En el expediente
núm.
82 existe una nota que dice: «La forma que
la ciudad de Sevilla en carta de 11 de Nbre de 1648 representaban
—260→
á S.
M. que el dar poder decisivo á los procuradores de
cortes, es contra la costumbre antigua de estos Reinos y en que se
aventura el acierto de materias tau grandes pues consultando con
las ciudades se ajusta por mayor parte lo que mas conviene al
servicio de Nuestro Señor y de S. M. y en que aquella ciudad se ha
mostrado tanto siempre y suplica á V. M. se sirva de
tener por bien de que sus procuradores traigan voto consultivo como
se ha hecho siempre pues aunque en las cortes pasadas se dieron
decisivos fue por algunas noticias que se dieron de gran
importancia para el servicio de S. M.
»El poder que trujo Don Geronimo Ortiz de Sandoval dice que
es dado para que pueda ver, tratar y practicar en todas las cosas
que convengan al servicio y bien público de estos reinos y
al sostenimiento, defensa y conservación de ellos y al
remedio de las necesidades de S. M. y socorro de los reinos que por mandado
de S. M.
será declarado en las dichas cortes y consejo otorgar hacer
y concluir por cortes y en voz y en nombre de esta ciudad y su
reinado todas las cosas que por S. M. fueran mandadas y ordenadas y viese ser
cumplideras y acerca de ello hacer otorgar y concluir lo que por
S. M. fuera
mandado y que podriamos hacer presente aunque son tales que
requieren nuestro más espreso y especial poder mandado y
asistencia personal y para ello le dará el mismo poder que
todos tienen.»
Dentro de esta
nota existe el poder otorgado en Sevilla á favor de Ortiz de
Sandoval en 27 de Febrero de 1646. (Expediente número
82.)
Chapin de la Reina
Los expedientes
números 170 á 180 y 187 contienen los documentos
referentes á este servicio, comenzando por la conformidad
que prestaron Zamora, Guadalajara, Soria, Toledo, Valladolid,
Salamanca, Madrid, Burgos y Segovia.
En 16 de Enero de
1648 se dictó el siguiente Real decreto: «Habiendose visto por experiencia que los medios
que resolvi se aplicasen á los gastos de la jornada de la
Archiduquesa Mariana mi sobrina así del servicio que
ordinariamente hace el reino en las —261→
ocasiones de casamientos reales como el de pedir al mismo
tiempo á los prelados y cabildos ayudasen con lo que
pudieran, produce cantidades muy cortas y que muchas de ellas
vendran á ser dudosas respecto de haber de salir de
arbitrios que las ciudades propongan y reconociendo que esta
materia es de cualidad que no puede estar sujeta á
contingentes y que el servicio del casamiento ó chapin de la
Reina (aunque necesita del consentimiento del Reino) será
mas efectivo y no tendrá embarazo su consentimiento por ser
cosa de obligacion y ordinaria en casos tales, he juzgado por muy
conveniente que se puede elegir este servicio que no que se ponga
el donativo de las ciudades pues se presupone (segun he sido
informado) importará 400.000 escudos efectivos en tres
años de buena calidad para hacer algun asiento sobre ellos
que facilite las disposiciones de esta jornada y les encargo al
Consejo de la Camara lo dispongan aplicando á este negocio
las diligencias y esfuerzos que consiguieren su breve efecto sin
que por esto se dejen de continuar los que se han empezado para el
donativo con el prelado y cabildos pues no dejará de
producir alguna cantidad que en parte ayude á la que es
menester» y lo rubricó.
En 8 de Junio del
mismo año dictó este otro: «En el servicio del chapin están consignadas
partidas considerables al Conde Juan Esteban Ambrea y con
obligacion de haber de esto hecho el repartimiento y dados los
despachos en todo Agosto con cláusula de suspensión y
por los graves daños que resultarian de que llegase este
caso los vuelvo á encargar que con suma brevedad saqueis
consentimiento de las ciudades para que se pueda hacer este
repartimiento y cobranza y se pueden dar los despachos al tiempo y
á la forma que está contratado al Conde Juan Esteban
Ambrea y dareisme luego cuenta de haberlo puesto en
ejecucion.»
«Segun nota rubricada por todos los individuos del
Consejo en la villa de Madrid á 25 días del mes de
Agosto de 1648 años, los Sres. del Consejo de S. M. habiendo visto los
consentimientos que han dado algunas de las ciudades y villa de
voto en Cortes dijeron que declaraban y declaran estar hecho y
concedido el servicio que se llama el chapin de la Reina y para su
cobranza mandaron se diesen los despachos necesarios en
forma.» (Expediente núm. 187.)
—262→
Ayudas de costa
Las concedidas
á los Procuradores de las Cortes de Madrid de 1646 á
1647 se indicaron en el documento núm. 1.044 de los apéndices á la memoria
acerca del Poder civil en
España; pero entre los expedientes que se examinan
hay algunos datos curiosos que conviene conocer.
En el expediente
núm.
76 consta, que el Reino pidió en 5 de Marzo de 1646, que
á él y á los Escribanos mayores de Corte, se
les librase lo acostumbrado como ayuda de costa, y al pie de esta
consulta hay una nota, rubricada al parecer por el Presidente del
Consejo que dice: «fiat lo que se acostumbra.» En
28 de Agosto del mismo año se mandó en igual forma,
que se entregasen los 300 ducados de costumbre á los
Procuradores que no tenían salario de sus ciudades.
(Expediente núm. 77.) El Reino reclamó
30.000 ducados como ayuda de costa, y el Presidente del Consejo
mandó: «Para los que estan sirviendo rata por cantidad
de los 20.000 ducados que se suelen dar cuando se reunio esta
Junta.» (Expediente núm. 78.) Asimismo suplicó
merced á cada uno de los Procuradores y sus escribanos
mayores de 300 ducados para casa y aposento en los servicios de
Millones, con antelación á las demás
libranzas. La Junta informó en 10 de Marzo de 1646, que se
les podría hacer esta merced quedando exceptuados los que
tenían casa propia y los ministros y criados de S. M. que las gozaban de
aposento. El Rey decretó al margen: «Está
bien,» y lo rubricó. Volvió el Reino
á reclamar la misma merced por vía de aposento
á los que tenían casas propias, y el Rey dijo:
«Assi,» y lo rubricó.
Nuevamente pidió el Reino otra ayuda de costa y la Junta en
7 de Marzo de 1647 opinó se diera á cada uno de los
Procuradores 2.000 ducados por una vez. El Rey decretó:
«Habiendosela ofrecido al Reino esta gracia no
parece que se está á tiempo de revocarla por lo que
conviene el cumplimiento de lo que se ofrece y así se
ejecutará lo resuelto y yo quedo con cuidado de que se
observe la formalidad que desea la Junta pues mi animo es siempre
—263→
de mantenerla en lo que le toca y de honrarle y
favorecerle» y lo rubricó. (Expediente
núm.
148.)
El Reino
había pedido por la concesión de los servicios el 15
al millar pero la Junta de Asistentes en 14 de Marzo de 1647 dijo
que el estado de los reinos es el que V. M. tiene
entendido y la pretensión de los procuradores de cortes pasa
de 400.000 ducados y sería gran desconsuelo para el Reino y
para los contribuyentes en tiempos tales que de los servicios y de
la sangre de los pobres saliese esta cantidad, y la Junta entiende
que en justicia no se puede justificar y que sería cosa muy
escrupulosa y de muy malas consecuencias para lo de adelante y que
así se debían cortentar con los 2.000 ducados cada
uno que la Junta ha propuesto. El Rey dijo: «tengo ofrecido al
Reino que en esta pretension del 15 al millar le hare la merced que
se le obiese hecho en otras prorrogaciones de servicios y
así es fuerza aprobar lo que en esto á servido y
cumplirselo» y lo rubricó. (Expediente
núm.
154.)
