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Los principios de la Constitución Española y los de la justicia universal aplicados a la legislación de señoríos, o sea, concordia entre los intereses y derechos del Estado y los de los antiguos vasallos y señores / [Juan Sempere y Guarinos] - Registro bibliográfico
- Autor:
-
Sempere y Guarinos, Juan, 1754-1830
- Portales:
-
Historia
Visitar sitio web
| La Constitución española de 1812
Visitar sitio web
| La Monarquía Hispánica
Visitar sitio web
- Pub. orig.:
- Madrid, Imprenta de D. Mateo Repullés, 1821
- Materias:
-
Derecho constitucional España -- Historia | Señoríos España -- Historia | Feudalismo | Derecho -- España -- Historia | España Historia -- Siglo 19º
- Fragmentos
'las siete partidas real academia' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
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-
"Feudo es, dice sabiamente una ley
»de las Partidas (1), bien fecho que da el señor á
»algund orne, porque
-
espresaban con la voz dominio En esta
acepción, que es la mas general, la define el arquitecto de las Partidas
-
academia española, el cual se halla concebido
en estos términos: »Nam pkbeis glebam suam aliennandi
-
¿De dónde, si n o , les
vendría á las heredades esta carga real?
-
Í5. en el texto castellano de la. real academia.
(3) L. Í3. tit. 7. lib. 5. For.
-
conducho ó provisiones para tres dias; y , por el tiempo que lepluguiere al rey, los villanos con pan para siete
-
señoríos, comprensivos de sesenta y
cinco monasterios en Aragón, Navarra, Álava y
Vizcaya, y ciento diez y siete
-
, y en muchas
partes de la admirable obra de las Partidas, se advierte hasta qué punto quería el prudente
-
Los nombres feudales de señor y vasallo se encuentran en las Partidas, con el pormenor de las
prestaciones
-
ella por a\ rey, descendiendo á las resultas (1);
Seria muy absurdo que se hubiera insertado en
las Partidas
-
Hist. jur. lib. 1. §. 424.
104
tamente el arquitecto de las Partidas, distingue de
él lo que llama
-
Por lo que hace á la de los señoríos territoriales , los principios de la legislación de las Partidas
-
todavía la auto(i) Documento incluido ea una colección manuscrita de
Cortes.
109
rldad que se dio á las Partidas
-
ordenamiento de Alcalá, se declaró auténticamente
»cómo se deben entender las palabras de los libros
de las Partidas
-
á príncipes ó particulares
estrangeros. . . »Et esta (dice) parece la entencion
del que ordenó las Partidas
-
Siete años después , el mismo
don Alonso rompió otra vez la guerra, y penetró por los reinos de Valencia
-
poder se derivaba del
voto público, consagrado en la ley; como lo habla declarado un rey sabio en las partidas
-
nuestra constitución política..Ellas se habian hasta cierto punto anurf
ciado en nuestro código de las partidas
-
La real
orden de 20 de Mayo del año anterior, relativa á
(í) Cap. III. n.
-
ciudadanos, de
los mayores, de los medianos y de los menores, como decia el sabio rey legislador de las Partidas
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- Los principios de la Constitución Española y los de la justicia universal aplicados a la legislación de señoríos, o sea, concordia entre los intereses y derechos del Estado y los de los antiguos vasallos y señores / [Juan Sempere y Guarinos] - Registro bibliográfico
- Autor:
- Sempere y Guarinos, Juan, 1754-1830
- Portales:
- Historia Visitar sitio web | La Constitución española de 1812 Visitar sitio web | La Monarquía Hispánica Visitar sitio web
- Pub. orig.:
- Madrid, Imprenta de D. Mateo Repullés, 1821
- Materias:
- Derecho constitucional España -- Historia | Señoríos España -- Historia | Feudalismo | Derecho -- España -- Historia | España Historia -- Siglo 19º
- Fragmentos 'las siete partidas real academia' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
-
- "Feudo es, dice sabiamente una ley »de las Partidas (1), bien fecho que da el señor á »algund orne, porque
- espresaban con la voz dominio En esta acepción, que es la mas general, la define el arquitecto de las Partidas
- academia española, el cual se halla concebido en estos términos: »Nam pkbeis glebam suam aliennandi
- ¿De dónde, si n o , les vendría á las heredades esta carga real?
- Í5. en el texto castellano de la. real academia. (3) L. Í3. tit. 7. lib. 5. For.
- conducho ó provisiones para tres dias; y , por el tiempo que lepluguiere al rey, los villanos con pan para siete
- señoríos, comprensivos de sesenta y cinco monasterios en Aragón, Navarra, Álava y Vizcaya, y ciento diez y siete
- , y en muchas partes de la admirable obra de las Partidas, se advierte hasta qué punto quería el prudente
- Los nombres feudales de señor y vasallo se encuentran en las Partidas, con el pormenor de las prestaciones
- ella por a\ rey, descendiendo á las resultas (1); Seria muy absurdo que se hubiera insertado en las Partidas
- Hist. jur. lib. 1. §. 424. 104 tamente el arquitecto de las Partidas, distingue de él lo que llama
- Por lo que hace á la de los señoríos territoriales , los principios de la legislación de las Partidas
- todavía la auto(i) Documento incluido ea una colección manuscrita de Cortes. 109 rldad que se dio á las Partidas
- ordenamiento de Alcalá, se declaró auténticamente »cómo se deben entender las palabras de los libros de las Partidas
- á príncipes ó particulares estrangeros. . . »Et esta (dice) parece la entencion del que ordenó las Partidas
- Siete años después , el mismo don Alonso rompió otra vez la guerra, y penetró por los reinos de Valencia
- poder se derivaba del voto público, consagrado en la ley; como lo habla declarado un rey sabio en las partidas
- nuestra constitución política..Ellas se habian hasta cierto punto anurf ciado en nuestro código de las partidas
- La real orden de 20 de Mayo del año anterior, relativa á (í) Cap. III. n.
- ciudadanos, de los mayores, de los medianos y de los menores, como decia el sabio rey legislador de las Partidas
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