Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

  —111→  

ArribaAbajoCapítulo VI

La Reforma agraria en Méjico


La experiencia social mejicana, tiene, para el Perú, excepcional importancia. Los componentes étnicos y los demás factores que forman el substratum común de la realidad hispanoamericana, prestan al interés que señalamos, un fundamento innegable que tiene explicación por la historia misma, tanto de las civilizaciones indígenas, como del coloniaje español y de la era republicana. Las analogías étnicas e históricas que hay entre Méjico y el Perú, proporcionan al indicado interés que nos debe merecer la experiencia mejicana, valor y significación inobjetables. Antes de ocuparnos de la Revolución mejicana, anotemos sus antecedentes políticos, su ambiente histórico.

La Revolución desencadenó sus fuerzas, al desplomarse la dictadura de Porfirio Díaz, que había oprimido al pueblo durante 33 años. Y desde Francisco Madero, el prócer caudillo de la nueva democracia, hasta Calles, la obra de la Revolución subsiste, como una   —112→   creadora y viva manifestación multitudinaria. Ni la reacción del pretoriano Huerta, ni los errores de Carranza y otros, han podido desviar su ruta. Coeficientes de importancia secundaria o índices reveladores de un extenso y caudaloso proceso colectivo, los contingentes intereses políticos de los caudillos, apenas si pueden ser considerados, solo como cifras o signos usuales en la nomenclatura de la historia, para referir mejor los acontecimientos.

Ya Morelos, el apóstol de la Independencia, habíase ocupado, en su manifiesto político a la nación, del problema agrario indígena. Pero los ideales de la Independencia, no llegaron a plasmarse en la realidad, sino cuando surgieron las históricas figuras de Juárez y de Lerdo de Tejada, en la Reforma. Concretando nuestras observaciones al problema agrario, indicaremos que su solución ya había sido esbozada en las deficientes leyes y proyectos de la Reforma. Juárez y Lerdo de Tejada consiguieron efectuar el programa del triunfo liberal, abatiendo el poderío de los conservadores, legítimos descendientes de las castas opresoras del coloniaje hispánico.

La secularización de los bienes del clero católico fue el más rudo y decisivo golpe asestado por la Reforma a los continuadores de la opresión y de la barbarie colonial. Méjico llegó a afirmar de esta suerte, su libertad política y eliminar de su herencia social, la tara histórica de los nocivos intereses eclesiásticos   —113→   que tanto daño han hecho a todas las democracias hispanoamericanas.

Vencida la reacción monarquista de la colonia, reencarnada en la pretensión exótica del emperador Maximiliano, el caudillo de la Reforma, promulgó sus célebres Leyes de Desamortización, que anulaban el derecho de propiedad de las tierras por las asociaciones religiosas o de beneficencia. Pero el movimiento liberal de la Reforma, no tuvo después de estas leyes, ninguna proyección sobre el problema agrario. El estado social de la nación mejicana, por el contrario, llegó a producir un régimen de gobierno dictatorial, cuya organización y funcionamiento han copiado todos los despotismos que han tenido alguna duración en estos pueblos: el porfirismo. El porfirismo tiene su nombre, derivado del de su creador, el general Porfirio Díaz, y con ese nombre se ha bautizado a su dictadura, mantenida por muchos años, falseando y prostituyendo los principios de la democracia constitucional. El porfirismo era un régimen de gobierno personalista, ejercido por el déspota y prolongado en su duración, como si se tratara de un monarca absoluto, mediante el sistema oprobioso de las reelecciones del mandatario supremo; reelecciones por medio de las que se usurpaban al pueblo su soberanía al través de una descarada farsa electoral, impuesta sangrientamente. Del final de esa dictadura se deriva el período revolucionario mejicano que inició el demócrata Madero, oponiendo a la presuntuosa   —114→   e ignorante fórmula de la tiranía porfiriana que decía: «Poco de política y mucho de administración»; el victorioso lema de: «Sufragio efectivo, no reelección». Al movimiento que se iniciaba así, contra las pretensiones del déspota, siguió inmediatamente el oscuro y turbio clamor social que tuvo por voceros a rudos y semibárbaros cabecillas como Emiliano Zapata, el primer caudillo del agrarismo azteca, surgente en la Revolución que iba a saldar el legado de servidumbre e injusticias que incubó y engendró la tiranía.

El régimen porfirista había mantenido y agravado la servidumbre indígena, como en los más sombríos tiempos del coloniaje. En tan larga y oprobiosa dominación, el déspota y sus científicos -pandilla de politicastros mediocres y rapaces- solo habíanse dedicado a sembrar enormes injusticias sociales, con esa jactanciosa «administración», destinada solamente a fomentar la explotación del capitalismo yankee en el seno de una sociedad feudal. La tiranía política reforzaba de ese modo a la tiranía económica. «La riqueza pública, de todo género -decía Vasconcelos-, las tierras, los depósitos minerales, todo había sido liberalmente repartido por Porfirio Díaz entre protegidos y asociados, nacionales y extranjeros». El régimen de los latifundios se conservaba con sus tierras extensas, abandonadas o mal cultivadas. Algunos terratenientes, entre los pocos que habían acaparado casi totalmente la propiedad de la tierra mejicana, poseían latifundios   —115→   cuyas superficies eran tanto o más extensas que las arcas de naciones europeas como Francia o Bélgica. El dolor y la miseria social, eran extraños y desconocidos para la insensibilidad y el egoísmo de una dictadura preocupada únicamente en seguir especulando con la riqueza del país, manteniendo con tal propósito una «paz pública» criminal, bajo la cual florecía la maleza de los intereses de la plutocracia yankee y de los «científicos». Esta absorbente preocupación capitalista, dirigida con «mano férrea», por el déspota llamado «hombre providencial»; esta orientación industrialista del gobierno de Díaz -al que de modo inaceptable compara Francisco García Calderón Rey, con el gobierno de Carlos III de España- tenía que borrar al fin, las pocas huellas luminosas de la obra de Juárez y de Lerdo de Tejada; y ahondar, por un proceso regresivo de la historia, las injusticias provenientes del viejo orden social. Porfirio Díaz, prototipo de tiranos, había usado todos los recursos que tenía a la mano su régimen de delincuencia organizada, a fin de que el Estado, que era él, lo mismo que su corte de paniaguados y servidores, explotasen y sojuzgasen al pueblo. La brutalidad de sus desmanes era acompañada de refinadas prácticas maquiavélicas. Y todos los métodos empleados para conservar su poderío, «justificaban» -vocablo que hay que entender según la intención maquiavélica- los propósitos de la más desenfrenada rapacidad de los políticos del porfirismo. Para eso y más,   —116→   fueron ellos los representantes del latifundismo y de la plutocracia adueñada de Méjico. La ignorancia y la debilidad de las masas populares por otra parte, habían favorecido y sustentado al déspota y sus secuaces, en esa tarea de obstinada expoliación. La candorosidad pública era fácilmente satisfecha con el señuelo de alguna invocación al homenaje de esos inconsistentes mitos políticos con que suelen embaucar e hipnotizar a las muchedumbres, todos los filisteos interesados en conservar el poder, o en ganar barato ascendiente de popularidad. Cada vez que el descontento social era advertido por los corifeos del déspota, salían a relucir los novedosos y pérfidos oriflamas del engaño. Pero las más de las veces, bastó la perpetración de innumerables atentados, para abrir tumbas y sancionar injusticias, en aquella fúnebre «paz pública», donde solo tenían cabida todos los excesos de la explotación capitalista y todos los libertinajes de la tiranía política. Podíase describir con las mismas frases del autor de Los orígenes de la Francia contemporánea, y los cuadros y escenas del Ancient Régime mejicano, antes de la Revolución. Diríase que hay una común similitud, una característica general entre los pueblos que se hallan al borde de alguna palingencia social. Tales semejanzas entre el estado social de Francia, bajo la monarquía absoluta y de Méjico, bajo la dictadura porfiriana, no hacen más que corroborar la tesis de la universalidad de las leyes de la historia.

  —117→  

La pobreza, la ignorancia, la barbarie, el despilfarro fiscal, la fiebre de peculados, el abuso, el terror impuesto por la temible reacción persecutoria generada por los hábitos de mandar; y sobre todo, la desoladora servidumbre indígena, yacente en los vastos latifundios improductivos, formaban el cuadro histórico de la sociedad mejicana, heterogénea, constituida por clases separadas y opuestas radicalmente por grandes diferencias culturales y desigualdades económicas. En esas condiciones la Revolución que empezó rehabilitando los fueros de la democracia política, adquirió una motivación más honda y decisiva, un contenido social. Derrocar al déspota fue consecuencia secundaria del gran anhelo social que propugnaba la redención de las masas aborígenes y de los trabajadores esclavizados. Esto explica también cómo la ductilidad de los simples propósitos políticos del maderismo, ocasionó la transacción bastarda entre antireeleccionistas y porfiristas. En tanto, con irreductible tenacidad seguía creciendo la formidable avalancha revolucionaria de los intereses preteridos. Y fue ante esa avalancha que rectificó y enderezó a la propia voluntad de Madero ya la de sus partidarios, a la que no pudo burlar ni captar en sus pequeñas redes el maquiavélico oportunismo del tirano. El paquidérmico régimen de la plutocracia extranjera y de la oligarquía nacional, mal podía en esos trances, intentar siquiera una adaptación a la nueva conciencia social que nacía dolorosamente. A pesar de   —118→   su flexibilidad rufianesca, la política porfirista carecía de articulaciones sensibles, para inclinarse siquiera, desde la altura de sus regias pompas, a la baja y trágica realidad social, donde había que atender el clamor de las necesidades del pueblo. La tiranía que se había sostenido tantos años, vaciada en el molde de todo un estado social, se desplomaba necesariamente. Le había sorprendido al fin, una parálisis mortal. Esa ley de inercia que rige también la vida de las sociedades humanas, había mantenido distanciado al gobierno, de la conciencia social de la nación en que se erguía la figura del tirano, solitaria, hierática y protegida por el mecanismo inerte de sus guardias mercenarias e irresponsables. La Revolución devino así avasalladora, inevitable y sagrada, como se dijo acertadamente. Después de la batalla de Puebla, donde fue vencido el porfirismo, se abrió una perspectiva de glorias para el pueblo mejicano.

Dimos a entender que de los móviles puramente políticos en que se inspiró la Revolución, en sus primeros momentos, se ampliaron, definidos, los caracteres sociales de la Revolución mejicana. Pues, dentro de estos caracteres, el primordial fue el agrario. Por lo mismo que se derivaba de la estructura social de un país -como el Perú- principalmente agrícola. Tiene, pues, por esto, gran importancia para nosotros, los peruanos, dirigir la atención sobre todo hacia Méjico, cuya Revolución, antes que las causadas por la Gran Guerra, ya había levantado en tierras de   —119→   Hispanoamérica, su enseña victoriosa, para que la justicia rija en todas las relaciones económicas y políticas de los hombres.

Según las estadísticas del porfirismo, la nación mejicana contenía de dos a tres millones de agricultores, comprendiéndose en ellos, a los terratenientes, arrendatarios, peones y demás empleados. Dedúcese de estas cifras como afectando directamente tal problema agrario, a más de diez millones de habitantes, vale decir, a las dos terceras partes de toda la población nacional, la Revolución desencadenada en 1910, fuera ante todo, una Revolución agraria. Y que por lo menos, ese carácter agrario de la Revolución mejicana, resultara predominante y esencial, como que determinó -prueba histórica- la derrota de la reacción huertista y el fracaso político de todos los caudillos cuyas ambiciones y torpezas, les arrastró por los senderos del descrédito y la apostasía. Puede explicarse esa vinculación determinante entre el curso de los acontecimientos políticos y su causalidad social, teniendo en cuenta que el problema agrario, es en Méjico, el nervio de la economía de la nación. Oportuno es citar a este respecto la explicación del economista uruguayo Lamas, cuando estudiando los proyectos de Rivadavia, decía: «Toda la estructura material y moral de una sociedad, está modelada sobre su constitución económica; y la base, la raíz de la constitución económica, es el régimen del tratamiento y distribución del suelo». Esta verdad, explica, pues, tanto la audacia del   —120→   pretoriano Huerta, al asaltar el poder político en que se asfixiaba el régimen de Madero, como también la rápida caída del «huertismo», reacción feudal de las supervivencias históricas, aunque degeneradas ya, del «porfirismo».

Antes, hemos aludido a la ambigüedad e incertidumbre políticas en que se debatió la existencia del régimen de Madero. Es verdad. En ese corto período de transición de un régimen a otro, la preocupación dominante fue resolver el problema político que había agitado en sus líricas propagandas el apóstol de la democracia mejicana. Al mismo tiempo se advertía el empuje de la gran cuestión social que dejó descubierta, como una llaga, el derrumbe de la dictadura. La oscuridad pavorosa con que se anunciaba de un lado la lucha social y las ataduras políticas con los intereses del porfirismo de otro, imposibilitaban a Madero, adoptar una actitud radical en los mismos trances en que su propio credo liberal y democrático, le dictaba normas imprecisas y flojas, a la vez que fáciles para servir de asidero a la reacción. Su propio ideario democrático, le traicionaba, limitando su acción ante el reclamo trascendental de las necesidades colectivas. En ese ambiente propicio para el cultivo de toda ambición desatentada, se enervó el espíritu de las rebeldías políticas del genial caudillo, retoñando con la traición soldadesca, la dictadura de los intereses económicos, vencidos en la batalla de Puebla. Solo que la reacción, había perdido   —121→   a su mejor gerente, Díaz, entregándose en manos de un pretoriano vulgar. Sabido es, pues, que reuniose en el huertismo, conjuntamente con la pura ambición personalista, alentada por una insubordinación militar, pretensiones feudales del viejo régimen social amenazado por la Revolución. El agrarismo mejicano, sin embargo llegó a contar su primer triunfo con la ley agraria de 6 de enero de 1915. Las consideraciones y disposiciones de la ley mencionada contenían los siguientes conceptos: a) Que los terrenos de propiedad comunal indígena se hallaban en poder de unos cuantos acaparadores; b) que la coexistencia de congregaciones o rancherías que se conservan proindivisas y que disfrutan, mancomunadamente, algunas tierras y montes; c) que el despojo ha sido verificado contrariando la finalidad de las leyes; d) que se ha defraudado el derecho de los pueblos; e) que los indios han quedado privados de sus tierras, concentrándose la propiedad rural en pocas manos, originándose de este estado la explotación del trabajo de los campesinos por los terratenientes, trayendo esto como resultado inevitable, el estado de miseria abyección y esclavitud de hecho en que esa enorme cantidad de trabajadores ha vivido y vive todavía; f) que para asegurar la paz y el bienestar es necesario regresar esas tierras a sus primitivos poseedores, puesto que los actuales las adquirieron ilegalmente, sin poder aducir ni la prescripción, por una larga posesión, porque esos pueblos estaban imposibilitados   —122→   de defenderse a causa de la falta de personalidad necesaria para comparecer en juicio, etc.; resolviose crear una comisión nacional agraria cuyos poderes fueran ratificados por todos los Estados de la federación, para llevar a cabo, identificaciones, deslindes y mediciones y hacer la entrega de las tierras usurpadas; declarando nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes, hechas por las autoridades políticas o por la Secretaría de Fomento. De igual modo se declaraban nulas las diligencias de deslinde, desde el año 1856, hechas por compañías, jueces, u otras autoridades con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de repartimiento, etc., pertenecientes a pueblos, rancherías y comunidades.

Pero, de donde arrancan los más generosos esfuerzos del agrarismo mejicano es de la Constitución de 1917, promulgada por la Asamblea de Querétaro.

Nunca hubo revolución más nacional, decía Vasconcelos, refiriéndose a los acontecimientos que precedieron a la reunión de esa Constituyente. «De todas partes se ponían los hombres en marcha, sin saber de cierto a dónde iban; pero con el propósito de castigar a Huerta, de acabar con el ejército que traicionara los principios de la República, y triunfó ese movimiento bajo la jefatura de Carranza». Entonces, como una bandera de redención agitada por las robustas manos del pueblo, el vasto programa de la Revolución,   —123→   iluminó la victoria. Desarrollado en el fragor de la lucha, siguió palpitando en la conciencia nacional, el Plan de Ayala que revisó la Convención de Aguas Calientes. Fue durante este período de la Revolución, cuando maduraron los principios fundamentales de la política agraria mejicana, cuyos gérmenes se habían difundido a raíz de la caída del tirano Díaz.

El Plan de Ayala consideraba la solución del problema agrario de esta manera: «los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes, recobrarán las tierras que les hayan sido usurpadas por los grandes hacendados o caciques políticos, a la sombra de la justicia venal preexistente; los monopolios de tierras, montes y aguas, cesarán inmediatamente a fin de hacer su reparto parcelario, y los procedimientos al efecto, se ajustarán a las leyes de desamortización, puestas en vigor por don Benito Juárez». Las indemnizaciones se cumplieron conforme al valor considerado en el catastro de inmuebles del último año, proporcionalmente al pago de impuestos fiscales.

Además de esta fórmula principal del programa de la Revolución, de innegable trascendencia en lo relativo al problema agrario, el programa de las reformas proyectadas y que bien pronto debían entrar en vigencia, contenía estas proposiciones sumariamente expuestas:

«Creación de la Secretaría de Agricultura.- Creación de Cámaras Agrícolas compuestas   —124→   de propietarios y trabajadores, en todos los Estados.- Creación de Escuelas de Agronomía, Granjas modelos y Centros de experimentación agrícola.- Formación de colonias agrícolas militares.- Difusión de la enseñanza de Agronomía en los cuarteles del ejército.- Formación del Código de Agricultura.- Ley del salario mínimo, en todos los Estados, para los trabajadores del campo.- Reglamento en el pago del jornal del campesino; de las ‘tiendas de raya’.- Implantación del Homestead (hogar labriego)». Tal es, en líneas generales, el ideario de la Revolución mejicana, falseada y calumniada por los defensores del latifundismo y de las oligarquías políticas hispanoamericanas.

La primera reforma, referente al concepto moderno de la propiedad de la tierra, llegó a cristalizarse en los avanzados preceptos constitucionales que sancionó la Asamblea de Querétaro, en 1917. Desde entonces, propiamente la Revolución «hecha gobierno» como decía Vasconcelos, ha seguido su rumbo a despecho de todas las contradicciones de las luchas políticas.

