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Pleito entre Lope de Vega y un editor de sus comedias

Ángel González Palencia


Archivo Histórico Nacional



En el prólogo de la novena parte de las comedias de Lope de Vega, publicada en 1618, en Barcelona, por Sebastián Cornella, dice el autor: «Viendo imprimir cada día mis comedias de suerte que era imposible llamarlas mias y que en los pleitos de esta defensa siempre me condenaban los que tenían más solicitud y dicha para seguirlos, me he resuelto a imprimirlas por mis originales, que aunque es verdad que no las escribí con este ánimo ni para que los oídos del teatro se trasladaran a la censura de los aposentos, ya lo tengo por mejor que ver la crueldad con que despedazan mi opinión algunos intereses».

En el Archivo Histórico Nacional, Consejo de Castilla, legajo 24.341, núm. 27, he tenido lo fortuna de encontrar, entre otros documentos de interés histórico-biográfico próximos a ver la luz pública, uno de los pleitos perdidos por Lope de Vega con los desaprensivos editores de sus comedias. A continuación doy su copia íntegra.

La Barrera1 al tratar de la publicación de las primeras partes de comedias de Lope por Francisco de Avila, dice que «Lope le agradeció bien poco su diligencia», ya que «Avila es sin duda uno de los comprendidos en la filípica por el Fénix de los Ingenios, en la novena parte de sus comedias».-Los señores Rennert y Castro2 creen «difícil admitir que los ocho volúmenes de comedias publicados hasta 1617 saliesen todos sin permiso de Lope». Respecto a las partes VII y VII, que son las referentes a las comedias sobre que versa el pleito que publicamos, fundamentan estos autores su opinión de legitimidad en el hecho de dedicarlas al duque de Sesa el librero Miguel de Siles; aunque ya notaron el privilegio de la parte IX, donde consta que Francisco de Avila, mercader, vecino de Madrid había comprado a Baltasar de Pinedo y a María de la O, viuda de Luis de Vergara, autores de comedias, veinte y cuatro obras de Lope.

Este pleito confirma plenamente las palabras copiadas de Lope en el prólogo de la IX parte: el autor las daba a los cómicos unicamente para representarlas; estos las vendian en cantidades irrisorias (cincuenta reales y setenta y dos reales cada docena), a mercaderes y editores poco escrupulosos o que negociaban con el talento ajeno, aunque a veces dijeran como Avila en la parte IV (1615) que él había gastado mucho tiempo y trabajo en adquirir y juntar las doce comedias en el volumen3.

M. P. S.

Lope de Vega Carpio, clérigo, presbítero, dice tiene suplicado a V. Alt.ª sea servido de mandar a los libreros desta Corte no impriman sus obras, dando peticiones a V. Alt.ª en su nombre, de que recibe grave daño en... opinión, por ser muchas de ellas agenas y... las propias, muy contrarias de sus originales; y que ahora de presente ha venido a su noticia que Pedro de Avila (sic) ha pedido licencia y privilegio para imprimir veintiquatro comedias y otras obras que de ninguna manera son suyas. Suplica a V. Alt.ª sea servido de mandar que este ni otros no impriman las dichas comedias y obras, sin que él por lo menos las vea y corrija, señalando las que son de su mano, y por haber tanto tiempo que no lo puede remediar, se pone a los pies de V. Alt.ª, suplicándole humildemente le haga este bien y merced. Etc.

Lope de Vega Carpio.

[Autógrafo]

[Sigue un auto, tachado y cancelado, de 17 de junio de 1616, de Gilimón de la Mota que manda se notifique la petición a Pedro Avila para que exhiba las 24 comedias.]-Lope de Vega Carpio-Villarroel-En Madrid a catorce de junio de 1616-Al S.or Gilimón de la Mota.

En la villa de Madrid a primero del mes de jullio del mill seiscientos y diez y seis años el S.or L.do Gilimon de la Mota del Consejo de Su Magestad dixo que mandaba y mandó se notifique a Pedro de Avila y a otra cualquier persona en cuyo poder estubieren las veinte y quatro comedias contenidas en esta petición, las exhiban luego ante su merced, para que vistas se provea lo que sea justicia, con apercibimiento. Y así lo mandó y señaló [Hay una rúbrica] Ante mi: Joan de Villa Ceballos.

