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Al crear el Consejo de Estado mediante decreto firmado en Angostura el 30 de octubre de 1817, el Libertador echa las bases de la Administración Pública en plena guerra


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Cuartel General de Angostura, octubre 30 de 1817

Considerando que es imposible establecer por ahora un buen Gobierno representativo y una Constitución eminentemente liberal, a cuyo objeto se dirigen todos mis esfuerzos y los votos más ardientes de mi corazón, mientras no se halle libre y tranquila la mayor parte del territorio de la República, especialmente la capital51, y deseando que las providencias importantes, las leyes, reglamentos e instituciones saludables, que deben entretanto publicarse para la administración y organización de las Provincias ya libres o que se liberten, sean propuestas, discutidas y acordadas en una Asamblea que por su número y por la dignidad de los que la compongan merezca la confianza pública, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1º - Tendrá el jefe Supremo de la República un Consejo provisional de Estado, que residirá por ahora en la capital de la Provincia de Guayana y será compuesto del Almirante, del jefe de Estado Mayor General, del Comisario General del Ejército, del Presidente y Ministros de la Alta Corte de Justicia, del Presidente y Ministros del Tribunal de secuestros, de los Secretarios del Despacho y de los empleados siguientes de esta Provincia mientras residan en su capital, a saber: el Gobernador Comandante general, los Generales y Coroneles que estén en actual servicio en esta ciudad, el Intendente, los Ministros, Contador y Tesorero, y el Gobernador político.

Artículo 2° - El Consejo se dividirá en tres secciones: Primera, Estado y Hacienda; segunda. Marina y Guerra; tercera, Interior y Justicia.

Artículo 3° - El Gobierno nombrará los miembros del Consejo de Estado que deben componer cada sección y elegirá entre ellos los que deban presidirlas.

Artículo 4º - El Consejo de Estado no puede ser convocado ni presidido sino por el Jefe Supremo; pero en su ausencia será presidido por el Consejero a quien haya delegado esta función. Las secciones serán convocadas por sus Presidentes respectivos, según lo exijan los asuntos en que se ocupen.

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Artículo 5º - Todo individuo de una sección puede proponer en ella cuantos planes, reglamentos, providencias, etc., le parezcan convenientes al bien público en el ramo de sus atribuciones; pero sólo el Presidente de la sección puede hacerlo en Consejo de Estado, siempre que el proyecto haya sido aprobado por la sección.

Artículo 6º - El jefe Supremo convoca, según le parece, una o dos secciones, o el Consejo General de Estado; pero ni aquéllas ni éste podrán tener en ningún caso más que voto consultivo.

Artículo 7º - Las comunicaciones que se ofrezcan entre dos secciones se harán por medio de uno o dos individuos comisionados para la discusión; pero las secciones mismas no podrán reunirse entre sí sino por disposición del jefe Supremo.

Artículo 8º - Sin embargo de que las secciones indican bastantemente el objeto de sus atribuciones, se especifican. La primera abraza las relaciones exteriores, todos los negocios de Estado y alta policía, arreglo de contribuciones directas e indirectas, administración de rentas, etc. La segunda, todo lo concerniente a la organización y movimiento de las fuerzas de tierra y mar, y a la administración militar, armas, víveres, vestuarios, pertrechos y municiones, etc. La tercera, la administración civil y de justicia, la policía municipal, todo lo relativo al fomento interior, comercio, agricultura, industria, instrucción pública, establecimientos de beneficencia, caminos, puentes y calzadas, etc.

Artículo 9º - El Consejo de Estado tendrá un secretario, que debe ser nombrado por el Gobierno Supremo.

Artículo 10º - Si convocado el Consejo de Estado, o una o dos secciones, se conformare el jefe Supremo con su dictamen, el decreto que recaiga sobre él, lo expresará por esta fórmula: oído el Consejo de Estado, u oída la sección N. o las secciones N.N. del Consejo de Estado.

Artículo 11º - Para los asuntos que el jefe Supremo quiera consultar en particular, habrá un Consejo privado compuesto del Almirante, de los Gobernadores militar y político, de los Presidentes de las secciones y de los Secretarios del Despacho.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario del Despacho, etc.

BOLÍVAR



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Discurso pronunciado por el Libertador en Angostura el 10 de noviembre de 1817, al declarar solemnemente instalado al Consejo de Estado. Ante este Cuerpo, Bolívar presenta un bosquejo de sus actividades militares y políticas, a la vez que defiende la separación de los tres Poderes fundamentales del Estado


¡Señores del Consejo de Estado!

Cuando el pueblo de Venezuela rompió los lazos opresivos que lo unían a la nación española, fue su primer objeto establecer una constitución sobre las bases de la política moderna, cuyos principios capitales son la división de poderes y el equilibrio de las autoridades. Entonces, proscribiendo la tiránica institución de la monarquía española, adoptó el sistema republicano más conforme a la justicia; y entre las formas republicanas escogió la más liberal de todas, la federal.

Las vicisitudes de la guerra, que fueron tan contrarias a las armas venezolanas, hicieron desaparecer la República y con ella todas sus instituciones. No quedó otro vestigio de nuestra regeneración que algunas reliquias dispersas de los defensores de la patria, que volviendo por la Nueva Granada y Güiria restablecieron el Gobierno independiente de Venezuela. Las circunstancias que acompañaron a esta nueva reacción fueron tales y tan extraordinarias, y tan rápidos y tan impetuosos los movimientos de la guerra, que entonces fue imposible dar al Gobierno de la República la regularidad constitucional que las actas del Congreso habían decretado en la primera época. Toda la fuerza y, por decirlo así, toda la violencia de un gobierno militar bastaba apenas a contener el torrente devastador de la insurrección, de la anarquía y de la guerra. ¿Y qué otra constitución que la dictatorial podía convenir en tiempos tan calamitosos?

Así lo pensaron todos los venezolanos y así se apresuraron a someterse a esta terrible pero necesaria administración. Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos.

Vuelto a desaparecer el Gobierno de la República, insurrecciones parciales sostuvieron aunque precariamente sus banderas, pero no su gobierno, pues que éste había sido enteramente extinguido.   —92→   En la isla de Margarita volvió a tomar una forma regular la marcha de la República; pero siempre con el carácter militar desgraciadamente anexo al estado de guerra. El tercer período de Venezuela no había presentado hasta aquí un momento tan favorable, en que se pudiese colocar al abrigo de las tempestades la arca de nuestra constitución. Yo he anhelado, y podría decir que he vivido desesperado, en tanto que he visto a mi patria sin constitución, sin leyes, sin tribunales, regida por el solo arbitrio de los mandatarios, sin más guías que sus banderas, sin más principios que la destrucción de los tiranos y sin más sistema que el de la independencia y de la libertad. Yo me he apresurado, salvando todas las dificultades, a dar a mi patria el beneficio de un gobierno moderado, justo y legal. Si no lo es, V. E. va a decidirlo: mi ánimo ha sido establecerlo.

Por la asamblea de Margarita de 6 de mayo de 1816, la República de Venezuela fue decretada una e indivisible. Los pueblos y los ejércitos, que hasta ahora han combatido por la libertad, han sancionado, por el más solemne y unánime reconocimiento, esta acta, que, al mismo tiempo que reunió los estados de Venezuela en uno solo, creó y nombró un poder ejecutivo bajo el título de jefe Supremo de la República. Así sólo faltaba la institución del cuerpo legislativo y del poder judiciario.

La creación del Consejo de Estado va a llenar las augustas funciones del poder legislativo, no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, porque sería incompatible con la extensión y vigor que ha recibido el poder ejecutivo, no sólo para libertar el territorio y pacificarlo, sino para crear el cuerpo entero de la República; obra que requiere medios proporcionados a su magnitud y cuantas fuerzas pueden residir en el gobierno más concentrado. El Consejo de Estado, como V. E. verá por su creación, está destinado a suplir en parte las funciones del cuerpo legislativo. A él corresponde la iniciativa de las leyes, reglamentos e instituciones que en su sabiduría juzgue necesarios a la salud de la República. Él será consultado por el poder ejecutivo antes de poner en ejecución las leyes, reglamentos e instituciones que el Gobierno decreta. En todos los casos arduos, el dictamen del Consejo de Estado será oído y sus avisos tendrán la más grande influencia en las deliberaciones del jefe Supremo.

La Alta Corte de Justicia, que forma el tercer poder del cuerpo soberano, se ha establecido ya, y su instalación no ha tenido   —93→   efecto, porque antes me ha parecido consultar al Consejo sobre tan importante institución, su forma y los funcionarios que han de llenar estas eminentes dignidades. La Alta Corte de Justicia es la primera necesidad de la República. Con ella quedarán a cubierto los derechos de todos, y las propiedades, la inocencia y los méritos de los ciudadanos no serán hollados por la arbitrariedad de ningún jefe militar o civil, y ni aun del Jefe Supremo. El poder judiciario de la Alta Corte de justicia goza de toda la independencia que le concede la constitución federal de la República de Venezuela.

La erección de un tribunal de comercio o cuerpo consular ha tenido lugar en favor de los asuntos comerciales y de la protección de la agricultura, que tanto ha menester de prontas y urgentes medidas. La erección del consulado hará conocer a V. E. la naturaleza de este benéfico cuerpo.

Las provincias libres de Venezuela han recibido la organización regular que han permitido las circunstancias y la situación del enemigo. En Barcelona el general de brigada Tadeo Monagas ha sido nombrado gobernador y comandante general de aquella provincia, prescribiéndole los límites que anteriormente tenía, el número y la fuerza de los cuerpos militares que deben defenderla y pacificarla. Un gobernador civil está encargado provisionalmente del poder judicial de aquella provincia; pero inmediatamente sujeto a la Alta Corte de justicia. El general Monagas ha recibido instrucciones detalladas para la conservación de los bienes nacionales, el restablecimiento del orden civil en toda la provincia y su organización.

El general de división José Francisco Bermúdez, nombrado gobernador y comandante general de la provincia de Cumaná, ha sido encargado por el Gobierno del doble objeto de pacificar la provincia y libertar la capital, para lo cual debe organizar y disciplinar tres o cuatro batallones de infantería, y uno o dos escuadrones de caballería, tanto para expulsar los españoles como para destruir las facciones que la disidencia del general Mariño había producido en la provincia, aplicando su mayor atención a restablecer el orden que el espíritu de partido había allí alterado, y a proteger la agricultura, el comercio, y la industria; tratando a los cumaneses con la suavidad a que ellos son acreedores por su fidelidad a la causa de la independencia.

La invicta isla de Margarita, que a la sombra de sus laureles podía descansar en el reposo que procura la paz, ha necesitado   —94→   en estos últimos tiempos de todos los cuidados de un gobierno paternal. Las victorias de Margarita han agotado sus recursos; así, armas y pertrechos se han mandado comprar para auxiliarla, y el almirante Brión está especialmente encargado de llenar este agradable deber en favor de un pueblo que merece ser libre y ha menester la protección de sus hermanos.