La carta política del año 1917, que es la que está en vigencia, establece en su célebre artículo 27, que la «propiedad de las tierras, corresponde originariamente a la nación y ella sola podrá transmitir el dominio a los particulares, podrá imprimir a la propiedad privada, las limitaciones y modalidades que reclame el interés colectivo», así como «reglamentar la más equitativa distribución de la   —125→   riqueza pública». Como derivación práctica de la doctrina proclamada en ese mismo artículo, dícese: «se dictará las medidas necesarias, para el fraccionamiento de los latifundios y los pueblos que carezcan de tierras, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas». Se dispone por el citado artículo que: «Corresponde a la nación, el dominio directo de todos los minerales» y que este dominio «es inalienable e imprescriptible, y el gobierno federal podrá hacer concesiones a las empresas constituidas, conforme a las leyes mejicanas». Para precaverse la nación de las nuevas injusticias que pudiera generar la situación privilegiada de los extranjeros, se expresó que «solo los mejicanos podrán obtener, el dominio de las tierras y las concesiones mineras». Y, por excepción a este riguroso y saludable precepto nacionalista, «el gobierno podrá hacer extensivo este derecho, a los extranjeros, cuando previamente renuncien a apelar, en ningún caso, a la defensa diplomática de sus gobiernos». En el artículo 123 de la Constitución, después de proclamarse reglas sobre el trabajo: jornada máxima, derecho de albergue, de huelga, de sindicación, de salario mínimo, de seguros, arbitraje, etc., se prescribe que «en toda empresa agrícola, minera, industrial o comercial, los obreros tendrán derecho a una participación en las utilidades» (Párrafo IV). Además de lo expuesto se ha logrado limitar los latifundios no fraccionados   —126→   totalmente, a menores áreas, estableciéndose para el pago de las fracciones vendidas, señalado plazo y determinados bonos de una deuda especial para la cancelación de los lotes expropiados. Se permite la reivindicación de las tierras, aguas y montes, usurpados a los pueblos en vista de la nulidad de todos los títulos y diligencias a que se hacía alusión desde el Plan de Ayala. Se declara revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores y que hubieran motivado el acaparamiento de las tierras, aguas y demás riquezas naturales. Se limita la capacidad de adquirir propiedades raíces, a todas las asociaciones religiosas, sociedades anónimas y compañías comerciales de cualquier clase. Sucesivamente se ha ido expidiendo leyes de protección del patrimonio familiar (Homestead) según las proposiciones básicas del programa de la Revolución.

De los principios contenidos en la Constitución de 1917, se derivan todas las reformas legales y los actos administrativos del gobierno, para la resolución del problema agrario. Esa orientación ha sido mantenida y perfeccionada ya por dos regímenes políticos. Las leyes agrarias promulgadas con posterioridad al gobierno de Carranza -en la iniciación de cuyo gobierno se dio la Constitución de 1917- tratan de la mejor aplicación de los principios constitucionales respecto de la cuestión agraria.

  —127→  

Carranza, el primer caudillo de la campaña revolucionaria contra Huerta, se hallaba persuadido de que el carácter contemporizador y tolerante de Madero, había sido el motivo principal de su caída. Decidiose, en consecuencia, por la adopción de métodos violentos para gobernar y asegurar los éxitos políticos de su partido. José Vasconcelos, decía, explicando la caída de Carranza: «Desgraciadamente este -Carranza- temió que procediendo generosamente como lo hiciera Madero, correría la misma suerte, temor que no asalta a los grandes hombres, sino solamente a los mediocres. Con una generosidad relativa, podría haber establecido un gobierno libre, pero no supo conducirse como patriota y sí, como dictador. Se aprovechó de su victoria para extender las redes de la dictadura; pero el país, que ya no quiere saber de despotismos militares, volviose unánime, contra Carranza» (J. Vasconcelos, Conferencia pronunciada en la Academia brasilera de Letras, 1922).

El gobierno de Obregón, se ha distinguido por su esfuerzo por consolidar las primeras conquistas de la Revolución. Bajo esa administración, se han definido y madurado todas las corrientes políticas que procuran, según sus programas, la solución de los problemas sociales y económicos de Méjico. Corresponde a aquel período gubernativo, la organización establece de las agrupaciones políticas, especialmente de las que se afanan por obtener la solución del problema de la   —128→   tierra; desde las más avanzadas y extremistas, hasta las que propugnan una sola fidelidad a las vigentes normas constitucionales. Pero en la gama de todas las opiniones referentes a la política agraria, ya en el gobierno, ya en la más acentuada oposición radical, ha quedado establecida la vasta coordinación de un frente único nacional contra el latifundismo. Así unos resultaron partidarios de la rehabilitación del ejido; otros, de la pequeña propiedad, muchos recetaron la fórmula transaccional de la colonización y del contrato de enfiteusis; y no pocos decidiéronse en favor del patrimonio familiar (Homestead).

Tratando de explicar las aspiraciones de la política agraria del gobierno de Obregón, decía lo siguiente en una conferencia, el año 1922, su ministro Vasconcelos: «Cuando algunos de nuestros enemigos nos proclaman bolsheviques, siempre podemos contestar con los hechos. En realidad somos un Estado feudal que trata de modernizarse...». «En verdad estamos tratando de implantar un régimen agrario semejante al que existe en Ohio, en la Nueva Inglaterra, o en las Dakotas. Y si Kansas, con sus millares de cultivos feraces, es bolshevique, entonces también nosotros deseamos serlo...». «Estamos cambiando el régimen agrario para poder tener, no simplemente habitantes, sino ciudadanos y hombres» (Conferencia leída en el Continental Memorial Hall de Washington).

Las discusiones sobre la conveniencia de adoptar determinados medios de solucionar   —129→   el problema agrario y de decidirse en favor de instituciones tales como la pequeña propiedad, o la rehabilitación exclusivista del ejido, está probando aun, que la reforma agraria en Méjico continúa siendo una cuestión de gran trascendencia en la cual concurren arduos esfuerzos. En efecto se ha venido discutiendo ya la conveniencia de fomentar la pequeña propiedad, ya la protección del ejido, ya la colonización de las tierras concedidas por el Estado, ya la institución del patrimonio familiar, o ejido, o pequeña propiedad agraria, sin la consiguiente eliminación del latifundio, significa mantener la ecuación peligrosa de intereses incompatibles, de situaciones privilegiadas, siempre dañosas para el interés colectivo, vale decir, de equilibrios inestables dentro de la economía social de la nación.

Se han dado ejidos, escribía Vasconcelos, hace poco en su revista La Antorcha, pero yo todavía veo, después de quince años de Revolución, que los dueños de la tierra mejicana, siguen disfrutando enormes rentas en París, mientras el peón trabaja por un salario tan exiguo como antes. ¿Puede el ejido competir con el hacendado? Probablemente no. ¿Por qué no se acaba entonces, si se quiere de un modo gradual, pero seguro, con el hacendado?

Hemos esbozado a grandes rasgos los caracteres de la experiencia social mejicana, tan importante en lo atañedero al problema agrario, para nosotros; porque ante las innegables   —130→   analogías que existen entre la realidad agraria mejicana, en la época anterior a la Revolución, y la actual realidad agraria peruana, cabe la opinión más amplia de que tal experiencia verificada en Méjico, sea aprovechada y aplicada en el Perú.

Para llevar a cabo esa política agraria, Méjico ha tenido muchas veces que sufrir la acción perturbadora de los intereses extranjeros, que han procurado siempre, obtener ventajas de los conflictos suscitados por la reforma del régimen de la posesión de las tierras, recurriendo a las diversas reclamaciones diplomáticas de sus gobiernos. Por esta razón, en el procedimiento de las expropiaciones de tierras, si bien las dificultades ofrecidas por las resistencias de los terratenientes mejicanos, han sido fácilmente vencidas, las verificadas en tierras apropiadas por extranjeros, particularmente por yankees, han necesitado someterse a recompensas e indemnizaciones. En la actualidad, este procedimiento de la expropiación forzosa, únicamente se realiza en cada caso particular, según disposiciones legales, después del cuidadoso estudio de la propiedad en cuestión, considerándose con ese fin, los deslindes, censos, calidad y extensión de las tierras, mediciones, gravámenes, mejoras, etc.

Las tierras cedidas como patrimonio familiar, se conservan en poder de los que las cultivan, con esta única condición: se pierde el derecho de la posesión, al no cumplirse   —131→   con ese requisito señalado, de cultivar la tierra.

La administración que preside Calles, continúa extendiendo los beneficios de las vigentes leyes agrarias, a todo el país, en medio de las resistencias opuestas por los terratenientes y los capitalistas yankees, dueños de tierras y de explotaciones petrolíferas.

El artículo 27 de la Constitución del Estado y las leyes que emanan de dicho precepto constitucional, son el baluarte de los progresos del agrarismo mejicano, donde no han cesado de atacar, los intereses de los norteamericanos, tanto en lo relativo a la legislación del petróleo, como a la de las tierras.

La política agraria del gobierno que preside Calles, no se limita a dotar de tierras a los labriegos, fraccionando los latifundios expropiados, sino que comprende un vasto plan de reformas tales como la difusión de la enseñanza teórica y práctica de la agronomía, la del crédito rural, para fomentar los intereses de la pequeña agricultura, la irrigación de las tierras yermas.

Recientemente, se discutió y aprobó el proyecto de creación de un Banco Central de Crédito Rural, con un capital no menor de tres millones de pesos, para mejorar la agricultura e intensificar la producción en todo el país. Y se ha dispuesto, por el gobierno federal, la creación de cuatro nuevos bancos agrícolas ejidales, en las poblaciones de Morelia, Tula, Celaya y Durango; instituciones   —132→   destinadas a beneficiar directamente a los pequeños agricultores.

La Dirección de Agricultura declaró últimamente en su informe del año 1925, con motivo de los halagadores resultados de las últimas cosechas, que dichos rendimientos los más notables después de muchos años, se debían, casi en su mayor parte, a las grandes ventajas que en este orden, representa el nuevo régimen de las tierras.



  —133→  

ArribaAbajoCapítulo VII

La Reforma agraria en Rusia


Después de la guerra europea, han surgido dentro de las transformaciones sociales y de los acontecimientos políticos del viejo continente, tres políticas agrarias, de caracteres bien definidos y que se han desenvuelto simultáneamente. Nos referimos a política agraria de la Revolución rusa, a la de la nueva república de Checoeslovaquia y a la política de colonización territorial, puesta en práctica en Alemania. Estas tres políticas distintas, representan las tres maneras, como en nuestros tiempos, tiende a ponerse la propiedad de la tierra, o mejor dicho su aprovechamiento, en manos de los que las cultivan.

El procedimiento alemán de la colonización interior, usado también secundariamente en Checoeslovaquia, es el menos eficaz y el más conservador; su importancia, no es digna de compararse con los empleados por las dos naciones antes nombradas. Es un procedimiento de transacción entre los intereses   —134→   de los arrendatarios de tierras y el interés de los latifundistas, bajo la protección reguladora del Estado. Aunque la Constitución de la república alemana consagra principios avanzados en este orden, definiendo el derecho de propiedad en función de su utilidad social, Alemania, ya por no ser un país principalmente agrícola como Rusia, ya por diversas causas de orden económico y político, no cuenta todavía con una reforma agraria que signifique un ejemplo histórico sobresaliente y trascendental. No puede decirse lo mismo de Rusia.

Ningún estudio de la reforma agraria rusa, cabe sin la consideración previa de sus antecedentes históricos y sociales. La reforma agraria rusa, que constituye el primordial resultado de la Revolución de 1917, sería un conjunto de hechos y de ideas esporádicas y caprichosas, no obstante de la intrínseca armonía de sus postulados y reglas esenciales, si para apreciar la magnitud de sus fines y su importancia social, no se considerase ante todo, las características del país que se produjo, su gestación histórica y los antecedentes políticos de su ideología.

Rusia, gran país agrícola y en el cual la cuestión agraria tuvo siempre gravedad intensa, contaba antes de la Revolución de 1917, con el antecedente de las reformas iniciadas en 1912, por el ministro Stolypin, político del régimen zarista. Pero antes que Stolypin, ya en 1861, se había tratado de abolir el carácter feudal de la agricultura rusa   —135→   pero esta tentativa no llegó a modificar sustancialmente el estado agrario del Imperio. Esa reforma, propia del tiempo y del régimen que la propiciaba, se limitó a prescribir la abolición de la servidumbre campesina, dejando inalterable y subsistente el sistema y el status de la apropiación individual de las tierras, y manteniendo así, impracticable e ilusoria la concesión que acababa de otorgar el gobierno zarista. Las tierras acaparadas por los grandes señores, continuaron en poder de estos y a despecho del propósito liberal que se había demostrado vanamente, continuó la servidumbre con su sistema de «agotamiento de la fuerza de trabajo» hasta el año de 1917.

A principios de nuestro siglo, todos los partidos políticos rusos, agitaban la cuestión agraria con marcada intensidad, sustentando la urgencia de llevar a la práctica esta divisa: la tierra para los campesinos. La Revolución de 1905, promovida por los grupos socialistas más avanzados y apoyada por los levantamientos de los campesinos, llegó a definir mejor esta gran corriente agrarista que tuvo la virtud de quitar la venda de los ojos de los conservadores políticos zaristas. Entonces la burguesía feudaloide comenzó, a defenderse con perfeccionada inteligencia, desde los programas reorganizados de sus partidos políticos. La Revolución fue ahogada en sangre. Los cadetes, políticos liberales y moderados de la burguesía aliada del zarismo, incluyeron en los estatutos del partido   —136→   a que servían, la solución transaccional, ambigua y tortuosa del problema agrario, mediante indemnizaciones a los poderosos dueños de las tierras que fuesen expropiadas. Respondían a los exaltados clamores del pueblo, con su acostumbrada prudencia y moderación.

La anterior reforma de Stolypin, audaz y renovadora para su tiempo, consistió en la devolución que se hizo del 15% del número de las propiedades comunales, repartiéndolas como pequeñas propiedades entre los labradores que componían el mir, que así era disuelto. Se llegó a crear también el «Banco Campesino», para facilitar el crédito tanto en la adquisición de nuevas parcelas, como en todo lo que favoreciera a las operaciones que debían realizar los pequeños agricultores. Mas, todo eso resultó, según apunta Tassin, en provecho de la nobleza holgazana y arruinada.

Estos antecedentes tenían que culminar más tarde, en la obra total de la gran Revolución.

En febrero de 1917 la Revolución que no se limitaba a derrocar a Nicolás II, proclamó unánimemente, antes del golpe de Estado bolshevista, que la tierra pertenecería a los que la cultivasen. El nuevo régimen iniciose vacilante y débil para romper decisivamente con el pasado. El gobierno de la coalición burguesa encabezado por Kerensky, se mostró impotente y tímido para llevar a la práctica los ideales de la Revolución. A los peligros   —137→   de la reacción monárquica se sumaba la oblicua política de los cadetes, empeñados en continuar una insensata guerra contra Alemania y conservar -según los difíciles compromisos entre sus intereses económicos y sus programas políticos- el poder que acababan de conquistar, mediante la acción de las masas proletarias. Entonces hízose inevitable y urgente el golpe de Estado del mes de octubre del mismo año, dirigido por la minoría bolshevista que estaba representada en el sóviet (Asamblea nacional). Los bolshevistas, en cambio acentuaron, sin compromisos enervantes, sin transacciones con la culpable burguesía rusa, la política revolucionaria de los sóviets (Asamblea de representantes del pueblo).

Observa Renoult, que contrariamente a lo que sin duda alguna, cree la opinión pública, en la realización de su obra agrícola, es en donde los bolshevistas han hallado la menor dificultad (D. Renoult, «La organización económica de los sóviets», capítulo de La nueva Rusia). Pues, entre los meses que mediaron entre el movimiento menshevique de febrero del año 1917 y el golpe de Estado bolshevista de octubre del mismo año, los diversos comités particulares de campesinos de toda Rusia, habíanse preparado para proponer mediante sus representantes, las 242 mociones votadas en el seno de sus asociaciones y según las cuales veníanse inspirando, tanto los legisladores y gobernantes de la Asamblea Nacional de 19 de febrero,   —138→   como los del Congreso de Comisarios del Pueblo del 4 de marzo, para promulgar después de solemne y unánime votación la ley de socialización de las tierras y el célebre decreto de 25 de octubre. Antes estudiemos los puntos de vista, respecto de la cuestión agraria, que sustentaban los partidos rusos, en las vísperas de la Revolución.

El partido liberal (cadete) sustentaba programa análogo al de la reforma inglesa aplicada en Irlanda: a) limitación de los latifundios a proporciones tales, que permitieran la formación de pequeñas propiedades, 500 deciatinas (500 hectáreas más o menos); b) reserva de tierras nacionales obtenidas por la expropiación hecha a los latifundistas (pomechiks), para dotar de parcelas a los campesinos más pobres; c) indemnización a los terratenientes, por las tierras que se les expropiasen, lo cual abría una puerta al fraude, al cohecho y a los peculados que podían resultar, cuando las tierras confiscadas fuesen objeto de «una estimación equitativa» que permitiría fáciles negocios entre los latifundistas y el Estado. Los cadetes cediendo aun más a la presión revolucionaria que fermentaba, modificaron su programa en los primeros días del año 1917. Durante la Revolución iniciada en febrero, los cadetes, llegaron a consignar entre sus proyectos, la expropiación de los bosques, minas y aguas. Ni la realidad fiscal, ni el ambiente revolucionario en que se agitaban hicieron que los cadetes, abandonasen su desacreditada fórmula   —139→   de las indemnizaciones previas, hechas por el Estado, para expropiar tierras, lo cual, en esos trances, era seguir reconociendo el derecho de los terratenientes. El partido laborista, (trudoviki) que era el que tenía más influencia entre las masas campesinas, sostenía que las tierras útiles constituían un fondo común, accesible a todos los ciudadanos rusos que quisieran directamente trabajarlas, sin otro requisito que el de la capacidad de trabajo de cada uno, como regla para una distribución proporcional de la tierra. No debía indemnizarse a los terratenientes cuyos campos fuesen expropiados. El veterano partido socialista revolucionario de 1906, por su parte consideraba las siguientes proposiciones: la tierra es patrimonio común de los que la trabajan; la tierra, en consecuencia, debe socializarse; la administración de las tierras debe atribuirse a los órganos locales o centrales del gobierno del pueblo; el uso de la tierra debe inundarse en el trabajo, procurando satisfacer las necesidades de los productores, la renta debe socializarse, merced a un sistema especial de imposición; no se indemnizará a los terratenientes.

El partido trudoviki, cuyas afinidades con los socialistas revolucionarios eran evidentes, se fusionó con la activa minoría de dicho partido, encabezado por Chernov. Y de su programa, con ligeras modificaciones formales, tomó sus bases el proyecto agrario del gobierno de Kerensky. Las sublevaciones de los campesinos, después de la caída   —140→   del Zar, y las consiguientes pérdidas que sufrían los pomechiks (terratenientes), aceleraron los pasos de la reforma emprendida por Chernov. El plan de Chernov, ministro de Kerensky, se inspiró, pues, en los programas de los socialistas revolucionarios y de los trudovikis, con anterioridad a la ejecución que, de esos mismos proyectos, hizo más tarde la enérgica administración bolshevista. Los proyectos de Chernov, trazaron el cuadro en que se plasmó la reforma agraria en Rusia. En realidad, los bolshevistas, no modificaron, sino insignificantemente, ese plan, siendo por tanto los bolshevistas, en este aspecto de la política rusa, continuadores y ejecutores de la política agraria de los trudovikis y socialistas fusionados bajo el jefatura del ministro Chernov.

Se confiscaron, por consiguiente las tierras de los pomechiks, sin esperar la reunión de la Asamblea Constituyente, y se ordenó su provisional distribución entre los campesinos. Pronto, en toda la nación rusa, se organizaron, poseídos de un fervoroso entusiasmo revolucionario, gran número de comités agrarios que hicieron efectiva la confiscación y el reparto de las tierras.

