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De Juan Antonio de Herrera ,hijo del doctor Cristóbal Pérez de Herrera

Octavas
                         Así como la madre deseosa
de la salud del hijo tierno amado,
se olvida de sí misma, y cuidadosa
teme su daño y peligroso estado,
espera la receta provechosa
del Médico discreto y acertado,
y si algún buen remedio le propone,
con cuidado le busca y le dispone:
   Lo mismo al rey Filipo le acontece,
que a sus vasallos es piadoso padre,
¡cuán bien recibe, y cómo lo agradece
cualquier remedio que a su pueblo cuadre!
Y el que a los pobres hoy mi padre ofrece,
ya se le aplica, como tierna madre,
con rostro alegre y cuidadoso celo,
digno de un Rey que gozará del cielo.


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Apología y discurso quinto

De las respuestas a ciertas dudas y objeciones, opuestas al doctor Cristóbal Pérez de Herrera, en los discursos que escribió a su majestad del amparo y reformación de los pobres mendigantes destos reinos

         Señor:

     Los discursos que escribí a V. M. del amparo de los pobres, y reformación de los que andan ociosos mendigando, sin serlo, ha sido Dios servido que los hayan aprobado muchos hombres doctos de todas facultades, y otras personas de mucha prudencia y experiencia; de los cuales con particular cuidado -por no errar, ni ir contra caridad- me he procurado informar, y hacer se encomiende a Nuestro Señor, tomando por escrito pareceres y firmas de muchos teólogos de los mejores destos reinos, aprobándolo por cosa muy justa y digna de ejecución y fácil; y lo mismo han hecho las ciudades dellos, respondiendo a los caballeros sus procuradores de Cortes, que asisten en ésta, pidiendo pareceres a sus Ayuntamientos, habiéndoles enviado algunos discursos dello, que supliquen a V. M. mande se haga con brevedad: repartiendo y dando yo para este efeto más de dos mil y ochocientos papeles, en esta Corte y Reinos, de impresiones que he hecho atrás. A lo cual se han opuesto algunas objeciones (125) con buen celo, y deseo de que no se sigan otros inconvenientes, y se acierte en todo (entre las cuales hay algunas que yo he opuesto, pareciéndome que para averiguar la verdad es bien poner contrarios, pues, como dice el famoso jurista Baldo, quando per contraria tendimus, viam quasi ferro aperimus: abrimos el camino y la verdad como con hierro, cuando satisfacemos a las dificultades y objeciones contrarias), como los pareceres de los hombres todos no sean unos. Y las dificultades son las siguientes, a las cuales responderé, siendo Dios servido, para que mande V. M. se vea todo y se escoja lo mejor, y más a propósito para servicio de Dios, Nuestro Señor, y de V. M. y bien de sus reinos. Y fío de la Divina que, satisfaciéndolas, ayudarán a facilitar este negocio de tanta importancia, como es razón, suplicando a V. M. lo mande poner en ejecución, como ya se ha servido hacerlo en estos sus reinos.



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Primera objeción

     La primera duda que se pone, es decir que hay dotrina de Santos, y en particular de San Gregario y San Crisóstomo, en que dicen que no es bien que haya examen y escrutinio de pobres mendigantes, sino que todos pidan limosna como quisieren.

     A lo cual respondo distinguiendo, porque esta dotrina (126) se entiende así: que es bien que ninguna persona particular se entremeta en examinar los pobres que le pidieren limosna, pues no le toca, sino que, cada uno entienda que es justo darla a quien se la pide por Dios, pues todo lo recibe Él; temiéndose y recelándose los benditos Santos no nos resfriemos y entibiemos en la caridad, apurando nosotros lo que no nos toca, sino que socorramos a los pobres pudiendo, o nos dolamos dellos. Mas los jueces eclesiásticos y seglares, a cuyo cargo está el ver lo que pertenece a servicio de Nuestro Señor y bien común, están obligados a hacerlo y examinarlo en conciencia, procurando que ninguno ande ocioso, teniendo salud, edad y fuerzas para trabajar, viviendo con mal ejemplo y escándalo, con ficciones y engaños, robando la limosna de los verdaderos pobres. Y ésta parece que es la verdadera solución desta duda, sub correctione sanctae matris Ecclesiae, en todo lo que digo en estos discursos, y mejor parecer. A lo cual se añade que no debía de haber tanta desorden en aquel tiempo, porque ha crecido la malicia en todas las cosas, y en particular en esta manera de vivir por haber tantos holgazanes y vagabundos, y por esta razón tener gran necesidad de remedio y reformación al presente. Y si los benditos Santos alcanzaran estos tiempos, fuera posible que persuadieran y aconsejaran (127) con mucho cuidado tanta desorden y maldad, como ahora hay en este particular.

     Fuera de que el bienaventurado apóstol San Pablo desea tanto que nadie ande ocioso y sin ocupación, reprehendiendo mucho a los que no trabajan, que dice, escribiendo a los Tesalonicenses: Quod si quis non vult operari, nec manducet (el que no trabajare, no coma, y que se aparten dél). Aunque también les persuade, como tan gran Santo, que no le traten como a enemigo, haciéndole el bien que buenamente pudieren. Y del mismo, y de otros muchos y grandes Santos, se sabe que ganaban la comida con sus manos. Y el Eclesiástico dice: Mandavit illis, unicuique de proximo suo (que a cada uno le es dado tener cuidado de su prójimo), de suerte que aun a cualquiera no le es prohibido, antes está obligado a corregir a su prójimo fraternalmente, conforme a la ley evangélica y al orden de la prudencia, haciéndole este bien de procurar su emienda, constándole de su falta. Y haciéndose el albergue de los pobres en cada parte -como se dice en el discurso segundo, y ya está mandado y acordado por V. M.- todo esto se remediará muy bien; porque ni nosotros nos meteremos en examinar a quién pida limosna, viendo que están aprobados (128) por la república, ni las justicias de V. M. tendrán ocasión de castigar a ningún pobre verdadero, pensando que es vagabundo y fingido, pues han de andar todos señalados y distintos de los que no lo son: que el temor que se podría tener hasta ahora es no se hiciese cosa contra caridad. Y esto cesa con este remedio (129), pues con él no se les quita ni veda a los pobres el pedir por las calles y puertas de las casas, siendo legítimos, como algunos han sido de parecer injustamente -según dije en su lugar-, ni se persiguen mendigantes, que es crueldad hacerlo, sino ampararlos con mucho amor y caridad; pues contra los que esto decían y han intentado, han escrito muchos varones santos y doctos, y con mucha razón, reprehendiéndolos por querer encerrarlos y llevarlos a sus tierras por fuerza.

     Y cuando este negocio se quiera apretar mucho por las personas que dicen que en ninguna manera se haga escrutinio ni examen de mendigantes, no se podrá a lo menos negar que será bien hacer que los que hoy andan en este hábito, verdaderos y fingidos, sean buenos cristianos, confesando y comulgando a su tiempo, y oyendo misa, y tengan cabeza y administrador que los gobierne, y a quien den cuenta de su vida, acudiendo a dormir cada noche a una casa, con distinción de hombres y mujeres en cada parte, para que no mueran miserablemente por las calles, campos y portales; estorbando y atajándose de camino otros muchos escándalos y grandes ofensas de Dios, y pecados muy enormes y feos. Que viviendo esta gente con este orden, observación y concierto, aunque al recebirlos en la reformación general se admitan todos, sin desamparar ninguno de los que acudieren aquel día (que es muy justo se haga esto con gran suavidad y caridad, no desechando casi a nadie, aunque tenga poca inutilidad y ocasión), que el mismo tiempo los irá gastando y apurando; porque los que no fueren virtuosos (130), y verdaderos pobres de espíritu y cuerpo, ellos mismos se irán reduciendo a otras maneras de vivir, no pudiendo sufrir vida virtuosa y de concierto, pues se entiende que los más, por tenerla a su gusto, andan en este hábito -como ya se dijo-, y los que quedaren serán muy buenos y verdaderos pobres. Y atajándose que los hijos déstos de hoy más -por el orden que en el discurso tercero se dice, y con los seminarios que V. M. se sirve hacer en esta Corte y otras partes- no anden ociosos, ni sigan los pasos de la mendiguez fingida de sus padres, en pocos años (131) se vendrán estas casas de albergues a reducir a solos pobres legítimos por sucesos y accidentes, o vejez y otras inutilidades naturales, y vivirán todos en servicio de Nuestro Señor, y los demás se ocuparán en ministerios y oficios necesarios para la república.



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Segunda objeción

La segunda duda es decir que parece cosa infame, y dura de sufrir, poner señales a los pobres mendigantes.

     A lo cual respondo negando, porque las señales no sinifican más mal ni bien que la causa por que se traen, por ser hechas y dispuestas ad placitum, hoc est ex impositione hominum. (que son cosas inventadas por los hombres, al gusto y plácito dellos), como dice Aristóteles en Las Periarmenias, que son las señales cosa voluntaria. Y así, los hábitos de las órdenes de Caballería sinifican nobleza y valor; y los roquetes de prelados, y ropas de los consejeros de V. M., dignidad y autoridad; y los hábitos y señales de las Órdenes Mendicantes, y otras, religión, mortificación y pobreza; y las becas y hábitos de los colegiales, tan señaladas y de diferentes colores que, cuanto más viejas y rotas son, se tienen y estiman por de más autoridad y honra, letras y limpieza de linaje. Y las señales (132) de los penitenciados, forzados, ladrones, y de esclavitud, son infames por lo que muestran y denotan; y así las de pobres no sinificarán más que pobreza, la cual no es vileza, luego no es infame. Pruebo la menor deste silogismo con que Nuestro Señor Jesucristo la amó mucho, y la honró, diciendo por David: Pauper sum ego, et in laboribus a juventute mea (soy pobre desde mi juventud, y vivo con trabajos). Y se sabe cuán ponderada y estimada es en las Sagradas Letras, fuera de que las leyes humanas dan muchas libertades, privilegios y esenciones, a los pobres, como lo dice Benincasio de Beníncasi, jurista, que escribió un libro de paupertate (verdad es que dice el vulgo que hace la pobreza hacer cosas bajas y vilezas, pero entiéndese esto en gente viciosa y de mala inclinación, que no son pobres de espíritu, aunque lo sean algo de bienes temporales, y fingen gran necesidad por no trabajar); y principalmente siendo costumbre antiquísima de Dios, en los misterios de gran importancia y cosas más raras, dar señales (133), como lo dicen muchos lugares de la Escritura; y siendo, como es, la pobreza cosa tan divina que le dio Cristo nombre de gran estimación, no será cosa infame, antes mucha gloria suya, que anden señalados y sellados con su sello los que piden lo necesario en su bendito nombre. A lo cual se añade preciarse ellos y honrarse mucho de serlo, diciéndolo a voces ahora por las calles, andando muy rotos y sucios, y descubriendo para ello las llagas que tienen en sus cuerpos, y aun en partes ocultas, y las enfermedades e inutilidades, y aun inventando algunas, y procurando fingidamente y con artificios parecer llagados, como se dijo. Todo lo cual podrán escusar con estas señales que traerán, pues con solas ellas les darán todos limosna de muy buena gana, aunque anden aseados y de buen color y sanos, haciéndonos tan gran provecho como es darla nosotros de aquí adelante con más caridad, satisfación, gusto y alegría. Siendo esto tan importante para ser más aceta a Nuestro Señor la limosna, que dice el apóstol San Pablo: Non ex tristitia, aut ex necessitate, hilarem enim datorem diligit Deus (que ama Dios mucho al que da limosna alegremente y de su voluntad); y aborrece grandemente su Divina Majestad al que es duro para el pobre verdadero, diciendo: Qui obturat aurem suam ad clamorem pauperis, et ipse clamabit, et non exaudietur (el que cerrare los oídos al clamor del pobre, él dará voces, y no será oído). Y honraremos estos pobres, y los tendremos respeto, y aun nos preciaremos de comer con ellos, sentándolos a nuestras mesas; y les pediremos nos encomienden a Dios en las necesidades que se nos ofrecen, sabiendo que viven cristiana y virtuosamente. confesando, comulgando y oyendo misa, y sin vicios. Fuera de que la señal de pobres ha de ser una cruz, o imagen de Nuestra Señora en un rosario, con una cadenilla de hierro, enhilado al cuello, con las armas de cada lugar en el reverso, como a V. M. con su gran prudencia le ha parecido, por ser esta señal decente para los pobres, siendo insignia honrada, y que por ella es cosa llana y clara que no perderán ellos, ni sus decendientes, alguna cosa de honra ni pretensión, pues todas las cosas no son más de cómo se reputan y están en opinión. Y es tan necesaria cosa el traer los pobres (134) verdaderos señal de aquí adelante, que pienso ser el mayor remedio y más importante para la conservación y perpetuación desto, como la esperiencia lo ha mostrado este año de noventa y siete: que por echar de Madrid los fingidos mendigantes, se les puso a los verdaderos una tablilla con una imagen de Nuestra Señora, y las señas de la persona y edad, por la sospecha de secas malignas que había en esta Corte; y en Sevilla y otros lugares se hizo lo propio; y con sola esta señal (135) se limpiaron esta Corte y Sevilla de vagabundos, con no haber albergues, que si durara la ejecución dello, se pasara con sola la señal, entretanto que se acaban de fabricar. Y después de hechos, y ejecutado lo acordado cerca desta orden, se conservará -con el favor divino-, porque con las señales se distinguirán los verdaderos de los que quieren fingirlo, por estar ociosos y andar haciendo muchos insultos, vagando por estos reinos. Pues es tan justo el distinguir lo bueno de lo malo, y apartarlo, que dice Jeremías: Si separaveris pretiosum a vili, quasi os meum eris (serás semejante a mí, si apartares lo bueno de lo vil); y tengo por sin duda que, si se hiciera este negocio sin este requisito, se conservara muy poco tiempo, por ser lo más esencial para el buen fin y efeto de todo ello.



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Tercera objeción

La tercera duda que se ha opuesto es decir que, durmiendo juntos en una casa los pobres, habrá muchos más escándalos y pecados.

