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201

Cfr. la doctrina de Hare, R. M., sobre el carácter esencialmente universalizable de los juicios éticos en Language of Morals, Oxford, 1952, y Freedom and Reason, Oxford, 1963.

 

202

Cfr. Cap. I, Sec. 6.

 

203

Conte, A. C., Décision, Complétude, Clóture. A propos des lacunes en droit, en «Logique et Analyse», nº 23, 1966; existe traducción castellana de Bacqué, Jorge A., Decisión, completitud, clausura. A propósito de las lagunas en el derecho, en Bobbio, N., y otros, «El Problema de las Lagunas en el Derecho», Bs. As. (en prensa). Véase también Conte, A. G., Completezza e Chiusura, en «Studi in memoria di Widar Cesarini Sforza», Milán, 1968, y su libro Saggio sulla completezza degli ordinamenti giuridici, Turín, 1962.

 

204

Carnelutti, Francesco, Teoría General del Derecho, cit., ps. 107-116.

 

205

Wright, C. H. von, Norma y Acción, cit., Cap. 1.

 

206

Cfr. Bobbio, Norberto, Lacune del Diritto, en el «Novissimo Digesto Italiano», t. IX, ps. 419-424.

 

207

Hempel, Carl G., and Oppenheim, Paul, The Logic of Explanation, en «Philosophy of Science», 15, 1948, reproducido en «Readings in the Philosophy of Science», de H. Feigl y M. Brodbeck (editores), Nueva York, 1953, p. 319.

 

208

Ob. cit., en la nota anterior, p. 320.

 

209

Hablar de la justificación de las conductas tropieza con ciertas dificultades lingüísticas en el caso de la prohibición. Suena raro decir que p está justificado por el sistema a porque de a se infiere la prohibición de p (mas diríamos en tal caso que lo que se justifica es la omisión de p). Esta dificultad no se produce si se tiene en cuenta que lo justificado es la solución, es decir, la calificación deóntica de p.

 

210

Cfr. supra, Cap. III, Sec. 1.