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Reflexiones sobre la democracia1

Gaspar Melchor de Jovellanos





¿Junio de 1809?2

No se conoce hoy, ni la hubo jamás, una simple democracia ejemplar.

Los antiguos no conocieron bien, ni establecieron jamás la separación de los tres poderes3.

El descubrimiento de ellos se debe al estudio y meditación de los modernos.

Suponiendo que un Gobierno mixto, donde estos tres poderes están separados, la Constitución de España, aunque imperfecta, era en la Media Edad de las mejores de Europa4.

Toda su imperfección consistía en que los tres poderes, aunque virtualmente separados, realmente no eran independientes. Los Reyes eran superiores a las Cortes y a los tribunales, y por eso los tres poderes venían a refundirse virtualmente en ellos. A los Reyes estaba reservada la convocación de las Cortes y su disolución, luego estaba en su mano suspender el ejercicio del poder legislativo.

Los Reyes eran libres en admitir o no las peticiones de las Cortes; y esto es, en sancionar o no las leyes propuestas por las Cortes; luego el poder legislativo no era libre5.

Los Reyes erigían los Tribunales, los instituían y nombraban sus ministros; reservaban a su Corte los casos mayores y la confirmación de sentencias penales; luego el poder judicial no era libre ni independiente.

Pero si para perfeccionar nuestra Constitución no sólo se separasen del todo los tres poderes, sino que se los hiciese del todo independientes y libres, se caería en mayores inconvenientes6.

Si el Rey pudiese hacer la guerra o la paz, proveer a la defensa exterior o a la tranquilidad externa del Estado, crear empleos, señalar recompensas a su arbitrio, en suma, obrar en todas sus atribuciones sin más regla que su voluntad, luego arruinaría al Estado con sus caprichos.

Si las Cortes pudiesen hacer las leyes, y sancionarlas, y llevarlas a ejecución sin intervención de nadie, si quisieran, se apoderarían del poder ejecutivo y podrían burlar el judicial; podrían forzar a éste a juzgar por leyes injustas y a aquél a ejecutarlas; en fin, unas Cortes de un año podrían deshacer en un día cuanto hubiesen establecido las de un siglo7.

Si el poder judicial pudiese juzgar libremente, ya en casos no determinados por la ley8, ya interpretando la ley a su arbitrio9, se convertiría por este medio indirecto en poder legislativo10, y ya no serían las leyes sino los hombres, los que dispusieren de la fortuna y libertad de los individuos11.

Debe, pues, la Constitución, poner límite a la independencia de estos poderes, y este límite no puede hallarse sino en una balanza que mantenga entre ellos el equilibrio12.

Este equilibrio debe consistir en que gobierne siempre la Ley, nunca el Hombre13, en cuanto sea posible14. El cuerpo legislativo puede hacer leyes, pero no trastornar la Constitución que él15 mismo ha creado y reconocido, leyes que la ase16... (interrumpido).





 
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