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Cronología del conflicto

Sampere esperaba que, a partir del curso 1781-82, aplicando la opción sobre la cátedra de Prima de Letras Humanas como indicaba el citado edicto del 9 de diciembre de 1780 por el que se convocaba la oposición a dicha cátedra, empezaría a cobrar, por fin, los cien florines o 5.500 reales que tenía asignada su cátedra, pero que, por vivir aún el anterior catedrático jubilado de Retórica, sólo percibía en un cuarenta por ciento63.

Ya conocemos el desarrollo del claustro pleno del 29 de noviembre de 1780 en el que Sampere logra que se saque a oposición la cátedra de Prima de Letras Humanas con sólo 40 florines de renta y se le asignen a él la retribución integra de los 100 florines, previa aprobación del Consejo de Castilla. Con esta finalidad, el catalán se apresura a enviar un memorial al Consejo, acompañado del acuerdo de la Universidad, según deducimos de la consulta del 30 de abril de 1783 del mismo Consejo de Castilla:

El doctor don Francisco Sampere, catedrático de Retórica de la Universidad de Salamanca, acudió a Vuestra Majestad con un memorial en que refería que con motivo de haber vacado la cátedra de Humanidad por muerte don Mateo Lozano, expuso a la Universidad estar determinado en su Plan de estudios que los catedráticos de Humanidad, Retórica, Griego y Hebreo formen colegio como los de las otras facultades. En estos colegios era práctica constante que el que posee cátedra sin su entero suelto, por haber catedrático jubilado en ella, opte la renta cuando ocurre vacante. El catedrático de Retórica se hallaba gozando solos 40 florines de los 100 de su cátedra, por percibir los demás el jubilado. Pidió, pues, que por la citada vacante se le declarase la opción a la renta entera; pues de lo contrario estaba pronto a leer la oposición a la cátedra de Humanidad. La Universidad, habiendo conferenciado sobre el asunto, acordó que el catedrático más antiguo opte en la vacante el complemento de su renta; que el Colegio de Letras   -46-   Humanas pidiese la aprobación del Consejo; y que se pusiesen los edictos para la dicha cátedra de Humanidad, expresando en ellos que, por ahora, sólo tenía 40 florines de los 100 de su dotación64.



El 9 de diciembre de 1780, el rector Carlos López Altamirano firma el edicto de convocatoria con la conflictiva frase: «La renta de dicha cátedra, al presente, sólo es de cuarenta florines fijos, aunque su asignado es de ciento», que recoge las pretensiones de Sampere.

Parece que Meléndez protestó débil, privada y temerosamente contra ese acuerdo ante un notario. En este sentido deben entenderse las palabras del fiscal Cano Manuel65: «Y que la protesta de Meléndez con motivo del acuerdo de la Universidad es inútil e infructuosa contra su mismo hecho de ejercitar a la cátedra; fuera de haberla hecho privadamente ante escribano y testigos sin noticia   -47-   del Claustro cuando debiera hacerla, en su caso, ante el juez académico, comisionados del concurso y secretario de la Universidad»66. De ser así, Meléndez tenía el presentimiento firme de conseguir la cátedra, aunque no se atrevió a enfrentarse con los catedráticos de lenguas, favorables a la opción de rentas y miembros seguros del tribunal que habría de juzgar la oposición.

El 7 de febrero de 1781, el rector envía el informe de la Universidad, dando cuenta del desarrollo de la oposición y solicitando simultáneamente que el Consejo decidiese la cuantía de la renta antes de votar la elección entre los opositores que se iban a proponer al rey.

El 6 de marzo de 1781, Campomanes informa negativamente el acuerdo de la Universidad que recogía las pretensiones de Sampere, argumentando que las cátedras de lenguas son todas iguales y, en consecuencia, no hay opción de unas sobre otras y que el problema planteado es el de las «pensiones a medio sueldo», contra las que «el fiscal había reclamado varias veces»67.

Pocos días después, se trató esta petición en el pleno del Consejo de Castilla del 23 de marzo de 1781: «Se solicitó inmediatamente la aprobación de este acuerdo en el Consejo; pero este tribunal no la concedió, sin embargo de las razones que Sampere expuso en una representación»68. El informe de Campomanes, aprobado por el Consejo, fue fundamental para rechazar las pretensiones de Sampere, recogidas por el acuerdo de la Universidad.

No se desanimó Sampere y en el verano de 1781, «hizo presente este interesado [Sampere] que la práctica de la Universidad era conforme al dicho acuerdo; pues a don Vicente de Ocampo, que obtuvo la cátedra de Prima de Leyes sin sueldo porque lo gozaba el jubilado, se le declaró la renta, luego que vacó posteriormente la cátedra de Vísperas; y así había sucedido en otros muchos casos. Que en estas ocasiones, manifestándose en los edictos el desfalco actual del suelto de la cátedra vacante, no se hacía injuria ni perjuicio a los opositores. Que no verificándose el acuerdo, sucederá que el nuevo catedrático de   -48-   Humanidad [Meléndez] perciba en tres o cuatro años mayor cantidad de maravedís que la que el suplicante [Sampere] ha apercibido en los quince años de su cátedra de Retórica, en donde en los seis primeros no tuvo renta alguna. Que también es conforme a esto la práctica que respectivamente hay en los tribunales de Vuestra Majestad. Y concluyó suplicando que, en atención a lo expuesto y a no perjudicarse al nuevo electo, el cual entró en la cátedra en la inteligencia de disfrutar solos 40 florines, se dignase Vuestra Majestad mandar pagarle el salario, de 100 florines desde el fallecimiento del doctor Lozano»69. En la argumentación de Sampere es nueva la analogía con las plazas togadas, cuyo sistema de retribuir a los magistrados jubilados nunca agradó al fiscal Campomanes. El ejemplo de Vicente Fernández de Ocampo es relevante, porque era muy conocido y estimado en los ambientes gubernamentales, como demostrará el hecho de ser nombrado poco después «censor regio» de la Universidad de Salamanca, con la función de controlar todos los actos académicos (unos 1.200 anualmente), en especial su adecuación al pensamiento regalista.

El 22 de agosto de 1781, Meléndez toma posesión de su cátedra70. Sin alegación alguna en contra.

El 19 de septiembre de 1781, el Consejo examina el nuevo memorial de Sampere: «Este memorial se remitió de orden de Vuestra Majestad en 19 de septiembre de 1781 a consulta del Consejo. Allí se mandó juntar el expediente anterior sobre el acuerdo de la Universidad, que el memorial refiere»71.

Desde el 19 de septiembre de 1781 hasta el 15 de enero de 1783 no se vuelve a tratar en el Consejo las reclamaciones de Sampere, dando por definitivo su rechazo.

El 19 de octubre de 1781, Meléndez percibe la liquidación de 100 florines, importe íntegro de su salario anual.

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Pasado un curso, y antes de que comience el de 1782-83, Sampere viaja a San Ildefonso y el 19 de septiembre de 1782 presenta un memorial al gobierno, el cual traslada el problema al gobernador del Consejo de Castilla, don Manuel Ventura Figueroa. En su escrito, resumido por un funcionario, Francisco Sampere expone claramente el problema, una vez más:

Que por el Plan de estudios está determinado que los catedráticos de Retórica, Humanidad, Griego y Hebreo formen un colegio del mismo modo que las demás facultades. Que es práctica constante en éstos obtar (sic, optar) el catedrático de cátedra superior o igual la renta de la vacante, siempre que por jubilación no pueda disfrutar la renta entera de la cátedra que posee. Que, por consiguiente, con motivo de haber vacado la cátedra de Humanidad por muerte del doctor72 don Mateo Lozano, debía entrar el de Retórica al goce de los 100 florines, quedando los 40, que goza, en beneficio del que nuevamente fuese elegido; y habiéndose nombrado, a consulta del Consejo Pleno de 28 de junio de este año [1781], a don Juan Meléndez Valdés para la dicha cátedra de Humanidad, vacante por muerte de Lozano, solicita que se sirva el Rey mandar se le contribuya por la Universidad con el salario de 100 florines desde el día de la muerte del citado Lozano, quedando a beneficio del nuevo electo los 40 florines con obción a los ciento en la primera vacante73.



El 15 de enero de 1783, Campomanes vuelve a dar un nuevo informe, en términos muy similares al del 6 de marzo de 1781, rechazando las pretensiones de Sampere:

El Consejo ha hecho volver este expediente con el nuevo memorial al fiscal, conde de Campomanes, quien en 15 de enero de este año [1783], recordando su respuesta de 6 de marzo de 1781, que queda referida, dijo que la instancia de don Francisco Sampere en su memorial es la misma que entonces denegó el Consejo, y no añade nueva razón que persuada a variar lo determinado74.



El 30 de abril de 1783, el Consejo también se reafirma en su auto del 23 de marzo de 1781:

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El Consejo hace presente cuanto va expresado, y dice que en su vista no halla motivo justo para variar lo determinado en su auto de 23 de marzo de 1781, por el que denegó la instancia del Colegio de Lenguas de la Universidad de Salamanca, por ser idéntica y no añadirse de nuevo razón alguna en la que hace don Francisco Sampere en su memorial. Por lo que, conformándose con el fiscal, es de dictamen que Vuestra Majestad podrá denegar esta solicitud, si fuere servido75.



En abril de 1783 muere el gobernador del Consejo, Manuel Ventura Figueroa, y el 31 de octubre de 1783 Campomanes fue nombrado gobernador interino del Consejo. En ese intermedio es cuando empieza a cambiar la suerte de Meléndez. Quizá distraído Campomanes por los nuevos cambios político-administrativos y pensando dejar la fiscalía, surge la orden ministerial, totalmente contraria al dictamen del fiscal Campomanes y al auto del Consejo, que venían siendo favorables a los intereses de Meléndez, pues, al margen del auto del Consejo del 30 de abril de 1783, aparece en letra distinta la resolución real, escrita con posterioridad a esa fecha: «Que el Consejo haga observar la opción como en los demás colegios, conforme al claustro de la Universidad y conforme a lo que se ejecuta en plazas togadas, aunque sean iguales en su clase respectiva»76. Se nota la influencia del nuevo fiscal Antonio Caro Manuel, nombrado el 22 de abril para sustituir a Campomanes.

El 8 de julio de 1783 el Consejo publicó un Real Decreto por el que da cumplimiento a la orden ministerial, en vista de la consulta que hizo el mismo Consejo en 30 de abril del año, consistente en «que éste [el Consejo de Castilla] haga observar, en el Colegio que forman las cátedras de lenguas, la opción que practican los demás colegios de cátedras de Salamanca, conforme al acuerdo de su Universidad y conforme también a lo que regularmente se ejecuta en las provisiones de plazas togadas de un tribunal, aunque todas sean iguales en su respectiva clase»77. Es el logro principal de Sampere en todo el contencioso.

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Sólo a partir de agosto de 1783, Meléndez se dio cuenta del grave peligro que corría de perder la mayor parte de su salario y pone en marcha su defensa, descubriéndonos las condiciones del magnífico abogado que era.

El 15 de agosto de 1783 y por primera vez, Juan Meléndez Valdés, «noticioso de una Real Orden de Vuestra Majestad, ganada por el doctor don Francisco Sampere, en que se manda que los catedráticos de lenguas opten las rentas de sus cátedras por el método de antigüedad que observan los de las otras facultades, no habiendo sido hasta aquí oído en justicia, por la parte que en dicha providencia le toca y perjuicio que puede causarle a la posesión y derecho en que se halla, puesto a los reales pies de Vuestra Majestad con el más profundo respeto, lleno de la confianza que le inspiran las leyes y benignas intenciones de Vuestra Majestad que permiten, y aún mandan, se suplique de sus reales decretos, siendo en perjuicio de tercero a quien no se haya oído, recurre a su soberana justificación para que, usando de ella, se digne revocar dicha Real Orden, en cuanto le perjudica como impetrada subrepticiamente, y contra la mente de Vuestra Majestad».

