450. Ávila santos y cantos. Adagio vulgar.
451. Por la Ábula Bastitana se declaran los escritores del reino de Jaén en cuya jurisdicción la sitúan, y en verdad que habiendo fijado en aquella región sus sillas los demás compañeros parece menos verosímil que en la fundación de la suya se apartara tanto de ellos san Segundo; mas perteneciendo el territorio bastitano, como observa Flórez, a la provincia cartaginense, y dependiendo el obispado abulense de la Lusitania y de su metrópoli de Mérida así en la época romana como en la goda, no hay motivo para distinguir la sede erigida por el varón apostólico de la que existía ya tres siglos después, a no ser que se adopte el peregrino efugio de los que suponen bajo su palabra, que por odio a Prisciliano intruso en aquella silla, fue trasladada la dignidad con el cuerpo del santo, desde la Ábula de los bastitanos a la de los vetones.
452. Estos se denominaban itacianos de Itacio, obispo de Ossonoba, hombre violento y querelloso, que constituyéndose acusador de Prisciliano en la corte imperial con los obispos Magno y Rufo, fue causa del suplicio de los herejes, por cuyo motivo como manchado de sangre le rechazó de su comunión san Martín de Tours y le depusieron al cabo los prelados españoles. Al mismo tiempo fue benignamente recibida la abjuración de los obispos que habían simpatizado más o menos con los sectarios, de Simfosío y Dictinio padre e hijo, electo de Astorga el segundo, de Paterno electo de Braga, y de Isonio, Vegetino y Rufino cuyas sedes se ignoran; Salviano había muerto en Roma desde el principio, y en el destierro Instancio y el anciano Higino de Córdoba complicado en el error que había sido el primero en denunciar. Sobre el priscilianismo en Astorga y en Palencia, véanse los respectivos tomos.
453. Aun suponiendo tales el privilegio del voto de Santiago por Ramiro I, su confirmación en 934 por el II y las actas del concilio Ovetense de Alfonso III, es falso que en ellos firmen como obispos de Ávila, Pedro, Vicente ni Argimino.
454. La promoción de Domingo la pone Cianca en 1080 y Ariz en 1087, sin alegar uno ni otro los datos en que se apoyan: el episcopado de jerónimo en 1103 lo funda el segundo en una donación que menciona de ciertas aldeas vecinas, hecha al monasterio de San Millán de la Cogulla por los nuevos feligreses de las parroquias de Ávila, San Juan, San Vicente, San Pedro y San Martín.
455. Véase el capítulo anterior.
456. Habla de ella el episcopologio manuscrito de que nos ocuparemos más adelante, y deriva su erección del conde de Castilla Fernán González, en memoria de la batalla de Simancas, aunque mejor pudiera creerse de Garci Fernández que pasa por repoblador de la ciudad. Que entre las ruinas de ésta, subsistieran las de un templo, nada tendría de improbable, ni lo sería tampoco que mediante algunos reparos se le destinara interinamente a catedral, y más si existía como se dice en el mismo sitio de la presente, ofreciendo la oportunidad de irla derribando conforme adelantaban las construcciones de la nueva. Ejemplos de, esta clase abundan en la fábrica de nuestras iglesias.
