora hiço su Mg.d merced de la administracion de millones de Sevilla y Para despues della plaça de la contaduria mayor de quentas q.do la aya vaca con calidad que an de precederle en esta provision las dos perss.as a quien haçia la misma merced.

»Aora se la hace su Mg.d en la misma conformidad que a Don Diego Lopez de Salçedo.»






Cordoua

«A Don Juan Alonso del Corral se le a consultado en uno de los corregimientos de quenca Plasencia o Valladolid y que se le de decreto apretado al conss.º de Guerra para que le consulte en la Veeduria General de la Armada del Oçeano.

»Aora le hace su Mg.d merced. de mandar se le de con efecto uno destos Corregimientos.»






Murcia

«A Don Francisco Riquelme Rocamora, se le hiço merced de vna encomienda de mil ducados para quando vacasse.

»Aora se la hace su Mg.d de que se le situen 500 ducados de los mil en el vno por 100 como se ha hecho con otros y que esto se entienda mientras se le situa la encomienda.»





  —278→  
Jaen

«A Don Fernando de Contreras a hecho su Mg.d merced de vn avito y 300 ducados de pension para su hijo.

»Aora a mandado su Mg.d remitir a la Junta un memorial que dio en que pedia otro avito para casar una hija y 600 ducados de renta por dos vidas en el segundo vno por 100 de Jaen. y dice su Mg.d que q.do se le consulte tomara resolucion en lo que pretende.»






M.D

«A Don Ber.do de Salas hiço su Mg.d mrd. de la administraçion de millones de Cordoua y Por hauerse consumido no le a podido tocar.

»Aora manda su Mg.d se le proponga otra cosa en que acomodarle.»






Auila

«A Don Juan del Aguila hiço su Mg.d mrd. de vna alcaidia de 600 ducados al año y 300 ducados de pinsion para vn hijo. »aora le hace su Mg.d mrd. de avito en lugar de los 300 ducados de los 600 del Alcaydia mientras entra en ella.»






Toro

«A Don xptobal de Tordesillas hiço su Mg.d mrd. de vn decreto de recomendacion al Conss.º de Indias, para vna encomienda de hasta 800 ducados.

»Aora se la hace su Mg.d de 400 ducados de los ochocientos en la misma consignacion.»






Balladolid

«A Don Juan de Salcedo le hiço su Mg.d mrd. de decreto para que la Camara le acomodase en Corregimientos y 300 ducados de pinsion para vn hijo.

  —279→  

»aora manda su Mg.d que se le de vno de los corregimientos de quenca Plasencia o Valladolid que se proponen a Don Juan Alonso del Corral.»






Guadalaxara

«A Don Luis de Villegas hiço su Mg.d mrd. de decreto para quando vuiese alguna secretaria vaca le consultase en ella la Camara y de titulo de su secretario sin gajes.

»aora se la haçe su Mg.d de Vn auito.»






Burgos

«A Don Gero.mo de San Vitores hace su Mg.d mrd. de 400 ducados de renta solamente por su vida en el segundo vno por 100 de Burgos como a los otros procuradores de Cortes y vn asiento de Cavalleriço de su Mg.d sin gajes para Don Joseph de San Vitores su hijo.

»A Don Gero.mo Ruiz de Urramendi hace su Mg.d mrd. de 300 ducados de renta solamente por su vida y haviendo la Junta consultado a su Mg.d se le podia publicar la consulta del Gouierno de Ocaña. Dice su Mg.d que haguarda esta Consulta.»







La Junta de asistentes, en 8 de Marzo de 1647, consultó nuevas mercedes á los Procuradores, en estos términos:

«Señor:

»V. M.d se a servido de remitir á esta Junta la consulta del Reyno que vuelve con esta, en que suplica á V. M. se sirva de hacer mercedes decisivas á los Procuradores de Cortes de Leon, Sevilla, Cordoba, Murcia, Jaen, Soria, Madrid, Avila, Segovia, Toro, Valladolid y Guadalaxara.