Los bolshevistas, que habían constituido una fracción disidente del partido social demócrata, no tenían una preferente orientación agrarista.

En radio de sus propagandas, su táctica y sus simpatías, abarcaban el sector proletario de las ciudades. No obstante era el más enérgico   —141→   partido que sustentaba sin reservas la aspiración de Carlos Marx: «La hora de la propiedad capitalista sonará: los expropiadores serán expropiados. Antes se trataba de la expropiación de las masas populares por algunos usurpadores; ahora se trata de la expropiación de algunos usurpadores por la masa del pueblo». Fácilmente, pues, los bolshevistas lograron, a la hora del triunfo, captarse la voluntad de las masas campesinas. Ellos habían desdeñado siempre las fórmulas del discreto agrarismo, tan confuso y vago de los cadetes y supieron aprovecharse de las luminosas campañas libradas antes por los laboristas y por el célebre Chernov. Y en apoyo de todo lo que abonaría más tarde, las ventajosas posibilidades de la política agraria con que iban a dar remate a la obra de la Revolución, una rica y vasta fuente de inspiración les prestaba la obra colectiva de los Comités agrarios esparcidos en todo el territorio. Sabido es que los Comités agrarios tenían poderes muy amplios para disponer de las tierras confiscas. Determinaban la posesión de las tierras, su cultivo, la superficie distribuida, lo referente a pastos y aguas, así como también podían fijar el precio de los jornales. Como anota acertadamente Tassin, los Comités agrarios «venían a sustituir a los propietarios destituidos».

Los bolshevistas llegaron al poder cuando ya estaba, en los campos, destruido el viejo orden agrario. Hacía tiempo que los pomechiks, habían sido despojados de sus   —142→   bienes, aniquilados. Quedaba en tanto la necesidad de la organización, frente a las amenazas de la reacción de los caducos intereses políticos y económicos del viejo régimen y sus intermediarios.

Los resultados positivos de este admirable proceso histórico, se han condensado en las dos leyes agrarias según las cuales, se ha regido la reforma agraria rusa: el decreto dictado por el Congreso de los Representantes del Pueblo, en la sesión nocturna del 26 de octubre de 1917; y la ley de socialización de la tierra que promulgó la Asamblea Constituyente.

Según el decreto aludido, los «derechos sobre la gran propiedad territorial quedan anulados sin excepción» (art. l.º). Se sustituyen enseguida a los propietarios cuyos derechos quedan anulados, para los efectos de la posesión y administración de las tierras, ganados, material agrícola y demás accesorios, los comités agrarios cantonales y los sóviets distritales «hasta la reunión de la Asamblea Constituyente» (art. 2.º). Dentro de las facultades amplias reconocidas a esas instituciones del pueblo trabajador son considerados «como crímenes graves» suficientes para el juzgamiento del Tribunal revolucionario, los daños y atentados que «sean causados en las propiedades pertenecientes desde ahora a todo el pueblo». Y compete a los sóviets distritales, el mantener el orden más completo después de la confiscación de las propiedades territoriales   —143→   y conocer toda cuestión relativa a las confiscaciones que puedan ser llevadas a cabo, así como levantar inventarios de las propiedades confiscadas. Se recomiendan para el mejor cumplimiento de los fines del decreto y hasta la reunión de la Asamblea Constituyente, las «instrucciones» (mociones votadas por los Comités agrarios) adoptadas por 252 sociedades de campesinos, del mismo modo que las «instrucciones» de los sóviets de los diputados campesinos, hechas públicas por los Izvestia en 19 de agosto de 1917 (art. 3). El artículo 4.º se concreta a recomendar que las tierras de los cosacos, «simples soldados y campesinos, no se someten a confiscación».

La recomendación de los Izvestia a que se refiere el decreto, aclara el procedimiento y su punto de vista en estos términos: «La cuestión agraria en conjunto, no puede ser resuelta sino por la Asamblea Constituyente. La solución más equitativa de la cuestión agraria, debe ser la siguiente: l.º.- El derecho de propiedad privada de la tierra queda anulado para siempre. La tierra no puede ser ni comprada, ni vendida, ni arrendada, ni hipotecada, ni expropiada por ningún medio. Todas las tierras: señoriales, heredades, del patrimonio del emperador, de los monasterios, de las iglesias, de los mayorazgos, comunes y otras, quedan confiscadas sin excepción, y pasan a ser propiedades nacionales a la disposición de los trabajadores que las cultivan». «Los desposeídos, agrégase, serán socorridos por la nación», mientras puedan   —144→   adaptarse a las nuevas condiciones de existencia». El parágrafo II dice: «Todas las riquezas del subsuelo: minas, nafta, carbón, sal, etc. y así como los bosques y las aguas que tengan una importancia nacional, pasan a ser exclusivamente del Estado». Todas las corrientes pequeñas de agua, los lagos y los bosques pasan a los Ayuntamientos, a condición de ser administrados por los órganos locales de la administración. Derivándose de las atribuciones que señala este derecho, ha llegado, en época más reciente, a desenvolverse la nueva política económica de los sóviets, la política del NEP, recomendada por Lenin, política del retroceso prudente o de la «inyección venenosa como el arsénico, en el organismo social», a fin de generar una nueva y más intensa reacción vital. La nueva senda de esta política económica como es sabido, se distingue por entregar la explotación de algunas fuentes de la riqueza industrial, agrícola o minera, a manos de concesionarios particulares o a empresas capitalistas extranjeras -yankees o inglesas- según condiciones ventajosas para el interés público. Tal paso atrás o «vuelta al capitalismo atenuado», para conseguir más salud, como pensó Lenin, ha demostrado más que un simple fracaso de la primera utopía comunista, la rectificación experimental de la ideología política bolshevista.

Continuando con las prescripciones de los Izvestia, dice el parágrafo III: «Los terrenos parcelarios científicamente cultivados,   —145→   jardines, plantaciones, viveros, invernaderos y demás, quedan indivisos, pero se transforman en explotaciones agrícolas modelo y pasan a ser exclusivamente del Estado o de los Ayuntamientos, según su superficie e importancia».

«Las construcciones, las tierras municipales y los pueblos con sus jardines particulares y huertas, quedan en manos de sus propietarios actuales, sin embargo, las dimensiones de estos terrenos y el importe del impuesto por su usufructo, serán fijados por ley». El parágrafo IV expresa: «Las remontas, los establecimientos del gobierno y privados de cría de ganados, de avicultura y otros, quedan confiscados, pasan a ser propiedad nacional y se trasmiten al Estado o a los Ayuntamientos, según sus dimensiones e importancia. Las cuestiones de exención son de la competencia de la Asamblea Constituyente».

Parágrafo V.- «Todos los bienes, material agrícola y ganado de las tierras confiscadas, pasan gratuitamente al Estado o a los Ayuntamientos, según su superficie e importancia. La confiscación del material agrícola y del ganado, no se extiende a las pequeñas propiedades de los campesinos». Es importante esta última parte, sobre todo para relievar el carácter de las expropiaciones. La ignorancia y la malevolencia confabuladas contra la verdad histórica, habían propalado la absurda noticia de que la confiscación y el comunismo ruso extendíanse en forma tan salvaje, hasta a las mujeres y los niños; y   —146→   que todo género de pequeña propiedad privada, había sido abolido radical y despiadadamente.

Parágrafo VI.- «El derecho de usufructo de la tierra es otorgado a todos los ciudadanos, sin distinción de sexos, que deseen labrar la tierra ellos mismos, con su propia familia o en asociación, y solo en tanto que ellos tengan fuerzas para trabajar. El trabajo pagado está prohibido. En caso de incapacidad para el trabajo de uno de los miembros de la sociedad agrícola durante dos años, la sociedad agrícola está obligada, hasta el restablecimiento de la capacidad de trabajo de dicho miembro, a socorrerle trabajándole su tierra. Los agricultores viejos e inválidos y que han perdido para siempre la posibilidad de trabajar la tierra, pierden su derecho de usufructo sobre ella y reciben en cambio una pensión del Estado». Esta prescripción merece compararse, por su semejanza, con la práctica de los aborígenes peruanos, la minka, prestación mutua de servicios, patrocinados por el régimen incaico. Costumbre de mutualidad y cooperación que subsiste entre muchas comunidades indígenas y aíllos peruanos.

La primera parte de esta proposición, no requiere comentario alguno. Expresa la sólida doctrina georgista, pese a la filiación marxista de los caudillos del bolshevismo: el trabajo es el único título de propiedad.

La prohibición del trabajo asalariado se inspira en la necesidad de extirpar la explotación   —147→   del hombre por el hombre, tendencia que se agrava aun más, tratándose de los trabajadores del campo. Con el trabajo asalariado en los campos, principalmente, se afirman las grandes desigualdades económicas y el parasitismo de las clases sociales opresoras. Trátase, pues, concretamente de evitar la subsistencia del predominio del capitalismo agrario, representado por los grandes terratenientes.

Parágrafo VII.- «El usufructo de la tierra debe ser igual, es decir, que la tierra será repartida entre los trabajadores, siguiendo las condiciones locales y las formas del trabajo o las necesidades. Las formas de usufructo de la tierra, deben ser absolutamente libres: por casa, por granja, por ayuntamiento, como decidan los pueblos y los conglomerados rurales».

Mantiénese, según esto, el punto de vista principal del programa de los laboristas (trudovikis).

Parágrafo VIII.- «Toda la tierra, una vez confiscada, pasa a un fondo agrario popular. Está asegurada su repartición entre los trabajadores por las administraciones locales y centrales, desde las organizaciones democráticas -a excepción de las sociedades urbanas y rurales cooperativas- hasta las instituciones centrales de provincia. El fondo agrario será sometido periódicamente a nuevas reparticiones, según los aumentos de población, la elevación de la productividad y el perfeccionamiento de la agricultura. En caso   —148→   de modificación de los límites de los lotes, el centro del lote permanece inviolable. Las tierras de los miembros expulsados o las personas indicadas por ellos, tienen derecho de preferencia sobre estas tierras. Cuando se entreguen los lotes al fondo agrario, deben ser reembolsadas las cantidades entregadas y no gastadas para el abono o el enriquecimiento de las tierras. Si en ciertas localidades el fondo agrario es insuficiente para dar satisfacción a la población local, el excedente de población debe ser trasladado. La organización de la transferencia así como los gastos y entrega de material agrícola y de ganado a la población, corren de cuenta del Estado. La transferencia se efectúa en el orden siguiente: los campesinos sin tierra y que hayan manifestado deseos de dedicarse al trabajo agrícola; después, los miembros del Ayuntamiento, que tengan alguna tacha, después, los desertores y demás, y en fin, a la suerte y según acuerdo. Todo lo que contienen estas instrucciones, siendo la expresión de la voluntad indiscutible de la mayoría de los campesinos conscientes de toda Rusia, queda declarado ley provisional hasta la Asamblea Constituyente, y debe entrar en vigor, siempre que se pueda, inmediatamente, y en ciertas partes, progresivamente, bajo la dirección de los sóviets de distrito de los diputados campesinos».

Nótese que estas «instrucciones» conservan con fidelidad los enunciados doctrinarios del partido laborista, que como queda   —149→   dicho, fue el más avanzado e influyente. El régimen bolshevista, sin innovar nada al respecto, supo con atinada y prudente táctica, aprovechar y respetar los principios sustentados en este orden, por el citado partido y que dieron vida al plan agrario del gobierno de Kerensky. Consideramos reproducir íntegramente, sin más explicación, las principales proposiciones de las «instrucciones» de los «Izvestia», a cerca de la cuestión agraria, no tanto para informar mejor al ignorante furor de nuestra rusofobia criolla, sino porque tales disposiciones explican e ilustran por sí solas, el contenido doctrinario de un nuevo derecho agrario.

Analicemos, ahora, las principales disposiciones de la fundamental «Ley de socialización de la tierra».

La ley, sanciona las ya expuestas «instrucciones» publicadas por los «Izvestia» y los principales dictados del decreto. Consta prescindiendo de las adiciones complementarias acumuladas en posteriores oportunidades para su mejor aplicación y cumplimiento minucioso; consta, decimos, de 52 artículos, contenidos en 13 títulos que comprenden: el título primero, Disposiciones generales; el título segundo, ¿Quién tiene derecho al usufructo de la tierra?; el título tercero, Modo de conceder la tierra en usufructo; el título cuarto, Fijación de las normas de trabajo agrícola; el título quinto, Fijación de las normas de usufructo de la tierra asignada para construcciones industriales y fines de civilización;   —150→   el título sexto, se ocupa de los Traslados; el título séptimo, de la Forma de usufructo; el título octavo, Adquisición de los derechos de usufructo; el título noveno del Modo de adquirir el derecho de usufructo de la tierra»; el título décimo del Otorgamiento del derecho de usufructo; el título undécimo de la Transmisión del derecho de usufructo; el título duodécimo de la Suspensión de los derechos de usufructo de tierras; y el título decimotercero de la Suspensión total del derecho de usufructo de la tierra.

«Toda propiedad sobre las tierras, el subsuelo, las aguas, los bosques y las fuerzas naturales, queda abolida para siempre, dentro de los límites de la República socialista federativa rusa», dice el art. 1.º del título I de la ley. La tierra «pasa sin exención -real o ficticia- en usufructo, al pueblo trabajador» (art. 2.º). «El hecho de usufructo de la tierra, no pertenece más que a los que la trabajan, salvo casos especiales previstos en esta ley» (art. 3.º). «El derecho de usufructo de la tierra, no puede ser limitado, ni por la religión que se profese, ni por la raza, ni por la nacionalidad» (art. 4.º).

Los legisladores rusos han resuelto con esta declaración, la tan debatida cuestión de la propiedad de los extranjeros, que ha sido materia de toda clase de conflictos en otras nacionalidades.

Se reconoce como correspondientes a las facultades de las autoridades de los sóviets de distrito, de gobierno, de provincia y federales   —151→   «bajo la inspección de estos últimos», la explotación del subsuelo, de los bosques, de las aguas y de las fuerzas naturales, según su importancia. «El modo de usufructo y de explotación del Subsuelo, de los bosques, de las aguas y de las fuerzas naturales, será determinado por una ley especial» (art. 5). «Todo el material agrícola, privado, animado o inanimado, pasa, sin ninguna exención, de los explotadores no trabajadores, y según su importancia, a los sóviets de distrito, de gobierno, de provincia o federales» (art. 6). En consecuencia, también pasan sin exención a los sóviets indicados, las construcciones y las explotaciones agrícolas (art. 7). El artículo 8, prescribe que: «Todas las personas ineptas para el trabajo que tuviesen propiedades territoriales y que en virtud de la presente ley de expropiación de las tierras, bosques, material, etc., quedan privados de los medios de existencia, pueden -mediante certificados expedidos por los tribunales locales y las secciones agrícolas de las autoridades de los sóviets, y hasta la promulgación de una ley general sobre la protección de los ciudadanos ineptos para el trabajo- gozar de una pensión (hasta su muerte o hasta su mayor edad) igual a la fijada para los soldados». Corresponde según el artículo 9, a las secciones agrarias de los sóviets distritales, de gobierno, de provincia y federales según la importancia y situación de las tierras cultivables, su reparto entre los trabajadores campesinos.

  —152→  

Artículo 11: «En el programa de la explotación de las tierras por las secciones agrarias de los sóviets locales y centrales, además de la repartición equitativa de las tierras agrícolas entre la población agrícola y de la explotación más reproductiva de las riquezas nacionales figuran: a) La creación de condiciones que favorezcan el desenvolvimiento de las fuerzas productivas del país, en relación con el aumento de la fertilidad de las tierras, el perfeccionamiento de la parte técnica agrícola y en fin, la elevación del nivel de los conocimientos agronómicos de la población agrícola. b) La creación de un fondo agrario de reserva. c) El desenvolvimiento de la industria agrícola, como, por ejemplo, la horticultura, agricultura, el cultivo de terrenos pantanosos, la cría de ganados, la lechería, etc. d) La aceleración del paso de los métodos poco productivos a otros más productivos del cultivo en las diversas ramas, a fin de sustituir a los trabajadores agrícolas. e) El desenvolvimiento de las explotaciones colectivas por ser más ventajosas, bajo el aspecto de la economía, del trabajo y de las materias empleadas en las explotaciones aisladas, y para ir pasando a la economía rural socialista».

Se establece el seguro por el gobierno, para todos los trabajadores de la tierra en caso de muerte, enfermedad o incapacitación para el trabajo: art. 14. El artículo 15 dispone que todos «los trabajadores agrícolas ineptos para el trabajo, y los miembros de su familia igualmente ineptos, deben ser   —153→   mantenidos a cuenta de los órganos del gobierno de los sóviets».

Asimismo, se establece el seguro para toda la economía rural, contra incendios, mortandad de ganados, malas cosechas, sequías, pedriscos y otras calamidades «como medio de seguro mutuo de los sóviets» (art. 16). Todo exceso de producción, dice el artículo 17, resultado de la fertilidad natural de las mejores parcelas y de la mejor situación de los mercados, se entrega a los órganos del gobierno de los sóviets, para el provecho de las necesidades sociales». Esta medida resultó contraria al natural egoísmo de los campesinos. Su ineficacia, como el requisamiento obligatorio basado en conceptos análogos al del artículo a que nos referimos, quedó puesta de manifiesto con la resistencia de los campesinos.

Bien se comprende que este tributo formado por el excedente de la producción no pudo ser objeto de una rigurosa vigilancia que hiciera fácil el cumplimiento de la ley. Los campesinos -como observaremos después- no se conformaban con este aspecto legal de la reforma.

Artículo 18.- «El comercio de las máquinas agrícolas y de las semillas es monopolio de los órganos del gobierno de los sóviets».

El comercio de los trigos, tanto exterior como interno, es monopolio del Estado (art. 19). Tienen derecho al usufructo de la tierra, según el artículo 20 del título II: a) «con fines de cultura y de civilización: 1.º.- El   —154→   Estado, representado por los órganos de los sóviets federales de provincia, de gobierno, de distrito, de cantón y de pueblo; 2.º.- Las organizaciones sociales, bajo la inspección y con la autorización de las autoridades locales de los sóviets; b) con relación a las economías agrícolas rurales; 3.º.- Los ayuntamientos agrícolas; 4.º.- Las asociaciones agrícolas; 5.º.- Las mutualidades agrícolas; 6.º.- Los obreros agrícolas y sus familias; c) para construcciones nuevas, 7.º.- Los órganos del gobierno de los sóviets; 8.º.- Las organizaciones sociales, las familias y las personas (si la construcción no está hecha con fines utilitarios); 9.º.- Las empresas comerciales, industriales y de transporte (con la autorización especial y bajo la inspección del gobierno de los sóviets); d) para la construcción de vías de comunicación; 10.º.- Los órganos del gobierno de los sóviets (federales, de provincia, de distrito, de cantón y de pueblo) según la importancia de las vías de comunicación».