El Reino
volvió á insistir y la Junta informó
desfavorablemente acerca de sus pretensiones pero el Rey
resolvió: «supuesto que se ha ajustado la cuenta de lo
que deben hacer los procuradores de cortes conforme á lo que
tengan resuelto y que es bien vayan satisfechos, se les
darán 2.000 ducados que se dicen de más de los 3.000
que les tenia hecha merced y de los 1.356 que han importado las
ayudas de costa que se han dado y entreguese luego el despacho que
fuese necesario para que si hubieran de ir no se detengan
aquí mas.» y lo rubricó.
La Junta de
asistentes informó en 10 de Marzo de 1646 que el Reino
pedía otros 30.000 ducados de ayuda de costas pero que se le
podían dar 20.000. El Rey dijo: «está
bien» y lo rubricó.
Pretendió
otra y la Junta informó también en 28 de Agosto de
1646 que se les podía dar 20.000 ducados y á los que
no tenían salario 300 á cada uno. El Rey dijo:
«está bien» y lo
rubricó.
Volvió
á pedir otra ayuda de costas para volverse á sus
casas. La Junta la informó favorablemente y el Rey dijo:
«hagase lo
que toca á la 2.ª parte que era merced del importe de
la media anata para que la pagasen dandoles esto por via de ayuda
de costa.» (Expediente núm. 157.)
Todavía los
Procuradores pidieron que las ayudas de costa se
—264→ les librase en el 1 por 100 de lo
vendible y habiendo la Junta informado favorablemente en 18 de
Noviembre de 1647, el Rey decretó: «Como
parece» y lo rubricó.
Mercedes
Acerca de este
asunto, existe en el expediente núm. 70, una consulta de la Junta de
asistentes de 26 de Febrero de 1645, que reviste mucha importancia
y literalmente dice así:
«En esta
Junta de asistentes de cortes se ha leido la respuesta que
V. M. ha
sido servida de dar á la consulta inclusa y si bien se
reconoce que las razones que obligan á V. M. á tener
algo la mano en las mercedes por desear volver á su antigua
estimación, la que se desliza con la frecuencia de darlas,
consideracion que esta Junta la tiene muy presente, pero hay
ocasiones de calidad que obligan á que cesen estas razones
por el mayor servicio de V. M. mayormente en tiempo que las cosas
universales estan en el estado en que se sabe y la ocasion mas
precisa parece es esta de premiar á los regidores que en las
ciudades sirven á V. M. y como lo han hecho este año
pasado en tantos servicios y con tanta gratitud que no han sido
necesarias más diligencias que el escribir las cartas que
han sido deberseles honrar con larga mano y cuanto quiera que esta
Junta ha reconocido esto, se ha detenido en proponer á
V. M.
más de aquello que parece necesario para consolar las
ciudades, premiando á los que mas finamente acuden á
este servicio, dando con esto esperanzas á las demas para
otras ocasiones.
»Ase tenido
á buena suerte haber conseguido este servicio sin juntar
cortes asi por la brevedad como por evitar los daños que de
juntarlas resultan. La brevedad ha sido de cierto provecho, pues
sin ella no se hubiera podido dar disposicion á los asientos
y si se juntavan no podian ni debian ser por mas de un mes.
»Los
inconvenientes que la esperiencia ha mostrado con tantos gastos de
la real hacienda asi de su ayuda de costas y emolumentos que gozan
como de que estas tienen participacion en las rentas de los mismos
servicios conque suele confiar en las provincias lo que es
necesario para dar la satisfaccion á los hombres de negocio.
—265→
Todo esto se ha ahorrado á la real hacienda y tambien
las mercedes no han sido mas, sino menor y son de mayor
consuelo.
»Tambien se
ha considerado cuanta importancia tiene este modo de venir á
conseguir los servicios asi por evitar el ruido de las cortes como
porque los mismos servicios se ejecutan en los pueblos con mas
suavidad pasando las concesiones por los ayuntamientos. A esto se
junta que muy ordinariamente se ofrecen cosas que pedir á
las ciudades que son del servicio de V. M. y que tiene mucha conveniencia
tener gratos á los regidores y á los muchos que
quedan sin mercedes con esperanza para conseguir lo que se les
pidiese.
»Por estas
razones consulto esta Junta las mercedes de la consulta y unio con
atencion á que fuera lo que precisamente ha parecido, lo
menor y mas necesario, y por ellas se ve obligada la Junta á
volver á las reales manos de V. M. esta proposicion sin publicar las
respuestas, siendo de parecer que V. M. se sirva hacer merced á
los demas regidores que contiene la consulta de lo que se propone
para ellos.»
El Rey
decretó al margen: «Si no se comienza á estrechar la mano
en las mercedes honorificas particularmente en los habitos
limitandolos en las personas á quien mas conviene darlos no
se podra poner en camino una cosa tan necesaria y que solia ser
estimada y pretendida con merecimientos y servicios relevantes en
este reino y en los de fuera y en otras naciones y asi conviene que
los regidores de ciudades lo entiendan de vos el Presidente del
Consejo y que los de la Junta de Asistentes de Cortes hablen en la
misma conformidad y que los regidores hagan ejemplar tan notable y
de tan gran beneficio comun que deben seguir los demas y me de
mayor disposicion á ejecutarlo saviamente en el caso
presente, vengo á que á cada ciudad y villa de voto
en Cortes se den la mitad de los habitos que la Junta consulte como
de 6, 3 y de 4, 2 y asi de todos los que hubiese consultado en
mayor ó menor numero y atiendase mucho á que los
habitos que se declaren se den á los mas benemeritos con qve
tendran aprobacion comun y alentaran á los que quedaren sin
ellos y en la Junta esté advertido que los habitos nunca se
dan ni se ofrecen á quien no los ha pedido.
—266→
»El oficio de
predicador mio siempre debe darse por meritos, suficiencia y
aprobacion comun para el ministerio y esto es conveniente y mas
honroso y autorizado y asi se escuse el darlo á Juan
Martínez de Ripalda, de la compañia de Jesus y que ya
tendre cuidado de su persona.
»El Corregimiento
de Toledo se me consultó á su tiempo como la Camara
acostumbra proponiendome la persona de D. Pedro Gomez de Cordoba con la calidad que
trae la primera consulta de la Junta y declarando lo que en ella y
en esta he resuelto que en este cargo y mas el de Toledo conviene
que corran por su camino ordinario y la Junta piense en que otra
cosa se podra dar satisfacion á los regidores de los que
quedaren sin habito de los que vienen consultados en este genero de
mercedes en lo que no tuviere inconveniente y holgara hacerles
merced en todo lo demas lo resuelto y lo que ahora parece á
la Junta» y lo rubricó. (Expediente
num. 70.)
En la Junta de
asistentes que se tuvo el 3 de Enero de 1647, se dió cuenta
del Real decreto siguiente: «Los Procuradores de Cortes segun se me ha
representado estan mas detenidos de lo que fuera razon y uista la
necesidad en conceder los servicios que estan pedidos al Rey por
colegirse poco beneficiado valiendome para fomentarlos de los
ejemplares de otras cortes y aunque reconozco que este motivo no
debiera subsistir donde la obligacion de servirme es la que se ve,
todavia aconseja la prudencia que se ceda al tiempo y á la
necesidad en que los estrechos de él nos ha puesto y que por
conseguir lo que mas importa, que es la disposicion y medios para
ajustar y concluir con mas brevedad los asientos, se venga en
granjear á los procuradores con las gracias y mercedes que
sin mucho inconveniente se pudieran pues á ello obliga la
consecuencia de tener con que apresurar las disposiciones de la
campaña futura. La Junta lo tendra asi entendido y procurara
alentarlos con la esperanza de que los remuneraran y me iran
consultando con cuanta atencion lo que le pareciere,»
y lo rubricó. (Expediente núm. 17.)