»Habiendo visto todo lo que representa el Reyno, no escusa la Junta de hacer memoria á V. M. de que el discurso que han durado estas Cortes, se ha dado diversas veces cuenta á V. M. estando aqui y en Zaragoza, asi por el Presidente del Consejo como   —280→   por esta Junta, de la forma con que procedian algunos Procuradores de Cortes, de cuyos nombres se avisó á V. M. que serian 15 ó 16 apartandose de los demas, tratando solo de contradecir y dilatar el servicio de V. M. con tal tenacidad y empeño en sus opiniones, cuanto los bien afectos servian con todo respeto rendimiento y fineza, y llegó su dureza á tal extremo, que ya que no podian resistir el venir en las prorrogaciones de los servicios, era poniendo condiciones y calidades tales, que con ellas hacian la disposicion de su cobranza mas dificultosa y dilatada, y para encaminar esto se hacian por esta parcialidad Juntas secretas, y hay quien asegura, que estaban juramentados, que es delito grande contra las leyes y digno de demostracion pública, y corrió esta faccion en las Cortes, con tal escandalo, que los de la parte de V. M. tuvieron mucho que sufrir y padecer, por lo que se adelantaban de todas maneras, siendo asi, que en estas Cortes no se ha hecho servicio nuevo á V. M. mas de el millon de plata por una vez, y todo lo restante han sido prorrogaciones de los servicios antecedentes, poniendo condiciones diferentes de las que antes tenian, pero descendiendo á lo individual de los Procuradores á quienes refiere el Reyno, no han tenido merced efectiva, dice =



A continuación detalla la Junta los Procuradores que sirvieron en estas Cortes por Leon, Sevilla, Cordoba, Murcia, Jaen, Soria, Madrid, Avila, Segovia, Toro, Valladolid y Guadalaxara y las mercedes que obtuvieron, añadiendo que los Procuradores de Burgos conforme al pleyto homenaje que hacen en su Ciudad no pueden pedir merced durante las Cortes y por esta causa no dieron memorial cuando los demas; pero en la consulta que la Junta hizo por todos, hizo tambien mencion de lo bien que habian servido á V. M. y cuan dignos eran de que se les hiciera merced. Ahora han presentado memorial sobre que consultará luego la Junta á V. M. lo que se le ofrece.

»Por todo lo que queda referido, juzga la Junta reconocerá V. M. que las mercedes hechas á los Procuradores de Cortes de las ciudades que dice el Reyno (excepto á D. Diego de Salcedo que lo fue por Soria) son bastantes y muy proporcionadas á lo que merecen por lo que han servido á V. M. en estas Cortes, y   —281→   ninguno queda sin premio, ni todos descontentos como lo dice la consulta del Reyno y no halla causa que obligue á alterar lo consultado á V. M. sobre esto, y el hacer prontas y efectivas estas mercedes, no pende de la Junta, pues para que se puedan situar pensiones, dar encomiendas alcaydias y oficios de que les está hecha merced, es preciso que vaquen primero, y en todas las cortes ha habido este genero de mercedes y han esperado los Procuradores á que lleguen los casos y ocasiones para su cumplimiento.

»V. M. resolverá en todo lo que fuere mas de su Real servicio. Madrid á 8 de Marzo de 1647 = Hay cuatro rubricas.»





El Rey decretó al margen:

«Teniendo por conveniente que quantos Procuradores de Cortes buelvan satisfechos en lo que se pudiere he resuelto añadir á las mercedes hechas las que aqui daré á D. Franco de Esquivel se la hago de un havito para su hijo ó para quien casare con su hija. he mandado que D. Diego de Salcedo y D. Luis Ximenez juren desde luego en las plazas de Contaduria y gozen de los honores sin que entren en los gaxes ni en el exercicio hasta el plazo declarado en la primer merced. á Don Juan Alonso del Corral se le dará con effecto uno de los Correximientos que se proponen. á Don Francisco Riquelme se le situaran quinientos escudos de los mill que le estan señalados de ençomienda en el uno por ciento como se ha hecho con otros y questo se entienda mientras se le situa la Encomienda. el memorial de D. Fernando de Contreras he mandado remitir á la Junta y quando se me consulte tomare resolucion en lo que pretende. La administracion de millones de Cordova no pudo tocar a Don Hernando de Salas por haverse consumido y assi se me propondrá otra cosa en que le acomodar. á D Juan del Aguila hago merced de havito en lugar de los trescientos ducados de pension y que en el uno por ciento se le situen los trescientos ducados de los seiscientos de la Alcaydia mientras entra en ella. Y á Don Cristoval de Tordesillas quatrocientos de los ochocientos en la misma consignacion. a Don Juan de Salcedo se le dará tambien uno de los Correximientos que se proponen. P.ª Don Juan Alonso del Corral y á D. Luis de Villegas havito y de lo demas quedo advertido»=Y lo rubricó.