La admirable clasificación que establece el artículo precedente no requiere comentario. De su aplicación, como se ve, derívanse importantes actividades del Estado y de los demás organismos administrativos. Veamos el contenido del título III de la ley, referente al modo de conceder la tierra en usufructo. El artículo 21 prescribe lo siguiente: «La tierra es dada en usufructo, con prioridad, a aquellos que quieran trabajarla, no para sacar un provecho personal, sino un provecho para la comunidad». Pero cuando la   —155→   concesión de tierra se haga con fines de provecho personal, el usufructo de la tierra se dará en el orden siguiente, según lo establece el artículo 22: «En primer lugar, a la población local agrícola que no tenga o que, tenga pocas tierras, y a los obreros manuales agrícolas, en iguales condiciones. En segundo lugar, a la población agrícola que haya fijado su residencia en la localidad de que se trata, después de la publicación de la ley sobre socialización de las tierras. En tercer lugar, a la población no agrícola, en el orden de inscripción en las secciones agrarias de las autoridades locales de los sóviets». Observación.- «Después de la transmisión de la tierra en usufructo, se da preferencia a las asociaciones locales sobre las explotaciones personales».

Artículo 23.- Para los jardines, el cultivo de terrenos pantanosos, la apicultura, la cría de ganados, las explotaciones forestales, la tierra se entrega en usufructo conforme a las bases siguientes: «En primer lugar, las tierras malas para la agricultura, en segundo lugar, las malas para la agricultura, pero que, por condiciones locales, se adaptan mejor a las explotaciones agrícolas».

Los sóviets locales y la población local, pueden disponer la asignación de tierras para construcciones (art. 24).

De conformidad con el artículo 25 del título IV, la superficie de las tierras asignadas a explotaciones agrícolas para la agricultura, con el fin de procurarse medios de vida, no   —156→   debe traspasar las normas de trabajo de la región de que se trate, calculadas sobre las bases indicadas en las instrucciones anejas. Las instrucciones a que se refiere el precedente artículo son las siguientes: l.º.- «Toda la Rusia agrícola está dividida en un número de fajas igual al de los diversos sistemas de cultivo practicados en el período que se considera; 2.º.- Para cada faja de tierra se fijan normas del trabajo agrícola. En el interior de cada faja, estas normas pueden ser modificadas según el clima y la fertilidad natural del suelo, e igualmente según la proximidad del mercado de la ciudad o del ferrocarril y de otras condiciones que tengan una gran importancia local». Como se advierte, trátase de una reglamentación minuciosa sobre el cultivo de los campos, sobre las condiciones y formas adecuadas del trabajo en las zonas agrícolas en que la ley solo expresa la división natural ofrecida por el territorio ruso. Así en los párrafos que siguen a continuación, se trata de determinar la calidad de las tierras, del empadronamiento de la población de cada faja, tanto de la que trabaja en la agricultura, como de la que solo vive en la faja y de prescribir que este empadronamiento se llevó a cabo comprendiendo el sexo, la edad de los habitantes y las familias de cada explotación agrícola, separadamente. El párrafo XV, por ejemplo dice: «Después del empadronamiento se dividirá la población por edades, en el orden siguiente: ineptos para el trabajo; muchachas hasta la edad de doce   —157→   años; muchachos hasta la edad de doce años; hombres desde la edad de sesenta años; mujeres desde la edad de cincuenta años; se indicarán especialmente los ineptos para el trabajo por razones físicas o mentales».

Tanto por ciento de la mano de obra:

Los hombres de 18 a 60 años1,0
Las mujeres de 18 a 50 años 0,8
Los muchachos de 12 a 16 años0,5
Las muchachas de 12 a 16 años 0,5
Los muchachos de 16 a 18 años0,75
Las muchachas de 16 a 18 años0,6

En el caso de ser deficiente, la asignación complementaria de tierras a los ciudadanos que posean menor extensión que los demás, podrán estos ciudadanos ser trasladados a otra faja «donde la cantidad de tierra disponible sea mayor» (art. 27, tít. VI).

El traslado de trabajadores agrícolas se efectúa por cuenta del gobierno (art. 33).

El gobierno está obligado a ayudar a los trasladados, tanto para la elevación de construcciones como para el establecimiento de caminos, estanques, pozas, adquisición de material agrícola y mejoramiento artificial de los terrenos de regadío, etc. Observación.- «Con el fin de desenvolver rápidamente la agricultura socialista, el Estado, presta a los trasladados, todo su concurso para la dirección   —158→   metódica y científica de las explotaciones colectivas».

Sobre la forma de usufructo (tít. VII) dice el artículo 35: «La república federativa socialista de los sóviets, con el fin de llevar a cabo rápidamente el socialismo, otorga todo su concurso (ayuda civilizadora y material) al cultivo general de la tierra, dando la prioridad a las explotaciones comunistas en cooperativas»

¿Cómo se adquieren los derechos de usufructo? Dice el artículo 37 (tít. VII): Los derechos de usufructo se otorgan: a) con fines de civilización; b) de utilidad pública; c) de trabajo individual; d) para construcciones: l.º de utilidad pública o de necesidad; 2.º para locales habituales; para establecer explotaciones en común; e) para la construcción de vías de comunicación.

El título IX, se refiere al «modo de adquirir el derecho de usufructo de la tierra». Establece en su artículo 38 la regla del procedimiento en estos términos: «Todo otorgamiento del derecho de usufructo va precedido de la entrega de una declaración ante la sección agraria del sóviet de la región en cuyo radio desee el declarante tener una parcela». «Esta declaración se pone en turno; se atiende en el orden previsto por la ley presente (art. 39). Se observa luego que el derecho de usufructo de las tierras, del subsuelo, de las aguas, de los bosques y de las fuerzas naturales, no puede, en ningún modo, ni circunstancia, adquirirse por compra, alquiler,   —159→   donativo y herencia, ni por otra forma de transacción».

Por la ocupación efectiva de la tierra o la preparación para un trabajo en un plazo de tres meses a contar desde la notificación del sóviet local, se prescribe el otorgamiento del derecho de usufructo (art. 41, tít. X). «El derecho de usufructo de la tierra -según el artículo 42- con fines de industria agrícola bajo la condición de trabajar por sí mismo, se realiza por el trabajo, industrial en la apertura de la primera estación agrícola».

Artículo 44.- «En caso de imposibilidad física de trabajar la tierra en el plazo previsto, puede otorgarse una prórroga».

El derecho de usufructo es intransferible, según el artículo 45 del título XI: «Nadie puede transmitir su derecho de usufructo a otra persona». Puede ser suspendido temporalmente el derecho de usufructo (tít. XII). El artículo 47, dispone que el derecho de usufructo puede ser suspendido, «pero esta suspensión, no lleva consigo la suspensión completa».

La suspensión o pérdida del derecho de usufructo se considera en el título XIII, así: «Art. 52.- El derecho de usufructo cesa completamente: a) en caso de desaparición de la institución o del fin que perseguía; b) en caso de desaparición de las asociaciones obreras; c) a la muerte de los ciudadanos o a la pérdida de sus derechos cívicos» (del Journal de Russie, trad. por Antonio G. Solalinde).

  —160→  

La ley contiene, según hemos anotado, disposiciones de orden procesal. Es pues, cierto que no son «tan fieras las disposiciones soviéticas como algunos las han pintado». Para apreciar la moderación con que han sido llevadas a cabo estas reformas, dentro del ambiente revolucionario en que se producían, justo es recordar, cómo el propio Lenin, se expresaba en el seno del primer Congreso de los sóviets: «Es con la más grande circunspección -fueron sus palabras- que el poder proletario debe pasar a la agricultura colectivista, progresivamente, a fuerza de ejemplos y sin la menor coerción con respecto a los campesinos medios»... «En general, el poder proletario debería dejarles sus tierras a los paisanos ricos y acomodados y no apoderarse de ellas sino en caso de una oposición manifiesta a la política y a las prescripciones del poder de los trabajadores». El gran escollo de la reforma, apunta un talentoso comentarista, el doctor Arturo Orgaz, de la Universidad de Córdova, el gran escollo reside en la entrega, por parte de los trabajadores, de una parte de las cosechas en préstamo al Estado, que promete pagarles en otros productos, en manufacturas o en dinero. No hay más que un propietario: el Estado; no hay sino un patrón: el Estado. De toda cosecha se hacen tres porciones: la del Estado, para las necesidades comunes; la del cultivador y su familia; la reserva para semilla. El precio a que toma el Estado su parte, lo fija el control de Abastecimientos. Se comprende   —161→   cuáles serían las dificultades que tendrían los sóviets a este respecto. La Historia, dice Orgaz, vio repetirse el espectáculo que consignan los historiadores de la revolución francesa, de las luchas civiles entre los productores requisados y las huestes del Estado confiscador («La reforma agraria en Rusia», por Arturo Orgaz, Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de Córdova, junio, 1921).

Los bolshevistas, en suma, al efectuar la reforma agraria según las normas legales ya conocidas, no han llegado en la práctica a implantar el régimen comunista agrario, tal como pretendieron deducir de la fiel interpretación marxista llevada a cabo ventajosamente en lo atañedero al proletariado urbano.

La base teórica del derecho y del deber comunista, recuerda el doctor Orgaz, se enuncia por la fórmula: «de cada uno según sus aptitudes; a cada uno según sus necesidades». Esto, dice, que se formula dentro de una gran simplicidad, vuélvese demasiado abstruso y complicado en la práctica, por cuanto se trataría en primer lugar de considerar un tipo de hombre ad hoc, un patrón de hombre tal, cuyas necesidades permitan igualmente servir de medida general para la apreciación de las aptitudes y necesidades de los demás; luego una distribución correspondiente a todas esas aptitudes o a las del tipo medio del patrón de hombre. «Hay que resolver lo que se entiende por la necesidad, distinguiéndola   —162→   de la comodidad, además de saber si esto de la necesidad no responde a un criterio mezquino y confuso» (A. Orgaz, ob. cit.). La política económica de los sóviets, concluyó por rectificar su primera exigencia en cuanto al tributo en especies a que estaban obligados los agricultores. Ante las resistencias de los campesinos, los sóviets declararon que el tributo en especies, era provisional, temporario, reclamado por las circunstancias en que se hallaba el comercio y la industria; que una vez normalizada la vida económica rusa, concluiría dicha exigencia. Por tanto recomendaban a los campesinos, el dedicarse al cultivo preferente de cereales, cuya producción excedente sería ya, en beneficio de los agricultores. El criterio de la necesidad -escribe Orgaz- falso e injusto para regir la acción de las redistribuciones que ordena el Estado, fracasó; primero; porque la parte exigida por el Estado a los agricultores, por excesiva, mataba todo incentivo para la producción; segundo: el criterio de las necesidades del cultivador, base del sistema de retribución era imperfecto, caprichoso y arbitrario.

Los revolucionarios rusos no distinguieron, respecto de la cuestión agraria de su país, que la fuente de la producción, era la naturaleza y que los resultados del trabajo, eran los instrumentos, las cosechas, las manufacturas, etc. De ahí que sometidas sus preocupaciones políticas, a los rigores de la experimentación, la realidad de sus esfuerzos   —163→   y las conclusiones a que fueron llegando, tuvieron que diferir completamente de cuanto habían expresado las fuentes doctrinarias en que se inspiraron y de todo cuanto el fanatismo rojo, de sus corifeos, les ha imputado fuera de Rusia.

«Se han propuesto -comenta Orgaz- desconocer el hecho indisputable de que el comunismo ruso corresponde a la era primitiva de la humanidad y si es forzoso admitir la iniquidad de la actual organización, viciada de fiero individualismo, será preciso buscar una fórmula de paz social, que no dé la razón total ni al comunismo primitivo -absorción del hombre por el grupo- ni al individualismo actual -supeditación del grupo al egoísmo de uno, definidor y acaparador de la libertad». En realidad, la política bolshevista ha evolucionado notablemente en estos últimos años, desde su actitud inicial.

La reforma agraria rusa ha llegado a resultados distintos a los que pretendían llegar los partidos revolucionarios rusos, antes de la Revolución y someter sus programas a la prueba de las experiencias.

Han suprimido el régimen de los latifundios, han ensayado el sistema de las cooperativas agrarias, sobre la base de las agrupaciones de los pequeños agricultores agremiados, que han transformado las viejas comunidades (mir). Pero rigurosamente, a ese estado social y económico de la agricultura rusa, no puede definirse o explicarse   —164→   con las fórmulas ortodoxas de la ilusión comunista que alentaron sus retóricos.

La Revolución socialista rusa, escribía José Ingenieros, es un experimento, cuyas enseñanzas deben ser aprovechadas, sin que ello importe creer que es un modelo cuyos detalles convenga reproducir servilmente, en cualquier otro país. A propósito de esto, cabe reproducir la cita hecha por el mismo Ingenieros, del siguiente trozo del discurso del Comisario de Economía Pública, Millutin, al recibir a la delegación laborista inglesa: «A los que en otros países tienen nuestros mismos ideales, no los incitamos a copiar todos los procedimientos seguidos por nosotros en Rusia; circunstancias diferentes pueden aconsejarles normas de conducta muy distintas de las que nos han impuesto las circunstancias. La guerra alimentada por los capitalistas extranjeros y la traición interna de muchos hombres de escasa conciencia socialista, nos ha creado terribles dificultades militares y económicas, contra las que hemos tenido que agotar nuestros mayores esfuerzos. En los países que no tienen esos problemas, el proletariado encontrará menos dificultades para el logro de nuestras mismas aspiraciones y podrá llevar a cabo su obra redentora, sin pasar por una desorganización económica tan tremenda como la que hemos heredado de la autocracia del Zar y de la coalición de Kerensky» (En Los tiempos nuevos, J. Ingenieros).

  —165→  

Puede afirmarse en términos generales, que la reforma agraria rusa, rectificada y perfeccionada por incesantes experiencias, se ha modelado según las vivas sugerencias de la doctrina georista, que ha tenido en América su cuna. Conforme a esos principios, decía Ingenieros, que si las tierras son propiedad del Estado y este las da en enfitéutica posesión a los campesinos, mediante el pago de un canon destinado a sostener sus gastos generales, el resultado es el mismo que si los campesinos fueran propietarios de la tierra que trabajaban, sin poderla vender, ni explotar el trabajo de otros hombres, y pagando impuestos para contribuir a costear los servicios públicos.

En cuanto al resultado práctico del nuevo sistema de tierras, Rusia ha podido constatar que las cosechas de estos dos últimos años han llegado a cifras análogas a las de los últimos años anteriores a la guerra mundial. Prueba evidente es esto, es que esa nación ha asegurado la obra de su reconstrucción social, como resistió y venció al ataque de esa Santa Alianza de las burguesías europeas y americanas. Con este motivo y refiriéndose a la posibilidad de las relaciones comerciales de Rusia con los Estados Unidos de Norteamérica, declaró recientemente León Trotzky, a un corresponsal de la United Press: «hemos llegado ahora, en una sola industria -en la agricultura- al 62,70% del movimiento de los días antes de la guerra y podemos decir con toda seguridad, que con mayor rapidez   —166→   en nuestra labor, podemos llegar fácilmente al 200%, o sea, al aumento doble de la productividad de la nación». «Ahora -agregaba Trotzky-, tenemos dos problemas capitales: primero, mecanizar, especialmente tractorizar nuestra agricultura; segundo, renovar el capital básico de nuestra industria. Si en todo el mundo no existiera otro país, por supuesto resolveríamos ambos problemas con nuestras propias fuerzas, pero en espacio mayor. Es justo que en relación con la mecanización y la electrización de la agricultura y la renovación de la maquinaria de la industria, que se trace un plan coordinado entre los sóviets y la industria americana, para cinco o más años, pues ello sería de gigantesca importancia».



  —167→  

ArribaAbajoCapítulo VIII

La Reforma agraria en Checoeslovaquia


La heterogeneidad del medio social en que se ha desenvuelto la reforma agraria de la nueva república de Checoeslovaquia, así como el ambiente político que la propició -una democracia moderna, distinta a la república soviética rusa- han dado a esta reforma caracteres de singular importancia.

La reforma checa, difiere notablemente de la reforma rusa, no solo por el acondicionamiento del medio social que la determinó y por la realidad histórica sobre la cual ejercitó sus objetivos principales, sino por sus métodos y sus principios. Exenta del radicalismo violento que caracteriza a la reforma rusa -al cual había impulsado un régimen de seculares y oprobiosas injusticias sociales- la reforma checoeslovaca, trató por el contrario, de abolir el latifundismo, con mayor fortuna que en otros países balcánicos, como Rumania y Bulgaria, donde el movimiento agrario sigue preocupando constantemente,   —168→   aunque falsificado por la tradicional presión de las monarquías.

Las líneas generales de la reforma checa son, pues, semejantes a los que intenta realizar la reforma rumana. Pero sus resultados y la amplitud a que han llegado sus conquistas, han sido mayores, debido al ambiente democrático y republicano en que se llevó a cabo la primera.

Tales diferencias y semejanzas, las explica una causa de orden político. Una revolución será tanto más radical en sus procedimientos y en sus aspiraciones, cuanto más hondas y trágicas sean las injusticias sociales que los despotismos políticos y las explotaciones económicas, hayan generado.

Estudiemos el proceso de la reforma agraria en la república checoeslovaca.

La reforma agraria checoeslovaca, es el resultado de una Revolución política.


Antecedentes históricos

Sabido es que después de la batalla da Monte Blanco, los restos de la nacionalidad checa fueron anexados a la dominación austriaca de los Habsburgos (8 de noviembre de 1620). Esa anexión tuvo los resultados siguientes: en el orden político, triunfo de la monarquía absoluta de los Habsburgos, sobre los derechos populares de los checos; en el orden religioso, imposición avasalladora del catolicismo, sobre la iglesia nacional protestante de Bohemia. Las consecuencias económicas   —169→   de estos triunfos consistieron en las numerosas confiscaciones que sufrieron los nobles bohemios y todos los protestantes que mantuviéronse adictos a la causa de la nacionalidad vencida. Los bienes confiscados se emplearon en hacer grandes donativos a la Iglesia católica; y para darlos gratuitamente o a muy bajo precio, a los nobles que se declararon partidarios de los Habsburgos; a los oficiales y altos jefes del ejército imperial; a los consejeros del Estado austriaco, cortesanos y favoritos de la dinastía vencedora y a multitud de aventureros italianos, españoles, rumanos, zuavos e irlandeses, al servicio de la monarquía austriaca. De este período data la concentración de los latifundios de Bohemia, los que aun cuando existían en número inferior desde tiempos más remotos, al igual que las grandes propiedades existentes al Este del Elba, se reconcentraron en pocas manos y en beneficio de la «nobleza sumisa y dependiente de la corte», por el despojo de la numerosa nobleza checa. La conquista extranjera, como en el Perú, hace cuatrocientos años, dejó así planteado el problema agrario de los checos. La propiedad territorial quedó fuertemente vinculada desde entonces, al poder de los extranjeros. «Los nuevos amos venían, como vencedores a tierra conquistada, distantes por el idioma y la religión de las gentes dependientes que habían de cultivar sus tierras» (T. Ludowieg). Se introdujo, asimismo, gente extranjera como capataces agrónomos, para la administración   —170→   y gerencia de esos trabajos. El pueblo, dice Wiehen, daba a estos empleados señoriales el nombre «Karabacniki» que quiere decir «los hombres del látigo». (Nos detenemos en estos detalles importantes, por que según hemos expresado, siguiendo a Campbell Bannermann «la cuestión de la tierra en cualquiera parte, es la cuestión de la tierra en todas partes», y al ocuparnos del punto materia de esta digresión, existen todavía en el Perú actual, como en el Perú colonial, los «hombres del látigo» que siguen azotando las espaldas de los campesinos esclavos de los latifundios, en la sierra y en la costa).

