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RAH, legajo 9/6032/26 (antes signatura 12-19-7, 102/26). Editado por José Luis Pérez de Castro, en «Hallazgo e identificación de un manuscrito de Jovellanos: Instrucción para la formación de un Diccionario Geográfico de Asturias», Boletín de la Real Sociedad Geográfica, 93 (1957), pp. 211-244. Está compuesto de seis pliegos más dos folios sueltos, sin paginar, salvo los dos primeros pliegos (A y B) se aprecian en él dos letras, la del amanuense y la de Jovellanos interpolando correcciones sobre el texto base; los últimos dos pliegos y los folios sueltos son todos de letra de Jovellanos. Sobre esta Instrucción le habla Jovellanos a Posada el 23 de junio de 1791: «Estas viajatas me han distraído un poco de los papeles; pero pienso volver a mi instrucción geográfica, que está cerca de acabar»; de nuevo el 9 de julio: «Está perfectamente concluida la mayor y más difícil parte de la instrucción del Diccionario Geográfico, esto es, cuanto pertenece a los colectores, y falta la de los formantes, más breve, aunque muy importante. Quedará concluida luego, porque estando en la cabeza sólo se necesita tiempo y ocio para pasarla a la pluma» Obras completas, tomo II, pp. 463, 475). Somoza creyó que el Apuntamiento sobre el dialecto asturiano podría ser la Instrucción (Inventario, pp. 42 y 267; Manuscritos inéditos, p. 28). Y así lo siguieron considerando Ballesteros Gabrois y García Prado (BALLESTEROS GABROIS, M., «Prólogo e Introducciones», Colección de Asturias, Madrid, 1947-1949, tomo I, capítulo II, p. XXXII, n.º 3; GARCÍA PRADO, J., «Las ideas geográficas en Jovellanos», Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, XI (1950), pp. 233-291, la referencia en la p. 241, n.º 39). Sin embargo de la publicación de Pérez de Castro, este texto no figura como tal en la Bibliografía jovellanista, donde se identifica aún con el Apuntamiento sobre el dialecto de Asturias.

 

2

Variante textual: Ed., variados.

 

3

Variante textual: tachado, se lee claramente colocando en cada una las que le pertenecen.

 

4

Variante textual: Ed., jurisdicionales y luego jurisdiciones.

 

5

Se lee claramente a continuación, pero son dos redacciones de los mismos contenidos: «En la palabra Oviedo, además de las cédulas que le corresponderán como cabeza de concejo y como ciudad o población particular, se formarán otras dos universales: la primera como de capital civil, y la segunda como de capital eclesiástica. En la primera de éstas se explicarán las calidades de esta ciudad como capital civil del Principado y residencia de su Audiencia Real, y del Jefe Económico y Junta General a quienes está confiado el gobierno del Principado. La segunda contendrá la descripción general de la diócesis de Oviedo, abrazando en su extensión no sólo el país de Asturias que encierra, sino también el de Galicia, León, y Montaña a que se extiende, y fijando los verdaderos límites de la división eclesiástica». Este texto está encuadrado y su contenido, reformado, se incluirá más adelante -como dice Jovellanos «en su lugar»-.

 

6

Variante textual: Ed., no recogido.

 

7

Variante textual: Ed., Más.

 

8

Variante textual: Ed., éstas.

 

9

Variante textual: Ed., más.

 

10

Variante textual: Ed., en-velga.