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Estudio crítico
- Título:
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El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez Estrada a través de la prensa / Ignacio Fernández Sarasola - Registro bibliográfico
- Autor:
-
Fernández Sarasola, Ignacio
- Portales:
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Biblioteca americana
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- Materias:
-
España -- Constitución | España -- Historia constitucional | España -- Política y gobierno -- 1808-1814 | Prensa y política -- Siglo 19º | Prensa española -- Historia -- Siglo 19º
- Mat. aut.:
-
Flórez Estrada, Álvaro, 1766-1853 -- Pensamiento político y social
| España. Cortes de Cádiz
| Blanco White, José María, 1775-1841
| España. Consejo de Estado -- Historia - Siglo 19º
| Calatrava, José María, 1781-1846
| España. Constitución de 1812
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
“Sé que casi todas las naciones han limitado el derecho de la elección a
los propietarios –señalaba el
-
naturaleza, y en él los individuos son iguales, por lo que no es
posible privar a ningún sujeto del derecho
-
En: Manuel Fernández Martín, Derecho Parlamentario español, Publicaciones del Congreso de los Diputados
-
nación, sin que se le quiten las facultades necesarias para dirigirla, es que
todo ciudadano tenga derecho
-
Si le parece que yerra el cuerpo legislativo, su único derecho es REPRESENTAR, y
cuando llegue el caso
-
Precisamente el derecho de sufragio conecta con la última crítica de Blanco-White al proyecto
constitucional
-
España,
op. cit., pp. 374 y ss., considerando al Blanco-White anglófilo como un continuador de las tesis
-
a Fernando VII”, a pesar de que se sigue insistiendo en la distinción entre
soberanía de hecho y de derecho
-
frecuentemente una la voluntad de la Nación y otra la de las Cortes:
digo en el hecho, porque en el derecho
-
“El Tribuno” no optó,
como Locke, por el recurso al derecho de resistencia como protección frente al
-
El ejercicio de
derechos subjetivos –derecho de sufragio y libertad de opinión– constituían por tanto
-
Tanto la libertad de imprenta como el derecho de reunión podían reconducirse a un mismo
derecho natural
-
Así sucedía, es evidente, con la libertad de
imprenta, que no era sino el derecho a expresarse por escrito
-
y con publicidad118; pero otro
tanto podía afirmarse del derecho a reunirse que no sería más que la
-
La primera de estas funciones era típicamente ilustrada y resultaba de derivar el
derecho a reunirse
-
por los realistas
durante los debates constituyentes140.
reproducción en el Apéndice Documental de la Tesis
-
Charles Lancha, Álvaro Flórez Estrada (1766-1853) ou le liberalisme espagnol a
l’epreuve de l’histoire, Tesis
-
El primero de estos decretos era el que limitaba
también el derecho de petición, en relación con las
-
, 1825, pp. 455-456.
163 Times, 16 de octubre de 1825, reproducido en el volumen de apéndices de la Tesis
-
164 Ibídem, p. 248.
165 Ibídem, pp. 250-251.
166 Reproducido también en el apartado documental de la Tesis
- Formatos:
-
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Resultado número:2
Estudio crítico
- Título:
-
El Consejo de Estado Gaditano / Sara Moreno Tejada - Registro bibliográfico
- Autor:
-
Moreno Tejada, Sara
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España -- Historia constitucional | España -- Historia -- Siglo 19º | España -- Historia -- Siglo 20º
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España. Constitución de 1812
| España. Cortes de Cádiz
| España. Consejo de Estado -- Historia
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
También en la doctrina contemporánea, entre ellos: Manuel Colmeiro y Penido, Derecho
Administrativo Español
-
ss.; Fernando Cos-Gayon, Historia de la
Administración Pública de España en sus diferentes Ramos de Derecho
-
Orígen Histórico y Regulación actual a
la luz de la Ley Orgánica 3/2004 de 28 de diciembre”, Anales de Derecho
-
Manuel Colmeiro y Penido, Derecho Administrativo Español, op.cit., p. 177.
-
José de Posada
Herrera, Lecciones de Administración, op.cit., p. 307.
4
5
Manuel Colmeiro y Penido, Derecho
-
en una segunda cámara, a
plegarse a la voluntad mayoritaria dentro de la Comisión y defender dicha tesis
-
el Consejo de Estado, establecido por las Córtes generales y extraordinarias, y
despojados de este derecho
-
Por el capítulo VII de la Constitucion tiene el Rey el derecho de elegir uno
de cada terna que las Córtes
-
Por
lo tanto, no era legítimo calificarles de interinos, ni despojarles del derecho a sus
cargos.
-
La fuerza no es capaz de anular un derecho, ni de prescribir contra las naciones que la
sufren, ni contra
-
Si hubiera sido válido y legítimo aquel acto
para sepultar de derecho al Consejo de Estado, lo hubiera
-
El segundo, por su parte, proponía que conservasen su derecho sólo
aquellos que no hubiesen aceptado
-
Navarro, de que en el año 14 todo se anonadó y abismó, y todo el Consejo cesó en el derecho y en
el hecho
-
En el hecho está bien; pero no en el derecho.
-
El derecho de la Nacion es imprescriptible,
(...) nada importa averiguar si pasaron tres, cuatro ó cinco
-
Digo, pues, ahora, que todos los que no hayan
renunciado, vendido ó permutado este derecho, le conservan
-
¿Cómo se pierde el derecho de
una plaza ó empleo? (...)