El estado social constituido por la nacionalidad de los checos, se prolongó, grave e inestable, al través de algunos siglos, no sin que la historia de ese pueblo llegara a registrar numerosos esfuerzos políticos, que repercutieron en el seno social, unas veces aliviando la situación de las masas campesinas. María Teresa Grimberg, tratando de conservar los latifundios, atendió a la abolición del derecho de anexión de las pequeñas propiedades de los campesinos; y posteriormente José II, inspirado en las doctrinas de los fisiócratas, procuró abolir la servidumbre de los labradores, para establecer el trabajo agrícola, sobre la base de convenios libres.

En 1894, se trató, por último, con Gruemberg (sic) de obtener «trabajo consciente y sin interrupción en el desarrollo armónico de un todo, es decir, una constante liberación económica,   —171→   para elevar el nivel de las masas sociales». Pero el verdadero renacimiento de la nacionalidad checoeslovaca, derívase de la disgregación política del Imperio Austro-Húngaro, después de la gran guerra (1918). Desde entonces, se realiza la reforma agraria, obra de la Revolución iniciada en Praga, el 28 de octubre de 1918; y que dio origen a la constitución de la república de Checoeslovaquia.

La reforma agraria se planteó sobre estas posibilidades reales: 1) la generalidad y constancia del sistema de arrendamiento de parcelas, hizo posible, con la consolidación enfitéutica de este sistema, una faz de la reforma; 2) en los pequeños arrendamientos, ya existentes, pueden mejorarse las condiciones de la posesión, en beneficio público, sin alterar su marcha económica; 3) pueden crearse fácilmente nuevos arrendamientos hereditarios o propiedades limitadas, o el carácter especial de un derecho posesorio; 4) en los arrendamientos de las grandes explotaciones, podría el Estado, ocupar el lugar del arrendatario privado, sin que por este cambio varíe la dirección económica de la explotación (La Reforma agraria en Checoeslovaquia, J. Wiehen). En los primeros trances de la Revolución, los partidos avanzados trataron de la necesidad de reconfiscar violentamente y sin indemnización alguna, los grandes latifundios y heredades, provenientes de las históricas confiscaciones cometidas por la casa de los Habsburgos, a raíz de la   —172→   derrota de Monte Blanco. Sin embargo, poco tiempo después, los mismos grupos dirigentes del nuevo movimiento político, desistiéronse de esa idea, y la reforma agraria se encausó con serenidad y cordura, en el sentido de nivelar las hondas diferencias existentes «en cuanto a la posesión de la propiedad, por medio del reparto de los latifundios y la colonización interior».

Estudiemos las principales leyes que con este fin, dictó la Asamblea Nacional de Checoeslovaquia.

Pero es indispensable antes, una explicación sobre lo que fueron las Tabulae Terrae. Desde el siglo XVI, las grandes propiedades pertenecientes a la nobleza, eran inscritas privilegiadamente y de modo especial, en las Tabulae Terrae, por lo cual, dichas propiedades eran exoneradas de toda contribución con tal de servir, los nobles, en el ejército y procurar su sostenimiento. Además, esa inscripción especial, tenía la ventaja de «servir de título, la propiedad, a su dueño, para pertenecer a la nobleza agraria» (S. Adler).

Ser terrateniente -como en todas partes- era pertenecer a la nobleza o a la oligarquía. Así los poseedores de estas propiedades tenían voz y voto en las asambleas gubernativas. Conservada esta costumbre hasta los primeros días de la Revolución, las propiedades de las Tabulae Terrae, eran las más extensas y las más nefastas para el interés colectivo. Pues la primera ley checa, declaró   —173→   el bloqueo o boycott de estas grandes heredades subsistentes. Con la declaración de la nulidad del valor de estas propiedades, se procuró evitar tanto el intento de ocultar sus precios, como la simulación de contratos de hipotecas, ventas, etc., que impidiesen la aplicación subsiguiente de la reforma. La situación en que quedaban, por efecto de esta medida, era semejante a los bienes sujetos a interdicción, y propiamente se conseguía, sin la impugnación ni resistencia de los terratenientes, un como embargo preventivo, por parte del Estado, de todas las propiedades nobiliarias así afectadas legalmente. Este método en virtud del cual los propietarios continuaron desempeñando, simples e ineludibles funciones administrativas en sus mismos latifundios, impidió a su vez -debido a «la limitación de facultades» y al bloqueo comercial»- los asaltos a las granjas, los saqueos y demás excesos derivados del pauperismo y la exaltación revolucionaria de los desheredados. Todos sabían, dice Wiehen, que establecido el bloqueo de las propiedades, nada podía hacerse ya, en contra de los intereses de la nación. Se impidió así también, que muchos terratenientes alemanes y polacos, enajenasen sus vastas heredades, precisamente en los primeros momentos de la Revolución.

Pero acontecimientos políticos y urgentes necesidades económicas, paralizaron por muchos meses, la dación completa de la legislación agraria. El problema político de   —174→   la Constitución del nuevo Estado, por una parte y la crisis de víveres, carbón, etc., por otra, reclamaron la atención preferente de los legisladores y gobernantes. Checoeslovaquia se preocupaba de evitar la incursión desesperada del bolshevismo húngaro que Belakun, su leader, encendía como una tea formidable cerca de las nuevas fronteras. Se preocupaba de asegurar la línea de fronteras que la separaba de Alemania, con la misma barrera de sangre y fuego que se extendía entre eslovacos y húngaros, bajo la determinación propia de la nacionalidad y antes que el tratado de Versalles sancionase al respecto, la tesis wilsoniana sobre el derecho de las nacionalidades a reivindicar sus límites históricos. Así quedó inhibida la reforma agraria, tras los muros salvadores del decreto que bloqueó las grandes propiedades. Rusia y Hungría, bolshevistas, influían poderosamente en tanto, para inclinar la Revolución de Checoeslovaquia, hacia la política comunista de los sóviets. Estos peligros advertidos por los socialistas del bloque nacional checo, que dirigieron un conminatorio manifiesto al gobierno, dieron por resultado la ley agraria que el presidente Masaryk estimó oficialmente como una transacción política reclamada por las circunstancias. «La ley desvió la efervescencia de las masas del camino de las violencias sangrientas, abriéndoles el tranquilo cauce legal, aunque en forma muy dura para el castigado propietario» (Wiehen, ob. cit.).

  —175→  

Con el objeto de precisar las líneas generales de la reforma agraria, el ministro de Agricultura checa, habíase dirigido anticipadamente a los representantes de los gremios de agricultores, como a los propietarios y demás campesinos, demandándoles respuestas a un cuestionario especial donde debían anotarse las medidas más convenientes. Los acontecimientos políticos no permitieron, sin embargo, que las contestaciones fueran esperadas. Y la ley fue promulgada sin más dilación, el 16 de abril de 1919, declarando el embargo de las grandes propiedades (zaborovy zakon).

Por efecto de esta ley, quedaron embargadas todas las grandes propiedades, incluso las sujetas a contratos, entendiéndose por «grandes propiedades», las tierras de más de 150 hectáreas cultivables, o de 250 hectáreas entre baldías o de labor.

Según la ley Zaborovy Zakon, la idea zabor (ocupatio), comprende «un hecho que puede ser o no legal, pero que se exterioriza por la fuerza y a veces por la violencia» (E. Svoboda, Zaboroby Zacon, pág. 2). Pero la palabra zabor, según Wiehen, no puede tener en esta ley, la significación atribuida por Svoboda. Tanto la imposibilidad de la toma efectiva de todo el terreno a que la ley se refiere, como su motivación social y su justificación final, demuestra otra cosa; y zabor, tiene significado diferente. «Por medio del zabor obtiene la república Checoeslovaca el derecho de apoderarse de las propiedades indicadas   —176→   en la ley, y repartirlas» (párrafo V de la Ley). Compara Wiehen este «embargo» (zabor) con el embargo de guerra -institución que existió en Alemania- mediante el cual, la propiedad embargada, no podía sufrir ningún cambio, ni podía prevalecer sobre los nuevos derechos que así adquiría el Estado, sobre las propiedades interdictas, el derecho caduco de los particulares y antiguos acreedores. Tras el embargo, podía venir la expropiación por el Estado o por la Sociedad de guerra facultada para efectuarla (Nuashbaum cit. por Wiehen). Del mismo modo, la ley checoeslovaca, establece el derecho de expropiación por el Estado, de todas las grandes propiedades rurales; pero antes de ejecutarse la expropiación prescribe a su vez, la medida previa de una limitación en el dominio de esas propiedades, en el sentido de un verdadero embargo preventivo. La reglamentación gubernativa de esta ley ha ido aun más lejos, al facultarse el embargo y la consiguiente expropiación de las propiedades rurales menores de 150 y 250 hectáreas, en los casos excepcionales en que fueran insuficientes las mayores expropiaciones y urgentes los repartos de tierras no comprendidas en la ley del embargo (zabor).

Veamos cuales son las consecuencias legales del embargo. El Estado, sustituyéndose a los derechos de los grandes propietarios desenvuelve sus atribuciones dentro las órbitas del derecho privado; pero conservando su prerrogativa esencial de sujeto de   —177→   derecho, puesto que el Estado, además del derecho de embargar, tiene, según la ley, la obligación de repartir el terreno embargado. Por otra parte, el derecho del antiguo dueño o poseedor particular, sufre mengua en favor del interés social representado por el Estado; pero conserva como obligación impuesta por la ley, el derecho de administrar ordenadamente la finca intervenida. Esta determinación de la ley, dice Wiehen, tiene como finalidad evitar que la resistencia pasiva de los grandes propietarios, perjudique a los intereses del Estado, como los suministros a las poblaciones, los boycotts a los mercados, y al mismo tiempo, la conservación de las explotaciones agrícolas que podían ser destruidas, sino por la avalancha de los desórdenes populares, por el egoísmo y el despecho de los terratenientes desposeídos.

La ley de 11 de marzo de 1921, ampliando el relativo principio de intervención de la ley de embargo, estableció luego, a fin de evitar todo género de abusos tendientes a burlar los efectos del embargo, que «toda venta, participación, gravamen, arrendamiento y alquiler en las propiedades embargadas, necesita el asentimiento del Estado, mediante el Departamento agrario», siendo nulas estas operaciones «sin este requisito previo». Así se ha evitado, sobre todo que por contratos de arrendamiento a largo plazo o por préstamos hipotecarios a plazo indeterminado, el Estado, perdiese, en parte, el derecho de reparto de las tierras embargadas, ante la   —178→   imposibilidad legal de una pronta liberación de la propiedad embargada, por lo mismo que las disposiciones de derecho civil relativas a los contratos sobre bienes inmuebles, quedaron sin derogarse. También se evitó que la propiedad pasase a otro poder, aunque al través de una adaptación a la ley, mediante la venta efectiva de parcialidades de terreno en el mismo latifundio disminuido hasta menos de la superficie legal (150 a 250 hectáreas). Además, para evitar la subasta forzosa, que una simulada acumulación de deudas podía ocasionar, según las normas comunes vigentes, la ley dispuso que «en las fincas confiscadas, solo puede ejecutar la subasta forzosa la autoridad ejecutiva competente», según los trámites establecidos por las leyes civiles, con citación ante el Tribunal del agente ejecutivo del embargo, que hará el pago al acreedor de las cantidades adeudadas.

Dice Wiehen, refiriéndose a los efectos de la famosa ley: «El embargo se efectuó ipsa lege».

El programa general de la reforma agraria.- No se limita la ley a establecer el derecho de embargo de las grandes propiedades por parte del Estado, sino que plantea una serie de orientaciones, tendientes todas a la mejor ejecución de la reforma. Estas orientaciones sucintamente formuladas por la ley, constituyen, a modo de programa general, las bases principales de las que luego van a emanar otras leyes y decretos gubernativos, es decir   —179→   las ramificaciones y el cuerpo mismo de la notable legislación agraria checa. Así estatuye la ley, la creación del Departamento de Agricultura y varias disposiciones sobre administración de latifundios embargados, sobre toma de posesión, indemnizaciones y reparto de las tierras. Según queda ya dicho, la especificación reglamentada de todas estas cuestiones, fue materia de leyes particulares.

He aquí algunas declaraciones legales sobre indemnización: «En una ley especial se aplicará el principio de que se expropien sin indemnización: a) las posesiones de los súbditos de naciones enemigas y de los miembros de la antigua dinastía de Habsburgo-Lothringen; b) las posesiones antiguamente donadas a la abolida nobleza de los dignatarios extranjeros; c) las adquiridas ilegalmente y las posesiones de personas que durante la guerra mundial han faltado gravemente a la nación checoeslovaca». Como se ve, todas estas disposiciones se hallan inspiradas en el carácter nacionalista de la Revolución que dio origen a la constitución de la nueva nacionalidad checoeslovaca. Mas, sucedió que los tratados de paz de San Germán y de Versalles, a los que concurrió a firmar Checoeslovaquia, subordinaron y anularon todas las disposiciones relativas a los casos de expropiación sin indemnización. En resumen, prevaleció, debido al espíritu transaccional de la política nacionalista de los checos, la fundamental tendencia de   —180→   aplicar la expropiación territorial con indemnizaciones sujetas a tarifas especiales. Y de este modo, llegáronse a respetar los viejos derechos de muchos extranjeros influyentes como el Arzobispo de Breslau, atendiéndose principalmente a la circunstancia excepcional de no haber existido antes de la guerra, la nación checa, y al predominante carácter conservador o reaccionario de la política de los Estados aliados interesados solamente en reconocer y garantizar la independencia del nuevo Estado de Checoeslovaquia, como consecuencia de la desintegración del Imperio Austro-Húngaro.

La ley principal disponía, en cuanto al reparto de tierras, que el propietario del latifundio embargado podía reclamar para sí, extensión de tierra que no excediese en ningún caso de 500 hectáreas, fundándose en la necesidad del sostenimiento de industrias agrícolas o suministro de productos a las poblaciones. Sobre los terrenos excedentes, recaían disposiciones tendientes a socializar la propiedad por medio de rigurosas distribuciones capaces de constituir vastas asociaciones agrícolas a modo de articulaciones suficientes para el mantenimiento y desarrollo de grandes explotaciones. Al respecto, bien se ha definido tal orientación, expresando que el cumplimiento de la reforma agraria, trataba sabiamente de armonizar estas dos tendencias opuestas: «explotación privada, pequeña, y gran explotación, asociada».

  —181→  

Habíamos anotado las bases principales del programa de la reforma agraria que esbozó la ley de embargo; dichas bases, concretáronse específicamente en las siguientes leyes: l.º) Sobre organización del Departamento agrario (11 de junio de 1919); 2.º) Sobre reparto de tierras (30 de enero de 1920); 3.º) Sobre Explotación (12 de febrero de 1920); 4.º) Sobre Concesión de Crédito (11 de marzo de 1920); 5.º) Sobre Anexión e indemnización (2 de abril de 1920).

La creación del Departamento agrario, obedecía a la necesidad de un órgano ejecutivo destinado a hacer electivas las reformas. Este nuevo organismo debía residir, según la ley, en Praga y con jurisdicción y poder extensivo a toda la república.

El Departamento se halla constituido legalmente, por un presidente nombrado por el presidente de la república, dos suplentes y un director con facultades de orden administrativo. La presidencia del Departamento tiene a su cargo «la orientación y la administración técnica». Atendiendo a su importancia política se han cubierto los demás puestos, según la representación numérica de los partidos (en los años 1920, 21 y 22, un checo y un eslovaco agrario, un socialista nacional y un socialista demócrata).

El Departamento está sometido al Consejo de Ministros, aunque ni por su categoría administrativa, ni por su rol político representa un verdadero Ministerio. La ley lo define así: «El Departamento agrario representa   —182→   al Estado en todos los derechos y obligaciones que pueden originarse al implantar la nueva regulación del reparto de la propiedad». Es competente para resolver de modo especial los siguientes asuntos: a) declarar cuáles son las propiedades rústicas embargadas; b) vigilar la administración de lo embargado no expropiado; c) autorizar toda modificación de la situación legal de la propiedad embargada; d) señalar el orden de las transferencias de dominio; e) notificar a los antiguos dueños el cese en la propiedad; f) señalar la cuantía de la indemnización; g) proteger a los empleados y trabajadores agrícolas; h) garantizar los derechos reales donde los hubiere; i) ordenar el reparto y distribución de las tierras; j) proteger la emisión de empréstitos en beneficio de las propiedades embargadas; k) proporcionar créditos a largo plazo a los participantes en el reparto; 1) inspeccionar la propiedad repartida.

Existe además de los funcionarios indicados, una Comisión administrativa compuesta de doce miembros elegidos por tres años por la Asamblea Nacional; Comisión encargada de la supervigilancia del Departamento, su inspección y control, con voz y voto «en cuestiones de importancia, sobre todo en la fijación del orden, con sujeción al cual ha de efectuarse la expropiación de fincas».

El Departamento, cuenta además, con oficinas o dependencias administrativas en   —183→   los principales distritos (provincias) y centros agrícolas de la república. Este mecanismo descentralizador funciona de análoga manera que la oficina central de Praga, con ligeras modificaciones en la composición de su personal, las más de las veces asesorado por técnicos y representantes de las partes interesadas en los conflictos y bajo el control del Departamento.

Pero el Departamento no es un órgano en perfectas condiciones. Las oposiciones de que ha sido objeto son diversas. Además de la resistencia ofrecida por los terratenientes que le han negado su colaboración, existe la oposición de carácter internacional, representada por los propietarios alemanes. Sin embargo esta faz de la oposición extranjera es la que afirma las bases nacionalistas que influyen en toda la república. Pero donde las críticas al Departamento agrario, son más acerbas y decisivas, es en el propio campo de la política nacional. El grupo que fue encabezado por Macek, ex presidente del Departamento, se ha distinguido últimamente por su beligerancia contra la inepta institución y en favor de una reforma radical. Macek opinaba por una completa emancipación política del Departamento. El equilibrio creado por la coparticipación dentro del Departamento, de elementos de diversos partidos, no solo ha sido enervante, sino que ha paralizado y neutralizado muchas operaciones. De ahí que las más positivas direcciones sugeridas en este orden de cosas, se han producido en el   —184→   sentido de propiciar la homogeneidad en el personal del Departamento, y en conseguir su «emancipación política», elevándosele por este medio, a la categoría puramente administrativa de un Ministerio de Estado. Del Departamento agrario, se ha dicho, está sometido al Consejo de Ministros pero no a un ministro, porque el presidente del Departamento no es un ministro, ni tiene voto en los asuntos de su propia competencia.