La organización de Margarita es la obra del benemérito general Arismendi, y a su cabeza se halla actualmente el general Francisco Esteban Gómez.

El general Páez, que ha salvado las reliquias de la Nueva Granada, tiene bajo la protección de las armas de la República las provincias de Barinas y Casanare. Ambas tienen sus gobernadores políticos y civiles y sus organizaciones cual las circunstancias han permitido; pero el orden, la subordinación y buena disciplina reinan allí por todas partes, y no parece que la guerra agita aquellas bellas provincias. Ellas han reconocido y prestado juramento a la autoridad suprema, y sus magistrados merecen la confianza del Gobierno.

Libertada Guayana por las armas venezolanas, ha sido mi primer cuidado incorporar esta provincia, como parte integrante, a la República de Venezuela, y ordenar la erección de un cuerpo municipal. Ella ha sido dividida en tres departamentos cuyos límites se han fijado según la naturaleza del país, y su organización civil y militar consta por los documentos que presento a la consideración de V. E.

El general de división Manuel Cedeño está nombrado gobernador y comandante general de la provincia de Guayana, y su defensa le está igualmente encargada con diez escuadrones de caballería, dos batallones de infantería y dos compañías de artillería, y de la guardia nacional.

Desde la segunda época de la República ha sido conocida la necesidad de fijar un centro de autoridad para las relaciones exteriores, recibir cónsules y enviados extranjeros, entablar, concluir negociaciones de comercio, comprar y contratar armas, municiones, vestuarios y toda especie de elementos de guerra. Pero sobre todo el objeto más importante que reclama imperiosamente el nombramiento de un Consejo de Gobierno, es el de llenar provisionalmente las funciones del jefe Supremo en caso de fallecimiento. La República sufrirá un considerable trastorno si el Consejo de Gobierno no quedase establecido antes de emprender   —95→   yo la próxima campaña. Por tanto me congratulo con V. E. de haber procurado este nuevo apoyo a la República.

Los soldados del ejército libertador eran demasiado acreedores a las recompensas del Gobierno para que hubiese podido olvidarlos. Hombres que han arrostrado todos los peligros, que han abandonando todos los bienes y que han sufrido todos los males no debían quedar sin el justo galardón que merecen su desprendimiento, su valor y su virtud. Yo, pues, a nombre de la República, he mandado distribuir todos los bienes nacionales entre los defensores de la patria. La ley que fija los términos y la especie de esta donación, es el documento que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Consejo. El premio del mérito es el acto más augusto del poder humano.

La ciudad de Angostura será provisoriamente la residencia y capital del Gobierno de Venezuela. Permanecerán, pues, en ella hasta que la capital de Caracas sea libertada, los Consejos de Gobierno y Estado, la Alta Corte de justicia y la comisión especial para la repartición de los bienes nacionales entre los militares del ejército libertador.

La religión de Jesús, que el Congreso de Venezuela decretó como la exclusiva y dominante del Estado, ha llamado poderosamente mi atención pues la orfandad espiritual, a que desgraciadamente nos hallamos reducidos, nos compele imperiosamente a convocar una junta eclesiástica, a que estoy autorizado como jefe de un pueblo cristiano, que nada puede segregar de la comunidad de la Iglesia romana. Esta convocatoria, que es el fruto de mis consultas a eclesiásticos doctos y piadosos, llenará de consuelo el ánimo afligido de los discípulos de Jesús y de nuestros religiosos conciudadanos.

¡Señores del Consejo de Estado!

La instalación de un cuerpo tan respetable y digno de la confianza del pueblo es una época fausta para la nación. El Gobierno que, en medio de tantas catástrofes y aislado entre tantos escollos, no contaba antes con ningún apoyo, tendrá ahora por guía una congregación de ilustres militares, magistrados, jueces y administradores, y se hallará en lo futuro protegido, no sólo de una fuerza efectiva, sino sostenido de la primera de todas las fuerzas, que es la opinión pública. La consideración popular, que   —96→   sabrá inspirar el Consejo de Estado, será el más firme escudo del Gobierno.

[Angostura, 10 de noviembre de 1817]52.

SIMÓN BOLÍVAR




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En carta escrita al entonces Coronel Antonio José de Sucre desde Angostura el 11 de noviembre de 1817, Bolívar le da instrucciones para cortar de raíz el mal de la guerra civil que amenazaba con extenderse por el oriente de Venezuela


Angostura, 11 de noviembre de 1817

Señor coronel Antonio José de Sucre.

Mi querido coronel:

He recibido con mucho gusto su apreciable de 5 del corriente en Maturín, en que me participa los asuntos ocurridos con el general Mariño y en que Vd. se ha portado con la delicadeza y tino que yo esperaba. Celebro infinito que Vd. haya visto y tratado al general Mariño del modo que lo ha hecho, sin desesperarlo y con la consideración que él se merece por su conducta en estos últimos días, que me parece bastante favorable a nuestros intereses comunes; sobre todo si logramos que el general Mariño se reúna de nuevo al gobierno con la sinceridad que él me ofrece. Yo contesto al general Mariño lo que Vd. verá por el oficio y carta. Esta es mi última deliberación y no la revocaré jamás. A ella debe Vd. someterse y hacerla obedecer. Es la única que puede salvarnos, porque el general Mariño no puede servir en el día en Cumaná de modo alguno; y sólo Bermúdez puede realizar los planes del gobierno, que se dirigen todos a la libertad general y a la concordia entre todas las partes de la República. Apruebo que a las tropas del general Mariño se les den los auxilios de víveres y demás que puedan necesitar, pues corresponden a la República, siempre que no sean enemigas o traten de hostilizarnos;   —97→   cosa que estoy lejos de creer, según lo que Vd. mismo me dice por su carta. Procure Vd., Sucre, que si no son amigas estas tropas, lo sean por fin y sirvan a la patria en lugar de destruirla. La política es la que debe hacerlo todo. Si, por desgracia, Mariño desconoce su deber, Vds. emplearán todos sus ardides para atraer sus tropas; y si no, procurarán Vds. emplear la fuerza; pero de modo que no sea con escándalo ni perjuicio. De resto me refiero en todo a las instrucciones que he dado anteriormente, porque son las únicas que se deben seguir y las únicas que convienen en el día. Sólo si recomiendo a Vd. mucho que, si el general Mariño se somete voluntariamente, se le trate con la mayor dignidad, y como a un hombre que acaba de hacer un importante servicio con no haber manchado las armas de Venezuela con la guerra civil. La disminución del mal es un bien, y este bien debe premiarse en cuanto sea compatible con el decoro del gobierno, que es en lo que consiste la mayor dificultad para poder ejercer la clemencia. Pero si, por el contrario, el general Mariño resiste a sus órdenes, y Vds. logran aprehenderlo, es preciso enviarlo aquí con toda seguridad. Este es mi ultimátum.

BOLÍVAR




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En una proclama dirigida el 12 de junio de 1818, desde Angostura, a los habitantes del Río de La Plata -la Argentina de hoy-, el Libertador reafirma su idea esencial de la unidad continental, en la guerra y en la paz


SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe supremo de la República de Venezuela, etc., etc., etc.

¡Habitantes del Río de la Plata!

Vuestros hermanos de Venezuela han seguido con vosotros la gloriosa carrera que desde el 19 de abril de 1810 ha hecho recobrar a la América la existencia política de que la habían privado los tiranos de España. Venezuela ha visto con gozo y admiración vuestra sabia reforma, vuestra gloria militar y vuestra felicidad   —98→   pública. Ella no ha podido lisonjearse de haberos igualado en fortuna; pero sí en los principios y en el objeto. En todo hemos sido iguales. Sólo la fatalidad, anexa a Venezuela, la ha hecho sucumbir dos veces, y su tercer periodo se disputa con un encarnizamiento de que únicamente nuestra historia suministra ejemplo. Ocho años de combates, de sacrificios y de ruinas han dado a nuestra patria el derecho de igualarse a la vuestra, aunque infinitamente más espléndida y dichosa.

La sabiduría del Gobierno del Río de la Plata en todos los departamentos de su administración, sus transacciones políticas con las naciones extranjeras y el poder de sus armas en el fondo del Perú y en la región de Chile, son ejemplos elocuentes que persuadirán a los pueblos de la América a seguir la noble senda del honor y libertad. Venezuela, aunque de lejos, no os perderá de vista.

¡Habitantes del Río de la Plata! La República de Venezuela, aunque cubierta de luto, os ofrece su hermandad; y cuando cubierta de laureles haya extinguido los últimos tiranos que profanan su suelo, entonces os convidará a una sola sociedad, para que nuestra divisa sea Unidad en la América Meridional.

Cuartel General de Angostura, a 12 de junio de 1818.- 8º

SIMÓN BOLÍVAR




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Ante las amenazas de intervención de las Potencias europeas coaligadas en la Santa Alianza, la República de Venezuela emite una declaración -firmada por su Jefe Supremo, Simón Bolívar, el 20 de noviembre de 1818- en la cual ratifica su voluntad de vivir independiente o perecer en la contienda


SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc., etc.

Considerando que cuando el gobierno español solicita la mediación de las altas potencias para restablecer su autoridad, a título de reconciliación sobre los pueblos libres e independientes   —99→   de América, conviene declarar a la faz del mundo los sentimientos y decisión de Venezuela;

Que aunque estos sentimientos y esta decisión se han manifestado en la República desde el 5 de julio de 1811, y más particularmente desde los primeros anuncios de la solicitud del gabinete de Madrid, es del deber del gobierno en quien reside la representación nacional, reiterarlos y declararlos legal y solemnemente;

Que esta declaración franca y sincera, no sólo es debida a las altas potencias, en testimonio de consideración y respeto, sino indispensable para calmar los ánimos de los ciudadanos de Venezuela;

Reunidos en junta nacional el consejo de estado, la alta corte de justicia, el gobernador vicario general de este obispado sede vacante, el estado mayor general y todas las autoridades civiles y militares, después de haber examinado detenidamente la conducta del gobierno español, hemos tenido presente:

1º Que la idea de una reconciliación cordial jamás ha entrado en las miras del gobierno español.

2º Que habiéndosela propuesto la Gran Bretaña por dos veces desde los primeros días de las desavenencias, la ha desechado con desprecio de todos.

3° Que al mismo tiempo que se trataba de reconciliación, ella bloqueaba nuestros puertos, mandaba ejércitos contra nosotros y tramaba conspiraciones para destruirnos.

4º Que habiéndose sometido Venezuela bajo una capitulación solemne53; apenas ésta depuso sus armas, cuando ella la violó en todas sus partes, sacrificando millares de ciudadanos, cuyos derechos había jurado respetar.