Es una representación que parece autógrafa de Meléndez, aunque presentada con cierta precipitación, «en virtud de poder», por Narciso Francisco Vázquez, ante el Consejo de Castilla, lo que puede justificar que este escrito permanezca inédito y no haya sido recogido en las obras completas, a pesar de ser, sin ningún género de dudas, de Meléndez, y de su importancia capital para comprender la posición del poeta extremeño en el conflicto. El mismo Meléndez confirma su autoría en la representación del 17 de septiembre, presentada como complemento de la anterior; «que por lo acelerado que se vio al tiempo de sus representaciones dejó de exponer a Vuestra Majestad».

Ya en esta primera representación Meléndez enuncia claramente los tres argumentos fundamentales de su defensa, que veremos más adelante: No puede haber opción de la cátedra de Retórica sobre la de la de Letras Humanas, porque no forman colegio y son totalmente «inconexas». El Consejo anuló el párrafo del edicto de anuncio de la oposición que fijaba la dotación en 40 florines; y, en tercer lugar, que tenía la posesión legítima durante los dos últimos años.

El 6 de septiembre de 1783, Meléndez manda imprimir su curriculum para adjuntarlo a la representación que piensa presentar al rey (la que está fechada el 17 de septiembre de 1783 en San Ildefonso),   -52-   como parte importante para justificar «que es digno de alguna atención por su aplicación y por sus obras», inédito hasta el momento, que reproducimos íntegramente, porque complementa los «títulos» que había presentado en los «procesos» de las oposiciones para la obtención de las cátedras de Leyes de Toro, de Volumen y de Digesto (los tres en 1780)78.

Ejercicios literarios del doctor don Juan Meléndez Valdés, del gremio y claustro de la Universidad de Salamanca, y su catedrático de Prima de Letras Humanas

Yo, Diego García de Paredes, notario público, apostólico y secretario del muy insigne claustro y Estudio general de la Universidad de Salamanca, doy fe y verdadero testimonio que el doctor don Juan Meléndez Valdés tiene los ejercicios literarios siguientes:

  1. Primeramente, consta que tiene quince años de estudios mayores.
  2. Que estudió tres de filosofía en el colegio de Santo Tomás de Madrid, arguyendo y defendiendo frecuentemente en los actos y conclusiones públicas.
  3. Que tuvo tres actos, los dos mayores, en que defendió los más principales tratados de la filosofía.
  4. Que en el año de 1775 recibió por esta Universidad el grado de bachiller en Leyes a claustro pleno, y en el de 1782 el de licenciado por su capilla de Santa Bárbara nemine discrepante.
  5. Que en el de 1783 tomó el grado de doctor en la misma Facultad.
  6. Que asistió a la cátedra de lengua griega con puntualidad y aprovechamiento el curso de 1773.
  7. Que asistió del mismo modo a la de Prima de Letras Humanas el de 1774.
  8. Que asistió a la de Prima de Derecho Real y ganó los cursos de [17]77, [17]78 y [17]79, explicando de Extraordinario varios tratados de jurisprudencia.
  9. Que ha tenido seis actos mayores en Leyes, los tres pro universitate.
  10. Que ha sustituido las cátedras de Lengua Griega y la de Prima de Letras Humanas en los cursos de [17]76 y [17]77, en las ausencias y enfermedades de sus propietarios. -53-
  11. Que sustituyó del mismo modo la de Prima de Leyes en el curso de [17]76 y la de Instituciones Civiles en el de [17]77.
  12. Que ha asistido cinco años al estudio y pasantía del doctor don Manuel Blengua, catedrático de Vísperas de esta Universidad.
  13. Que ha hecho oposición a las cátedras de Instituciones Civiles, de Digesto, y Código, leyendo por espacio de una hora, defendiendo y arguyendo respectivamente.
  14. Que ha hecho igual oposición a la cátedra de Prima de Leyes de Toro, leyendo hora y media y defendiendo y arguyendo por el mismo tiempo.
  15. Que sustituyó en su vacante, por nombramiento de la Universidad, la cátedra de Prima de Letras Humanas los cursos de [17]79, [17]80 y [17]81.
  16. Que presidió el acto pro universitate respectivo a ella, en que defendió el Arte Poética de Horacio, sabatinas, exámenes, etcétera.
  17. Que hizo oposición a ella, leyendo media hora de Griego sobre un lugar de Homero, y una consecutiva sobre una oda de Horacio, defendiendo y arguyendo promiscuamente al latín y griego.
  18. Que Su Majestad, a consulta del Consejo, se sirvió conferirle dicha cátedra en 7 de agosto de 1781.
  19. Que la ha servido a estos dos cursos teniendo las Sabatinas, actos pro universitate y exámenes que le han correspondido.
  20. Que es examinador de los grados de bachiller y licenciado de la Facultad de Leyes.
  21. Que fue dos años consiliario de esta Universidad.
  22. Que mereció el año de 1780 a la Real Academia Española el premio de Poesía.
  23. Que es académico honorario de la de San Fernando, donde recitó una composición poética en la distribución de premios generales del año de 1781.

Todo lo cual, consta de los registros de esta Universidad, que por ahora quedan en mi poder, a que me remito; y de certificaciones e instrumentos que vi, reconocí y volví a dicho doctor don Juan Meléndez Valdés, a cuyo pedimento y para que conste doy éste. En Salamanca, a 6 de septiembre de 1783.

Diego García de Paredes, secretario [firma y rúbrica no autógrafas]79.



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El hecho de mandar imprimir estos «ejercicios», certificados por el secretario de la Universidad, demuestra que Meléndez estaba seriamente preocupado por el rumbo que estaban tomando las pretensiones de Sampere. Respecto a sus novedades en comparación con los anteriores currícula, aparte de añadir los méritos ocurridos desde 1780, llamamos la atención sobre la omisión del año de estudios que, según casi todos los historiadores, cursó en los Reales Estudios de San Isidro de Madrid80. Por el contrario, el poeta de Ribera resalta los tres años de Filosofía estudiados con los dominicos del Colegio de Santo Tomás de Madrid.

Académicamente, desarrollaba sus funciones de catedrático tanto o más en la Facultad de Leyes como en el Colegio Trilingüe, donde se impartía la docencia de la «cátedra rara» de Prima de Letras Humanas81, pues nos dice «que es examinador de los grados de bachiller y licenciado de la Facultad de Leyes».

El 17 de septiembre de 1783, juntamente con «los ejercicios literarios», dirige un nuevo escrito al gobierno, residente durante esta estación en San Ildefonso. Es un suplemento con detalles que abundan en los argumentos expuestos anteriormente en la representación del 15 de agosto, de una manera «acelerada»:

Señor, el doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, se ve precisado a recurrir de nuevo a los reales pies de Vuestra Majestad en su recurso con el catedrático de Retórica de la misma universidad sobre la opción que éste solicita a la renta de la cátedra que, pacíficamente y sin reclamación ni protesta alguna, goza el suplicante desde el año de 1781, para exponer a Vuestra Majestad la razón más evidente que autoriza su solicitud, y que por lo acelerado que se vio al tiempo de sus representaciones dejó de exponer a Vuestra Majestad.



Continúa negando que exista colegio de lenguas ni opción entre los salarios de los catedráticos de lenguas, pero ahora Meléndez ya «no se   -55-   opone a que se establezca la opción entre los catedráticos de lenguas; Vuestra Majestad es árbitro de hacerlo según su real agrado [...], opónese sí a que el catedrático de Retórica opte ahora, por no tener derecho alguno a ello». Su escrito se centra en descalificar a la persona de Sampere para la opción, incluso en el supuesto de que existiese ese derecho de opción, porque no ha seguido la normativa de la «opción de antigüedades» (no opositó a la cátedra ni hubiera podido hacerlo, por no saber griego y, además, otros catedráticos de lenguas tenían tantos derechos o más que el propio Sampere). Después de aludir a la posesión legítima de dos años y de ofrécese a «demostrar en juicio, sujetándose de no a las penas que Vuestra Majestad guste imponerle», termina pidiendo lo mismo que el 15 de agosto: «Se sirva proveer de modo que no me pare perjuicio, o se me oiga en caso necesario en justicia, suspendiendo hasta tanto cualquiera providencia»82.

Meléndez veía cada vez más oscuro el desenlace del pleito para sus intereses. Por eso, sólo dos días después, el 19 de septiembre, presenta una tercera representación. Es un poco más corta que la del 15 de agosto y exactamente el doble de la presentada dos días antes, 17 de septiembre. Lógicamente recoge los argumentos de las dos representaciones anteriores. La novedad reside en que narra la historia del conflicto, desde que Sampere introdujo sus pretensiones en el claustro pleno del 29 de noviembre de 1780, para demostrar la conducta «siniestra» y el poco honor del catedrático de Retórica, que abusó de su prepotencia de catedrático ante unos pobres y temerosos opositores, que ni pudieron ni se hubieran atrevido a refutarle antes de la oposición. Sampere era un alma «vulgar» que sólo se movía por el interés: «Este móvil de las almas vulgares es indigno de un profesor a quien la virtud sola y el deseo del bien público deben mover en sus acciones». Meléndez termina solicitando lo mismo que en las dos representaciones anteriores: «Éstas son las razones que expongo brevemente a Vuestra Majestad para que según ellas se sirva o no acordar la opción solicitada, y acordarla sin daño mío para la sucesión, o permitir se me oiga en justicia y alegar mis excepciones y derecho»83.

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Entre septiembre de 1783 y el mismo mes de 1784 los litigantes Meléndez y Sampere continúan presentando alegaciones ante el Consejo, implicando a parte de los catedráticos de lenguas que tenían similar problemática, produciéndose una fractura del Colegio de Humanidades en dos grupos, según sus intereses: Por un lado, los catedráticos de Letras Humanas, Meléndez y Ruiz de la Bárcena, sosteniendo que no hay colegio formal de lenguas ni opción entre las cátedras y añaden, como novedad, que, si se aplica la opción de antigüedad de cátedras con carácter general, se produciría un gran desbarajuste, pues «hoy son cinco las cátedras de lenguas y hay tres jubilados, y si se admite la opción, apenas gozarán los catedráticos de Humanidades de sus rentas en premio de sus tareas». Por otra parte, argumentan lo contrario los catedráticos de Retórica y de Hebreo, doctores Sampere y Gaspar González de Candamo84. El catedrático de Griego, padre Bernardo Zamora, con sus 53 años y tal vez ya enfermo (fallecerá en 1785), parece que se mantuvo al margen de la disputa.

