«La Celestina» y los estudios jurídicos de Fernando de Rojas
Peter E. Russell
Sobradamente conocida, pero tal vez no siempre muy bien entendida, es la frase de la «Carta del autor» en la que Fernando de Rojas, ya bachiller en derecho, finge explicar por qué la entonces Comedia de Calisto y Melibea no lleva, al publicarse, su nombre: «siendo jurista yo», dice, «es agena de mi facultad»1. Vuelve a repetir la misma idea al terminar el Prólogo de 1502, insistiendo ahora en que la tarea de dilatar la primitiva Comedia de dieciséis actos para cambiarla en Tragicomedia también era labor «tan agena de mi facultad»2. La crítica moderna, tomando al pie de la letra estas declaraciones, se ha creído por regla general absuelta de cualquier necesidad de investigar la posible influencia de la formación profesional de Rojas sobre la obra literaria debida a su pluma. Por excepción Menéndez y Pelayo, hace muchísimos años, se enteró de que no era del todo exacto pensar en una separación total entre el mundo de escritor y el mundo del jurista profesional, si bien, con excesiva cautela en mi opinión, juzgó que eran raras en La Celestina «las alusiones a las costumbres jurídicas»3.
Es de notar que Rojas no guarda el anonimato que la referida frase de la Carta pretende justificar; en los versos acrósticos que siguen a ella descubre su nombre mediante una estratagema que no hubiera engañado a ningún lector atento de la época; estratagema, además, a la que llama atención Proaza en la penúltima estrofa de los versos puestos por él al final de la obra. Como nos recuerda María Rosa Lida, estamos ante un topos retórico muy practicado de la captatio benevolentiae; semejantes disculpas, que no hay que suponer sinceras, se encuentran en los preliminares escritos, entre otros, por algunos autores de comedias humanísticas italianas del siglo XV, ellos también estudiantes de derecho4. Sería, pues, en principio, algo peligroso aceptar que las frases citadas necesariamente representen una declaración ponderada de parte de Rojas sobre la relación (o falta de relación) entre la obra de ficción asociada a su nombre y el mundo profesional en el que se movía. Más auténticamente personal desde este punto de vista parece ser su observación, también en la Carta, que, al escribir La Celestina, estuvo «distraydo de los derechos».
En mi estudio sobre la Celestina comentada (véase el artículo anterior) intenté indicar hasta qué punto es cierto o posible que muchas de las sententiae, ejemplos y los topoi de tipo intelectual que rebosan en la Tragicomedia representan reminiscencias de la lectura de los textos jurídicos al uso de los estudiantes de derecho. Aquí, aunque sólo esbozando el tema, quiero sugerir otros indicios de la probable influencia sobre la obra de los estudios jurídicos de Rojas. Antes de hacerlo debo anticipar mis conclusiones aclarando que no hay ánimo de pretender que ideas o actitudes basadas en la ciencia del derecho tengan un papel fundamental en La Celestina. Incluso, en cuanto la obra parece subrayar lo irracional y lo incierto de la vida, presentando la contienda, la discordia y las imprevisibles y aparentemente inexplicables vueltas de la Fortuna como características ineludibles de la situación humana, puede decirse que su fondo doctrinal está contrario a una presunción básica que Rojas debió de encontrar con frecuencia en algunos de los textos estudiados por él. Cuando se trataba en ellos de teoría de derecho, se solía insistir en el valor y el poder de la razón para ordenar la sociedad y la vida de los hombres, viendo en el derecho no sólo un imponente ejemplo de la perfección que la razón humana era capaz de alcanzar, sino también el instrumento principal para imponer a la sociedad ese orden que la razón pedía5. Cualesquiera que fueran los fines doctrinales (si había algunos) que movían a Rojas, sería sumamente difícil afirmar que La Celestina propone o sostiene tales teorías. Lo que sí creo descubrir en la obra son varias ocasiones en las que él, más bien pasajeramente, hace reaccionar sus personajes ante las situaciones en que se encuentran de un modo que descubre el enfoque propio de jurista.