La Junta de
Asistentes de Cortes consultó á S. M. en 28 de Enero de
1647, las mercedes que los Procuradores de las que se estaban
celebrando, habían suplicado en consideración de lo
que —267→
habían servido en ellas. La forma de la consulta es
igual á la de las anteriores Cortes por lo que
bastará un breve extracto que comprenda lo que se
solicitó, la opinión de la Junta y la
resolución de S. M.
Leon
«D. Geronimo de
Castro y Mendoza, Procurador de Cortes por Leon suplicó
merced de un asiento de ayuda de Camara de S. M. La Junta no
consultó á S. M. sobre esta pretension respecto de ser
este oficio de la Casa Real, remitiendolo á la resolucion
que S. M. se
sirviese de tomar en esto.
»D. Felipe de
Villafañe y Valencia pidió merced de la primera
Dignidad que vacare en Malaga ó Granada para un hijo suyo, y
del Corregimiento de Ecija ó el Gobierno de Villanueva de
los Infantes. Opinó la Junta se le hiciese merced de un
canonicato ó racion entera de la Iglesia de Malaga, y que se
enviase decreto de recomendacion al Consejo de las Ordenes para el
Gobierno de Villanueva.»
«El Rey
decretó al margen lo siguiente: "Don Geronimo de Castro pida otra cossa pues
plazas de ayudas de camara nunca se han dado por Cortes. Lo que
toca á Don Felipe de Villafane está bien dandosele
ansimismo decreto para Corregimiento en
Castilla."»
Granada
«Don Antonio
Maldonado Calvillo Veinte y cuatro de Granada y su Procurador
á Cortes suplicó merced del habito de que le estaba
hecha á un primo suyo que murió en la guerra, y que
fuese con encomienda y que las pruebas se hiciesen en esta Corte
por los enemigos que tenia en Granada; y de una prebenda, Dignidad
ó Canongia en la Iglesia de Granada para D. Francisco de Peralta su nieto, y que
S. M. mandase
no le pidieran en razon del donativo que habia estado á su
cargo cosa alguna y le volvieran sus bienes libremente, y se le
pagasen á él y á sus ministros los salarios
que se le debian y una plaza del Tral de la contaduria
—268→
mayor de Cuentas. La Junta opinó se le hiciese merced
de un habito ó de un canonicato de Granada para un nieto en
lugar de los doscientos ducados de pension eclesiastica que tenia
para él.
»D. Francisco
Hurtado Estebañez, Veinte y cuatro de Granada y su
Procurador á Cortes suplicó merced de un oficio de
Aposentador del libro con ejercicio y gaxes y casa de aposento; y
para un nieto suyo ó sobrino á su eleccion de la
capellania de la capilla Real de Granada. La Junta fue de opinion
que estando proveida la capellania mayor que pedia podia
S. M. siendo
servido hacerle merced de la primera capellania que vacare en la
Capilla Real de aquella Iglesia enviando orden para
ello.»
El Rey
decretó al margen: «Don Antonio Maldonado Calvillo como pareze
quedandole la pension.»
Sevilla
«Don
Geronimo Hortiz de Sandoval Veinte y cuatro de Sevilla y su
Procurador de Cortes, pidió merced de la futura sucesion del
cargo de Presidente de la ciudad de Santo Domingo en las Indias, y
en el interin que vacaba, Plaza del Consejo de Hacienda, y a
D. Pedro Hortiz de
Sandoval su hijo, de una canongia de Sevilla ó mil ducados
de renta sobre el Decanato de Granada ó en el obispado de
Jaen ó en el de Pamplona; y por que D. Luis Hortiz de Sandoval otro hijo suyo
tenia dos decretos para que le diesen un entretenimiento con la
futura sucesion de una compañia de infanteria,
suplicó tuvieran efecto estos decretos y se le diese una
plaza de los ocho entretenidos á la primera que vacare. La
Junta opinó se enviase decreto de recomendacion al Consejo
de Indias para que á él y á su hijo le
consultasen en las pretensiones que tenian conforme á sus
partes y meritos, y diese 300 ducados de pension eclesiastica para
otro hijo.
»D. Francisco
de Esquibel, Jurado de Sevilla y Procurador de Cortes pidió
merced de dos habitos para sus hijos ó yernos, y para uno de
sus hijos una canongia de Malaga ó la Tesoreria ó
Chantria de Guadix; y asimismo para uno de sus hijos ó
yerno, de uno de los oficios de Contadores de la casa de la
contratacion —269→
de Sevilla ó la futnra sucesion del primero que
vacare con ejercicio en ausencias y enfermedades de cualquiera de
estos oficios.
»La Junta
opinó se le podia hacer merced de 300 ducados de pension
para un hijo y decreto de recomendacion al Consejo de Indias para
que conforme á sus partes y meritos le consultase en lo que
pretendia llegado el caso.»
El Rey
decretó: «En quanto á D. Geronimo Hortiz de Sandoval á su
hijo he mandado se le de despacho para que suceda al entretenido
que faltare y para despues de haber servido ocho años una
compañia de galeones; y para otro hijo 300 ducados de
pension y el dercreto de recomendacion para el Consejo de Indias;
á D. Francisco
Esquivel hago merced de Vn canonicato ó rracion de Malaga y
el decreto de recomendacion que se dice.»
Murcia
«D. Agustin
Cevallos, Procurador de Cortes solicitó la Alcaldia mayor de
San Antonio de los Sulchitepeques en la provincia de Guatemala,
libre de la media annata. Fue de parecer la Junta que por lo bien
que habia servido en estas Cortes se le hiciese la merced que
suplicaba excepto lo de la media annata.
»D. Francisco
de Riquelme Rocamora Regidor de Murcia y Procurador de Cortes,
suplicó una encomienda de 1.500 ducados de renta; y en el
interin no entrare en ella se le situare esta cantidad en los
servicios de millones de las Tesorerias de Murcia y Caravaca.
Opinó la Junta se le diese decreto para una encomienda de
hasta 800 ducados cuando vacare.»
El Rey
decretó: «La encomienda de D. Francisco de Riquelme Rocamora sea de mill
ducados.»
Jaen
»D. Fernando de
Contreras de la Cueva pidió merced de dos habitos para dos
hijos suyos y ochocientos ducados de pension situada
—270→
para otro hijo. Dijo la Junta que se le podria dar decreto
de trescientos ducados de pension eclesiastica para un
hijo.»
El Rey
decretó: «A D. Fernando de Contreras demas de la pension
hago merced de un habito.»
Cordoua
»D. Luis
Ximenez de Gongora Veinte y cuatro de Cordoba y Procurador de
Cortes suplicó merced de una plaza del Consejo de Hacienda
en la Sala de la Contaduria mayor. La Junta opinó se le
podria hacer merced de la admon de los servicios de millones de
Sevilla.
»D. Juan Alonso
del Corral Veinte y cuatro de Cordoba y Procurador de Cortes
pidió una plaza del Tral de la Contaduria mayor de
Cuentas. Pareció á la Junta se le podia dar decreto
para que la camara le acomodase conforme á sus partes y
meritos.»
El Rey
decretó: «A D. Luis Jimenez de Gongora se le dé la
administrazion de millones de Sevilla y para despues della plaza de
Contador mayor de cuentas quando la aya vaca y con calidad que han
de precederle en esta provision las dos personas a quien hago la
misma merced y se dirá en su lugar. D. Juan Alonso del Corral pida otra
cossa.»
Avila
«D. Juan del
Aguila pidió la futura sucesion de la Alcaydia de
Montanches, ó la de Uclés ó de la encomienda
de Estriana ó la de Lobon, dandole el despacho luego y en el
interin se le situasen seiscientos ducados en millones de Avila
ó en el partido de Segovia, reservandole la media annata de
sus juros hasta en cantidad de quinientos ducados por su vida y la
de su mujer; y una pension de quinientos ducados en el Obispado de
Jaen ó en el de Pamplona para uno de sus hijos. Fue de
parecer la Junta se le podria hacer merced de una Alcaydia en
vacando y de una pension eclesiastica de trescientos ducados al
año para uno de sus hijos.
