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Diez años sin licencias para imprimir comedias y novelas en los reinos de Castilla: 1625-1634

Jaime Moll





El 3 de noviembre de 1624, Felipe IV concedía a Lope de Vega licencia para editar su parte XX de comedias, con privilegio para diez años. En enero de 1625, su editor, Alonso Pérez, ponía a la venta el libro. Desde 1617, con la edición de la parte IX, Lope de Vega se hizo cargo de la colección de sus comedias, recabando para sí el privilegio real. En menos de ocho años, doce partes fueron editadas. El éxito editorial -las reediciones lo confirman- estaba asegurado. ¿Qué aconteció para que la serie estuviese suspendida diez años? Hasta el 25 de mayo de 1635 no obtuvo Lope el privilegio para la parte XXI, que salió de las prensas póstumamente. Se han buscado causas personales. Pero la causa era externa a Lope, causa política, fruto de las propuestas de la Junta de Reformación: el Consejo de Castilla no concedía licencias para imprimir «libros de comedias, nouelas ni otros deste género».

Creada por Felipe IV, en 1621, la Junta de Reformación se ocupó, entre otras muchas cosas, de las comedias y de los libros que según ella podían ser perjudiciales a la juventud. Hace más de veinticinco años, Ángel González Palencia dio a conocer la actitud de la Junta frente a las comedias, Quevedo y Tirso1. Ya con anterioridad era conocida su decisión ante las actividades del mercedario, pero no se ha señalado la amplitud de una de las medidas propuestas y su honda y múltiple repercusión. En la sesión del 6 de marzo de 1625, la Junta decide:

«Y porque se ha reconocido el daño de imprimir libros de comedias, nouelas ni otros deste género2, por el que blandamente hacen a las costumbres de la jubentud, se consulte a su Majestad ordene al Consejo que en ninguna manera se dé licencia para imprimirlos».



González Palencia transcribió como formando parte de la citada propuesta de la Junta la nota que figura al margen de la misma y que nos indica la posterior decisión adoptada ante la propuesta. Su texto es el siguiente:

«Habló su Señoría deste punto a 7 de Março con el Señor Conde Duque, y pareció a su Excelencia que el Presidente, nuestro señor, y el Consejo de su officio lo hiciesen y que su Señoría lo podría mandar assi»3.



La decisión es clara. No hay necesidad de dictar ninguna pragmática ni decreto, pues en manos del Consejo de Castilla está el conceder las licencias de impresión. Una orden interior es suficiente para no otorgar licencias a los «libros de comedias, nouelas ni otros deste género»4. Durante unos diez años, el Consejo de Castilla no dio licencias para imprimir obras de los géneros señalados y sin licencia previa del Consejo el rey no concedía privilegio para la primera edición.

La reacción de los libreros-editores -y, no sabemos en qué medida, de los autores- no se hizo esperar. Aprovechándose de la estructura político-administrativa de la España de los siglos XVI y XVII, que se traducía en el aspecto editorial en la diversidad de legislación y jurisdicciones para el libro en los distintos reinos5, falsean las indicaciones tipográficas, simulando ediciones hechas en los reinos de la Corona de Aragón, o imprimen ediciones contrahechas a otras originales de dichos reinos. Y algunos autores, a pesar de las prohibiciones de imprimir sus obras fuera de los reinos de Castilla sin licencia del Consejo de Castilla6, también aprovecharon la multiplicidad legislativa y jurisdiccional7. Frente a la situación creada se promulga la pragmática de 13 de junio de 16278. Su preámbulo es una justificación velada de la decisión del Consejo de Castilla, después de insistir en el cumplimiento de lo legislado sobre edición de libros:

«... encargamos mucho que aya y se ponga particular cuydado y atención en no dexar que se impriman libros no necessarios o conuenientes, ni de materias que deuan o puedan escusarse o no importe su lectura, pues ya ay demasiada abundancia dellos; y es bien que se detenga la mano y que no salga ni ocupe lo superfluo y de que no se espere fruto y provecho común».



En la parte dispositiva, amplía la necesidad de licencias, dadas por distintos organismos, para memoriales de pleitos, informaciones en derecho, relaciones, cartas, apologías, panegíricos, gacetas, noticias, sermones, discursos, coplas y otros papeles menores. La novedad más destacada de la pragmática es lo referente a las ediciones falsificadas y contrahechas:

«... y todo quanto se huuiere de imprimir sea con fecha y data verdadera y con el tiempo puntual de la impression, de forma que pueda constar y saberse quando se haze, y lleue y contenga también los nombres del Autor y del impressor; y ninguno que lo aya sido o sea, ni mercader de libros o librero y enquadernador, ni otra persona, se atreua a imprimir ni estampar ni a diuulgar ni vender cosa alguna impressa o estampada sin que preceda lo dicho, ni a mudar ni anticipar la fecha y tiempo, ni poner antedata, ni a variar ni suponer los nombres, ni hazer fraudes, ni usar de trazas ni cautelas contra lo aquí contenido y mandado...».