Las dificultades originadas por la ambigüedad con que funcionaba el Departamento se han manifestado pronto en los conflictos de competencia con los ministros y en cuestiones financieras, en las cuales, la falta de responsabilidad ministerial y de unidad, dejose sentir. «Lo que necesita la reforma agraria -expresaba Macek- es una voluntad decidida y bien orientada, una responsabilidad personal definida, que no se esconda detrás de un Directorio o de una Comisión administrativa. Ante todo, el Departamento agrario tiene que ser responsable ante el Parlamento y su Directiva debe tener en el Ministerio el mismo voto de calidad que se reconoce al Ministerio de Instrucción pública, al de Comunicaciones o a cualquier otro departamento, pues, la reforma agraria no cede en importancia ni aun siquiera a la defensa nacional» (Del Narodni Polítika, cit. por Wiehen). Igualmente el presidente Masaryk, opinaba favorablemente a la «emancipación política» del Departamento agrario, es decir, a su transformación en ministerio. (La   —185→   modificación de la ley que creaba el Departamento agrario, se ha llevado a cabo recientemente, sin ninguna resistencia).

El reparto de tierras.- La ley establece que en caso de no ser el terreno expropiado para servir a fines exclusivos del Estado, el Departamento agrario dispondrá de dicho terreno según el orden de pretendientes y terrenos destinados al reparto. Con este propósito, distingue la ley la categoría de los solicitantes y fines de la adjudicación, «sin considerar preeminencias sociales»; primero: a las personas individuales; segundo, a las Asociaciones; tercero, a las Corporaciones públicas con administración propia; cuarto, a los Gremios de productores; quinto, a las Asociaciones de consumidores; sexto, a los Municipios; séptimo: a las Instituciones particulares cuyos fines sean humanitarios, de utilidad pública o de carácter científico.

Se considera, para los beneficios del reparto de tierras, como personas individuales, los artesanos, empleados en la agricultura, pequeñas labradores y demás individuos que no posean tierras. El terreno que se les adjudica es «para que formen por sí mismos una empresa agrícola, cuya explotación baste para la subsistencia del labrador y su familia, y cuyo cultivo no requiera ayuda ajena permanente». Además, para el terreno indispensable para el cultivo, la adjudicación comprende el área donde puede edificarse la vivienda del labrador y su familia y las construcciones dedicadas a los talleres y oficinas anexas, así   —186→   como espacio suficiente para jardines y huertas. Wiehen compara las disposiciones de la ley checa referentes al reparto de tierras entre estas personas individuales, con la ley alemana sobre «creación de hogares» en días del Imperio. Ciertamente, ambas leyes, tratan de la implantación del patrimonio familiar territorial (homestead).

Si las personas individuales se asocian para constituir verdaderos gremios de labradores con el exclusivo fin de la explotación agrícola, la ley reconoce a estas nuevas personas jurídicas (asociaciones) sus derechos en el reparto de las tierras, procurando así introducir en la agricultura la cooperación».

También se conceden tierras a las corporaciones y demás instituciones o sociedades colonizadoras, para fomentar la organización de hogares y granjas baratas.

Las asociaciones de labradores que desean tierras de pastos más o menos extensas para la crianza de ganados, explotación de plantaciones y en general para el fomento de la ganadería, tendrán opción a dichas tierras en el reparto.

Las sociedades de consumidores igualmente podrán usufructuar de los beneficios de tierras adjudicadas con el objeto de mantener «una producción agrícola propia». «Todas las asociaciones necesitan adaptar sus estatutos y su organización industrial, a las condiciones establecidas, por el Departamento agrario».

Los Municipios, tendrán derecho para   —187→   adquirir terrenos destinados a satisfacer las necesidades locales, a fines de utilidad pública o de «especial interés para establecimientos industriales de personas pertenecientes al Municipio», como terrenos de pastos, con la obligación preferente de que tierras sirvan a los pequeños labradores y ganaderos. (Esta disposición nos recuerda a la formación de ejidos, según la legislación de Indias. Véase la ley XIII, tít. VII, de las Leyes de Indias).

Los Municipios, reciben terrenos forestales, «que solo se dan a particulares, en casos muy excepcionales y en muy pequeña extensión».

Las instituciones particulares, como sociedades humanitarias, hospitales, sociedades científicas, etc., cuyos fines sean de utilidad pública, obtendrán terrenos según sus necesidades.

Orden de preferencia de los solicitantes.- Las disposiciones referentes al orden de preferencia de los solicitantes de terrenos, caracteriza bien el espíritu que informa a la legislación agraria checa, al cumplir a la vez, con sus aspiraciones de socialistas (marxistas y reformistas) y con las nacionalistas agrarias (Wiehen, ob. cit.).

La ley resuelve que en el caso de existir en una comarca varios solicitantes de las mismas tierras, las que resultasen insuficientes para ser repartidas entre todos los peticionarios, la preferencia se decida por los solicitantes «que se propongan emplear el   —188→   terreno en obras de utilidad pública». Entre peticiones formuladas sobre las mismas tierras, por personas individuales, gremios o asociaciones, serán preferidos los gremios o las asociaciones, a los individuos. Y en el caso de concurrir en las peticiones sobre las mismas o diferentes tierras, solamente personas individuales, se indica el orden de preferencia siguiente: l.º) los legionarios pertenecientes a la nacionalidad checoeslovaca que durante la guerra mundial se hallaron entre tropas de la Entente y a quienes se les considera como héroes y libertadores; 2.º) los inválidos de la guerra y familias de combatientes fallecidos, inclusive los alemanes y austriacos, por reciprocidad de consideración por los Estados centrales, respecto de los checos y eslovacos; 3.º) los pequeños arrendatarios de las tierras expropiadas, sino pertenecen al grupo incluido en la ley referente a pequeños arrendatarios, clasificados por los años de arrendamientos (como veremos esta ley especial complementaria, trata de consolidar la situación jurídica del arrendatario antiguo reconociéndole su mayor derecho al usufructo de la tierra arrendada); 4.º) como por derecho de accesión los vecinos o «adyacentes», siempre que sean pequeños colonos, y de modo especial a los emigrados labradores que vuelvan al país.

Sobre la medición del terreno objeto del reparto.- El Departamento agrario está facultado para determinar la medición de las tierras que deben repartirse, teniendo en consideración   —189→   tanto la situación, como la calidad de las tierras solicitadas. Así, tratándose de tierras de labranza, los solicitantes individuales, obtendrán por término medio de 6 a 10 hectáreas en algunas regiones y según los cultivos. Los gremios de agricultores, por otra parte recibirán tanto terreno «como corresponda a la totalidad de los agremiados si cada uno de estos lo obtuviera como solicitante individual». Y al tratarse de terrenos forestales, prefiérese mantener indivisos los bosques y comarcas forestales existentes, adjudicándose dichos terrenos a instituciones y demás sociedades compuestas de varios miembros a modo de propiedad común.

Sobre el plan de reparto y unificación de los terrenos.- El Departamento agrario ordena un plan general de trabajo tendiente a asegurar la administración y vigilancia de las tierras distribuidas y de las que se hallasen libres de embargo. Está facultado el Departamento, para dictar órdenes especiales para el mejor uso y distribución de las aguas de regadío, para establecer servidumbres de paso y agua, etc.

La ley procura la unificación de tierras mediante reglas referentes a la distribución de terrenos, a fin de impedir desmembraciones y fraccionamientos posteriores.

Sobre el precio de la adjudicación.- El Departamento agrario está encargado de señalar los precios de las adjudicaciones   —190→   considerando en ellas, además de lo indicado en la expropiación, los intereses devengados y los gastos que representan la adjudicación misma y las mejoras. Se ha fijado en ley accesoria, el aumento del 5% sobre el precio de la adjudicación para constituir con este recargo, el fondo destinado a indemnizar a los empleados agrícolas, y constituir los seguros, pensiones gratificaciones, etc., de los trabajadores del campo.

Sobre los «bienes restantes».- Son «bienes restantes» los terrenos excedentes de mayor extensión que los adjudicados y que son reservados teniendo en consideración la importancia de los edificios pertenecientes a las grandes explotaciones agrícolas. Estos terrenos suelen ser canjeados con las propiedades no embargadas con el objeto de facilitar el reparto de estas últimas por dificultades o situaciones inapropiadas de las primeras. También se adjudican «bienes restantes» a sociedades que tengan finalidades de utilidad pública y a individuos o corporaciones dedicadas a la enseñanza técnica de la agricultura para que formen con dichos bienes, granjas y campos de experimentación.

Sobre el derecho a la tierra adjudicada.- Una modificación en la distribución de tierras, dice Wiehen, no significa aun una reforma agraria. Siguiendo las ideas de la jurisprudencia clásica alemana representada por Oppenheimer, sostiene Wiehen, que el derecho a la tierra no debe quedar limitado a la simple posesión y usufructo de las tierras   —191→   distribuidas, sino que debe asegurarse y constituirse el derecho de propiedad íntegro, absoluto, vitalicio, hereditario, del terreno de labranza repartido y cuya posesión se ha adjudicado. Este derecho, de filiación germánica (Rutkennuntzung) lleva consigo el derecho de la libre disposición de los productos y no se opone en lo menor al derecho que ejercitaría el Estado, en nombre del interés social que representa, al expropiar y seguir expropiando «aquellas tierras que no pueden ser explotadas directamente por su dueño».

La reforma agraria checa, ha establecido sabiamente las variadas formas que pueden adoptar la posesión y propiedad de las tierras repartidas, inspirándose en el ideal jurídico preconizado por Oppenheimer. Conviene diferenciar estas modalidades jurídicas de la nueva propiedad, de las otras formas tradicionales que contiene el derecho individualista proveniente de la jurisprudencia romana.

Conforme a la ley checa el terreno puede adjudicarse en propiedad y en alquiler; pueden coexistir, la posesión y el mero usufructo de la parcela repartida bajo la forma de arrendamiento, con la propiedad, en la plenitud de sus esenciales caracteres germánicos. Y el arrendamiento, puede, en la adjudicación, ser anexo al derecho a edificar, lo cual es distinto al concepto de la mejora considerada en toda legislación civil común.

La adjudicación en propiedad se hace a los particulares que destinen luego los terrenos adquiridos, a la formación de granjas   —192→   de explotación propia, como fincas indivisibles de labranza, es decir, a la formación de hogares agrícolas (Nedil).

En cuanto a la adquisición de terrenos por arrendamiento, quienes pueden hallarse en condición de arrendatarios son: l.º) las personas individuales que prefieran esta clase de adjudicaciones; y 2.º) los gremios de productores y consumidores respecto de los terrenos comprendidos en un término municipal.

Los arrendatarios se obligan ante el Estado, que conserva el pleno dominio del terreno arrendado y cancelan periódicamente el precio de los arrendamientos que pueden ser aumentados a disminuidos, según las necesidades del interés social que representa y administra.

El hogar agrícola.- Esta institución constituye un modo de propiedad sui generis. Tiene las formas del simple usufructo en cuanto contiene limitaciones sobre el dominio y la disposición de la cosa; y al mismo tiempo prescribe garantías permanentes respecto del derecho del usufructuario, derecho que se trasmite a sus descendientes. Acertadamente compara Wiehen, este género de propiedad con los fideicomisos, «los cuales en su mayoría favorecen al que entrega, o sea al comitente, reservándole derechos sobre la finca». Se desdobla el concepto romano de la propiedad, a semejanza de la correspondiente institución germánica del derecho feudal: propiedad del suelo y propiedad del usufructo.

  —193→  

En dos ideas básicas se inspira la creación del hogar agrícola: vincular a la familia con la tierra, protegiéndola así económicamente y defendiéndola de todos los peligros que la lucha por la existencia le depara; e impedir que sea la tierra una mercancía, un objeto de especulación y lucro. Por este medio el aumento del precio del suelo, «el aumento de precio inmerecido» (unearned increment) debe beneficiar a la colectividad y no a los especuladores y usureros.

La legislación checa, se ha inspirado en estos principios contenidos, en la legislación alemana sobre bienes rentables y sobre hogares agrícolas. Sin embargo, reconoce Wiehen, que tal institución -el hogar agrícola- tiene arraigo originario en los pueblos eslavos. El vocablo «nedil» con que se le denomina entre esos pueblos, significa «una propiedad indivisible de familia».

La ley checa dispone las reglas sobre la creación de «hogares agrícolas» según las ideas directrices que al respecto estatuye el derecho alemán a saber: 1) por adjudicación de un caserío agrícola completo; 2) por el hecho de someter una propiedad libre a las ordenanzas de hogares agrícolas. Tal hecho, compara Wolff, al contrato que celebraban el propietario alodial y el señor feudal trasmitiendo el primero, su derecho al señor y pudiendo recuperarlo por medio de un censo; 3) por la formación de hogares mediante terrenos destinados al reparto, y de propiedades   —194→   unificadas, es decir, entregándolas e inscribiéndolas en el respectivo registro.

¿Quiénes, tienen derecho al hogar agrícola?.- Los individuos que pueden contraer matrimonio y los matrimonios.

Limitaciones a la propiedad de los hogares.- Se prohíbe el embargo de los hogares agrícolas, así como todo gravamen que no sea proveniente de créditos por renta y con expresa autorización del Departamento agrario. Todo gravamen anterior a la expropiación o adjudicación del terreno en que se constituye el hogar agrícola, se reconocerá válido; pero como si fuera perteneciente al palio de ventas. Ninguna institución de crédito, sino la señalada especialmente por el Estado, podrá proporcionar préstamos con destino exclusivo al pago del valor de la adjudicación, mejoras, redención de gravámenes antiguos, compensación entre coherederos, etc., y según el interés y formalidades peculiares para estos casos.

Es requisito indispensable para la enajenación de parte o del total de los terrenos del hogar agrícola, la aprobación del Departamento agrario, aprobación que se producirá solo en los casos de tener el propietario, impedimento absoluto para el trabajo agrícola o enfermedad incurable; y esto, en los primeros diez años de la adjudicación. Después de esos primeros diez años, el Departamento agrario podrá autorizar la enajenación por «motivos fundados de conveniencia». El Estado, obtendrá el precio en que fuera   —195→   vendido el hogar, después de deducir en favor del propietario el valor de las mejoras introducidas en la finca.

En el caso de muerte del propietario del hogar, este no podrá representar más que la herencia de un solo miembro de la familia, sea por sucesión legal, ab intestato, o por disposición testamentaria que no podrá contradecir esta regla. Esta última manera de trasmitir la herencia, es semejante a la formación de mayorazgos en el derecho germánico.

La persona que resultare heredera del hogar agrícola asumirá la responsabilidad del pago de débitos y gravámenes afectos a su patrimonio y según el valor de la finca. De resultar insuficiente el valor de la finca y crecidas las deudas, hasta el extremo de no alcanzar a los coherederos el valor de la herencia, «una institución creada para este fin, les pagará su parte respectiva, quedando gravada la finca con una deuda amortizable con interés equivalente a las particiones pagadas». Hay otras disposiciones de carácter reglamentario dictadas por el Departamento agrario, para la mejor administración de los hogares.

Sobre la reversión de los «hogares agrícolas» al Estado.- La ley establece el principio de reversión al Estado, de los hogares en estado de vacancia. El Departamento agrario tiene la facultad de hacer efectivo este principio. Se aplicará la ley de reversión, cuando el propietario del hogar reversible, ha transgredido   —196→   disposiciones legales y no reúne las condiciones morales exigidas al tiempo de la adjudicación; cuando sa ha advertido una mala administración, por ausencia frecuente o prolongada del propietario; por omisiones dolosas de las instrucciones especiales que dictase el Departamento, y cuando el propietario llega por algún medio a extender su propiedad a otra y otras tierras, es decir, cuando se ha tratado de reconstituir, aunque sea en pequeña escala, el régimen del latifundio.

Habrá una indemnización prudencial por la reversión de un hogar agrícola que será «equivalente al saldo que resulta a favor del dueño en la liquidación que se haga del coste de la finca, préstamos recibidos para beneficiarla y mejoras efectuadas en la misma por el dueño actual y por sus antecesores». Un tribunal de arbitraje formado por funcionarios judiciales y técnicos agrícolas, puede acordar en última instancia la reversión de un hogar agrícola, pero a propuesta del Departamento agrario. Las decisiones de este tribunal, serán de carácter ejecutivo.

Disposiciones transitorias.- Desde el momento en que se inició la reforma agraria, dice Wiehen, no obstante su minuciosidad técnica y reglamentaria, estaban todos convencidos de que su implantación no sería obra de un día, ni aun siquiera de los primeros años. Careciendo toda la Bohemia, de la experiencia larga de la colonización interior, más bien propia de las regiones agrícolas de la Prusia y de la Pomerania, había que luchar   —197→   con las resistencias del viejo orden social y con las tumultuosas y caóticas aspiraciones a la posesión de la tierra. Había la necesidad de satisfacer a los más y al mismo tiempo un período y condiciones de observación que proporciona las ventajas de la colonización interior inexistente para la fácil y justa aplicación de las reformas. Había que producir artificialmente esa nueva condición económica y social. Vale decir, improvisar necesariamente el status previo de la colonización interior, mediante el arriendo obligatorio. Esta disposición transitoria, según Wiehen, fue efecto de la imitación de la ley inglesa de 1907, denominada «small holdings and Allotments act». La ley inglesa faculta a los encargados de realizarla, el derecho de imponer el arrendamiento forzoso de tierras apropiadas para la colonización, por un tiempo no meno de 14 años, ni mayor de 35, así como el derecho de expropiarlas luego y distribuirlas con preferencia entre los colonos. Así mismo, la ley checa confirió pleno poder al Departamento agrario para imponer, durante los dos primeros años de la reforma agraria, el arrendamiento forzoso de algunas tierras embargadas, y por el tiempo de 6 años. Estableciose, a la vez con el fin de no lesionar intereses de tercero, que el arrendamiento forzoso no comprendiese más del 33% de la tierra sujeta a embargo. Se satisfizo de este modo la incesante y abrumadora demanda de tierras y se crearon las bases firmes por   —198→   donde iba a desenvolverse la admirable política agraria de los checos.

Concesión de Créditos.- Una reforma agraria, anota Wiehen, por muy radicales que sean sus expropiaciones y por muy bajas que señale las sumas de indemnización por el terreno expropiado, resultaría al fin, ineficaz y estaría condenada al fracaso, si entre las disposiciones que han de producir una nueva distribución de las tierras y nuevas formas de derecho de propiedad, no hubiera normas que asegurasen una amplia concesión de los créditos necesarios, pues aquellos a quienes beneficia la reforma agraria, carecen precisamente de garantías propias para la obtención de préstamos a largo plazo. La reforma agraria iniciada en Rusia, ha probado suficientemente estas verdades. Después de las grandes expropiaciones efectuadas en Rusia, la política económica de los sóviets se enlazó con la política internacional, con el fin de obtener los créditos necesarios para incrementar los rendimientos de la nueva agricultura. Recientemente, procurando el apoyo financiero de los Estados Unidos de Norte América, los más notables estadistas rusos han puesto de relieve la importancia trascendental del crédito agrícola en función con las necesidades agrarias del país. El resurgimiento de las cifras a que alcanzó en Rusia, los rendimientos de las cosechas en estos últimos años, equiparándose a las obtenidas antes de la gran guerra, ha sido efecto de la Nueva Política Económica   —199→   (NEP) de los sóviets según la cual, después de resueltos los problemas anexos al reparto de tierras, ha ocupado preferente atención el problema del crédito territorial y de la consiguiente inversión de los capitales para mejorar los métodos de cultivo y el incremento de la producción.