Dado el carácter de no pocas de esas situaciones, hubiera sido, sin duda, extraordinario si la formación jurídica de Rojas no hubiese influido alguna que otra vez en su manera de presentarlas, porque casi todos los personajes que aparecen en la obra, o viven de costumbre fuera de la ley, como Celestina misma, o son llevados durante la acción a cometer infracciones del derecho civil o del derecho canónico. No es tampoco de extrañar que la mayoría de los casos de tal influencia se relacionen con la vieja, personaje que a lo largo de su vida dedicada al crimen ha tenido muchos encuentros con la ley. Un ejemplo temprano ocurre en el Acto III (ed. cit., p. 72). Celestina, al explicar a Sempronio cómo va a sacar el mayor provecho posible de los amores de Calisto, se equipara, en un pasaje bastante extenso, con un abogado mañoso quien, deseando dar la impresión de que está haciendo intervenciones importantes a favor de su cliente y, por consiguiente, merece un elevado honorario, simula, mediante «algunas fingidas razones, algunos sofísticos actos», y aun a costa de molestar al juez, una actividad profesional que realmente no sirve para nada. Termina explicando, algo inconsecuentemente, que, como tal modo de proceder sirve para aumentar la reputación del abogado, igualmente le servirá a ella para aumentar el número de sus clientes. Se nota en el pasaje una ironía característicamente sutil y compleja. Celestina así compara descaradamente sus propias actividades de alcahueta con las de un «buen» procurador tramposo. Se aprovecha, además, de la comparación para incluir en ella una frase que desacredita la autoridad de los jueces para controlar lo que pasa en sus propios tribunales. Todo el pasaje refleja aquel menosprecio para con la ley, la justicia y sus ministros que es característico de la vieja. Pero, como saben los lectores, porque él se había empeñado en decírselo, el autor que le permite a Celestina satirizar así las trampas de los juristas es, él mismo, jurista. Aunque de soslayo, Rojas evidentemente utiliza la ocasión para insinuar una crítica personal de los defectos de algunos miembros de su profesión.
En el Acto IV entra, en varias formas, el tema de la justicia. En su monólogo camino a la casa de Pleberio, Celestina (ed. cit., p. 80) se muestra muy consciente, en varias ocasiones, de la suerte que le espera ante los tribunales si se descubre su porfiada dedicación a la alcahuetería y a la hechicería. Como siempre que se discute los castigos judiciales en la obra, se alude a ellos con notable exactitud. Sabe Celestina que es muy posible que fuera condenada a muerte o, a lo mejor, cruelmente azotada por el verdugo, si se descubriese la empresa en que se ha metido. Más tarde vuelve al asunto; aparte de la muerte, se acuerda de que podría ser condenada a aparecer en la plaza pública encorozada en un patíbulo o montada en una escalera, señal de afrenta e infamia utilizada por los tribunales civiles igualmente que por el Santo Oficio6. Al pasar a considerar, de otro lado, los motivos que le inclinan a proseguir el intento de seducir a Melibea, utiliza Celestina una frase tomada directamente del léxico latinizado de los juristas. Si no hace lo que ha prometido, pensará Calisto que le ha traicionado «como sofística prevaricadora» (p. 81), es decir, descubriendo la conspiración a los padres de Melibea para obtener de ellos recompensa mayor de la que espera de él. Como explica el autor de la Celestina comentada (f. 77v, n. 3), para entender bien lo que significan las palabras de Celestina, hay que acudir al latín (y a los textos legales). Explica además que, en español, el prevaricador es «abogado que ayuda falsamente a la parte por quien aboga». Al llegar a la puerta de la casa de Pleberio, Celestina, algo más adelante, para darse coraje, comenta «nunca faltaron rogadores para mitigar las penas» -otra probable alusión a los procedimientos de los tribunales.