Probablemente en el otoño de 1783, Meléndez dirige un último memorial al rey, del que sólo se conserva un resumen, comunicando que había fallecido el catedrático jubilado de Retórica, maestro don José Hernández, dando por zanjado el problema, advirtiendo, preventivamente, que los otros catedráticos que continuaban con jubilado, los de griego y hebreo, «no tienen ningún derecho a la opción, porque ni se les expresó tal condición de los edictos de la oposición, ni se han mostrado partes en el recurso a Vuestra Majestad, ni sus cátedras son de la misma naturaleza y orden que la de Humanidades, ni se opusieron a ella»:

En este estado remití [¿el fiscal Cano Manuel?] a consulta del Consejo un memorial dado a Vuestra Majestad por el doctor Meléndez, en que sólo añadía a lo que tenía expuesto al Consejo que habiendo fallecido en septiembre del año próximo [1783] el maestro don José Hernández, jubilado en la cátedra de Retórica, que hoy goza el doctor Sampere, completa éste la misma renta de cien florines que el doctor Meléndez, en cuyo caso la opción es para él de ningún efecto, y sólo mandada por punto general puede aprovechar a los catedráticos de griego y hebreo que gozan igualmente pensionadas   -57-   sus cátedras; pero que éstos no tienen ningún derecho a la opción, porque ni se les expresó tal condición de los edictos de la oposición, ni se han mostrado partes en el recurso a Vuestra Majestad, ni sus cátedras son de la misma naturaleza y orden que la de Humanidades, ni se opusieron a ella. Y por tanto, y ofreciendo probar judicialmente cuanto expuso en su memorial, solicitó que Vuestra Majestad se sirviese no acordar la opción pretendida por Sampere, o acordarla sin perjuicio del doctor Meléndez para los casos y vacantes sucesivos, o permitir que se le oiga en justicia donde pueda alegar sus excepciones y derechos85.



De este mismo otoño de 1783 debe ser una instancia o extracto, sin lugar ni fecha, autógrafo del mismo Meléndez, en el que se fijan con precisión las pretensiones, que ya «más largamente constan de sus representaciones»:

Exmo. Sr.: El doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la Universidad de Salamanca, suplica a Vuestra Excelencia se sirva favorecerle en la justa pretensión, de que el catedrático de Retórica de la misma Universidad no entre a gozar la renta de su cátedra, ni por lo de ahora se declare la opción que solicita entre las que se llaman de lenguas en aquella escuela; según tiene declarado ya el Supremo Consejo, y más largamente consta de sus representaciones, y del recurso que está pendiente sobre el particular. Favor que espera merecer a la rectitud de Vuestra Excelencia86.



Pero, Meléndez no contaba con el cambio de titular en la fiscalía del Consejo ni con la posición del nuevo fiscal, don Antonio Cano Manuel, decidido partidario de imponer la opción entre las cátedras de lenguas según su antigüedad, el cual opinaba que Meléndez «es quien tiene menos razón para reclamar la determinación de Vuestra Majestad»87.

Sin embargo, la consulta del Pleno del Consejo del 11 de septiembre de 1784, presidido ahora por Campomanes, no es contraria   -58-   a los intereses de Meléndez, sino que da la impresión de que pretende ganar tiempo. A pesar de la orden gubernamental del 8 de julio de 1783 ya pesar del dictamen del fiscal Cano Manuel, ambos favorables a que se aplique la opción, el pleno del Consejo decide que se vuelva a oír a todas las partes interesadas, antes de tomar la decisión final:

Y el Consejo, en vista de todo y con presencia de los antecedentes y de lo expuesto por el fiscal, ha acordado, conformándose con su dictamen, sin perjuicio ni retardación de lo resuelto por Vuestra Majestad, a consulta del Consejo 30 de abril del próximo año [pasado, 1783], hacer presente a Vuestra Majestad que siendo servido podrá dictarse de mandar se les oiga en justicia, a los referidos interesados Meléndez, Bárcena, Sampere y Candamo, sobre sus respectivas pretensiones, a fin de que con su audiencia, la de la Universidad y fiscal, se pueda tomar, a su tiempo con el debido conocimiento, la providencia conveniente, que acordada con Vuestra Majestad y mereciendo su real aprobación, sirva de regla general para lo sucesivo, y con ella se eviten dudas y semejantes recursos88.



A continuación aparece la Resolución Real con distinta letra y sin fecha: «El rey manda que, según su resolución a la anterior consulta, corresponde su observancia desde que se publicó y debió ejecutarse»89. Meléndez estaba obligado a devolverle a Sampere 60 florines cobrados anualmente sin derecho a ellos. Pero como la Resolución Real no fija una fecha concreta, surgen diversas interpretaciones. Según el demandante Sampere, la retroactividad debía comenzar en el mismo momento en que falleció el anterior catedrático jubilado, don Mateo Lozano. Para Meléndez nunca puede haber retroactividad y, en el supuesto de existir la opción de rentas, ésta será a partir de San Lucas de 1783. Otras posibles fechas podrían ser el 8 de julio de 1783, cuando se publicó el primer Real Decreto favorable a Sampere, y agosto de 1781 cuando Meléndez tomó posesión de su cátedra.

A esa resolución se refiere Sampere en estos términos, en su representación del 25 de septiembre de 1784: «últimamente Vuestra   -59-   Majestad se digna confirmar el acuerdo del claustro [del 29 de noviembre de 1780] y mandar se lleve a debido efecto, a saber, que el catedrático más antiguo de humanas opte a los 100 florines, quedando solos 40 para el que obtuviese la cátedra que entonces estaba vacante. De lo que se infiere, con evidencia, que la pretensión del doctor Meléndez, que fue el que la obtuvo, destruye el justo decreto de Vuestra Majestad, pues no entendiéndose con él, no se lleva a debido efecto el acuerdo del claustro, que es lo que expresamente manda Vuestra Majestad»90.

El 15 de septiembre de 1784, se le comunica a la Universidad la decisión real de que se aplique la opción de cátedras, previa audiencia de Meléndez: «El Consejo, enterado de todo el expediente, resolvió últimamente se comunicase orden a la Universidad para que tuviese efecto el Real Decreto de Vuestra Majestad, la que se hizo saber en 15 del presente mes [septiembre de 1784], consultando al mismo tiempo a Vuestra Majestad si se debería oír o no en justicia al doctor Meléndez»91.

El 25 de septiembre de 1784, Francisco Sampere desea que se aplique rápidamente la opción y representa al Consejo, oponiéndose a que sea oído el extremeño. Después de hacer un resumen cronológico del conflicto, para demostrar lo mucho que se ha dilatado, «suplica rendidamente a Vuestra Majestad se digne mandar que, denegando la audiencia en justicia que pide el doctor Meléndez, la Universidad satisfaga al suplicante la renta anual de 100 florines desde la muerte de don Mateo Lozano, último poseedor de la cátedra de Humanidad, que no debió entregar al doctor Meléndez, y sí sólo los 40 florines, según se preveía en los edictos, reintegrándose ésta de la renta que vaya devengando aquel [Meléndez] de la cátedra que posee, para evitar por este medio el fatigar la Real atención de Vuestra Majestad tan repetidamente»92.

Sampere considera que Meléndez sólo busca excusas para retrasar el cumplimiento de la decisión real y no devolverle los 180 florines que ha cobrado indebidamente durante los tres últimos años.   -60-   Amargamente se queja de que el pleito con Meléndez le ha costado más de 4.500 reales, la mitad de lo que esperaba recuperar:

Señor, el suplicante comprende que esta pretensión es absolutamente opuesta a vuestro Real Decreto, que recayó sobre consulta que el Consejo hizo a Vuestra Majestad en vista de las pretensiones introducidas por el mismo, contra quien desde el principio se formalizó el expediente, las [pretensiones] que ahora sólo llevan a la idea de eternizarlo, y que no llegue el caso de devolver lo que injustamente ha percibido, causando al suplicante crecidos dispendios, pues actualmente lleva gastados más de la mitad de lo que puede pertenecerle, en el seguimiento de este asunto, desde que se comunicó al Consejo el Real Decreto, con otros graves perjuicios que omite por no molestar la real atención93.



El último documento que conocemos de este litigio es una breve representación de Meléndez en la que recuerda los argumentos de sus representaciones anteriores. Aunque el rey todavía no ha resuelto definitivamente la opción de cátedras, Meléndez la da por hecha y, poniendo de relieve su buena fe a lo largo de todo el procedimiento, suplica que la nueva normativa no sea retroactiva, pues, en este caso, se declara insolvente, porque ha gastado todo el dinero en libros «para hacerse con ellos útil»:

Se sirva Vuestra Majestad, si es de su real agrado, que la opción de rentas se establezca, mandar antes examinar el expediente y sus representaciones y, atendiendo a las razones convincentes que en ellas tiene expuestas el suplicante a su aplicación y a las pruebas con que ha procurado acreditarla, a que carece absolutamente de facultades para aprontar hoy un salario que, creyendo suyo por su buena fe, ha invertido en proveerse de libros para hacerse con ellos útil, y a que el catedrático de Retórica goza ya desde el año pasado [1783] de una renta igual a la del suplicante, declarar la opción sin su perjuicio y para las vacantes sucesivas, relevándole absolutamente de toda satisfacción de salarios caídos o permitiéndole a lo menos alegar en justicia sus excepciones y derecho94.



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Sabemos que la opción de rentas entre las cátedras de lenguas terminó imponiéndose y que Meléndez continuó disfrutando del sueldo íntegro de los cien florines. La suerte se alió con Batilo, pues se fueron retirando o muriendo los contrarios más antiguos. Desde septiembre de 1783, Sampere ya cobró el salario íntegro de su cátedra de Retórica, por muerte del anterior catedrático jubilado de Retórica, don Josef Hernández, y poco más tarde veremos que mejora su fortuna al integrase en la Facultad de Cánones como catedrático de Historia Eclesiástica y lograr acercarse adulatoriamente a la reina María Luisa, a quien dedica unas conclusiones «con una oración que dijo en su elogio», en octubre de 179095.

Lo mismo ocurre con los otros dos catedráticos más antiguos que tenían la carga de un jubilado. Además el padre Zamora muere en 1785. Las divergencias económicas nunca separaron a Meléndez de González de Candamo, el tercer catedrático implicado con jubilado a su cargo y más antiguo que el poeta extremeño, pues parece que estrecharon cada vez más su amistad hasta que, a finales de 1786, el canónigo abandona la universidad camino de América.




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Argumentación de Sampere

Existe el lógico paralelismo entre los argumentos de Francisco Sampere y los contraargumentos de Meléndez. Los temas de los mismos son la existencia o no de un colegio de lenguas, como resultado de la conexión entre sus cátedras; la vigencia o no del acuerdo del claustro del 29 de noviembre de 1780 que rebajaba la dotación de la cátedra de Prima de Letras Humanas; y la pacífica posesión de la cátedra y goce de sus rentas durante los cursos 1781-83. Adentrémonos en los argumentos del catedrático de Retórica.

1. Empieza Sampere probando la evidente conexión de las cátedras de lenguas, formando un colegio autónomo: «A la verdad, no sabe el suplicante [Sampere] cómo un catedrático de Humanidad asegura que las cátedras que componen este Colegio no tengan conexión entre sí, pues para esto es preciso sostener que la instrucción de la lengua griega y hebrea ni pertenece al ramo de las bellas letras, ni su instrucción necesaria a un digno profesor de Letras Humanas».

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Demuestra que existe conexión porque «los ejercicios de este Colegio son recíprocos entre los catedráticos que lo componen, prueba de que sus conocimientos no son entre sí tan inconexos, como ahora se pretende»96. Parece indudable que, al menos, entre las cátedras de Humanidad y la de Griego había dicha conexión, porque uno de los ejercicios de la oposición que ganaron Meléndez y Ruiz de la Bárcena era el comentario de un texto de Homero.