»D. Gabriel de
Barrionuevo y Peralta suplicó una plaza del Tribunal
—271→
de la Contaduria mayor de cuentas y un habito para casar una
hija. La Junta consultó se le podia hacer merced por lo bien
que habia servido, del habito que pedia y de un decreto favorable
á la Camara para que le consultase en el Corregimiento de
Toro.»
El Rey
decretó: «La Alcaydia de D. Juan del Aguila sea de seiscientos ducados
y la pension la que pareze.»
Al margen de la
consulta referente á D. Juan del Aguila hay nota rubricada que
dice así: «En lugar de esta pension
se le ha dado un habito por consulta de 8 de Marzo 1647 de que se
dió papel en 18 de Junio para el Secretario D. Gregorio de Tapia.»
Soria
«D. Diego Lopez
de Salcedo, Procurador de Cortes solicitó una plaza del
Consejo de Hacienda. Opinó la Junta que por lo bien que su
padre sirvió y la satisfaccion y fineza con que lo ha hecho
en estas Cortes se le podia hacer merced de plaza del Consejo de
Hacienda, y como habia muchos ministros podia jurar desde luego
para entrar á servirla cuando hubiere lugar.
»D. Luis Moreno
Ponce de Leon Procurador de Cortes suplicó merced de plaza
del Tribunal de la Contaduria mayor de cuentas. La Junta
opinó favorablemente, jurando desde luego para entrar
á servir cuando hubiere lugar, vacando desde luego la
Veheduria general de Sicilia que tenia.»
El Rey
decretó: «A Don Diego Lopez de Salcedo se le de el
correximiento de Toledo con la administrazion de millones que se le
hubiere de agregar y para despues una plaza de Contador de Cuentas
quando la aya vaca prefiriendole D. Luis Moreno Ponce de Leon á quien
hago la misma merced porque dexa el officio de Veedor general de
Siçilia y se entiende que no ha de jurar aora sino quando
llegare el casso de entrar en el exercicio.»
Segovia
«D. Diego de
Grijalva, Procurador de Cortes suplicó merced de una de las
administraciones de millones de Sevilla ó Toledo y
—272→
para despues que hubiere acabado, decreto de plaza de la
Contaduria mayor de cuentas y dos habitos para dos hijos, y para el
uno un beneficio de mil ducados de renta ó una Alcaydia de
la misma cantidad. Opinó la Junta se le podia hacer merced
de un habito y trescientos ducados de pension eclesiastica para un
hijo.»
Cuenca
«D. Luis Alonso
de Yepes y Roxas pidió merced de los honores del Consejo de
Hacienda y en su defecto de los de Contador mayor de cuentas con
voto y sin salario con retencion de la Contaduria de relaciones,
dandosele despacho del habito que se le habia concedido. La Junta
opinó se le podian conceder los honores de Contador mayor de
cuentas, dandole licencia para que su oficial mayor hiciese
relacion por él en el Consejo de Hacienda con que podia
S. M.
servirse mandar publicar el habito de que le tenia hecha merced,
pues con esto cesaria el reparo que para ello habia.
»D. Juan Valle
de Velasco pidio que una encomienda de quinientos ducados para su
hijo se le conmutase en titulo de secretario de S. M. con quinientos
ducados de salario. Parecio á la Junta se le podia hacer la
merced de titulo de Secretario de S. M. con cien mil mrs. de salario.»
Salamanca
«D. Alonso de
Contreras y Aguilera pidio merced de un habito y que dos juros que
tenia se le situasen en el servicio ordinario y extraordinario
ó en el segundo uno por ciento de lo vendible, y de una
plaza de Fiscal ú oidor en una de las Audiencias de estos
reynos para casar una de tres hijas que tenia. La Junta
opinó se enviase decreto de recomendacion á la Camara
que cuidase de la persona que propusiere para casar con su
hija.»
El Rey
decretó: «En quanto D. Alonso de Contreras lo que parece dandole
tambien el habito.»
—273→
Toro
«D. Cristoval
de Tordesillas Cuevas, Procurador de Cortes, pidio dos habitos para
dos deudos suyos, á su eleccion, y por dos vidas una
encomienda de dos mil ducados en Indios vacos del Perú, y en
el interin que no se le situan se le paguen de cualquier hacienda
Real en la caja de Lima. La Junta opinó por que se le diera
decreto de recomendacion al Consejo de Indias para una encomienda
de hasta ochocientos ducados.
»D. Cristoval
Ordoñez Portocarrero, Regidor y Procurador de Cortes
pidió se le hiciera merced del Corregimiento de Saña
y chiclayo, ó Caxamara, Collaguas o el Cuzco en el Peru,
ó en nueva España uno de los de Suchitepeque
Soconozco ó chiapa, para el viaxe de 648. La Junta
opinó por que se enviara decreto al Consejo de Indias para
que le consulte en los puestos que pretende conforme á sus
partes y meritos.»
El Rey
decretó: «lo que toca á D. xptoval ordonez esta bien siendo decreto para
que precisamente se le Conss.te
en vno de los officios que pide.»
Zamora
«D. Gonzalo de
Valencia, Caballero de la orden de Santiago, Procurador de Cortes
pidió una encomienda de mil ducados de renta, y en el
interin que la hay vaca se le desembarguen los Juros que tiene en
Alcabalas y millones de Zamora D.ª Ana Maria de Valencia su madre, que
importan 700 ú 800 ducados, á quien por viuda y pobre
conforme á su calidad se le han reservado, y que esto se
entienda por los dias de su vida, y despues de los de su madre, y
la futura sucesion de la Sargentia mayor de Zamora. La Junta
opinó que podian reservarsele de la media annata hasta
ochocientos ducados al año de los Juros de su madre por su
vida, y decreto de recomendacion al Consejo de Guerra para la
Sargentia mayor.
»D. Nicolas de
Carrion, Regidor y Procurador de Cortes, pidio —274→
mil ducados de renta en millones de Zamora con antelacion
por su vida y la de su mujer, y una vara de Alguacil de Corte
perpetua con Calidad de Teniente. La Junta opino que podia hacerle
merced de un Juro de hasta quinientos ducados al año por su
vida y la de su mujer de los que se venden en el dos por ciento de
Zamora.»
Guadalaxara
«El
Lic.do D. Juan Antonio de Heredia,
Procurador de Cortes, pidió una plaza de Alcalde del Crimen,
ú de hijosdalgo, de una de las Chancillerias, ú de
oidor de la Audiencia de Sevilla. La Junta opinó que no
consultaba á S. M. en esta pretension hasta haber
examinado la suficiencia que tenia para que conforme á ella
se representase á S. M. la merced que le podia hacer.
»Don Luis de
Villegas Villasirga, Procurador de Cortes, pidió una
Secretaria con gajes, propinas y luminarias, y un oficio de
Aposentador del libro, tambien con gajes y emolumentos. La Junta
opinó que se enviara decreto para que cuando haya alguna
Secretaria proporcionada vaca, la Camara le consulte en ella
conforme á sus partes y meritos.»
El Rey
decretó: «D. Luis de Villegas pida otra
cosa.»
Madrid
«Don Domingo
de Mena, Gentil hombre de la casa de S. M. y Procurador de Cortes,
pidió una plaza del Tribunal de la Contaduria mayor de
Cuentas, ó una Secretaria de ejercicio, y una prebenda para
un hijo suyo estudiante, ó una pension efectiva. La Junta
opinó que podia hacersele merced de titulo de su secretario
sin salario, y decreto para una prebenda del Patronazgo de hasta
seiscientos ducados para un hijo.»
El Rey
decretó: «en q.to
a Domingo de mena como pareze siendo el decreto para preuenda
effetiua.»