     A lo cual respondo que antes parece muy al contrario: porque, para causarse delitos, torpezas y juegos y desórdenes, mucho más ocasionada vida es la que tienen ahora, por andar a su albedrío, durmiendo por portales, pajares, cuevas y campos, y otras partes ocultas; y lo que peor es, haciendo mil desacatos a las puertas de las iglesias que tienen portales, de dos en dos, y de cuatro en cuatro, y otras cuadrillas de diferentes números, y aun tenerse noticia que hay entre ellos muchos pecados y delitos abominables, por vivir vida tan viciosa, sin sacramentos ni misa, sin pastor ni cabeza, razón ni justicia, envueltos y mezclados verdaderos con fingidos y malos, y hablando palabras ociosas y torpes, Cum corrumpant bonos mores colloquia prava (pues se sabe que la mala conversación de los perversos corrompe las costumbres buenas de los otros). Y estando hombres y mujeres, niños y niñas, juntos y sin luz, es ocasión de hacerse muchas cosas malas: quia qui male agit, odit lucem (porque aborrece la luz, y quiere que no le vean, el que vive mal). Y en los albergues (136) dichos estarán muy distintos, y apartados los hombres de mujeres y niños, inútiles y lisiados en cuartos diferentes; y en medio la capilla donde se ha de decir la misa, con sus verjas por todas partes, para que la oyan de sus pertenencias, sin que se comuniquen unos con otros; y en aposentos espaciosos, cada uno en su cama, con tabiques que las dividan, descubiertas por delante, para que se juzguen unos a otros, y con lámparas encendidas a trechos que los alumbren toda la noche; y lo principal, teniendo más cuidado con sus conciencias, viviendo como cristianos, debajo de superior y administrador que los gobierne, y castigue siendo necesario, teniendo cepos para este efeto. Para lo cual, en los albergues de los lugares grandes principalmente, es bien que tenga el aposento en que viviere, de suerte fabricado que, con algunas ventanas pequeñas, con celogías, que vengan a caer a lo alto de los dormitorios de los hombres, los juzgue (137) desde allí, porque tengan respeto, y vivan quietos y con recato. Y tengo por cierto que, para evitar las ofensas de Nuestro Señor, que debe de hacer esta gente las noches, sólo fuera bien hacer estos albergues, cuando no fueran útiles para otra cosa; cuanto más para el fin que se dice fuera desto, pues les ha de servir de parroquias, adonde se les administren sacramentos, y oyan misas y sermones, viviendo como cristianos. Y si cometiesen algunos pecados y delitos -de que no los aseguro a todos por ahora, hasta que con el hábito de vivir bien se corrijan, como gente que ha procedido con tanta desorden, según está dicho-, a lo menos sabránse para castigarlos (138) como lo merecieren, pues hasta aquí no se hacía, por no haber forma para descubrirse y saberse.



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Cuarta objeción

También se ha opuesto, por cuarta objeción, que se podría causar mucha corrupción y enfermedades, por estar juntos los pobres en estos albergues.

     Respondo que, cesando las ficiones e invenciones de las llagas y enfermedades (139) de los que, curándose y quedando muy sanos, se ocuparen en oficios, y se redujeren a servir, y a la guerra y otras ocupaciones, y curándose también todos los verdaderos e inútiles de las que tuvieren al tiempo que se reciban en las casas de albergue, no comiendo de aquí adelante malos mantenimientos para andar con mal color -como dije en su lugar-, habrá mucha mas salud entre ellos que ahora: andando limpios, y sin invenciones y ficiones; pues, para que de hoy más les den bastante limosna para mantenerse y vestirse, y aun sobrarles, no habrá menester fingir, pues se la darán las gentes por la señal que traerán, viendo por ella ser aprobados por la república por pobres verdaderos, aunque anden con mucha salud, pues allí están por ser viejos o tener otras inutilidades bastantes. Y los que hubiere de mal de señor San Lázaro, o llagas viejas, o otros males y enfermedades incurables, éticos, o gran vejez (que serán bien pocos), estarán aparte en algún hospital, o casa, curándose por cuenta destos albergues, como gente inútil e irremediable, que parece que son de la institución y jurisdición dellos. Y de hacer esta obra (140) tan buena, siendo V. M. servido, podría mandar tengan cargo y cuidado estas casas de aquí adelante, a pues han de tener tan poca costa de suyo, por no darles de comer a los pobres dentro dellas, como dije en el discurso segundo. Y parece que con el tiempo, siendo Dios servido, tendrán buena renta; y así todo será muy apropósito para que no haya corrupciones en ellos (fuera de que no se han de curar los pobres que enfermaren dentro (141), sino llevarlos a los hospitales, y volverlos a los albergues en estando sanos y convalecidos), y con esto se atajarán con la ayuda de Dios los daños en la salud destos reinos, causados por las razones que dije en su lugar.



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Quinta objeción

Otras personas han dicho que por qué se quiere hacer lo que no se ha hecho hasta ahora, y que es novedad, y que así se ha pasado el mundo siempre con esta inmemorial costumbre de mendigantes de todas maneras, viviendo a su albedrío.

     La cual razón parece de bien poco fundamento. Lo uno, porque todas las leyes antiguas, y premáticas destos reinos, lo mandan remediar, y lo han intentado muchas y diversas veces. y en esta Corte se comenzó a hacer habrá diez o doce años, encerrándolos y dándolos de comer allí; aunque, por esto de encerrarlos, y por no haberles dado cabeza y superior, y señal que trujesen para andar distintos y conocidos, dejándolos salir a pedir por las calles y puertas, y que no anden de un lugar a otro, entiendo no se conservó entonces, ni aun pienso lo hará jamás, quitándoles algo desto; pues lo que yo procuro es buscar el orden (142) y traza apacible de ejecutar las leyes y premáticas: que hasta ahora no se ha procurado de veras, y por eso ha crecido tanto el número de los perdidos y ociosos que fingen ser pobres. Y también en muchas partes y repúblicas viven de suerte, que tienen quitado gran parte destos inconvenientes, teniéndolos recogidos en algún hospital, dándoles allí lo necesario; aunque ningún remedio déstos parece bueno ni agradable, como sea quitarnos los pobres verdaderos delante de los ojos, sino que los veamos cada día por nuestras puertas y calles, y los socorramos, aumentándonos la caridad, viéndolos ser verdaderos y virtuosos, y vivir bien. Lo otro, porque en las cosas en que se sospecha que hay ofensa de Dios, Pecado mortal y mal ejemplo, y de que se tiene mala fe, no se adquiere ni hay prescripción por ninguna antigüedad; mas antes, cualquier transcurso de tiempo en que se haya disimulado alguna cosa, que no convenga a servicio de Dios, se llama abuso y corruptela, y no prescripción. Porque, como dijeron Temístocles y Catón, los hombres no prescriben contra Dios, ni los particulares contra la república; mas antes, cuando se ha comenzado alguna cosa a poner en plática y ejecución, se suele mudar, no pareciendo a propósito del tiempo y de las ocasiones, como nos lo enseña el Concilio Lateranense general, en tiempo de Inocencio tercero, diciendo: Non debet reprehensibile judicari, si secundum varietatem temporum, statuta quandoque varientur humana; praesertim cum urgens necessitas, vel evidens utilitas id exposcit: quoniam et ipse Deus ex his, quae in Veteri Testamento statuerat, nonnulla mutavit in Novo. (Que no se debe reprehender, ni lo merece, que con las ocasiones de los tiempos se muden las cosas y los estatutos dellas, principalmente cuando alguna necesidad urgente, o algún grande y evidente provecho lo pidieren. Y da la razón el Papa, diciendo que aun Dios, Nuestro Señor, mismo mudó muchas cosas en el Nuevo Testamento de cómo en el Viejo las había estatuido y ordenado). De suerte, que aunque fuera cosa, ésta de poner los pobres en razón y regla, ya efetuada, no siendo a propósito en este tiempo, o siguiéndose utilidad evidente y provecho del mudarla -por el modo que se dice en el discurso-, fuera bien hacerlo; cuanto más poner en razón y orden de vida lo que al presente está tan sin ella. Fuera de que es tan antiguo el haber procurado las leyes atajar esta perdición, que los emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio, cometieron a Severo, presidente de la ciudad de Constantinopla, cabeza del imperio oriental, el examen y escrutinio de los mendigantes, en la L. I, tít. 18, lib. 14 del Código Teodosiano; y para que el fruto desta constitución no fuese temporal, sino perpetuo, mandó el emperador Justiniano que se guardase en todas las ciudades de su imperio, e ingirió esta ley (143) en el Código de las suyas con estas palabras: Cunctis affatim, quos in publicum quaestum incepta mendicitas vocavit, inspectis, exploretur in singulis et integritas corporum, et robur annorum; atque ea inertibus, et absque ulla debilitate miserandis necessitas inf eratur, ut eorum quidem, quos tenet conditio servilis, proditor studiosus et diligens dominium consequatur: eorum vero, quos natalium sola libertas prosequatur, colonatu perpetuo fulciatur quisquis hujusmodi lenitudinem prodiderit, ac probaverit, salva dominis actione in eos, qui, vel latebram forte fugitivis, vel mendicitatis subeundae consilium praestiterunt.

     Por las célebres palabras deste insigne texto y ley (144), se puede entender cuán de veras pretendieron los emperadores antiguos remediar que nadie anduviese mendigando, teniendo fuerzas y edad para trabajar, pues ordenaron que fuesen esclavos y sujetos de los denunciadores los acusados de mendiguez fingida. De donde se entiende y queda probado ser este negocio por leyes antiguas, así de gentiles como de cristianos, mandado remediar, y no cosa nueva, como se dice por la objeción que se opone a esto.



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Sexta objeción

Añaden también a esto los mismos, parecerles ser dada esta traza y advertencia de cosa tan importante, y de consideración, por persona de diferente facultad y a quien no competía materia de tantas veras y gobierno, y no falta también quien diga que no debe ser mío este trabajo, sino de alguno que, después de haberlo hecho me lo entregó a mí, para que lo sacase en mi nombre.

     A lo cual respondo que ha sido Dios servido enderezar este negocio por este camino tan flaco, tomándolo por instrumento para cosa tan grande, quía infirma mundi elegit, ut fortia confundat, para que todo ello se atribuya a su Divina Majestad y nada a los hombres: que éstas son sus grandezas y maravillas. Y que, si ello de suyo es bueno (145) y fácil de ejecución y agradable para los pobres, poco importa ser cúyo fuere, ni de un tan flaco gusano como yo, pues todo lo que es bueno y verdad procede de su mano, a quo omne datum optimum, et donum perfectum procedit (de quien viene todo lo que es bueno y perfecto), y, como el Apóstol dice, non quod sufficientes simus cogitare aliquid ex nobis, quasi ex nobis, sed sufficientia nostra ex Deo est (que no somos capaces de pensar ni hacer cosa buena como de nosotros, sino la suficiencia nuestra es Dios). Fuera de que tengo alguna obligación de saber decir y discurrir algo, por haber estudiado tantos años, y la larga esperiencia que he adquirido en la guerra, en esta Corte, y otras partes; y que pienso ser Dios servido, por la gran cristiandad, celo y prudencia de V. M., querer que en sus días y por su mano se haga en estos reinos una cosa de tanta importancia, y que la vea efetuada y goce muchos años, pues tantas veces se ha deseado hacer. A lo cual se añaden las muchas oraciones de tantos buenos y religiosos que V. M. tiene en ellos, a quien se ha encomendado muy de veras lo pidan a Nuestro Señor, y el estar aquí en España plantada y tan arraigada su santa fe, y defensa de su nombre bendito.

     Y a las personas que dudan (146), diciendo que este trabajo y pensamiento son ajenos, les respondo que tienen mucha razón de pensarlo, por conocer en mí tan pocas partes ni ingenio para merecer saber decir, ni dar traza en cosas de tanta importancia, gobierno Y gravedad; por lo cual doy infinitas gracias a Nuestro Señor, quia abscondit haec a sapientibus et prudentibus, et permisit me ignorantem et parvulum, scripsisse (porque escondió esto de los sabios y prudentes, y permitió que yo, siendo ignorante y pequeñuelo, lo escribiese y dijese). Y al fin les satisfago con lo de arriba, que, pues es obra de la mano de Dios, a su Divina Majestad le demos las gracias de todo. Sólo es bien que considere el que esto dice, que siendo este orden de acomodar los pobres tan importante y apacible para ellos, y que ha cuadrado a tantas gentes de mucho entendimiento y muy buen celo, que no habrá nadie en la tierra tan pródigo, ni que estime en tan poco sus trabajos y honrados estudios, que guste de dar la honra a nadie de lo que él ha trabajado, ni quiera que lleve él gracias dello, siendo el negocio (147) de suyo de calidad que no es justo encubrirse el nombre del autor, aunque sea de algunas partes y dignidad, pues es hecho en servicio de Dios, y de V. M. y bien común. Fuera de que es cierto que, viendo el autor -si fuera otro- la merced que V. M. ha hecho a este negocio, mandando que se ponga en ejecución, habiéndolo remitido a personas tan insignes y doctas que lo vean, las cuales lo aprobaron, ya se hubiera descubierto y mostrado el girón del sayo del rey, o la lengua de la serpiente de África (que cuentan las historias antiguas de España, cómo lo hicieron dos caballeros, Guzmán y Girón, de la casa de Medina Sidonia y de la de Osuna), porque se le diese las gracias y premio de su buen celo y trabajo, aunque se espere de Dios, Nuestro Señor, en el cielo después, que es lo principal por que se hace; siendo cierto que del mundo (148) los que se ocupan en obras semejantes, suelen llevar por paga dellas persecuciones, invidias, y aun testimonios falsos, antes que gracias, ut non recipiant mercedem suam dello acá, sino para que esperen en Dios, que lo pagará en el cielo con mayores premios y bienes, que no pueden tener fin jamás.



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Séptima objeción

También ha habido pareceres que es bien se disimule que todos los mendigantes, verdaderos y fingidos, vaguen por estos reinos, pues andan en ellos muchos ricos sin ocupaciones. Objeción cierto bien escusada, a la cual no quería responder; mas, porque se satisfaga quien la opuso y los que la han oído, me ha parecido no dejarlo así.