Durante su primera entrevista con Melibea, todavía en el Acto IV, al estallar la ira de la joven, Celestina, para defenderse, se vale hipócritamente de argumentos relacionados con el tema de la justicia, tanto humana como divina, presentándose como la mensajera inocente de Calisto:
| (ed. cit., p. 96) | ||
Las líneas citadas son famosas como ejemplo de la sutileza dialéctica de la vieja. Ilustran su capacidad para volver las cosas al revés, y la astucia que, aun al querer echar aparentemente la culpa a Calisto, le permite a ella insinuar una frase favoreciéndole y calculada a apelar a la vanidad de Melibea, a la vez que, en términos de nuevo recordativos del léxico de los juristas, también permite a Celestina presentarse como dispuesta a sufrir injustamente en lugar de Calisto porque tan grandes son sus méritos. Se nota aquí, otra vez, tanto la predilección de Celestina por comparaciones y ejemplos relacionados con justicia, el derecho y el funcionamiento de los tribunales, como su tendencia a emplear un habla ligeramente matizada de términos pertenecientes al mundo profesional de los legistas. Incluso Melibea, al contestarle, acude, en este caso con toda inverosimilitud, a frases tomadas del mismo ambiente: «Quiero, pues, en tu dubdosa desculpa, tener la sentencia en peso, y no disponer de tu demanda al sabor de ligera interpretación» (ed. cit., p. 97). Aquí, indudablemente, Rojas dejó influir su formación personal más de lo debido en las palabras aquí atribuidas a Melibea -por lo menos si juzgamos el habla de ésta según criterios estrictamente realistas-. Al juzgarlas dentro de una esquema de retórica, sin embargo, pueden defenderse: Melibea continúa, para poner término a ella, con la serie de alusiones a los procedimientos judiciales que acaba de utilizar Celestina.
En el Acto VII, la situación ofrece de nuevo a Celestina ocasión para introducir el tema de la justicia y los métodos de los tribunales. Al contar Celestina a Pármeno la historia de un desastroso encuentro de Doña Claudina y ella misma con la justicia, se nota otra vez la tendencia a enumerar la sucesión de acontecimientos judiciales con más exactitud de la que realmente necesita el hecho que quiere comunicar: primero, relata Celestina, las dos viejas fueron «sentidas» (es decir: se formuló una queja oficial contra ellas), en seguida fueron detenidas, acusadas y, por fin, castigadas. Al hacer declarar a Celestina un poco más tarde que la madre de Pármeno fue ajusticiada como bruja (no sólo como hechicera), Rojas introduce una distinción que sirve para apoyar la anterior afirmación de la vieja de que Doña Claudina era peor malhechora que ella misma. El Código, como nos recuerda el autor de la Celestina comentada, reservaba para las brujas la pena de muerte mediante el fuego. La larga historia que cuenta Celestina (pp. 137-138) de cómo fue penada Claudina en otra ocasión presenta, a la luz de este hecho, algunas dificultades. Habiendo sido condenada por bruja, ¿cómo ocurre que el castigo que sufre Claudina se limita al encorozamiento en una plaza pública? ¿Por qué, tratándose de un tal castigo, se introduce a un sacerdote «veniendola a consolar» que, según Celestina, le prometía a la bruja la gloria en el reino de los cielos (!)? El encorozamiento, por vergonzoso que fuera, no ponía al castigado en peligro de muerte ni tampoco hay razones para creer que ningún sacerdote acompañara a las víctimas de tal castigo. Hay más: al comentar las supuestas palabras consolatorias del sacerdote, Celestina también habla como si se tratase de consolar a alguien que estuviese en trance de muerte: «Mira si es mucho passar algo en este mundo por gozar de la gloria del otro»; frase irónica que relaciona el castigo de Claudina con el martirio de los santos y otros muertos por la fe. La sugerencia de Celestina de que, según la opinión general, mediante la tortura y el falso testimonio se había obligado a Claudina a «confesar lo que no era», igualmente parece referirse a un caso de mala conducta judicial con consecuencias más graves de las que el texto, tal como lo tenemos, sugiere. Téngase en cuenta, además, que, aunque sin decírnoslo de modo concreto, todas las alusiones anteriores a Doña Claudina han servido para comunicar la impresión de que su muerte, ocurrida hace bastante tiempo, fue relacionada con su vida criminal. No se puede, pues, excluir la posibilidad de que esta historia del castigo de Doña Claudina fuese originariamente concebida y escrita como relato de la ejecución de la madre de Pármeno como bruja, habiéndola modificado después Rojas por unas razones que ignoramos7.