Sampere y González de Candamo inciden en otra representación posterior en que la conexión entre las cátedras de lenguas no es discutible por estar establecida legalmente en el Plan de estudios de 1771:

El citado doctor Sampere y el doctor don Gaspar Candamo, catedrático de Hebreo, ocurrieron también al Consejo exponiendo la conexión que tienen entre sí las cátedras de lenguas; y que los ejercicios de su Colegio son recíprocos entre los catedráticos que le componen, y las oposiciones a las cátedras de Retórica y Letras Humanas se hacen igualmente en griego que el latín, según lo dispuesto por el Consejo97.



No les faltaba razón, pues dicho plan decía: «Hasta saber con fundamento la sintaxis latina deberán asistir los muchachos por mañana y tarde a las preceptorías de remínimos, mínimos y menores, respectivamente, del colegio de Trilingüe; cuando estén bien instruidos en ella, pasarán a aprender los rudimentos y preceptos de la lengua griega y la humanidad, poesía y retórica, que ha de ser promiscua en los dos idiomas»98.

Poco más adelante añadía el citado Plan de 1771: «Muy convenientes serían las tres cátedras de lengua griega; pero no habiendo hoy más que una, y debiendo ser promiscua la enseñanza de humanidad, poesía y retórica en los dos idiomas latino y griego, se podrá suplir esta falta, cuidando la universidad de que los actuales preceptores se habiliten en el idioma griego, y que en adelante no se confieran estas preceptorías o regencias a quien no lo haya estudiado y posea. Y con mucha más razón debe establecerse por regla   -63-   inalterable y fija que las cátedras de propiedad de latinidad, humanidad y retórica no se provean en sujetos que no se hallen bien instruidos del idioma griego»99.

Sampere y González de Candamo añadieron que, en última instancia, la conexión de contenidos científicos de las cátedras no tenía importancia, puesto que se trataba sólo de intercambiar las rentas y no de rotar en la docencia:

Que si la opción se hubiera de entender para la enseñanza, pudiera tener algún fundamento la inconexión de cátedras; pero tratándose sólo de la opción a la renta de ellas, nada importa que las materias de su enseñanza sean o no entre sí conexas, así como sucede en los colegios de las otras Facultades, en que hay la misma diversidad, y, sin embargo, optan los catedráticos por su antigüedad las rentas cuando hay jubilados en su Colegio100.



2. La percepción pacífica de la totalidad de las rentas por parte de Meléndez solo fue una irregularidad administrativa de la Universidad, que debió atenerse al edicto de convocatoria que fijaba la asignación en 40 florines. En último caso, la Universidad debió esperar a la resolución definitiva del Consejo:

Por lo que toca a la posesión no intenta el suplicante [Sampere] disputársela al doctor Meléndez. Es cierto haber tomado posesión de su cátedra; pero lo es igualmente que estaba entonces ya pendiente el recurso ante Vuestra Majestad. La Universidad, según su acuerdo, fijó los edictos a la cátedra de Humanidad que posee el doctor Meléndez con inserción de la siguiente cláusula: Se previene que esta cátedra, aunque tiene 100 florines de renta, su obtentor no tendrá más de 40. Bajo esta cláusula general y absoluta, y con pleno conocimiento de ella, firmó la oposición dicho doctor Meléndez. Si percibió después los 100 florines en lugar de los 40, no fue porque la Universidad se los mandase entregar, antes bien debía subsistir su acuerdo hasta que Vuestra Majestad se sirviese resolver sobre el particular lo que fuese más de su real agrado, o se comunicase alguna orden de vuestro Consejo que anulase el referido acuerdo, lo que ni uno ni otro se ha verificado. Conque habiéndolos percibido contra   -64-   lo que se disponía en los edictos, es claro, que deberá restituirlos al catedrático más antiguo del Colegio, a quien por el vuestro Real Decreto legítimamente pertenecen»101.



Sampere calla que el catedrático más antiguo del colegio era el P. Bernardo Zamora, quien había ganado la oposición en 1764, mientras que él lo hizo en 1766.

Sampere y González de Candamo argumentarán posteriormente:

Que es cierto que el doctor Meléndez percibió en San Lucas de 1781 los 100 florines, pero que también lo es que entonces estaba pendiente el recurso hecho a Vuestra Majestad por Sampere y de que dimanó la expresada Real Resolución; y que aunque los percibió igualmente en octubre de 1782, no hubo acuerdo alguno de la Universidad, ni orden superior para ello; y, por lo mismo, debe restituir los 60 florines que cobró de más al catedrático más antiguo de Colegio de Lenguas por pertenecerle legítimamente, en virtud del decreto de Vuestra Majestad. Que con pleno conocimiento de que la Universidad ofreció en sus edictos 40 florines solamente al que obtuviese la cátedra, firmó la oposición el doctor Meléndez; y que así no se opusieron a ella los catedráticos de Lenguas, a causa de tener la opción a la renta por el acuerdo de la Universidad, según práctica de los demás colegios. Y por tanto, pidieron que se mandase llevar a debida ejecución el acuerdo del Claustro, conforme a lo dispuesto literalmente por Vuestra Majestad en su citada Real Resolución; y en su consecuencia, se desestimase la pretensión del doctor Meléndez102.



Este es el único escrito en el que se oponen los íntimos amigos Meléndez y González de Candamo. Recordemos que Meléndez debía en gran parte su cátedra al voto muy favorable de González de Candamo y que este fue uno de los dos comisionados por Meléndez en la toma de posesión, por poderes, de la misma. Tal vez presionado por Sampere, González de Candamo accedió a intervenir en la disputa, aunque no creemos que se enfriase la amistad entre el catedrático   -65-   de Prima de Letras Humanas y el de Hebreo entre 1781 y 1784, pues en los dos años sucesivos veremos a Meléndez hacer todos los esfuerzos humanamente posibles por retener a su amigo, quien desilusionado con su situación académica pensaba emigrar a América103.




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Contraargumentación de Meléndez

La estructura de la contraagumentación de Meléndez viene dada por los argumentos de Sampere, que el extremeño debe replicar y neutralizar. Fue expuesta acumulativamente en tres momentos: 15 de agosto, 17 y 19 de septiembre de 1783.


La representación del 15 de agosto de 1783

1. En primer lugar, no existe colegio de lenguas ni, en consecuencia, la opción de rentas entre sus cátedras. Rebate la analogía establecida por Sampere entre las cátedras de lenguas y las de las otras facultades, en especial la de leyes:

La opción de las rentas por antigüedad en las facultades de Teología, Derechos y Medicina se introdujo con las jubilaciones como una consecuencia de ellas y del sistema de la Universidad sobre estas cátedras; pero lejos de haber esto servido de ejemplo para las de Lenguas, era indispensable que la Universidad abandonase su sistema acerca de ellas y se crease otro nuevo para que permitiese la opción a sus catedráticos104.



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Para demostrar esta tesis acude a la Historia. Era lógico que antiguamente hubiese opción entre las cátedras, pues todos los profesores se examinaban de lo mismo («eran de una misma especie, tenían iguales asignaturas y oposiciones y exigían los mismos conocimientos») y sin embargo los honorarios eran desiguales:

En el antiguo estado de esta Universidad, ninguna cátedra de Facultad tenía asignatura determinada, sino que todas juntas hacían un sistema de enseñanza y sus catedráticos escogían varias materias o tratados particulares y enseñaban a sus discípulos; y como por otra parte sus honorarios eran desiguales y hacían cierta escala o carrera de premio, era justo que el catedrático que ascendía a cátedra superior con jubilado conservase la renta de la que dejaba, y si ésta tenía también jubilado, que entrase en ella por su muerte con preferencia a otro cualesquiera de cátedra inferior, o más moderno, como que ambas eran de una misma especie, tenían iguales asignaturas y oposiciones y exigían los mismos conocimientos105.



Con el paso del tiempo, las cátedras se fueron especializando y los ejercicios a sus oposiciones, pero no se modificó el antiguo sistema de opciones: «Variáronse las asignaturas y lecturas de oposición, pero como todas eran ramas de una misma facultad en que no se podía hacer progreso sin un profundo conocimiento en cada una de ellas, y como ya estaba recibido aquel método, se continuó con él del mismo modo que antes de la división».

Las cátedras de lenguas son totalmente inconexas en su «asignatura» y oposición: «Nada de esto se halla en las cátedras de Lenguas porque, ¿qué tiene que ver la Lengua Hebrea con la Retórica o Poesía, y del mismo modo la Griega? ¿Podrán estas cátedras tan inconexas proveerse bajo una sola lección como hasta poco a se ha practicado con las otras? ¿O comprender el que haya ejercitado a la de Hebreo que se le repute acreedor a la de Poesía o Elocuencia? Claro es que no. Cada uno tuvo y conserva su asignatura y oposición totalmente diversa, lo que no sucede como queda dicho en las demás facultades»106. Meléndez intencionadamente se olvida de que   -67-   había algunas conexiones, como le recuerda Sampere: «Las oposiciones a las cátedras de Retórica y Letras Humanas se hacen igualmente en griego que el latín, según lo dispuesto por el Consejo»107, y que «los ejercicios de este Colegio son recíprocos entre los catedráticos que lo componen, prueba de que sus conocimientos no son entre sí tan inconexos, como ahora se pretende»108.

Meléndez continúa su razonamiento. En consecuencia, las cátedras de lenguas «nunca han formado un cuerpo de colegio, sino que se han considerado agregadas a los colegios de otras facultades, la de Hebreo al de Teología, y las restantes, antes del nuevo plan, al colegio de artistas, y después a aquel en que sus individuos recibían los grados mayores. No hay exámenes ni grados de bachiller o doctor para entrar en él como en aquellas, y así asisten a las funciones y exámenes del colegio a que se agregaron como otro cualquier catedrático de la facultad»109.

Si desde el punto de vista académico no tienen ninguna conexión, «las rentas de estas cátedras tampoco forman la escala o graduación que las que constituyen formal colegio». Lo cual era cierto, pues «todas tienen por igual la dotación de 100 florines». La conclusión parece lógica, aunque Meléndez exagera la evidencia: «De manera que real y verdaderamente son entre sí cátedras distintas, sin otra unión que la que el nuevo plan [de 1771] ha establecido, limitada a que estos catedráticos se junten para las sabatinas y ejercicios con el fin de hacerlos por este medio más concurridos y respetables»110.

Resumiendo, existía una evidente conexión legal en las materias enseñadas, ordenada por el Plan de estudios de 1771, pero el profesorado de Humanidades no estaba dispuesto a constituir formalmente un colegio de lenguas y a asistir a los claustros en los últimos asientos, sino que preferían integrarse en los colegios prestigiosos de Leyes y Cánones. Como en muchos pleitos, cada parte tenía alguna razón.

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2. Meléndez argumenta que, en contra de la tradición, Sampere logró del claustro un edicto de convocatoria ilegal, en el que se introducía oportunistamente la cláusula de disminución de la renta exclusivamente en su beneficio, aprovechándose de su posición de poder como todopoderoso catedrático frente a unos desamparados opositores:

Tal es la diferencia que desde la fundación de la Universidad ha habido entre unas y otras cátedras y ninguno de sus profesores había solicitado la opción hasta el año de 1780, que teniendo el doctor Sampere grabada su cátedra con 60 florines a favor del jubilado, y estando vacantes las dos de Humanidad, una de ellas por muerte del que la obtenía, y por consiguiente desempeñada en el todo de su renta, intentó aprovecharse de esta ocasión para apropiarse, a la sombra de un nuevo proyecto, la renta de esta cátedra y echar la carga del mantenimiento de su jubilado sobre el que la lograse. No podrá presentársele, a la verdad, ocasión más oportuna para sus intentos. No había en el claustro alguno que tuviese interés en defender los derechos de la cátedra de Humanidad, y, sobre no tener en aquella sazón voto en él ninguno de los opositores, sabía el doctor Sampere que tampoco osarían resistirle por otros medios, debiendo ser precisamente jueces de la oposición y árbitros de su honor y fortuna tres catedráticos o interesados como él en el proyecto, y esto cuando él mismo no lo fuese como era regular, y de hecho sucedió111.



