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Estudio crítico
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Control de constitucionalidad y delegación legislativa / Rodrigo Sánchez Brígido - Registro bibliográfico
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Sánchez Brígido, Rodrigo
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Doxa - Filosofía del Derecho
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Derecho constitucional Argentina
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
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coincidencias encontradas)
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obligación de inscribirse en la matrícula fijada
por el Colegio de Abogados de la Capital y de pagar un derecho
-
presidencialista) y consideró que los
constituyentes adoptaron un modelo de delegación legislativa tomado
del derecho
-
quienes sostienen que la correcta interpretación del art. 76 no debe apelar,
al considerar su fuente, al derecho
-
estadounidense sino al derecho español.
-
En un fallo reciente sostuvo que
La interpretación restrictiva se emplea normalmente, en el derecho
-
Hay en definitiva, en la doctrina de la Corte, dos tesis distintas sobre
cuándo se activa la doctrina
-
, y dos tesis distintas acerca de qué debe
probarse una vez activada la doctrina.
-
Control de constitucionalidad y delegación legislativa
Por último, la tesis de “Colegio Público de Abogados
-
La Corte dice explícitamente que el
modelo fue tomado del derecho norteamericano, y la doctrina del
intelligible
-
El derecho estadounidense, que
supuestamente es la fuente en la que abreva nuestra Constitución, optó
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Resultado número:2
Estudio crítico
- Título:
-
El constitucionalismo colombiano en el siglo XX. ¿Modelo de organización o elemento de dominación? / Santiago León Gómez - Registro bibliográfico
- Autor:
-
León Gómez, Santiago
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Biblioteca americana
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- Materias:
-
Derecho constitucional Colombia | Colombia Constituciones | América Latina Historia constitucional
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
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coincidencias encontradas)
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-
Posturas que ven al derecho constitucional como
elemento de dominación.3.1.
-
Cuestionamiento del
derecho constitucional como “disciplina”. III. CONCLUSIONES.
-
En el presente artículo se exponen cuatro escuelas presentes en el derecho
constitucional colombiano
-
Derecho constitucional colombiano, Minerva, Bogotá, 1934.
4
Tulio Enrique Tascón.
-
Derecho constitucional colombiano, op. cit., pp. 88-95.
-
Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1971, pp. 31-32.
-
Administrativo y Derecho
473
de los autores franceses con distintos matices.
-
Es un doctrinante de referencia en el derecho público y especialmente
en derecho administrativo.
-
Derecho constitucional general, op.cit., pp 27.
-
Derecho constitucional general, op.cit., pp. III.
17
Jaime Vidal Perdomo.
-
Derecho constitucional general, op. cit., p.
-
Hauriou, Principios de derecho público y constitucional, Comares, Granada, 2003, pp 3.
-
Posterior a ésta aclaración, Naranjo define el derecho constitucional como “la rama del derecho público
-
Posturas que ven al derecho constitucional como elemento de
dominación
3.1.
-
Derecho
constitucional, Universidad Externado, Bogotá, 1969, pp. 307-330; Jaime Vidal Perdomo, Derecho
-
sociales y al contexto en el cual se aplican las normas
constitucionales colombianas.
35
Mao Tse Tung, Tesis
-
40 años de la Facultad de Derecho.
-
En revista “Al Derecho” de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, edición especial 40
-
Este texto es la versión publicada de su tesis
doctoral presentada en enero de 1986 en la Universidad
-
Posteriormente en “Cartas de Batalla” que es la versión
publicada de su tesis doctoral, encontrará por
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Resultado número:3
Estudio crítico
- Título:
-
"Derechos y Justicia Constitucional" revisitado / Juan M. Mocoroa - Registro bibliográfico
- Autor:
-
Mocoroa, Juan M.
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Doxa - Filosofía del Derecho
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- Materias:
-
Política | Democracia | Justicia | Derecho constitucional
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
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coincidencias encontradas)
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-
Telón de fondo; filosofía y derecho constitucional.
-
de la filosofía del derecho; es el
lugar en que se encuentra11.
