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1

Este trabajo, con el que he querido sumarme al merecido homenaje tributado al Profesor CASO GONZÁLEZ, forma parte de un libro. inédito todavía, sobre «La Monarquía en el pensamiento europeo: 1688-1833».

 

2

Cfr. los capítulos VI y VII del libro de BRIAN R. HAMNETT, La política española en una época revolucionaria, 1790-1820, Fondo de Cultura Económica, México, 1985.

 

3

Representación y Manifiesto que algunos Diputados a las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión..., Madrid, 12 de abril de 1814. Vid. El texto completo del Manifiesto en VICENTE MARRERO, El tradicionalismo español del siglo XIX, Madrid, 1955, págs. 1-68. El Manifiesto de los Persas -nombre con que se conocería más adelante, debido a que su primer párrafo comenzaba con las palabras: «Era costumbre entre los antiguos persas...» -es para M. ARTOLA «la primera declaración pragmática de lo que si no es aún un partido organizado, es, cuando menos, un grupo parlamentario, como lo pone de manifiesto el encabezamiento original». Partidos y Programas Políticos. 1808-1836, Aguilar, Madrid, 1977, pág. 205.

 

4

Sobre estos extremos, Vid. JOAQUÍN VARELA SUANZES, La teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (las Cortes de Cádiz), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, págs. passim.

 

5

En 1813 se publican, en realidad, dos obras de FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA: el Discurso sobre el origen de la Monarquía y sobre la naturaleza del Gobierno español. Para servir de introducción a la obra «Teoría de las Cortes», Madrid, Collado, 1813; y la Teoría de las Cortes o grandes juntas nacionales de los Reinos de León y Castilla. Monumentos de su Constitución política y de la soberanía del pueblo. Con algunas observaciones sobre la ley fundamental de la Monarquía española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias y promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Madrid, Fermín Villalpando, 1813, 3 volúmenes.

 

6

Sobre la teoría constitucional de Francisco Martínez Marina, Vid. JOAQUÍN VARELA SUANZES, Tradición y Liberalismo en Martínez Marina, Caja Rural de Asturias-Facultad de Derecho, Oviedo, 1983.

 

7

Sobre este particular, Vid. JOAQUÍN VARELA SUANZES, Un precursor de la Monarquía parlamentaria: Blanco-White y «El Español» (1810-1814), Revista de Estudios Políticos, 1993, n.º 79, enero-marzo, págs. 101-120.

 

8

Sobre la naturaleza del Manifiesto MURILLO FERROL y SUÁREZ VERDAGUER han sustentado opiniones opuestas. Para el primero, se trataría de una «contraconstitución del 12 (que) se mueve en un clima liberal, por extraño que pueda parecer». El Manifiesto de los Persas y los orígenes del Liberalismo Español, 1959, en Ensayos de Sociedad y Política, Península, Barcelona, 1987, págs. 195 y ss. Para el segundo, en cambio, se trataba de una alternativa «reformista» y tradicional a la Monarquía dieciochesca. Cfr. La crisis política del antiguo régimen en España, 1800-1840, Madrid, 1985, págs. 88-124. Con unos planteamientos similares a los de SUÁREZ VERDAGUER, Vid. asimismo, M.ª CRISTINA DIZ-LOIS, El Manifiesto de 1814, Pamplona, 1967. Parece más acertada esta segunda opinión, aunque aquí no se comparta el juicio de sus autores sobre la sinceridad ni mucho menos sobre la validez y eficacia políticas de la alternativa de los Persas.

 

9

El texto de este Decreto -cuyo último párrafo he subrayado por mi cuenta- puede verse en Decretos del Rey Don Fernando VII. Año Primero de su Restitución Al Trono de las Españas, Madrid, en Imprenta Real, año de 1819, págs. I y ss. Según el Conde de Toreno, los redactores de este Decreto fueron don Juan Pérez Villamil y don Pedro Gómez Labrador, Cfr. Historia del Levantamiento, Guerra y Revolución de España, Biblioteca de Autores Españoles, T. LXIV, Atlas, Madrid, 1953, pág. 524.

 

10

«De esta justa libertad -añadía- gozarán también todos para comunicar por medio de la Imprenta sus ideas y pensamientos». Aunque en este caso se apresuraba a dejar claro que habría de ser dentro de los límites que prescribía «la sana razón... para que no degenere en licencia» y con las cautelas necesarias para que no se atropellase y quebrantase el respeto debido a la Religión y al Gobierno.

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