Tampoco dice Meléndez toda la verdad, porque en dicho claustro del 29 de noviembre de 1780 está presente uno de los opositores, don José Fernández del Campo, por ser doctor en Cánones. Los edictos fueron provisionales y condicionados a que los aprobase el Consejo: «Hizo [Sampere], pues, su propuesta al claustro y logró que accediese a ella; pero, como era contra las leyes académicas, acordó se solicitase la aprobación de vuestro Consejo y que los edictos se pusiesen condicionales en cuanto a la dotación de esta cátedra, expresando tendría los 100 florines si el Consejo no aprobaba el acuerdo»112. La condición de la que dependía la disminución de la renta perdió su vigencia al no ser aprobada por el Consejo y, en consecuencia,   -69-   todos los estamentos universitarios aceptaron la pacífica posesión de las rentas íntegras por parte de Meléndez.

3. Con un tercer argumento el poeta de Ribera del Fresno alega a su favor que llevaba dos años de pacífica posesión de la cátedra y percepción de su renta íntegra, con aprobación de la Universidad:

Leídas las cátedras y al ir a consultarlas, se vio el Consejo embarazado en este incidente y instando el doctor Sampere porque se decidiese antes de votarlas, vino en ello para que así recayese también la consulta y real provisión sobre cosa fija. [El Consejo de Castilla] Reprobó el acuerdo de la Universidad y, consultando al suplicante [Meléndez] en primer lugar, tuvo a bien Vuestra Majestad conferirle la dicha primera cátedra con la renta entera de los 100 florines. Aquietose la Universidad con la declaración del Consejo, dándole la posesión de la cátedra y entregándole los 100 florines de su votación, al fin de cada curso, sin protesta ni reclamación alguna de doctor Sampere113.



Meléndez concluye este argumento sosteniendo que, de hecho y de derecho, él debe ser el legítimo receptor de los cien florines: «Por esta sencilla narración se descubre claramente que, además del título que le da al suplicante para el goce de sus 100 florines el nombramiento de Vuestra Majestad como hecho, estando ya la cátedra en el ser y estado que antes del acuerdo, tiene también el de el pacto de los edictos, que, verificada como se verificó la condición que contenían, obliga a la Universidad tan de rigurosa justicia como otro cualquier contrato el más solemne»114.

Un mes más tarde Meléndez repetirá: «Tomé posición pacífica sin protesta ni reclamación del catedrático de Retórica, la Universidad me ha dado mis salarios llanamente, y todo se creyó felizmente acabado con la decisión del Consejo»115.

4. Ya en esta primera representación del 15 de agosto, Meléndez resalta la mala fe de Sampere para conseguir la opción de rentas,   -70-   quien actuó «secreta y cautelosamente» para «adormecer al suplicante»:

Con unos títulos como éstos, con tantos actos legítimos de posesión como tiene a su favor el suplicante, públicos, autorizados por la Universidad y a vista, ciencia y paciencia del doctor Sampere, ¿qué derecho ni acción podrá haber tenido éste para pretender que se le despoje? ¿Y será justo que se atreva a pretenderlo así secreta y cautelosamente, sorprendiendo la alta justificación de Vuestra Majestad, ocultando estos hechos y adormeciendo al suplicante con aquellas señales tan claras de su consentimiento para que, creído de ellas, no saliese a defenderse como podía y le frustrase sus designios?

Si el doctor Sampere no se hubiera valido, como era justo, de estas cautelas, no estaríamos hoy en el caso en que nos hallamos. Se hubiera hecho distinción entre el proyecto de la opción para lo sucesivo y la introducción de ella en perjuicio de tercero, y no se hubiera dado un paso sobre este último artículo sin oír, al menos, al posesionado sus excepciones y defensas. Pero, pues no es culpa suya su indefensión, le queda el consuelo de que la piedad de Vuestra Majestad no ha de permitir que le perjudique, ni que coja y goce el doctor Sampere el fruto de su cautela, gloriándose en el triunfo de ella contra la sinceridad y buena fe del suplicante116.



Meléndez, como buen abogado, oculta hechos que no le favorecen, pues, lo cierto es que el claustro de la Universidad y Sampere instaron al Consejo a que declarase la opción, desde un principio. El que actuó cautelosamente fue un Meléndez temeroso de irritar a los profesores de lenguas que serán jueces de la oposición, pues parece que el extremeño protestó en una simple acta notarial a los efectos oportunos y para poder justificar en el futuro su «indefensión», sin que trascendiera a los ambientes universitarios.

5. Las peticiones finales con las que concluye esta primera representación permanecerán invariables a lo largo de este litigio: que no se declare la opción de rentas según la antigüedad de las cátedras; que, si se declara, sea sin efectos retroactivos, y que antes de dictar una resolución definitiva se le oiga para exponer sus razones:

  -71-  

A Vuestra Majestad pide rendidamente que, en el caso de llevarse a efecto el acuerdo de opción entre las cátedras de lenguas, sea y se entienda para lo sucesivo sin perjuicio de suplicante, y cuando Vuestra Majestad, para resolver este extremo, no encuentre bastantemente justificada la relación que queda hecha, se ha de servir mandar y oír al suplicante con citación de la Universidad y del doctor Sampere, suspendiendo los efectos de la Real Orden hasta que con vista de lo expuesto y justificado por las partes, recaiga la providencia que sea de vuestro real agrado117.






Las representaciones de septiembre de 1783

Un mes después, el poeta complementa su argumentación con otros dos escritos. La representación del 17 de septiembre de 1783 se centra en descalificar, con hechos, el derecho individual de Sampere a la opción de rentas, en el supuesto de que existiese formalmente colegio de lenguas y el derecho de opción sobre el salario de unas cátedras sobre otras dentro del mismo. Meléndez, después de declarar que no se opone a que se establezca la opción de salarios entre los catedráticos de lenguas y de que «Vuestra Majestad es árbitro de hacerlo [la opción] según su real agrado, y puede bien mandarse para lo sucesivo», se opone a que el catedrático de Retórica opte ahora, por no tener derecho alguno a ello según las leyes de la Universidad y la práctica de todos los colegios y facultades.

En primer lugar, porque «jamás se da opción al catedrático que no hace oposición a la cátedra en que la solicita. Acaba de verse en el de leyes que el señor don Pedro Navarro, catedrático de Vísperas y decano de esta facultad, por no haberse opuesto y ejercitado a la de Prima, dejó que el doctor don Vicente Ocampo, catedrático de otra inferior y menos antiguo, entrase en sus salarios, sin él aspirar a una opción que no le competía. El mismo catedrático de Retórica, que hoy la pretende, ha dejado dos veces pasar la vacante de la de Hebreo sin aspirar a su renta, aunque mayor que la que él goza, sin duda por no hallarse con derecho alguno para solicitarla. Estos, Señor, son hechos que acaban de pasar, y que ofrezco acreditar judicialmente, sujetándome de no hacerlo a la pena que Vuestra Majestad   -72-   me imponga. Aunque no habiéndose tampoco opuesto ahora, ningún derecho tiene para pretender sus salarios»118.

En segundo lugar, porque Sampere nunca podría haber ganado la oposición a la cátedra de Letras Humanas porque no sabía griego: «No añado otras razones igualmente poderosas, como que el catedrático de Retórica tuvo tiempo para oponerse, y ni lo hizo ni lo pudo hacer por no saber griego, en cuya lengua había de ejercitar; que, aunque se hubiese opuesto, no es luego seguro que Vuestra Majestad le había de conferir la cátedra cuya renta solicita»119. Meléndez exagera la mediocridad intelectual de Sampere, contradiciendo la opinión bastante buena del obispo Felipe Bertrán, expuesta en su informe de 1769 sobre los «catedráticos raros».

A continuación Meléndez recuerda las razones expuesta el 15 de agosto: A) Que no hay tal colegio de lenguas, porque no tiene grado su cooptación, distinta de los otros colegios. B) Que la opción es en él impracticable, porque, siendo sus cátedras en extremo inconexas, la opción es en el Colegio de Lenguas «perjudicialísima y contra la forma misma de los edictos, cuya condición se cumplió con la decisión del vuestro Consejo». C) «Que es justo se mantenga al suplicante en una posesión legítima y del largo tiempo de dos años». Las cuatros últimas razones son las más novedosas, aunque interesantes, a pesar de su escueta redacción: D) «Que, si se da en el día la opción según las antigüedades, no sólo el catedrático de Retórica, mas también los de Hebreo y Griego deberán entrar primero en renta que no el suplicante, menos antiguo que ellos, lo cual ni se expresa en los edictos ni puede ser arreglado». Meléndez, como buen abogado dice aquí medias verdades, pues el P. Zamora era más antiguo (oposición de 1764) que Sampere (oposición de 1766), pero no González de Candamo, quien ganó la oposición en 1777. E) «Que el suplicante tiene protestado contra el acuerdo de la universidad como subrepticio y contra todas sus leyes». E) «Que es digno de alguna atención por su aplicación y sus obras», justificadas con los «Ejercicios literarios», que acaba de imprimir. F) «Que por regentar   -73-   esta cátedra, creyéndola con toda su renta, ha abandonado otros acomodos»120. No sabemos cuáles son estos «acomodos», pero es probable que Jovellanos o Campomanes le hubiesen sugerido la posibilidad de servir un empleo fuera de la Universidad y dentro de la Administración Pública. Recordemos que Meléndez siempre bien vio con buenos ojos el oficio de juez y de corregidor, según observa Jovellanos en su diario.

La representación del 19 de septiembre viene a ser un relato del conflicto para demostrar las aviesas intenciones de Sampere, quien obró con prepotencia:

Estando vaca la cátedra que hoy goza el suplicante por muerte del maestro don Mateo Lozano, se presentó en el claustro pleno de 29 de noviembre de 1780, citado para fijar sus edictos de oposición, el doctor don Francisco Sampere, pidiendo que, como antiguo catedrático de Retórica y teniendo empeñada la cátedra en sesenta florines para su jubilado, le diese la Universidad opción en la vacante, dejando para su dotación los cuarenta florines que él gozaba. La Universidad, no enterada de los efectos de tal innovación y movida de sus razones aparentes, accedió a su instancia, encargándole [a Sampere] pidiese la aprobación del vuestro Consejo. Pasóse después al nombramiento de jueces, y fueron señalados los catedráticos de Retórica, Griego y Hebreo, interesados todos en el acuerdo de la Universidad, como veremos después.

Ninguno de los opositores a la cátedra vacante se hallaba en el claustro para resistir una novedad contraria a todas las leyes académicas; ninguno podía, en el caso de hallarse, haberlo hecho sin exponerse por un celo imprudente al resentimiento de los jueces como interesados. Así que el acuerdo se llevó a efecto, y en su consecuencia, leídas las cátedras al mismo tiempo de su consulta, se vio vuestro Consejo embarazado con él, y con una nueva representación del catedrático de Retórica, deseando su cumplida aprobación. Aquel tribunal lo examinó todo, lo pesó todo según las leyes académicas y, anulando el hecho de la universidad, votó según ellas que ni establecen ni han conocido opción alguna entre los catedráticos de lenguas. Vuestra Majestad tuvo a bien conferirme la cátedra vacante, tomé posición pacífica sin protesta ni reclamación del catedrático de Retórica, la Universidad me ha   -74-   dado mis salarios llanamente, y todo se creyó felizmente acabado con la decisión del Consejo121.