-
No es lo mismo respecto á los que no han
tenido otros empleos, y que jamás han enajenado su derecho:
-
estos son propietarios, porque
nunca han perdido el derecho que adquirieron cuando tomaron la plaza de
-
Sección de lo Interior (1834-1836)”, Cuadernos
de Historia del Derecho, nº 7, 2000, p. 457.
104
Sobre
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Resultado número:1 Estudio crítico
- Título:
- El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez Estrada a través de la prensa / Ignacio Fernández Sarasola - Registro bibliográfico
- Autor:
- Fernández Sarasola, Ignacio
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- Flórez Estrada, Álvaro, 1766-1853 -- Pensamiento político y social | España. Cortes de Cádiz | Blanco White, José María, 1775-1841 | España. Consejo de Estado -- Historia - Siglo 19º | Calatrava, José María, 1781-1846 | España. Constitución de 1812
- Fragmentos 'TESIS DE DERECHO' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
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- “Sé que casi todas las naciones han limitado el derecho de la elección a los propietarios –señalaba el
- naturaleza, y en él los individuos son iguales, por lo que no es posible privar a ningún sujeto del derecho
- En: Manuel Fernández Martín, Derecho Parlamentario español, Publicaciones del Congreso de los Diputados
- nación, sin que se le quiten las facultades necesarias para dirigirla, es que todo ciudadano tenga derecho
- Si le parece que yerra el cuerpo legislativo, su único derecho es REPRESENTAR, y cuando llegue el caso
- Precisamente el derecho de sufragio conecta con la última crítica de Blanco-White al proyecto constitucional
- España, op. cit., pp. 374 y ss., considerando al Blanco-White anglófilo como un continuador de las tesis
- a Fernando VII”, a pesar de que se sigue insistiendo en la distinción entre soberanía de hecho y de derecho
- frecuentemente una la voluntad de la Nación y otra la de las Cortes: digo en el hecho, porque en el derecho
- “El Tribuno” no optó, como Locke, por el recurso al derecho de resistencia como protección frente al
- El ejercicio de derechos subjetivos –derecho de sufragio y libertad de opinión– constituían por tanto
- Tanto la libertad de imprenta como el derecho de reunión podían reconducirse a un mismo derecho natural
- Así sucedía, es evidente, con la libertad de imprenta, que no era sino el derecho a expresarse por escrito
- y con publicidad118; pero otro tanto podía afirmarse del derecho a reunirse que no sería más que la
- La primera de estas funciones era típicamente ilustrada y resultaba de derivar el derecho a reunirse
- por los realistas durante los debates constituyentes140. reproducción en el Apéndice Documental de la Tesis
- Charles Lancha, Álvaro Flórez Estrada (1766-1853) ou le liberalisme espagnol a l’epreuve de l’histoire, Tesis
- El primero de estos decretos era el que limitaba también el derecho de petición, en relación con las
- , 1825, pp. 455-456. 163 Times, 16 de octubre de 1825, reproducido en el volumen de apéndices de la Tesis
- 164 Ibídem, p. 248. 165 Ibídem, pp. 250-251. 166 Reproducido también en el apartado documental de la Tesis
- Formatos:
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Resultado número:2 Estudio crítico
- Título:
- El Consejo de Estado Gaditano / Sara Moreno Tejada - Registro bibliográfico
- Autor:
- Moreno Tejada, Sara
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- También en la doctrina contemporánea, entre ellos: Manuel Colmeiro y Penido, Derecho Administrativo Español
- ss.; Fernando Cos-Gayon, Historia de la Administración Pública de España en sus diferentes Ramos de Derecho
- Orígen Histórico y Regulación actual a la luz de la Ley Orgánica 3/2004 de 28 de diciembre”, Anales de Derecho
- Manuel Colmeiro y Penido, Derecho Administrativo Español, op.cit., p. 177.
- José de Posada Herrera, Lecciones de Administración, op.cit., p. 307. 4 5 Manuel Colmeiro y Penido, Derecho
- en una segunda cámara, a plegarse a la voluntad mayoritaria dentro de la Comisión y defender dicha tesis
- el Consejo de Estado, establecido por las Córtes generales y extraordinarias, y despojados de este derecho
- Por el capítulo VII de la Constitucion tiene el Rey el derecho de elegir uno de cada terna que las Córtes
- Por lo tanto, no era legítimo calificarles de interinos, ni despojarles del derecho a sus cargos.
- La fuerza no es capaz de anular un derecho, ni de prescribir contra las naciones que la sufren, ni contra
- Si hubiera sido válido y legítimo aquel acto para sepultar de derecho al Consejo de Estado, lo hubiera
- El segundo, por su parte, proponía que conservasen su derecho sólo aquellos que no hubiesen aceptado
- Navarro, de que en el año 14 todo se anonadó y abismó, y todo el Consejo cesó en el derecho y en el hecho
- En el hecho está bien; pero no en el derecho.
- El derecho de la Nacion es imprescriptible, (...) nada importa averiguar si pasaron tres, cuatro ó cinco
- Digo, pues, ahora, que todos los que no hayan renunciado, vendido ó permutado este derecho, le conservan
- ¿Cómo se pierde el derecho de una plaza ó empleo? (...)
- No es lo mismo respecto á los que no han tenido otros empleos, y que jamás han enajenado su derecho:
- estos son propietarios, porque nunca han perdido el derecho que adquirieron cuando tomaron la plaza de
- Sección de lo Interior (1834-1836)”, Cuadernos de Historia del Derecho, nº 7, 2000, p. 457. 104 Sobre
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