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Discurso octavo

Expulsión de los gitanos



Vidi afflictionem eorum, qua ab Aegyptiis opprimuntur; et scient Aegyptii quia ego Dominus, Exod., cap. 3, & 7.



Haec dicit Dominus, dispergam Aegyptios in nationes, et ventilabo eos in terras, Eze., cap. 29.



Eructavit cor meum verbum bonum: dico ego opera mea REGI, Psal. 44.



Señor:

     Siempre los Gitanos afligieron al pueblo de Dios(292), pero el supremo Rey le libró de ellos con muchos milagros que cuenta la Sagrada Escritura(293), y sin tantos, sólo con el milagroso talento que en expulsiones semejantes tiene, V. Majestad podrá librar su Reino de ellos (que es lo que suplica este discurso), y lo primero es de considerar:



¿Quién son los Gitanos? Cap. I

     Los Escritores(294), comúnmente dicen que la primera vez que se vieron Gitanos en Europa fue el año de 1417 que era en tiempo del papa Martino V, y del señor Rey don Juan el Segundo(295), y otros dicen(296) que los tuvo el Tamerlan en su campo el de 401, siendo su Capitán Cingo, de donde dicen que se llaman Cíngaros. Pero hay infinitas opiniones acerca de su origen.

     La primera es que son extranjeros, y hay gran variedad entre los escritores en la provincia de donde vinieron. La mayor parte dice que son de África(297), que vinieron con los Moros cuando se perdió España, o Tártaros, Persas, Cilices, Nubianos de Egipto inferior, de Suria, o de otras partes de Asia, y África, y algunos los tienen por descendientes de Chus, hijo de Chan(298), otros dicen que son de Europa, Bohemios, Alemanes, y de otras naciones de ella(299).

     La segunda y la cierta opinión es que los que andan España no son Gitanos, sino enjambres de zánganos, y hombres ateos, y sin ley ni religión alguna, Españoles que han introducido [10r] esta vida, o secta del Gitanismo, y que admiten a ella cada día la gente ociosa, y rematada de España. Así lo escriben hombres graves(300), y lo reconoció todo el reino en las Cortes de este año de 1619 en la condición 49 de ellas, diciendo de los Gitanos: «Que pues no lo son de nación, quede perpetuamente este nombre y uso confundido y olvidado». Y aun algunos extranjeros(301) hacen a España el origen y fuente de los Gitanos de toda Europa, que dicen que salieron de un río de España que se llama Ciga, de que hace mención Lucano(302), opinión que tiene poca entre doctos. Pero llamánse Gitanos, o Cingaros, o Cíngalos, en juicio de escritores graves(303), por parecer en todo a la ave Cinclo, que el español llama Motacilla, o aguzanieve, que es ave vagante que no tiene nido, y anida en los de otras aves, ave inquieta y pobre de pluma, como escribe Eliano(304).



Los Gitanos son muy perniciosos a España. Cap. II

     No hay nación que no los tenga por dañosísimos, aun entre Turcos y Moros, donde también hay esta secta que sustentan los que llaman Torlaquos, Hugiemalaros, y Dervislaros, de quién hacen mención algunos historiadores(305), y todos concuerdan en que es gente pésima, y sumamente mala para los Reinos.

     Lo primero, porque los tienen en todas partes por enemigos de las Repúblicas, por donde andan, por espías y traidores a la Corona, y lo averiguaron los señores Emperadores Maximiliano y Alberto, y así los declararon en edictos públicos(306), lo cuál es muy fácil de persuadir, si se considera que entran con facilidad [10v] en tierras de enemigos, y saben las lenguas de todos.

     Lo segundo, porque son gente ociosa, vagabunda, y inútil a los Reinos, sin comercio, ocupación ni oficio alguno; y si alguno tienen, es hacer ganzúas y garavatos para su profesión, siendo zánganos, que sólo viven de chupar y talar los reinos, sustentándose del sudor de los míseros labradores, como dijo de ellos un poeta alemán(307):

Quos aliena iuvant, propiis, habitare molestum

Fastidit patrium non nisi nosse solum.

     Mucho más inútiles que los Moriscos, pues éstos servían en algo a la República, y a las rentas Reales, pero los Gitanos no son labradores, hortelanos, oficiales, ni mercaderes, y sólo sirven de lo que los lobos, de robar y huir.

