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Acuerdo de 6 de mayo de 1879, que declara en vigencia la Constitución de 1874 en lo que no se oponga a las resoluciones del Congreso de Plenipotenciarios, y las leyes que regían el 12 de septiembre de 1878

Venezuela



El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela,

acuerda:





Se declara en vigencia la Constitución de 1874 y las Leyes que regían el 12 de septiembre de 1878, así en lo nacional como en lo seccional, cuando por un golpe de Estado cayeron en desuso las instituciones. La observancia de la Ley fundamental sancionada en 1874 debe entenderse en lo que no se oponga a lo acordado en estas conferencias, en que el Congreso de Plenipotenciarios, colocándose a la altura de las necesidades de la política de Venezuela, transmite a los futuros Congresos la voluntad de los Estados de la Unión, al ocuparse de complementar la gran Revolución Reivindicadora. Y para que nada falte en las previsiones que demandan los intereses permanentes de la paz, el Congreso autoriza al Presidente Provisional de la República para que en caso de perturbación del orden público federal, haga uso de todas las facultades que se derivan del artículo 120 de la Constitución, al declarar que las disposiciones del Derecho de Gentes que hacen parte de la Legislación Nacional vigente rigen especialmente en los casos de guerra civil, y para que durante la Administración provisional, y en receso del Congreso de Plenipotenciarios, organice todos los ramos de la Administración pública no previstos en estas conferencias, dando cuenta de todo a la Legislatura Nacional.





Dado en Caracas, en el Palacio Legislativo Federal, a 6 de mayo de 1879.-El Presidente, Jacinto Lara.-El Vicepresidente, Vicente Amengual.-El Secretario, M. Caballero.



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