     Y respondo que es dotrina de Santo Tomás, en el comentario de una epístola de San Pablo a los Tesalonicenses, que el que anda ocioso, teniendo necesidad de ganar la comida, pudiendo trabajar, peca, por el peligro en que se pone de hurtar, y más si halla en qué ocuparse y lo deja de vicio; fuera de que el tal, si pide limosna (149), la hurta al verdadero pobre, que no lo puede ganar. Y si fuese éste rico, o menos necesitado, conforme a su calidad y estado, que puede pasar sin pedirla, y aun trabajar y ocuparse, como hay muchos, que con todo eso andan mendigando, peca más grandemente; y en especial si juntase alguna buena cantidad por este camino, siendo cierto que toda la limosna que se ha juntado fingidamente se debe restituir a los verdaderos pobres. Mas los hombres a quien dio Dios de comer, calidad y hacienda, aunque anden ociosos (que sería mejor que no lo anduviesen, sino que se ocupasen siempre) -con lo cual se escusarían muchos vicios y daños que hay, pues dice el Eclesiástico que la ociosidad (150) engendra mucha malicia, porque los ociosos son un estanque de pecados y de inmundicias y torpezas, muladar de palabras corruptas, trojes y paneras donde los demonios recogen y encierran todas las imaginaciones superfluas y vanas-, pero estos ricos, como no sean viciosos, no contravienen a este precepto, porque no han menester hacer cosas que no deben para mantenerse y vivir, por tener posesiones y rentas para ello. Y los tales, casi siempre tienen ocupaciones en defender y conservar sus haciendas, y en negocios y gobiernos y defensa de la república, y la autorizan y adornan; y así, déstos hay muy pocos desocupados. Fuera de que quiere Dios que haya diferencias de personas y estados: y así, a unos da haciendas de patrimonios, con que coman y vivan con descanso, y con que hagan bien a pobres; y otros quiere que ganen con su sudor la comida, y aun a éstos los bendice por David, diciendo: Labores manuum tuarum, quia manducabis: beatus es, et bene tibi erit. (Serás bendito, y todo te sucederá bien, porque comerás del trabajo de tus manos.) Y al fin los ociosos pobres que no tuvieren inutilidades, de poca salud y fuerzas, o mucha edad o niñez para poder trabajar, es cosa justa que se ocupen, y aun que los obliguen a ello, y dejen la mendiguez e invenciones; pues aun los gentiles (151) tuvieron tanto cuidado con esto, que cuenta Valerio Máximo que en Atenas daban razón cada año de cómo vivía cada uno a los areopagitas, porque, sabiendo que los habían de examinar, procurasen de vivir bien. Y para esto se entiende que debieron de llevar los atenienses al apóstol San Pablo al lugar destos jueces, según cuenta San Lucas; y pues con ser tan ocupado este Santo, lo llevaban a dar cuenta cómo vivía, no será mucho que los demás la den, y haya en las repúblicas quien se la tome. Y aun pluguiese a Dios que hubiese jueces particulares para esto y reviviese la antigua ley censoria, para que ninguno anduviese ocioso, tomando ejemplo de V. M., pues se sabe cuán ocupado está siempre en negocios del bien y defensa nuestra. Y porque hay muchas historias en que se dice lo que se estremaron los antiguos de que todos se ocupasen con tanto cuidado, que se cuenta que los persas aborrecían de manera la ociosidad y el ser glotones (que todo anda mezclado), que tenían por cosa flaca escupir con demasía, o sonarse las narices, y otras evacuaciones superfluas; pareciéndoles, según escribe Jenofonte, que donde hay abstinencia en el comer, y ejercicio, no sobran muchas que purgar, consumidas con el trabajo corporal. Y pienso, como médico, que esto se debía entender en personas no de mucha edad, porque los viejos naturalmente han de tener muchos excrementos que evacuar, por la falta del calor natural, sin culpa suya. Y Ciro (152), el rey déstos, se preciaba de no admitir los soldados a comer, si primero no sudaban, porque comiesen el pan con sudor de su rostro; y el mismo rey no comía hasta hacerlo también como los otros. Y para desterrar mejor la ociosidad, no comían más de una vez cada día por ley del reino, porque hubiese más tiempo que gastar en negocios y en trabajar; y aun es cierto que tendrían menos enfermedades. Y en Egipto, se cuenta que se ordenó una ley en tiempo del rey Amasis, la cual obligaba que fuesen todos a dar cuenta del trato y oficio en que vivían; y el que no lo hacía, y no procuraba ocuparse en negocios justos, habla de morir por ello. Y Dracón (153) mandó en sus leyes que al convencido por ocioso le matasen por justicia. Verdad es que Plutarco escribe que Solón revocó después esta ley dracónica, y dio licencia que los hijos no fuesen obligados a mantener a sus padres a la vejez, si los dejasen sin oficios; por ser tan ocasionada cosa para vivir los ociosos llenos de vicios y pecados, como Ovidio lo intima y pondera con estos versos:

                      Quaeritur Egistus quare sit factus adulter?
   In promptu causa est, desidiosus erat.
Cernis, ut ignavum corrumpunt otia corpus,
   Ut capiant vitium, ni moveantur, aquae.

Diciendo que cometía un hombre llamado Egisto muchas veces adulterios por andar ocioso, y que hace la ociosidad el daño al cuerpo, que al agua el no moverse, porque así se corrompe todo. También se cuenta de los gimnosofistas, que no admitían a comer al que no había hecho primero alguna obra virtuosa, y con mucha razón, porque la vida es como el hierro, que cuanto más se ejercita resplandece más, aunque se gasta; pero sin ejercicio el orín la consume, y el orín sale del propio hierro, y así la perdición sale de la propia vida que es ociosa y mala. Y los galos e iberos (154), se dice que tenían una cintura de cierta forma y medida, para castigar a los que excedían della, pareciéndoles que la causa de engordar mucho era la ociosidad. Y los lacedemonios echaron de su senado a Nauplides, diciendo que mudase el orden de vivir, porque su forma tan disforme era afrenta dellos y de sus leyes. Y los romanos también castigaron mucho los ociosos, no perdonando al que hallaban mal barbechadas las heredades, viñas o huertas, y por labrar, por ser argumento de negligencia y descuido; que si así se hiciera ahora, no tuviéramos tanta falta y carestía de mantenimientos, y de otras cosas útiles para la república. Y ha llegado a tanto el aborrecimiento de gente ociosa en los antiguos, que manda el Derecho civil que los mendigos ociosos sanos, si son estranjeros, los excluyan, y siendo naturales, los obliguen a que trabajen. Y esto se entendía cuando los oficiales de la justicia encontraban con ellos; porque, si los acusaban personas particulares, y los tales baldíos eran esclavos, aplicábanse a los acusadores, y por la negligencia los perdían sus amos; y si los ociosos eran libres, quedaban sujetos a servir al que los acusó, según Bártulo lo declara, como se dijo en aquel famoso texto del Código Teodosiano, alegado y escrito atrás en la respuesta quinta originalmente. Pero a los verdaderos pobres, viejos o enfermos, inútiles, mandan las leyes que no toquen a ellos y que los dejen vivir de limosna, ora sean naturales o estranjeros. Y la razón que para ello da allí el emperador es que la ciudad de Constantinopla, donde aquello se ordenó, era famosa y de gente virtuosa, y que conviene a la bondad de los ciudadanos que los pobres verdaderos, peregrinos y naturales, sean remediados en ellas, y no excluidos. Y pues los gentiles, sin obligación, ni luz, ni conocimiento de la santa fe católica, guardaban con tanta puntualidad estas cosas, cuanta más razón es se procure atajar en estos reinos de V. M. la ociosidad de los que, pudiendo trabajar, andan mendigando, no aprovechando demás que los zánganos de las colmenas, que comen la miel que no les costó trabajo, y sólo sirven de lo que dijo Horacio: Nos numerus sumus, et fruges consumere nati (que comen los frutos de la tierra sin haberlos cultivado, ni ser de provecho); aunque sea con penas el castigo déstos y persuasiones, y los verdaderos pobres sean amparados y reducidos a vivir cristianamente -como es razón y ya está acordado se haga-, albergándolos y dándoles cabeza que tenga cuidado dellos. Y en el Derecho canónico, y suavidad de nuestra santa fe católica, llamarse ha pena de los ociosos y castigo, que no les den limosna y que los reprehendan y amonesten a trabajar; porque, según dice la glosa del mismo Derecho, los que no quieren trabajar, sino vivir mendigando sin ocupación, son viciosos comúnmente. Y también en la rúbrica: De mendicantibus validis, hablando de los mendigos sanos, en el Código se dice no es razón se consientan, porque no se coman el pan de los verdaderos. Y el Derecho canónico dice: Eleemosyna danda est pauperibus, qui suis manibus operari non possunt. (Que la limosna se ha de dar a los pobres que no pueden trabajar con sus manos.) Y la glosa sobre San Mateo también: Justius feceris, si injuste petentem correxeris, quam si aliquid ei dederis. (Más justamente harás, si al que pide injustamente corrigieres, que si le dieres algo.) Y la razón, a mi parecer, es porque el emendar y reducir al prójimo a que trabaje y viva bien, es provecho del alma, y el darle algo, del cuerpo. Y también dice esto de arriba Silvestro, en su Suma, en la Palabra Eleemosyna. Y el Eclesiástico dice: Servo malevolo tortura et compedes; mitte illum in operationem, ne vacet; multam, enim malitiam docuit otiositas. (Al siervo mal inclinado aprémiale, y ponle a trabajar por fuerza, porque la ociosidad enseña mucha malicia.) De donde parece que queda bien satisfecha esta objeción con hartos ejemplos, textos y razones; y quien la puso quedará respondido que no es bien andar los pobres sanos mendigando, pudiendo estar ocupados, aunque anden algunos ricos ociosos, pues se ocupan en lo que se ha dicho, y no corren el riesgo que los otros que tienen necesidad de trabajar.



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Octava objeción

     Y a las personas que dificultan y dicen que, en tiempos que pueden suceder de hambre en estos reinos, y estériles, con falta de pan y otras cosas, no se podría proseguir con esto adelante.

     Respondo que antes sólo para este tiempo, cuando no fueran tan necesarios estos albergues, como son, se habían de procurar fabricar para el remedio desta necesidad, si la hubiese.

     Lo primero, porque, por las razones antes dichas, estando por la forma escrita los pobres verdaderos albergados, y los fingidos ocupados en oficios, no habiendo vagabundos, y trabajando todos acontecerán estas necesidades con menos daño, por estar las tierras más cultivadas, y haber muchos menos pobres (155) en la república que tengan necesidad de ser socorridos. Porque los que lo fueren y hubieren de ser señalados por inútiles en los dichos albergues, se vendrán recogiendo, viendo que se van labrando, antes del tiempo señalado, a los lugares grandes y tierra, más descansadas, adonde puedan mejor hallar limosna, y les esté a ellos más a propósito para acabar de pasar su vida, sabiendo que no pueden andar de unas partes en otras sin licencia de la justicia, administrador y diputados; y desta suerte dejarán los lugares (156) pequeños descargados de necesidades, que son los que sienten más la esterilidad y f alta de mantenimientos, y de adonde suelen salir por estos reinos en estas ocasiones. Fuera de que cada pobre se comenzará luego a valer, adonde estuviere de asiento, de casas ciertas y conocidas, adonde le socorran con limosna ordinaria para su sustento y pasar su vida; con lo cual, en estas faltas y necesidades que digo, en los lugares mayores, no la sentirán éstos. Y si algunos se vinieren recogiendo de los lugares pequeños, siendo la necesidad tan grande, que les obligue a dejar sus casas y venir a buscar de comer, tendremos albergues adonde hospedarlos por el tiempo que durare esta calamidad, aunque se acomoden con los demás que están de asiento en las suyas, añadiendo cada lugar grande las que pudiere entonces, conforme a la necesidad que sucediere; y de lo que Dios diere a unos, y ajuntaren de limosna, partirán y socorrerán a los otros; fuera de que su misericordia los favorecerá a todos. Y podrán más fácilmente las justicias y Ayuntamientos de los lugares grandes adonde éstos llegaren a socorrerse, no teniendo ya gente ociosa en ellos, acomodar (157) a los que vinieren con la necesidad dicha en algunas obras de edificios, y otros ministerios y labores del campo necesarias, para que ganen su comida y pasen su necesidad; fuera del socorro grande que en tal caso podrán hacer y harán los prelados y los cabildos de las iglesias dellos, pues les dio Dios las rentas para partir lo que les sobrare con los pobres, siendo por derecho la cuarta parte de sus rentas dellos -como ya se dijo-, y estarán más descansados de limosnas, no acudiendo a los fingidos. Y si la hambre fuese de suerte (lo que Dios no permita) que obligase a mudarse, y salir algunos albergues de su concierto y orden, es fácil, en pasando la calamidad y necesidad, volverse a su antigua costumbre; que mucho peor se remedian y remediarán de la suerte que estamos al presente estos trabajos, si sucedieren, muriéndose sin sacramentos ni consuelo alguno, y de hambre los pobres por las calles y portales, como está dicho. Fuera de que fío de la clemencia de Dios, Nuestro Señor, y de su bondad que, atajándose tantos pecados como se causan y hacen por la desorden y ociosidad (158) de vida desta gente, y olvido de sus conciencias y almas, nos dará su Divina Majestad muy fértiles años en estos reinos, animándonos todos a servirle, como es razón.



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Novena objeción

Opónese también por duda y objeción que tendrá este negocio dificultosa ejecución, como otras leyes y premáticas que, por esta razón, no han tenido efeto ni pasado adelante, como se pensó en la constitución y establecimiento dellas.