     Lo tercero, porque las Gitanas son públicas rameras, comunes (a lo que se dice) a todos los Gitanos, y con bailes, ademanes, palabras y cantares torpes hacen gran daño a las almas de los vasallos de V. Majestad, siendo, como es, cosa notoria, los infinitos daños que han hecho en casas muy honestas, las casadas que han apartado de sus maridos; y las doncellas que han pervertido; y finalmente todas las señas que de una ramera dió el Rey Sabio(308), reconocen todos en la mejor Gitana: son vagantes, habladoras, inquietas, siempre en plazas y corrillos, etc.

     Lo cuarto, porque dondequiera son tenidos por ladrones famosos, de que escriben grandes cosas los autores(309), y hay continua experiencia en toda España, donde apenas hay rincón donde no hayan cometido algún grave delito [11r]; notables los cuenta el Padre Martín del Río(310) de cuando estaba en León el año de 1584, hasta llegar a querer saquear la ciudad de Logroño en tiempo de peste, como escribe don Francisco de Córdoba en la Didascalia(311), de que se ven enormes casos en infinitos procesos causados en todos tribunales, y principalmente en el de la santa Hermandad; sin reparar en robar niños, y llevarlos a vender a Berbería, razón porque los Moros los llaman en arábigo «Raso Cherany», que como escribe Andrés Tebeto(312), quiere decir sumos ladrones; y algunos han imaginado(313) que los llaman Gitanos (no porque lo sean, que ya se sabe que no lo son) sino porque son ladrones, porque dicen que los primeros ladrones que hubo en España fueron los Egipcianos que Hércules trajo consigo(314) como los Simoníacos de Simón Mago, y los Sodomitas de Sodoma; Juan Goropio Bezano(315) dice que solía ser refrán, «es más pobre que un Gitano», y que se ha de mudar y decir, «es mayor ladrón que un Gitano». Y aunque son inclinados a todos hurtos, el de las bestias y ganados les es más ordinario, y por esto los llama el derecho Abigeos(316), y el español, cuatreros, de que resultan grandes daños a los pobres labradores, y cuando no pueden robar ganados, procuran engañar con ellos siendo terceros en ferias y mercados; lo cuál reconoció muy bien el Rey nuestro señor que está en el cielo, pues les vedó(317), ser corredores de ganados, si no es con muchos gravámenes y condiciones, que impidiesen los hurtos que en ellos hacían, en las Cortes del año de 1566. Y está de esto muy desengañado el Reino que hoy está junto en Cortes, en la condición 49 de ellas, que es: «Que por ningún caso puedan tratar en compras ni ventas de ganados mayores ni menores, lo cuál hayan de guardar so pena de muerte».

     Lo quinto, porque son encantadores, adivinos, magos, quirománticos, que dicen por las rayas de las manos lo futuro, que ellos llaman buenaventura, y generalmente son dados a toda superstición. Así lo sienten de ellos todos(318), y se ve cada día por experiencia, y algunos(319), piensan que se llaman Cíngaros, del gran mago Cineo, de quien dicen aprendieron, y de aquí resultan en España [11v] (principalmente en el vulgo) grandes errores y credulidades supersticiosas, grandes hechizos y muchos, y graves daños espirituales y corporales.