-
Algo
semejante ocurre con el derecho constitucional.
-
LAPORTA, Francisco, Entre el derecho y la moral, México:
Fontamara, 1995.
-
Esta tesis en el
ámbito de la discusión filosófica de habla castellana tiene un feliz
nombre, propuesto
-
Esta
es la tesis de cierto liberalismo político, particularmente sensible a esta
cuestión22.
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En: GARZON VALDES, E., Derecho, ética y política.
26
Conf.
-
Nino, Buenos Aires: La Ley – Facultad de Derecho, 2008.
-
porque no hace al core de la
discusión y creo que no es estrictamente necesario para sostener las dos tesis
-
Allí defiende la neutralidad de su tesis en cuestiones de metaética y
respecto de la posición en ética
-
Según esta tesis, si se acepta una teoría de la
justicia que contiene principios que establecen derechos
-
WALDRON, J.,
Derecho y desacuerdos, p. 320/322.
Discusiones XII
colectivas.
-
WALDRON, J., Derecho y desacuerdos, p. 316.
74
La misma idea defiende DWORKIN, R.
-
Por cualquiera de los dos caminos, en definitiva, la tesis de
Waldron sale mal parada81.
157
Juan
-
Para ellos, básicamente, el derecho
constitucional es una especie particular de derecho político, un
-
La posibilidad de generación de derecho por fuera del
derecho; 6.
-
constitucional no es derecho ordinario.
-
[Porque] no es la autoridad máxima de la patria sobre el derecho
constitucional.
-
Recuérdese que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo la tesis
contraria.
-
Teoría y critica del derecho
constitucional, p. 147
143
Conf.
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Resultado número:4
Estudio crítico
- Título:
-
Patologías de la división de poderes / Jorge F. Malem Seña y Hugo O. Seleme - Registro bibliográfico
- Autores:
-
Seleme, Hugo Omar
- Malem Seña, Jorge Francisco
- Portales:
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Doxa - Filosofía del Derecho
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| Biblioteca Universitaria. BUA
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- Materia:
-
Derecho constitucional
- Fragmentos
'TESIS DE DERECHO' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 36 (2013) ISSN: 0214-8676 pp. 275-295
DOXA-36.indb 275
-
No
existía tal cosa como una función legislativa ya que para una concepción iusnaturalista
del derecho
-
hace el gobernante a la hora de dictar normas no es genuinamente
legislar, sino interpretar lo que un derecho
-
actividad del legislador y la del juez, ambos sólo tienen
competencia para interpretar y aplicar el derecho
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— se hizo
posible cuando las concepciones iusnaturalistas del derecho comenzaron a perder terreno.
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Cuando el derecho comenzó a ser visto como un artefacto humano fue posible
distinguir la función de creación
-
del derecho, ejercida por el legislativo, de la función
de su aplicación e interpretación.
-
El poder ejecutivo
se encuentra sometido al legislativo y su función consiste en hacer cumplir el derecho
-
Este poder, con todo, no es ilimitado ya que se encuentra constreñido por el derecho natural.
-
Una parte importante de las funciones del poder legislativo es especificar lo que
requiere ese derecho
-
Esta característica de su
propuesta se justifica en su concepción de derecho natural.
-
Dado que existe un derecho natural al que la legislatura debe ajustarse, tanto la legislatura como el
-
La
legislatura debe interpretar qué es lo que requiere el derecho natural en las circunstancias específicas
-
El ejecutivo debe interpretar lo que ha prescrito la legislatura a la luz de lo que establece el derecho
-
Por la misma razón
el ejecutivo debe tener el derecho a veto sobre la legislación dictada por el parlamento
-
Como si se tratara de la otra cara de una misma moneda quienes han afirmado la
tesis de la «political
-
Esta tesis adquirió una relevancia especial en los Estados Unidos de
Norteamérica con motivo de la guerra
-
Garzón Valdés, «Representación y democracia», en Derecho, ética y política, Madrid, Centro
de Estudios
-
Ambas aceptan que la función de los jueces
es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado conforme a derecho y
-
Una república cuyos jueces malean el derecho
para adaptarlo servilmente a los intereses de los poderosos
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Resultado número:1 Estudio crítico
- Título:
- Control de constitucionalidad y delegación legislativa / Rodrigo Sánchez Brígido - Registro bibliográfico
- Autor:
- Sánchez Brígido, Rodrigo
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- Materia:
- Derecho constitucional Argentina
- Fragmentos 'TESIS DE DERECHO' en la obra : (10 coincidencias encontradas)
-
- obligación de inscribirse en la matrícula fijada por el Colegio de Abogados de la Capital y de pagar un derecho
- presidencialista) y consideró que los constituyentes adoptaron un modelo de delegación legislativa tomado del derecho
- quienes sostienen que la correcta interpretación del art. 76 no debe apelar, al considerar su fuente, al derecho
- estadounidense sino al derecho español.