5º Que haciéndonos una guerra de exterminio sin respetar el sexo, la edad ni la condición, ha roto los vínculos sociales y ha excitado un odio justo e implacable.

6º Que este odio se ha exaltado por las atrocidades que ha cometido y por la mala fe con que nos mira bajo de todos aspectos.

7º Que toda la América, y muy particularmente Venezuela, está íntimamente convencida de la imposibilidad absoluta en que   —100→   se halla la España de restablecer de ningún modo su autoridad en este continente.

8º Que toda la América está ya satisfecha de sus fuerzas y de sus recursos: conoce sus ventajas naturales y medios de defensa, y está segura de que no hay sobre la tierra poder bastante para ligarla otra vez a la España.

9º Que cuando lo hubiese, está resuelta a perecer primero que someterse de nuevo a un gobierno de sangre, de fuego y de exterminio.

10° Que hallándonos en posesión de la libertad e independencia que la naturaleza nos había concedido, y que las leyes mismas de España, y los ejemplos de su historia, nos autorizaban a recobrar por las armas, como efectivamente lo hemos ejecutado, sería un acto de demencia y estolidez someternos bajo cualesquiera condiciones que sean al gobierno español.

Por todas estas consideraciones, el gobierno de Venezuela, intérprete de la intención y de la voluntad nacional, ha tenido a bien pronunciar a la faz del mundo la siguiente declaración:

1º Que la República de Venezuela, por derecho divino y humano, está emancipada de la nación española y constituida en un estado independiente, libre y soberano.

2º Que la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni la Europa derecho para intentar someterla al gobierno español.

3º Que no ha solicitado, ni solicitará jamás, su incorporación a la nación española.

4º Que no ha solicitado la mediación de las altas potencias para reconciliarse con la España.

5º Que no tratará jamás con la España sino de igual a igual, en paz y en guerra, como lo hacen recíprocamente todas las naciones.

6º Que únicamente desea la mediación de las potencias extranjeras, para que interpongan sus buenos oficios en favor de la humanidad, invitando a la España a ejecutar y concluir un tratado de paz y amistad con la nación venezolana, reconociéndola y tratándola como una nación libre, independiente y soberana.

7º Últimamente declara la República de Venezuela que desde el 19 de abril de 1810, está combatiendo por sus derechos; que ha derramado la mayor parte de la sangre de sus hijos; que   —101→   ha sacrificado todos sus bienes, todos sus goces y cuanto es caro y sagrado entre los hombres por recobrar sus derechos soberanos, y que por mantenerlos ilesos, como la divina providencia se los ha concedido, está resuelto el pueblo de Venezuela a sepultarse todo entero en medio de sus ruinas, si la España, la Europa y el mundo se empeñan en encorvarla bajo el yugo español.

Dado, y firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el secretario de estado en el palacio de gobierno en Angostura a 20 de noviembre de 1818, año octavo de la independencia.

SIMÓN BOLÍVAR

Por S. E. el Jefe Supremo,

El Secretario de Estado,

Pedro Briceño Méndez




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En la oración inaugural del Congreso de Angostura, reunido el 15 de febrero de 1819, el Libertador hace explícita profesión de fe de sus ideas políticas democráticas y republicanas. Este documento, conocido como «el Discurso de Angostura» por antonomasia, encierra una completa síntesis del ideario de Bolívar


Señor. ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la Nación.

Al transmitir a los representantes del pueblo el Poder Supremo que se me había confiado, colmo los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo esperan de vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber, me liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba, como de la responsabilidad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad   —102→   forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso encargo de Dictador Jefe Supremo de la República. ¡Pero ya respiro devolviéndoos esta autoridad, que con tanto riesgo, dificultad y pena he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social!

No ha sido la época de la República, que he presidido, una nueva tempestad política, ni una guerra sangrienta, ni una anarquía popular, ha sido, sí, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores: ha sido la inundación de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. Un hombre ¡y un hombre como yo! ¿qué diques podría oponer al ímpetu de estas devastaciones? En medio de este piélago de angustias no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario que me arrebataba como una débil paja. Yo no he podido hacer ni bien ni mal; fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de nuestros sucesos; atribuírmelos no sería justo y sería darme una importancia que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del dominio extranjero; observad los primeros actos del gobierno republicano, la ferocidad de nuestros enemigos y el carácter nacional. No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos para siempre lamentables; apenas se me puede suponer simple instrumento de los grandes móviles que han obrado sobre Venezuela; sin embargo mi vida, mi conducta, todas mis acciones públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo. ¡Representantes! vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra imparcial decisión; nada añadiré para excusarla; ya he dicho cuanto puede hacer mi apología. Si merezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título de buen ciudadano, preferible para mí al de Libertador que me dio Venezuela54, al de Pacificador que me dio Cundinamarca55, y a los que el mundo entero puede dar.

  —103→  

¡Legisladores! Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el augusto deber de consagraros a la felicidad de la República: en vuestras manos está la balanza de nuestros destinos, la medida de nuestra gloria: ellas sellarán los decretos que fijen nuestra Libertad. En este momento el jefe Supremo de la República no es más que un simple ciudadano; y tal quiere quedar hasta la muerte. Serviré sin embargo en la carrera de las armas mientras haya enemigos en Venezuela. Multitud de beneméritos hijos tiene la patria capaces de dirigirla, talentos, virtudes, experiencia y cuanto se requiere para mandar a hombres libres, son el patrimonio de muchos de los que aquí representan el pueblo; y fuera de este soberano cuerpo se encuentran ciudadanos que en todas épocas han mostrado valor para arrostrar los peligros, prudencia para evitarlos y el arte en fin de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres varones merecerán sin duda los sufragios del Congreso y a ellos se encargará del gobierno, que tan cordial y sinceramente acabo de renunciar para siempre.

La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.

Ya, pues, que por este acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes; permitidme, Señor, que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi respetuoso dictamen en este Proyecto de Constitución56 que me tomo la libertad de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos. Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derecho para ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra sabiduría no ha menester de consejos,   —104→   y sé también que mi Proyecto, acaso, os parecerá erróneo, impracticable. Pero, Señor, aceptad con benignidad este trabajo, que más bien es el tributo de mi sincera sumisión al Congreso que el efecto de una levedad presuntuosa. Por otra parte, siendo vuestras funciones la creación de un cuerpo político y aun se podría decir la creación de una sociedad entera, rodeada de todos los inconvenientes que presenta una situación la más singular y difícil, quizás el grito de un ciudadano pueda advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido.

Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cuál es la base de la República de Venezuela.

Al desprenderse la América de la Monarquía Española, se ha encontrado semejante al Imperio Romano, cuando aquella enorme masa cavó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente conforme a su situación o a sus intereses; pero con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aun conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado. Todavía hay más; nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula y nos hallamos en tanta más dificultad para alcanzar la Libertad cuanto que estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre; porque no solamente se nos había robado la Libertad, sino también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja. En el régimen absoluto, el poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota es la Ley Suprema ejecutada arbitrariamente por los subalternos que participan de la opresión organizada en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los bajaes del gran señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis Kan que la conquistó. Por el contrario, la América todo lo recibía de España que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa, no permitiéndonos sus funciones en   —105→   nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto en la imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud, y que es de tanta importancia en las grandes revoluciones. Lo diré de una vez, estábamos abstraídos, ausentes del universo en cuanto era relativo a la ciencia del Gobierno.

Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido, y los ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. Semejante a un robusto ciego que, instigado por el sentimiento de sus fuerzas, marcha con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en todos los escollos no puede rectificar sus pasos. Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla; porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud; que el imperio de las leves es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leves: que el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad. Así, legisladores, vuestra empresa es tanto más ímproba cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos. La libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento pero de difícil digestión. Nuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la libertad. Entumidos sus miembros por las cadenas, debilitada su vista en las sombras de las mazmorras, y aniquilados por las pestilencias serviles, ¿serán capaces de marchar con pasos firmes hacia el augusto Templo de la Libertad? ¿Serán capaces de admirar de cerca sus espléndidos rayos y respirar sin opresión el éter puro que allí reina?

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Meditad bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la naturaleza le ha señalado, si vosotros proporcionáis su base al eminente rango que le espera. Si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de Venezuela, que debe inspiraros el acierto al escoger la naturaleza y la forma de gobierno que vais a adoptar para la felicidad del pueblo; si no acertáis, repito, la esclavitud será el término de nuestra transformación.

Los anales de los tiempos pasados os presentarán millares de gobiernos. Traed a la imaginación las naciones que han brillado sobre la tierra, y contemplaréis afligidos que casi toda la tierra ha sido, y aún es, víctima de sus gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, mas todos para oprimirlos; y si la costumbre de mirar al género humano conducido por pastores de pueblos, no disminuyese el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie nacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores. La naturaleza a la verdad nos dota, al nacer, del incentivo de la libertad; mas sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella reposa tranquila aunque ligada con las trabas que le imponen. Al contemplarla en este estado de prostitución, parece que tenemos razón para persuadirnos que los más de los hombres tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía. ¡Ojalá que esta máxima contraria a la moral de la naturaleza, fuese falsa! ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los hombres con respecto a sus derechos más sagrados!

Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar de algunos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos; porque son los pueblos más bien que los gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional; y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutela de leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad.

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Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero, ¿cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo, poder, prosperidad y permanencia? ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos? ¿Qué gobierno más antiguo que el de China? ¿Qué república ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia? ¿El Imperio Romano no conquistó la tierra? ¿No tiene la Francia catorce siglos de monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido o son aristocracias y monarquías.

A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que ha dado nuestra República al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil, animada de lo más justo, y aspirando a lo más perfecto al separarse Venezuela de la nación española, ha recobrado su independencia, su libertad, su igualdad, su soberanía nacional. Constituyéndose en una República Democrática, proscribió la monarquía, las distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios: declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos eminentemente liberales jamás serán demasiado admirados por la pureza que los ha dictado. El primer Congreso de Venezuela57 ha estampado en los anales de nuestra legislación, con caracteres indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada, al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación. Necesito de recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el supremo bien que encierra en sí este Código inmortal de nuestros derechos y de nuestras leyes. ¡Pero cómo osaré decirlo! ¿me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras leyes...? Hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la patria; ellos rebosan agitados por su propia violencia, y a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy penetrado de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse; y que aunque muchos ilustres ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en que hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros del pueblo.

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Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en la libertad y se alimenta de pura libertad: lo diré todo, aunque bajo de muchos respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero sea lo que fuere de este Gobierno con respecto a la Nación Americana58, debo decir que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de dos estados tan distintos como el Inglés Americano y el Americano Español? ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aún es más difícil adaptar en Venezuela las leyes del Norte de América. ¿No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen; que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra; que las leves deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terrenos a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos; referirse al grado de libertad que la Constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el Código que debíamos consultar, y no el de Washington!

