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ArribaAbajoDerecho y Ciencias Sociales

Política


11- Cámara de Senadores de la Nación Argentina. Discusión de la fe de erratas y correcciones al Código Civil propuestas por el Senador por Tucumán Dr. D. Benjamín Paz y la Comisión de Legislación. Buenos Aires. Imprenta de obras de La Nación, calle de San Martín número 208. 1879. En 4º menor, 606 y LI ps.

Este libro contiene íntegras todas las sesiones del Senado Nacional en las que se discutió el proyecto de correcciones al Código, presentado por el Dr. Benjamín Paz.

«Hay en la villa del señor, de todo»: discursos magistrales, notables por su fondo y por su forma, sobre puntos interesantes de derecho y legislación, como la investigación de la paternidad, entre otros, que tan a la moda   —16→   consiguió poner la vista fiscal del Dr. Victorica; discursos instructivos, en una palabra, que vale la pena lean los que no pudieron oírlos. Y hay, formando el contraste, debates que ocupan horas enteras sobre una e y una i, como las sesiones académicas sobre el acento circunflejo.

Un apéndice presenta, en columna separada y puestos uno al lado de otro, los artículos originales y los artículos modificados, para mayor comodidad.

12- Derecho civil. Estudios sobre el Código Civil Argentino por el Dr. B. Llerena. Tomo primero. Parte primera. Córdoba. Imprenta del Eco de Córdoba. 1879. En 8º, X y 409 ps.

El Dr. Llerena ha emprendido la publicación de una obra de derecho con el título indicado, de la que ha aparecido el primer tomo, que contiene: 1º el proyecto de fe de erratas al Código civil vigente presentado por el honorable Senador Paz y su informe; 2º el proyecto redactado e informado por la comisión del Senado; 3º comentarios a las ciento setenta enmiendas a otros tantos errores que dichos proyectos se proponen corregir, y 4º algunas otras enmiendas que el autor, propone para que sean tomadas en cuenta. El segundo tomo   —17→   según lo anuncia su autor, se compondrá: 1º del estudio de los errores del libro 4º; 2º del comentario e interpretación que a su juicio tienen muchísimas disposiciones oscuras y que parecen contradictorias, y 3º de las observaciones a algunas de sus doctrinas. Un tercer tomo contendrá las concordancias del Código entre sí y con el Código francés.

El Dr. Llerena nos muestra por su precioso primer volumen que es capaz de la laboriosa tarea que ha emprendido, la que será de mucho provecho para el foro.

Los nuevos códigos han abierto una senda a los hombres estudiosos, antes escabrosa por los obstáculos de una legislación caduca y de una jurisprudencia puramente rutinaria.

La ciencia del derecho no es, para los que a ella se dedican entre nosotros, la necesidad de un oficio, de una carrera. Hombres de verdadero talento y que demuestran un estudio profundo, emprenden la labor de obras de aliento de verdadero mérito, que honran al país. Entre ellos ocupa ya un lugar distinguido el Dr. Llerena.

Este movimiento verdaderamente científico que se siente hoy vigoroso en las aulas, en el foro, por la publicación de obras didácticas de indisputable mérito, y de frecuentes trabajos curiales, está señalando una era de verdadero progreso en la República.

Método y claridad en la exposición, tino en la manera de plantear y resolver las cuestiones,   —18→   consideraciones que revelan estudio y una erudición no rebuscada, discreción en la crítica y en la observación, un estilo conciso y fácil, son calidades suficientes para recomendar un libro que tiene tanto mérito de oportunidad, y del cual no nos es posible emitir un juicio detenido, porque necesitaríamos entrar al detalle de sus apreciaciones en cada punto de derecho.

13- Jurisprudencia civil. Una cuestión sobre filiación natural. Vista del fiscal general de las Cámaras de Apelaciones de la Capital, Dr. D. Benjamín Victorica. Buenos Aires. Imprenta de El Siglo, Alsina 97, 99 y 101. 1879. En 8º, 51 ps.

14- Jurisprudencia civil. Una cuestión sobre filiación natural. Vista del fiscal general de las Cámaras de Apelaciones de la Capital, Dr. D. Benjamín Victorica; y otras publicaciones relativas. Por la misma imprenta. En 8º, 180 ps.

