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1

148-18. «Pala -escribe Juan Hidalgo en su Vocabulario de germanía- es cuando se pone un ladron delante de uno a quien quieren robar, para ocupalle la vista, y aquesto se dice hacer pala1.1(N. del E.)

 

1.1

[Mantenemos con una misma numeración los dos tipos de notas que aparecen en el original. Las referentes al aparato crítico se diferencian por presentar numeración de página y línea; las eruditas no presentan indicación alguna.

El aparato crítico del original aparece en Novelas exemplares, tomo II, edición de R. Schevill y A. Bonilla, Madrid, Gráficas Reunidas, 1923, páginas 379 a 386 (N. del E.)]

 

2

148-24. Los galeones y flotas de Tierrafirme, según disposición de Felipe IV, habían de salir de España del 15 al 30 de marzo. (Véase Recopilacion de leyes de los reynos de Indias; 2.ª edición; Madrid, 1756; lib. IX, tít. 36, ley 12.ª)

Tierrafirme pertenecía a la gobernación del Perú. (N. del E.)

 

3

M.: «Oceano». (N. del E.)

 

4

M.: «Felipe». (N. del E.)

 

5

M. omite: «viage». (N. del E.)

 

6

150-27. Cartagena de Indias, importante ciudad de Colombia, en la costa del mar de las Antillas.

Según las disposiciones de Felipe II, la flota que fuere a Tierrafirme había de seguir su derrota para Cartagena, dando licencia el General desde la Dominica a los navíos que fuesen al río de la Hacha, Venezuela, Cabo de la Vela y la Margarita, y, en llegando sobre el Puerto de Santa Marta, a los que allí se dirigiesen. (Véase Recopilacion de leyes de los reynos de Indias; 2.ª edición; Madrid, 1756; lib. IX, tít. 36, ley 19.ª) (N. del E.)

 

7

M.: «Felipo». (N. del E.)

 

8

152-11. Carlos V, en Toledo, a 13 de agosto de 1525 (ley 25.ª, tít. 33, lib. IX de la citada Recopilacion de leyes de los reynos de Indias), había dispuesto lo siguiente:

«Ordenamos y mandamos que todas las personas, de cualquier estado, preeminencia, condición o dignidad que fueren, registren todo lo que llevaren en mercaderías, géneros, especies o en otra forma, a las Indias o Islas adyacentes, conforme a la ley I y otras de este título y libro, y si los que vinieren de ellas remitieren o traxeren oro, plata, perlas, piedras, joyas, metales, azúcar, cañafístola y otras cosas, de cualquier calidad que ahora haya y se crían en las Indias, Islas y Tierrafirme del Mar Oceano, y después hubiere y se criaren, sean obligados a registrarlo todo en el Registro real del navío en que asimismo viniere, por ante nuestros oficiales, que por Nos está mandado y ordenado; y sean asimismo obligados a venir con todo ello, segun y como lo hubieren registrado, enteramente, a la Casa de Contratación de Sevilla, a lo manifestar, y presentarse con todo ante el Presidente y Jueces que allí residen, pena de que, no lo cumpliendo, sean perdidas todas las cosas que por esta ley se refieren, y aplicadas a nuestra Cámara, que Nos desde luego las aplicamos



El oro solía venir en tejos o en barretones; la plata, en barras. El bocado que se sacaba de la barra, para ensayarla, no debía exceder de 4 adarmes. (N. del E.)

 

9

M.: «a las Indias». (N. del E.)

 

10

M.: «contino». (N. del E.)