211
Es testimonio del mismo Bello: «me he determinado a sacar esta obrilla de la oscuridad en que hace mas de treinta años la he tenido sepultada», dice el Prólogo de la 1ª ed., de 1841.
No creo que, hasta ahora, se haya alegado ningún testimonio bastante elocuente para reputar insincera esta paladina afirmación del polígrafo.
212
Obras, 2ª ed., t. VIII, p. 279.
213
Boletín de la Academia Nacional de la Historia, nº 51, Caracas, julio-setiembre 1930, p. 295.
214
Antología citada, pág. CXXVII.
215
Obras, 2ª ed., II, p. 383. ...«los nombres castellanos declinables tienen cuatro casos: el nominativo, el complementario acusativo, el complementario dativo, i en fin, un caso que nunca significa complemento por sí solo; que pide una preposicion anterior; que por si no significa mas que el término de un complemento cualquiera; i a que por eso conviene con mucha propiedad el título de terminal...».
216
Obras, 2ª ed., VIII, p. 335.
217
La obra ha sido publicada con el siguiente título: Gramática Castellana. Obra inédita, dada a luz con un Prólogo y Anotaciones, por Miguel Luis Amunátegui Reyes (no tiene pie de imprenta).
218
Obras, 2ª ed., II, p. 13. Nótese el justo medio que Bello conservó entre las acepciones anfibológicas que aquí condenaba y las nuevas acepciones metafóricas que más atrás alababa.
219
El señor Orrego Vicuña ha recogido en su obra las de Cañete y don Marcelino, las de don Marco Fidel Suárez, Rufino José Cuervo, Amunátegui, Barros Arana, Sandalio Letelier, Conde de la Viñaza, Baldín de Unguera y Saavedra, sin silenciar las opiniones adversas de don Zorobabel Rodríguez. V. ob. cit., p. 126 y s. y 303 y s.
220
Citado por Amunátegui, ob. cit:, p. 593.