- En un fallo reciente sostuvo que La interpretación restrictiva se emplea normalmente, en el derecho
- Hay en definitiva, en la doctrina de la Corte, dos tesis distintas sobre cuándo se activa la doctrina
- , y dos tesis distintas acerca de qué debe probarse una vez activada la doctrina.
- Control de constitucionalidad y delegación legislativa Por último, la tesis de “Colegio Público de Abogados
- La Corte dice explícitamente que el modelo fue tomado del derecho norteamericano, y la doctrina del intelligible
- El derecho estadounidense, que supuestamente es la fuente en la que abreva nuestra Constitución, optó
- Formatos:
-
Resultado número:2 Estudio crítico
- Título:
- El constitucionalismo colombiano en el siglo XX. ¿Modelo de organización o elemento de dominación? / Santiago León Gómez - Registro bibliográfico
- Autor:
- León Gómez, Santiago
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- Materias:
- Derecho constitucional Colombia | Colombia Constituciones | América Latina Historia constitucional
- Fragmentos 'TESIS DE DERECHO' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
-
- Posturas que ven al derecho constitucional como elemento de dominación.3.1.
- Cuestionamiento del derecho constitucional como “disciplina”. III. CONCLUSIONES.
- En el presente artículo se exponen cuatro escuelas presentes en el derecho constitucional colombiano
- Derecho constitucional colombiano, Minerva, Bogotá, 1934. 4 Tulio Enrique Tascón.
- Derecho constitucional colombiano, op. cit., pp. 88-95.
- Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1971, pp. 31-32.
- Administrativo y Derecho 473 de los autores franceses con distintos matices.
- Es un doctrinante de referencia en el derecho público y especialmente en derecho administrativo.
- Derecho constitucional general, op.cit., pp 27.
- Derecho constitucional general, op.cit., pp. III. 17 Jaime Vidal Perdomo.
- Derecho constitucional general, op. cit., p.
- Hauriou, Principios de derecho público y constitucional, Comares, Granada, 2003, pp 3.
- Posterior a ésta aclaración, Naranjo define el derecho constitucional como “la rama del derecho público
- Posturas que ven al derecho constitucional como elemento de dominación 3.1.
- Derecho constitucional, Universidad Externado, Bogotá, 1969, pp. 307-330; Jaime Vidal Perdomo, Derecho
- sociales y al contexto en el cual se aplican las normas constitucionales colombianas. 35 Mao Tse Tung, Tesis
- 40 años de la Facultad de Derecho.
- En revista “Al Derecho” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, edición especial 40
- Este texto es la versión publicada de su tesis doctoral presentada en enero de 1986 en la Universidad
- Posteriormente en “Cartas de Batalla” que es la versión publicada de su tesis doctoral, encontrará por
- Formatos:
-
Resultado número:3 Estudio crítico
- Título:
- "Derechos y Justicia Constitucional" revisitado / Juan M. Mocoroa - Registro bibliográfico
- Autor:
- Mocoroa, Juan M.
- Portales:
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- Materias:
- Política | Democracia | Justicia | Derecho constitucional
- Fragmentos 'TESIS DE DERECHO' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
-
- Telón de fondo; filosofía y derecho constitucional.
