700. En apoyo de esto cita Colmenares dos inscripciones en verso existentes en su tiempo dentro de San Gil:
Gloria Raymundi, perlustrans climata mundi,
Ejusdem nomen et felix predicat omen.
Segoviae micuit pastoris culmine pridem,
Hispalis archiepiscopus factus modo floret ibidem.
Templum dotavit presens aededificavit
Presul factus Raymundus, quo est tumulatus
Ipsius Hugo pater... Ricardaque mater,
Presbiter ipse pede quos calcat marmoris ede.
La otra viene a decir lo mismo con diversas palabras:
Hec loca fundavit, propiis fundata paravit
Presul expensis Raymunclus Segoviensis.
Hoc fundamentum sanctum tenet ossa parentum
Presulis optati; sunt Hugo Ricarda vocati.
Claruit ex meritis ejus Segovia pridem,
Hispalis et tandem fuit archiepiscopus idem.
Era MCCLXXXXVII.
Colmenares, sabiendo que dicho prelado pasó en 1260 a la metrópoli de Sevilla y que allí murió en 1 288, toma la era por año de Cristo suponiéndolo fecha de la traslación de sus restos; pero la inscripción no expresa que esté allí sepultado el obispo sino sus padres, y así la era de 1297 o año de 1259, puede referirse muy bien a la muerte de éstos o a la reconstrucción de la iglesia. Fue Raimundo notario y confesor de San Fernando siendo aún obispo de Segovia; y Mariana dice que se hizo muy letrado y erudito en Roma, a donde pasó para ser absuelto de la irregularidad en que había incurrido de muchacho por haber sacado un ojo a un hermano suyo con un cortaplumas.
701. Habla Colmenares de sus lucillos sepulcrales de piedra, y copia el epitafio que carece de fecha, pero que por su letra medio gótica y medio romana puede referirse del siglo XII al XIII. Pocos años hace se conservaba en el mismo punto donde lo sitúa, en el exterior de la pared oriental:
Ossa Petri Cari lector sciat hic tumulari;
Conjux et nati sunt ejus ibique locati;
Est Urraca parens, proles D. (Didacus) Carus eorum,
Alter natorum Laurencius estque suorum,
Ac Apparicius est nati nomen alius.
Tu defunctorum sis, Christe, misertus corum.
702. Acerca del letrero de dicha iglesia en que supone Sandoval hallarse consignado el principio de la población, véase la nota primera del presente capítulo.
703. En 1866 llevaba esta casa el rótulo de fábrica de chocolate del acueducto. Alonso Rodríguez, hijo de Diego y de María Gómez de Alvarado y nacido en 25 de Julio de 1530 según Colmenares, era de honrada familia, y su hermano mayor Diego se distinguió en Sevilla como abogado y publicó una obra de jurisprudencia. No se encuentra la partida de bautismo del beato por faltar los libros correspondientes, pero sí las de sus hijos Gaspar y Alonso nacidos el uno en Enero de 1560 y el otro en Enero de 1562, de las cuales nos remitió copia un amigo. Murió el santo coadjutor en 31 de Octubre de 1617, y fue beatificado en 1825.
704. Mal podemos convenir con el señor Losáñez, autor de un apreciable manual del Alcázar, en atribuir su construcción a los romanos, cuando apenas suscribiríamos decididamente a la opinión de Somorrostro que juzga edificado el actual por Alfonso VI, No habrá mudado de sitio, pero sí de fábrica radicalmente, el que mencionan las reales donaciones de 1122 y 1123 referentes a cierta heredad situada sub castro.
705. Véase un poco atrás su elogio consignado en el epitafio de sus padres, y en Colmenares, cap. XXI parr. 15, la donación de unas casas, torre, viñas y olivares de Sevilla que le hizo el rey en 6 de enero de 1251. En el repartimiento de tierras de dicha ciudad figuran también el expresado Domingo Muñoz por 150 aranzadas y 15 yugadas con la torre y casas de Sietmalos, Fernán Núñez su yerno, Diego Gil y su hijo, Pedro Blanco el adalid, Ruy Pérez, Juan Pérez de Segovia, Pedro Caro y otros catorce o quince segovianos, con algunos expedicionarios más de Sepúlveda, Cuéllar y Fuentidueña.
706. De este importante documento fechado en Sevilla a 22 de noviembre tomamos las siguientes cláusulas, en cuyo texto se nota alguna leve diferencia con el que publicó Colmenares: «Embié mis cartas a vos el concejo e omes bonos de Segovia que embiásedes vuestros ornes bonos de vuestro concejo a mí por cosas que avie de ver e fablar con vusco por buen paramiento de vuestra villa... Et ellos salieronme bien e recudieronme bien a todas las cosas que les yo dixe, de suerte que les yo fui su pagado. Et esto passado, rogaronme e pidieronme merced por su villa que les toviese aquellos foros et aquella via et aquellos usos que ovieron en tiempo del rey don Alfonso mío avuelo et a su muerte, asi como ge los yo prometí quando fui rey de Castiella que ge los ternie e ge los guardarie ante mía madre et ante míos ricos omes et ante el arzobispo et ante los obispos et ante cavalleros de Castiella e de Estremadura et ante toda mía corte. E yo bien conosco, et es verdad, que quando yo era mas niño que aparté las aldeas de las villas en algunos logares, et a la sazon que yo esto fiz érame mas niño e no paré hi tanto mientes; e porque tenia que era cosa que devie a enmendar ove mío concejo... e tove por derecho e por razon de tornar las aldeas a las villas así como eran en días de mío abuelo et a su muerte... E pues que esta gracia les fiz et este amor... mandó otrosí a los de las villas e defiendoles so pena de mío amor e de mi gracia e de los cuerpos e de quanto que an, que ninguno tan bien jurado como alcallde como otro cavallero de la villa poderoso ni otro qualquier, mala cuenta ni mal despechamiento ni mala premia ni mala correría ni mal fuero fiziese a los pueblos tan bien de la villa como de las aldeas, ni les tomase conducho a tuerto ni a fuerza, que yo que me tornase a ellos a facerles justicia en los cuerpos e en los averes en quanto han, como omes que tal yerro e tal tuerto e tal atrevimiento fazen a señor.» En la misma cédula se señalan dietas de medio maravedí hasta Toledo y de un maravedí hasta las fronteras a cada persona de las que el rey llamare o la ciudad enviare para asuntos de utilidad pública, recomendando respecto de los últimos que sean caballeros y no mas de tres a cuatro; manda que los menestrales no entren en sorteo para jueces; disuelve ciertas cofradías y ayuntamientos malos por ceder en mengua del poder real y en daño del concejo, permitiéndolas sólo para soterrar muertos e para luminarias e para dar a pobres; y pone al fin rigurosa tasa en los dispendios de convites y regalos de boda. En 1239 había ya san Fernando deslindado los términos entre Segovia y Madrid yendo en persona a Jarama, y decidido en 1247 a favor de la última las reñidas querellas de ambas poblaciones sobre el territorio del Real de Manzanares.
707. En el cronicón o noticiario de Cardeña publicado por Flórez se lee: «Era de MCCXCVI años fundióse el palacio de Segovia con el rey don Alfonso e con muchos de sus ricos omes e con obispos, e murió hi.... e maestre Martín de Talavera dean de Burgos: fueron feridos otros muchos obispos e ricos omes, e fincó el rey sano, e esto fue el día de sant Vítores a ora de yantar, cinco días por andar del mes de agosto». De este poco conocido dato se desprende sin violencia que el hundido alcázar como tan caduco no debía ser fundación de Alfonso VI, y que lo renovado por el X después de la ruina constituye la porción más antigua del presente edificio.
708. En la relación del hecho se atuvo Colmenares a una muy antigua historia manuscrita, citando además a fray Alonso de Espina, a don Rodrigo Sánchez obispo de Palencia y a otros escritores del siglo XV seguidos por autores tan graves como Zurita y Mariana.
709. Hay discrepancia acerca de la cámara herida por el rayo; Colmenares afirma que fue la del pabellón, la del cordón otros más modernos. Somorrostro siguiendo al P. Burriel se inclina a dar el hecho por fabuloso.