—275→
Valladolid
«Don Juan de
Salcedo, Regidor y Procurador de Cortes, pidio se le hiciera merced
de una Secretaria de ejercicio, ó la futura sucesion de la
que S. M.
fuere servido con ausencias y enfermedades, y desde luego los
gajes, propinas y emolumentos de Secretario de S. M. y seiscientos
ducados de pension en los Obispados de Jaen ó Pamplona para
un hijo suyo, y en el interin que no se le situan, se le consignen
en millones de Valladolid; y que en conformidad de la merced que se
le ofreció antes de ser Procurador de Cortes por lo que
concedió en el ayuntamiento de Valladolid, se sirva
S. M. de
hacersela asimismo del Corregimiento de Leon ó Ecija. La
Junta opinó que podia darsele decreto para que la Camara le
consulte conforme á sus partes y meritos en una Secretaria
proporcionada, y de trescientos ducados de pension eclesiastica
para un hijo.
»El
D.r Don Andres de
Riaño, Procurador de Cortes, pidió la plaza de Oidor
de la Chancilleria de Valladolid, ó del Tribunal de la
Contaduria mayor de Cuentas por las noticias que tiene del. La
Junta opinó que podia hacersele merced de plaza de Alcalde
de hijosdalgo de una de las Chancillerias, ó de Oidor de
Sevilla.»
El Rey
decretó: «La pension de D. Juan de Salcedo esta bien y decreto muy
favorable para Correximiento.»
Toledo
«Don Luis de
Pinedo, Regidor y Procurador de Cortes, pidio una plaza en el
Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas. La Junta opinó
que podia hacersele merced de la Veeduria general de Sicilia
haziendosela á D. Luis Moreno Ponce de Leon, procurador de
cortes de Soria que hoy la sirve.
»Juan Ruiz
de Avendaño, Procurador de Cortes, pidio una plaza del
Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas, ó de una de
Oidor de una de las Chancillerias ó Audiencia de Sevilla
para casar —276→
una hija, y no habiendo lugar en esto se le dé futura
sucesion de la primera Contaduria que vacare en el Consejo de
Hacienda despachandosele luego cédula y jurando en el
Consejo, y en caso que esto no haya lugar se le de un habito para
casar su hija y mil ducados de renta en el segundo uno por ciento
de Toledo ó de diez mil ducados para comprar esta renta. La
Junta opinó que se le diera el habito para casar la hija y
de trescientos ducados al año por dos vidas de esta
renta.»
El Rey
decretó: «D. Luis de Pinedo esta bien siendo persona
aproposito para el ministerio.»
Burgos
«D. Geronimo de
San Vitores, y D.
Gaspar de Yuramendi, Procuradores de Cortes por Burgos no han dado
memoriales sobre sus pretensiones, la Junta representa á
V.
Mag.d lo bien que
han servido en estas Cortes para que V. Mag.d lo tenga
entendido y pueda hacerles la merced que fuere servido.»
El Rey
decretó: «y á D. Geronimo de San Vitores y D. Gaspar de Yuramendi se les
agradezera en mi nombre lo bien servido que me hallo y que tendre
cuidado de hazerlos merced y en todo lo demas como
pareze.»
En Madrid á
28 de En.º
1647 = Siguen cuatro rubricas =
«Las
mercedes que nuevamente a hecho S. Mg.d a algunos de
loe Procuradores de Cortes.
Sevilla
ȇ
Don Francisco de Esquibier Jurado en Seuilla hiço
S. Mg.dmrd. para vn hijo suyo de vna canongia
o raçion de Malaga, y decreto de recomendacion al Consejo de
Indias para uno de los oficios de Contadores de la Cassa de
contrataçion de Seuilla.
»Aora se la
hace su Mg.d de nuevo de
vn avito para su hijo ó para quien casare con su
hija.»
—277→
Soria
«A Don Diego
Lopez de Salcedo, hiço SU Mg.dmrd. de plaça de la Contaduria
mayor de quentas para quando la huviere vaca. »Aora se la
hace su Mg.d de que Jure
desde luego en esta placa y Goçe de los honores sin que
entre en los Gajes ni en el Exercicio hasta el plaço
señalado en la primera merced.»
Cordoba
«a Don Luis
Ximenez de Gongora hiço su Mg.d merced de la
administracion de millones de Sevilla y Para despues della
plaça de la contaduria mayor de quentas q.do la aya vaca
con calidad que an de precederle en esta provision las dos
perss.as a quien
haçia la misma merced.
»Aora se la
hace su Mg.d en la misma
conformidad que a Don Diego Lopez de Salçedo.»
Cordoua
«A Don Juan
Alonso del Corral se le a consultado en uno de los corregimientos
de quenca Plasencia o Valladolid y que se le de decreto apretado al
conss.º de
Guerra para que le consulte en la Veeduria General de la Armada del
Oçeano.
»Aora le
hace su Mg.d merced. de
mandar se le de con efecto uno destos Corregimientos.»
Murcia
«A Don
Francisco Riquelme Rocamora, se le hiço merced de vna
encomienda de mil ducados para quando vacasse.
»Aora se la
hace su Mg.d de que se le
situen 500 ducados de los mil en el vno por 100 como se ha hecho
con otros y que esto se entienda mientras se le situa la
encomienda.»
—278→
Jaen
«A Don
Fernando de Contreras a hecho su Mg.d merced de vn
avito y 300 ducados de pension para su hijo.
»Aora a
mandado su Mg.d remitir a la
Junta un memorial que dio en que pedia otro avito para casar una
hija y 600 ducados de renta por dos vidas en el segundo vno por 100
de Jaen. y dice su Mg.d que
q.do se le
consulte tomara resolucion en lo que pretende.»
M.D
«A Don
Ber.do de Salas
hiço su Mg.dmrd. de la administraçion de
millones de Cordoua y Por hauerse consumido no le a podido
tocar.
»Aora manda
su Mg.d se le
proponga otra cosa en que acomodarle.»
Auila
«A Don Juan
del Aguila hiço su Mg.dmrd. de vna alcaidia de 600 ducados al
año y 300 ducados de pinsion para vn hijo. »aora le
hace su Mg.dmrd. de avito en lugar de los 300
ducados de los 600 del Alcaydia mientras entra en ella.»
Toro
«A Don
xptobal de
Tordesillas hiço su Mg.dmrd. de vn decreto de recomendacion al
Conss.º de
Indias, para vna encomienda de hasta 800 ducados.
»Aora se la
hace su Mg.d de 400
ducados de los ochocientos en la misma consignacion.»
Balladolid
«A Don Juan
de Salcedo le hiço su Mg.dmrd. de decreto para que la Camara le
acomodase en Corregimientos y 300 ducados de pinsion para vn
hijo.
—279→
»aora manda
su Mg.d que se le de
vno de los corregimientos de quenca Plasencia o Valladolid que se
proponen a Don Juan Alonso del Corral.»
Guadalaxara
«A Don Luis
de Villegas hiço su Mg.dmrd. de decreto para quando vuiese
alguna secretaria vaca le consultase en ella la Camara y de titulo
de su secretario sin gajes.
»aora se la
haçe su Mg.d de Vn
auito.»
Burgos
«A Don
Gero.mo de San
Vitores hace su Mg.dmrd. de 400 ducados de renta solamente
por su vida en el segundo vno por 100 de Burgos como a los otros
procuradores de Cortes y vn asiento de Cavalleriço de su
Mg.d sin gajes
para Don Joseph de San Vitores su hijo.
»A Don
Gero.mo Ruiz de
Urramendi hace su Mg.dmrd. de 300 ducados de renta solamente
por su vida y haviendo la Junta consultado a su Mg.d se le podia
publicar la consulta del Gouierno de Ocaña. Dice su
Mg.d que haguarda
esta Consulta.»
La Junta de
asistentes, en 8 de Marzo de 1647, consultó nuevas mercedes
á los Procuradores, en estos términos:
«Señor:
»V.