En Méjico, la preocupación dominante, frente a los primeros resultados de la reforma agraria, ha sido el de la protección económica a los pequeños agricultores. Los últimos beneficios que ha anotado la Dirección de Agricultura de ese país, se han debido sobre todo al cultivo intensivo de las nuevas propiedades favorecidas por la aplicación regular de los capítulos en que el crédito agrícola ha facilitado. Siguiendo este proceso ascensional, las expectativas fundadas en la realidad de las cifras obtenidas, señalan hasta un 50% más para épocas inmediatas. Esto además de significar un paso seguro en el incremento de la producción agrícola mejicana debido a la reforma agraria y a su vinculación con el ya resuelto problema del crédito agrícola, traza la curva de mayores posibilidades en el orden de la producción, no sospechadas siquiera dentro del marco histórico en que se desenvolvió la anterior agricultura feudal.

Entre las geniales previsiones de la reforma checa, se ha considerado con análoga importancia el problema del crédito agrícola. La ley de 11 de marzo de 1920, estatuye completando las prescripciones sobre el reparto   —200→   de terrenos, las reglas sobre concesión de créditos para solicitantes de terrenos. Según esta ley hay dos clases de créditos concedibles: créditos sobre la propiedad y créditos para la explotación. No detallaremos las reglas sobre la cuantía de los créditos sobre la propiedad que por afectar a variables estados financieros, son objeto de disposiciones gubernativas especiales y mudables. Bastará con indicar que tales créditos se conceden para la compra o mejoramiento de casas-habitación y de labor, con aprobación e informe previo del Departamento agrario. Estos créditos son proporcionados por instituciones especialmente designadas por el gobierno y por bancos de indemnización. Los préstamos que efectúan estas instituciones están sujetos a las reglamentaciones puestas en vigor por el Departamento agrario y el Ministerio de Hacienda. Dichas reglas contienen las formalidades necesarias para la amortización de intereses y cancelación parcial o total de los capitales representados por títulos de crédito agrario cuyas garantías, hacen que sus tenedores los consideren legalmente, tanto como a los de cédulas de obligaciones hipotecarias.

Los créditos sobre la propiedad son concedidos a largo plazo y sin que en todo el tiempo de su duración puedan aumentarse los intereses. La ley niega al acreedor la facultad para reclamar la devolución del capital en el caso de cumplir el deudor con las primeras obligaciones del contrato. Estos   —201→   créditos se hallan garantizados por el Estado, que responderá subsidiariamente del pago de intereses así como de la amortización del capital. Queda prohibida toda operación o gravamen sobre las propiedades que garanticen estos créditos hasta diez años después de haberse verificado la concesión y siempre con intervención del Departamento agrario. Respecto de los créditos para la explotación, cabe decir que el Departamento, puede conceder créditos especiales para la adquisición de semillas y demás objetos fungibles, animales de labranza, herramientas, maquinarias, etc.; pero solo por mediación de asociaciones que respondan solidariamente del pago de las deudas de sus asociados. Existe una Caja, para atender a estos créditos; y el Departamento agrario se halla autorizado para disponer de sus fondos según el reclamo expreso que le hagan las corporaciones de agricultores. También se podrán conceder estos créditos por instituciones bancarias siempre que soliciten la garantía del Estado.

El Estado no puede garantizar por mayor valor de 200 millones de coronas checas, cantidad máxima a que pueden ascender los compromisos de este género, debido al uso de la ley de créditos. Y el servicio de créditos de los establecimientos que efectúan estos préstamos, se halla bajo la inspección y supervigilancia del Estado.

El Departamento, por otra parte, se halla dotado de un crédito anual de cinco millones de coronas checas, que será incluido en   —202→   el presupuesto fiscal, durante cuatro años. Además dispondrá de un capital suscrito especialmente para atender a las explotaciones agrícolas de estos y a la obra de colonización interior que hayan iniciado los legionarios.

Anexión e indemnización.- Hemos visto que según la ley de expropiación solo fueron anexadas, sin indemnización las fincas pertenecientes a la familia de la dinastía Habsburgo y que todas las consecuencias de lo prescrito sobre expropiaciones sin indemnización, quedaron sometidas y anuladas por los tratados de San Germán y de Versalles.

Las expropiaciones con indemnización, que son las que se efectuaron en vasta escala, tuvieron como base la ley de 2 de abril de 1920. Como no podían fijarse cifras constantes para valorizar las indemnizaciones debido principalmente a las oscilaciones del valor de la moneda checa, se procuró establecer formas generales para el pago de las indemnizaciones, evitando así, tanto el convertir las expropiaciones en especulaciones favorables al propietario antiguo, como en cargas demasiado gravosas para los adquirentes de terrenos. Dichas fórmulas se redujeron a dos procedimientos a saber: la adquisición de dinero por el comprador; y la indemnización directa por el Estado, mediante un empréstito público. Mas, como la mayoría de los compradores, no podía reunir el dinero necesario para verificar las indemnizaciones y el patriótico interés de sanear la Hacienda pública por   —203→   otra parte, hacía renunciar a la idea de constituir empréstitos, la ley checa tuvo al fin que apartarse de estos procedimientos y estatuir simplemente la colocación de un empréstito obligatorio para los grandes terratenientes. Y para establecer el tipo o índice de las cuantías de las indemnizaciones, haciendo prescindencia de las fluctuaciones del valor de los terrenos debido a las consecuencias económicas de la guerra, ha señalado la ley, como base, los precios pagados en los años 1913 al 15, en las ventas de tierras de más de 100 hectáreas de extensión. Por facultad expresa del Departamento agrario, luego quedaron prescritas las reglas para indemnizar, según los precios de 1913 a 1915, «atendiendo a analogías de producción, clase de cultivos, riqueza del suelo y situación de los terrenos». Las estadísticas y catastros organizadas con este objeto auxiliaron y facilitaron estas labores.

Sobre el pago de la indemnización.- Los juzgados a solicitud del Departamento agrario, distribuirán y harán entrega de las cantidades señaladas para indemnización, conforme a los procedimientos empleados en las subastas públicas. El pago será hecho en cantidad efectiva y al contado por el Departamento agrario o se hará después de inscrita la deuda en el libro de indemnizaciones del juzgado respectivo, para cancelarse a plazos no mayores de un año y medio. El Estado, además podrá cancelar estos pagos por medio de obligaciones del Tesoro al portador, sin   —204→   ser conminado ejecutivamente. Todos los pagos por indemnizaciones se harán una vez deducidas y verificadas las deudas particulares de que están afectas las propiedades en cuestión, sus gravámenes y demás obligaciones incumplidas o pendientes. Las deudas por indemnización serán inscritas ordenadamente en el Registro especial de deudas públicas. Los libros de este Registro de indemnizaciones serán llevados por los juzgados del mismo modo que los libros del Registro de la Propiedad Inmueble.

Garantías para los trabajadores y empleados de las fincas expropiadas.- La misma ley sobre indemnización presta garantía a los antiguos empleados y trabajadores de las fincas expropiadas, defiriendo a sus derechos sobre jubilaciones, seguros y demás garantías consignadas en otras leyes.

Implantación de la reforma.- La reforma se efectuó después de obtenidos los datos precisos que sobre la realidad agraria, tuvo el Estado. Así mediante una disposición gubernativa fechada en 9 de enero de 1920 los terratenientes fueron obligados a declarar sobre el estado y dimensiones de sus propiedades. Resultó entonces, que al finalizar el mes de diciembre de 1921, se consideraron embargadas las tierras en toda la república, según el siguiente cuadro:

Bohemia, Moravia y Silesia2347604hectáreas
Eslovaquia1399438hectáreas
Rusia carpática198742hectáreas
Total3945784hectáreas

  —205→  

Lo que significa un 28% de las 14048328 hectáreas que representa la superficie total de la república (Wiehen, ob. cit.). Las estadísticas oficiales demuestran que las tierras laborables suman el 31% de la superficie de tierras embargadas, correspondiendo al 69% de la diferencia, a las tierras improductivas, a los pastos, bosques, etc. Las tierras laborables suman en toda la república 7524398 hectáreas de las que el 16% se hallaban embargadas antes de esa fecha; siendo la extensión de los terrenos embargados, inclusive los no declarados, cinco millones de hectáreas, en toda la república.

Durante los tres primeros años la reforma fue obstaculizada por el desarrollo de acontecimientos políticos internos e internacionales, así como por las dificultades de obtener crédito suficiente debido a las fluctuaciones del valor de la moneda y a otras causas de inestabilidad financiera. Además la preocupación técnica de los más eminentes agraristas checos, radicaba en la necesidad de constatar lo que se llamó el hambre de terreno, que debía ser satisfecha según la intensidad de los reclamos en tiempo que desde luego fue dilatándose. El Departamento agrario no podía funcionar aceleradamente porque su acción era entrabada por los terratenientes que se habían incorporado al partido agrario dominante para falsear las finalidades del movimiento. Procedimientos dilatorios y equívocos, surgidos como consecuencia de la desorientación de las primeras horas de la Revolución nacionalista,   —206→   impedían que los planes ya formulados se cumpliesen normal y fielmente. La demora en la ejecución en las reformas, precipitó entonces a las masas por el sendero de las violencias que a su vez, obligaron a reconocer y legalizar las posesiones de facto y a dictar una serie de medidas provisionales, anteriores a la legislación comentada, y solo con el fin de «satisfacer las necesidades más apremiantes».

Esas medidas de carácter provisional fueron entre otras, la del reparto de terrenos a los pequeños y antiguos arrendatarios; el reparto provisional de arrendamiento forzoso; la adjudicación de tierras embargadas para edificaciones y lotes. Por este medio llegó a adjudicarse, durante los tres primeros años; a los pequeños labradores, tierras, como propiedad o como arrendamiento, hasta la adjudicación definitiva en un total de 414985 hectáreas.

Programa del Departamento agrario.- El Departamento agrario dividió su programa en varios períodos que comprenden, cada uno de ellos, el tiempo y extensiones territoriales determinadas para la realización de la reforma. El primer período comprende tres o años de trabajo circunscrito a toda la Bohemia; y un año para la Eslovaquia y la Rusia carpática. Ya en junio de 1921, la expropiación de tierras llegaba a la suma de 248 grandes propiedades, excepto los alrededores de Praga. El primer período de trabajo del Departamento agrario comprende, pues, en resumen   —207→   500000 hectáreas del terreno embargado, es decir el 10% de las tierras embargadas.

La elección de fincas para el reparto.- Se ha tenido en cuenta principalmente las circunstancias siguientes: en la Rusia carpática y la Eslovaquia, las fincas abandonadas o mal administradas, sin considerar la extensión de las tierras; en Bohemia, las fincas de más de 5000 hectáreas; cifra que no fue uniforme para la Eslovaquia y la Rusia carpática, donde la densidad de la población agrícola y el hambre de tierras, llegó a indicar la cifra inferior de 2850 hectáreas solamente.

También se consideró para la elección preferente de las tierras destinadas al reparto, las fincas vendidas en los últimos años, así como las que fueron adquiridas en propiedad en los días de la guerra y después de ella, por los «nuevos ricos» con el fin de invertir mejor y ocultar igualmente el producto de ganancias ilegítimas, de los negociados y de las especulaciones que el período bélico brindó a los turiferarios del viejo régimen, a los burócratas y políticos de la burguesía advenediza. Fueron del mismo modo elegidas de preferencia, las fincas que no eran administradas personalmente por sus dueños, «incluyéndolas aquí, para combatir el absentismo y para expresar la obligación que tienen los propietarios de residir en sus fincas y trabajarlas directamente».

Influencia de la reforma en la producción.- Datos posteriores han probado en Checoeslovaquia -como en Méjico- que el aumento   —208→   de la pequeña propiedad redunda en beneficio del incremento de la producción. Con razón se ha dicho que la reforma checoeslovaca, no constituye un caso de simples parcelaciones mecánicas, sino un sistema de hechos sociales y políticos. De su objetivo principal, el reparto de tierras a pequeños labradores y a los faltos de propiedad, se deduce la repercusión de los hechos consiguientes: en el orden político, suprimiendo el caciquismo político de los grandes hacendados; en el orden económico, abaratando las subsistencias y favoreciendo el desarrollo de una agricultura moderna y saneada, propia de una clase productora, en el orden social, fortaleciendo los núcleos vitales del pueblo checo con el mejoramiento integral de su principal fuente de riqueza.

La nueva explotación derivada de la reforma, procura garantizar además de la eficacia social del reparto equitativo, «el mayor rendimiento económico posible y los adelantos agrícolas de cada uno de los labradores». Por tales razones el Departamento agrario lleva a cabo una vigilante fiscalización de la producción de las fincas adjudicadas, cuidando de mejorar los procedimientos administrativos de su ministerio, tanto como los conocimientos agrícolas, los métodos de cultivo, crianza de ganados, etc.

Se ha considerado a los empleados agrícolas de las grandes fincas y empresas de este género de industria, como asimilados al personal técnico del Departamento agrario, a   —209→   fin de utilizar en beneficio colectivo la experiencia y los conocimientos de estos empleados. Trátase, en definitiva, de acrecentar la producción agrícola en la más alta relación suficiente con los consumos.

No se pretende destruir bárbaramente la grande agricultura, ni sus grandes mecanismos de explotación, como el que forman las sociedades anónimas. El presidente de la república en los comienzos del año 1922, negó enérgicamente tal cargo infundado. Siendo la principal preocupación del Estado asegurar el saneamiento de los grandes grupos de empresas agrícolas, mal podía aferrarse en la ímproba labor de extinguir robustas fuentes de producción agrícola. «Pero tienen que desaparecer los latifundios -son las palabras del presidente agrario Vyskovsky- restos económicos y políticos del feudalismo, que están en la oposición más ruda con las necesidades de la agricultura moderna, con la política de población y con el estado actual del problema social agrario».

Fundamentos ideológicos de la reforma agraria checoeslovaca.- Wiehen escribe lo siguiente: «si quisiéramos coordinar el contenido ideológico de la reforma checa en un sistema teórico más amplio, hallaremos, tanto en su apoyo en la ética, como en las disposiciones prácticas de la reforma, una reminiscencia muy marcada de la antigua reforma agraria inglesa».

Ciertamente, la reforma checa, en general, no proviene de las irradiaciones ideológicas del comunismo ruso. No es obra de   —210→   las exaltaciones demagógicas de la extrema izquierda. Pero sin haber tenido los arrestos iniciales de las formidables demoliciones bolshevistas, ni haber concluido por retroceder, atemperándose hacia nuevas posiciones rectificadas, ha ido coincidiendo en su faz constructiva con las conclusiones prácticas del agrarismo ruso.

La desaparición del régimen del latifundio y la modernización de la agricultura asociada, libre y productiva: tales son, ligeramente expuestas, las principales conclusiones de ambas tendencias. Mas, cabe insistir en la diferenciación esencial de sus métodos e inspiraciones doctrinarias.

Desde fines del siglo XVIII en Inglaterra, se habían esbozado claramente, proyectos de reforma agraria. Habíase rectificado el plan comunista de Thomas Spence, con «razones económicas y agrarias-sicológicas de peso». La lectura de William Ogilvies, afirma Wiehen, prueba donde aprendieron los jóvenes checos. La «ley agraria progresiva de William Ogilvies -dice Wiehen-, ha inspirado de manera innegable, las ideas básicas de reforma gradual, colonización interior, autoridad central con capitales creditarios». La vieja teoría económica de Ricardo sobre la renta, y las doctrinas de James Mill y J. Stuart Mill, han constituido la médula del ideario de los checos. Limitar el derecho de propiedad de la tierra, únicamente en favor de los que realmente la trabajan; abolición de la gran propiedad; reparto de las   —211→   tierras, conservando los modos de producción individual agrario, son los principios básicos de la reforma checa. Se agrega a esto complementariamente, la doctrina de la producción asociada, sustentada por el jurista alemán Oppenheimer, el más próximo a Carlos Marx, y en quien se inspiraron dos notables políticos checos: Macek y Modracek.

Cree Wiehen, que con relación al moderno agrarismo europeo, cabe distinguir «una lucha entre David (reformismo agrario) y Kautsky (marxismo agrario); lucha que al parecer, se decide en favor de David». Verdad que existe oposición entre el marxismo, puesto en práctica en Rusia, que Wiehen confunde con el aislado y estéril doctrinarismo del «renegado Kautsky», y el plan reformista de David, del que aprovecharon los checos. Mas, el tiempo está revelando que los resultados, más o menos semejantes, consisten en la abolición del régimen feudal agrario, para hacer efectivo este lema: «la tierra para el que la cultiva». Probablemente reserva la historia del porvenir, la constatación de un verdadero sincretismo, depurado por la experiencia, de las verdades de Marx y las de David o Henry George, respecto de la cuestión agraria.

El razonamiento de la teoría marxista, de concentración, solo en contados casos, tiene valor positivo, dentro de la agricultura. Sobre todo, cuando, como dice Wiehen, la relación de venta y producción exige, como forma más conveniente, la explotación agrícola   —212→   en grandes propiedades. (Tal caso sucedió en Inglaterra, durante los siglos XVIII y XIX, con el cultivo de cereales, y fue esto lo que sirvió de base a las observaciones de Marx). Rusia, pues, no ha llegado a una verdadera socialización de las tierras, en la forma como aspiraba su gran Revolución. Pensamos con Wiehen, que al llegar al período de individualizar la agricultura, mediante la campaña de transformación del mir y al constituir formas de explotación agrícola asociada, el ciclo de la reforma agraria rusa, es el de la democratización. Leubuscher, define este carácter común a la reforma agraria, diciendo: «Esto significa renuncia de las opiniones marxistas sobre el problema agrario y resurgimiento del antiguo socialismo premarxista».

Los bolshevistas rusos, como los nacionalistas checos, tienden a la abolición definitiva del ingreso o renta obtenida sin trabajo, el «derecho señorial del dueño a la producción del obrero». Es una preocupación común a ambas políticas -la rusa y la checa- la supresión del jornal en la agricultura, y la creación de pequeños caseríos y de granjas sobre la base del trabajo individual, siempre que puedan desenvolverse sin auxilio constante de braceros (Wiehen, ob. cit.).





  —213→  

ArribaCapítulo IX

Hacia una Reforma agraria peruana


El proceso histórico de nuestro problema agrario, confirma la aserción de que la «cuestión de la tierra en cualquiera parte es la cuestión de la tierra en todas partes». Se deduce de este postulado, que a problemas semejantes, deben corresponder soluciones análogas. En consecuencia hemos de aprovechar de las grandes experiencias sociales adquiridas por pueblos, cuyos problemas agrarios son parecidos a los nuestros.

Como no somos una excepción histórica, y nuestro pueblo es como cualquier otro pueblo -con todas sus peculiaridades históricas, y sus características étnicas y geográficas- las doctrinas y procedimientos aplicables a nuestro medio social, serán adecuados, mas no diferentes a las doctrinas y procedimientos que otros pueblos han llevado a la práctica.

