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211

Russell, Bertrand, On the Notion of Cause, with Applications to the Free-Will Problem, en «Mysticism and Logic», reproducido en «Readings in the Philosophy of Science», de H. Feigl y M. Brodbeck (editores), Nueva York, 1953, ps. 387-407.

 

212

Hempel-Oppenheim, ob. cit., p. 322.

 

213

Dejamos abierta la cuestión acerca de la existencia de casos no justiciables. Cfr. Cap. VIII, Sec. 3.

 

214

La obligación de justificar expresamente la resolución no siempre se da a propósito de los tribunales superiores. Así, por ejemplo, la Corte de Casación francesa suele ser muy escueta en la fundamentación de sus decisiones.

 

215

Nosotros usamos la expresión «principio de legalidad» en un sentido amplio: legalidad significa aquí tanto como juridicidad, pues no se limita a las leyes. Por lo tanto, no se debe confundir nuestro principio de legalidad con el principio de legalidad del derecho penal.

 

216

Bobbio vincula el dogma de la completitud con la teoría del Estado liberal y, en especial, con la doctrina de la separación de poderes. (Lacune del Diritto, cit., p. 420). Sin embargo, en nuestra «deducción» del postulado de la plenitud a partir de los principios del derecho positivo no tuvimos necesidad de echar mano a estas doctrinas. Y si bien la doctrina de la separación de poderes es expresión del liberalismo (esto es, de una ideología), lo que está implicado en el principio de justificación es tan sólo la exigencia de racionalidad   —240→   de las decisiones judiciales (que esta doctrina también refleja) y no su carácter ideológico.

 

217

Cfr. Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, trad. de Garzón Valdés, Ernesto, Bs. As., 1966; Hart, H. L. A., Positivism and the Separation of Law and Morals, en 71 «Harvard Law Review» (1958), ps. 606-12, trad. castellana de Carrió, Genaro R., Positivismo y la Separación entre el Derecho y la Moral, en «Derecho y Moral. Contribuciones a su análisis», Bs. As., 1962, y Ross, Alf, Validity and the Conflict Between Legal Positivism and Natural Law, en «Revista Jurídica de Buenos Aires», 1961, Cap. IV, reproducido en Ross, Alf, La idea de la validez y otros ensayos, Bs. As., 1969.

 

218

Spiropoulos, J. (Die allgemeinen Rechtsgrundsätze, citado por Bobbio en Principi Generali di Diritto, «Novissimo Digesto Italiano») caracteriza este tipo de positivismo como «Quellenpurismus». Cfr. supra, Cap. V, Sec. 3.

 

219

Cfr., por ejemplo, Dworkin, R., Is Law a System of Rules?, en «Essay in Legal Philosophy» (F. Summers, editor), Oxford, 1968.

 

220

Cfr. Bobbio, Norberto, Lacune del Diritto, cit.