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Resultado número:1
Estudio crítico
- Título:
-
La legitimación del sistema. Legisladores, Jueces y Juristas en España (1810-1870 c.a.) (II) / Clara Álvarez Alonso - Registro bibliográfico
- Autor:
-
Álvarez Alonso, Clara, 1982-
- Portales:
-
Biblioteca americana
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| La Constitución española de 1812
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| El Trienio Liberal (1820-1823)
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- Materias:
-
Derecho -- España -- Legislación | Código civil | España -- Constitución | España -- Historia constitucional | Derecho -- España -- Historia -- Siglo 19º | Jurisprudencia -- España -- Historia -- Siglo 19º | Poder legislativo -- Codificación
- Mat. aut.:
-
España. Constitución de 1812
- Fragmentos
'las siete partidas real academia' en la obra
: (17
coincidencias encontradas)
-
-
En la privada, porque, como derecho real, conforma asimismo el eje sobre el que se
construye la más relevante
-
24 y 25
50
“España no carece ciertamente de códigos... el Fuero Juzgo de una parte, y de otra las Siete
-
Partidas (cursiva original)...
-
individual –
disposición libre de las cosas, salvo prescripción en contrario de ley o pacto-, la seguridad real
-
reificación que, desde luego,
nos permite entender la importancia que, al lado de la propiedad como derecho real
-
manera más rigurosa los
requisitos consustanciales a la propiedad burguesa, resultando así un derecho real
-
vivamente la continuidad de prácticas usos e instituciones del Antiguo Régimen
que afectan al derecho real
-
La necesaria implantación de una propiedad individual que, como derecho
real, debe verse libre de cualquier
-
desempleo.
96
Memoria histórica de los trabajos de la Comisión General de Codificación, suprimida por Real
-
los orígenes
del Estado capitalista en España, cuya aparición significó la ruptura, más jurídica que real
-
Marzo de 1872 –es
decir, en los inicios mismos del Estado no Activista o capitalista en España- por la Academia
-
por su factura y objetivos a un modelo claramente distinto e incluso en ocasiones,
como ocurre con Partidas
-
Esta situación, marcada invariablemente por la falta de una independencia real de los
jueces, se comprueba
-
En 1786, en efecto, este jurista abogaba ya por “el regreso a la Real Jurisdicción de
acciones Personales
-
embargo, es de notar que tres meses más tarde de la promulgación de la primera, es
decir, la de 1837, el Real
-
Y, sobre todo, la
Real Orden de 2 de Enero de 1856, mediante la cual se dejaba en suspenso un Real Decreto
-
de 1840, se iniciaba el 9 de diciembre de 1838, es decir, veinte días antes de la promulgación del
Real
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Resultado número:1 Estudio crítico
- Título:
- La legitimación del sistema. Legisladores, Jueces y Juristas en España (1810-1870 c.a.) (II) / Clara Álvarez Alonso - Registro bibliográfico
- Autor:
- Álvarez Alonso, Clara, 1982-
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- Mat. aut.:
- España. Constitución de 1812
- Fragmentos 'las siete partidas real academia' en la obra : (17 coincidencias encontradas)
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- En la privada, porque, como derecho real, conforma asimismo el eje sobre el que se construye la más relevante
- 24 y 25 50 “España no carece ciertamente de códigos... el Fuero Juzgo de una parte, y de otra las Siete
- Partidas (cursiva original)...
- individual – disposición libre de las cosas, salvo prescripción en contrario de ley o pacto-, la seguridad real
- reificación que, desde luego, nos permite entender la importancia que, al lado de la propiedad como derecho real
- manera más rigurosa los requisitos consustanciales a la propiedad burguesa, resultando así un derecho real
- vivamente la continuidad de prácticas usos e instituciones del Antiguo Régimen que afectan al derecho real
- La necesaria implantación de una propiedad individual que, como derecho real, debe verse libre de cualquier
- desempleo. 96 Memoria histórica de los trabajos de la Comisión General de Codificación, suprimida por Real
- los orígenes del Estado capitalista en España, cuya aparición significó la ruptura, más jurídica que real
- Marzo de 1872 –es decir, en los inicios mismos del Estado no Activista o capitalista en España- por la Academia
- por su factura y objetivos a un modelo claramente distinto e incluso en ocasiones, como ocurre con Partidas
- Esta situación, marcada invariablemente por la falta de una independencia real de los jueces, se comprueba
- En 1786, en efecto, este jurista abogaba ya por “el regreso a la Real Jurisdicción de acciones Personales
- embargo, es de notar que tres meses más tarde de la promulgación de la primera, es decir, la de 1837, el Real
- Y, sobre todo, la Real Orden de 2 de Enero de 1856, mediante la cual se dejaba en suspenso un Real Decreto
- de 1840, se iniciaba el 9 de diciembre de 1838, es decir, veinte días antes de la promulgación del Real
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