     A lo cual respondo que una de las cosas que han ponderado muchas personas de letras, y otras de experiencia y prudencia, en este discurso, ha sido parecerles tener la traza dél mucha facilidad (159) en su ejecución, siendo Dios servido, tomándose de veras, y con deseo de que se remedie cosa que tanto importa, y tan deseada es de todos. Lo uno, porque no se encierran los pobres a darlos de comer allí y lo demás necesario, por ser muy desapacible para ellos, y de mucha costa y embarazo. Lo otro, por no llevarlos a sus tierras y nacimientos por fuerza, que también parece crueldad y negocio imposibilitado de hacerse, por las razones que dije en el discurso segundo, y otras que pudiera decir a este propósito si no fuera alargarme más de lo necesario. Y con lo que parece no tendría este negocio mucha dificultad, es, mandando V. M. -siendo servido- se encargue y mande a las justicias de sus reinos lo hagan, y pongan en ejecución con gran puntualidad, debajo de grandes penas, las cuales se ejecuten con mucho rigor (tomándoles residencia en un cuaderno aparte, por el orden que diré en su lugar en particular discurso que escribo dello, que es el sexto deste libro); escribiendo también a los prelados, cabildos y Ayuntamientos de los lugares grandes destos reinos, que ayuden y se encarguen desto con muchas veras, amparándolo como es razón; ordenándoles V. M. que para tal día señalado -dándoles de término (160) un año más, lo que a V. M. le pareciere-, tengan hecho y fabricado en cada parte una casa de albergue, de la capacidad que les pareciere haber menester para recoger sus pobres, con las camas moderadas, y edificio de poca costa, y la demás orden que se dice en el discurso segundo (y está ya acordado y mandado por el Consejo de V. M. a cincuenta ciudades que lo hagan, por cartas acordadas, a las cuales han respondido ya todas), o aderezado y reedificado, adonde ya lo hubiere a propósito para ello. Y que lo propio hagan hacer en los lugares de su jurisdición que tuvieren capacidad bastante respective de la manera que cada uno hubiere menester, socorriéndose para este efeto de cuatro maneras de limosnas: del prelado, del cabildo de la iglesia, del Ayuntamiento, o propios, y también de la limosna que se pidiere a cada uno voluntariamente para esta obra; que pienso que con el deseo que todos tienen de ver efetuada cosa que ha tanto que se ha intentado, acudirán a ello de buena gana. Y cuando tuviere V. M. aviso de que en todas partes está puesto a punto como conviene, mandar pregonar las premáticas necesarias para ello en esta Corte, para que, viniendo a su noticia, las pregonen todos el día antes que se hayan de recebir los pobres en los albergues (que sea un día señalado en todas partes), que entiendo cierto, que con el pregón acudirán muchos menos de los que se piensan, por las razones que dije en su lugar. Y podrán también algunos lugares principales y grandes destos reinos seguir el modelo dibujado de la traza y arquitectura del albergue, que en el discurso octavo va estampado; que sea acomodado y de moderada costa. Y para acabar de efetuar este negocio con más puntualidad y brevedad, si V. M. fuese servido enviar algunas personas (161) de cuidado y buena traza, acompañada cada una con algún religioso predicador que lo persuada -de prudencia y prendas- por estos reinos, repartiéndose por tres o cuatro partes dellos (por sus lindes señaladas a cada uno) con cartas y poder de V. M., sería muy a propósito para que dejasen, en las cabezas de los obispados principalmente, comenzado a fabricar el albergue y junta la limosna para ello, y fundadas las hermandades de las parroquias, que son tan necesarias para el socorro de los vergonzantes (pues es lo de más importancia, y adonde se ha de acudir con mas veras), y otras cosas convenientes para el buen efeto desto. Y desta suerte, o de la que V. M. mandare -que será la que importe-, fío de Nuestro Señor lo ha de facilitar, como cosa tan de su servicio. Que, comenzándola con buen principio y fundamento, ello propio irá descubriendo grandes provechos y la forma de conservación más apacible y necesaria; pues, fuera de albergarse y ampararse de aquí adelante los pobres (162) que tuvieren bastantes inutilidades y necesidad urgente, será refugio y socorro de los hombres y mujeres que viven de su trabajo y sudor, y llegaren a tanta vejez, que les impida el ganar de comer. Que será muy gran consuelo, pues hallarán allí quien les administre los sacramentos, les diga misa y les enseñe la dotrina cristiana, y dé posada, cama, lumbre, agua y sal, y una seña y fe con que todos los socorran, dándoles lo necesario por las casas; y adonde, si enfermaren, los hagan curar con mucha caridad, y si murieren mueran como cristianos; y si fueren tan viejos y decrépitos, que no puedan salir a pedir por las calles, les den de comer entre los incurables en la casa y hospital dellos. Que, siendo Dios servido, casi tengo por cierto se perpetuará (163) esto, con que no les falte nada destas seis cosas: casa y albergue en que duerman; administrador y cabeza que los gobierne; señal y testimonio en el pecho con que pidan limosna; y con no andar vagando de una parte a otra los pobres; y procurar ocupar a sus hijos desde niños, para que no sigan, mendigando fingidamente, los pasos de sus padres; y saliendo los enfermos bien convalecidos de los hospitales. Añadiéndose a esto el firme fundamento de las Hermandades de la Misericordia en las parroquias, para el socorro de los vergonzantes y encarcelados, que es lo principal de todo a mi parecer; pues a los de los albergues no les faltará remedio, por pedirlo por las puertas, y a los otros es bien llevárselo a sus casas mismas, ganando tanto en esto quien los ayudare en secreto, que dice el Espíritu Santo: Conclude eleemosynam in sinu pauperis, et haec exorabit pro te ab omni malo. (Mete la limosna al pobre en el seno con secreto, y ella te ayudará en cualquier mal y trabajo.)



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Décima objeción

También se me ha ofrecido otra objeción y duda, y no de menos consideración que las opuestas, que es decir que podrá seguirse y haber algún inconveniente causado porque parte de la gente que se reformare no habrá en qué ocuparla al presente, y por esta razón criarse algunos ladrones, y principalmente por los caminos.

     A lo cual respondo que es tanto el provecho y bien (164) que se sigue a la salvación de muchas almas, que, por la desorden que al presente hay en esta manera de vivir, se pierden, y al amparo de los verdaderos pobres inútiles y viejos, de darles albergues, distinguiéndolos de los otros, que aunque de remediarse se siga algún daño al presente, no por eso es bien dejarlo así, ni por ninguna cosa que lo pueda estorbar en la tierra; pues lo que sucediere, todo tiene fácil remedio, y esto no consiente dilación alguna, por ser tan en deservicio de Nuestro Señor el consentirlo. Y puede V. M. ordenar, siendo servido, que su presidente del Consejo, el licenciado Rodrigo Vázquez Arce, con la prudencia, letras y valor que tiene, y los jueces señalados por V. M. para este negocio, y sus consejeros, pues todos tienen tantas partes y experiencia, piensen y den alguna traza (165) para ocupar esta gente, sin mucho detrimento suyo; que sabe Dios que mi intención es que a ninguno se haga daño, ni afrenta, pudiendo escosare. Y fío de la Divina Majestad que, pues se endereza para su santo servicio, Él lo encaminará y guiará como quien es. Y el que parece a propósito es que, cuando se haga el amparo y reformación general desta gente, sea V. M. servido que se les señale a la reformada, en cada provincia déstos reinos, una o dos ciudades adonde acudan a que los ocupen, por los caminos que más a propósito parecieren, imponiéndoles penas (166) para el cumplimiento dello, señalándoles tiempo en que lo hagan. Y podrían ser, siendo V. M. servido, los lugares señalados: en el Andalucía, Córdoba y Sevilla; en Castilla la Vieja, Salamanca, Valladolid y Burgos; y en las demás partes dellos, Toledo, Granada, Murcia, Cuenca y Badajoz. Adonde, por la orden que V. Majestad fuere servido enviar, los que fueren suficientes para soldados, sean recabados en algunas compañías, que podría Vuestra Majestad hacer se levantasen allí para este efeto; y otros a propósito en otras de gastadores, mandándolos llevar Vuestra Majestad donde los hubiere menester, embarcando a los de menos edad en los navíos para marineros, como dije en su lugar; llevando a muchos de los soldados dichos a algunas fuerzas de islas y presidios en las Indias, Pues tiene Vuestra Majestad tanta necesidad de gente allí. Y a otros los ocuparán y departirán desde las partes dichas en los oficios o labranzas que se sepa han dejado por vicio, y en las obras públicas de fortificaciones y edificios de V. M. y de las repúblicas. Y muchos se irán a servir, los cuales perseverarán con sus amos, mandando V. M. que se revalide y ejecute la perlática y ley que supliqué a V. M. en el discurso tercero, en que se manda que nadie (167) reciba ningún criado sin licencia del amo que tenía antes. Y con esto, y con el Padre de trabajadores en cada lugar, para que los acomode y obligue a trabajar en sus ministerios; y Padre de mozos, puesto y nombrado por la república; y con la señal y caperuza de color de los que han de llevar cargas, sirviendo de ganapanes; y con los seminarios que V. M. se sirve hacer, y el protector de huérfanos en cada lugar, para que esta perdición no se aumente, ocupando los niños de aquí adelante, todo se irá remediando -siendo Dios servido- mandando a todos los alguaciles déstos reinos, de hoy más, que estén obligados a buscar y estorbar vagabundos, como todo se dice en el discurso siguiente de la ejecución, pues importa tanto. Y si con todo eso no se quisieren reducir algunos, dándoles tantas maneras de vivir y persuasiones a propósito, tengo por cierto y sin duda que estarán más en servicio de Dios, sirviendo a V. M. en sus galeras, que andando haciendo insultos y escándalos por estos reinos, pidiendo limosna fingida debajo de especie de pobres. Pues allí nos ayudan a defender la santa fe católica contra los enemigos della, y se tiene mucha cuenta con que vivan (168) bien; y más al presente, que el general dellas, adelantado mayor de Castilla, como tan cristiano y puntual en servicio de Dios y de V. M., no les consiente vivir con mal ejemplo, y hace que todos se ocupen, cumpliendo sus sentencias. Y a las vagabundas también llevarlas a las casas de reclusión dellas, que V. M. se sirve ya mandar se haga, para que trabajen y sean virtuosas. Y pienso que, si alguna dificultad hubiere en esto, será ahora al principio, hasta que se ponga en orden, y que en poco tiempo [se allanará todo] -siendo Dios servido-, agotando y apurándose de camino la ociosidad y perdición de los gitanos (pues todo se ataja junto); no pudiendo pedir en público quien no traiga señal y esté aprobado por verdadero pobre, o tenga licencia particular de quien le toca (como está dicho en su lugar), sino fuere siendo alguno dellos inútil y lisiado (que acudirá como los demás pobres públicos, pues a nadie es justo cerrar la puerta para que se socorra de la necesidad que tuviere cierta y legítima), para que estos reinos estén sin grandes inconvenientes. Pues por este camino, o por el que V. M. fuere servido -que será el mejor y más acertado-, se responde y allana esta objeción y duda, esperando en Nuestro Señor que lo ayudará, como puede y es menester. Y con esto, parece que está dada alguna traza cómo esta gente se ocupe por muchas maneras. Y en la que es más a propósito, y es bien hacer principal fundamento para el bien común, es inclinar a muchos déstos a la labranza y agricultura (169); pues, por falta de quien la ejercite, está bien entendido las muchas y grandes necesidades que estos reinos padecen, como dije en otra parte. Fuera de que se podrá tener poco temor que esta gente tenga brío para andar salteando por los caminos, siendo como son pusilánimes, amilanados y cobardes, por andar siempre llorando fingidamente, diciendo lástimas y mentiras, con que se crían ánimos y corazones flojos, inclinados a cosas bajas, pero no a atrevimientos de que nos puedan resultar daños notables.



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Oncena objeción

Lo último que han dicho los más dellos, es que resultarán desto y de su ejecución inconvenientes, y en particular que padecerán necesidad algunos pobres honrados, que no querrán, ni es razón, andar señalados.

     A lo cual respondo que los tales podrían gozar y aprovecharse del remedio (170) que digo en el discurso segundo cerca de los vergonzantes, en sus parroquias alistados y socorridos para lo que es el ordinario de la comida; y si por alguna necesidad particular, o pleito, principalmente en esta Corte y las Chancillerías déstos reinos, no les bastare el remedio dicho, podrían pedir justamente a quien les pareciere, con alguna cédula de la justicia, administrador y diputados del albergue, con señas de las personas y examen de la tal necesidad rubricada del ordinario, o por la vía que mejor a V. M. le pareciere. Y si V. M. fuere servido que de los seiscientos ducados, que el limosnero mayor de V. M. reparte cada mes de limosna de la hacienda de V. M., fuesen socorridos estos pobres vergonzantes, en esta Corte, con la limosna que pareciere a .V.M. cada día -la cual al presente se da a muchos que no son pobres-, parece puesto en razón, y obra digna de la clemencia y caridad de V. M.; fuera de que algunos déstos pobres se acomodarán en las partes dichas en servir, o acompañar algunas personas. Y también hay [a] abogados de pobres, y procuradores, negociándose sin derechos, y los jueces tendrán más cuidado de despacharlos presto de aquí adelante.

     Y si a alguno déstos pobres vergonzantes (171), o de las otras partes, que lo sean también, se le ofreciere necesidad de caminar a alguna parte por razón de pleito o otra ocasión legítima, podrán llevar de adonde salieren alguna carta o cédula de recomendación de la justicia, administrador y diputados (los cuales mirarán y examinarán la necesidad de caminar con gran cuidado), que sirva de pasaporte para albergarse, en el camino, en las casas de albergue, adonde podría haber algunas camas diputadas aparte, de respeto, para este efeto; con que pida por tiempo limitado, y con fe y señas de la persona, para el viaje, hasta volver a su casa por camino casi derecho (como dije de los peregrinos en su lugar), para que en todo lo que es pedir limosna no haya engaño ni fraude, ni con achaque y ocasión della nadie ande ocioso y vagabundo por estos reinos, ni a alguno falte el amparo y socorro necesario para pasar esta vida como es razón. Con lo cual se allana toda esta dificultad, pues por un particular inconveniente desta Corte y Chancillerías, y no muy grande, no es razón que cese un bien universal en que va remedio de tantas almas, descanso de tantas gentes, reunión de tantos ociosos y perdidos, y de los que habían de sucederles. Que cuando, por ponerse en ejecución todo lo que está en el discurso, nazcan algunos inconvenientes (que si los hubiere, serán bien pequeños, con la ayuda de Dios, pues que en ninguna cosa los deja de haber en esta vida), se podrían ir atajando y remediando con el tiempo, como fueren sucediendo y conociéndose: que cuando el remedio de las cosas es de más utilidad y provecho, que los inconvenientes de daño, siempre se ha de acudir (172), no olvidándose de lo otro. Y así lo dice Jesucristo, Nuestro Redentor, por San Mateo y San Lucas: Haec oportuit facere et illa non omittere. (Que es bien hacer lo que más conviene y es necesario, no olvidándose de las otras cosas, que también es justo hacerse.) Y aun en nuestra facultad dice Galeno: Curantis consilium, ad id quod magis urget dirigi debet, altero non neglecto, persuadiendo a los médicos que en complicación de enfermedades acudan a la más urgente y de más peligro, no olvidándose del remedio de las otras más pequeñas y de menos riesgo. Y también dice el mismo: Nullum remedium tam securum, neque efficax est, quod citra noxiam mirifice prosit, que ningún remedio hay tan seguro que, aunque ayude a sanar la enfermedad a que se aplica, no haga algún daño a otra parte; mas hase de acudir a lo más necesario, remediando, lo mejor que se pudiere, el daño que de allí naciere. Y así pasan y corren todas las cosas desta vida, acudiéndose siempre a lo más importante y de adonde ha de resultar más provecho.