Es enigmática, por otra razón, en el referido pasaje la alusión a los «falsos testigos y rezios tormentos» conduciendo a una condenación injusta: los datos que la misma Celestina ha presentado sobre las actividades de su antigua compañera parecen justificar plenamente al tribunal que le condenó. ¿Por qué quiere negar ahora la vieja que Claudina fuese bruja? ¿Será que Rojas, hablando aquí de motu proprio, se aprovechó de la ocasión para criticar el modo de proceder de los tribunales civiles castellanos al investigar los casos de sospechada brujería y hechicería?
La última vez que Celestina maneja el tema de la justicia, ahora no para criticar, es con ocasión de su asesinato a manos de Sempronio y Pármeno (Acto XII), episodio en el que Rojas despliega otra vez con notable magisterio su espíritu irónico. Al enterarse de que son serias las amenazas de los dos criados y de que esta vez la dialéctica engañadora de que es maestra parece no tener su acostumbrada persuasión, Celestina, quien se ha mofado toda la vida de la justicia, intenta, en este trance desesperado, ponerse al abrigo de ella; no crean Sempronio y Pármeno, les dice ella, que puedan maltratarla, confiados en que la ley no se interesaría por la suerte de una vieja criminosa: «que justicia ay para todos [y] a todos es ygual» (p. 224). El lugar común jurídico, claro está, tiene aquí un doble sentido irónico. No sólo es, desde luego, irónica la apelación de la vieja malhechora a la protección de la ley. Hay también, para el lector, otra ironía que reside en el hecho de que, sin saberlo, Celestina misma explica, de antemano, la significación de su próxima muerte: por astuta y confiada en sus propios poderes criminales que sea y por larga que haya sido su carrera de criminal, no puede escapar a la suerte que tarde o temprano reserva la justicia para los que se mofan de ella. Desde luego, su amonestación no tiene efecto en los enfurecidos sirvientes de Calisto. Entonces pretende ella, en vano, salir para buscar al alguacil con el fin de que le salve la vida. Finalmente, mientras Sempronio le mata a espadazos, la vieja clama «¡Justicia, justicia, señores vezinos! ¡Justicia, que me matan en mi casa estos rufianes!». Los «rufianes» lo son, desde luego, porque ella ha sido su maestra en el mal hacer. Pero ni consigue que vengan los oficiales de la justicia a tiempo, ni aun se le permite vivir bastante tiempo para morir confesada.
En los Actos de la Tragicomedia que siguen no hay ningún pasaje que intente señalar ni comentar la lección moral que puede deducirse de la manera de morir Celestina. Rojas, fiel a su postura de no intervenir para indicarnos cómo se ha de interpretar su obra (postura comparada por Bataillon con la técnica de distanciamiento teatral de Bertolt Brecht), deja al lector la tarea de resolver para sí lo que significa el asesinato de la vieja. Pero la lección es obvia. Quiso Rojas demostrar la suerte que espera a los que eligen ponerse fuera de la ley. Sin duda, hay, también, relación intencional entre el esfuerzo inútil de la vieja para llamar a la justicia que la defienda y su igualmente inútil petición que se le dé tiempo para confesar y morir absuelta; ni la justicia humana ni la justicia divina están asequibles a quienes se empeñan en hacer mal, olvidándose de que la muerte imprevista amenaza a todos. Pero también Celestina tuvo razón al decir que, por mala que fuera la víctima, no condona la ley el asesinato. Se enteran muy bien de aquello Sempronio y Pármeno, quienes intentan escapar para que «no muramos en poder de justicia».