  —282→  

En la carpeta hay una nota rubricada que dice así: «A D. Juan Vela del Aguila se le den los trescientos ducados de renta en el segundo uno por ciento como se ha hecho con los demas.»



Los Veinte y cuatros y Regidores de las ciudades y villa de voto en Cortes tambien obtuvieron las siguientes mercedes:

«La Junta de Asistentes de Cortes consultó á su Mag.d en 30 de Abril de 1648 las pretensiones de mercedes que algunos de los Veintiquatros y Regidores de las Ciudades y Villa de voto en Cortes habian solicitado. La forma de la consulta es igual á las que para los Procuradores de Cortes se habian hecho anteriormente, por lo que bastará un breve extracto de lo que se solicitó, la opinion de la Junta y la resolucion de S. M.




Sevilla

»El Asistente de Sevilla en carta para el Presidente del Consejo, de 31 de Diciembre de 647 refiere, que los Capitulares de aquel ayuntamiento se hallan desfavorecidos por las pocas mercedes que se les han hecho, y que sirven con toda atencion, y hay en el sujetos para Gobiernos y Corregimientos y para Plaza El D.r Alvaro Gil de la Sierpe. La Junta opinó, que por las noticias que tiene de lo bien que ha servido en todas ocasiones Alvaro Gil de la Sierpe, y que es muy afecto sujeto; parece que siendo V. M. servido le podria hacer merced de vna Plaza de Juez de Apelaciones de la Audiencia de Canaria, la primera que vacase.

»Pedro Lopez de Messa veintiquatro de dicha Ciudad, suplicó se le hiciera merced de que el habito de que le está hecha, le pueda pasar á un deudo, el que señalare. La Junta opino, que se le podia hacer la merced que solicitaba como fuese en pariente dentro del cuarto grado.

»El Rey decretó en la cubierta: «Esta bien lo que toca á Pedro Lopez de Mesa rresguardando que por ningun caso intervenga en ello dinero.»

»D. Francisco Perez de Meñaca, Veintiquatro y Procurador de dicha Ciudad, suplicó que por falta de caudal, mandara S. M.   —283→   hacer las pruebas de un habito en Sevilla. La Junta opinó se podia mandar al Consejo diese las ordenes hiciese la gracia que fuere posible á D. Francisco de Meñaca.

»Francisco Gomez de Acosta Secretario de S. M. y Veintiquatro de dicha Ciudad, pidió una Secretaria con ejercicio y gajes, y un Gobierno en Indias, ó Corregimiento de los que estuvieren mas prontos para proveer. La Junta opinó que se enviaran ordenes al Consejo de Indias recomendando su persona, para que le consultasen en las ocasiones que se ofrecieren de Gobiernos, conforme á sus partes y méritos.

»El Rey decretó: «en q.to á Fran.co Gomez de acosta como pareze y la Camara cuidara también de proponermele en las ocasiones de Correxim.tos»

»El Capitan D. Lorenzo Manuel de Rivera, Veintiquatro y Procurador mayor de dicha Ciudad, pidió el oficio de Mayoral y Manpastor de la Casa y Hospital de San Lazaro de Sevilla, para cuando Vaque; ó el Corregimiento de Jerez de la Frontera. La Junta opinó que se le podia hacer merced de este oficio para cuando vaque, y que le sirva en las ausencias y enfermedades, con que durante ellas no pueda llevar gajes hasta entrar en la propiedad.»






Cordoba

«D. Luis de Valenzuela y D. Diego de Cardenas, Caballeros Veintiquatros de dicha Ciudad, pidieron un habito cada uno; el primero para D. Luis Valenzuela y Gongora su hijo; y el segundo para uno de sus hijos. La Junta opinó que se les podia hacer la merced que suplicaban.

»D. Melchor Guaxardo, Veintiquatro de dicha ciudad, pidió el Corregimiento de Zacatecas de la nueva España. La Junta opinó que se podia enviar decreto al Consejo de las Indias para que le consulten en el Corregimiento que pide, cuando se provea.

»El Rey decretó: «a D. Melchor Guaxardo he mandado recomendarle a la Camara de Indias para que me le proponga conforme á sus ptes en los Correxim.tos que bacaren.»

»D. Francisco de las Infantas, Veinticuatro de dicha Ciudad,   —284→   pidió licencia para cerrar el cortijo que llaman de Rui Diaz que es de su mayorazgo, y una pension para D. Antonio de Heraso su sobrino. La Junta opinó que podria hacersele merced de trescientos ducados de pension para su sobrino.