M.d
se a servido de remitir á esta Junta la consulta del Reyno
que vuelve con esta, en que suplica á V. M. se sirva de
hacer mercedes decisivas á los Procuradores de Cortes de
Leon, Sevilla, Cordoba, Murcia, Jaen, Soria, Madrid, Avila,
Segovia, Toro, Valladolid y Guadalaxara.
»Habiendo
visto todo lo que representa el Reyno, no escusa la Junta de hacer
memoria á V. M. de que el discurso que han durado estas
Cortes, se ha dado diversas veces cuenta á V. M. estando aqui y
en Zaragoza, asi por el Presidente del Consejo como
—280→
por esta Junta, de la forma con que procedian algunos
Procuradores de Cortes, de cuyos nombres se avisó á
V. M.
que serian 15 ó 16 apartandose de los demas, tratando solo
de contradecir y dilatar el servicio de V. M. con tal
tenacidad y empeño en sus opiniones, cuanto los bien afectos
servian con todo respeto rendimiento y fineza, y llegó su
dureza á tal extremo, que ya que no podian resistir el venir
en las prorrogaciones de los servicios, era poniendo condiciones y
calidades tales, que con ellas hacian la disposicion de su cobranza
mas dificultosa y dilatada, y para encaminar esto se hacian por
esta parcialidad Juntas secretas, y hay quien asegura, que estaban
juramentados, que es delito grande contra las leyes y digno de
demostracion pública, y corrió esta faccion en las
Cortes, con tal escandalo, que los de la parte de V. M. tuvieron mucho
que sufrir y padecer, por lo que se adelantaban de todas maneras,
siendo asi, que en estas Cortes no se ha hecho servicio nuevo
á V.
M. mas de el millon de plata por una vez, y todo lo restante
han sido prorrogaciones de los servicios antecedentes, poniendo
condiciones diferentes de las que antes tenian, pero descendiendo
á lo individual de los Procuradores á quienes refiere
el Reyno, no han tenido merced efectiva, dice =
A
continuación detalla la Junta los Procuradores que sirvieron
en estas Cortes por Leon, Sevilla, Cordoba, Murcia, Jaen, Soria,
Madrid, Avila, Segovia, Toro, Valladolid y Guadalaxara y las
mercedes que obtuvieron, añadiendo que los Procuradores de
Burgos conforme al pleyto homenaje que hacen en su Ciudad no pueden
pedir merced durante las Cortes y por esta causa no dieron memorial
cuando los demas; pero en la consulta que la Junta hizo por todos,
hizo tambien mencion de lo bien que habian servido á
V. M. y
cuan dignos eran de que se les hiciera merced. Ahora han presentado
memorial sobre que consultará luego la Junta á
V. M. lo
que se le ofrece.
»Por todo lo
que queda referido, juzga la Junta reconocerá V. M. que las
mercedes hechas á los Procuradores de Cortes de las ciudades
que dice el Reyno (excepto á D. Diego de Salcedo que lo fue por Soria) son
bastantes y muy proporcionadas á lo que merecen por lo que
han servido á V. M. en estas Cortes, y —281→
ninguno queda sin premio, ni todos descontentos como lo dice
la consulta del Reyno y no halla causa que obligue á alterar
lo consultado á V. M. sobre esto, y el hacer prontas y
efectivas estas mercedes, no pende de la Junta, pues para que se
puedan situar pensiones, dar encomiendas alcaydias y oficios de que
les está hecha merced, es preciso que vaquen primero, y en
todas las cortes ha habido este genero de mercedes y han esperado
los Procuradores á que lleguen los casos y ocasiones para su
cumplimiento.
»V.
M. resolverá en todo lo que fuere mas de su Real
servicio. Madrid á 8 de Marzo de 1647 = Hay cuatro
rubricas.»
El Rey
decretó al margen:
«Teniendo por
conveniente que quantos Procuradores de Cortes buelvan satisfechos
en lo que se pudiere he resuelto añadir á las
mercedes hechas las que aqui daré á D. Franco
de Esquivel se la hago de un havito para su hijo ó para
quien casare con su hija. he mandado que D. Diego de Salcedo y D. Luis Ximenez juren desde luego en
las plazas de Contaduria y gozen de los honores sin que entren en
los gaxes ni en el exercicio hasta el plazo declarado en la primer
merced. á Don Juan Alonso del Corral se le dará con
effecto uno de los Correximientos que se proponen. á Don
Francisco Riquelme se le situaran quinientos escudos de los mill
que le estan señalados de ençomienda en el uno por
ciento como se ha hecho con otros y questo se entienda mientras se
le situa la Encomienda. el memorial de D. Fernando de Contreras he mandado remitir
á la Junta y quando se me consulte tomare resolucion en lo
que pretende. La administracion de millones de Cordova no pudo
tocar a Don Hernando de Salas por haverse consumido y assi se me
propondrá otra cosa en que le acomodar. á
D Juan del Aguila
hago merced de havito en lugar de los trescientos ducados de
pension y que en el uno por ciento se le situen los trescientos
ducados de los seiscientos de la Alcaydia mientras entra en ella. Y
á Don Cristoval de Tordesillas quatrocientos de los
ochocientos en la misma consignacion. a Don Juan de Salcedo se le
dará tambien uno de los Correximientos que se proponen.
P.ª Don Juan
Alonso del Corral y á D. Luis de Villegas havito y de lo demas
quedo advertido»=Y lo rubricó.
—282→
En la carpeta hay
una nota rubricada que dice así: «A D. Juan Vela del Aguila se le den los
trescientos ducados de renta en el segundo uno por ciento como se
ha hecho con los demas.»
Los Veinte y
cuatros y Regidores de las ciudades y villa de voto en Cortes
tambien obtuvieron las siguientes mercedes:
«La Junta de
Asistentes de Cortes consultó á su Mag.d en 30 de
Abril de 1648 las pretensiones de mercedes que algunos de los
Veintiquatros y Regidores de las Ciudades y Villa de voto en Cortes
habian solicitado. La forma de la consulta es igual á las
que para los Procuradores de Cortes se habian hecho anteriormente,
por lo que bastará un breve extracto de lo que se
solicitó, la opinion de la Junta y la resolucion de
S. M.
Sevilla
»El
Asistente de Sevilla en carta para el Presidente del Consejo, de 31
de Diciembre de 647 refiere, que los Capitulares de aquel
ayuntamiento se hallan desfavorecidos por las pocas mercedes que se
les han hecho, y que sirven con toda atencion, y hay en el sujetos
para Gobiernos y Corregimientos y para Plaza El D.r Alvaro Gil de
la Sierpe. La Junta opinó, que por las noticias que tiene de
lo bien que ha servido en todas ocasiones Alvaro Gil de la Sierpe,
y que es muy afecto sujeto; parece que siendo V. M. servido le
podria hacer merced de vna Plaza de Juez de Apelaciones de la
Audiencia de Canaria, la primera que vacase.
»Pedro Lopez
de Messa veintiquatro de dicha Ciudad, suplicó se le hiciera
merced de que el habito de que le está hecha, le pueda pasar
á un deudo, el que señalare. La Junta opino, que se
le podia hacer la merced que solicitaba como fuese en pariente
dentro del cuarto grado.
»El Rey
decretó en la cubierta: «Esta bien lo que toca á Pedro Lopez de
Mesa rresguardando que por ningun caso intervenga en ello
dinero.»
»D. Francisco
Perez de Meñaca, Veintiquatro y Procurador de dicha Ciudad,
suplicó que por falta de caudal, mandara S. M. —283→
hacer las pruebas de un habito en Sevilla. La Junta
opinó se podia mandar al Consejo diese las ordenes hiciese
la gracia que fuere posible á D. Francisco de Meñaca.