Donde la formación profesional de Rojas, sin embargo, se deja ver de manera más evidente y con mayor destreza artística es en el famoso monólogo de Calisto del Acto XIV. Allí con frecuente empleo de conceptos, ejemplos, frases y vocabulario debidos directamente a los textos legales estudiados por el autor, el amo de los dos criados enjuicia la acción del juez que les condenó a muerte; monólogo en el que rebosan una ironía y sutileza geniales que, para comprenderse bien, piden que el lector moderno se tome la molestia de enterarse un poco tanto de las leyes entonces vigentes con respecto a los homicidios como de los procedimientos procesales de la época. La intervención del autor-jurista ya se descubre por boca de Calisto por primera vez hacia finales del Acto XIII, al recibir éste la noticia de la muerte de sus criados. Prorrumpe «¿que fue la causa? ¿Que dezia el pregon? ¿Donde los mataron? ¿Que justicia lo hizo?» (p. 231). Aquí otra vez se revela, cuando se trata de un acto judicial, la característica preocupación con detalles exactos que va más allá de lo verosímil. Casi la mitad del monólogo del Acto XIV (pp. 241-243) es una especie de parodia que imita muy de cerca el lenguaje y el tipo de argumentación usados en los tribunales y en las escuelas de derecho. Se parodia un alegato que se supone centrado en la cuestión ¿se comportó mal o bien el juez que condenó a muerte los dos criados de Calisto? Enterado Calisto ya de todos los detalles relacionados con el asesinato de Celestina, y del peligro para su fama que representa la historia de sus propias relaciones con la vieja, empieza denunciando al «cruel juez» que había mandado degollar a Sempronio y Pármeno. En los Actos anteriores hemos visto en varias ocasiones cómo Calisto, loco de amor, suele interpretar las cosas al revés de lo que son. Aquí, al manejar argumentos tomados directamente de los manuales de derecho, demuestra una vez más este aspecto de su locura. Toda la escena es de mucha fuerza cómica, si bien podemos sospechar que fuera concebida por Rojas para dar material de reír sobre todo a los peritos en jurisprudencia como él.
En sus primeras palabras aclara el egoísta Calisto que, al denunciar la supuesta crueldad del juez, no está pensando en el castigo y sufrimiento de sus criados sino en las posibles consecuencias para él mismo del castigo infligido a ellos. El juez, explica Calisto, está unido a su familia de él por antiguos y estrechos vínculos de obligación y amistad. Más tarde se revelará que incluso debe su nombramiento de juez al padre de Calisto (p. 243, ll. 8-9). Continúa Calisto: el juez debió de haberse acordado de esa obligación, haciendo la vista gorda ante el asesinato de Celestina para salvaguardar a Calisto de todo escándalo. Así, por haber hecho ajusticiar a los asesinos de Celestina de acuerdo con la ley, el juez, según la lógica trastornada del joven caballero, se ha revelado ser «iniquo falsario, perseguidor de verdad, hombre de [baxo] suelo». A continuación amplifica la acusación contra el juez, indicando otras razones que le habrían debido haber llevado a ocultar el crimen: «tu y los que tu mataste, en seruir a mis passados y a mi erades compañeros». Otro cargo contra él, pues, es que, al ocuparse del asunto, no tuvo en cuenta el hecho de que los culpables eran antiguos compañeros suyos. Con una serie de citas, sententiae y ejemplos que son indudablemente debidos a la formación profesional del mismo Rojas8, sigue desarrollando la acusación contra el juez. El caso, comenta, ilustra la exactitud del refrán que declara que cuando el vil está rico ni tiene pariente ni amigo (p. 242, l. 1). Hasta se persuade Calisto que el juez es «publico delinquente», acusación que basa, con notable falta de lógica, en el hecho de que, con el pregón y la ejecución pública de los dos criados, ha dado publicidad a un crimen que hubiera podido haber quedado secreto. Concluye Calisto la primera parte del alegato proclamando que se trata sin duda alguna de un juez injusto que no podrá escapar al castigo que merece: «que ay sindicado9 en el cielo y en la tierra»; es decir que se toma residencia a los oficiales no sólo en el sitio terrenal donde han ejercido su cargo, sino que Dios también les pide cuentas al morir. «Por consiguiente», es el juez no sólo «enemigo capital» de Calisto mismo: es reo ante Dios y ante el rey (siendo éste fuente de la justicia de los hombres). Se añade un último cargo. Uno sólo de los criados había matado a Celestina. Otro ejemplo de la crueldad del juez, según Calisto, es, pues, que se ajustició a Pármeno únicamente por haber estado entonces en compañía de Sempronio.