»El Rey decretó: «sea de ducientos ducados la pension de D. Francisco de las Infantas.






Valladolid

«D. Pedro de Barcena, Regidor de dicha ciudad, pidio se lo haga merced de que se la cumpla, el Corregimiento que le esta ofrecido, dandole el de Palencia. La Junta opinó que se le podia hacer merced del Corregimiento de Carmona para cuando vacare, pues aunque se le ha ofrecido en otra ocasion, no tuvo efecto.»






Toledo

«D. Pedro de la Quadra, Regidor de dicha Ciudad, suplicó la merced de que se le consulte en uno de los Corregimientos de Zamora, Jerez de la Frontera, Antequera, Ronda, Andujar ú otro que hubiere vaco. La Junta opinó que podia hacersele merced del Corregimiento de Ronda para cuando vaque por la persona que al presente le tiene.

»D. Luis de Lira y Sotomayor, Regidor de aquella Ciudad, pidió un habito de la orden de Santiago para si ó uno de sus hijos á su eleccion. La Junta opinó que se le podia hacer la merced que suplicaba.

»D. Juan de Cisneros, Jurado de la misma Ciudad, pidió una Canongia ó Racion de Malaga ó Granada. La Junta fue de parecer que se le podia hacer merced de una Canongia de Almeria.»






Guadalaxara

»D. Diego Yañez Lasarte, Regidor de esta ciudad, pidio la merced de que se le reservase de la media annata, y cuartas partes, un juro de 195.2932 mrs que tenia de renta, ó se le de un habito para casar una hija, por hallarse con mucha necesidad. La   —285→   Junta opinó que por ser hombre ya de dias y la necesidad con que se halla, se le podia hacer merced de que por su vida se le reservara este juro de la media annata y cuartas partes, enviando orden para ello al Presidente de Hacienda.

»D. Gabriel Riquelme, Regidor de dicha Ciudad, pidió una Administracion de millones, de Alcabalas ó Corregimiento, y un oficio de Aposentador con ejercicio para un hijo, y para otro 600 ducados de pension. La Junta opinó que podia enviarse orden al Consejo de Hacienda para que le acomode en alguna Administracion de Millones ó Alcabalas.

»D. Diego Perez Rene de Nasao, Regidor de dicha ciudad, pidió un habito para su persona ó para el hijo ó hija que señalare, y que 200 ducados de pension que se dieron á D. Luis Perez su hermano que hasta ahora no se le han situado, se le paguen sus reditos desde el dia que se le hizo la merced del dinero de las Arcas ó en otra renta, y hara dejacion de ella. La Junta fue de parecer que se le podia dar un habito para casar una hija.»






Segovia

«D. Alonso de Aguilar, Regidor de dicha ciudad, pidió un habito. La Junta opinó que se le podia hacer la merced que suplicaba.»






Jaen

«D. Fernando Castrillo de Mendoza, Veintiquatro de dicha Ciudad, pidió que se le acomode en un Gobierno de España ó las Indias por no haberse hecho hasta ahora aunque lo pretende muchos dias ha. La Junta opinó que se podia mandar decreto al Consejo de las Indias para que cuide de acomodarle en las ocasiones que se ofrecieren de Gobiernos.»






Leon

«La Ciudad de Leon ha remitido el consentimiento para la perpetuidad de los 250.0003 ducados, con D. Bernardino de Meneses   —286→   su Corregidor, y en carta de 22 de Diciembre de 647 suplica á V. M. le haga merced en sus pretensiones. La Junta opinó que, se le puede responder que V. M. tendrá cuidado de acomodarle.»






Madrid

«D. Pedro de Alava y Arigon, Regidor de esta villa, suplicó la merced de mandarle acomodar en lo que pareciere mas conveniente. La Junta expuso que por hallarle aproposito para el servicio de S. M. se le podia hacer merced del Corregimiento de Guadix para cuando vacare.

»D. Luis de Montenegro, Secretario de S. M. y Regidor, y oficial mayor de la Secretaria de la Camara, pidió un habito para un hijo ó para quien casare con una de sus hijas, que es lo mismo que el Consejo tiene consultado á S. M. en otras ocasiones. La Junta opinó que se le podía hacer la merced que suplicaba.