  —214→  

Nuevas fórmulas de paz social fundada en la justicia.- El clamor social surgente de las campiñas de la costa y de los valles de las serranías, causado por esa injusticia social dilacerante que tiene sus raíces en las lejanías de nuestra historia, está indicando ya, la impostergable necesidad de que el Perú, debe resolver su problema agrario.

La aspiración de las masas campesinas, que ha nacido de la miseria y de la servidumbre impulsará más tarde, la transformación de nuestro actual régimen agrario feudal. Serán innumerables y difíciles los obstáculos que tendrán que vencerse mediante el esfuerzo de organizaciones colectivas y de hombres interesados todos, en la formidable empresa de libertar económicamente a los labradores indígenas de la servidumbre tradicional que padecen. Pero en el crisol de las luchas entre los intereses egoístas, representados por el latifundismo y los verdaderos intereses colectivos, se constituirán las fórmulas de una nueva paz social, fundada en la justicia. Para entonces -época de discusiones y de acciones fecundas, ya cercana- concurrirán como formando un solo haz homogéneo, todas las nuevas fuerzas morales y políticas de la nacionalidad peruana, unificadas en el propósito común de abolir el injusto régimen de los latifundios. Esa será sin duda, esa debe ser, la primera cuestión por resolver y a la cual tendrá que comprenderse tanto en los enunciados de nuestro estatuto constitucional, como en la legislación que necesitamos   —215→   sobre la propiedad de la tierra, sus usos y distribución.

La organización y definición del derecho de posesión de la tierra, la supresión de los monopolios de tierras, para hacer efectivo el principio de que tienen derecho a ellas, solo los que las cultivan; la reglamentación de la explotación de la tierra por las asociaciones y los individuos; tales serán las principales normas constitucionales del Estado y de la legislación agraria peruana.

Nacionalismo Revolucionario.- La cuestión agraria es el más grave problema del nacionalismo peruano, porque afecta a las dos terceras partes de nuestra población.

Nuestro nacionalismo, no puede ser una ambigua etiqueta usada en todos los contrabandos políticos, sean estos los que explotando esa denominación, representan únicamente la cleptomaníaca y voraz apropiación del presupuesto fiscal, o las más irresponsables y turbias ambiciones pretorianas.

El nacionalismo peruano está formado por las aspiraciones creadoras de los pueblos que forman el Perú; radica en la vida de la nacionalidad y está definido por ideales colectivos de justicia y de libertad, forjados en el substratum étnico y político de todo el país. Hay que desconfiar, en consecuencia, de las protestas de fe nacionalista que suelen hacer nuestras aisladas oligarquías políticas, interesadas solamente en explotar y oprimir al pueblo.

La burguesía criolla y las oligarquías   —216→   políticas, constituidas por elementos retrógrados y enemigos de la justicia, creen que el nacionalismo peruano debe ser un culto del pasado; anhelo y nostalgia de coloniaje español o de teocracia incaica, cuando no simplemente, la pútrida conservación de nuestro injusto orden social desenvuelto a la sombra de un ya farisaico y acomodaticio espíritu liberal burgués. A ese falso nacionalismo convencionalista, que pretende orientar a la opinión pública y que dirige sus miradas hacia el pasado, conservando las injusticias del presente, procurando estérilmente, sofocar las esperanzas renacientes y las impulsiones vitales del pueblo peruano; a ese nacionalismo, sin sed de porvenir y de justicia y que está nostálgico de las glorias muertas, bajo la fascinación desencantada de los recuerdos históricos, tenemos que oponer la actitud libre y propulsora de un nacionalismo revolucionario, en cuyo espíritu palpiten los gérmenes nuevos de las que han de ser, en el Perú, mejores realidades sociales del futuro.

Antes que en los rótulos de las facciones políticas y en las invocaciones interesadas de los terratenientes y caciques, el verdadero nacionalismo peruano, que es una fuerza viva con proyecciones hacia el porvenir, está gravado en la conciencia social de las masas indígenas. Por esto, repetimos, la cuestión agraria peruana, que es para nosotros tan importante como la defensa de todo el territorio   —217→   patrio, es el problema nacionalista por excelencia.

La solución nacionalista del problema agrario.- Propugnamos una solución nacionalista del problema agrario peruano; solución conducente a la abolición del actual régimen de los latifundios. Y pensamos que por ahora, serían provechosas y aplicables al Perú, las normas y postulados de las reformas agrarias checoeslovaca y mejicana.

La transformación de las actuales Comunidades indígenas, en grandes cooperativas agrarias y en núcleos de hogares agrícolas (homestead); así como la máxima difusión de la pequeña propiedad rural, serían las consecuencias inmediatas de la abolición del latifundismo en el Perú.

La explotación agrícola asociada -como todas las formas de explotación, las más variadas- en que pueda manifestarse la abolición del actual régimen agrario, pueden desenvolverse conjuntamente, sin incompatibilidad ni antagonismo alguno; todas esas formas, pueden coexistir una vez fraccionadas y socializadas las tierras de los latifundios.

La diversidad de zonas geográficas, como la densidad de la población agrícola y la situación de las Comunidades indígenas, con relación a los latifundios con cuyos propietarios mantienen o han mantenido todo género de litigios judiciales, sobre tierras o aguas, determinarían la variada coexistencia de los sistemas de trabajo agrícola (cooperativismo agrario, homestead, etc.).

  —218→  

No hay que olvidar, pues, que ha despecho de las discusiones sobre la preferencia o adopción exclusiva de tal o cual política agraria, o sobre la conveniencia o inconveniencia de tal o cual institución, se yergue esta primordial idea directriz, común a todos los ensayos agraristas surgidos después de la gran guerra: «reintegrar la propiedad de la tierra a quienes de hecho y directamente la explotan». El grado de industrialización de la agricultura nacional, determinaría la adopción preferente y adecuada de las formas de explotación de la tierra y de los procedimientos que se empleasen. Así, mientras en los latifundios de la costa, productores de azúcar, algodón y arroz, donde existen grandes maquinarias, no sería justo, ni provechoso el reparto y división de tierras. Ello implicaría una torpe y aciaga destrucción de fuentes de riqueza tan productivas, como necesarias, que al ser sustituidas mediante el sistema de división y reparto de tierras, por un vasto número de intereses menudos, individuales y egoístas, originaria una incipiente agricultura, explotada por pequeños propietarios y cuyos rendimientos serían inferiores en calidad y cantidad, a los producidos por las grandes industrias agrícolas desaparecidas. A propósito citamos estos certeros conceptos de Bujarin, vicepresidente de la Tercera Internacional: «En la agricultura -dice Bujarin-, como en la industria, es mejor dirigir la producción en una vasta escala. En las grandes Empresas se pueden emplear buenas   —219→   máquinas agrícolas, ahorrar material, organizar el trabajo según un plan preconcebido, poner a cada obrero en su sitio correspondiente, tener en cuenta exacta de todo, para no gastar inútilmente material y fuerzas. El fin no puede ser que cada campesino trabaje en su propio lote, como un escarabajo sobre su pequeño montón de estiércol, sino que los campesinos pobres organicen el trabajo común, si es posible, en la escala más vasta.

»Para los comunistas -prosigue Bujarin-, una cosa está cara: así como los obreros no deben saquear el inventario de las fábricas, ni repartírselas entre sí para arruinar las Empresas, tampoco los campesinos deben hacerlo con la tierra. En las propiedades señoriales hay a veces muchas cosas buenas; hay allí caballos y bestias, siembra, diferentes máquinas para segar y para guadañar, etc. En otras propiedades se han constituido lecherías queseras, hasta verdaderas fábricas. Sería estúpido saquear y dispersar todo esto, en quintas aisladas: las sanguijuelas tienen interés en esto, ya que saben que tarde o temprano todo caería en sus manos, en cuanto compren la parte de los campesinos pobres. Las sanguijuelas ven que en este camino de reparto, les espera Eldorado. Los intereses de los campesinos pobres, de los semiproletarios, de los que deben vender su trabajo, son totalmente diferentes.

Para los campesinos pobres, resulta mil   —220→   veces más provechoso hacer con estas grandes propiedades lo que los obreros hacen con las fábricas y los talleres, es decir, ponerlos bajo su control y administración, cultivar en común la antigua propiedad señorial, dejar intactos los cortijos y utilizar en común, todas las máquinas y el inventario que pertenecía antes al propietario terrateniente y que pasa a los campesinos: alistar, con gastos pagados colectivamente, a ingenieros agrónomos y a personas experimentadas en el cultivo de la tierra, para que la tierra no produzca menos que en tiempos de los grandes propietarios, sino, al contrario, más» (N. Bujarin, El programa de los bolsheviques).

Los latifundios de la costa peruana, se hallan por lo general, industrializados, vale decir, en el período capitalista. En esos latifundios, la explotación y cultivo del arroz, el algodón y la caña de azúcar, se lleva a cabo, por un proletariado que trabaja en las fábricas y en los campos del latifundio y cuyas condiciones para la trasformación del actual régimen de tierras, son mejores y favorables, que las que ofrecen los campesinos de la sierra.

En la sierra peruana, en cambio, los latifundios se hallan poco o nada industrializados, es decir, en un período feudal. Los campesinos que cultivan la tierra del hacendado serrano, son indios analfabetos, verdaderos siervos de la Edad Media, que ignoran y desconocen los modernos métodos de cultivo y el uso de maquinarias. Bien   —221→   se comprende, cómo el sistema de la cultura colectiva de las grandes propiedades que se encuentran industrializadas, conviene a la costa, donde un reparto de tierras arruinaría las empresas agrícolas existentes; mientras que en la sierra, y no en todos los latifundios serranos, sino en los que no tienen industrias establecidas, conviene el reparto de tierras, para llegar mediante la existencia numerosa de pequeñas propiedades y hogares agrícolas, a la organización de cooperativas de trabajo agrario. Dejamos entendido que también hay en la sierra, grandes propiedades donde existen industrias y maquinarias, para la producción de quesos y mantequillas, propiedades para las que habría que preferir, la adopción del sistema de cultivo y explotación colectiva de la tierra y de la industria agrícola o ganadera, existentes.

Las actuales Comunidades indígenas, por su parte, lejos de descomponerse en grupos de pequeños propietarios, deberían industrializarse, adquirir maquinarias y modernizar su agricultura, perfeccionando por reglamentaciones congruentes y eficaces, el control que ejercerían sobre sus propias industrias y sus tierras, sea constituyendo Consejos Comunales o Comités agrarios. Sobre tales bases, las Comunidades extenderían fácilmente su control e influencia a los latifundios improductivos, cuyas tierras fuera menester fraccionar y distribuir, a fin de que los hogares agrícolas, formados por estos procedimientos, lleguen a constituir más tarde, poderosas   —222→   organizaciones de gremios agrícolas, destinados a fusionarse para efectuar mejor la explotación colectiva de la tierra en gran escala. Puede también, según las circunstancias, organizarse nuevas Comunidades indígenas, en el seno mismo de los latifundios, con las peonadas indígenas que allí trabajan y de esta suerte promoverse directamente la explotación colectiva de las tierras que pertenecieron a los hacendados.

Sustituir al hacendado por la colectividad de trabajadores rurales, continuando intensificada y mejorada la explotación agrícola, suprimiendo, en beneficio de la colectividad de trabajadores y del Estado, la renta obtenida exclusivamente por el terrateniente: he ahí la primordial cuestión concreta de lo que tratamos.

Las pequeñas propiedades rurales y las Comunidades indígenas.- En la actualidad, solo en la costa y como excepción a la uniformidad del predominio del latifundismo, existe la pequeña propiedad agraria en la provincia de Chancay, en la provincia de Canta y en la provincia de Tacna. La pequeña propiedad es escasa o no existe, en los departamentos de la costa. Y en la sierra se halla en mayor número en muy pocas provincias. Chota, Huaraz y sobre todo Jauja. En las demás provincias serranas, de Norte a Sur, la pequeña propiedad se encuentra en proporción insignificante, frente a las grandes extensiones de tierras de los hacendados o gamonales.

  —223→  

Las Comunidades indígenas que ocupan ignoradas extensiones de tierras, pese a nuestras estadísticas, están distribuidas en el territorio nacional, según este conocido cuadro:

DepartamentosComunidades indígenas
Piura57
Cajamarca92
Lambayeque5
Libertad15
Ancash22
Huánuco65
Junín102
Lima60
Huancavelica100
Ayacucho50
Ica11
Apurímac113
Cuzco350
Arequipa85
Puno392
Moquegua5
Tacna38
Total1562

Hay quienes asignan a las Comunidades indígenas peruanas, la posesión actual de un poco más de treinta millones de hectáreas de tierras cultivables, con un rendimiento que abastece solamente, según ellos, a un millón y medio de comuneros indígenas; extensión de tierras que cultivadas todas, en   —224→   forma intensiva, tendrían una producción suficiente para abastecer hasta a quince millones de habitantes.

Inexactos y falsos, los datos que sirven para la acotación de la contribución de los precios rústicos, en toda la república, única fuente imperfecta de estadística agraria, no se puede precisar -mucho menos clasificar- el número de hectáreas de tierras cultivables, y la extensión cierta de las que forman los latifundios, así como indicar el porcentaje exacto o el número de estos. La carencia de datos estadísticos precisos y de catastros sobre la extensión y clase de las tierras, y sobre las áreas que ocupan las Comunidades indígenas y las que forman las pequeñas propiedades, nos impide por lo demás, trazar un cuadro de observaciones.

No se puede negar, ni desconocer el hecho de que ahí, donde la pequeña propiedad rural predomina, la población agrícola es más adelantada y libre, que donde impera el latifundismo. Solo desde el punto de vista moral, es revelador el contraste que se advierte comparando a las peonadas de indígenas miserables y analfabetos, que ignoran hasta el mismo idioma de sus amos, que habitan y trabajan en las haciendas de Huancavelica, Puno o Apurímac, con los campesinos de Jauja o Tacna. Los unos se hallan todavía en plena servidumbre feudal, los otros han dejado de ser simples habitantes.

La subsistencia de ese estado de la propiedad rural en Tacna, hizo visible y rotunda   —225→   la verdad de que el amor al pedazo de tierra -supervivencia de la veneración a la tumba de los antepasados- constituye uno de los elementos síquicos, fundamentales del patriotismo. Si en el valle de Tacna, hubieran existido grandes latifundios a falta del mayor número de pequeños propietarios que hoy existen, Chile habría ampliado fácilmente su línea de frontera. Porque así, sin resistencias eficaces, el gobierno chileno o los capitalistas chilenos, habrían solo expulsado o comprado a los latifundistas peruanos o extranjeros sus tierras. Más fácil es entenderse con un solo terrateniente, hombre egoísta o venal por interés propio, que con un grupo de pequeños propietarios de arraigadas vinculaciones morales y económicas, con el lugar donde cultivan sus tierras. Existiendo una numerosa población de regnícolas, dueños de pequeñas propiedades rurales, no ha sido factible, en Tacna, la apropiación chilena de esas tierras, ni el violento despojo colectivo.

Creación del Ministerio de Agricultura.- Una verdadera reforma agraria peruana, necesita crear su organismo ejecutivo: el Ministerio de Agricultura.

Nuestro chauvinismo trata de justificar la creación de un Ministerio de Marina, en un país sin grandes escuadras, ni poderosas naves de guerra; lo que significa crear la función sin el órgano que funcione. Pero lo que nosotros no podemos justificar, en forma alguna, es que en un país agrícola como el   —226→   Perú, el Estado, solo haya continuado atendiendo superficialmente a las necesidades de la agricultura por medio de un insuficiente y heteróclito Ministerio de «Fomento». Resaltan las deficiencias de esta inadecuada organización administrativa, si solamente se tiene en consideración que ese Ministerio es un compendio de los Ministerios en que debería transformarse, atendiéndose a un elemental criterio sobre la división del trabajo y a las especialidades de sus funciones políticas y administrativas: el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Industrias y Obras Públicas.

A la competencia del Ministerio de Agricultura, correspondería llevar a cabo, además de la ejecución de la reforma agraria, la formación y aplicación de un nuevo Código de Aguas y regadíos y de una avanzada reglamentación del trabajo agrícola. Tanto la vigente ley de terrenos de montaña, como el actual Código de Aguas y todas las disposiciones relacionadas con la agricultura, deberían, en consecuencia, ser derogadas y sustituidas por las reglamentaciones de una salvadora reforma.

Dentro de las facultades del Ministerio de Agricultura, y bajo su inmediata supervigilancia, se hallarían las escuelas de Agronomía, las Granjas Modelo y todos los Centros de Experimentación que necesariamente crearíanse en las regiones de la costa, sierra y montaña. Además, su influencia y jurisdicción técnica, se extendería a las Colonias   —227→   agrícolas, penales y militares, cuya fundación sigue esperando el país.

El Crédito Agrícola.- Las conclusiones que sucintamente anotamos, serían incompletas, sino considerásemos entre ellas, la cuestión referente al crédito agrícola.

Para transformar la agricultura general y mejorar los métodos de cultivo y obtener los mayores rendimientos posibles, es necesario la concurrencia de capitales y que estos se encuentren al alcance de los pequeños agricultores, de los comuneros y de todas las asociaciones agrias. La función e importancia del capital en estos casos, sea para modernizar la explotación agrícola, sea para facilitar la adquisición de terrenos cultivables, sea para la importación de herramientas y maquinarias, compra de semillas y fertilizantes, etc., es innegable. Surge así, el problema del crédito agrícola, como corolario de la reforma agraria. Los capitales que se invirtiesen en la agricultura, no podrían ser facilitados empero, sin las garantías y las condiciones indispensables para su seguridad y la realización de las operaciones que tuviesen por base la explotación agrícola. Con tal fin y sin los caracteres de especulación, inherentes a las demás instituciones particulares de crédito, la creación de un Banco de Crédito Agrícola, llenaría una necesidad forzosa de la reforma. A este respecto, son dignas de considerarse las leyes sobre crédito agrícola y organización del mismo, en Checoeslovaquia y Méjico.

  —228→  

Sabemos que el crédito agrícola, no puede organizarse considerando a las personas del mismo modo que en el comercio. La naturaleza especial de la institución del crédito agrario, tan diferente del corriente crédito personal, ha hecho pensar siempre en las ventajas de la organización asociada, vale decir, de la coordinación de intereses. De ahí que sea imprescindible la constitución previa o simultánea, de sociedades cooperativas para el crédito: las Cajas rurales. Estas cooperativas -cuyo modelo principal son las del sistema Reiffeissen- llegarían a colaborar eficazmente como auxiliares de un Banco Central. El Banco Central no podría realizar su función esencial, sin la existencia de las Cajas rurales. Las cooperativas auxiliadas y apoyadas por el Banco, efectuarían en forma regular y estable sus operaciones económicas.

Un Banco de Crédito Agrícola Nacional comprometería su existencia, si al crearse, como consecuencia de la ejecución de un plan de reforma agraria, no se hallase auxiliado por esas asociaciones de mutualidad sui generis, que forman las cooperativas o Cajas rurales.

El Banco de Crédito Agrícola debería formarse con fondos del Estado, y dando cabida en su organización y funcionamiento a los personeros del gobierno, a las sociedades agrarias y a las Comunidades indígenas, con exclusión de los terratenientes y eliminando las tendencias y fines de especulación usuraria del capitalismo extranjero.




 
 
FIN