En Madrid a diez y seis del dicho mes de jullio del dicho año, yo el escribano [fol. 2] notifiqué el auto a esta petición probeido por el S.or L.do Gilimon de la Mota a Pedro de Avila en su persona, y dixo lo oya, de que doy fé-Joan de Villa Ceballos.

[Fol. 3]

Muy Poderoso Señor:

Francisco de Avila4 vecino de esta villa-digo que a mi noticia a venido que a instancia y pedimento de Lope Vega Carpio V. M. ha proveido un auto para que ysiva ciertas comedias que pretendo imprimir, por decir no lo puedo hacer por que algunas de ellas dicen [dice no] son suyas y que otras no estan conforme a los originales, según se contiene en el dicho auto, del cual V. M. me a de dar por libre, declarando no tener obligación ha hacer la dicha ysivición por lo general y siguiente: lo primero, porque las comedias que trato de imprimir, son las contenidas en estas dos escrituras que presento con el juramento necesario, compuestas por el dicho Lope de Vega Carpio, sacados de sus originales, ciertas y verdaderas con toda fidelidad, las cuales el dicho Lope de Vega vendió a Baltasar de Pinedo, autor de comedias, de quien yo las compré, y a Luis de Vergara, ansi mismo autor de comedias, por cuya muerte sucedió en ellas María de la O, su mujer, que las vendió a Juan Fernández y él a mi, como de las dichas escrituras consta. Lo otro, porque las dichas comedias se han representado muchas veces en esta Corte con nombre y título del dicho Lope de Vega, además de que en el libro que compuso e imprimió del Peregrino en su patria, hace memoria de cómo compuso las dichas comedias entre otras. Lo otro, por que ansi mismo se an representado fuera desta Corte y en diversas partes, y lugares, todo con su ciencia y sabiduría, sin que jamás lo haya contradicho-Lo otro, porque respeto de haber vendido el dicho Lope de Vega las dichas comedias, no es parte para contradecir la impresión que pretendo, pues con la venta se enajenó de su derecho y yo sucedí en él por las dichas compras. Lo otro, porque las dichas comedias están aprovadas por las personas a quien se a cometido por los señores del Consejo y ansi no hay causa para que cese la dicha impresión, ni más motivo que molestarme el dicho Lope de Vega sin causa ni razón legítima. Por tanto suplico a V. M. me dé por libre del impedimento hecho por el dicho Lope de Vega, declarando no haver lugar la dicha ysivición; en caso necesario se me dé licencia para continuar la dicha impresión, pues es justicia que pido, etc.

Demás que estoy imposibilitado de la dicha isivición por tener presentadas las dichas comedias en el Consejo, en el oficio de Mármol, escrivano de Cámara, para la licencia que pretendo sobre la dicha impresión. =

Francisco de Avila.
(Firma autógrafa)

Auto.-Que se dé traslado de esta petición y papeles que con ella se presentan a la parte de Lope de Vega-el S.or Gilimón de la Mota del Consejo de su Magestad lo proveyó, en Madrid a diez y seis de jullio de mill y seiscientos y diez y seis años=Ante mi: Joan de Villa Ceballos.

[Fol. 4] Diligencia en casa de Lope de Vega.

En Madrid a los dichos diez y seis de jullio del mill y seiscientos y diez y seis años, yo el escribano fui a las casas de Lope de Vega, que son en la calle de Cantarranas desta dicha villa, y en su casa pregunté a unos criados si estaba en ella para le notificar el auto del dicho S.or L.do Gilimón de la Mota; y me respondieron estaba fuera desta Corte y no dixeron en que parte, aunque se les preguntó: de que doy fee=Joan de Villa Ceballos.

Y ansi mismo doy fee que desde el dicho día en diferentes dias e ydo mas de diez dias a buscar al dicho Lope de Vega para hazer la dicha diligencia, y pregunté por él en la becindad y en particular en casa de la viuda que llaman de Bibar,5 que es frente de su casa del dicho Lope de Vega. Y así en la dicha becindad como en su casa me rrespondieron no estaba en esta Corte, ni savian dónde estaba. Y en fee dello lo firmé en Madrid a postrero del dicho mes de jullio deste dicho año=Joan de Villa Ceballos.

Carta de venta a favor de Fran.co Avila.

