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Leyes, etc.
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Prontuario de las leyes y decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón I desde el año 1808. Tomo I - Registro bibliográfico
- Autor:
-
España
- Portales:
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Historia
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| Reyes y Reinas de la España Contemporánea
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- Pub. orig.:
- Madrid, en la Imprenta Real, 1810
- Materias:
-
Derecho -- Legislación España | España Historia -- Siglo 19º
- Fragmentos
'las siete partidas real academia' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
REAL
X.
CONSTITUCIÓN.
-
y cinco añoá
cumplidos ninguno de los Infantes, se formará un
Consejo de Regencia compuesto de los siete
-
Desde primero de Agosto próximo se pondrán á
disposición del Ministerio de la Guerra siete millones
de
-
y adicionándolos con ¡sus observaciones sobre la exactitud, necesidad, modificación ó supresión de partidas
-
Los que en-r
tren firmarán estas partidas si saben escribir; y si no
supiesen, las firmará el Cabo de
-
Esta oficina se compondrá:
1.° Del Intendente general de Policía de Madrid.
2. 0 De siete Oficiales.
-
E n la oficina de Entrada y Salida habrá siete
clases de libros.
-
Guardia, Real formarán dos Regimientos
distintos.
-
Academia de
San Carlos de la ciudad de México, ayudará al Bo-
- DE LAS LEYES Y DECRETOS.
-
Academia.
-
tenes
seis quartas en quadro; las corbatas dos jde largo ¿y
serán encarnadas, y las astas serán de siete
-
En todo pueblo en que se dieren raciones, dinero, armas ó caballos á los bandidos, d partidas de
los
-
Siete Cabos.
"''**'"'"» Dos Mariscales.
Dos Guarnicioneros.
Cien Soldados.
.Dos Trompetas.
-
Real
nombramiento.
ART.
vi.
-
i
.1:1 tosquemílunferiariieetese ofrezcáá para:eriteaf
en estási CompañíasdeberáMt^eMomerlos Mé£ f
siete
-
decretárnoslo que sigue:
ARTICULO
PRIMERO,
Se formará en esta capital una Administración
central compuesta de siete
-
Se arrendarán las tierras de labor y de la huerta del Real Sitio de S.
-
contra quien sean giradas, y demaá
circunstancias que contengan, rubricando de su pu*
ño todas las partidas
-
E n ninguna de estás tres clases podra' ser admitido^ el^que fuere menor ele siete años ó -mayor de
catorce
-
Real Pe-?
- Formatos:
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- España. Rey (1808-1813: José I) 1
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Resultado número:1 Texto
- T. unif.:
- Leyes, etc.
- Título:
- Prontuario de las leyes y decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón I desde el año 1808. Tomo I - Registro bibliográfico
- Autor:
- España
- Portales:
- Historia Visitar sitio web | Reyes y Reinas de la España Contemporánea Visitar sitio web
- Pub. orig.:
- Madrid, en la Imprenta Real, 1810
- Materias:
- Derecho -- Legislación España | España Historia -- Siglo 19º
- Fragmentos 'las siete partidas real academia' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
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- REAL X. CONSTITUCIÓN.
- y cinco añoá cumplidos ninguno de los Infantes, se formará un Consejo de Regencia compuesto de los siete
- Desde primero de Agosto próximo se pondrán á disposición del Ministerio de la Guerra siete millones de
- y adicionándolos con ¡sus observaciones sobre la exactitud, necesidad, modificación ó supresión de partidas
- Los que en-r tren firmarán estas partidas si saben escribir; y si no supiesen, las firmará el Cabo de
- Esta oficina se compondrá: 1.° Del Intendente general de Policía de Madrid. 2. 0 De siete Oficiales.
- E n la oficina de Entrada y Salida habrá siete clases de libros.
- Guardia, Real formarán dos Regimientos distintos.
- Academia de San Carlos de la ciudad de México, ayudará al Bo- - DE LAS LEYES Y DECRETOS.
- Academia.
- tenes seis quartas en quadro; las corbatas dos jde largo ¿y serán encarnadas, y las astas serán de siete
- En todo pueblo en que se dieren raciones, dinero, armas ó caballos á los bandidos, d partidas de los
- Siete Cabos. "''**'"'"» Dos Mariscales. Dos Guarnicioneros. Cien Soldados. .Dos Trompetas.
- Real nombramiento. ART. vi.
- i .1:1 tosquemílunferiariieetese ofrezcáá para:eriteaf en estási CompañíasdeberáMt^eMomerlos Mé£ f siete
- decretárnoslo que sigue: ARTICULO PRIMERO, Se formará en esta capital una Administración central compuesta de siete
- Se arrendarán las tierras de labor y de la huerta del Real Sitio de S.
- contra quien sean giradas, y demaá circunstancias que contengan, rubricando de su pu* ño todas las partidas
- E n ninguna de estás tres clases podra' ser admitido^ el^que fuere menor ele siete años ó -mayor de catorce
- Real Pe-?
- Formatos:
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- España. Rey (1808-1813: José I) 1
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