     Lo sexto, porque muy graves hombres los tienen por herejes(320), y muchos(321) por Gentiles idólatras, o Ateos, sin religión alguna, aunque en la apariencia exterior se acomodan con la religión de las provincias donde andan, siendo con los Turcos Turcos, con los Herejes Herejes, y entre Cristianos bautizando algún muchacho por cumplir. Fray Jaime Bleda(322) trae casi 100 señales de donde colije que los Moriscos no eran Cristianos, todas las cuales se reconocen en los Gitanos, porque de pocos se sabe que bautizen sus hijos; no son casados, antes se cree que tienen las mujeres comunes; no usan dispensaciones ni sacramentos algunos, imágenes, rosarios, bulas; no oyen Misa, ni oficios divinos, jamás entran en las Iglesias, no guardan ayunos, Cuaresma ni precepto alguno eclesiástico, de que dicen todos que hay larga experiencia. Y recetar todo género de infieles es materia muy peligrosa al Reino. Lo primero, porque los Sumos Pontífices(323) aconsejan a los Príncipes que quiten de entre el ganado de Dios los lobos, y muy apretadamente, y con anatema lo mandaron a los señores Reyes de España dos santos Concilios Toledanos, que fueron el sexto(324) a que presidió San Eugenio tercero, su Arzobispo, y el décimo sexto(325) que fue el año 693 de Cristo, mandando que antes de recibir la Corona del Reino jurasen los señores Reyes de España, que no consentirían vivir en sus reinos ningún infiel, y obedecieron el decreto los señores Reyes Godos, expeliendo Arrianos, Moros, Judíos y otros enemigos de la Iglesia. Y V. Majestad por esta causa (como dicen las palabras de su Real bando) expelió los Moriscos. Y es muy de ponderar que hizo Nuestro Señor muy felices a los señores Reyes de España, que los expelieron(326), como fueron Recaredo, Sisebuto, Recesvinto, Suvintiliano, Pelayo, Alfonso y Jaime Primero, a los Reyes Católicos (a quién luego dió Nuestro Señor por principio de premio las Indias Occidentales), al Emperador, al Rey Nuestro Señor, y a V. Majestad; y por el [12r] contrario la inobediencia de Vitiza a tan santo decreto escarmentó Dios luego con la pérdida de España(327).

     Finalmente, toda maldad hacen a su salvo, confiriendo entre sí en lenguaje con que se entienden sin ser entendidos, que en España se llama jerigonza, que según piensan algunos(328) quiere decir Cingerionza, o lenguaje de Cíngaros, cosa en que reparó mucho el Rey nuestro señor por la ley que hizo en Madrid el año de 1566(329), vedando el Arábigo a los Moriscos, por ser los lenguajes diferentes del nativo de la Provincia acomodados a traiciones, y tener graves inconvenientes que son mayores en los Gitanos.



Los Gitanos se deben prender en donde se hallaren. Cap. III

     El derecho civil(330) dispone que sin remisión alguna sean presos los vagantes dondequiera que se hallaren, en conformidad del cuál en el Imperio Griego se dieron los Gitanos por esclavos al que los prendiese, como escriben graves autores(331), y el Emperador nuestro señor por ley que hizo en Toledo el año de 1525(332) mandó que «la tercera vez que se hallaren vagando sean cautivos por toda su vida de los que los tomaren». La justificación se funda en que no hay pastor que no ponga cepos a los lobos, y que no procure librar su ganado, y los daños que hacen los Gitanos en España, propuse a V. Majestad en el cap. 2.



Los Gitanos se debían condenar a muerte. Cap. IV

     Las razones son muchas. La primera, por espías y traidores a la Corona.

     La segunda, por ociosos y vagabundos. Y es muy de considerar que luego en comenzando a haber hombres, en [12v] criando Dios al mundo, comenzó sin duda el tan importante gobierno Político de condenar a muerte a los vagantes, pues Caín(333) tuvo por cierta la suya en andando vagabundo por la de Abel: «Ero vagus et profugus in terra: omnis igitur qui invenerit me, occidet me». Y considero yo el «Igitur», que fue argumento, «andaré vagabundo». Luego es llano que cualquiera que me viere (porque me verá vagando) me ha de matar, siendo cierto que entonces no tenía Caín sino padres y hermanos, como advierte san Ambrosio(334); y estableció Dios aun más este gobierno, dando a Caín por salvoconducto un temblor por todo el cuerpo, cuando anduviese vagueando(335), (salvoconducto que sería de harta importancia en todo vagante, que temblase a V. Majestad); y por Jeremías(336) amenaza a su pueblo Dios, que en andando por los montes se le han de comer todos; y es doctrina de Teólogos(337) que sólo el vagar sin otra información es vehemente sospecha de delito capital, y la misma naturaleza lo enseña en el curioso arancel Político de las abejas(338) en cuya bien gobernada República matan los zánganos por Abril cuando comienzan su fábrica(339).