»Francisco
Gomez de Acosta Secretario de S. M. y Veintiquatro de dicha Ciudad,
pidió una Secretaria con ejercicio y gajes, y un Gobierno en
Indias, ó Corregimiento de los que estuvieren mas prontos
para proveer. La Junta opinó que se enviaran ordenes al
Consejo de Indias recomendando su persona, para que le consultasen
en las ocasiones que se ofrecieren de Gobiernos, conforme á
sus partes y méritos.
»El Rey
decretó: «en
q.to
á Fran.co
Gomez de acosta como pareze y la Camara cuidara también de
proponermele en las ocasiones de Correxim.tos»
»El Capitan
D. Lorenzo Manuel de
Rivera, Veintiquatro y Procurador mayor de dicha Ciudad,
pidió el oficio de Mayoral y Manpastor de la Casa y Hospital
de San Lazaro de Sevilla, para cuando Vaque; ó el
Corregimiento de Jerez de la Frontera. La Junta opinó que se
le podia hacer merced de este oficio para cuando vaque, y que le
sirva en las ausencias y enfermedades, con que durante ellas no
pueda llevar gajes hasta entrar en la propiedad.»
Cordoba
«D. Luis de
Valenzuela y D. Diego
de Cardenas, Caballeros Veintiquatros de dicha Ciudad, pidieron un
habito cada uno; el primero para D. Luis Valenzuela y Gongora su hijo; y el
segundo para uno de sus hijos. La Junta opinó que se les
podia hacer la merced que suplicaban.
»D. Melchor
Guaxardo, Veintiquatro de dicha ciudad, pidió el
Corregimiento de Zacatecas de la nueva España. La Junta
opinó que se podia enviar decreto al Consejo de las Indias
para que le consulten en el Corregimiento que pide, cuando se
provea.
»El Rey
decretó: «a
D. Melchor Guaxardo
he mandado recomendarle a la Camara de Indias para que me le
proponga conforme á sus ptes en los
Correxim.tos
que bacaren.»
»D. Francisco
de las Infantas, Veinticuatro de dicha Ciudad, —284→
pidió licencia para cerrar el cortijo que llaman de
Rui Diaz que es de su mayorazgo, y una pension para D. Antonio de Heraso su sobrino.
La Junta opinó que podria hacersele merced de trescientos
ducados de pension para su sobrino.
»El Rey
decretó: «sea de
ducientos ducados la pension de D. Francisco de las Infantas.
Valladolid
«D. Pedro de
Barcena, Regidor de dicha ciudad, pidio se lo haga merced de que se
la cumpla, el Corregimiento que le esta ofrecido, dandole el de
Palencia. La Junta opinó que se le podia hacer merced del
Corregimiento de Carmona para cuando vacare, pues aunque se le ha
ofrecido en otra ocasion, no tuvo efecto.»
Toledo
«D. Pedro de la
Quadra, Regidor de dicha Ciudad, suplicó la merced de que se
le consulte en uno de los Corregimientos de Zamora, Jerez de la
Frontera, Antequera, Ronda, Andujar ú otro que hubiere vaco.
La Junta opinó que podia hacersele merced del Corregimiento
de Ronda para cuando vaque por la persona que al presente le
tiene.
»D. Luis de
Lira y Sotomayor, Regidor de aquella Ciudad, pidió un habito
de la orden de Santiago para si ó uno de sus hijos á
su eleccion. La Junta opinó que se le podia hacer la merced
que suplicaba.
»D. Juan de
Cisneros, Jurado de la misma Ciudad, pidió una Canongia
ó Racion de Malaga ó Granada. La Junta fue de parecer
que se le podia hacer merced de una Canongia de Almeria.»
Guadalaxara
»D. Diego
Yañez Lasarte, Regidor de esta ciudad, pidio la merced de
que se le reservase de la media annata, y cuartas partes, un juro
de 195.2932mrs que tenia de renta,
ó se le de un habito para casar una hija, por hallarse con
mucha necesidad. La —285→
Junta opinó que por ser hombre ya de dias y la
necesidad con que se halla, se le podia hacer merced de que por su
vida se le reservara este juro de la media annata y cuartas partes,
enviando orden para ello al Presidente de Hacienda.
»D. Gabriel
Riquelme, Regidor de dicha Ciudad, pidió una Administracion
de millones, de Alcabalas ó Corregimiento, y un oficio de
Aposentador con ejercicio para un hijo, y para otro 600 ducados de
pension. La Junta opinó que podia enviarse orden al Consejo
de Hacienda para que le acomode en alguna Administracion de
Millones ó Alcabalas.
»D. Diego Perez
Rene de Nasao, Regidor de dicha ciudad, pidió un habito para
su persona ó para el hijo ó hija que señalare,
y que 200 ducados de pension que se dieron á D. Luis Perez su hermano que
hasta ahora no se le han situado, se le paguen sus reditos desde el
dia que se le hizo la merced del dinero de las Arcas ó en
otra renta, y hara dejacion de ella. La Junta fue de parecer que se
le podia dar un habito para casar una hija.»
Segovia
«D. Alonso de
Aguilar, Regidor de dicha ciudad, pidió un habito. La Junta
opinó que se le podia hacer la merced que
suplicaba.»
Jaen
«D. Fernando
Castrillo de Mendoza, Veintiquatro de dicha Ciudad, pidió
que se le acomode en un Gobierno de España ó las
Indias por no haberse hecho hasta ahora aunque lo pretende muchos
dias ha. La Junta opinó que se podia mandar decreto al
Consejo de las Indias para que cuide de acomodarle en las ocasiones
que se ofrecieren de Gobiernos.»
Leon
«La Ciudad
de Leon ha remitido el consentimiento para la perpetuidad de los
250.0003
ducados, con D.
Bernardino de Meneses —286→
su Corregidor, y en carta de 22 de Diciembre de 647 suplica
á V.
M. le haga merced en sus pretensiones. La Junta opinó
que, se le puede responder que V. M. tendrá cuidado de
acomodarle.»
Madrid
«D. Pedro de
Alava y Arigon, Regidor de esta villa, suplicó la merced de
mandarle acomodar en lo que pareciere mas conveniente. La Junta
expuso que por hallarle aproposito para el servicio de S. M. se le podia hacer
merced del Corregimiento de Guadix para cuando vacare.
»D. Luis de
Montenegro, Secretario de S. M. y Regidor, y oficial mayor de la
Secretaria de la Camara, pidió un habito para un hijo
ó para quien casare con una de sus hijas, que es lo mismo
que el Consejo tiene consultado á S. M. en otras ocasiones. La Junta
opinó que se le podía hacer la merced que
suplicaba.
»D. Pedro
Zoalli, Regidor de Madrid, pidió el Titulo de Secretario de
S. M., y
á D. Pedro
Carlos Zoalli su hijo, darle licencia para que despues de sus dias
pueda pasar en la persona que nombrare, el oficio que tiene de
Aposentador del libro y Asiento de la Corte. La Junta opinó
que se le podia dar el titulo de Secretario sin gajes.
»El Rey
decretó: «Pedro
Zoalli pida otra cosa y en todo lo demas como parece y assi lo he
mand.do»
»V.
M.d
mandará en todo lo que mas sea de su Real servicio. Madrid
á 30 de Abril de 1648 = Siguen tres rubricas.»
Cortes de Madrid de 1649 á
1651
En el
BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, correspondiente
al mes de Diciembre de 1887, se publicaron los datos encontrados en
el Legajo 7.º de Cortes, referentes á las de Madrid de
1649 á 1651; pero al examinar ahora el Legajo núm. 6.º,
se han encontrado algunos datos que completan la historia
parlamentaria del mencionado período.
—287→
Real convocatoria
Por Real decreto
de 20 de Octubre de 1648, considerando que los servicios que el
Reino tenía concedidos al Rey Felipe IV, expirarían
por Agosto del año de 1650, y que para disponer los asientos
generales del próximo, convenía que precediese su
prorrogación, resolvió que para este efecto y otros
que fueren convenientes á su servicio y al bien de estos
Reinos, se convocasen Cortes, despachándose luego las
órdenes que en semejantes ocasiones se acostumbraba.