Esta es una de las más notables vistas del ilustrado fiscal Dr. Benjamín Victorica, quien llega en ella a la conclusión de que el «hijo póstumo natural, sólo es admisible a la sucesión del padre si ha sido reconocido por éste,   —19→   siendo incapaz de posesión de estado, única prueba aceptable; muerto el padre».

Siguen a la vista fiscal las publicaciones hechas en los diarios con motivo de la primera edición de aquélla, una réplica del doctor Jacinto Susviela, un trabajo del doctor Antonio Tarnassi rebatiéndola, y finalmente, el artículo del señor G. Molinari titulado Investigación de la paternidad, traducido de la Revue de deux Mondes por A. N. V.

15- Biblioteca selecta Argentina. Vistas fiscales del Dr. D. Benjamín Victorica, fiscal general de las Cámaras de Apelaciones; anotadas por el Dr. D. M. S. Aurrecoechea. Publicadas por una sociedad literaria. Tomo I. Buenos Aires, Imprenta de la Pampa, Victoria 97 y 99. 1879. En 8º, 300 ps.

Dos escuelas han venido de tiempo atrás desarrollándose entre nosotros en materia de vistas e informes fiscales. Una de ellas quiere la concisión más perfecta, convirtiendo al fiscal en un consejero cuya opinión es de indisputable valor, y que no tiene por qué discutir ni fundar sus apreciaciones. Ugarte es el tipo de esta escuela, que él supo levantar con la claridad de su inteligencia y la precisión de su lenguaje. Una página le basta para desenvolver   —20→   la más acabada teoría de derecho y decidir el caso según la ley aplicable. Sus vistas son modelos de estilo, exposiciones científicas irreducibles, y solamente comparables, por su forma plástica, a los retratos históricos de Mignet.

Verdad es que en cuestiones excepcionales se complacía en hacer justa gala de erudición y trasformaba momentáneamente su estilo. Pero esto sucedía en rarísimas ocasiones.

Plaza siguió sin desmerecer, como Procurador del tesoro, la difícil senda marcada por Ugarte. Tejedor quiso imitarlos; pero bajo su pluma, la concisión se convirtió en oscuridad, la precisión en rigidez, y, falto de una dilucidación magistral, sus vistas no tuvieron sino el valor que tiene la opinión de un abogado cualquiera.

La otra escuela toma al fiscal en su originario carácter -fisci advocatum-, de los romanos; «magistratura particular, dice Malaver, que tiene por objeto velar por el interés del estado y de la sociedad ante los tribunales»; -ome que es puesto para razonar é defender en juizio todas las cosas é los derechos-: y quiere, por consiguiente, que discuta y sostenga sus opiniones propias -atleta vigoroso, sin ahorrarse autores- con todos los argumentos jurídicos que pueden llevar el convencimiento a la razón de los jueces. Por eso asegura M. de la Cuisine que la autoridad de esta magistratura será tanto más firme y vigorosa,   —21→   cuanto más relajadas estén las leyes y los hombres más dispuestos a la indulgencia. Su tipo es el doctor D. Baldomero García, que alentaba a sus practicantes, cansados de resolver mamotretos, observándoles con San Agustín que avergüenza hablar sin citas: breve y completa defensa de la aglomeración de textos que, para el esclarecimiento de cada cuestión, introducía en sus notables vistas fiscales, todavía inéditas, verdaderos monumentos de nuestro foro, según lo afirman las personas competentes que las conocen.

«Revolvía su biblioteca», dice el doctor D. Miguel Navarro Viola en la biografía de aquel digno magistrado, al relatar la manera especial con que se preparaba en los casos de interés científico o literario, «resolvía su biblioteca, acumulaba libros sobre mesas, sillas y suelo, los extendía abiertos, sin apilarlos, para poder asomarse, cuando dictaba, a los textos que había marcado, señalaba los pasajes cuya doctrina le convenía utilizar, y sobre todo citar para dar a su escrito la autoridad de los grandes maestros. Todo el estudio se ponía en movimiento, inclusos sus practicantes a quienes encomendaba la lectura simultánea de otros libros para señalar todavía lo análogo que en ellos pudieran encontrar, porque la idea fija del doctor García era tratar el asunto bajo todos sus puntos de vista; agotar la materia».