[Fol. 5] Sepan quantos esta carta de traspaso y licencia vieren, como yo Baltasar de Pinedo6, autor de comedias por S. Mag.d residente en su Corte, digo que yo compré de Lope de Vega Carpio ciertas comedias entre las cuales fueron las siguientes:

  1. Primeramente el Anzuelo de Fenisa.
  2. Las probezes [pobrezas] de Beinaldos.
  3. Sant Isidro [labrador] de Madrid.
  4. El niño inocente de la Guardia.
  5. Las paces de los Reyes, [y Judía de Toledo].
  6. El castigo del discreto.
  7. La hermosura aborrecida.
  8. Los palacios de Galiana.
  9. Los Porzeles de Murcia.
  10. El ausente en el lugar.
  11. El Gran Duque de Moscovia [y Emperador perseguido].
  12. La serrana de la Vera.7

Que por todas son doce comedias de dicho Lope de Vega y las compré del susodicho; y agora es mi voluntad darselas y traspasarlas a Francisco de Avila, mercader de lienzos, residente en esta Corte, para que pueda hacer y disponer de ellas é ymprimirlas a su voluntad, por el precio que de yuso dirá. Y ansi desde luego cedo, renuncio y traspaso todos los derechos que tengo a las dichas comedias de su declaradas, en el dicho Francisco de Avilas para que las pueda hacer ymprimir y para el dicho efecto pedir las licencias necesarias y venderlas y hacer dellas a su voluntad como cosa suya propia, esto por precio y cuantía de cinquenta reales que por las dichas comedias me da e paga de contado, de que me doy por contento a mi voluntad por quanto an pasado a mi poder realmente e con efeto, de cuya paga yo el presente escrivano doy fée, porque fué en mi presencia y de los testigos de yuso escriptos. E para que ansí lo cumpliré obligo mi persona y bienes.-Y que las dichas comedias le serán ciertas e no le serán pedidas por persona alguna, e no lo siendo, le volveré el dicho dinero con las costas; e doy poder a las justicias de su Mag.d e renuncio leyes, e lo recibo por sentencia pasada en cosa juzgada; e otorgo este trespaso e renunciación quanta bastante en derecho de requiere, y lo firmo en Madrid a último día del mes de Marzo de mill y seiscientos y diez y seis años. Testigos: Juan Fernández y Lázaro López y Juan ¿Bonardo?, estantes [Fol. 6] en esta Corte; y al otorgante doy fée conozco. En el registro de Baltasar Pinedo. Ante mí: Andrés de Ribera=E yo el dicho Andrés de Rivera, escrivano de su Mag.d residente en su Corte y provincia della, vecino de Madrid, fuí presente a lo que dicho es y doy fée que conozco a los otorgantes y fize mi signo en testimonio + de verdad.-Andrés de Rivera.=

Venta de comedias que otorgó Juan Fernandez, vecino de Madrid, en favor de Francisco Dávila.

[Fol. 7] Sepan cuantos esta carta de venta vieren, como yo Juan Fernández, vecino desta villa de Madrid, otorgo y conozco por esta carta que vendo a Francisco de Avila, vecino desta dicha villa, doce comedias compuestas por Lope de Vega Carpio, las quales se an ya representado, y son las siguientes:

  1. Los Locos por el cielo.
  2. El primer Faxardo.
  3. El esclavo de Roma.
  4. La prisión sin culpa.
  5. El leal criado.
  6. (La) viuda, casada y doncella.
  7. El postrer Godo [de España.]
  8. Angélica [en el Catay].
  9. La comedia de Othon. [La Imperial de Otón].
  10. Los Porceles de Murcia.
  11. El Argel finxido. [y renegado de amor].
  12. El ançuelo de Fenisa8.

