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Resultado número:1
Texto
- T. unif.:
-
Leyes, etc., de Indias
- Título:
-
Recopilación de leyes de los reinos de Indias : mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica Don Carlos II. Tomos 2 - Registro bibliográfico
- Autor:
-
España
- Portales:
-
Biblioteca americana
Visitar sitio web
| Historia
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| La Monarquía Hispánica
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- Pub. orig.:
- Madrid : Boix, 1841
- Materia:
-
España -- Colonias -- Derecho -- Legislación
- Mat. aut.:
-
Carlos II, Rey de España, 1661-1700
- Fragmentos
'Gobiernos Municipales en la Serena' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
Mandamos à todos los que fueren á servirnos
en cualesquier oficios de gobiernos, corregimien
tos, ó
-
y audiencias cuando
gobernaren no provean à los oidores, alcaldes,
fiscales ni oficiales reales en gobiernos
-
No se deben proveer los gobiernos y corregi
mientos antes de estar vacos.
-
Mandamos à los vireyes , que en llegando á
las provincias de sus gobiernos , se informen y
sepan muy
-
y par sidentes y gobernadores, que asimismo nos avisen
ticular de sus gobiernos como mas preeminentes
-
De los sugetos legos seculares de capa y es^pada, que fueren à propósito para gobiernos, cor
regimientos
-
Mandamos á los vireyes, que antes de fene
cido el tiempo de sus gobiernos, nos avisen del
estado en
-
cédula de 24 de febrero de 1775 lo apro •
b ó , mandando que ia contribución sea general en
todas las municipales
-
Que ios pueblos separados de gobiernos y corregímíenlos , que son á provisión del rey , se vuelvan á
-
Que los gobiernos , corregimientos , alcaldías ma
yores y otros oficios sean proveídos en ínterin por
-
Los gobiernos del rio de la Plata , Paraguay y ( Sobre la prohibición de casarse algunos te
nientes
-
Que no acepten oficios ni gobiernos.
-
Mandamos que los alguaciles mayores de las
ciudades y villas no sean proveídos en oficios, ni
gobiernos
-
Y
mandamos, que en los gobiernos, corregimientos
y aleadlas mayores, donde no hubiere oficiales
reales
-
Concepción, San Bartolomé y la Serena,
y cese el salario que llevan en las Indias los corre
gidores
-
Mandamos que los indios de las ciudades de
Santiago, la Concepción, San Bartolomé de Gam
boa, la Serena
-
indio en
los cinco y medio serán para el encomendero, pe Santiago, la Concepción, Sun Bartolomé y la Serena
-
go, la Concepción, S¡an Bartolomé de Gamboa,
precio de sus alquileres, y el corregidor le estas y la Serena
-
que à los indios de las cuatro
ciudades S antiago, la Concepción , San Bartolo
mé de Gam boa y ia Serena
-
lias; por manera que
en las cuatro ciudades de Santiago, la Conccpc’ton, San Bartolomé de Gamboa y la Serena
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Texto
- T. unif.:
-
[Leyes, etc., de Indias]
- Título:
-
Recopilación de leyes de los reinos de Indias : mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica Don Carlos II. Tomo 4 - Registro bibliográfico
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-
España
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Biblioteca americana
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- Pub. orig.:
- Madrid : Boix, 1841
- Materias:
-
España -- Colonias -- Derecho -- Legislación | Derecho -- Colonias -- América Española -- Legislación
- Mat. aut.:
-
Carlos II, Rey de España, 1661-1700
- Fragmentos
'Gobiernos Municipales en la Serena' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
daños que se nos lian representado:
y particularmente lo encargamos á los que tieucn
a” su cargo los gobiernos
-
los puertos por la culpa que hubieren
tenido en las arribadas, procedan desde todo el
tiempo de sus gobiernos
-
De
las ciudades y villas, no sean proveídos en ofi
cios y gobiernos, ni los acepten, ley n , tit. 7,
-
Siempre se tenga relación y gobiernos antes de estar vacos, auto 49, t. 2,
ile los beneméritos de las
-
y alcaldes mayo
bre su juramento, véase en la ley 2 de este ti res, ley 3 , tit. 3, lib. 5 , Los gobiernos
-
grado
A L C A L D E S M A YO RES.
militar que obtengan al tiempo de su nombramiento
(a i ib )
*
Qué gobiernos
-
Los pueblos sepa
retener en lugar cb dichas lianzas la quinta parte del
rados de gobiernos y corregimientos
-
Infórmese Los vireyes antes de acabar los gobiernos en
sobre ios impedimentos que para servir tuvie
-
concejiles en la ley 5, t. 10,
lib. 4- De los gobernadores, hasta que grado es
tán prohibidos en sus gobiernos
-
rancherías sean
dueños de canoa con doce negros, ley 7, tit. 25,
lib. 4* Si la ranchería fuere de dos gobiernos
-
De los indios de Santiago, la Concepción,
San Bartolomé y la Serena. V .
-
En los títulos de gobiernos se
" ponga qué sean por cinco años mas ó menos, lo
que fuere voluntad de
-
Señálase el tributo que han de pagar los indios
de Santiago, la Concepción, Sao Bartolomé' y la
Serena
-
Los in
dios de la ciudad de Santiago, la Concepción, San
Bartolomé y la Serena tengan protector, ley
-
jornal que se ha de pagar á cada ¡ndio en
• n las ciudades de Santiago, la Concepción, San
Bartolomé, la Serena
-
Situaciones
diente .mandando que la contribución sea general en
todas las municipales de igual clase
-
En los gobiernos qo tomen
Ja posesión antes de haber cumplido los antece
sores V.
