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Real cédula de 1 de julio de 1649, publicada por don Miguel L. Amunátegui en las pp. 557-559 de El terremoto del 13 de mayo. A los pocos meses de expedida esta real cédula, el 4 de mayo de 1650, Felipe IV encargaba al virrey del Perú «que si el estado de la dicha ciudad de Santiago y su jurisdicción no estuviere con tan precisa necesidad que sea todavía necesario mantener esta resolución», restableciera el impuesto de papel sellado. En cumplimiento de esta orden, el Virrey, que era entonces el conde de Salvatierra, mandó levantar en febrero de 1651 una información del estado lastimoso a que había quedado reducido el reino de Chile, y de la imposibilidad en que se hallaban los vecinos de Santiago de reconstruir sus habitaciones. En vista de estos hechos, la junta de hacienda de Lima opinó en 22 de junio que se dejara subsistente la suspensión de las contribuciones; y el Rey tuvo al fin que desistir de su intento de restablecer la de papel sellado. En enero de 1652 resolvió el Rey que los seis años durante los cuales debían permanecer suspendidas las contribuciones, se contarían desde el 13 de marzo de 1649, día en que se puso en ejecución el decreto expedido el año anterior por el virrey del Perú.



 

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Carta citada del gobernador Mujica, de 15 de julio de 1648. Según un informe inédito de la Real Audiencia de 8 de julio de 1648, estos arreglos dieron lugar a un semillero de pleitos de la más laboriosa y difícil resolución.



 

492

La Real Audiencia ha dado cuenta de estas dificultades en el informe inédito que hemos citado en la nota anterior.



 

493

Carta del gobernador Mujica, de 6 de junio de 1647.



 

494

Rosales, Historia jeneral, libro IX, capítulo 17.



 

495

Véase su Gobierno eclesiástico pacífico, cuestión XX, artículo 2, número 6 y siguientes; y la cuestión I, artículo 12, número 60 y siguientes.

Como habrá podido verse en las páginas anteriores, existen acerca del terremoto de mayo, aparte de los acuerdos del Cabildo y de otros documentos varios, diversas relaciones contemporáneas que contienen abundantes noticias acerca de esta catástrofe. Las más notables son los informes de la Real Audiencia, dados en 1647 y 1648, dos de los cuales se hallan publicados en las pp. 456-473 del 2.º tomo de Documentos de don Claudio Gay, junto con la carta citada de los ministros tesoreros de Santiago; la extensa relación escrita por el obispo Villarroel, que insertó en la cuestión XX, artículo 2 de su Gobierno eclesiástico, y que más tarde ha sido reimpresa: la relación citada del padre González Chaparro, y las cartas inéditas hasta ahora del gobernador Mujica, de donde hemos sacado muchas de nuestras noticias. Las descripciones que del terremoto han hecho los cronistas, son bastante deficientes.

Pero existe una obra especial que contiene las más latas noticias que pueden apetecerse sobre todos esos sucesos. Nos referimos al libro publicado por don Miguel Luis Amunátegui en 1882 con el título de El terremoto del 13 de mayo de 1647, que forma un volumen de 616 páginas en 4.º. Por el estudio prolijo de casi todas las antiguas piezas que se refieren a esa catástrofe, por la claridad en la exposición, por los abundantes y bien escogidos documentos o fragmentos de ellos que ha dado a luz, y por las noticias de todo orden que contiene, ese libro es de una importancia capital para conocer la historia de esa catástrofe y de sus consecuencias materiales y morales, y constituye, además, un rico arsenal de datos para la historia social de Chile durante el siglo XVII.

Obligados a encerrarnos en un cuadro mucho más reducido, nos ha sido forzoso desechar numerosos pormenores que no podrían hallar cabida en una historia general. Pero disponiendo de documentos inéditos y desconocidos hasta hoy, creemos haber dado más luz sobre algunos de los hechos relacionados con esa catástrofe.



 

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Es curioso, como característico de la época, lo que a este respecto escribía el Gobernador al Rey en su citada carta de julio de 1648. «El natural de los indios es tan inclinado a la idolatría de sus padres y en la que se criaron, dice allí, que fácilmente se reducen a las primeras supersticiones, agüeros y engaños en que el demonio los tenía inducidos, y así no hay permisión que se les haga para su entretenimiento, sus juegos o fiestas, que no sea para memoria de sus ritos y ceremonias antiguas. El juego que llaman de la chueca, que es de los lícitos, que los labradores usan en Castilla la Vieja, se les concedía que los días de fiesta le jugasen, presente un alcalde ordinario u otro ministro de justicia por que no se embarazasen en pendencias, y como tienen en las manos instrumentos a propósito para herirse, que son del mismo entretenimiento, se dispuso hubiese luego allí quien pudiese apaciguarlos y dividirlos. De verlo, la gente ociosa de diferentes castas, como son mestizos, mulatos, zambos y otros, y aun muchos españoles y españolas, ha podido vencerlos la infamia, de modo que ya juegan con ellos; y mudando trajes, vistiéndose con pieles de animales y plumas, en que fundan la ventura del ganar, envuelven sacrificios a sus ídolos y aun intervienen pactos implícitos con Satanás, de que he sido advertido de los religiosos que los confiesan, y esta materia corre con escándalo y notoriedad en el reino». Por estas consideraciones, el gobernador Mujica, por bando de 7 de noviembre de 1647, prohibió bajo las penas más severas el juego de la chueca. No estará de más recordar que los indios de Chile, contra lo que dice este informe, no eran idólatras propiamente tales, ni tenían ídolos ni ceremonias religiosas; y que si los españoles hallaron algunas de estas costumbres en la región del norte, ellas eran del resultado de la dominación peruana.



 

497

Uno de ellos era el padre Diego de Rosales, autor de la Historia jeneral del reino de Chile que hemos citado con tanta frecuencia. El otro era el padre Francisco Astorga.



 

498

Rosales, libro IX, capítulo 23.



 

499

Instrucciones dadas por el gobernador Mujica al general Ambrosio de Urra, Concepción, 28 de marzo de 1648.



 
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