457. La situación excepcional del archivo capitular de Ávila en poder de las oficinas de hacienda pública y el desorden en que se encuentra, no nos permitieron, a pesar de haber merecido que se nos franqueara, estudiarlo como hubiéramos querido. No obstante, tuvimos la fortuna de hallar esta importante donación desconocida hasta ahora que sepamos, ya que no en su original, en una copia coetánea en pergamino que carece de fecha, la cual en nuestro dictamen debe fijarse entre 1130 y 1135, después de la expulsión definitiva de los aragoneses y antes de la coronación de Alfonso como emperador. Dice así el texto, notable por la relativa elegancia del estilo: Sub nomine Genitoris Genitique Spiritusque ab utroque procedentis paracliti. Ego Adefonsus bone spei, proles comitis videlicet Raimundi nobilissimeque regine domine Urrachs, considerans facta antecessorum reperta in archivis publicis meique avi strenuissimi ac probissimi regis totius Hispanie, succedens in pretaxato regno non merito juvante sed gratia Dei succurrente, illorum vota et acta sequens, destructa relevare, relevata perficere, superba humiliare, humilia vero exaltare pro posse et velle curavi. Quia vero peccatis exigentibus, ut quondam filiis Israel Philisteos, nobis ad virgam particulatim Aragonenses inmisit, hoc non sue laudis titulo sed nostro excribimus merito, illius venerantes judicium cujus nemo prior nec consiliarius fuit. Enimvero Domini juvante gratia, amissa recuperans et antiquos terminos mei avi ab aliis alienatos habens, ecclesiam Dei valde destructam et pene ab omni libertate exclusam nisus fui eruere, et non solum quae sibi pertinebant verum etiam ex regalibus ad relevandam pauperiem curavi augere. Inter plures vero hujusmodi ecclesias, Avilensis ecclesia titulo S. Salvatoris adtitulata, fere per tricennium et eo amplius a pastore et ab ovibus orbata, modernis vero temporibus a meo genitore nobiliter edificata (parece falta algo aquí para completar la frase) ut alias feci et facta didici, tertiam partem totius regalis census et ereditatis pro remedio anime mee et parentum meorum, ut pater meus Salmanticensi, similiter et ego supradicte Avilensi ecclesie dono et corroboro, non coactus sed volunptaria animositate et compunctione spiritus perculsus, ut semper abeat et ereditario iure perpetuum possideat. Deinceps vero si quis rex vel qualibet potens persona cujuscumque sexus aut ordinis hanc donationem inquietare voluerit, conatus ejus irritus fiat et pro tanto facinore et sacrilegio tamdiu sit excommunicatus quousque digne satisfaciat et altari male ablata in quadruplum restituat. �Quid plura? factores et cooperatores una mecum omnibus benedictionibus in lege Moysi scriptis repleantur; qui vero disturbare voluerit disperdat illum Deus, veniantque super illum omnes ille maledictiones quae reperiuntur in lege Moysi, et una cum Juda traditore fure et sacrilego, nisi resipuerit et supradicto modo satisfecerit, in isto seculo et in futuro sentiat penam per omnia secula seculorum.
458. En la historia Compostelana constan precisamente ambas fechas por las dos confirmaciones del arzobispo Diego Gelmírez, la primera a favor de Sancho aunque se decía sacado por suerte: la segunda por muerte de éste a favor de Íñigo, elegido por el clero y por el pueblo. Así debe tenerse por distinto y predecesor de dicho Sancho el obispo del mismo nombre que en 1115 figura en un concilio de Oviedo, y rechazarse como apócrifos un Suero introducido en 1130 por Gil González, y un Juan antepuesto por unos y pospuesto por otros a Íñigo, de 1135 a 39, que se dice enterrado en el monasterio de la Espina.
459. Del original de dicha bula de 19 de marzo, conservada en el citado archivo (legajo III, n.� 27), copiamos la siguiente cláusula: Hoc nimirum intuitu, venerabilis frater Enneco, tuis postulationibus clementer annuimus, et Avilensem ecclesiam cui auctore Domino preesse dignosceris apostolice sedis privilegio communimus, statuentes ut quascumque possessiones quecumque bona idem locus in presentiarum juste et canonice possidet, aut in futurum largitione regum vel principum, oblatione fidelium seu aliis justis modis praestante Domino poterit adipisci, firma tibi tuisque successoribus et illibata permaneant; parrochiam quoque tuam, videlicet Avilam, Arevalo, Olmeto et Alchaszren quas te et antecessores tuos constat legitime ltnuisse tibi nichilominus confírmamus.