-
De gobiernos, cláusula
de que sean por cinco años, menos lo que fuere
vo'untad de S. M. V.
-
nombrados jueces de residencia, y también ra
zón del dia en que los provistos toman pose
sión de los gobiernos
-
impuso la audiencia de Charcas, man
dando al mismo tiempo que la contribución sea
general en todas las municipales
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- Madrid : Boix, 1841
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- Carlos II, Rey de España, 1661-1700
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- Mandamos à todos los que fueren á servirnos en cualesquier oficios de gobiernos, corregimien tos, ó
- y audiencias cuando gobernaren no provean à los oidores, alcaldes, fiscales ni oficiales reales en gobiernos
- No se deben proveer los gobiernos y corregi mientos antes de estar vacos.
- Mandamos à los vireyes , que en llegando á las provincias de sus gobiernos , se informen y sepan muy
- y par sidentes y gobernadores, que asimismo nos avisen ticular de sus gobiernos como mas preeminentes
- De los sugetos legos seculares de capa y es^pada, que fueren à propósito para gobiernos, cor regimientos
- Mandamos á los vireyes, que antes de fene cido el tiempo de sus gobiernos, nos avisen del estado en
- cédula de 24 de febrero de 1775 lo apro • b ó , mandando que ia contribución sea general en todas las municipales
- Que ios pueblos separados de gobiernos y corregímíenlos , que son á provisión del rey , se vuelvan á
- Que los gobiernos , corregimientos , alcaldías ma yores y otros oficios sean proveídos en ínterin por
- Los gobiernos del rio de la Plata , Paraguay y ( Sobre la prohibición de casarse algunos te nientes
- Que no acepten oficios ni gobiernos.
- Mandamos que los alguaciles mayores de las ciudades y villas no sean proveídos en oficios, ni gobiernos
- Y mandamos, que en los gobiernos, corregimientos y aleadlas mayores, donde no hubiere oficiales reales
- Concepción, San Bartolomé y la Serena, y cese el salario que llevan en las Indias los corre gidores
- Mandamos que los indios de las ciudades de Santiago, la Concepción, San Bartolomé de Gam boa, la Serena
- indio en los cinco y medio serán para el encomendero, pe Santiago, la Concepción, Sun Bartolomé y la Serena
- go, la Concepción, S¡an Bartolomé de Gamboa, precio de sus alquileres, y el corregidor le estas y la Serena
- que à los indios de las cuatro ciudades S antiago, la Concepción , San Bartolo mé de Gam boa y ia Serena
- lias; por manera que en las cuatro ciudades de Santiago, la Conccpc’ton, San Bartolomé de Gamboa y la Serena
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[Leyes, etc., de Indias]
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- daños que se nos lian representado: y particularmente lo encargamos á los que tieucn a” su cargo los gobiernos
- los puertos por la culpa que hubieren tenido en las arribadas, procedan desde todo el tiempo de sus gobiernos
- De las ciudades y villas, no sean proveídos en ofi cios y gobiernos, ni los acepten, ley n , tit. 7,
- Siempre se tenga relación y gobiernos antes de estar vacos, auto 49, t. 2, ile los beneméritos de las
- y alcaldes mayo bre su juramento, véase en la ley 2 de este ti res, ley 3 , tit. 3, lib. 5 , Los gobiernos
- grado A L C A L D E S M A YO RES. militar que obtengan al tiempo de su nombramiento (a i ib ) * Qué gobiernos
- Los pueblos sepa retener en lugar cb dichas lianzas la quinta parte del rados de gobiernos y corregimientos
- Infórmese Los vireyes antes de acabar los gobiernos en sobre ios impedimentos que para servir tuvie
- concejiles en la ley 5, t. 10, lib. 4- De los gobernadores, hasta que grado es tán prohibidos en sus gobiernos
- rancherías sean dueños de canoa con doce negros, ley 7, tit. 25, lib. 4* Si la ranchería fuere de dos gobiernos
- De los indios de Santiago, la Concepción, San Bartolomé y la Serena. V .
- En los títulos de gobiernos se " ponga qué sean por cinco años mas ó menos, lo que fuere voluntad de
- Señálase el tributo que han de pagar los indios de Santiago, la Concepción, Sao Bartolomé' y la Serena
- Los in dios de la ciudad de Santiago, la Concepción, San Bartolomé y la Serena tengan protector, ley
- jornal que se ha de pagar á cada ¡ndio en • n las ciudades de Santiago, la Concepción, San Bartolomé, la Serena
- Situaciones diente .mandando que la contribución sea general en todas las municipales de igual clase
- En los gobiernos qo tomen Ja posesión antes de haber cumplido los antece sores V.
- De gobiernos, cláusula de que sean por cinco años, menos lo que fuere vo'untad de S. M. V.
- nombrados jueces de residencia, y también ra zón del dia en que los provistos toman pose sión de los gobiernos
- impuso la audiencia de Charcas, man dando al mismo tiempo que la contribución sea general en todas las municipales
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