     Suplico a V. M. mande que, habiéndose de remediar este negocio del amparo y reunión de los pobres mendigantes -como ya está acordado-, pues importa tanto, se ejecute y haga esta vez de veras, y con tanta puntualidad, que no se desbarate ni derribe jamás, siendo Dios servido; porque tengo por más acertado no hacerse ni innovarse nada, que ejecutarse con falta de los requisitos necesarios para ello: Quia multa mota nocent, quae si non moverentur, non nocerent (Porque muchas cosas se mueven, que si no se moviesen, no dañarían), como dice un autor grave de nuestra facultad. Y también dice Ovidio a este propósito:

                      Curando fieri quoedam majora videmus
Vulnera, quae melius non tetigisse fuit.

Procurando eslabonar y aferrar uno con otro, no faltando alguna cosa de lo esencial dello, para que se perpetúe, y no haya algo contra caridad, sino antes se aumente, porque no se me pueda imponer alguna culpa, por haber suplicado esto a V. M., pues no la tendré, haciéndose con menos perfección que conviene. Y pues siempre se tiene por muy prático, aunque no tenga mucho ingenio, el estudiante de un libro, por saber mucho dél, será razón se me dé algún crédito (173) en esto, por haberme costado tanto cuidado y trabajo, desvelándome muchas veces pensando el orden más conveniente y agradable para su ejecución; que fío de Nuestro Señor, aunque indigno de tanta merced, me ayudará a ello como a lo demás, pues es negocio de su servicio, y Él me ha dado lugar para no dejar de acudir a mis obligaciones y estudios, sino que los ratos que me han sobrado me he ocupado en ello. Y es cosa llana, que, pues en materia tan importante y que no es derechamente de mi profesión, ha sido Dios servido de ayudarme, para que sepa decir y discurrir algo que ha satisfecho a tantos entendimientos de muy doctos varones, y de mucha prudencia y experiencia; que en lo que fuere de mi facultad sabré ejercitarla y entenderla como es razón, y como es notorio en muchos actos públicos desta Corte, y otras ocasiones, con experiencia de veinte años de ejercicio dél, y con haber examinado tantos en esta Corte, asistiendo en casa del doctor Olivares, protomédico de V. M., para este efeto, y en prosecución del oficio del protomédico que he tenido de V. M. doce años en la mar; adonde con el mismo celo, trabajo y cuidado (que a todo el mundo es notorio), me he ocupado de noche y de día en este negocio tan importante cuatro años ha, hasta ponerle en el estado en que está, perdiendo de ganar a mi oficio mucha hacienda, y aventurando mi crédito, y gastando la que tenía en ello, acudí en todas las ocasiones de servicio de V. M., así en mi oficio, reformando muchos gastos tocantes a él, que fue gran suma de ducados, y en todas las ocasiones peleando como los demás soldados y recibiendo heridas en defensa de nuestra santa fe católica, con evidentes peligros de la vida.

     Y concluyo esto suplicando a V. M. mande por amor de Nuestro Señor se remedie con gran puntualidad -como ya está acordado- el negocio de la perdición de las almas desta gente, y amparo de los verdaderos pobres, y ocupación de los que andan ociosos entretejidos con ellos, atajando que no sean adelante sus hijos de su oficio; porque pienso cierto que, si no se remedia (174) esto con brevedad, dentro de veinte o treinta años, ha de ser la mayor parte déstos reinos (fuera de alguna gente de calidad y rica) de mendigantes y gascones, por ser gran parte dellos desta nación, moriscos y gitanos, porque éstos van creciendo y multiplicándose mucho, y nosotros disminuyéndonos muy apriesa en guerras y religiones; remediándose todo con medios de mucha caridad y cristiandad, como se dijo en su lugar. Y lo más principal, porque atajará V. M. grandes ofensas de Nuestro Señor, y se lo pagará su Divina Majestad en la tierra y en el cielo: el cual le dé la vida y salud que hemos menester, y nos guarde a V. M. muchos anos para defensa de su santa fe e Iglesia católica.



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A Rodrigo Vázquez Arce, presidente del Consejo, comendador de la Madalena, de la Orden de Alcántara, y señor de la villa del Carpio, de Lope de Vega Carpio

Soneto
                         El cristiano valor que habéis mostrado,
en dar al pobre honesto, cielo y suelo,
vida, descanso, protección, consuelo,
a cambio al mismo cielo lo habéis dado:
   Materia es ésta de mayor estado,
y más decente a vuestro santo celo,
porque es de la República del cielo,
para el pobre de espíritu guardado.
   El que preside en la suprema sala,
donde de Dios el que es segundo hermano,
sus alimentos cotidianos cobre:
   A Dios imita, y a Abrahán iguala,
llámele el rico Protector Cristiano,
del Consejo de Dios le llame el pobre.


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Discurso sexto

Cerca de la forma que parece se podría tener en la ejecución, para el fundamento, conservación y perpetuidad de los albergues, y lo demás necesario al amparo de los verdaderos pobres, y reformación de los vagabundos déstos reinos

       Señor:

     El santo celo de V. M. en las cosas de servicio de Dios, Nuestro Señor, y bien y descanso de sus reinos, acompañado de tan gran clemencia y prudencia, me ha alentado a proseguir obra (175) tan necesaria y piadosa, como es el amparo de los pobres mendigantes y otros necesitados, y reformación de los que lo fingen ser, pudiendo ganar lo necesario trabajando; y porque el largo tiempo que se ha gastado, y el mucho cuidado que he puesto en escribir algunos discursos, y pensamientos para este efeto-que a tantas personas graves, doctas y religiosas han agradado-, no dejen de dar el fruto que se espera, si no se buscase alguna forma y traza cierta con que se pueda ejecutar fácilmente, y conservarse con perpetuidad lo que en esto está acordado, ne dicant (como dice el Evangelio): Quia hic homo coepit aedificare, et non potuit consummare (porque no digan: Este hombre comenzó a edificar, y no pudo acabar el edificio). Y entendiendo que Vuestra Majestad no se cansa ni enfada de que se le suplique lo que en este particular pareciere a propósito y sustancial, para que mejor se pueda poner en ejecución, proseguir y sustentarse por muchos siglos tan excelente obra, que ha de dar aumento de gloria a Vuestra Majestad en el cielo, y perpetuar su memoria en la tierra, me ha parecido convendría se sirviese Vuestra Majestad de mandar y ordenar se hagan y dispongan las cosas siguientes.

     Que lo acordado acerca de todo ello por mandado de V. M. se publique (176) y ejecute en las ciudades y lugares principales déstos reinos, en todos a un tiempo, y para día señalado, porque, haciéndose así, tendrá el efeto que conviene; y de otra manera los pobres fingidos vagabundos se irán de la parte donde esto se ejecutase, a otras, y con este refugio no saldrán jamás de su manera de vivir, y aun muchos de los verdaderos harán lo mismo, por no dejar la vida ancha que tienen: y así, no habrá puntualidad en ello, ni se conseguirá lo que se pretende. Fuera de que, con el deseo que tienen las ciudades y lugares grandes déstos reinos de que se efetúe y haga obra tan insigne, lo ejecutarán luego en viéndolo comenzar en esta Corte, sin saber cómo, ni qué traza y orden han de guardar en ello, y así no se hará con el concierto que es razón; y será más a propósito que de V. M., y por su mandado, sepan lo que han de hacer en ello, para que acierten a ponerlo por obra con la perfeción que conviene.

     Que las premáticas que V. M. mandare pregonar en su Corte cerca desto -siendo servido- sea luego dentro de breve tiempo; y en ellas se mande, en particular, que para el día de Nuestra Señora de la Encarnación (177) del año de noventa y nueve, que es a veinticinco de marzo, se ponga en ejecución en todas las dichas ciudades o villas de consideración, pues es tiempo competente, para que en cada una dellas se fabriquen, reedifiquen o aderecen, los albergues, y todo lo demás necesario para este efeto; y entretanto, con el favor de Dios, se habrá ya acabado la fábrica que bastará del de Madrid, que ha de ser el más grande y costoso de todos, por ser obra que se ha comenzado a edificar de su principio, pues en las demás partes se podrán aderezar y reedificar casas que hay a propósito para ello, que servían antes de hospitales, como ya se dijo.

     Con esto, habiéndose publicado las dichas premáticas (178), los verdaderos mendigantes verán adónde les está bien acudir para acabar la vida a su gusto y propósito; y no dirán después que los han hallado desapercebidos, pues no han de salir más de la parte a donde fueren recabados la primera vez, sin orden de su administrador, y por grande y urgente necesidad. Y acabarán de creer los que se fingen pobres, y los que, aunque lo sean de bienes temporales, tienen salud, edad y fuerzas para trabajar, que no han de perseverar en la vida que traen, y se dispondrán a sustentarla de otra manera (porque aquel se puede llamar legítimo pobre, que ni tiene bienes con que mantenerse, ni salud ni fuerzas para ganarlos), pues este desengaño les llega a tiempo que se podrán, los que no lo son, prevenir de lo que han de hacer: unos volviéndose a sus oficios que han dejado por mendigar fingidamente, y muchos dellos a servir a V. M. en la guerra, o algunos amos en diferentes partes; y otros trabajando en labores del campo, se podrán haber ejercitado de suerte, que, cuando llegue el tiempo de la reformación general, muchos dellos se habrán habituado al trabajo, y aun ganado con que vestirse y abrigarse.

     Y será bien mandar V. M. que las justicias tengan desde luego más cuenta que hasta aquí en inquirir y buscar vagabundos; y por ahora, hasta entonces, usar con los que piden fingidamente, de medios algo suaves; lo cual después convendrá hacerse con más rigurosos.



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Cómo se han repartido las cartas e instruciones para la ejecución del amparo y reformación de los mendigantes déstos reinos

     Para que ni la remisión de las justicias, ni el descuido de las mesmas ciudades, sean causa que en premáticas tan justas haya negligencia, fue cosa muy acertada (179) lo que V. M. mandó hacer, en escrebir cartas acordadas a los prelados y cabildos eclesiásticos, y a los corregidores y Ayuntamientos, encargándoles mucho la ejecución de todo, con instruciones de lo que han de hacer, y está acordado, así cerca de los albergues para los pobres mendigantes, como en las parroquias para el remedio de los vergonzantes. Y así mesmo parece será bien se les envíe orden de las personas que se han de juntar en cada lugar grande, desde que tomaren las varas las justicias dél, hasta que salgan, enviándoles la forma y orden de lo que han de hacer; nombrando por votos de la mayor parte cada cabildo un eclesiástico, y cada Ayuntamiento un comisario seglar, que tenga las partes que conviene para dar su voto en esta junta, para la ejecución (180) y prosecución desta obra, sin que puedan ofrecerse encuentros de pundonores, ni pendencias: porque, demás de que con esto se suelen impedir y embarazar para no concluirse cosa de importancia, no es razón que en obra tan de e servicio de Dios se dé lugar para que el enemigo dellas resfríe la caridad, a cuyo fin va todo esto encaminado. Mandándoles que se junten en casa del prelado, sí lo hubiere, y si no, su vicario en la del corregidor, o su teniente, donde no asiste el mesino, dos días en cada mes por lo menos, a conferir lo tocante a este negocio, hasta haberlo acabado perfetamente y puesto todo en orden, de suerte que se vaya prosiguiendo como conviene: así recogiendo los pobres en sus albergues, y apercibiendo las camas en los hospitales, para hacer curar los que tuvieren enfermedades de presente el día del examen general (pues en ellos no se ha de hacer, sino sólo han de servir para dormir, confesar, y comulgar y oír misa, y rezar la dotrina cristiana); como fundando las hermandades en las parroquias, para el socorro de los vergonzantes dellas, que es obra de gran consideración y caridad, en la cual los prelados espero se han de señalar con gran celo y fervor, pues esto es su obligación y oficio particular, y así mesmo en el amparo de los pobres de las cárceles, tan necesitados del, y encomendados de Nuestro Señor, etc.

     Y porque se facilite la distribución destas cartas, y no haya descuido en volver respuesta de lo que se comienza a hacer en virtud dellas, es muy acertado lo que se ha hecho, en haber enviado a las ciudades (181) Y lugares que hay de consideración, y arzobispados y obispados, y cabildos eclesiásticos y seglares en las provincias de las ciudades que tienen voto en Cortes, y dádoseles despachos para todas ellas a los caballeros sus procuradores, con certificación suya del recibo dellos, para que dentro de algún tiempo limitado den al secretario Pedro Zapata del Mármol fee y testimonio de cómo han entregado los recaudos a los lugares (182) por quien responden; como ya lo han hecho, por haber habido de parte dellos mucho cuidado y puntualidad en ello, por el grande amor que tienen a este negocio, y celo del bien público, y deseo de verlo ejecutado con brevedad. Las cuales, a costa de sus propios, han enviado los despachos que se les enviaron, avisando de lo que se va haciendo; y el día de San Juan deste año que viene de noventa y ocho, y otra vez para fin del dicho año, harán lo mismo, para que con esto se les avise, conforme al estado en que estuvieren los albergues desta Corte, y otros de consideración, a qué tiempo y en qué día puntualmente han de recebir y hacer el examen de los pobres y ejecutar todo lo acordado obre ello.

     Y si por causa de la tardanza en la fábrica del albergue desta Corte, que ha de ser el más capaz de todo el reino, como está dicho, o el de Toledo, o Sevilla, Granada y Valladolid, y de otras ciudades grandes, o por alguna otra razón urgente, fuere necesario dilatarse la ejecución de las premáticas, se podrá hacer y diferir para el día de Nuestra Señora de Setiembre del año 99, o para otro día de fiesta solene, que pareciere, y estuviere ya la obra con la perfeción que conviene para el dicho efeto. Que, pues han estado tantos años, y pudiera ser que estuvieran muchos más sin este remedio, poco importa se dilate (183) seis o ocho meses para que se haga con los requisitos convenientes a negocio tan grave y necesario. El cual espero en Nuestro Señor que, por ser tan de su servicio, no solamente se ha de poner por obra en estos reinos, sino también en los de Portugal, Aragón y Navarra, y en toda Italia, Flandes, y en los demás de V. M. (y en particular en la insigne ciudad de Roma, que por ser corte y asiento de nuestro muy Santo Padre Clemente (184) octavo, estoy seguro que con su gran cristiandad y celo del bien de los pobres, lo mandará poner en ejecución, como cabeza de la Iglesia católica, y a quien derechamente compete el favorecer pobres, pues es sucesor de Cristo, Nuestro Señor, en la tierra, y tiene sus veces en ella, que tan encargado nos dejó su remedio y amparo), y aun en las Indias; que, aunque dicen que hay pocos mendigantes en ellas, con todo eso podría ser que conviniese que se aperciban y pertrechen con albergues de aquí adelante, pues sería muy posible que muchos de los fingidos (185) reformados en estos reinos, se vayan, embarcándose con licencias en diferentes trajes, por aquellas partes remotas, a proseguir en ellas su modo de vivir, por no poder acabar consigo, ni querer dejar la vida ancha y ociosa que han tenido hasta ahora. Y con ejemplo de los reinos de Vuestra Majestad, y a imitación dellos, será Dios servido hagan lo propio en todos los demás de cristianos católicos, pues es obra tan provechosa y necesaria, para que se ocupen los que, no ganando alguna cosa, consumen buena parte de los frutos de la tierra, como los zánganos de las colmenas de que ya se hizo mención en otro discurso antes deste, y hurtan la limosna a los verdaderos pobres, y para el servicio de Nuestro Señor, y bien universal de los prójimos.



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De las personas que se podrían nombrar para hacer junta general en esta corte, que traten del buen gobierno desto

     Porque cosa de tanta importancia tenga la autoridad y fuerzas que pide obra tan insigne y santa, y para que se perpetúe y no sea fácil de caerse con la variedad y diuturnidad de los tiempos, como a otras leyes y premáticas les ha sucedido (cum parum sit jura condere, nisi sint qui ea debitae executioni demandent), pues poco importa determinar ni hacer leyes, si no hay quien las ejecute con la puntualidad que conviene, será de mucho momento que V. M. se sirva de dar dueño a esta obra para lo general della, y que sea tal cual conviene a su grandeza. Para lo cual, parece a propósito que V. M. nombre un Protector general déstos pobres y familia de Cristo. Y este cargo y dignidad parece estará bien en el licenciado Rodrigo Vázquez Arce, presidente del Consejo, y en los que adelante le sucedieren en este oficio, porque, fuera de sus letras y autoridad, su celo cristiano, y el fervor de caridad, junto con la gran prudencia que tiene, ha sido de mucha importancia para animarme a proseguir este negocio, y así espero lo será para acabarle y ponerle en su debida ejecución. Y también parece convendría que V. M. se sirviese nombrar (186) una persona de muchas partes, letras, prudencia y experiencia, que sea un consejero de V. M. de los menos ocupados, para que pueda acudir a todo con más facilidad, el cual se llame y nombre: Comisario general de los albergues y pobres déstos reinos. Y si pareciere a V. M. sean dos los comisarios, porque hagan sala entera, siendo tres todos, no será fuera de propósito; con los cuales se haga una junta, adonde se consulten todas las ocurrencias y negocios de importancia de los albergues, y lo demás perteneciente a estas premáticas, con el secretario que al presidente le pareciere ser a propósito para ello, para que con él se junten un día en la semana, o cuando fuere necesario, a tratar lo que conviniere; y en particular, a ver las residencias que a los corregidores déstos reinos se les hubieren tomado cerca destas premáticas, como se dirá adelante. Y a esta junta acudan los administradores, y otras personas, a cuyo cargo estuviere el amparo de los pobres legítimos y reformación de los vagabundos dellos, con los negocios y causas que tuvieren, estando inhibidas todas las Chancillerías y Audiencias del conocimiento dello, porque es bien que sólo reconozcan este tribunal por superior y, dueño, o a lo menos en apelación y súplica última.

     Y porque haya en todo lo que se pretende la puntualidad que conviene, parece a propósito que también nombrase (187) V. M. alguna persona de buen celo y caridad, y suficiencia, y otras partes necesarias, que tenga particular afición a este negocio, el cual se llame Procurador general déstos albergues y de los demás pobres del reino, fiscal y síndico de las cosas tocantes a la ejecución de las premáticas que sobre ello se ordenaren; que tenga correspondencia con todos los administradores de los albergues, a los cuales, andando el tiempo, sería posible parecerle a V. M. convenir, para su conservación y concierto, y de lo que tienen a su cargo, subordinarlos al desta Corte; que sea administrador general, teniendo otros provinciales repartidos por las provincias, como se hace en las religiones, pudiendo mudar algunos pobres con urgente necesidad de unas partes a otras, como dije en su lugar: Quia ordo in rebus, firmitudinem earum significat (Porque el orden en todas las cosas, es causa de firmeza en ellas), como lo da a entender Hipócrates en una sentencia aforística de sus célebres obras. Y así mismo tendrá la misma correspondencia con algunas personas piadosas (le cada lugar grande, de secreto, para que le avisen con la puntualidad, cuidado y caridad, que esto se hace y ejecuta en ellos; y que acuda a esta junta con todos los despachos y recaudos necesarios para el buen gobierno de todo: avisando lo que importare para la conservación dello, defendiendo con mucho cuidado lo que tocare a esto, sindicando a los jueces y otras personas que tuvieren a su cargo la ejecución de premáticas tan justas Y necesarias para el socorro y remedio de los legítimos pobres, y ocupación de los que viven ociosos, fingiendo lo s que no son, y para que se guarde mucha orden y concierto, como pide cosa tan de servicio de Nuestro Señor.



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De los jueces particulares que podría haber en cada lugar, para que hagan ejecutar estas premáticas con mucho cuidado

     Y pues entre las obras maravillosas de Dios, una, y de las más admirables, es el hombre, que crió con tan excelente compostura y ser, que considerándole los filósofos (188) griegos, le llamaron Microcosmos que significa mundo pequeño y abreviado, porque su armonía y concierto en todas sus acciones y excelencias corresponden a Él; y todo esto lo crió también a imitación y semejanza de su gloria inefable, donde hay orden y concierto eterno y admirable, y así quiso que la naturaleza (cuyo principio es el mismo) diese tal forma al cuerpo humano, que unas partes dependiesen de otras, y otras tuviesen inferiores, a las cuales comunicasen su virtud, con correspondencia de todas a un principio y origen: así parece que será bien que en la república haya tal gobierno, que imitando a la naturaleza nuestra madre, se perficionen las cosas de suerte, que se conserven por largos tiempos, pues para que se gobiernen bien y duren, dice Aristóteles que tienen precisa necesidad que dependan de un principio. Y pues se ha dicho que, para la firmeza y facilidad de la ejecución destas premáticas tan dignas de conservación, haya un principio universal en esta junta general de los albergues, adonde acudan y se subordinen todos, será bien que en esta Corte y en las Chancillerías y lugares grandes déstos reinos se le señalen jueces y dueños particulares a negocio tan necesario, que dependan de la junta dicha, y lo tengan a su cargo haciéndolo ejecutar con la puntualidad que conviene; teniendo ellos otros inferiores por ministros, para que desta suerte, de universal a menos universal, y deste a más particular, de unos en otros se mueva de mano en mano, aferrándose y trabándose de suerte que se conserve y dure por muchos siglos.

     Para lo cual, siendo V. M. servido, parece a propósito que, en esta Corte, Valladolid, Granada, Sevilla y la Coruña, pues en todas estas ciudades hay alcaldes de V. M., tenga el cargo y comisión de la buena ejecución desto, el más antiguo o el más moderno -el que dellos a V. M. le pareciere-, y los que les sucedieren, de suerte que ande este cargo con el oficio y no con la persona; y que tenga el desta Corte cuatro alguaciles (189) por ejecutores, y en las Chancillerías dos, con particular comisión de Su Majestad, o a su nombramiento, dándoseles por premio de cada vagabundo, hombre o mujer, que prendieren jugando o vagando en días de trabajo, o pidiendo limosna fingidamente en cualquier tiempo, sin traer la señal cierta que se les ha de poner de aquí adelante, dos reales, a costa de los bienes que le hallaren; y si no tuvieren cosa que los valga, se les podrían suplir de gastos de justicia, porque con este premio, aunque moderado, tendrán cuidado de buscarlos -castigando con rigor ejemplar a los que se supiere que se cohechan y no hacen su oficio con gran puntualidad. Y los corregidores, así desta Corte como de las Chancillerías déstos reinos, podrían tener la propia comisión, por lo que les toca de la parte que gobiernan en ellas, con otros dos alguaciles cada uno por ejecutores. Y lo mismo hagan los demás de los lugares dellos, o sus lugares tenientes adonde no los hubiere, con uno o dos alguaciles que lo ejecuten, conforme la grandeza del lugar, dándoseles los dos reales dichos, y guardando el mismo orden. Mandando V. M. que cada Ayuntamiento nombre, en llegando las justicias a tomar las varas (190), por todo el tiempo que duraren sus oficios, una persona, veinticuatro o regidor dél, por votos de mayor parte, que se llame Protector de huérfanos y pobres; que sea persona de mucha caridad, cuidado y celo, que acompañe y ayude al corregidor en todo lo necesario a esto, y en acomodar (visitando el lugar de casa en casa dos veces al año) a todos los niños y niñas pobres, huérfanos, con amos a oficios, y a servir con cartas y conciertos -como dije en el discurso del amparo y distribución de los niños pobres-; sacándolos de los albergues, a los que fueren de siete años arriba, pues está acordado asistan en ellos, saliendo a pedir como los demás con sus señales, hasta ese tiempo. Y si pareciere a V. M. que también el arzobispo o obispo, donde le hubiere, y cabildo eclesiástico, de su voluntad nombren y elijan un prebendado, persona de mucha caridad y que, con mucho gusto suyo, se ofrezca a ayudar al corregidor y al protector de huérfanos en lo que está dicho, no parece de poca importancia, pues fío de Dios que se hallarán en muchas partes personas que lo hagan con gran celo y fervor, correspondiendo a la piedad que los sacerdotes (191) están obligados a tener, gastando por ventura sus haciendas en obra tan piadosa. Y adonde no hubiere iglesia catedral, ni colegial, sea un beneficiado, o otro clérigo de partes a propósito; y en falta de todo esto, nombre el corregidor que sale un vecino de vida ejemplar, aprobación, e inclinación a las obras de servicio de Dios, Nuestro Señor, pues teniendo los corregidores estas dos personas que los ayuden y animen a hacer lo que toca a estas premáticas con gran puntualidad, y que sirvan como de testigos y fiscales de lo que hacen, con más facilidad se conseguirá lo que se pretende para cosa que tanto importa, y bien espiritual y temporal déstos reinos, descanso y riqueza dellos.



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El orden y traza que se podría tener en procurar que los corregidores administren y guarden las premáticas del amparo de los pobres, y reformación de los vagabundos

     Porque todos los corregidores y las demás justicias déstos reinos tengan el cuidado que convenga en ejecutar con mucha puntualidad premáticas tan importantes, y sepan que se les ha de pedir cuenta estrecha de la forma con que las han guardado, será bien (si V. Majestad se sirviese) mandar que a los que están al presente gobernando, y a los que fueren proveídos de aquí adelante, se les envíe y ponga por capítulo (192) particular en sus instruciones que guarden y hagan guardar, inviolablemente lo en ellas contenido, con graves penas. Mandando y ordenando V. M. así mesmo que los que les fueren sucediendo en sus oficios, les tomen residencia dello en cuaderno aparte, con el administrador y diputados del albergue, y algunos pobres ancianos dél, y con los diputados de las hermandades de las parroquias para el remedio de los vergonzantes, y en especial con el protector de huérfanos, y la persona eclesiástica o seglar que así mismo le ha de acompañar en el ejercicio desta obra tan meritoria, como personas que lo han visto muy en particular. De todo lo cual le dé cargos, y reciba sus descargos con mucha fidelidad, y deseo de acertar; y con su parecer, sin sentenciarlo cerrado y sellado, lo envíe al procurador (193) general de la junta de los albergues y pobres, a esta Corte; y él tenga cuidado de hacerlo ver y sentenciar con brevedad, y procurar que los jueces de residencia y corregidores no se descuiden de enviarlas, y en todo, como persona que desea el bien y conservación destas premáticas, tenga mucha puntualidad en que se guarden. Y esto será de mucho efecto para que sepan y entiendan los que fueren proveídos en oficios y gobiernos, que ha de saberse y verse por el presidente del Consejo, por cuya mano han de ser consultados a V. Majestad para mayores oficios y premios, cómo han usado de caridad y gobierno en cosa de tanta importancia; y que, conforme lo hubieren hecho, serán propuestos a V. Majestad para que les haga merced en mayores cosas, o castigados, con remisión de sus consultas y gran reprehensión, y alguna multa de dineros aplicada para el albergue desta Corte o otros déstos reinos, o con algunas penas que parecieren a propósito para el escarmiento. Y aun, al que hubiere tenido descuido y negligencia notable en cosa tan importante, se le podría privar de oficio por algún tiempo, pues la mejor prueba de buenos y rectos jueces (194), y de cristianos gobernadores, que pueden tener, será las muestras que hubieren dado del servicio que a Dios, Nuestro Señor, en esto hubieren hecho.

     Y porque la variedad de leyes y premáticas suele ser causa de confusión y dificultad en la ejecución dellas -porque unas se contradicen a otras, por la diversidad de tiempos y ocasiones en que se ordenaron-, si V. M. fuese servido, podría mandar, para evitar este inconveniente, que todo lo dispuesto y mandado por las ordenadas en estos reinos antes de agora, cerca del amparo de los verdaderos y legítimos pobres, y reformación de los vagabundos, y lo que al presente se dispone y manda ejecutar, se epilogue (195), reduzga y resuma todo en unas: así en el orden de vivir y pedir los mendigantes, y socorro de los vergonzantes, pobres encarcelados, cautivos, huérfanos, y reformación de las casas de los niños de la dotrina, como entrar peregrinos mendigando en estos reinos, y el pedir para ermitas y otras demandas, y todo género de limosna para pobres y obras pías, y lo demás perteneciente a los mendigantes ociosos y fingidos, para que sólo esto se guarde inviolablemente de aquí adelante. Y las justicias de V. M. no se escusarán de no hacerlo cumplir con gran puntualidad, por las causas arriba referidas, derogándose todas las leyes que fueren contrarias a éstas. Lo cual se podría disponer en el tiempo que hay de aquí a la ejecución del escrutinio de los mendigantes para entrar en los albergues destos reinos. Pues por desear yo tanto el fin y suceso próspero deste gran servicio de Dios, me ofrezco a este trabajo y cuidado, con orden del consejero que V. M. mandare que lo vea, y aprobación del presidente de V. M. y su Consejo; y desta suerte, se conseguirá el fruto que se pretende, con el favor divino.

     Bien creo que, con la mudanza y variedad de los tiempos, podría ofrecerse adelante ser necesario mudar algunas cosas en la ejecución que tengo propuesta destas premáticas, ocurriendo algunos nuevos inconvenientes, los cuales no se pueden prevenir por ahora-, pero, como fueren naciendo, se irán remediando, pues no hay cosa (196) tan bien pensada ni limada, que se pueda perficionar de una vez. Sólo a uno, y no de poca consideración, procuraré dar salida: que es buscar la forma y traza para que haya alguna renta, casi sin perjuicio de nadie, así para comenzar a hacer y aderezar los albergues destos reinos, en las ciudades grandes dellos, como para el gasto ordinario de adelante, fuera de las limosnas que se juntarán para este efeto, para leña y carbón para calentarse los pobres (le invierno, y aceite para los dormitorios, y gasto de las capillas y culto divino dellas, pues no tienen otra costa de consideración, no comiendo, ni curándose dentro los pobres, como está dicho; y para mantener así mesmo y curar a las vagabundas y delincuentes que enfermaren en las casas del trabajo y labor desta Corte, Sevilla, Granada y Valladolid (pues en todas estas partes es justo los haya, para que sean virtuosas y trabajen, como dije en el discurso dello). Para lo cual, parece a propósito que V. M. se sirva de mandar pague dos maravedís (197) más de lo que hasta aquí, cada persona que entrare a oír las comedias en los lugares destos reinos que las hubiere; pues esta limosna y carga es casi voluntaria, y a costa de personas no necesitadas, que la darán de muy buena gana para obra tan necesaria y piadosa, y que tan en provecho de todos resulta.

     Hame parecido imprimir estos pensamientos de buen deseo y celo, aunque de ingenio corto, por ser tan importante el buscar remedio para que, ya que esto se comienza, se prosiga y conserve, pues, como dice el famoso poeta Ovidio, Non minor est virtus, quam quaerere parta tueri (no es menor virtud conservar lo ganado, que adquirirlo de nuevo). Pues es cierto que, aunque se dijesen cosas de mucha importancia, como no sean fáciles de hacer y ejecutar, sería lo que dice Aristóteles: Quod frustra est potentia, quae non reducitur ad actum (que es en vano poderse hacer cualquiera cosa, si no se pone por obra). Y porque, pasando (198) por las manos de muchas personas sabias y de letras, lo censurarán, añadiendo o quitando lo que les pareciere conviene; y aun yo mesmo, considerándolo más de espacio con el tiempo, haré lo propio de aquí a que se comience a ejecutar. Y habiendo de parar todo y pasar por los ojos de V. M. (a quien Dios dio tan gran prudencia) y de su presidente y Consejo, que con tanto acuerdo lo sabrán corregir y emendar, oyendo lo que otros dicen y lo que yo escribo, podrán escoger dello lo que más a propósito pareciere para su buen efeto; pues sabe la Divina Majestad que mi intento sólo es desear que se acierte a hacer esto con la perfeción que conviene, para que toda esta gente viva virtuosamente y con descanso, sirviendo a Dios, Nuestro Señor.

     Porque podrían dudar los que leyeren este discurso, en el modo y facilidad de hacerse lo que tengo dicho, pareciéndoles que se ocupan muchos ministros en la ejecución dello, respondo que, habiéndose de administrar casi por unas manos en cada parte, no es mucho el embarazo y ocupación, siendo el número de las personas menor del que parece: advirtiéndose que las dos que dije en su lugar (que por votos de mayor parte se habían de nombrar en los cabildos eclesiásticos y seglar de cada lugar grande destos reinos, para que se junten con el prelado, o su vicario, y corregidor, a disponer lo necesario sobre todo lo que conviene para comenzar y proseguir esta obra), y las otras dos de los propios cabildos (que así mesmo -se dijo que han de acompañar al corregidor, haciendo oficio de protectores de huérfanos), han de ser unas mesmas; y estas propias también pueden ser los diputados del albergue, que dije en su lugar, en el discurso del remedio de los mendigantes, que se han de nombrar. De forma que cuatro (199) personas son todas las que se han de ocupar y juntar en negocio tan necesario en cada parte; nombrándose desde el día que tomaren las varas las justicias, hasta que las dejen. Los cuales, ni llevarán salarios por esta obra de caridad, ni se crían de nuevo, Y son desocupados para poder acudir con cuidado a ella; y por ser de servicio de Nuestro Señor, y de autoridad y reputación suya, también lo apetecerán. Y lo propio se ha de entender de los alguaciles ejecutores dello en esta Corte, Chancillerías y las demás partes, que han de ser de los que estuvieren sirviendo entonces los propios oficios, escogiéndose dellos los que parecieren más a propósito para negocio que tanta rectitud pide. A los cuales, será bien advertirles lo hagan con mucha puntualidad, no echando (200) mano, ni trayendo presos por vagabundos, personas a quien no les toca la reformación destas premáticas; castigando al que con malicia o codicia hiciere lo contrario, porque, de no haber puntualidad en algunos ministros de justicia, se siguen muchos daños en la república; negocio cierto bien digno de remediarse y castigarse, y aun premiarse mucho a los que proceden con fidelidad y rectitud, pues dellos depende la buena o mala ejecución de todas las leyes y premáticas. Y se puede muy bien esperar que, haciendo cada persona (201) de las dichas de su parte lo que tocare en su ministerio, con deseo de acertar, se remediará casi todo el daño que al presente hay en esto, siendo Nuestro Señor servido; el cual nos guarde a V. M. para que con su gran cristiandad lo vea efetuado, y goce muchos años, como es menester para el aumento y conservación de sus reinos, y defensa de la santa fe católica.



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Del doctor Antonio Daza de Madrigal, natural, de la ciudad de Ávila, al doctor Pérez de Herrera

Soneto
                         El pobre, el rico, el noble, el Rey, el Papa,
doctor Herrera, vuestra industria alabe:
pues della a tantos tanta parte cabe,
que pueden todos mejorar su capa.
   De dar o recebir ninguno escapa,
y al que ha de dar, le dais aviso y llave
contra el ladrón, y la ganzúa suave,
que en traje roto y vil se encubre y tapa.
   Al que Dios concedió que lo reciba,
por vuestra industria mejorado cobra
el pan sagrado de esperanza viva.
   Págueos el cielo tan ilustre obra,
pues desta vez al pobre con qué viva,
y mucho al rico para darle sobra.


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Discurso séptimo

Y epílogo de los demás discursos del doctor Cristóbal Pérez de Herrera, reducidos a diez proposiciones, y diez advertencias principales

       Señor:

     Estas diez proposiciones y fundamentos, y diez advertencias principales, entre otras que hay de mucha consideración, he sacado en limpio de los discursos que escribí a V. M. en la materia del amparo de los verdaderos pobres y redución de los vagabundos, para que más fácilmente se perciba en la memoria la traza e intención de todo lo que se pretende; y se vea claro que no se puede conservar, si se deja algo dello, por estar eslabonado y asido uno de otro, para haberse de perpetuar su ejecución con el favor de Dios, Nuestro Señor.



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Proposición primera

     Orden que se da cómo los pobres mendigantes destos reinos sean buenos cristianos (202), oyendo misa los días de obligación por lo menos, y que sepan y entiendan la dotrina cristiana, y frecuenten los sacramentos, y se les atajen sus vicios y mal ejemplo de vida.



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Proposición segunda

     Que tengan en cada lugar, respeto de su grandeza, una casa que les sirva de parroquia y dormitorio, adonde se les enseñe lo que se dice en la primer proposición (203). Y habiendo oído misa, salgan a pedir limosna para ellos propios por las calles y casas del tal pueblo, y a boca de noche vuelvan a dormir a los dichos albergues, que tendrán apartamientos distintos de hombres y mujeres, y lámparas encendidas en los dormitorios toda la noche, porque se escusen escándalos y pecados.



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Proposición tercera

     Que tenga cada casa destas (204), que fuere de lugar algo grande, un sacerdote que sea cabeza y administrador de los pobres, que los gobierne y diga misa, y a quien tengan respeto y miedo; y en los lugares mayores, dos diputados fuera del administrador, un prebendado de la iglesia catedral o colegial que hubiere, y otro veinticuatro, regidor o jurado del Ayuntamiento, que se elijan cada año por mayor parte, fuera de la justicia ordinaria sobre todos.



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Proposición cuarta

     Que los pobres que estuvieren ya alistados y aprobados por verdaderos e inútiles para trabajar, lleven un rosario al cuello con una medalla vaciada de bronce y una cruz y imagen de Nuestra Señora de la Anunciación, y armas del tal lugar en el reverso, y un testimonio consigo, firmado de la justicia y administrador, con las señas de la persona y de la inutilidad que tuviere, para que sean conocidos y distintos de los que quisieren fingidamente hurtarles la limosna y meterse entre ellos. (205) Y es la señal lo más esencial de todo, para que tenga esto el efeto que se desea.



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Proposición quinta

     Que los pobres destas casas de albergue, ya señalados y conocidos por moradores dellas, no puedan vagar de una parte a otra, sino que vivan siempre adonde fueren recebidos la primera vez -pues podrán escoger adonde quisieren y les estuviere mejor-, si no fuere con particular licencia del administrador y diputados, por alguna ocasión legítima que obligare a mudarlos a otras. (206) Y con esto se escusará en estos reinos gran suma de dinero que los concejos gastan en llevar los pobres de unos lugares a otros; que es tanto el gasto, que parece cosa increíble, según me han dicho muchas personas de crédito.



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Proposición sexta

     Orden que se da cómo sus hijos destos pobres no sigan la mendiguez de sus padres, andando ociosos con ellos, enseñándose a mendigar y pedir, procurando acomodarlos en oficios de la república y labranza del campo, y en otros ministerios necesarios, de suerte que estos que se habían de perder, se ganen, y con ellos haya en España todo lo importante de mercaderías que nos venden los estranjeros, llevándonos nuestros materiales para hacerlas; y que se ocupen en ser marineros, y en saber otras cosas de mucha importancia para la defensa destos reinos y conquistas de otros (207). Eligiéndose en cada Ayuntamiento, cada año, por votos, un caballero que se llame Protector de huérfanos y niños pobres, al cual con la justicia ordinaria competa la ejecución de todo, para que con esto, y con el seminario santo y pío de Santa Isabel, que V. M. ha hecho en esta Corte con gran caridad, y otros que con este ejemplo, con el favor divino, con el tiempo se fabricarán en estos reinos, mucha parte déstos sean remediados en ellos: pues de allí han de salir con mucha brevedad para oficios de la república y otros ministerios. Y si V. M. fuese servido de que algunos destos niños (208) se ocupasen dentro del seminario en oficios necesarios para pasar la vida, con oficiales y maestros para ello, sería de gran utilidad, labrándose al rededor de la casa algunas oficinas para este efeto. Siguiéndose de aquí el estar estos reinos llenos de mercaderías, sin tener necesidad de los estraños -como se dijo en su lugar, y diré particularmente en una carta que se verá en el discurso octavo siguiente-, y los muchachos ocupados siempre, para adelante ganar el sustento, viviendo con honra y descanso, y en servicio de Nuestro Señor, que es lo principal.



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Proposición séptima

     Que se hagan y constituyan hermandades (209), a manera de cofradías, en todas las parroquias destos reinos -como se ha comenzado a hacer en la de San Martín desta villa de Madrid, y se van fundando en otras della-, para que sean socorridos los pobres vergonzantes dellas con alguna ración o limosna, para ayuda a pasar su vida, de la que se daba a fingidos y vagabundos; procurándose de camino que vivan cristianamente, y sean curados de sus enfermedades, en enfermerías que ha de haber para ello -como ya la hay en la parroquia de San Martín-, pues en remediar a este género de pobres se ha de advertir y procurar mucho, por ser los que padecen mayores necesidades por no pedirlo por las puertas.



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Proposición octava

     Que se acomoden y ocupen los mendigantes reformados (210) por las justicias en oficios y labores por algunos medios convenientes -como se dice en el discurso tercero-, habiendo en cada república un padre de trabajadores y otro de mozos, para que ocupen a unos y otros, procurando que ninguno ande ocioso en estos reinos, teniendo salud y edad y fuerzas para trabajar, por ser el fundamento mayor que hay para atajar vicios la ocupación, y para estar en servicio de Nuestro Señor ricos y bien gobernados.



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Proposición nona

     Que en esta Corte, en las Chancillerías del reino, o en otros lugares grandes (211) a propósito, se fabriquen o reedifiquen algunas casas que se llamen del trabajo y labor, adonde las justicias condenen de aquí adelante, repartido por sus distritos, a las mujeres vagabundas o delincuentes, por el tiempo que pareciere merecer sus delitos, a trabajar en diferentes labores de sus manos, con mucha reclusión, para que escarmienten ellas y den ejemplo y temor a otras; pues son éstas las que dan a la república toda la perdición de los niños y niñas, causando grandes ofensas de Nuestro Señor, y de camino enfermedades en ellas contagiosas; no habiendo, de aquí adelante, padres (212) ni madres de mozas adonde hubiere estas casas, sino que se acomoden en unos portales dellas, por cuenta y razón, por mano de una de las madres, y algún cofrade de una cofradía que se ha de juntar a cada casa para su conservación.



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Proposición décima y última

     Y últimamente se dice, en el discurso antes déste, la manera y traza cómo se podrán conservar y perpetuar los albergues, y todo lo demás que se escribe cerca del amparo y reducción de los pobres destos reinos, sirviéndose V. M. de nombrar por protector general de los pobres dellos al licenciado Rodrigo Vázquez Arce, su presidente del Consejo, y a sus sucesores en el dicho oficio. Y así mismo, a una persona de las del mismo Consejo por comisario general dello. Y otra particular, de caridad y partes a propósito para esto, por procurador general de los albergues y pobres destos reinos, y síndico de las premáticas que sobre todo ello se ordenaren; para que, con un secretario nombrado para este efeto, se haga una junta en casa del presidente una o dos veces al mes, y en ella se vean las residencias de todos los corregidores y jueces de Vuestra Majestad sobre este particular, para que teman el haber de pasar y verse por el mismo presidente cómo se han gobernado y ejercitado en sus oficios, en materia de piedad y cuidado de pobres; por cuyas manos han de ser consultados a Vuestra Majestad para mayores oficios. (213) Habiendo así mismo en esta Corte, y en cada Chancillería destos reinos, un alcalde de Vuestra Majestad, nombrado por juez de la buena ejecución de todo, sin la justicia ordinaria, y un prebendado de la iglesia catedral o colegial de la tal ciudad o villa, y un veinticuatro o regidor o jurado della, para que juntos lo ayuden a conservar; siendo uno del Ayuntamiento protector de huérfanos -como está dicho-, y nombrándose alguaciles (214) bastantes para prender los vagabundos que pidieren limosna sin la señal acordada y examen, dándoseles por cada uno que prendieren dos reales (de los bienes que se hallaren al vagabundo, y, a f alta de no tener esta cantidad, de gastos de justicia); y otras cosas que en el mismo discurso sexto se dicen más extensamente, adonde se trata de la ejecución de todo.