Todas las cuales le vendo y entrego en presencia del escrivano y testigos desta carta, sacadas y copiadas de sus originales, que estaban en poder de María de la O, viuda, mujer que fué de Luis de Vergara, autor de comedias; las quales me dió la susodicha para que las vendiese y me aprovechase dellas; e pido de su entrega al presente escrivano de fée, e yo el dicho escrivano la doy que se hizo la entrega en mi presencia y de los dichos testigos.=Y las dichas doce comedias le vendo para que use dellas y haga a su voluntad como de cosa suya, por precio de setenta y dos reales que por ellas me a dado y pagado y dél confieso haver rescivido en reales de contado, de que me otorgo por contento y entregado a toda mi voluntad, y por si esta entrega de presente no paresce, renuncio la excepción de la no numerata pecunia, y leyes de la prueba de la paga y entrega, y demás de mi favor como en ellas se contiene; y dellas le otorgo bastante carta de pago y me obligo que le serán ciertas las dichas comedias y uso dellas, sin que se le quiten ni impidan por persona alguna, so pena del principal, interés, costas y daños; y para ello obligo mi persona y bienes muebles y raíces havido y por haver y doy poder cumplido a todas y qualesquier justicias y jueces del Rey nuestro Señor de qualesquier [fol. 8] partes que sean, a quien me someto, y especialmente a qualquiera de los señores Alcaldes de la Casa y Corte de su Mag.d; y lo rescibo por sentencia de juez competente passada a cosa juzgada, y renuncio mi propio fuero y previlegio y justicia y domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum y todas las demás leyes de mi favor en general y especial, y la que prohive la general renunciación de leyes. Y lo otorgué así ante el escrivano público y testigos, que fué fecho y otorgado en la villa de Madrid a postrero día deste mes de febrero de mil y seiscientos y diez y seis años; siendo dello testigos Mateo Hernandez y Andrés Horazio, vezinos desta villa, que juran a Dios y a la cruz conocer al otorgante y ser el mismo aquí nombrado, y el que lo otorga y firma; y también fué testigo Diego Quadrado; todos estantes en esta. Yel otorgante lo firmó.=Juan Fernandez.-Ante mí: Sebastián de la Peña.-E yo Sebastián de la Peña, escrivano público del Rey nuestro señor, residente en su corte y vecino de Madrid, fuí presente con el otorgante y testigos y signé y firmé en testimonio + de verdad.-Sebastián de la Peña.=

Folio [10] [Al dorso]. Declaración y ratificación que otorgó María de la O, viuda de Luis de Vergara, a favor de Francisco de Avila.

[Fol. 9] En la villa de Madrid a diez y siete días del mes de Agos a mill y seiscientos y diez y seis años, ante mi el escribano público y testigos, paresció María de la O, viuda de Luis de Vergara, difunto autor que fué de comedias y dijo y otorgó, que por quanto Juan Fernandez, residente en esta corte, por ella y de su orden, en días passados vendió a Francisco de Avila vecino de esta villa, que está presente, por cierto prescio y según constará de la escriptura que le otorgó por ante mí el presente escribano, a que se refiere, las comedias siguientes:

Los locos por el cielo.-El primer Faxardo.-El esclavo de Roma.-La prisión sin culpa.-La biuda, cassada y doncella.-El postrer godo de España.-Angélica en el Catay y la Imperial de Othon.-Argel Finxido.-La Bárbara del cielo.-Todas comedias de Lope de Vega, que por él fueron fechas para el dicho Luis de Vergara, su marido y para ella, y se las compraron y pagaron con su dinero. Y por el dicho Francisco de Avila se le pide le ratifique la dicha venta. Por tanto en la mejor forma del derecho dice y declara haver sido de su horden la dicha venta de las dichas comedias y ser cierta; y a mayor abundamiento por el ttener de la presente la ratifica y aprueba y da su poder y facultad al dicho Francisco de Avila para que saque y pida licencia al Consejo de Su Mag.d para las imprimir y imprima y haga dellas a su voluntad como en cosa suya propia, que le cede todos sus derechos y acciones reales y personales, útiles, directos, mixtos y en otra manera; y se obliga a lo haber por firme en todo tiempo so expresa obligación que para ello hiço de sus bienes y hacienda, havidos y por haber, y dió poder en forma a las justicias de su Magd. y renunció todo lo favorable y por mas firmeza lo otorgó ansi; siendo dello testigos Juan de Salamanca y Pedro San Vicente y Juan de Santos, estantes en esta corte, y por la otorgante, que yo, el escrivano doy fée conozco, firmó un testigo.

Por testigos: Juan de Santos.-E yo Sebastián de la Peña, escrivano público del Rey nuestro señor, residente en esta corte y vezino de Madrid fui presente con la otorgante y testigos; y lo saqué y firmé en testimonio + de verdad.-Sebastián de la Peña.