Sampere pretende saltarse «siniestramente» las mismas leyes de la opción de cátedras, pues quiere aplicarla sin haber opositado, requisito indispensable:

Entretanto, el catedrático de Retórica ha ocurrido a Vuestra Majestad y logrado siniestramente un real decreto, mandando la opción de salarios. El suplicante, Señor, no se opone a que se establezca, y Vuestra Majestad es árbitro de hacerlo, según su real agrado. Opónese, sí, a que se establezca por lo de ahora y con daño suyo, porque según las leyes de la Universidad y la práctica de todos sus colegios y facultades, jamás se da opción al catedrático que no ha hecho oposición a la cátedra en que la solicita. La lección da el derecho, y sin ella nunca puede haberle. Ésta es cosa de hecho y que acaba de verse en el Colegio de Leyes [...]. El mismo catedrático de Retórica, que hoy la pretende, ha dejado dos veces pasar la vacante de la de Hebreo sin aspirar a su renta, aunque mayor que la que goza, sin duda por no hallarse con derecho alguno para solicitarla; conque, no habiendo opuesto tampoco a esta vacante, sin razón pretende su salario122.



El catedrático de Retórica no opositó porque no le importaba nada la enseñanza, sino sólo acaparar la renta de la cátedra de Humanidades:

Pero el catedrático de Retórica no tuvo además ánimo de mostrarse opositor, ni podía serlo aunque quisiese, y su intención fue sólo adelantar en renta valiéndose de la ocasión favorable de tener en sus manos la judicatura. Porque un catedrático establecido en una cátedra superior, acostumbrado a su enseñanza y familiarizado con sus lecciones, no desciende a cátedra inferior y de la misma renta, ni la buena razón puede jamás hacerlo verosímil. Pues el catedrático de Retórica lo tiene todo, su cátedra preside a la del suplicante y goza el privilegio distinguido de la superintendencia de los estudios de Gramática, ¿será, pues, verosímil que su catedrático pensase en descender   -75-   y privarse de estas preeminencias? Pero el interés de sesenta florines pudo acaso moverle. Haríamos poco honor al catedrático de Retórica en dar tal motivo a su solicitud el interés; este móvil de las almas vulgares es indigno de un profesor a quien la virtud sola y el deseo del bien público deben mover en sus acciones. Mas, si anhelaba tanto a enseñar las Humanidades, ¿por qué no firmó a la vacante, a lo menos de prevención? El acuerdo de la Universidad, ¿no pendía de la aprobación del Consejo?, ¿no sabía el rigor de las leyes académicas que a nadie dan derecho sin firma ni ejercicio? Luego, si no se opuso, él debe llevar la pena de su omisión123.



Una vez más Meléndez saca a relucir la incompetencia intelectual de Sampere. Había una razón oculta por la cual Sampere no hizo los exámenes, su desconocimiento total del griego, en cuya lengua tenía que desarrollarse uno de los dos ejercicios: «Pero ni podía oponerse, aunque hubiera querido, porque le faltaba el conocimiento de la lengua griega en que debía ejercitar, y una lengua, y mucho más la griega, exige otro tiempo que el brevísimo espacio de diez días que medió entre el acuerdo y la fijación de los edictos. Pero démosle opositor, ¿sale luego de aquí que él sea el más aventajado de los opositores, los mejores sus ejercicios y su mérito el mayor? ¿Es luego cierto que Vuestra Majestad le haya de conferir la cátedra vacante?»124.

Vuelve a recordar el argumento de que no existía un colegio de lenguas:

Ni tampoco hay Colegio de Lenguas sobre que deba recaer la opción; sus cátedras son ya de otros colegios, según la facultad en que reciben los grados mayores, y el de lenguas nada más es que una agregación o junta de cátedras raras para mayor formalidad y aprovechamiento de los ejercicios de la escuela. Porque, ¿puede haber Colegio donde ni hay grados ni ejercicios, ni exámenes de cooptación?, ¿se dan licenciaturas en las lenguas?, ¿tienen grados característicos y separados?, ¿qué tiene que ver la Retórica con la Lengua Hebrea, ni con la Griega la Poética? ¿Podrán estas cátedras, tan inconexas, proveerse bajo una lección como en las otras facultades? La opción en éstas es efecto de causas particulares que no se   -76-   hallan en la Junta de Lenguas, que ni hace en sus cátedras escala de salarios para despertar la aplicación de sus profesores, ni exigen en éstos unos mismos conocimientos, ni son entre sí de unas mismas asignaturas, ni tienen nada común con las que forman los verdaderos colegios. O si la razón de estar unidas basta, háyala también entre las de Cánones y Leyes de una a otra facultad, pues hacen sus ejercicios todos en común125.



Además de la pacífica posesión y de no existir el Colegio de Lenguas, el acceder a la petición de Sampere iba en contra del mismo edicto de convocatoria, aducido como prueba fundamental por el catedrático de Retórica, y en contra de los mejores derechos de Zamora y González de Candamo:

A más de que, siendo esta opción un trastorno de las leyes académicas guardadas hasta aquí, debería entenderse para lo sucesivo como toda ley nueva, y sin daño del suplicante, que, en quieta posesión con el beneplácito de la universidad, goza dos años ha todos sus estipendios. Esta posesión es justa y de buena fe: el catedrático de Retórica y la universidad reconocieron en el acuerdo por juez al Consejo y se sujetaron a su decisión, y el suplicante en vista de ella adquirió e hizo suya justamente la renta; conque privarle hoy de ella es quebrar el pacto y la fe de los edictos.

También será quebrarlos dar hoy la opción en general por el orden de las antigüedades, porque no sólo entonces el catedrático de Retórica, mas también los de Hebreo y Griego deberán entrar primero en renta que no el suplicante, menos antiguo que ellos. Lo cual tampoco se expresó en los edictos, ni puede ser conforme a las leyes de la universidad126.



Si Sampere se apoyó en González de Candamo, parece que Meléndez lo hizo en Ruiz de la Bárcena en una representación conjunta elevada al Consejo de Castilla, no conservada, según se desprende de la consulta del 11 de septiembre de 1784 del mismo Consejo, donde se resume toda la argumentación de Meléndez que acabamos de ver. Meléndez y Ruiz de la Bárcena adoptan un tono   -77-   más suplicante que en las representaciones conocidas e individuales de Meléndez. Hablan de «al doctor Meléndez se le privaba de la mitad de su renta, en cuya posesión se hallaba, y a Bárcena se le exponía a no entrar en muchos años al goce de ella, después de estar sirviendo y haber servido su cátedra casi sin dotación y con sola esta esperanza; y finalmente el estado de indefensión en que se hallaban, pues no se les había oído sobre este punto»; de «que los opositores no pudieron oponerse al acuerdo de la Universidad por no hacerse enemigos a todos los jueces, en cuya censura consistía su mérito y reputación»:

Antes de librarse la Real Cédula correspondiente para el cumplimiento de esta Real Resolución, [la del 8 de julio de 1783, resultado de la anterior consulta del 30 de abril de ese año] acudieron al Consejo el doctor don Juan Meléndez Valdés y el bachiller don José Ruiz de la Bárcena, catedráticos de Letras Humanas en Salamanca, exponiendo el perjuicio irreparable que se les seguiría de no ponerse a salvo en la ejecución de la orden de Vuestra Majestad el derecho que ya tenían adquirido; pues al doctor Meléndez se le privaba de la mitad de su renta, en cuya posesión se hallaba, y a Bárcena se le exponía a no entrar en muchos años al goce de ella, después de estar sirviendo y haber servido su cátedra casi sin dotación y con sola esta esperanza; y finalmente el estado de indefensión en que se hallaban, pues no se les había oído sobre este punto.

Que el doctor Sampere ni fue, ni quiso, ni pudo ser opositor a las cátedras de Humanidad por ser catedrático en cátedra superior y familiarizado con su asignatura, no siendo regular que quisiese descender, además de tener que leer media hora en griego sobre un lugar de Homero, siendo notorio que no sabe ni los rudimentos de esta lengua. Que los opositores no pudieron oponerse al acuerdo de la Universidad [del claustro de 29 de noviembre de 1780] por no hacerse enemigos a todos los jueces, en cuya censura consistía su mérito y reputación. Que tampoco hay Colegio formal de lenguas, sobre que deba recaer la orden de Vuestra Majestad, porque las cátedras que lo componen están y han estado agregadas siempre a los colegios de otras Facultades: la de hebreo al de Teología, y las restantes al Colegio de Artistas antes que el nuevo plan, y después de él a aquel en que sus individuos reciben los grados mayores. Que la opción en las cátedras de lenguas es un trastorno de las leyes académicas guardadas hasta aquí, y deberá entenderse para lo sucesivo, como toda ley nueva, sin perjuicio de los que en quieta y pacífica posesión, como Meléndez y Bárcena, habían gozado en sus estipendios con el beneplácito de la Universidad,   -78-   pues aunque los edictos se pusieron según el acuerdo, en el hecho mismo de haberlo revocado el Consejo, cumplió su condición, y los catedráticos de Humanidad debieron y pudieron exigir sus estipendios por entero, y entraron en el derecho de todas las rentas de sus cátedras, y juzgándolo así la Universidad no les puso el menor estorbo, ni secuestro127.



Meléndez y Ruiz de la Bárcena rechazan el sistema de opción como norma general, porque en el Colegio de Lenguas hay la carga de tres jubilados para cinco cátedras, y eso eternizaría la pobreza de los dos últimos incorporados, que eran ellos dos, lo cual iba en contra del mismo edicto de convocatoria («lo que la Universidad les prometió»):

Que hoy son cinco las cátedras de lenguas y hay tres jubilados, y, si se admite la opción, apenas gozaran los catedráticos de Humanidad de sus rentas en premio de sus tareas, porque, si antes les estorbaba un solo jubilado, hoy se hallan dos más, sin culpa suya, viniendo a estar los catedráticos de Humanidades mucho más grabados que lo que la Universidad les prometió, si la orden de Vuestra Majestad es y ha de entenderse general. Y por tanto, pidieron que en la ejecución de ella declarase el Consejo entenderse el citado nuevo arreglo para lo sucesivo, y sin perjuicio del derecho que tiene Meléndez adquirido al goce, en que está, de la renta entera de su cátedra, y Bárcena a la de la suya, por cuya sola esperanza la está sirviendo casi indotada; o no habiendo otro arbitrio, que se les oyese en justicia a los actuales catedráticos de Humanidad con el de Retórica, el doctor Sampere, a quien demandaban formalmente en juicio, manteniéndoseles entretanto en el goce de sus derechos128.








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Argumentación de los fiscales Campomanes y Antonio Cano Manuel

Conocemos la argumentación de Campomanes por la respuesta que dio el 6 de marzo de 1781, reiterada en términos muy similares   -79-   el 15 de enero de 1783, cuyo resumen está incluido en la consulta del Consejo de Castilla del 11 de septiembre de 1783.

En la primera respuesta del fiscal Campomanes, la del 6 de marzo, se opone a la opción que pretendía introducir, como novedad, el Colegio de Lenguas, porque «los maestros de Lenguas eran todos iguales en sueldo y trabajo» y no se puede perjudicar al maestro nuevo (Meléndez) por el hecho accidental de haber un jubilado. La reforma habría que hacerla en la supresión de las jubilaciones a medio sueldo, que tantos quebraderos de cabeza le estaban causando a Campomanes en otros ambientes «togados» de la administración, por ejemplo en la Audiencias, tribunales de la Inquisición, etc. El pleno del Consejo aceptó la argumentaciones de su fiscal:

Este memorial se remitió de orden de Vuestra Majestad en 19 de septiembre de 1781 a consulta del Consejo. Allí se mandó juntar el expediente anterior sobre el acuerdo de la Universidad, que el memorial refiere. En él se halla la respuesta que dio el fiscal a 6 de marzo del mismo año de 1781, y se reduce a que no le parecía haber motivo justo para la novedad que se introducía por acuerdo del Colegio de Lenguas de la Universidad de Salamanca, sin embargo del ejemplar, que se alegaba, de los catedráticos de Facultades Mayores. Que los maestros de lenguas eran todos iguales en sueldo y trabajo; y esta igualdad se oponía a la opción. Que es casualidad el que en alguna de estas cátedras no goce todo el sueldo el actual maestro por hallarse otro jubilado en ella, como sucedía a Sampere en su cátedra de Retórica; pero que, por un caso contingente, no era tolerable la opción con perjuicio del maestro nuevo que entra en la cátedra vacante, cuyo estipendio no está afecto a la carga que tenga el de otra cátedra. Que aunque exponga Sampere que el catedrático nuevo, entrando con sueldo entero, percibirá en poco tiempo tanto como él ha percibido en los muchos años que lleva en su cátedra, siempre el nuevo necesitaría algunos años para que eso se verificarse; además de que Sampere había adquirido en ese largo tiempo las preeminencias y condecoración recomendable de catedrático antiguo. Y, por último, que la razón en que se fundaba el Claustro de Lenguas para su acuerdo probaba solamente lo perjudiciales que son las jubilaciones a medio sueldo, que el fiscal había reclamado varias veces. Con esta exposición del fiscal se conformó entonces el Consejo y denegó la pretensión del referido Colegio de Lenguas de dicha Universidad129.



  -80-  

Como consecuencia de la representación de Sampere del 19 de septiembre de 1782, el Consejo vuelve a examinar la petición del Colegio de Lenguas y el fiscal Campomanes se reafirma en su dictamen del 6 de marzo de 1781, favorable al catedrático nuevo («Que no es justo, por conveniencia de éste [Sampere], perjudicar al catedrático nuevo») y adversa, y hasta irónica, hacia el demandante Sampere, al decirle que si no está contento con una cátedra dotada con medio sueldo ha tenido quince años para cambiarse a otra que tenga sueldo entero:

El Consejo ha hecho volver este expediente con el nuevo memorial al fiscal, conde de Campomanes, quien en 15 de enero de este año [1783], recordando su respuesta de 6 de marzo de 1781, que queda referida, dijo que la instancia de don Francisco Sampere en su memorial es la misma que entonces denegó el Consejo, y no añade nueva razón que persuada a variar lo determinado. Que no es justo, por conveniencia de éste, perjudicar al catedrático nuevo [Meléndez]. Que Sampere ya entró en su cátedra en la inteligencia de gozar medio sueldo mientras viviese el jubilado. Que si se le hace deforme el gozar menos suelo que otro maestro más moderno, podrá culparse a sí mismo, por haber admitido su cátedra con medio suelto y no haber solicitado otra que le tenga entero. Y que por tanto, parece deberse denegar su instancia de lo determinado en el anterior expediente130.



La argumentación del nuevo fiscal don Antonio Cano Manuel, paisano y hechura de Floridablanca, está resumida en la Consulta del 11 de septiembre de 1784. Es totalmente contraria a Meléndez y desmonta la postura bastante falaz y egoísta del poeta extremeño («su interés particular debe ceder al general y común de premiar el mérito contraído en la enseñanza»), quien se estaba oponiendo a la norma general de la opción de sueldos entre los funcionarios y pedía «que se aplicase para lo sucesivo». El nuevo fiscal sienta la tesis de que se debe establecer la opción de rentas como norma general y desde el acuerdo del claustro de 29 de noviembre de 1780. Justamente lo más temido por los dos catedráticos de Letras Humanas:

El fiscal de Vuestra Majestad, don Antonio Cano Manuel, después de instar en su respuesta sobre que se llevase a efecto la resolución   -81-   de Vuestra Majestad, así por no haberse mandado suspender la orden de remisión a consulta del memorial de Meléndez, como porque éste no daba razón legal para ello, expuso que la solicitud de Meléndez y de Bárcena aparecía infundada y desatendible en sus dos extremos, pues en cuanto a entenderse la resolución de Vuestra Majestad para lo sucesivo, ésta era terminante y retrotraída al tiempo de lo acordado por el claustro, y no se limitaba precisamente al catedrático de Retórica, que la solicitó, sino que establecía regla general favorable, en su caso, a todos los maestros del Colegio de Lenguas, igualándolos en la parte de la opción con los demás de otros colegios de facultades o ciencias; de modo que, sobre no ser desconocida esta providencia en la Universidad, cuando Meléndez y Bárcena se hallen en la antigüedad de magisterio correspondiente, optarán también al goce de mayor estipendio; y que en cualquiera tiempo que se establezca la opción, a no estar vacantes todas las cátedras sin jubilados, será sensible para el catedrático más moderno; pero su interés particular debe ceder al general y común de premiar el mérito contraído en la enseñanza, que es el objeto de establecer la opción. Que el asunto no es de la calidad de aquellos que están sujetos a la decisión de un juicio riguroso o pleito entre partes, porque la suprema autoridad de Vuestra Majestad mandó establecer la opción con previo conocimiento de causa131.



El fiscal Cano Manuel acusa a Meléndez de ser poco ético en la defensa de sus intereses, de querer liar el pleito en exceso y de ser «quien tiene menos razón para reclamar»:

Que el doctor Meléndez, que se supone más agraviado y tanto pondera sus perjuicios, es quien tiene menos razón para reclamar la determinación de Vuestra Majestad, pues, noticioso del acuerdo de la Universidad y de lo que prevenían los edictos, firmó a la oposición, ejército y obtuvo la cátedra; conque toda su acción se seduce legal y justamente al goce de los 40 florines, que prometían los edictos como dotación por entonces de la cátedra; y si la Universidad le ha dado mayor cantidad, a consecuencia de lo resuelto por Vuestra Majestad, quedará obligado a restituir o reintegrar al catedrático   -82-   Sampere lo que haya percibido con exceso de los 40 florines, sueldo fijo de la cátedra, expresado en los edictos132.



Por fin, el fiscal Cano Manuel le quita importancia al argumento fundamental en el que Meléndez funda su defensa, la de que las cátedras de lenguas no tienen conexión entre sí y no forman colegio. Puesto que se trata de intercambiar sólo el salario y no la docencia, es indiferente la conexión de las asignaturas: «Que el que se llame agregado o colegio el de maestros de lenguas y sean inconexas y enteramente distintas las asignaturas de sus cátedras, nada importa para el establecimiento de la opción del más antiguo a la mayor renta». Anteriormente vimos que la protesta privada que Meléndez hizo contra el edicto de la convocatoria de la oposición le parece a Cano Manuel contradictoria y una chapuza jurídica, «inútil e infructuosa contra su mismo hecho de ejercitar a la cátedra; fuera de haberla hecho privadamente ante escribano y testigos sin noticia del Claustro cuando debiera hacerla, en su caso, ante el juez académico, comisionados del concurso y secretario de la Universidad»133.




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Conclusión y normalización de relaciones entre los catedráticos del Colegio de Lenguas

Resumiendo el contencioso entre Sampere y Meléndez, mientras Campomanes fue fiscal no corrió peligro la dotación económica de la cátedra de Meléndez y el fiscal asturiano, por dos veces, informó negativamente la opción de rentas deseada por Sampere. Los problemas serios empiezan para el extremeño cuando Campomanes abandona la fiscalía en abril de 1783 y el nuevo fiscal del Consejo, don Antonio Cano Manuel, adopta una argumentación totalmente contraria a Meléndez, resumida en la Consulta del Consejo del 11 de septiembre de 1784.

Las relaciones entre los catedráticos del Colegio de Lenguas se normalizaron rápidamente en el aspecto económico, pues, como apuntamos antes, en 1785 habían muerto dos catedráticos antiguos,   -83-   uno jubilado (Joseph Hernández, ex catedrático de retórica) y otro en activo (P. Bernardo de Zamora). Además, a finales de 1786, González de Candamo abandona la universidad camino de América.

Con la muerte del maestro Hernández, Sampere vio satisfechas sus pretensiones de percibir íntegramente sus salarios. Con la del helenista Zamora se empezó a aplicar el derecho de opción de rentas entre las cátedras del Colegio de Lenguas, lo que permitió a González de Candamo apropiarse de la mitad de las rentas de la cátedra de griego y cobrar el 100% de su salario. Con la otra mitad, Ruiz de la Bárcena pudo disponer del 50% de la dotación de su cátedra, bastante antes de los que esperaba.

El pleito ciertamente tuvo repercusiones académicas, ya que da la impresión de que los catedráticos se limitaban entre 1781 y 1785 a cumplir con los compromisos inevitables, como examinar a los colegiales del Trilingüe134 y a los escasos aspirantes a obtener el título poco halagüeño de maestro de gramática135.

Resueltas las tensiones económicas, el colegio toma más brío académicamente. Solucionan la sustitución de las dos vacantes de catedráticos producidas en el colegio. En primer lugar la de griego. En el claustro pleno de 17 de enero de 1786 se nombró a Meléndez, juntamente con los doctores Sampere y Candamo, jueces para las oposiciones a la citada cátedra de Griego, cuya votación tuvo lugar al mes siguiente, en el pleno celebrado el día 17. Fue propuesto en primer lugar el doctor don José Ayuso, y en él recayó el nombramiento136.

En segundo lugar, la de hebreo, dejada vacante por la fuga de González de Candamo. Después de muchos dimes y diretes, se convino, en el claustro pleno de 15 de junio de 1787, que para jueces de   -84-   las oposiciones a la cátedra de lengua hebrea eran aptos los catedráticos de lenguas y aquellos otros que supiesen el idioma de que se trataba. Entre todos estos, pues, se procedió en el mismo claustro a elegir los jueces. El resultado fue el siguiente: juez primero, don José Cartagena, catedrático jubilado de hebreo; juez segundo, don Juan Justo García, catedrático de Álgebra; juez tercero, don José Ruiz de la Bárcena, y sustituto, don Juan Meléndez Valdés137. Este desconocía el hebreo, pero parece ser que los jueces propietarios lo sabían, aunque, dicho sea de paso, hubo en el claustro quien puso en tela de juicio la competencia hebraica del doctor Bárcena. Los ejercicios de la oposición, a la que concurrieron siete individuos, se verificaron en el claustro pleno de 13 de julio de aquel año. Los propuestos en primer lugar fueron el bachiller don Francisco José García y el padre Gaspar Allo; pero los votos dieron el triunfo al primero138.

De más importancia fue la celebración con regularidad y seriedad de los actos pro cathedra et pro universitate en el Colegio de Lenguas, a partir del 3 de julio de 1785139. Cada catedrático del Colegio de Lenguas estaba obligado legalmente, según el Plan de estudios de 1771, a defender un acto pro cathedra anualmente, y Meléndez así lo afirma en sus Ejercicios literarios, el 6 de septiembre de 1783: «16. Que presidió el acto pro universitate respectivo a ella [su cátedra], en que defendió el Arte Poética de Horacio, sabatinas, exámenes,   -85-   etcétera [...]. 19. Que la ha servido [la cátedra] estos dos cursos [1781-83] teniendo las sabatinas, actos pro universitate y exámenes que le han correspondido».