- de la filosofía del derecho; es el lugar en que se encuentra11.
- Algo semejante ocurre con el derecho constitucional.
- LAPORTA, Francisco, Entre el derecho y la moral, México: Fontamara, 1995.
- Esta tesis en el ámbito de la discusión filosófica de habla castellana tiene un feliz nombre, propuesto
- Esta es la tesis de cierto liberalismo político, particularmente sensible a esta cuestión22.
- En: GARZON VALDES, E., Derecho, ética y política. 26 Conf.
- Nino, Buenos Aires: La Ley – Facultad de Derecho, 2008.
- porque no hace al core de la discusión y creo que no es estrictamente necesario para sostener las dos tesis
- Allí defiende la neutralidad de su tesis en cuestiones de metaética y respecto de la posición en ética
- Según esta tesis, si se acepta una teoría de la justicia que contiene principios que establecen derechos
- WALDRON, J., Derecho y desacuerdos, p. 320/322. Discusiones XII colectivas.
- WALDRON, J., Derecho y desacuerdos, p. 316. 74 La misma idea defiende DWORKIN, R.
- Por cualquiera de los dos caminos, en definitiva, la tesis de Waldron sale mal parada81. 157 Juan
- Para ellos, básicamente, el derecho constitucional es una especie particular de derecho político, un
- La posibilidad de generación de derecho por fuera del derecho; 6.
- constitucional no es derecho ordinario.
- [Porque] no es la autoridad máxima de la patria sobre el derecho constitucional.
- Recuérdese que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo la tesis contraria.
- Teoría y critica del derecho constitucional, p. 147 143 Conf.
- Formatos:
-
Resultado número:4 Estudio crítico
- Título:
- Patologías de la división de poderes / Jorge F. Malem Seña y Hugo O. Seleme - Registro bibliográfico
- Autores:
- Seleme, Hugo Omar - Malem Seña, Jorge Francisco
- Portales:
- Doxa - Filosofía del Derecho Visitar sitio web | Biblioteca Universitaria. BUA Visitar sitio web
- Materia:
- Derecho constitucional
- Fragmentos 'TESIS DE DERECHO' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
-
- DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 36 (2013) ISSN: 0214-8676 pp. 275-295 DOXA-36.indb 275
- No existía tal cosa como una función legislativa ya que para una concepción iusnaturalista del derecho
- hace el gobernante a la hora de dictar normas no es genuinamente legislar, sino interpretar lo que un derecho
- actividad del legislador y la del juez, ambos sólo tienen competencia para interpretar y aplicar el derecho
- — se hizo posible cuando las concepciones iusnaturalistas del derecho comenzaron a perder terreno.
- Cuando el derecho comenzó a ser visto como un artefacto humano fue posible distinguir la función de creación
- del derecho, ejercida por el legislativo, de la función de su aplicación e interpretación.
- El poder ejecutivo se encuentra sometido al legislativo y su función consiste en hacer cumplir el derecho
- Este poder, con todo, no es ilimitado ya que se encuentra constreñido por el derecho natural.
- Una parte importante de las funciones del poder legislativo es especificar lo que requiere ese derecho
- Esta característica de su propuesta se justifica en su concepción de derecho natural.
- Dado que existe un derecho natural al que la legislatura debe ajustarse, tanto la legislatura como el
- La legislatura debe interpretar qué es lo que requiere el derecho natural en las circunstancias específicas
- El ejecutivo debe interpretar lo que ha prescrito la legislatura a la luz de lo que establece el derecho
- Por la misma razón el ejecutivo debe tener el derecho a veto sobre la legislación dictada por el parlamento
- Como si se tratara de la otra cara de una misma moneda quienes han afirmado la tesis de la «political
- Esta tesis adquirió una relevancia especial en los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de la guerra
- Garzón Valdés, «Representación y democracia», en Derecho, ética y política, Madrid, Centro de Estudios
- Ambas aceptan que la función de los jueces es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado conforme a derecho y
- Una república cuyos jueces malean el derecho para adaptarlo servilmente a los intereses de los poderosos
- Formatos: