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La regula 4 de las Regulae generales dictadas en noviembre de 1563 acerca de los libros prohibidos establece lo siguiente: «Qui vero de ratione bene vivendi, contemplandi, confitendi ac similibus argumentis vulgari sermone conscripti sunt, si sanam doctrinam contineant non est cur prohibeantur; sicut nec sermones populares vulgari lingua habiti». En Concilii Tridentinum Tractatum..., ed. cit., p. 603 y ss.

 

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Vid. Joaquín Lorenzo Villanueva, De la lección de la Sagrada Escritura en lenguas vulgares, Valencia, 1791. M.ª Paz Aspe, «El cambio de rumbo de la espiritualidad española a mediados del siglo XVI», en Homenaje a Pedro Sainz Rodríguez, Madrid, F. U. E., IV, pp. 125-32. Pedro Urbano González de la Calle, «Documentos inéditos acerca del uso de la lengua vulgar en los libros espirituales», Boletín de la Real Academia Española, XII (1925) y XIII (1926), pp. 76-88, 194-208, 302-17; 258-73, 470-97, 652-673.

 

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«Aunque Erasmo dejó toda su obra escrita en latín, el erasmismo tomó inmediatamente la defensa del vulgar como lengua de espiritualidad, desde Juan de Valdés, sistematizador de la nueva espiritualidad [...] y de la lengua que la acompaña [...], hasta el propio fray Luis de León, quien recoge de la herencia erasmiana su defensa de la traducción de los textos bíblicos al romance». Pedro Ruiz Pérez, «Sobre el debate de la lengua vulgar en el renacimiento», Criticón, 1987, n.º 38, pp. 15-44; p. 27.

 

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«Detrás del romance y de aquellos que lo promocionaban en conexión con las disciplinas sacras, en primer lugar con la Escritura, podían sospecharse, no sin fundamento, disposiciones menos ortodoxas». S. Álvarez Turienzo, Fray Luis de León. Valor de actualidad de su estilo intelectual y humano, (Lección inaugural del curso académico 73-74), Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1973, pp. 32-33. Cf. Antonio Márquez, Literatura e Inquisición en España 1478/1834, Madrid, Taurus, 1980.

 

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Miguel de la Pinta Llorente, «Una investigación inquisitorial sobre Pedro Ramus en Salamanca», Religión y Cultura, XXIV (1933), pp. 234-51.

 

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Declaración de Miguel Venegas el 13 de mayo de 1568. Op. cit., p. 238. La influencia en Salamanca es señalada por León de Castro en su declaración del 22 de mayo de 1568: «Dixo que á oydo dezir que en Salamanca avía algunos muy aficionados a la doctrina de Pedro Ramos en artes y philosophía, e que tenían sus libros», loc. cit., p. 239. La presencia del ramismo en el entorno de fray Luis de León ha sido indagada por Eugenio Asensio, «El ramismo y la crítica textual en el círculo de Luis de León», en Academia literaria renacentista I, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1981, pp. 47-76.

 

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La exégesis bíblica que fray Luis de León realiza en castellano comprende las siguientes obras: Exposición del Libro de Job, Traducción literal y declaración del Libro de los Cantares de Salomón, y La perfecta casada, ya que no olvidemos que se trata del comentario al último capítulo de Proverbios, como indica el propio fray Luis en la «Dedicatoria» del Libro III de De los nombres...: «publiqué una declaración del capítulo último de los Proverbios, que intitulé La perfecta casada» (ed. cit., p. 494). Una descripción de las ediciones correspondientes a estas obras puede verse en Rafael Lazcano González, Fray Luis de León. Bibliografía, Madrid, Editorial Revista Agustiniana, 1990. Fray Luis declara ante la Inquisición el 18 de abril de 1572, «que había también hecho en romance una declaración breve sobre el salmo Quemadmodum desiderat cervus (salmo 41), y otra sobre el salmo Usquequo, Domine, oblivisceris me in finem»(salmo 12), «Extracto del proceso...», ed. cit., p. XXV. Por otra parte, el padre Marcelino Gutiérrez publicó entre 1886-87 la obra El perfecto predicador. Exposición del Eclesiastés por Fr. Luis de León. Vid. Klaus Reinhardt, op. cit., 1990, pp. 243-61.

 

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El propio Juan Gallo, cuando se dedica al comentario académico, recurre al latín, como muestra su Commentarius in Canticum canticorum, su Expositio in Malachiam, su Expositio in Ecclesiastem, etc. Vid. Klaus Reinhardt, op. cit., 1976.

 

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Vid. José C. Nieto, Juan de Valdés y los orígenes de la Reforma en España e Italia, Madrid, F. C. E., 1979. La similitud del método exegético luisiano con el de Valdés puede comprobarse sobre todo en las páginas 313 y ss.

 

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San Agustín: De doctrina christiana, II, 42, 63. Más adelante, en IV, 5,7, escribe San Agustín: «Sapienter autem dicit homo tanto magis vel minus, quanto in Scripturis Sanctis magis minusve profecit». Significativamente, es en el ámbito de la Orden agustiniana donde se produce el esfuerzo de incorporación y adaptación del romance a todos los campos de la literatura espiritual en sus múltiples formas: Dionisio Vázquez, Alonso de Orozco, Malón de Chaide, Pedro de Vega, etc. Muchos de ellos, al frente de sus obras colocan una defensa de la utilización del romance para fines catequéticos. Aunque exagerado por su intención panegirista, no erraba tanto Ignacio Monasterio al afirmar que «a ninguna orden religiosa debe la lengua castellana tanto como a los Padres Agustinos», Místicos agustinos españoles, El Escorial, Agustiniana. 1929, 2 vols.; II, p. 44.

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