201
Cfr. la doctrina de Hare, R. M., sobre el carácter esencialmente universalizable de los juicios éticos en Language of Morals, Oxford, 1952, y Freedom and Reason, Oxford, 1963.
202
Cfr. Cap. I, Sec. 6.
203
Conte, A. C., Décision, Complétude, Clóture. A propos des lacunes en droit, en «Logique et Analyse», nº 23, 1966; existe traducción castellana de Bacqué, Jorge A., Decisión, completitud, clausura. A propósito de las lagunas en el derecho, en Bobbio, N., y otros, «El Problema de las Lagunas en el Derecho», Bs. As. (en prensa). Véase también Conte, A. G., Completezza e Chiusura, en «Studi in memoria di Widar Cesarini Sforza», Milán, 1968, y su libro Saggio sulla completezza degli ordinamenti giuridici, Turín, 1962.
204
Carnelutti, Francesco, Teoría General del Derecho, cit., ps. 107-116.
205
Wright, C. H. von, Norma y Acción, cit., Cap. 1.
206
Cfr. Bobbio, Norberto, Lacune del Diritto, en el «Novissimo Digesto Italiano», t. IX, ps. 419-424.
207
Hempel, Carl G., and Oppenheim, Paul, The Logic of Explanation, en «Philosophy of Science», 15, 1948, reproducido en «Readings in the Philosophy of Science», de H. Feigl y M. Brodbeck (editores), Nueva York, 1953, p. 319.
208
Ob. cit., en la nota anterior, p. 320.
209
Hablar de la justificación de las conductas tropieza con ciertas dificultades lingüísticas en el caso de la prohibición. Suena raro decir que p está justificado por el sistema a porque de a se infiere la prohibición de p (mas diríamos en tal caso que lo que se justifica es la omisión de p). Esta dificultad no se produce si se tiene en cuenta que lo justificado es la solución, es decir, la calificación deóntica de p.
210
Cfr. supra, Cap. III, Sec. 1.