La Constitución Venezolana sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la Americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el Americano participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Nosotros, además, subdividimos este Poder habiéndolo cometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del Gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato   —109→   carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata, y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad, debe llamarse nulo.

Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye, y es indubitable que su administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia que la de un poder diseminado entre varios individuos cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso.

El Poder judiciario en Venezuela es semejante al Americano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio; goza de toda la independencia que le corresponde.

El primer Congreso en su Constitución Federal más consultó el espíritu de las provincias, que la idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del Pueblo Americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de gobierno y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos por su peregrina prosperidad era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir al atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo los derechos particulares a los derechos generales; que forma de la voluntad común la Ley Suprema de la voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor que con una mano hábil, activa, y poderosa dirige siempre, y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de las instituciones humanas?

Mas por halagüeño que parezca y sea en efecto este magnífico sistema federativo, no era dado a los venezolanos ganarlo repentinamente al salir de las cadenas. No estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cuando es súbito y excesivo. Nuestra Constitución Moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el beneficio de un gobierno completamente   —110→   representativo, y tan sublime cuanto que podía ser adaptado a una República de Santos.

¡Representantes del Pueblo! Vosotros estáis llamados para consagrar o suprimir cuanto os parezca digno de ser conservado, reformado o desechado en nuestro pacto social. A vosotros pertenece el corregir la obra de nuestros primeros Legisladores; yo querría decir que a vosotros toca cubrir una parte de la belleza que contiene nuestro Código político; porque no todos los corazones están formados para amar a todas las beldades; ni todos los ojos son capaces de soportar la luz celestial de la perfección. El libro de los Apóstoles, la moral de Jesús, la obra divina que nos ha enviado la Providencia para mejorar a los hombres, tan sublime, tan santa, es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera ardería en vivas llamas, si este libro de paz se le impusiese repentinamente por Código de religión, de leyes y de costumbres.

Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del Norte, que más bien es un compuesto de África y de América, que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y éste se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia.

Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la Constitución, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los   —111→   rangos; pues todos deben practicar la virtud y no todos la practican; todos deben ser valerosos y todos no lo son; todos deben poseer talentos y todos no los poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente benéfica la reunión de todas las clases en un estado, en que la diversidad se multiplicaba en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades, y odios se han evitado!

Habiendo ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política, con la sociedad, allanando las dificultades que opone un sistema tan sencillo y natural, mas tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La diversidad de origen requiere un pulso infinitamente firme, un tacto infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea cuyo complicado artificio se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración.

El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las leyes que dictó el primer Congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad y la estabilidad eternizarán esa dicha. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión, podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico59 de nuestras saludables Leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. El hombre,   —112→   al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.

Un gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo: la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas. Luego extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recorrer, fijemos la atención sobre los peligros que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera nos da el ejemplo más brillante de una democracia absoluta, y al instante, la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno. El más sabio legislador de Grecia no vio conservar su República diez años, y sufrió la humillación de reconocer la insuficiencia de la democracia absoluta para regir ninguna especie de sociedad, ni aun la más culta, morigera y limitada, porque sólo brilla con relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo; y le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.

La República de Esparta que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solón. Gloria, virtud, moral, y por consiguiente la felicidad nacional, fue el resultado de la Legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo que sentir en su doble trono; en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados, frecuentemente renovados, Leyes suaves, sabias y políticas. Pisístrato, usurpador y tirano, fue más saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!

La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los cónsules, el senado, el pueblo,   —113→   ya eran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos participaban de todos los poderes. El Ejecutivo, compuesto de dos cónsules, padecía del mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su deformidad no sufrió la República la desastrosa discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable, de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados con las facultades de un monarca. Un gobierno cuya única inclinación era la conquista, no parecía destinado a cimentar la felicidad de su nación. Un gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria; y formó de la tierra un dominio romano para mostrar a los hombres de cuánto son capaces las virtudes políticas y cuán indiferentes suelen ser las instituciones.

Y pasando de los tiempos antiguos a los modernos encontraremos la Inglaterra y la Francia, llamando la atención de todas las naciones y dándoles lecciones elocuentes de todas especies en materias de gobierno. La Revolución de estos dos grandes pueblos, como un radiante meteoro, ha inundado al mundo con tal profusión de luces políticas, que ya todos los seres que piensan han aprendido cuáles son los derechos del hombre y cuáles sus deberes; en qué consiste la excelencia de los gobiernos y en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrínseco de las teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este astro, en su luminosa carrera, aún ha encendido los pechos de los apáticos españoles, que también se han lanzado en el torbellino político; han hecho sus efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el dulce dominio de las leyes y han vuelto a sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales.

Aquí es el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice el elocuente Volney en la Dedicatoria de sus Ruinas de Palmira: «A los pueblos nacientes de las Indias Castellanas, a los jefes generosos que los guían a la libertad: que los errores e infortunios del mundo antiguo enseñen la sabiduría y la felicidad al mundo nuevo». Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia; y que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y sobre todo útiles. No olvidando jamás que la excelencia de un gobierno no consiste en su teoría, en su forma, ni en su mecanismo,   —114→   sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se instituye.

Roma y la Gran Bretaña son las naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron para mandar y ser libres; pero ambas se constituyeron no con brillantes formas de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, Representantes, el estudio de la Constitución Británica que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del Gobierno Británico sólo me refiero a lo que tiene de republicanismo, y a la verdad ¿puede llamarse pura monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más libertad en ninguna especie de república? ¿Y puede pretenderse a más en el orden social? Yo os recomiendo esta Constitución como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre y a toda la felicidad política que es compatible con nuestra frágil naturaleza.

En nada alteraríamos nuestras leyes fundamentales si adoptásemos un Poder Legislativo semejante al Parlamento Británico. Hemos dividido como los americanos la Representación Nacional en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. La primera está compuesta muy sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponden y no es susceptible de una reforma esencial, porque la Constitución le ha dado el origen, la forma y las facultades que requiere la voluntad del pueblo para ser legítima y competentemente representada. Si el Senado en lugar de ser electivo fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma de nuestra República. Este Cuerpo en las tempestades políticas pararía los rayos del gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al gobierno por el justo interés de su propia conservación, se opondría siempre a las invasiones que el pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: los más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses, y constantemente procuran asaltarlos en las manos de sus depositarios: el individuo pugna contra la masa, y la masa contra la autoridad. Por tanto, es preciso que en todos los gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro, para   —115→   que pueda ser tal, no ha de deber su origen a la elección del gobierno, ni a la del pueblo; de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema ni espere nada de estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario como parte del pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esa causa no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus deberes legislativos. Los Senadores en Roma y los Lores en Londres han sido las columnas más firmes sobre las que se ha fundado el edificio de la libertad política y civil.

Estos Senadores serán elegidos la primera vez por el Congreso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del gobierno, que debería educarlos en un Colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores futuros de la patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras que adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que los espera.

De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un Senado hereditario; no es una nobleza la que pretendo establecer porque, como ha dicho un célebre republicano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber y los medios proporcionados para adquirir su instrucción. Todo no se debe dejar al acaso y a la ventura de las elecciones: el pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anonadado los nombres ilustres de sus primeros bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria, hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que superando todos los obstáculos, han fundado la República a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre y no lo será jamás.

Un Senado hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y por consiguiente será la base de todo gobierno.   —116→   Igualmente servirá de contrapeso para el gobierno y para el pueblo: será una potestad intermedia que embote los tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas la calma de un tercero viene a ser el órgano de la reconciliación, así el Senado de Venezuela será la traba60 de este edificio delicado y harto susceptible de impresiones violentas; será el iris que calmará las tempestades y mantendrá la armonía entre los miembros y la cabeza de este cuerpo político.

Ningún estímulo podrá adulterar un Cuerpo Legislativo investido de los primeros honores, dependiente de sí mismo sin temer nada del pueblo ni esperar nada del Gobierno; que no tiene otro objeto que el de reprimir todo principio de mal y propagar todo principio de bien; y que está altamente interesado en la existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara alta de Inglaterra es preciosa para la nación porque ofrece un baluarte a la libertad; y yo añado que el Senado de Venezuela, no sólo sería un baluarte de la libertad, sino un apoyo para eternizar la República.

El Poder Ejecutivo Británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es jefe del Gobierno, pero sus Ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente responsables, y ni aun las mismas órdenes de la autoridad Real los eximen de esa responsabilidad. Es Generalísimo del Ejército y de la Marina; hace la paz y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los tribunales y jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del Rey; y al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza le ligan las manos con que debe obrar. El Soberano de la Inglaterra tiene tres formidables rivales, su Gabinete que debe responder al pueblo y al Parlamento; el Senado que defiende los intereses del pueblo como representante de la nobleza de que se compone; y la Cámara de los Comunes que sirve de órgano y de tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de   —117→   ellas, y los Administradores del Erario, siendo perseguidos no solamente por sus propias infracciones, sino aun por las que hace el mismo Gobierno, se guardarán bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional.

Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la Constitución: autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus Ministros cooperarán con él; si por el contrario pretende infringirlas, sus propios Ministros lo dejarán aislado en medio de la República, y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los Ministros los responsables de las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son los que las pagan. No es la menor ventaja de este sistema la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del gobierno, y a mirar como propio este Departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de grandes talentos, ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de estas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio; pues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado.

Por exorbitante que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra, quizás no es excesiva en la República de Venezuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los Magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las funciones ejecutivas contra la máxima de Montesquieu que dice que un Cuerpo Representante no debe tomar ninguna resolución activa; debe hacer leyes, y ver si se ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía entre los poderes, como su mezcla. Nada es tan peligroso con respecto al pueblo como la debilidad del Ejecutivo, y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son éstas infinitamente más indispensables.

Fijemos nuestra atención sobre esa diferencia y hallaremos que el equilibrio de los poderes debe distribuirse de dos modos.   —118→   En las repúblicas el Ejecutivo debe ser el más fuerte, porque todo conspira contra él; en tanto que en las monarquías el más fuerte debe ser el Legislativo, porque todo conspira en favor del monarca. La veneración que profesan los pueblos a la Magistratura Real es un prestigio, que influye poderosamente a aumentar el respeto supersticioso que se tributa a esta autoridad. El esplendor del Trono, de la Corona, de la Púrpura; el apoyo formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas que generaciones enteras acumulan en una misma dinastía; la protección fraternal que recíprocamente reciben todos los reyes, son ventajas muy considerables que militan en favor de la Autoridad Real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas ventajas son, por consiguiente, las que deben confirmar la necesidad de atribuir a un Magistrado Republicano una suma mayor de autoridad que la que posee un Príncipe Constitucional.

Un Magistrado Republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad; encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y administradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo: es un hombre solo resistiendo el ataque combinado de las opiniones, de los intereses y de las pasiones del Estado social, que como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de substraerse a la dominación. Es en fin un atleta lanzado contra otra multitud de atletas.

Sólo puede servir de correctivo a esta debilidad el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia que necesariamente le oponen al Poder Ejecutivo, el Legislativo, el judiciario y el pueblo de una República. Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso; quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas; nada es más justo; pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican, sí, mas no se estrechan.

Que se fortifique, pues, todo el sistema del gobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan débil como la democrática, su estructura debe ser de la mayor solidez; y sus   —119→   instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno, y no un sistema permanente; contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica, y no con un establecimiento social, donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia.

No seamos presuntuosos, Legisladores; seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que no ha logrado el género humano; lo que no han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos a donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes; casi todas han pretendido establecerse absolutamente democráticas y a casi todas se les han frustrado sus fustas aspiraciones. Son laudables ciertamente hombres que anhelan por instituciones legítimas y por una perfección social; pero ¿quién ha dicho a los hombres que ya poseen toda la sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen imperiosamente la liga del poder con la justicia? ¡Ángeles, no hombres pueden únicamente existir libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos la Potestad Soberana!

Ya disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legítima y fácilmente puede gozar; moderemos ahora el ímpetu de las pretensiones excesivas que quizás le suscitaría la forma de un gobierno incompetente para él. Abandonemos las formas federales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder Ejecutivo; y concentrándolo en un Presidente, confiémosle la autoridad suficiente para que logre mantenerse luchando contra los inconvenientes anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos y a la especie de los enemigos externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo; y adquiera no obstante nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la estabilidad y la independencia de los jueces; por el establecimiento de jurados; de Códigos civiles y criminales que no sean dictados por la antigüedad ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría.

  —120→  

Mi deseo es que todas las partes del gobierno y administración adquieran el grado de vigor que únicamente puede mantener el equilibrio, no sólo entre los miembros que componen el Gobierno, sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada importaría que los resortes de un sistema político se relajasen por su debilidad si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos de batalla, o en los campos tumultuarios claman al cielo contra los inconsiderados y ciegos legisladores, que han pensado que se pueden hacer impunemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo han pretendido la libertad; los unos por las armas, los otros por las leyes, pasando alternativamente de la anarquía al despotismo o del despotismo a la anarquía; muy pocos son los que se han contentado con pretensiones moderadas, constituyéndose de un modo conforme a sus medios, a su espíritu y a sus circunstancias.

No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social. Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder le señala; que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual Constitución, domine imperiosamente sobre el Poder judiciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado, y no habrá esa complicación que traba, en vez de ligar, la sociedad.

Para formar un gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional, que tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales: moderar la voluntad general y limitar la autoridad pública. Los términos que fijan teóricamente estos dos puntos son de una difícil asignación; pero se puede concebir que la regla que debe dirigirlos es la restricción, y la concentración recíproca a fin de que haya la menos frotación posible entre la voluntad y el poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y por el estudio. El progreso de las luces es el que ensancha el progreso de la práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las luces.

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El amor a la patria, el amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la patria, pero no aman sus leyes; porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del mal. Tampoco han podido amar a sus magistrados, porque eran inicuos, y los nuevos apenas son conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo.

Para sacar de este caos nuestra naciente República, todas nuestras facultades morales no serán bastantes si no fundimos la masa del pueblo en un todo; la composición del gobierno en un todo; la legislación en un todo; y el espíritu nacional en un todo. Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestros ciudadanos es diferente, mezclémosla para unirla; nuestra Constitución ha dividido los poderes, enlacémoslos para unirlos; nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos, que este edificio monstruoso se derribe, caiga y apartando hasta sus ruinas, elevemos un templo a la justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración, dictemos un Código de Leyes Venezolanas. Si queremos consultar monumentos y modelos de legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América Septentrional los ofrecen admirables.

La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos;   —122→   que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este Tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales, o registros donde se consignen sus actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones y los jueces para sus juicios. Una institución semejante, por más que parezca quimérica, es infinitamente más realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos utilidad del género humano.

¡Legisladores! Por el proyecto de Constitución que reverentemente someto a vuestra sabiduría, observaréis el espíritu que lo ha dictado. Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria:61 el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres, hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las asambleas primarias y electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos tiempos ha imprimido el desacierto en las elecciones y ha ligado por consiguiente, el desacierto a los Magistrados y a la marcha del Gobierno; pues este acto primordial es el acto generativo de la libertad o de la esclavitud de un pueblo.

Aumentando en la balanza de los poderes el peso del Congreso por el número de los legisladores, y por la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer cuerpo de la nación y revestirlo de una consideración importantísima para el éxito de sus funciones soberanas.

Separando con límites bien señalados la Jurisdicción Ejecutiva de la jurisdicción Legislativa no me he propuesto dividir sino   —123→   enlazar con los vínculos de la armonía que nace de la independencia estas potestades supremas, cuyo choque prolongado jamás ha dejado de aterrar62 a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la República, sino impedir que el despotismo deliberante no sea la causa inmediata de un circulo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los jueces, la creación de jurados y un nuevo Código, he pedido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por su origen vicioso de ese piélago de legislación española que semejante al tiempo recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la demencia como las del talento, así las producciones sensatas como las extravagantes, así los monumentos del ingenio como los del capricho. Esta Enciclopedia Judiciaria, monstruo de diez mil cabezas, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos españoles, es el suplicio más refinado que la cólera del cielo ha permitido descargar sobre este desdichado Imperio.

Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron algún tiempo la virtud entre los griegos y romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.

Horrorizado de la divergencia que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al Gobierno Federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los Estados de Venezuela en una República sola e indivisible. Esta medida, en mi opinión, urgente, vital, redentora, es de tal naturaleza que sin ella el fruto de nuestra regeneración será la muerte.

  —124→  

Mi deber es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración política, civil y militar, mas sería cansar demasiado vuestra importante atención, y privaros en este momento de un tiempo tan precioso como urgente. En consecuencia, los Secretarios de Estado darán cuenta al Congreso de sus diferentes departamentos, exhibiendo al mismo tiempo los documentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República.

Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si éstos no incumbiesen a la mayoría de los venezolanos. Se trata, Señor, de las resoluciones más importantes de este último período.

La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de tempestuosas nubes, que amenazaban un diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la humanidad, y luego la redención disipó las tempestades. La esclavitud rompió sus grillos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Sí, los que antes eran esclavos ya son libres; los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la beneficencia de esta medida es superfluo cuando vosotros sabéis la historia de los Helotas63, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavo a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República.

Representaros la historia militar de Venezuela sería recordaron la historia del heroísmo republicano entre los antiguos; sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de los sacrificios hechos sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar los nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder, ni por la fortuna, ni aun por la gloria, sino tan sólo por la libertad, títulos de Libertadores de la República son sus dignos galardones. Yo, pues, fundando una sociedad sagrada con estos ínclitos varones, he instituido el   —125→   orden de los Libertadores de Venezuela. ¡Legisladores! a vosotros pertenecen las facultades de conceder honores y decoraciones, vuestro es el deber de ejercer este acto augusto de gratitud nacional.

Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la patria, han debido llamar la atención del Gobierno. En consecuencia he mandado recompensarlos con los bienes de la nación. Si he contraído para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus representantes oigan mi súplica como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la distribución de los bienes nacionales, conforme a la Ley que a nombre de la República he decretado a beneficio de los militares venezolanos.

Ya que por infinitos triunfos hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa, y deben ser los protectores de la legitimidad y de la justicia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra sumisión, recurre la España a su política insidiosa: no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo ¡a un yugo que todo poder es nulo para imponerlo! Convencida Venezuela de poseer las fuerzas suficientes para repeler a sus opresores, ha pronunciado, por el órgano del Gobierno, su última voluntad de combatir hasta expirar, por defender su vida política, no sólo contra la España, sino contra todos los hombres, si todos los hombres se hubiesen degradado tanto que abrazasen la defensa de un gobierno devorador, cuyos únicos móviles son una espada exterminadora y las llamas de la Inquisición. Un gobierno que ya no quiere dominios, sino desiertos; ciudades, sino ruinas; vasallos, sino tumbas. La declaración de la República de Venezuela es el Acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso ya sancionada por la expresión unánime del pueblo de Venezuela.

  —126→  

Desde la segunda época de la República nuestro Ejército carecía de elementos militares: siempre ha estado desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora los soldados defensores de la Independencia no solamente están armados de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad sin límites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humanidad y sucumbir la causa de la razón, y no la han visto tranquilos espectadores, sino que han volado con sus protectores auxilios y han prestado a la República cuanto ella necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la humanidad son los genios custodios de la América, y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento, como igualmente de un cumplimiento religioso a las sagradas obligaciones que con ellos hemos contraído. La deuda nacional, Legisladores, es el depósito de la fe, del honor y de la gratitud de Venezuela. Respetadla como la Arca Santa, que encierra no tanto los derechos de nuestros bienhechores, cuanto la gloria de nuestra fidelidad. Perezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la patria y la vida de sus hijos.

La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los Colombianos64; de hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos. Al contemplar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la eminencia que exige la perspectiva colosal que ofrece un cuadro tan asombroso. Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos futuros, y observando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me parece que ya la veo en el corazón del universo, extendiéndose sobre sus dilatadas costas, entre esos océanos que la naturaleza había separado, y que nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya la veo servir de lazo, de centro, de emporio a la familia humana; ya la veo enviando a todos los recintos de la tierra los tesoros que abrigan sus montañas de plata y de oro; ya   —127→   la veo distribuyendo por sus divinas plantas la salud y la vida a los hombres dolientes del antiguo universo; ya la veo comunicando sus preciosos secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas qué le ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre el trono de la libertad empuñando el cetro de la justicia; coronada por la gloria, mostrar al mundo antiguo la majestad del mundo moderno.

Dignaos, Legisladores, acoger con indulgencia la profesión de mi conciencia política, los últimos votos de mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente popular, eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.

Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías.

SIMÓN BOLÍVAR




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El proyecto para instituir un Poder Moral fue presentado por el Libertador al Congreso de Angostura, como una parte de su proyecto de Constitución, en febrero de 1819. Al Poder Moral se refiere Bolívar en su Discurso de Angostura. El Congreso lo consideró «como de muy difícil establecimiento, y en los tiempos presentes absolutamente impracticable» y acordó que se imprimiese como un Apéndice a la Constitución, invitando a los sabios del mundo entero a emitir opinión sobre el tema


EL PODER MORAL

Sección Primera

De la composición, elección, duración, prerrogativas y funciones de este poder

  —128→  

Art. 1º El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros, que bajo la denominación de Areópago, ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación.

Art. 2º El Areópago se compone de dos Cámaras:

Primera: De Moral.

Segunda: De Educación.

Art. 3º El Congreso nombra a pluralidad de votos por esta primera vez, los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que más se hayan distinguido en la educación de sus hijos, y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee él mismo las plazas que vaquen.

Art. 4º El Presidente del Areópago será nombrado siempre por el Senado, en dos listas, cada una de doce candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la República, una presentada por la Cámara de Representantes y otra por el Presidente de la República. Se necesita una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado para esta elección.

Art. 5º Para ser miembro del Areópago se necesita, además de las virtudes públicas, la edad de treinta y cinco años cumplidos.

Art. 6º El que ejerciere por veinticinco años las funciones de areopagita, se publicará con el título de padre benemérito de la patria, conservando hasta su muerte el derecho y no la obligación de asistir y votar.

Art. 7º Los miembros del Areópago se titularán padres de la patria, sus personas son sagradas, y todas las autoridades de la República, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial.

Art. 8º La instalación del Areópago se hará con una celebridad extraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias para inspirar la más alta y religiosa idea de su institución, y con fiestas en toda la República.

Art. 9º El Congreso reglará por una acta especial los honores que deben hacerse al Areópago, la precedencia que le corresponda en las fiestas y actos públicos, su traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que debe estar revestido este Poder Moral.

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Art. 10º La dignidad del presidente y miembros del Areópago no se pierde sino por muerte o por destitución.

Art. 11º Ningún miembro del Areópago puede ser destituido sino por el mismo cuerpo.

Art. 12º Siendo el Areópago un tribunal esencialmente irreprensible y santo, todo buen ciudadano debe manifestarle los defectos que se notaren en sus miembros, y el Areópago deberá destituirlos por cualquiera causa que les haga desmerecer la veneración pública.

Art. 13º Cuando algún miembro del Areópago se hubiere hecho reprensible, y el Cuerpo se descuidase en destituirlo, el Gobierno deberá invitarlo hasta por segunda vez a que lo haga, y no verificándolo, informará al Senado. Si el Senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a un padre de la patria, pronunciará que el Areópago debe destituirlo.

Art. 14º Cuando el Areópago destituyere a alguno de sus miembros, se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos.

Art. 15º Si en un período de doce años diese motivo el Areópago para que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros, procederá el Congreso, de oficio, a la renovación del cuerpo como en su primera instalación, y la República entera se vestirá de luto por un mes. Pero en este caso, el Congreso examinará las actas y reelegirá necesariamente a aquellos miembros que todas tres veces se hubieren opuesto a la depravación del Areópago.

Art. 16º Las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos Cámaras en una sola, son:

Primera. Designar los veinte miembros que deben componer cada Cámara, y nombrar de entre éstos el que deba presidirla, cuando no lo haga el presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir y votar en cualquiera de ellas.

Segunda. Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes por muerte o destitución.

Tercera. Nombrar dentro de su seno el secretario o secretarios que juzgue necesarios para sus trabajos y para los de cada Cámara.

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Cuarta. Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus agentes o empleados de la inversión de ellos, y darla al Congreso.

Quinta. Distribuir premios o coronas cívicas cada año a los ciudadanos que más se hayan distinguido por rasgos eminentes de virtud y patriotismo, y despojar de estos mismos premios a los que después de haberlos obtenido se hayan hecho indignos de llevarlos. Estos se celebrarán en una junta pública con la mayor solemnidad.

Sexta. Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya precedido esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estatua ni otros monumentos públicos en memoria de nadie.

Séptima. Proclamar con aplauso en las juntas de que se ha hablado arriba los nombres de los ciudadanos virtuosos, y las obras maestras de moral y educación. Pregonar con oprobio e ignominia los de los viciosos, y las obras de corrupción y de indecencia; y designar a la veneración pública los institutores e institutrices que hayan hecho mayores adelantamientos en sus colegios.

Sección Segunda

De las atribuciones especiales de la Cámara de Moral

Art. 1º La Cámara de Moral dirige la opinión moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, y premia las virtudes públicas con los honores y la gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones.

Art. 2º Los actos singulares no son de su inspección, a menos que sean tan extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral pública. Los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que inmediatamente le competen.

Art. 3º Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de sus juicios sino a la opinión y a la posteridad: no admite en sus juicios otro acusador que el escándalo, ni otro abogado que el buen crédito.

Art. 4º Su jurisdicción se extiende no solamente a los individuos sino a las familias, a los departamentos, a las provincias,   —131→   a las corporaciones, a los tribunales, a todas las autoridades y aun a la República en cuerpo. Si llegan a desmoralizarse debe delatarlas al mundo entero. El Gobierno mismo le está sujeto, y ella pondrá sobre él una marca de infamia, y lo declarará indigno de la República, si quebranta los tratados o los tergiversa, si viola alguna capitulación o falta a algún empeño o promesa.

Art. 5º Las obras morales y políticas, los papeles periódicos y cualesquiera otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su publicación. La política no le concierne sino en sus relaciones con la moral. Su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se extenderá a declarar si el autor es buen ciudadano, benemérito de la moral o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una República virtuosa.

Art. 6º Su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre moral o concerniente a ella, sino también lo que se habla, se declama o se canta en público, siempre para censurarlo y castigarlo con penas morales, jamás para impedirlo.

Art. 7º En sus censuras y amonestaciones se dirige siempre al público, y sólo se entiende con él. No habla ni contesta jamás a los individuos ni corporaciones.

Art. 8º La gratitud pública, la deuda nacional, los tratados, las capitulaciones, la fe del comercio, no sólo en sus relaciones, sino en cuanto a la calidad y legitimidad de las mercancías, son objetos especiales sobre que la Cámara debe ejercer la más activa y escrupulosa vigilancia. En estos ramos cualquiera falta u omisión debe castigarse con un rigor inexorable.

Art. 9º La ingratitud, el desacato a los padres, a los maridos, a los ancianos, a los institutores, a los magistrados y a los ciudadanos reconocidos y declarados virtuosos, la falta de palabra en cualquiera materia, la insensibilidad en las desgracias públicas o de los amigos y parientes inmediatos, se recomiendan especialmente a la vigilancia de la Cámara, que podrá castigarlos hasta por un solo acto.

Art. 10º La Cámara organizará la policía moral, nombrando al efecto cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa de su celo y trabajo, recibirá el honroso título de Catón el censor que por sus servicios y virtudes se hiciese digno de él.

Art. 11º Cada año publicará la Cámara tablas estadísticas de las virtudes y de los vicios, para lo cual todos los tribunales   —132→   superiores e inferiores le presentarán cuentas exactas y prolijas de todos los pleitos y causas criminales. También publicará cada año listas comparativas de los hombres que se distinguen en el ejercicio de las virtudes públicas o en la práctica de los vicios públicos.

Art. 12º El pueblo, los colegios electorales, las municipalidades, los gobiernos de provincia, el Presidente de la República y el Congreso consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos, y para decretar los honores y recompensas. El ciudadano cuyo nombre se halle inscrito en la lista de los viciosos no podrá ser empleado en ningún ramo del servicio público, ni de ningún modo; y no podrá obtener ninguna recompensa nacional, ningún honor especial, y ni aun una decoración, aquel cuyo nombre no se halle inserto en las listas de los virtuosos, aunque sí podrá ser empleado por el gobierno.

Art. 13º Las mujeres, igualmente que los hombres, están sujetas a la jurisdicción de la Cámara y reciben de ella premios o castigos, según su mérito.

Sección Tercera

Atribuciones de la Cámara de Educación

Art. 1º La Cámara de Educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.

Art. 2º Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo éstos los más preciosos para infundirles las primeras ideas y los más expuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas a la inteligencia de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los curas y los agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba en el registro de nacimiento.

Art. 3º Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en nuestro idioma las obras extranjeras más propias para   —133→   ilustrar la nación sobre este asunto, haciendo juicio de ellas, y las observaciones o correcciones que convengan.

Art. 4º Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y gobierno.

Art. 5º Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para semejantes obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez de estímulo para que se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.

Art. 6º No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará, pues, hombres celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos sobre la materia.

Art. 7º Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas, cuidando de que se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que se les inspire ideas y sentimientos de honor y probidad, amor a la patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a los magistrados, y adhesión al Gobierno.

Art. 8º Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razón empieza a obrar en ambos. La forma, proporción y situación de estos establecimientos será la más conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente la solidez y extensión, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.

Art. 9º La Cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la provincia y si es posible la posición que precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas del lugar, por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos, etc.

Art. 10º Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado por la Cámara, escogiéndolo   —134→   entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La mujer del institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo ejerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y más preciosos ciudadanos de la República.

Art. 11º La Cámara formará el reglamento de organización y policía general de estos establecimientos, según sus clases, especificando la educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más adaptadas a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso, para que siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.

Art. 12º Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su salud y enfermedades, de sus adelantamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá de los institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados y de todas las autoridades, que empezando por el mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.

Art. 13º Además de estas atribuciones, la Cámara de Educación dirigirá la opinión pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto filosófico. Ella examinará o hará examinar y analizar las obras que se publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio de ellas en el Monitor65 del Areópago.




ArribaAbajo- 29 -

Después de haber cruzado los Andes al frente del Ejército republicano y de haber libertado a la Nuera Granada -la actual Colombia- en los Campos de Royacá, el Libertador regresó a Angostura, donde el 14 de diciembre de 1819 propuso al Congreso la creación de la Gran República de Colombia, cuyo territorio habría de comprender el de Venezuela, la Nueva Granada (incluido Panamá) y luego el Ecuador. Aquel poderoso Estado fue fundado el 17 de diciembre de 1819 y se disolvió once años después con la muerte de su creador


  —135→  

Señores del Cuerpo Legislativo:

Al entrar en este augusto recinto, mi primer sentimiento es de gratitud por el honor infinito que se ha dignado dispensarme cl Congreso permitiéndome volver a ocupar esta silla, que no ha un año cedí al presidente de los representantes del pueblo.

Cuando inmerecidamente y contra mis más fuertes sentimientos, fui encargado del poder ejecutivo, al principio de este año, representé al cuerpo soberano que mi profesión, mi carácter y mis talentos eran incompatibles con las funciones de magistrado; así, desprendido de estos deberes dejé su cumplimiento al Vicepresidente, y únicamente tomé sobre mí el encargo de dirigir la guerra. Marché luego al ejército de Occidente, a cuyo frente se hallaba el general Morillo con fuerzas superiores. Nada habría sido más aventurado que dar una batalla en circunstancias en que la capital de Caracas debía ser ocupada por las tropas expedicionarias últimamente venidas de Europa, y en momentos en que esperábamos nuevos auxilios. El general Morillo, al aproximarse el invierno, abandonó las llanuras del Apure, y juzgué que más ventajas produciría a la República la libertad de la Nueva Granada que completar la de Venezuela.

Sería demasiado prolijo detallar al Congreso los esfuerzos que tuvieron que hacer las tropas del ejército libertador para conseguir la empresa que nos propusimos. El invierno en llanuras anegadizas, las cimas heladas de los Andes, la súbita mutación de clima, un triple ejército aguerrido, y en posesión de las localidades más militares de la América meridional, y otros muchos obstáculos tuvimos que superar en Paya, Gámeza, Vargas, Boyacá y Popayán para libertar en menos de tres meses doce provincias de la Nueva Granada.

Yo recomiendo a la soberanía nacional el mérito de estos grandes servicios por parte de mis esforzados compañeros de armas, que con una constancia sin ejemplo padecieron privaciones mortales, y con un valor sin igual en los anales de Venezuela,   —136→   vencieron y tomaron el ejército del Rey. Pero no es sólo al ejército libertador a quien debemos las ventajas adquiridas. El pueblo de la Nueva Granada se ha mostrado digno de ser libre. Su eficaz cooperación reparó nuestras pérdidas y aumentó nuestras fuerzas. El delirio que produce una pasión desenfrenada, es menos ardiente que el que ha sentido la Nueva Granada al recobrar su libertad.

Este pueblo generoso ha ofrecido todos sus bienes y todas sus vidas en las aras de la patria, ofrendas tanto más meritorias cuanto que son espontáneas. Sí, la unánime determinación de morir libres y de no vivir esclavos ha dado a la Nueva Granada un derecho a nuestra admiración y respeto. Su anhelo por la reunión de sus provincias a las provincias de Venezuela es también unánime. Los granadinos están íntimamente penetrados de la inmensa ventaja que resulta a uno y otro pueblo de la creación de una nueva República, compuesta de estas dos naciones. La reunión de la Nueva Granada y Venezuela es el objeto único que me he propuesto desde mis primeras armas: es el voto de los ciudadanos de ambos países y es la garantía de la libertad de la América del Sur.

¡Legisladores! El tiempo de dar una base fija y eterna a nuestra República ha llegado. A vuestra sabiduría pertenece decretar este grande acto social y establecer los principios del pacto sobre los cuales va a fundarse esta vasta República. Proclamadla a la faz del mundo y mis servicios quedarán recompensados.

SIMÓN BOLÍVAR




ArribaAbajo- 30 -

Bien convencido del importante papel que desempeña la mujer en la sociedad, Bolívar dirige el 24 de febrero de 1820 una vibrante alocución a las matronas del Socorro, oblación colombiana que fue cuna, en el sigo XVIII, del movimiento de los Comuneros, precursor de la Independencia


A las ilustres matronas del Socorro:

Un pueblo que ha producido mujeres varoniles, ninguna potestad humana es capaz de subyugarlo. Vosotras, hijas del Socorro,   —137→   vais a ser el escollo de vuestros opresores. Ellos, en su frenético furor, profanaron lo más sagrado, lo más inocente, lo más hermoso de nuestra especie; os hollaron. Vosotras habéis realzado vuestra dignidad endureciendo vuestro tierno corazón bajo los golpes de los crueles.

Heroicas socorreñas: las madres de Esparta no preguntaban por la vida de sus hijos, sino por la victoria de su patria; las de Roma contemplaron con placer las gloriosas heridas de sus deudos; los estimulaban a alcanzar el honor de expirar en los combates. Más sublimes vosotras en vuestro generoso patriotismo, habéis empuñado la lanza; os habéis colocado en las filas y pedís morir por la patria. Madres, esposas, hermanas, ¿quién podrá seguir vuestras huellas en la carrera del heroísmo? ¿Habrá hombres dignos de vosotras? ¡No, no, no! Pero vosotras sois dignas de la admiración del Universo y de la adoración de los libertadores de Colombia66.

Cuartel General en el Socorro, a 24 de febrero de 1820.

SIMÓN BOLÍVAR




ArribaAbajo- 31 -

Proclamada por el Libertador en Bogotá el 8 de marzo de 1820, en la cual exalta el significado de la creación de la Gran República de Colombia. «Colombianos» eran, para él, tanto sus compatriotas de Venezuela como los habitantes de Cundinamarca (llamada más corrientemente la Nueva Granada, la Colombia de nuestros días) y los de Panamá (que entonces era parte de la Nueva Granada), así como los del Ecuador que más tarde se incorporaron a la Gran Colombia


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador y Presidente de Colombia, General en Jefe de sus Ejércitos, etc., etc., etc.

¡Colombianos!

¡La república de Colombia, proclamada por el Congreso General, y sancionada por los pueblos libres de Cundinamarca y   —138→   Venezuela, es el sello de vuestra independencia, de vuestra prosperidad, de vuestra gloria nacional!

Las potencias extranjeras al presentaros constituidos sobre bases sólidas y permanentes de extensión, populación y riqueza, os reconocerán como Nación y os respetarán por vuestras armas vencedoras: os estimarán por la justicia de vuestra causa y os admirarán por vuestra consagración a la patria. España misma, al veros montados sobre las inmensas ruinas que ella ha aglomerado en el ámbito de Colombia, conocerá que sois hombres capaces de gozar de vuestros derechos y de la eminente dignidad a que son destinados todos los mortales por la intención de la naturaleza. Sí, la España agotada en recursos, y en paciencia, abandonará nuestra patria al curso de su destino, recobrará la paz de que ha menester para no sucumbir y nosotros recobraremos el honor de no ser españoles.

¡Colombianos! Los crepúsculos del día de paz iluminan ya la esfera de Colombia. Yo contemplo con un gozo inefable este glorioso período en que van a separarse las sombras de la opresión de los resplandores de la libertad. Tan majestuoso espectáculo me asombra y encanta; con anticipación me lisonjeo de vuestra colocación política en la faz del Universo, de la igualdad de la naturaleza, de los honores de la virtud, de los premios del mérito, de la fortuna, del saber y de la gloria de ser hombres. Vuestra suerte va a cambiar; a las cadenas, a las tinieblas, a la ignorancia, a las miserias, van a suceder los sublimes dones de la Providencia Divina, la libertad, la luz, el honor y la dicha.

¡Colombianos! Yo os lo prometo en nombre del Congreso: seréis regenerados: vuestras instituciones alcanzarán la perfección social, vuestros tributos abolidos, rotas vuestras trabas; vuestras virtudes serán vuestro patrimonio, y sólo el talento, el valor y la virtud serán coronados.

¡Cundinamarqueses! Quise ratificarme si deseabais aún ser colombianos: me respondisteis que sí, y os llamo colombianos! ¡Venezolanos! Siempre habéis mostrado el vivo interés de pertenecer a la gran República de Colombia y ya vuestros votos se han cumplido. La intención de mi vida ha sido una: la formación de la República libre e independiente de Colombia entre dos pueblos hermanos. Lo he alcanzado: ¡¡¡Viva el Dios de Colombia!!!

Cuartel General en la ciudad de Bogotá, 8 de marzo de 1820. 10º



  —139→  

ArribaAbajo- 32 -

Desde San Cristóbal, el 19 de abril de 1820, el Libertador le escribe al General José Antonio Páez una carta en la cual se refiere a los deberes de un gobernante hacia la opinión pública y le hace indicaciones sobre la buena administración del erario nacional. Esta carta se reproduce de un borrador, motivo por el cual no contiene las usuales fórmulas de despedida


Cuartel general de San Cristóbal,

a 19 de abril de 1820

Al señor General Páez.

He recibido la carta de Vd. de 7 del corriente en que responde a la mía de Tunja.

Yo sabía que no debían agradarle a Vd. las observaciones que le hice; tampoco me agradaban a mí y ésta fue la razón porque no las había hecho antes. Pero al fin, el que gobierna una gran familia tiene que pasar por todo, sea agradable o no. Vd. no debe incomodarse porque le digan el dictamen de los otros; a mí me lo dicen todos los días y no me incomodo, porque el que manda debe oír aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que producen los errores. Todos los moralistas y filósofos aconsejan a los príncipes que consulten a sus vasallos prudentes y que sigan sus consejos; con cuánta más razón no será indispensable hacerlo en un gobierno democrático en que la voluntad del pueblo coloca sus jefes a la cabeza para que le hagan el mayor bien posible y no le hagan el menor mal. Un pueblo soberano, ha dicho Montesquieu, es un caballo indómito que muy pronto derriba su jinete. Es muy difícil dar gusto a muchos y mucho más cuando la República está rodeada de males e inconvenientes.

El pueblo granadino ha visto que se le ha sacado cuanto tenía que dar y que todo se ha mandado para Venezuela y al ejército venezolano que aquí está. Santander escribió a Urdaneta que el pueblo murmuraba altamente con descaro a causa de los donativos y de las remisiones que se hacían a Venezuela, sin que se viese el fruto de estos servicios ni viniesen fusiles suficientes para su defensa. En Venezuela se necesita de todo; ¿qué deberé   —140→   hacer yo en un caso semejante? Arreglar mi conducta a la más grande moderación y sufrir con paciencia.

Vd. se queja de sus acreedores y quiere que se les pague; la Inglaterra entera me pide que le pague y yo no le doy un maravedí por atender a los gastos de la guerra. Está nuestro diputado67 en Londres en la cárcel por sólo treinta mil pesos, y yo no se los mando por atender a los gastos de la guerra. ¿Y no quiere Vd. que yo me incomode al ver al señor Pumar llevarse ochocientas mulas por cuatro trapos y quedarnos sin qué tener con qué conducir el parque? Hablándole de esto me contestó Vd. que quería protegerlo. Mi réplica debió ser que la protección debía ser a la patria y no a un individuo; y que, en caso de dársela a un individuo, Pumar debía ser el último por no ser militar.

El general Santander ofrece a Vd. diez mil pesos más; Dios quiera que se los envíe. Yo creo que él pensó que dentro de dos meses habríamos de tomar a Caracas o no habría ejército de Apure, porque yo sé que no hay los medios para subvenir a las más preciadas necesidades. A este ejército, que es el preferido, no se le ha pagado el mes de marzo.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 33 -

Mediante un decreto expedido en el Rosario de Cúcuta, el 20 de mayo de 1820, el Libertador dicta normas para restablecer en sus derechos a los indígenas y para fomentar su progreso económico y su educación


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, etc., etc.

Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de naturales68, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del gobierno por haber   —141→   sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y

DECRETO:

Artículo 1° Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores.

Artículo 2° Las fundaciones que carguen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobación de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla, quedarán sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempo inmemorial.

Artículo 3° Integrados los resguardos en lo que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas de que conste la familia y la extensión total de los resguardos.

Artículo 4° Si repartidos los resguardos a las familias, como se ha dicho, quedaren tierras sobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren mejor, prefiriendo siempre por el tanto a los actuales poseedores.

Artículo 5° Las familias, o los miembros de ellas, no podrán arrendar la parte que les toque sino con conocimiento del juez político para evitar los daños y fraudes que se les causaren.

Artículo 6° Los productos de los terrenos que se arrienden conforme al artículo 4°, se destinarán, parte para el pago de tributos y para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozará anualmente de un sueldo de ciento veinte pesos si alcanzaren o excedieren de esta cantidad los arrendamientos; si fueren menos, será todo para el maestro.

Artículo 7° El juez político, de acuerdo con el cura de cada pueblo, nombrará estos maestros y participará sus nombramientos a los gobernadores de la provincia para que éstos lo hagan al gobernador del departamento.

Artículo 8° Los gobernadores políticos de las provincias formarán el reglamento que deba observarse en las escuelas de sus   —142→   respectivas provincias, detallando el método de enseñanza y de educación.

Artículo 9º Todos los jóvenes mayores de cuatro años y, menores de catorce asistirán a las escuelas, donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de la religión y los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en Colombia conforme a las leyes.

Artículo 10º Deducido el sueldo de los maestros, se aplicarán las rentas que sobren de los arrendamientos al ramo de tributos, rebajando este total que se aplique del total general con que contribuya el pueblo a quien se aliviará la contribución a prorrata.

Artículo 11º Para que estas operaciones se ejecuten con todo el método, orden y exactitud que exige la utilidad general de los pueblos, estarán obligados los jueces políticos a llevar cuenta corriente de los arrendamientos y la presentarán con la de los tributos a los ministros respectivos del tesoro público.

Artículo 12º Ni los curas, ni los jueces políticos, ni ninguna otra persona empleada o no, podrán servirse de los naturales de ninguna manera, ni en caso alguno, sin pagarles el salario que antes estipulen en contrato formal celebrado a presencia y con consentimiento del juez político. El que infringiere este artículo pagará el doble del valor del servicio hecho y los jueces políticos exigirán esta multa irremediablemente a favor del agraviado por la menor queja que tengan; cuando los jueces mismos sean los delincuentes, serán los gobernadores políticos los que exigirán la multa dicha.

Artículo 13º La misma disposición del artículo 12º comprende a las cofradías cuyos ganados no pastarán en los resguardos si no pagan arrendamiento, ni serán guardados por los naturales si no del modo dicho en el artículo precedente.

Artículo 14º Cesarán absolutamente desde este momento, como escandalosas y contrarias al espíritu de la religión, a la disciplina de la Iglesia y a todas las leyes, las costumbres de no administrar los sacramentos a los feligreses mientras no han pagado los derechos de cofradía y congrua, la de obligarlos a que hagan fiestas a los santos y la de exigirles derechos parroquiales de que están exentos los naturales por el estipendio que da el Estado a los curas. Los curas que contravinieren a este artículo, continuando los mismos abusos, sufrirán el rigor ele las leyes en   —143→   un juicio severo, y al efecto los jueces políticos velarán la conducta de los curas para dar cuenta al gobierno de la menor falta que noten en esta parte y que se provea lo que corresponda.

Artículo 15º Los naturales, como todos los demás hombres libres de la República, pueden ir y venir con sus pasaportes, comerciar sus frutos y efectos, llevarlos al mercado o feria que quieran, y ejercer su industria y talentos libremente, del modo que ellos elijan sin que se les impida.

Artículo 16º El presente decreto no sólo se publicará del modo acostumbrado, sino que los jueces políticos instruirán de su contenido a los naturales, instándolos a que representen sus derechos aunque sea contra los mismos jueces y a que reclamen cualquiera infracción que se cometa.

Artículo 17º El Vicepresidente de Cundinamarca se encarga de su cumplimiento y ejecución de este decreto.

Dado en el Cuartel General del Rosario de Cúcuta, a 20 de mayo de 1820. - 10º

SIMÓN BOLÍVAR




ArribaAbajo- 34 -

A fin de fomentar el desarrollo económico, el Libertador decreta en el Rosario de Cúcuta, el 21 de mayo de 1820, la creación de Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, etc., etc.

Considerando que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de las riquezas del Estado, y no habiendo corporaciones que las promuevan, animen y fomenten, permanecerán siempre en el estado de languidez e inacción en que la barbaridad de los antiguos tiranos las mantenían, he venido en decretar y

DECRETO:

Artículo 1º Habrá en cada capital de provincia una junta provincial de comercio y agricultura compuesta de un presidente, seis cónsules y un procurador consular.

  —144→  

Artículo 2º El Gobernador político de la provincia será el presidente de la junta, y los demás miembros serán elegidos a pluralidad de votos por el cuerpo de hacendados y comerciantes de la provincia dentro de ellos mismos.

Artículo 3º Se entiende por comerciante todo el que maneje un capital de dos mil o más pesos empleados en comprar y vender cualquier especie de mercancía; y por hacendado el que posea una propiedad fundal del valor de cuatro mil o más pesos. Los gobernadores políticos formarán matrículas de los individuos que estén comprendidos en estas dos clases para arreglar por ellas las elecciones para la junta.

Artículo 4° Las elecciones se harán cada año, el día 21 de enero; por esta primera vez será luego que se publique este decreto.

Artículo 5º En el día señalado para las elecciones de cada año (y esta primera vez en el que señale el gobernador político) se reunirán todos los hacendados y comerciantes matriculados en casa del presidente del acto, que lo será el alcalde primero de la ciudad, villa o lugar de su residencia, y nombrará cada uno tres comerciantes y tres hacendados matriculados del mismo lugar o de cualquiera otro de la provincia. Estos votos, asentados por escrito y firmados por todos los sufragantes, se remiten al gobernador político.

Artículo 6° Cada junta hace el escrutinio y su presidente comunica los nombramientos a los tres hacendados y a los tres comerciantes que hayan obtenido la mayoría de votos. Por la primera vez hace esta operación el gobernador político solo.

Artículo 7º En caso de vacante por muerte, enfermedad u otra causa legítima son reemplazados los cónsules por los que obtuvieron en las elecciones más votos después de ellos.

Artículo 8° El objeto y funciones de la junta son: 1) Nombrar el procurador consular y el secretario, que no tienen más duración que los cónsules y que deben salir del mismo seno que ellos; 2) Nombrar las juntas subalternas de comercio y agricultura que crean necesario establecer en otros puntos de las provincias, sacando sus miembros de los comerciantes y hacendados de la ciudad, villa, pueblo o lugar donde deba residir; 3) Nombrar jueces de agricultura y comercio donde sean convenientes; 4) Promover la agricultura en todos sus ramos y procurar el aumento y mejoras de las crías de ganado caballar, vacuno y lanar;   —145→   presentar al pueblo proyectos de mejoras y reformas, extendiendo de todos modos hasta hacer vulgar el conocimiento de los principios científicos de estas artes y facilitando la adquisición de libros y manuscritos que ilustren al pueblo en esta parte, animando a los propietarios y ricos hacendados a que emprendan el cultivo del añil, cacao, café, algodón y grana, del olivo y de la vid, detallándoles los terrenos que ofrezcan más ventajas para cada una de estas plantas; y premiando debidamente a los que se aventajaren en cualquier género de cultivo; 5) Animar y dar acción al comercio interior y exterior por medios semejantes a los anteriores, reparando o abriendo caminos cómodos y breves por sí mismo o por contratas; facilitando el tráfico con el establecimiento de mercados; presentando especulaciones productivas para que se emprendan e inspirando sobre todo la buena fe y religiosidad en el cumplimiento de los contratos y obligaciones; 6º) Fomentar la industria proponiendo y concediendo premios a los que inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier arte o género de industria útil, muy particularmente a los que establezcan las fábricas de papel, paño u otras, a los que mejoren y faciliten la navegación de los ríos y hagan menos dispendiosos, fáciles y cómodos los transportes por tierra. Para todos estos objetos usará de las liberalidades del comercio y agricultores y de las rentas sobrantes de propios de la provincia, poniéndose de acuerdo con los cabildos que cooperarán por su parte de todos modos.

Artículo 9º Será también del cuidado de las juntas informarse cuáles son los terrenos baldíos de las provincias y denunciarlos al pueblo para que los pretendan, y al gobierno para que los conceda, anunciando al mismo tiempo las ventajas que ofrezcan y tomando el más vivo interés en que se repartan y cultiven.

Artículo 10º Como la fundación de pueblos en los países desiertos y en los caminos públicos facilita en gran manera el tráfico y el cultivo de las tierras, cuidará la junta de proponer proyectos de estos establecimientos donde sean más necesarios, explicando los medios que crea más adaptables y designando la posición que sea más cómoda y ventajosa. Estos proyectos se ejecutarán siendo de la aprobación del gobernador militar de la provincia, enviando al lugar señalado todos los vagos y mal entretenidos de la provincia, bajo la dirección e inspección de las juntas y de los comisionados que nombre para dirigir y arreglar el establecimiento. Cuando el número de vecinos sea tan considerable   —146→   que pueda sostener un párroco, se le nombrará por quien corresponde.

Artículo 11º El procurador consular se ocupará de promover e ilustrar a la junta de todo lo que se dirija a mejorar la agricultura, comercio e industria de cualquier modo que sea.

Articulo 12º Las juntas subalternas tendrán tantos miembros cuantos la provincial quiera darles y sus funciones serán las que ésta les delegue. Ellas serán presididas por el juez de comercio donde lo haya o por el alcalde primero si falta aquél.

Artículo 13º Estas juntas subalternas se establecen o disuelven a voluntad de la provincial.

Artículo 14º Los jueces que la junta nombre conocerán y determinarán de los asuntos y contratos de que habla la cédula de 14 de junio de 1795, con las mismas formalidades que prescribe. El juez de comercio de la capital de la provincia será Vicepresidente de la junta, pero no tendrá voz ni voto en ella sino cuando por ausencia del gobernador político la presida.

Artículo 15º De las determinaciones y providencias del juez de comercio se apelará ante un tribunal de alzadas, que se compondrá del gobernador político y dos colegas elegidos uno por cada parte contendiente.

Artículo 16º La cédula de 14 de junio de 1795, citada en el artículo 14, será el código que regirá a los jueces y al tribunal de alzadas en todos los negocios judiciales de comercio en lo que no esté derogada por el presente decreto.

Artículo 17º Las juntas provinciales se corresponderán entre sí para informarse recíprocamente y ayudarse del modo posible. Ellas darán al gobierno del Departamento cada año razón circunstanciada de los progresos y esperanzas que prometen sus proyectos de mejora o reforma, dirigiéndole también éstos.

Artículo 18º El presente decreto se ejecutará por ahora solamente en el Departamento de Cundinamarca y se comete la ejecución de él a su Vicepresidente.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda. Dado en el Rosario, a 21 de mayo de 1820. - 10º

SIMÓN BOLÍVAR



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