     Dícese también en los discursos la manera cómo (215) pidan los peregrinos que entraren en estos reinos, y los estudiantes, clérigos y obispos estranjeros, y otros géneros de pobres y demandas, para que nada quede por advertir tocante a limosna y caridad. Y también se advierten en ellos otras muchas cosas de consideración, que por no ser largo no se refieren en este epílogo.



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Diez advertencias y utilidades principales, entre otras muchas que hay de consideración, sacadas de las proposiciones dichas; con las cuales se echa de ver el gran provecho que resultará, siendo nuestro señor servido, de la ejecución de lo que está escrito en los discursos.



Advertencia primera

     La primera utilidad, y de más consideración, que nacerá de la ejecución de lo que está escrito en estas proposiciones, es que la caridad, y virtud la más excelente de todas, y la que nos encamina derechamente al amor de Dios y su servicio, y al cielo, despertará y revivirá y se aumentará (216); porque al presente está amortiguada y remisa en todos, por ocasión y culpa de las muchas invenciones y ficiones de los mendigantes fingidos, y mal ejemplo de todos ellos en general. Que, como los vemos con tantos destraimientos y tan mala orden de vida, a los unos y a los otros, ni les damos crédito, ni casi nos dolemos de sus clamores, por tenernos endurecidos sus vicios: causándonos tan gran daño como es, que no tengamos la caridad que es razón con ellos, dándoles corta limosna (217) y con poco gusto, y casi como por costumbre y cumplimiento, más que con verdadero amor y caridad fervorosa -como es razón se haga, y se hará de hoy más, siendo Nuestro Señor servido que esto se acabe, y prosiga, como está acordado y comenzado-; padeciendo con esto mucha necesidad algunos que piden con justa causa, que están escurecidos con la compañía y confusión de los vagabundos y fingidos, que les hurtan la limosna con que han de ser socorridos. Pues éstos, con la salud que tienen, corren las calles, y cogen la limosna de las casas primero que los verdaderos, por estar enfermos e impedidos, lo puedan hacer; y así, todo está fuera del orden y concierto que es razón.



Advertencia segunda

     Lo segundo es que, poniéndose en ejecución este negocio por la traza que se dice, no tendremos la inquietud en las iglesias que al presente hay (218), cuando se celebran los oficios divinos, por no tener los pobres necesidad de entrar en ellas a estorbarnos el oír misa con devoción, con ocasión y achaque de oírla ellos, pues ya lo habrán hecho en sus albergues, antes que salgan a pedir por la mañana; y bastarles ha estar a las puertas dellas, como lo manda el Santo Papa Pío quinto de gloriosa memoria, en un motu propio; pues, a los que entraren o hicieren otra cosa contra la orden de las casas, se les puede castigar con prisión de cepo, y otras maneras a propósito, por mano del administrador y su orden.



Advertencia tercera

     Que se podrá pedir a Su Santidad un jubileo plenísimo, que sea en el día de Nuestra Señora de Septiembre, para que lo ganen los pobres, confesando y comulgando en sus albergues (que se pueden nombrar de Nuestra Señora del amparo), para que, con la obligación de la Iglesia por la Semana Santa, hagan esto dos veces al año, cada seis meses (219). Pues, con ello, andarán puestos en razón y con las conciencias inás en orden, pudiendo también ganar estos jubileos la gente de los pueblos, haciendo la propia diligencia, y visitando las iglesias de los albergues; y de camino, darán alguna limosna para calentarse de invierno y alumbrarse en todo tiempo los pobres, pues que no hay otra costa de consideración con ellos.



Advertencia cuarta

     Adviértese también que los pobres destos albergues no se han de curar dentro dellos, sino en los hospitales de los lugares adonde asistieren (siendo cierto que habrá de aquí adelante muchos menos enfermos en ellos, cesando las ficciones de llagas y malos tratamientos que se hacen por parecer más necesitados, y las maldades que se cometen, cegando los hijos, y torciéndoles los pies y manos en naciendo, para ganar con ellos); resultando de aquí un gran bien, que podrán ser más regalados los que hubiere, saliendo más convalecidos de allí (220). Y en estando sanos los que se llevaren de los albergues, volverlos a ellos; por ser la intención de los discursos, que sirvan estas casas a los pobres sólo de parroquias y dormitorios, para que puedan conservarse y perpetuarse.



Advertencia quinta

     Adviértese así mismo que, si hubiere algunos pobres legítimos y verdaderos, siendo inútiles para trabajar, que sean casados, puedan vivir en sus casas con sus mujeres, trayendo la señal y testimonio que los demás, reconociendo por superiores y cabeza al administrador y diputados del albergue,

acudiendo a oír misa los días de obligación a ellos, y a confesar y comulgar, como los demás, teniéndolas por sus parroquias; y lo mismo puedan hacer los que tuvieren casas conocidas, y fueren de crédito y confianza (221).



Advertencia sexta

     También se hace un gran bien, pues que los caudales y hacienda que dejaren estos pobres (que sin duda serán algunos de cantidad, porque se les dará muy buena limosna, viendo que son verdaderos y que viven bien) volverán muchos dellos en utilidad de la república (222); pues, no teniendo hijos ni herederos forzosos, han de partirlos por mitad el albergue y hospital donde murieren, mandándolo ellos muy de su voluntad y gusto.



Advertencia séptima

     Adviértese también que ha de haber por cuenta destas casas de albergue (pues no tendrán casi otra costa de consideración, como se dijo) una sala de incurables en cada hospital general de todos los lugares grandes, adonde se curan males contagiosos -como el de Antón Martín desta Corte (aunque en el albergue de Madrid espero en Nuestro Señor se fabricará dentro dél, en la mitad del sitio, el Hospital General, que con favor divino se ha de acomodar y trasladar dentro, por ser el sitio muy capaz desta gran fábrica)-, en que asistan y se regalen los que estuvieren en las repúblicas con enfermedades incurables (223), o viejos decrépitos, imposibilitados de poder salir a pedir, hasta que allí mueran con regalo, y conociendo a Dios.



Advertencia octava

     Y lo principal de todo es que serán, por este camino, los pobres buenos cristianos, y no morirán sin sacramentos (224), ni sin amparo, de frío, como cada día se hallan por los portales y calles, cebándose en pedir para pagar una posada, y que los vagabundos se reducirán a trabajar; que, siendo tantos, será gran utilidad, pues unos se irán a la guerra, y otros se volverán a sus oficios que habían dejado por mendigar, y muchos labradores a sus labranzas, que es de grande importancia para la riqueza espiritual y corporal. Y así, irá todo enderezado en servicio de Nuestro Señor, y de Vuestra Majestad y bien destos reinos. Y hallarse han criados y criadas que sirvan con fidelidad, cesando tantos inconvenientes causados de la ociosidad y mendiguez fingida, y de tan gran perdición.



Advertencia nona

     También es de consideración cuánto importa, a gente tan sin orden y concierto como ésta, ponerla en una manera de vida concertada. Y porque de mucho desorden suele nacer (como dicen) mucho orden, yo espero en Nuestro Señor que le habrá en este negocio. Mas ha de ser de suerte que no se ha de disimular en cosa que no sea muy conforme a razón, para el fin de la reformación que se pretende, particularmente en gente tan derramada como ha sido ésta. Pues vemos en personas de mucha aprobación -como hay en las religiones-, las cuales, si no comenzaran al principio de sus fundaciones con tanta observancia, estrechura y concierto, su relajación hubiera sido total caída; y así no ha sido más, lo que el largo tiempo ha hecho, de aflojar un poco de aquella apretura con que se comenzó (225); de donde se ha venido a un medio y moderación durable y tolerable, conforme a nuestra flaqueza. Y así, sí esta traza con que se procura acomodar los pobres comenzase ahora con flojedad, y las reglas no fuesen precisas, sino de poco más o menos, cualquiera relajación sería evidente ruina, porque este estado de gente está muy fácil para cualquier desorden; por lo cual, es menester que sean sus principios muy ceñidos y apretados, porque, si dieren de sí, queden en medianía y moderación, que con esto se conservará y durará por largo tiempo, ayudándonos a ello el favor divino.



Advertencia décima y última

     Por última advertencia y conclusión deste epílogo, digo que en dos cosas principales se funda el remedio para atajar que no haya tantos mendigantes en estos reinos, que se podrían escusar; pudiéndose con esto acudir a los que quedaren ciertos y legítimos, y a otros géneros dellos, tan encomendados de Nuestro Señor (226). La una es procurar con particular cuidado acomodar y ocupar los niños y niñas, de siete o ocho años arriba, en oficios y otros ministerios de mar y tierra muy necesarios a la república, y en servir, como está dicho; pues, atajándose de aquí adelante que estas planticas no crezcan en ociosidad y vicios, y mendiguez fingida, los troncos y árboles grandes que hoy hay (aunque a muchos dellos no fuese posible reducirlos de todo punto a trabajar) se irán consumiendo y acabando con brevedad, apurándose de suerte que solos los verdpderos pobres de salud y hacienda haya en la república quedándose todos, con el tiempo, en los lugares donde nacieren, como se ha deseado, pues no han de vagar de unas partes a otras sin orden de los administradores y muy urgentes causas, como se dijo. La otra es que en los hospitales destos reinos haya de hoy más salas de convalecientes, para que los enfermos pobres que se curaren en ellos, hasta que estén bien convalecidos y algo recios, no se despidan; pues, por salir de allí flacos e imposibilitados para ganar de comer, comienzan a pedir limosna, y con el gusto de no trabajar y ganar dineros, se quedan con este oficio tan difícil de dejar y despegarse de quien lo ha comenzado a usar.

     Y cierto que, si bien se considera, la ejecución (227) desto es más fácil de lo que se piensa, como se muestra en el discurso de la ejecución; lo principal, por ser tan en servicio de Nuestro Señor este negocio, y bien de los prójimos, y por esto es muy justo fiar de su Divina Majestad que lo ayudará a facilitar, como puede; y por el gran deseo que tiene todo el Reino de verlo puesto en ejecución (como lo muestran los caballeros procuradores dél, que asisten en esta Corte de Vuestra Majestad): al cual parece a propósito darle un año de término para que se vayan haciendo los albergues, o aderezándose en muchas partes que ya hay casas a propósito para ello, y prevenirse de lo demás necesario, como ya está acordado y comienzan a hacerlos; que, aunque ha de ser de poca costa, porque las casas han de tener edificios humildes, y las camas de poco precio, con todo eso es bien darles término y tiempo bastante para la prevención. A lo cual ayuda mucho haberse de hacer y ayudar esto por muchas manos, pues cada ciudad o villa grande hará lo que le tocare a un mismo tiempo, ayudando a ello el prelado y cabildo de la iglesia, corregidor y Ayuntamiento, y la gente del pueblo con limosnas y diligencia; y así, se pondrá por obra (228) con mucha facilidad, y, comenzándose, ello se irá e aumentando y conservando. Dejado aparte que se ha de hacer por mano de gente poderosa, y no contra ellos, que así no lo resistirán; y por ser también esto hecho en favor de gente pobre, y necesitada de tan gran remedio para el alma y cuerpo.

     Y en particular lo que facilita mucho este negocio es el haberse de mantener los pobres de las limosnas que juntaren, comiendo cada uno adonde quisiere, o se lo dieren fuera de los albergues; y no encerrarse en ellos, cosa que sienten mucho, como ya se dijo, y que causa otros inconvenientes de consideración; y el no llevarse a sus tierras por fuerza, siendo imposible hacerse sin gran alboroto y costa. Y pues la república mantenía hasta aquí a los verdaderos y fingidos, más fácilmente sustentará a los legítimos que, es cierto, no serán de seis partes la una que son al presente.

     Y a las personas que dicen que se guarden las leyes y premáticas (229) del reino, y que con eso se remediará esto, se les responde que la intención dellas, y esto toda es una, y que aquí sólo se dice el orden de ejecutar las que en ello hablan; pues, por los caminos que se han probado, no ha sido posible hasta ahora hacerse: por no ser justo apremiarlos con violencia, ni que parezca que se les hacen malos tratamientos, y por otras muchas razones que se dicen en su lugar, por ser cosas imposibilitadas de ejecución, no señalándoles a esta gente cabeza y dueño que los gobierne, y les haga sirvan a Nuestro Señor, viviendo con concierto y razón.

     Concluyo (230) suplicando a V. M. sea servido de mandar que, si alguna persona dificultare este orden de amparar los pobres verdaderos y reducir mendigos sanos (que ya está acordado y mandado por V. M., y su presidente y Consejo, que se haga y comience a poner en ejecución en todos estos reinos, conforme a la instrución que en el discurso siguiente se verá, que se envió a todas las ciudades de consideración dellos), dé por escrito las razones y causas que le mueven a contradecirlo, o diga y enseñe otro camino mejor que éste, pues es justo que muestre por qué lo contradice, y en qué se funda. Que yo fío de Nuestro Señor, en cuyo servicio esto se hace, me ayudará a responder a gusto de todos, como lo hice en las once dudas, que están en el discurso quinto, que se me opusieron de palabra, que, al parecer de muchas personas de letras, prudencia y experiencia, satisficieron y concluyeron. Para que, visto lo uno y lo otro, y lo que está acordado, se pueda escoger y perficionar como pareciere más útil para servicio de Dios: que el mismo tiempo irá descubriendo los inconvenientes que se ofrecerán, para quitarse o añadirse, pues Él es el maestro y el que con la esperiencia remedia todas las cosas, que por ser tan importantes y de servicio suyo, y bien y descanso para los mismos pobres verdaderos y fingidos, y para estos reinos, lo ayudará, para que Vuestra Majestad lo vea y goce largos años con mucha salud, como es menester para defensa de nuestra santa fe católica.



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De Enrique de Araíz y Verrasoeta, contador del Rey, nuestro señor, al doctor Cristóbal Pérez de Herrera.

Soneto
                         Consume el tiempo lo que el tiempo cría,
no hay cosa firme en nuestra edad ligera;
lo que en mil años hace y persevera,
Él solo lo deshace en sólo un día:
   Ciudades, edificios, monarquía,
con todo acaba su veloz carrera,
y a tu fama inmortal, ilustre Herrera,
no pueden tiempo, invidia y tiranía.
   Ingenio milagroso, y nuevo Apolo,
que el testimonio de tus obras muestra
la voluntad de un Rey, que es sin segundo,
   pues favoreciendo al pobre, y sólo
para gloria de España y salud nuestra,
procuras su remedio acá en el mundo.

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