La pragmática se promulga para resolver situaciones que ya se habían creado. Las prensas de los reinos de Castilla lanzan ediciones falsificadas, simulando ser de impresores de otros reinos, o contrahacen las ediciones que en estos reinos se imprimen de obras nuevas. El 16 de mayo de 1627, eran condenados el librero-editor Alonso Pérez, padre de Juan Pérez de Montalbán, y la impresora Francisca de Medina, viuda de Alonso Martín, por su edición contrahecha del Buscón de Quevedo, publicado en 1626, en Zaragoza9. Lope de Vega cesa, con la parte XX, de publicar sus comedias. Pero la serie continúa con comedias de Lope y otros autores10, constituyendo, al desaparecer las obras del primero, la llamada colección de «comedias diferentes», como ya hace años indicó el hispanista italiano Antonio Restori11. La continuación sale de las imprentas de los reinos de la Corona de Aragón o con pies de imprenta falsos de ciudades de dichos reinos, pero en realidad obra de imprentas de los reinos de Castilla, principalmente de impresores sevillanos. De Sevilla salieron también otros tomos de comedias con indicaciones tipográficas falsas12.

La suspensión de la concesión de licencias para comedias y novelas es comprobable bibliográficamente. Falta hacer una encuesta exhaustiva, aunque no creemos que modifique lo señalado. La edición de nuevas obras en los reinos de la Corona de Aragón es también un hecho constatado. Lope de Vega publica en Barcelona, en 1634, la comedia «El castigo sin venganza»13. Juan Ruiz de Alarcón publica en Madrid, en 1628, la primera parte de sus comedias, pero la licencia y privilegio fueron otorgados el 16 de marzo de 1622, antes de la suspensión de concesión de licencias. En cambio, su segunda parte de comedias, de 1634, es impresa en Barcelona, por Sebastián de Cormellas. El Buscón, de Quevedo, se publica en Zaragoza, en 1626.

El autor se encuentra imposibilitado de publicar normalmente sus creaciones y ve como obras suyas, que circulaban en copias manuscritas, quizá incluso hechas por libreros para suplir la falta de ediciones, en versiones alejadas del original son clandestinamente -o de manera legal en los otros reinos, pero sin su control- impresas. Los abundantes ataques de Lope de Vega, Pérez de Montalbán y otros autores a las impresiones clandestinas no son en esta época meros tópicos: es el clamor del literato al que no le es permitido editar sus obras y que contempla como se publican en versiones deturpadas y como se le atribuyen -sobre todo en las comedias- obras que no son suyas, aunque este caso sea de cronología mucho más amplia. Para el editor moderno de textos escritos o editados en esta época, la problemática que indicamos debe merecer toda su atención si no quiere traicionar al autor.

Desconocemos, por ahora, la tensión existente entre los partidarios de la literatura y los «reformadores». Tampoco sabemos las causas que permitieron la reanudación de la concesión de licencias en 1635. Interesante nos parece señalar la aparición en 1632, debidamente autorizadas, de dos obras que podían hacer pensar en una suavización de la prohibición, pero más bien creemos que son fruto del ingenio de sus autores para lograr la licencia del Consejo de Castilla y el privilegio real: «La Dorotea, acción en prosa» -privilegio de 10 de julio de 1632- y el «Para todos. Exemplos morales, humanos y divinos, en que se trata diversas ciencias, materias y facultades»- de 3 de febrero del mismo año. La primera no es comedia ni novela, en sentido estricto. La segunda, causa de agriadas polémicas, intercala comedias y novelas. Dentro de esta línea podemos también situar la obra de Tirso de Molina. «Deleitar aprovechando», cuya licencia y privilegio es de 6 de agosto de 1634, con un título que augura «fruto y prouecho común». Un estudio del «género» de estas obras considerando la situación creada por la propuesta de la Junta de Reformación ofrecería seguramente perspectivas nuevas.

En 1635 se reanuda la concesión de licencias. La parte IV de comedias de Tirso de Molina -privilegio de 8 de marzo-, la parte XXI de Lope de Vega -25 de mayo-, la parte XXII del mismo Lope -29 de junio-, la parte I de Juan Pérez de Montalbán -29 de junio-, la parte V de Tirso -24 de julio- y la parte I de Calderón -10 de diciembre- son unos ejemplos de la vuelta a una situación de normalidad, lo que no significa la desaparición de las ediciones falsificadas y contrahechas, situación ya existente con anterioridad a 162514, aunque sí la de una causa específica y temporal.

Uno de los aspectos de la obra literaria es su difusión. En ella van implícitas las vicisitudes del texto y de su transmisión. En el estudio de las obras del Siglo de Oro no puede olvidarse la estructura política y administrativa de la España coetánea por su decisiva influencia en la legislación sobre el libro15. Dentro de esta estructura, la coyuntura de 1625-1634 tiene una significativa trascendencia, cuya consideración es necesaria para el planteo y resolución de muchos problemas literarios, bibliográficos y de transmisión de textos.





 
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