De los practicantes del Dr. D. Baldomero   —22→   García que han ocupado puestos en la magistratura, y exceptúo a Ugarte, cuyo diverso rumbo señalé, sólo el Dr. D. Benjamín Victorica ha seguido las huellas y el ejemplo de aquel hombre ilustre, en la tenacidad a toda prueba y en la firmeza de voluntad con que aborda las más arduas cuestiones que se le someten, profundizándolas con un acopio tal de conocimientos, con tal claridad en la exposición de doctrinas y tanto fundamento en la autoridad de los tratadistas notables, que ni una sombra de duda pasa por la inteligencia reflexiva del que termina la lectura de cualquiera de sus vistas fiscales, estudios completísimos sobre cada punto litigioso, en que logra, él también, agotar la materia.

El Dr. Victorica trabaja casi solo, despacha al día, corrige poco: su frase es por esto a veces incorrecta, pero sale casi siempre bien modelada.

Lo he encontrado escribiendo el más trascendental de sus estudios, -investigación de paternidad-, delante de una gran mesa cubierta de libros abiertos, cuyos pasajes pertinentes, lo mismo que el orden en que debía presentarlos, sabía él de antemano, porque jamás toma la pluma sin haber estudiado la cuestión bajo todas sus fases y organizado mentalmente el plan de su exposición, hasta en sus últimas minuciosidades, con la prodigiosa memoria de que está dotado.

En los cinco años que lleva de fiscal de las   —23→   Cámaras de Apelación de la Capital, ha intervenido próximamente en mil quinientos asuntos.

Las vistas sobre derecho penal, que constituirían, si se publicasen reunidas, la más tremenda crítica del incalificable Código de la Provincia, y que convendría fuesen conocidas del Congreso llamado a dictaminar en ese mismo Proyecto de Código para la Nación, ponen de manifiesto en toda su plenitud la vigorosa facultad analítica del fiscal que sabe descubrir con rara sagacidad, en largos e intrincados procesos, un dato aparentemente insignificante, un detalle que pasó desapercibido para jueces y abogados, y es en su mano elemento de reconstrucción y de vida, hilo de luz con que desciende al fondo de las conciencias para determinar el grado preciso de criminalidad en el encausado.

Y todas las vistas, tanto las de derecho penal como las de derecho civil, las de enjuiciamiento como las de jurisprudencia, prueban que el ilustrado fiscal sigue el movimiento de la ciencia del derecho en las más adelantadas naciones de Europa, y que está familiarizado con las obras de los publicistas contemporáneos de Italia, Francia y España.

Entre los trabajos que contiene este primer volumen, descuellan los que versan sobre filiación natural y el de contienda de competencia, ante la Suprema Corte, al comienzo del cual explica las circunstancias del nombramiento   —24→   de Procurador General que el más alto Tribunal de la Provincia hizo en su persona, desviándose, por las urgentes e imprescindibles necesidades del servicio público, de las disposiciones constitucionales cuyo cumplimiento retardaba el Poder Ejecutivo. Los breves párrafos de esa introducción bastarían, aún a falta de todo otro antecedente, para comprobar la independencia de carácter del recto magistrado en el ejercicio de sus funciones. Razón tiene y sobrada para ufanarse «de firmeza en decir la verdad en favor de la justicia, cuando se lo señalan su deber y su conciencia, y en arrostrar las consecuencias personales que eso le produzca».

El señor José Reus y García, director y fundador de la Revista general de legislación y jurisprudencia, dice, ocupándose del primer tomo de los vistas fiscales

«A mi juicio los dictámenes que tratan de derecho civil son los más recomendables bajo todos aspectos, y entre ellos con muy especial mención el que trata en su valor doctrinal y positivo las cuestiones promovidas por la filiación natural, y muy especialmente las informaciones de paternidad, que el Dr. Victorica examina con sumo detenimiento, bajo el respecto de la razón natural y de las leyes naturales. La doctrina, en mi opinión justa, que el distinguido fiscal emite, se halla completada en otros tres o cuatro escritos, ocasionados por incidentes de la propia causa, referentes a   —25→   las pruebas y convicciones en que la información de paternidad puede desenvolverse.