     La tercera, porque son ladrones cuatreros, o Abigeos, que tienen pena de muerte por leyes de España, desde que hizo las tan sabias el sabio señor Rey don Alfonso(340), por estas palabras: «Hay una manera de ladrones que se trabajan más de furtar bestias o ganados que otras cosas. E por ende decimos que si contra alguno fuere probado tal yerro como éste, si fuere ome que lo haya usado de hacer, debe morir por ende, y si llega a 10 ovejas, etc. Maguer no oviese usado a facerlo otras vegadas». La cuál ley se ajustó con el derecho común(341).

     La cuarta por encantadores, adivinos, y por otras artes que usan, que están prohibidas pena de muerte así por ley divina(342); y se alaba en Saúl(343), cuando comenzó a reinar, que la mandó cumplir, y la Sagrada Escritura(344) carga a su quebrantamiento (cuando consultó a la Pitonisa) su desastrada muerte, y que pasase el reino a David; y el Emperador Constantino el magno(345) y otros Emperadores que fundaron el derecho civil(346) condenaron [13r] a muerte a los que usasen tales maleficios, como escribió el Presidente de Tolosa(347).

     La última y más urgente causa es, si es verdad lo que dicen que son herejes, siendo disposición del Derecho platicada en España quemar a los tales.



Los Gitanos por leyes de España son expelidos de ella. Cap. V

     Lo primero, por mendigos sanos, son comprehendidos en la ley de partida del sabio Rey don Alfonso(348), por la cuál expelió por ociosos y baldíos a los mendigos sanos.

     Lo segundo, a las rameras públicas expele de las ciudades el Derecho(349). Y en el capítulo II traté de esto.

     Lo tercero, por gente que da escándalo, y que se ve al ojo que daña las costumbres y honestidad; es derecho(350), y establecido por leyes del fuero de estos Reinos(351), que tal gente sea expelida de ellos, y lo dicen las muy bien consideradas palabras del Real Bando de la expulsión de los Moriscos: «y por cuanto la razón de bueno y cristiano gobierno obliga en conciencia a expeler de los Reinos las cosas que causan escándalo, daño a los buenos súbditos, peligro al estado, y sobre todo deservicio a Dios Nuestro Señor». En lo cuál es único imitador V. Majestad del santo celo de la honra de Dios, que mostró el Rey nuestro señor, procurando con tan santas leyes quitar de sus súbditos los tropiezos(352). Considerando pues la incorrigibilidad de los Gitanos, los señores Reyes de España hicieron muy santas leyes, para librar a los suyos de tan perniciosa gente. Lo primero:

     Los discretísimos señores Reyes Católicos, por ley que hicieron en Medina del Campo el año de 1494, la cuál renovó el Emperador nuestro señor en Toledo el de 1525, y en Madrid el de 1528 y 1534, y el Rey nuestro señor en el de 1560(353), los desterraron perpetuamente de España, y les dieron por perpetuos esclavos a quién [13v] los cogiese, pasado el término del bando, leyes que son notorias aun a los extranjeros(354). Las palabras son: «Declaramos ser vagabundos cuanto a la dicha pena los Egipcianos y Caldereros extranjeros, que por leyes y pragmáticas de estos reinos están mandados echar de él, y los pobres mendigantes sanos, que contra la orden dada en la nueva pragmática piden y andan vagabundos». Y en otra ley dicen(355): «Mandamos a los Egipcianos que andan vagabundos por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que desde el día que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas y lugares y ciudades que son cabezas de partidos, hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos vivan por oficios conocidos que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares adonde acordaren asentar a tomar vivienda de señores a quién sirvan, y los den lo que hubieren menester, y no anden jamás juntos vagando por nuestros Reinos como lo hacen; o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgan de nuestros Reinos, y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena que si en ellos fueren hallados, o tomados sin oficios, o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente de estos Reinos, y por la segunda vez, que los corten las orejas, etc. Y los tornen a desterrar, como dicho es. Y por la tercera vez que sean cautivos de los que los tomaren por toda su vida, etc.» Y revoca cualquier cartas de seguro, y provisiones que en su favor tengan. De donde consta, que pues es pasado el término tantos años ha, y todavía andan juntos vagando se debe ejecutar en ellos la ley del destierro perpetuo de España, como se ejecutaría justamente en el Judío, o Morisco expelido, si volviese a ella.