Ciertamente se registraron en los correspondientes Libros registros para pruebas de los 24 actos mayores «pro universitate et pro cathedris». Eran actos solemnes, regulados en el Plan de Estudios de 1771, en los que cada colegio mostraba al público lo mejor de la sapiencia de sus discípulos y de la pedagogía de los maestros, y procuraba exponer sus adelantos docentes. Pero, mal podían organizarse con dos parejas de catedráticos enfrentadas y con el quinto, el viejo y achacoso P. Zamora, que se desentendía del conflicto.

A partir de 1785, el Colegio de Lenguas funcionaba con regularidad según recuerda, en 1798, José Ayuso, el nuevo catedrático de griego, sustituto del P. Zamora desde 1785:

No hay precisión de presentar discípulos a examen, sino de presidir anualmente un acto o ejercicio público en que se ejercite uno de los discípulos, imprimiéndose las tesis y materia, que ha de reducirse a algún punto de gramática, análisis, producción de alguna obrita proporcionada, y esto con asistencia de los catedráticos de humanidades. Además, todos los sábados por la tarde hay un ejercicio de este ramo en que turnan otros catedráticos y podrá tocarle al de griego como siete veces en cada curso140.



Zanjada la contienda de la opción de rentas, los cinco años que todavía Meléndez permanecerá en la Universidad de Salamanca fueron un progresivo desencanto que desembocará en el abandono de la misma, pasándose a la magistratura en septiembre de 1789141. Pero esos sinsabores le venían de la Facultad de Leyes, de mentalidad   -86-   claramente antiilustrada, donde estaba encuadrado por haber recibido en ella los grados mayores (doctor en Leyes) y por sentirse ante todo jurista, y no del Colegio de Lenguas, en cuyo seno nuestro catedrático de Prima de Letras Humanas desarrolló pacíficamente su rutinaria actividad académica.

Este conflicto, de interés puramente económicos de los catedráticos, obstaculizó la formación de un colegio autónomo de lenguas, que pudo haberse implantado ya que tenía más catedráticos y mucha menos oposición de los elementos clericales reaccionarios que el Colegio de Filosofía que, aunque lánguidamente y por poco tiempo, llegó a ver la luz. El Colegio de Lenguas de Salamanca dejó pasar el momento propicio a las reformas universitarias de la década de 1780-1790 y posteriormente se apagó el impulso reformista por la mediocridad de los nuevos catedráticos, pues los más valiosos, como Meléndez y Sampere o Josef Ayuso, orgullosos de su doctorado en las Facultades de Derechos, terminan abandonado las cátedras de Humanidades para pasarse a las jurídicas o a empleos más lucrativos (magistratura). Hubiese sido la evolución natural hacia la Facultad de Filosofía liberal decimonónica, en la cual las viejas «cátedras raras» continuaron teniendo un papel fundamental. Solo hay que repasar los planes de estudio de Pidal de 1845 y el de Pastor Díaz de 1847 para darse cuenta de ello142.





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Apéndice

Representación inédita de Juan Meléndez Valdés, presentada el 15 de agosto de 1783, «en virtud de poder», por Narciso Francisco Vázquez, ante el Consejo de Castilla. Escrito no recogido en las Obras Completas.

El doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Letras Humanas de la Universidad de Salamanca, noticioso de una Real Orden de Vuestra Majestad, ganada por el doctor don Francisco Sampere, en que se manda que los catedráticos de lenguas opten las rentas de sus cátedras por el método de antigüedad que observan los de las otras facultades, no habiendo sido hasta aquí oído en justicia, por la parte que en dicha providencia le toca y perjuicio que puede causarle a la posesión y derecho en que se halla, puesto a los reales pies de Vuestra Majestad con el más profundo respeto, lleno de la confianza que le inspiran las leyes y benignas intenciones de Vuestra Majestad que permiten, y aún mandan, se suplique de sus reales decretos, siendo en perjuicio de tercero a quien no se haya oído, RECURRE a su soberana justificación para que, usando de ella, se digne revocar dicha Real Orden en cuanto le perjudica como impetrada subrepticiamente y contra la mente de Vuestra Majestad.

La opción de las rentas por antigüedad en las facultades de Teología, Derechos y Medicinas se introdujo con las jubilaciones como una consecuencia de ellas y del sistema de la Universidad sobre estas cátedras; pero lejos de haber esto servido de ejemplo para las de Lenguas, era indispensable que la Universidad abandonase su sistema acerca de ellas y se crease otro nuevo para que permitiese la opción a sus catedráticos.

En el antiguo estado de esta Universidad, ninguna cátedra de Facultad tenía asignatura determinada, sino que todas juntas hacían un sistema de enseñanza y sus catedráticos escogían varias materias o tratados particulares y enseñaban a sus discípulos; y como por otra parte sus honorarios eran desiguales y hacían cierta escala o carrera de premio, era justo que el catedrático que ascendía a cátedra superior con jubilado conservase la renta de la que dejaba, y si ésta tenía también jubilado, que entrase en ella por su muerte con preferencia a otro cualesquiera de cátedra inferior, o más moderno, como que ambas eran de una misma especie, tenían iguales asignaturas y oposiciones y exigían los mismos conocimientos.

Variáronse las asignaturas y lecturas de oposición, pero como todas eran ramas de una misma facultad en que no se podía hacer progreso sin un profundo conocimiento en cada una de ellas, y como ya estaba recibido   -88-   aquel método, se continuó con él del mismo modo que antes de la división.

Nada de esto se halla en las cátedras de Lenguas porque, ¿qué tiene que ver la Lengua Hebrea con la Retórica o Poesía, y del mismo modo la Griega?, ¿podrán estas cátedras tan inconexas proveerse bajo una sola lección como hasta poco ha se ha practicado con las otras? ¿O comprender el que haya ejercitado a la de hebreo que se le repute acreedor a la de Poesía o Elocuencia? Claro es que no. Cada uno tuvo y conserva su asignatura y oposición totalmente diversa, lo que no sucede como queda dicho en las demás facultades.

Las cátedras de lenguas, por otra parte, nunca han formado un cuerpo de colegio, sino que se han considerado agregadas a los colegios de otras facultades, la de Hebreo al de Teología, y las restantes, antes del nuevo plan, al colegio de artistas, y después a aquel en que sus individuos recibían los grados mayores. No hay exámenes ni grados de bachiller o doctor para entrar en él como en aquellas, y así asisten a las funciones y exámenes del colegio a que se agregaron como otro cualquier catedrático de la facultad. Las rentas de estas cátedras tampoco forman la escala o graduación que las que constituyen formal colegio. Todas tienen por igual la dotación de 100 florines. De manera que real y verdaderamente son entre sí cátedras distintas, sin otra unión que la que el nuevo plan ha establecido, limitada a que estos catedráticos se junten para las sabatinas y ejercicios con el fin de hacerlos por este medio más concurridos y respetables.

Tal es la diferencia que desde la fundación de la Universidad ha habido entre unas y otras cátedras y ninguno de sus profesores había solicitado la opción hasta el año de 1780, que teniendo el doctor Sampere grabada su cátedra con 60 florines a favor del jubilado, y estando vacantes las dos de Humanidad, una de ellas por muerte del que la obtenía [maestro Lozano], y por consiguiente desempeñada en el todo de su renta, intentó aprovecharse de esta ocasión para apropiarse, a la sombra de un nuevo proyecto, la renta de esta cátedra y echar la carga del mantenimiento de su jubilado sobre el que la lograse. No podrá presentársele, a la verdad, ocasión más oportuna para sus intentos. No había en el claustro alguno que tuviese interés en defender los derechos de la cátedra de Humanidad, y, sobre no tener en aquella sazón voto en él ninguno de los opositores, sabía el doctor Sampere que tampoco osarían resistirle por otros medios, debiendo ser precisamente jueces de la oposición y árbitros de su honor y fortuna tres catedráticos o interesados como él en el proyecto, y esto cuando él mismo no lo fuese como era regular, y de hecho sucedió.

Hizo, pues, su propuesta al claustro y logró que accediese a ella; pero, como era contra las leyes académicas, acordó se solicitase la aprobación de vuestro Consejo y que los edictos se pusiesen condicionales en cuanto   -89-   a la dotación de esta cátedra, expresando tendería los 100 florines si el Consejo no aprobaba el acuerdo.

Leídas las cátedras y al ir a consultarlas, se vio el Consejo embarazado en este incidente y instando el doctor Sampere porque se decidiese antes de votarlas, vino en ello para que así recayese también la consulta y real provisión sobre cosa fija. [El Consejo] Reprobó el acuerdo de la Universidad y, consultando al suplicante en primer lugar, tuvo a bien Vuestra Majestad conferirle la dicha primera cátedra con la renta entera de los 100 florines. Aquietose la Universidad con la declaración del Consejo, dándole la posesión de la cátedra y entregándole los 100 florines de su dotación, al fin de cada curso, sin protesta ni reclamación alguna del doctor Sampere.

Por esta sencilla narración se descubre claramente que, además del título que le da al suplicante para el goce de sus 100 florines el nombramiento de Vuestra Majestad como hecho, estando ya la cátedra en el ser y estado que antes del acuerdo, tiene también el de el pacto de los edictos, que, verificada como se verificó la condición que contenían, obliga a la Universidad tan de rigurosa justicia como otro cualquier contrato el más solemne.

Con unos títulos como éstos, con tantos actos legítimos de posesión como tiene a su favor el suplicante, públicos, autorizados por la Universidad y a vista, ciencia y paciencia del doctor Sampere, ¿qué derecho ni acción podrá haber tenido éste para pretender que se le despoje? ¿Y será justo que se atreva a pretenderlo así secreta y cautelosamente, sorprendiendo la alta justificación de Vuestra Majestad, ocultando estos hechos y adormeciendo al suplicante con aquellas señales tan claras de su consentimiento para que, creído de ellas, no saliese a defenderse como podía y le frustrase sus designios?

Si el doctor Sampere no se hubiera valido, como era justo, de estas cautelas, no estaríamos hoy en el caso en que nos hallamos. Se hubiera hecho distinción entre el proyecto de la opción para lo sucesivo y la introducción de ella en perjuicio de tercero, y no se hubiera dado un paso sobre este último artículo sin oír, al menos, al posesionado sus excepciones y defensas. Pero, pues, no es culpa suya su indefensión le queda el consuelo de que la piedad de Vuestra Majestad no ha de permitir que le perjudique, ni que coja y goce el doctor Sampere el fruto de su cautela, gloriándose en el triunfo de ella contra la sinceridad y buena fe del suplicante.

Por tanto,

A Vuestra Majestad pide rendidamente que, en el caso de llevarse a efecto el acuerdo de opción entre las cátedras de lenguas, sea y se entienda para lo sucesivo sin perjuicio de suplicante, y cuando Vuestra Majestad, para resolver este extremo, no encuentre bastantemente justificada la relación que queda hecha, se ha de servir mandar y oír al suplicante con citación de la Universidad y del doctor Sampere, suspendiendo los efectos de   -90-   la Real Orden hasta que, con vista de lo expuesto y justificado por las partes, recaiga la providencia que sea de vuestro real agrado.

Madrid y agosto, 15 de 1783.

En virtud de poder.

Narciso Francisco Blázquez
[autógrafo y rúbrica]»143.





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