»D. Pedro Zoalli, Regidor de Madrid, pidió el Titulo de Secretario de S. M., y á D. Pedro Carlos Zoalli su hijo, darle licencia para que despues de sus dias pueda pasar en la persona que nombrare, el oficio que tiene de Aposentador del libro y Asiento de la Corte. La Junta opinó que se le podia dar el titulo de Secretario sin gajes.

»El Rey decretó: «Pedro Zoalli pida otra cosa y en todo lo demas como parece y assi lo he mand.do»

»V. M.d mandará en todo lo que mas sea de su Real servicio. Madrid á 30 de Abril de 1648 = Siguen tres rubricas.»










ArribaAbajoCortes de Madrid de 1649 á 1651

En el BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, correspondiente al mes de Diciembre de 1887, se publicaron los datos encontrados en el Legajo 7.º de Cortes, referentes á las de Madrid de 1649 á 1651; pero al examinar ahora el Legajo núm. 6.º, se han encontrado algunos datos que completan la historia parlamentaria del mencionado período.

  —287→  

ArribaAbajoReal convocatoria

Por Real decreto de 20 de Octubre de 1648, considerando que los servicios que el Reino tenía concedidos al Rey Felipe IV, expirarían por Agosto del año de 1650, y que para disponer los asientos generales del próximo, convenía que precediese su prorrogación, resolvió que para este efecto y otros que fueren convenientes á su servicio y al bien de estos Reinos, se convocasen Cortes, despachándose luego las órdenes que en semejantes ocasiones se acostumbraba. Así se realizó, convocando las Cortes por Real cédula en San Lorenzo á 30 de Octubre de 1648 para el 10 de Diciembre en Madrid. Las ciudades y villa de voto en Cortes acusaron recibo de la convocatoria, pero consta que la Junta de Asistentes en 7 de Diciembre del mismo año propuso se prorrogara la convocatoria para el 10 de Enero de 1649, y el Rey dijo: «agase assi apretando mucho esta negociacion pues no podria cobrar los asientos generales mientras no estuvieran prorrogados los servicios y depende de esto la defensa de la monarquia», y lo rubricó. (Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia. -Cortes-. Legajo 6.º -Expedientes números 196 y 220.) El texto de la Real convocatoria fué publicado con el núm. 1.008 en el tomo VI de apéndices á la memoria acerca de El Poder civil en España.




ArribaAbajoProposición Real

Fué leída al Reino en 20 de Febrero de 1649, mediante haber prorrogado S. M. por ocho días el que se había fijado para hacer la Proposición de las Cortes, cuyo texto se publicó con el número 1.009 en el tomo VI de la obra antes citada. El expediente núm. 250, contiene la minuta que se redactó, y á su margen escribió Felipe IV lo siguiente: «La proposicion estaba bien, pero respecto de que las necesidades presentes son tan conocidas y que ellas mismas persuaden a que se acceda a sus reparos sin que necesite especificar por menor las proposiciones que se han hecho   —288→   en otras cosas que en ella se referian, mandé que se formase la inclusa que siendo en la sustancia la misma es como parece conviene se haga la proposicion al Reyno y asi lo remito á la Junta para que se use de ella el dia señalado», y lo rubricó.




ArribaAbajo Forma de suplir al Presidente de las Cortes en caso de enfermedad

La Junta de Asistentes de Cortes, en 18 de Febrero de 1649, dos días antes de leerse la Proposición Real, elevó á S. M. la siguiente consulta:

«V. M. en consulta de esta Junta tiene mandado, que para el sabado 20 de este se haga la proposicion de las Cortes que están mandadas convocar y en su ejecucion el P.te del Consejo y los asistentes de Cortes han llamado á los procuradores hoy viernes 18 del y habiendo examinado los poderes que cada uno trae de su ciudad se les ha tomado juramento en la posada del P.te en la forma que se acostumbra y porque por la falta de salud del P.te verisimilmente no se podrá hallar en este acto, ni hay ejemplo de que se haya hecho ninguna sin su asistencia, es preciso que se sirva V. M. declarar su voluntad en las dudas que se ofrecen, que son las siguientes:

»La primera: que es costumbre juntarse los procuradores de Cortes en casa del P.te y desde allí con los asistentes ir á Palacio. Si agora, aunque no haya de concurrir se hará lo mismo ó si se han de juntar en Palacio en una de las salas del Consejo ó en la posada del decano de esta Junta y habiendo de ser en casa del P.te ó en la del Decano si han de ir en coche como se hizo en las ultimas cortes.