     Algunos han pensado que el Rey nuestro señor el año de 1560(356) moderó el rigor de las dichas leyes, dándoles licencia de vivir de asiento, y con oficios, y amos [14r] en los lugares. Pero fue muy ingenioso el discurso de su Majestad (que yo noté en el capítulo primero) porque estos no son de Egipto, sino Españoles que toman el Gitanismo por nuevo modo de vida, lo cuál consiste en andar en tropas vagando, y robando, etc. Y obligándolos a vivir de por sí, y de asiento, con oficios o amos, quedan Españoles meros, y les quitamos el Gitanismo, y los expelemos en cuanto Gitanos, que es lo que desea mi discurso, al cuál acudió el reino en la dicha condición 49 suplicando a V. Majestad mande que se avecinden, y dicen: «Y que no puedan usar del traje, lengua, y nombre de Gitanos y Gitanas, sino que pues no lo son de nación, quede perpetuamente este nombre y uso confundido y olvidado».

     Lo segundo, parece que el Rey nuestro señor moderó en otra(357) el rigor de las dichas leyes, mandando que se condenasen a galeras los Gitanos que quebrantasen el destierro, o vagasen, y que sirviesen en ellas por espacio de seis años, mandando a los Capitanes de ellas, que, pasados, los dejen ir libres a sus tierras: y así parece que moderó su Majestad el destierro perpetuo a los Gitanos. Pero, como es notorio, su Majestad no revocó las leyes del destierro perpetuo (que no había de serles favorable el haberlas quebrantado) sino por el quebrantamiento los condena a seis años de galeras, y, pasados, manda que los remitan a sus tierras, que son fuera de estos reinos, si son Gitanos extranjeros, y si son Españoles, y ya no vuelven en tropas, ni roban, ni vagan, dejan el Gitanismo, y son meros Españoles, con quién no hablan ni las leyes, ni este discurso [14v].



Leyes son muy justas las que expelen los Gitanos de las Repúblicas. Cap. VI

     Todos los Doctores que resuelven lo dicho en el capítulo 4 que los Gitanos se podían condenar a muerte, tendrían por piedad de V. Majestad que los desterrase perpetuamente de España, y por justísimo. Muchos y doctos(358) no solo tienen por justo el expelerlos, sino que no acaban de admirarse de que se consientan en Repúblicas Cristianas, y aun juzgan por afrenta de los Reinos que los sufran. Y estando yo escribiendo esto, vi un muy docto memorial, en que el Doctor Salazar de Mendoza suplica a V. Majestad lo que este discurso, teniéndolo por obligación precisa de buen gobierno. La razón es la que obliga a mirar por el bien de los súbditos, de que traté en el discurso primero, capítulo 4, y los daños que de los Gitanos reciben los de V. Majestad, propuse a V. Majestad en el capítulo 2, siendo punto de gran consideración que los que causaban los moriscos movieron el pecho Real y piadoso de V. Majestad a expelerlos aunque eran muchos, y habían de hacer falta a la población, al comercio y rentas Reales, a los oficios y agricultura. Y siendo los Gitanos pocos, y totalmente inútiles para todo, parece más preciso expelerlos, siendo tantos los daños que hacen. Lo segundo, porque los Gitanos, como he dicho, son Españoles, que (como otros profesan Religiones santas) estos profesan con el Gitanismo robar, y los demás vicios dichos en el capítulo 2. Y siendo justo desterrar del Reino a los que han cometido algún delito grave, lo será mucho desterrar a los que profesan ser dañosos a todos. Lo tercero, porque todos los Gobernadores de acierto han procurado siempre sacar de sus Reinos a los ociosos y valdíos, de que traté en el discurso 1, cap. 13. Y es muy de notar que el derecho(359) los manda expeler, y lo usaron las Repúblicas de Atenas(360), y de [15r] Corinto, que los echaban de ellas como a basura, como escribió Ateneo(361): «nos genus hoc mortalium eiicimus ex hac urbe velut purgamina», y es la profesión Gitana el ocio. Lo cuarto, porque los Gitanos son adivinos, encantadores, y verdaderos maléficos, y a tales manda expeler de los reinos el Derecho(362). Lo quinto, porque V. M. en las Cortes que hoy están juntas, en la condición 3, obligó su Real conciencia a cumplir todas las del servicio de millones, y dice la 49: «Una de las cosas más digna de remedios que al presente se ofrece en estos Reinos, es ponerle en los robos, hurtos y muertes que hacen los Gitanos que andan vagando por el reino, robando el ganado de los pobres, y haciendo mil insultos, viviendo con poco temor de Dios, y sin ser Cristianos más que en el nombre. Se pone por condición que su Majestad mande salgan fuera del reino dentro de seis meses, que se cuenten desde el día del otorgamiento de la escritura de este servicio, y no vuelvan a él so pena de muerte».

