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261

Ibíd., p. 43.

 

262

Ibíd., p. 435.

 

263

Ibíd., p. 443.

 

264

El Derecho, Madrid, 1927, p. 142.

 

265

Obras, 2ª ed., VII, p. 493.

 

266

Por ejemplo, léase el argumento básico de su iniciativa para que las sentencias expresaran el fundamento de las decisiones: «La naturaleza misma del hombre exije que se observe la práctica de que nos ocupamos. El hombre por su naturaleza racional debe dirijir todas sus acciones por las reglas de la sana razón; i por su naturaleza social, debe dar a los demas de la sociedad un testimonio del arreglo de la razon que dirije esas mismas acciones. Por eso, en la mayor parte de los actos de nuestra vida que tienen relacion con otros individuos se nos obliga a dar la razon de nuestros hechos o dichos; i sin tal calidad, ellos se estiman como de ningun momento. ¿Por qué, pues, en el acto mas solemne i sagrado, cual es el pronunciamiento judicial, no se ha de exijir del juez esa razon, i ha de constituírsele en la clase de un oráculo, queriendo dar a su solo dicho talvez mas fuerza que a las mismas leyes?» Obras, 2ª ed., VII, p. 236.

 

267

Obras, VIII, p. 210. Latin i Derecho Romano. 1834.

 

268

Ibíd., p. 311.

 

269

Ibíd., p. 387.

 

270

Obras, 2ª ed., VI, p. 11.