Si las frecuentes alusiones de Celestina a los procedimientos de los tribunales y al tema de la justicia no carecen de verosimilitud debido a que la vieja ha tenido frecuentes choques con la ley, no se puede decir lo mismo respecto a este monólogo de Calisto. Discute éste aquí como si hubiera cursado derecho, cosa del todo inverosímil y de la que no hay sugerencia alguna en otras partes de la obra. Para conseguir un efecto cómico y para ilustrar la falta de seso del joven caballero, Rojas, en este monólogo, se ha permitido intervenir in propria persona, parodiando un alegato del tipo que se oía practicar en las escuelas de derecho o en los tribunales.
Pero el monólogo de Calisto no termina con su conclusión paradójica de que el juez es el mismo reo. Hay una segunda y larga sección en la que Rojas hace a Calisto cambiar enteramente de rumbo. Ahora se le asigna la tarea de defender la conducta del juez; tarea que, en los alegatos reales, incumbía, desde luego, al abogado empleado como defensor. Calisto empieza a revisar su parecer, preguntándose primero si su modo de razonar en la primera parte del monólogo no indica, tal vez, que está fuera de su seso. A continuación examina del punto de vista del juez lo que ha ocurrido, amontonando otra vez gran cantidad de citas y ejemplos tomados de los textos de derecho. Se acuerda ahora de que es principio de justicia oír ambas partes antes de sentenciar; puesto que «el offendador» no está presente para defenderse, hay que averiguar lo que pudiera ser su defensa. Se acuerda también Calisto de que los jueces tienen obligación de no hacer caso de «amistad ni deudo ni criança» (p. 242, ll. 24-25). Cita el caso de Rómulo, fundador de Roma (quien mató a su propio hermano por haber éste violado la ley) y otros ejemplos de jueces que ajusticiaron sin favor a parientes culpables de crímenes capitales10. Por lo que respecta a la ejecución de Pármeno, Calisto, repitiendo frases enteras de los textos de derecho, observa que, si estuviera presente el juez, «respondería que hazientes y consintientes merecen ygual pena» (p. 242, ll. 31-32). Continuando, reconoce ahora que si la muerte de los criados fue muy rápida, hay que tener en cuenta que éstos habían sido tomados en flagrante delito; puesto que el crimen era innegable se necesitaban, según él, pocas pruebas. Desde este punto en adelante, el lector conocedor del derecho se daría cuenta de que, otra vez, Calisto empieza a abandonar cualquier argumentación seria basada en los principios jurídicos para dejarse llevar por afirmaciones subjetivas que no tienen valor legal. El juez, afirma él, habrá querido matar con rapidez a los criados para reducir a lo mínimo posible el peligro de la fama de Calisto. Era inevitable que el verdugo pregonara las razones para la ejecución pero, al arreglar que ésta tuviese lugar tan de madrugada que pocos estuviesen levantados ni para oír el pregón ni para presenciar la muerte de los criados, el juez se había comportado, después de todo, como buen amigo. Suponiendo que todo había seguido así, termina Calisto, en lugar de condenar al juez por injusto debe considerarse sumamente agradecido para con él. ¡Se ha portado como buen juez! Notará el lector, sin embargo, que son las razones aducidas por Calisto en esta segunda parte del monólogo las que, en realidad, condenan al juez como cruel e injusto. Este, «por no me disfamar», según dice el amante de Melibea, había de veras cometido una serie de infracciones tanto contra la ley como contra los procedimientos procesales. Había, por ejemplo, hecho justicia en el aludido caso casi en secreto, cosa que notoriamente se condenaba como contrario a los principios fundamentales del derecho. En lugar de ahorcar a los dos criados como pedía la ley, les había hecho decapitar como si fuesen nobles. Podemos suponer que el juez había escogido esta forma de ajusticiarles porque se podía hacerlo con rapidez y sin aparato en cualquier sitio, evitando así la publicidad que hubiera traído la acostumbrada procesión al lugar donde se situaba la horca de la ciudad.