»La segunda: asi mismo es costumbre que á otro dia de como se haya hecho la proposicion, el P.te y asistentes entran en la sala del Reino con los procuradores de cortes adonde le tienen puesto al P.te una silla con una mesa delante y á los lados se sientan los asistentes en los bancos de los procuradores de cortes que están inmediatos á la silla = Si al Decano se le ha de poner esta silla ó no con la mesa delante en que se pone la cruz para el juramento que han de hacer y campanilla.

  —289→  

»La tercera: porque asi como se junta el Reino lo primero que hace es echar suertes de los cuatro comisarios que han de salir para la Junta de millones y se tiene entendido por lo que Manuel Cortizos ha referido, que en virtud de carta ejecutoria que dice tener han de llevar la Comision á una sala del Consejo y no al de hacienda y es necesario antes que llegue á tener esto ejecucion y los Ministros que han de concurrir en ella conforme á la executoria que sepan lo que deben hacer = se servirá V. M. de resolver en esto y en lo demas lo que juzgare ser mas de su real servicio. El Rey decretó lo siguiente: «Juntese en la posada del P.te y vayan como en las ultimas cortes y el Decano se siente en banco teniendo la mesa delante y la campanilla. En cuanto a la tercera duda tengo ya resuelto lo que habreis visto por el decreto que os habrá dado», y lo rubricó.»


(Expediente núm. 219.)                





ArribaAbajoApremios al Reino

«La Junta de Asistentes en 17 de Julio de 1649 consultó, que haciendo cinco meses que se hallaba el Reino junto en Cortes sin haber concedido las prorrogaciones de los servicios que corrian que era el fin principal para que se convocaron, de cuya dilacion resultaban grandes inconvenientes al servicio de S. M. pues de ella pende el poderse hacer los asientos para las provisiones generales de que se habian de sustentar los ejércitos y por el celo necesario para la defensa de estos reinos, pidió al Rey mandase vajar órden al Reino en que se le mandase que precisamente tuviera votado el servicio de las prorrogaciones para el tres del mes que viene, sin permitir que en ello hubiese mas largas pues en este plazo tienen suficiente tiempo para tratar y conferir la materia y las condiciones con que hubiera de hacer este servicio.» El Rey decretó: «assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 218.)




ArribaAbajoPrivilegio que reclamaron los Procuradores

«Pidió el Reino que durante las sesiones de las Cortes cesasen los pleitos y demandas que se hubieran puesto y pusiesen á los   —290→   Procuradores. La Junta informó en 11 de Julio de 1649, que era novedad y perjuicio conocido, pues lo estilado era, que se les dieran cedulas por S. M. despachadas por el Consejo de la Camara para que se suspendiesen los pleitos que se hubiesen intentado y puesto despues de haber sido elegidos por Procuradores de Cortes para que no se prosiguieran mientras estuviesen ocupados en los servicios de S. M. y así evitaron controversias.» El Rey dijo: «esta bien y assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 215.)




ArribaAyudas de costa

La Junta de Asistentes propuso en 5 de Abril de 1649 se diera á los Procuradores de Cortes que por ser Ministros y criados de S. M. gozaban de casa y de aposento ó dinero para ello, trescientos ducados cada año; y el Rey dijo: «esta bien», y lo rubricó. (Expediente núm. 213.) Los Procuradores de Murcia, Zamora y Avila pidieron ayuda de costa, salario y casa de aposento como los demás, por haber sido admitidos después que S. M. hizo merced á los otros. El Rey dijo: «como parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 214). El Reino pidió 30.000 ducados para ayuda de costa y lo acostumbrado para los que no tenían salario. La Junta opinó se les librase á cada uno 528 ducados y 300 á cada uno de los que no disfrutaban salario. El Rey dijo: «hagase assi», y lo rubricó. (Expediente núm. 217.) En 13 de Marzo, la Junta informando una petición del Reino aconsejó se concediese á los Procuradores y Escribanos mayores 300 ducados cada año para casa y aposento. El Rey decretó: «como parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 220.) En el documento núm. 1.044 de los apéndices á la memoria de El Poder civil en España, se hizo constar que en 18 de Mayo de 1649, 5 de Marzo, 26 de Agosto de 1650, 3 y 31 de Marzo de 1651, se concedieron ayudas de costa ordinarias á los Procuradores de estas Cortes, repartiéndose á cada uno de ellos 528 ducados en cada vez.

Madrid 10 de Octubre de 1889.







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