Fol. [11] Francisco de Avila, en el pleito con Lope de Vega, digo que de lo por mi pedido? y alegado, se mandó dar traslado a la parte contraria y aunque se le notificó, no a respondido cosa alguna; en su rebeldía, que acuso a v. m., suplico la aya por acusada y mande hacer como tengo pedido y pido justicia y costas, etc.-Francisco de Avila.-

Que se traigan los autos. El S.or L.do Gilimón de la Mota del Consejo de su Magestad lo proveyó, en Madrid a nueve de agosto de mil y seiscientos y diez y seis años. Ante mí: Joan de Villa Ceballos.

Fol. [12] Francisco de Avila, en los autos con Lope de Vega sobre el ynpedimento a la ympresión que tengo pedida de algunas comedias que compuso y yo compré para este efecto, digo que el dicho Lope de Vega se ha ausentado de esta corte sin que se sepa dónde fué ni dónde está y no dejo procurador con quien se puedan hazer los autos; atento a lo qual y que su pretensión es frívola, solo a fin de embarazar la dicha ympresión, suplico a V. merced mande darme lizenzia para poderla proseguir y continuar sobre ella mis diligencias, que a mayor abundamiento ofrezco fianza de estar a derecho con el dicho Lope de Vega o la que V. merced fuere servido; pido justicia, etc.-Francisco de Avila.

El auto proveido por Su Merced en diez y seis de jullio passado deste año, en que mandó dar traslado a Lope de Vega Carpio de la petición y escripturas presentadas por Francisco de Avila=se notifique en casa del dicho Lope de Vega a qualquier criado o persona della, y hecho esto, con lo que se dixere o no, se traiga el miércoles diez y siete deste mes, para proveer justicia. El S.r L.do Gilimón de la Mota, del Consejo de Su Mag.d, lo mandó. En Madrid a trece de Agosto de mil y seiscientos y diez y seis.=Ante mi: Lucas Muñoz de Castañeda.-

Notificación:

En Madrid a catorce de Agosto de seiscientos y diez y seis años yo el escrivano fuí a las casas de Lope de Vega Carpio y pregunté por él a Lucia Rodriguez,9 su criada, que ansi se dixo llamar; la qual me respondió avia ydo a Valencia a recibir al Conde de Lemos;10 que no savia quando vendría.

-Y en cumplimiento del auto arriba, notifiqué a la dicha Lucía Rodriguez el auto por el S.r Gilimón de la Mota proveydo en diez y seis de Julio pasado. De que doy fée=Lucas Muñoz de Castañeda.

Fol. [13]. [Auto] Atento que Lope de Vega Carpio está ya en esta Corte,11 se le notifique en persona el auto por su Merced proveydo en diez y seis de Julio, passado deste año, y con lo que se dixere o no, dentro de segundo día, se traiga para proveer justicia. El S.r L.do Gilimón de la Mota, del Consejo de su Mag.d, lo mandó. En Madrid a diez y nueve de Agosto de seiscientos y diez y seis años.-Ante mí: Lucas Muñoz de Castañeda.-

Notificación:

En Madrid a veinte y uno de Agosto del dicho año, yo el escrivano notifiqué la petición y auto, por su merced del dicho S.r Gilimón de la Mota proveydo, en el dicho día diez y seis de Julio a Lope de Vega Carpio, en su persona; el qual dixo le mostrase las escripturas presentadas por el dicho Francisco de Avila, y aviendoselas mostrado y visto las comedias en ellas contenidas, dixo que él no vendió las dichas comedias a los autores para que se imprimiesen, sino tan solamente para que se representasen en los teatros; porque no es justo se impriman algunas cosas de las contenidas en las dichas comedias; y suplica al S.r Gilimón de la Mota considere esto y se guarde su justicia. Y esto respondió, de que doy fé. Lucas Muñoz de Castañeda.

Auto:

En la villa de Madrid a veinte y tres dias del mes de Agosto de mill y seiscientos y diez y seis años, vistos estos autos por el señor L.do Gilimón de la Mota, del Consejo de su Mag.d, dixo que mandava y mandó que sin embargo de la contradicción fecha por Lope de Vega Carpio, se vuelvan al S.r Don Gerónimo de Medinilla, del Consejo de su Mag.d, los dichos libros de comedias, que, por mandado de su merced, exibió Francisco de Avila al pedimento del dicho Lope de Vega; y ansi lo mando y señaló.-[Rúbrica]-Ante mi: Lucas Muñoz de Castañeda.12







 
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