Al leer cuidadosamente el texto comprendemos que el juez, movido por su deseo de favorecer a Calisto, debió de cometer otras irregularidades. Al negar a los dos criados cualquier proceso oficial, les había privado también de cualquier posibilidad de dar su versión de las circunstancias de la muerte de Celestina. Tampoco les dejó ninguna oportunidad de apelar contra la sentencia de muerte: aunque era innegable que habían matado a Celestina, el hecho de que ella fuera alcahueta y hechicera convicta y de que el motivo de su muerte se relacionara con estas actividades criminales suyas, hubiera servido, tal vez, con la ayuda de un defensor inteligente y de haberse seguido los procedimientos jurídicos normales, para salvarles por lo menos la vida -a costa, claro está, de echar a perder la fama de Calisto. Parece, además, indicar el texto que el juez, en su ansiedad para terminar con los criados, ni aun les había permitido la ayuda y consuelo de un sacerdote (véanse las palabras de Sosia, p. 230), derecho que se concedía a cualquier reo condenado a muerte. En vista de todo esto no se entiende cómo pudo decir Menéndez y Pelayo que, en este monólogo, Rojas, como hombre de ley, da razón al juez11.
Como ejemplo de cómo maneja Rojas la ironía, este monólogo relleno de reminiscencias de los libros y de la práctica de los juristas merece una atención más detenida de la que puedo proporcionar aquí. Hay, sin embargo, un hecho que no se puede pasar por alto. Sería del todo incorrecto suponer que el autor de la Tragicomedia se contenta con darnos una sencilla parodia de un alegato de o entre juristas. Antes de terminar Calisto la «defensa» del juez, como ya indiqué, se nota un abandono de argumentos serios. Si el juez se ha comportado bien es porque Calisto quiere ya, a toda costa, poder llegar a esa conclusión. Las últimas palabras suyas aclaran sus verdaderos motivos; nos enteramos de que el aparente cambio de parecer de Calisto en la segunda sección de la parodia no se debe a que él realmente esté convencido de que el juez se ha conducido correctamente. Intenta ahora justificar lo que hizo éste porque vuelven a renacer en él los estímulos de su pasión por Melibea y no quiere tener que gastar su tiempo, alejado de ella, vengando la muerte de sus criados ni, aun, defendiendo su propia fama:
| (p. 243) | ||
Si la parodia en sí pertenece más bien al mundo del jurista Rojas, personaje real, que al mundo del ficticio joven caballero enamorado, no se puede negar que el autor de la Tragicomedia se ha aprovechado magistralmente de ella para profundizar más en la psicología de Calisto, demostrando que la pasión que siente para Melibea, y que se centra únicamente en el amor sexual, no sólo socava cualquier sentido de obligación que momentáneamente experimenta como señor hacia los miembros de su casa, sino que le quita también, al renacer en él el fuego amoroso, cualquier capacidad para razonar más o menos sensatamente.
En los Actos que siguen hay, de vez en cuando, otros indicios pasajeros que nos recuerdan que el autor era jurista12, pero Rojas no vuelve en otra ocasión a recurrir a su formación profesional con fines literarios como lo hace extensamente en el Acto XIV y como lo había hecho a veces más pasajeramente en vida de Celestina. Como sugerí al principiar este estudio, no creo que haya razones para afirmar que los estudios jurídicos de Rojas hayan tenido ninguna influencia fundamental en la obra. Espero, sin embargo, haber podido demostrar que, aparte de la influencia de dichos estudios como fuente parcial de las sententiae y otros lugares comunes doctrinales examinadas en el artículo anterior, ellos influyen con cierta frecuencia en la manera de dibujar cómo reaccionan algunos personajes de la obra ante las situaciones en que se hallan. Hay, desde luego, otras posibilidades relacionadas con los estudios profesionales de Rojas que los celestinistas deben tener en cuenta. Es evidente, por ejemplo, que el vocabulario de la Tragicomedia debe algo, por lo menos, al vocabulario particular de los juristas. Muchas veces se ha notado la maestría con la que Rojas maneja el arte de la retórica. En relación con aquello, vale la pena recordar que, para los que se preparaban en ambos derechos, el estudio de la retórica tenía un fin profesional, curial, no meramente literario. Lo que parece cierto es que sería un error tomar al pie de la letra la sugerencia aparente de Fernando de Rojas que, al ponerse a continuar y a acabar La Celestina, se enajenó del todo de su vida profesional.