Así se realizó, convocando las Cortes por Real
cédula en San Lorenzo á 30 de Octubre de 1648 para el
10 de Diciembre en Madrid. Las ciudades y villa de voto en Cortes
acusaron recibo de la convocatoria, pero consta que la Junta de
Asistentes en 7 de Diciembre del mismo año propuso se
prorrogara la convocatoria para el 10 de Enero de 1649, y el Rey
dijo: «agase assi apretando mucho esta negociacion
pues no podria cobrar los asientos generales mientras no estuvieran
prorrogados los servicios y depende de esto la defensa de la
monarquia», y lo rubricó. (Archivo del
Ministerio de Gracia y Justicia. -Cortes-. Legajo 6.º
-Expedientes números 196 y 220.) El texto de la Real
convocatoria fué publicado con el núm. 1.008 en el
tomo VI de apéndices á la memoria acerca de
El Poder civil en
España.
Proposición Real
Fué
leída al Reino en 20 de Febrero de 1649, mediante haber
prorrogado S.
M. por ocho días el que se había fijado para
hacer la Proposición de las Cortes, cuyo texto se
publicó con el número 1.009 en el tomo VI de la obra
antes citada. El expediente núm. 250, contiene la minuta que se
redactó, y á su margen escribió Felipe IV lo
siguiente: «La proposicion estaba bien, pero respecto de
que las necesidades presentes son tan conocidas y que ellas mismas
persuaden a que se acceda a sus reparos sin que necesite
especificar por menor las proposiciones que se han hecho
—288→
en otras cosas que en ella se referian, mandé que se
formase la inclusa que siendo en la sustancia la misma es como
parece conviene se haga la proposicion al Reyno y asi lo remito
á la Junta para que se use de ella el dia
señalado», y lo rubricó.
Forma de suplir al Presidente de las Cortes en caso de
enfermedad
La Junta de
Asistentes de Cortes, en 18 de Febrero de 1649, dos días
antes de leerse la Proposición Real, elevó á
S. M. la
siguiente consulta:
«V.
M. en consulta de esta Junta tiene mandado, que para el
sabado 20 de este se haga la proposicion de las Cortes que
están mandadas convocar y en su ejecucion el P.te del Consejo
y los asistentes de Cortes han llamado á los procuradores
hoy viernes 18 del y habiendo examinado los poderes que cada uno
trae de su ciudad se les ha tomado juramento en la posada del
P.te en la forma
que se acostumbra y porque por la falta de salud del P.te
verisimilmente no se podrá hallar en este acto, ni hay
ejemplo de que se haya hecho ninguna sin su asistencia, es preciso
que se sirva V.
M. declarar su voluntad en las dudas que se ofrecen, que son
las siguientes:
»La primera:
que es costumbre juntarse los procuradores de Cortes en casa del
P.te y desde
allí con los asistentes ir á Palacio. Si agora,
aunque no haya de concurrir se hará lo mismo ó si se
han de juntar en Palacio en una de las salas del Consejo ó
en la posada del decano de esta Junta y habiendo de ser en casa del
P.te ó en
la del Decano si han de ir en coche como se hizo en las ultimas
cortes.
»La segunda:
asi mismo es costumbre que á otro dia de como se haya hecho
la proposicion, el P.te y asistentes
entran en la sala del Reino con los procuradores de cortes adonde
le tienen puesto al P.te una silla
con una mesa delante y á los lados se sientan los asistentes
en los bancos de los procuradores de cortes que están
inmediatos á la silla = Si al Decano se le ha de poner esta
silla ó no con la mesa delante en que se pone la cruz para
el juramento que han de hacer y campanilla.
—289→
»La tercera:
porque asi como se junta el Reino lo primero que hace es echar
suertes de los cuatro comisarios que han de salir para la Junta de
millones y se tiene entendido por lo que Manuel Cortizos ha
referido, que en virtud de carta ejecutoria que dice tener han de
llevar la Comision á una sala del Consejo y no al de
hacienda y es necesario antes que llegue á tener esto
ejecucion y los Ministros que han de concurrir en ella conforme
á la executoria que sepan lo que deben hacer = se
servirá V. M. de resolver en esto y en lo demas lo
que juzgare ser mas de su real servicio. El Rey decretó lo
siguiente: «Juntese en la
posada del P.te
y vayan como en las ultimas cortes y el Decano se siente en banco
teniendo la mesa delante y la campanilla. En cuanto a la tercera
duda tengo ya resuelto lo que habreis visto por el decreto que os
habrá dado», y lo rubricó.»
(Expediente núm. 219.)
Apremios al Reino
«La Junta de Asistentes en 17 de Julio de 1649
consultó, que haciendo cinco meses que se hallaba el Reino
junto en Cortes sin haber concedido las prorrogaciones de los
servicios que corrian que era el fin principal para que se
convocaron, de cuya dilacion resultaban grandes inconvenientes al
servicio de S.
M. pues de ella pende el poderse hacer los asientos para las
provisiones generales de que se habian de sustentar los
ejércitos y por el celo necesario para la defensa de estos
reinos, pidió al Rey mandase vajar órden al Reino en
que se le mandase que precisamente tuviera votado el servicio de
las prorrogaciones para el tres del mes que viene, sin permitir que
en ello hubiese mas largas pues en este plazo tienen suficiente
tiempo para tratar y conferir la materia y las condiciones con que
hubiera de hacer este servicio.» El Rey decretó:
«assi lo
he mandado», y lo rubricó. (Expediente
núm.
218.)
Privilegio que reclamaron los
Procuradores
«Pidió el Reino que durante las sesiones de
las Cortes cesasen los pleitos y demandas que se hubieran puesto y
pusiesen á los —290→
Procuradores. La Junta informó en 11 de Julio de
1649, que era novedad y perjuicio conocido, pues lo estilado era,
que se les dieran cedulas por S. M. despachadas por el Consejo de la Camara
para que se suspendiesen los pleitos que se hubiesen intentado y
puesto despues de haber sido elegidos por Procuradores de Cortes
para que no se prosiguieran mientras estuviesen ocupados en los
servicios de S.
M. y así evitaron controversias.» El Rey dijo:
«esta bien
y assi lo he mandado», y lo rubricó.
(Expediente núm. 215.)
Ayudas de costa
La Junta de
Asistentes propuso en 5 de Abril de 1649 se diera á los
Procuradores de Cortes que por ser Ministros y criados de
S. M. gozaban
de casa y de aposento ó dinero para ello, trescientos
ducados cada año; y el Rey dijo: «esta
bien», y lo rubricó. (Expediente núm. 213.) Los
Procuradores de Murcia, Zamora y Avila pidieron ayuda de costa,
salario y casa de aposento como los demás, por haber sido
admitidos después que S. M. hizo merced á los otros. El Rey
dijo: «como parece», y lo
rubricó. (Expediente núm. 214). El Reino pidió
30.000 ducados para ayuda de costa y lo acostumbrado para los que
no tenían salario. La Junta opinó se les librase
á cada uno 528 ducados y 300 á cada uno de los que no
disfrutaban salario. El Rey dijo: «hagase
assi», y lo rubricó. (Expediente núm. 217.) En 13
de Marzo, la Junta informando una petición del Reino
aconsejó se concediese á los Procuradores y
Escribanos mayores 300 ducados cada año para casa y
aposento. El Rey decretó: «como
parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 220.) En el
documento núm. 1.044 de los apéndices
á la memoria de El Poder
civil en España, se hizo constar que en 18 de Mayo de
1649, 5 de Marzo, 26 de Agosto de 1650, 3 y 31 de Marzo de 1651, se
concedieron ayudas de costa ordinarias á los Procuradores de
estas Cortes, repartiéndose á cada uno de ellos 528
ducados en cada vez.