     A esto parece que se pueden oponer dos cosas. La primera es que las leyes de España, y capítulo citado de Cortes, dan elección a los Gitanos, para que puedan vivir en lugares grandes. Lo cuál parece sería mejor que expelerlos. Pero la experiencia reconocida por hombres graves(363) ha mostrado que no está bien admitir a esta gente, porque sus casas son unas cuevas de ladrones, de donde salen todos a robar la tierra.

     La segunda es que parece lástima desterrar las mujeres y niños. Pero acude a esto el santo hecho de V. Majestad que expelió los Moriscos, y los niños con los Moriscos, por la razón del Real bando: «Cuando quiera que algún detestable crimen se comete por alguna universidad, es bien sean todos punidos». Y los más detestables crímenes de todos son los que cometen las Gitanas, pues es notorio(364) que ellos comen de lo que ellas roban, y no hay ley que obligue a criar lobillos en tan cierto daño futuro del ganado [15v].



Los Príncipes han expelido siempre los Gitanos. Cap. VII

     Gran esperanza de la ejecución de este discurso puede tener quién considerare en V. Majestad el arancel del gobierno Cristiano, y viere que no sólo los buenos, sino aun los Reyes Bárbaros la ejecutaron en sus Reinos.

     Faraón(365) lo fue mucho, y juzgó por peligrosos al estado a los hijos de Israel, porque le pareció que vivían baldíos, y los Caldeos(366) los echaron de Babilonia por esta razón. Amasis, rey de Egipto, echó los vagantes de su reino, pena de muerte(367); el Sultán de Egipto expelió los Torlaquos(368), los Moros hicieron lo mesmo(369), y los echó de todo el Imperio Otomano Bayaceto, como escribe León Clavio(370). Lo segundo, los Reyes Cristianos han tenido ésta por precisa razón de Estado; el Emperador nuestro señor en las dietas de Alemania del año de 1548 echó los Gitanos de todo el Imperio, y fue el decreto que trae don Pedro Canaisio, asesor de la Cámara(371): «Zigeuner quos compertum est proditores esse, et exploratores hostium, nusquam in Imperio locum inveniunto, in deprehensos vis et injuria sine fraude esto; fides publica zigeuners ne dator, neu data servator». Así lo escribió el Presidente de Tolosa(372), y el Rey Francisco de Francia los expelió de ella, y el Duque de Terranova, siendo Gobernador de Milán, por el Rey nuestro señor, los obligó a salir del estado pena de muerte. Lo tercero, después del ejemplo del insigne abuelo de V. Majestad, sea remate que debe mover al que tanto se precia de hijo de la Iglesia, el que dió a todos los Príncipes el Papa Pío V que echó los Gitanos de todas las tierras de ella, y el año de 1568 expelió los Judíos, dando por razones de su expulsión las que corren en los Gitanos con mayor aprieto, que chupaban la República sin [16r] provecho alguno, que eran ladrones, y receptadores de otros, hechiceros, adivinos y maléficos, que inducían a creer que sabían lo por venir, que es lo que hacen hoy las Gitanas diciendo la buenaventura (como ponderé en el capítulo 2). Y pues estos tiempos la tuvieron tan buena, en tener tan santo Rey, y V. Majestad la ha librado de mayores y más peligrosos enemigos como tenía, V. Majestad acabe la empresa comenzada, de que ha de resultar general alegría y seguridad, y alcanzará por ella V. Majestad inmortal honra. Amén.

     O Regum summe, horum plura ne temnas (absit) Ne forte tempsisse Hispaniae periculosum existat.

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