En la sección de Jurisprudencia civil hay un dictamen sobre prorrogación de jurisdicción en esta materia; y en la de criminal y jurisprudencia de igual clase se discuten seis u ocho cuestiones, no tan graves como las anteriores, pero cuyo conocimiento, sin embargo, puede interesar a nuestros abogados por la semejanza de criterio con que la cuestión de la prueba de conjeturas, el sobreseimiento y la embriaguez, se hallan juzgadas y expuestas en nuestro Código.»



Por lo demás, la colección no ha sido hecha con bastante acierto: de las XX vistas que comprende podían haberse eliminado algunas de cortísima extensión y casi sin importancia, porque no es en ellas donde se manifiesta el Dr. Victorica en la plenitud de su inteligencia dando libre vuelo a su erudición de letrado; y este poco acierto en la elección de los trabajos es tanto más de sentir cuanto que se sabe que los siete volúmenes en folio de la Fiscalía contienen muchos otros de gran valor, incomparablemente superiores a algunos de los publicados.

16- Leyes y decretos promulgados en la provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876. Recopilados y concordadas por el Dr. Aurelio Prado y Rojas, Ex Secretario de la Suprema Corte   —26→   de Justicia, Ex Juez de primera Instancia, M. corresponsal de la Sociedad francesa de Legislación comparada, etc. Buenos Aires, Imprenta del Mercurio Potosí 270 a 274. 1879. En 4º menor, entregas mensuales de 80 ps.

17- Sentencias y autos interlocutorios dictados por los tribunales de la provincia de Buenos Aires. Publicación hecha con la autorización competente por Juan A. González, (abogado) Buenos Aires. Imprenta y librería de Mayo, Perú 115, 1879. En 4º, entregas de 80 ps. Seis entregas forman un tomo.

18- Fallos (confirmatorios de las Cámaras de Apelación del Departamento de la Capital. Publicación hecha con la competente autorización bajo la dirección de Manuel Ponce (abogado). Buenos Aires. Imprenta del Mercurio, calle Alsina 270. 1879. En 4º menor. Entregas mensuales de 80 ps.

19- Acuerdos y Sentencias dictados por la Suprema Corte de Justicia. Autos acordados desde 1810. Acuerdos extraordinarios, resoluciones y noticias referentes a la Administración de Justicia. Publicación hecha con la   —27→   autorización competente por el Secretario de la Suprema Corte Dr. Miguel Esteves. Buenos Aires. Imprenta del Mercurio, Alsina 270 a 274. 1879. Para subscripciones y reclamos, ocúrrase calle Bolívar núm. 24. En 4º menor, por entregas de 80 ps.

Como sus títulos lo indican, estas publicaciones -16, 17, 18 y 19- encierran la base de nuestra jurisprudencia, pues comprenden los acuerdos y sentencias del más alto Tribunal de la Provincia, los fallos confirmatorios de las Cámaras de Apelación, las sentencias y autos interlocutorios de nuestros tribunales; todos los antecedentes, en una palabra, que conviene al abogado conocer íntimamente porque el «legislador sólo sienta principios generales, reglas aplicables a las especies más frecuentes, pero no puede preveer las infinitas variedades de los intereses humanos, pues no es casuista y procede por categorías latas y genéricas. Tras él viene el magistrado, cuya misión consiste en investigar el espíritu de las leyes y penetrar los motivos determinantes para llegar de los casos previstos a los imprevistos». Portalis asegura que es tan imposible hacer caso omiso de la jurisprudencia como de la ley misma; y Bacon había ya dicho: «la jurisprudencia es el áncora de la ley, como la ley es el áncora del estado».

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Según se ve, no se han desatendido estas razones entre nosotros; y son dignos de eficaz protección los que se contraen a llenar un vacío que día por día se haría más inmenso.

20- El juicio ejecutivo según la nueva ley de enjuiciamiento Civil y comercial, anotada y concordada con los fallos de los tribunales nacionales y provinciales, por el doctor Juan A. González. Buenos Aires, Imprenta y librería de Mayo, de C. Casavalle, Perú 115, 1879. En 8º, 51 ps.

Es una exposición razonada de la nueva ley de enjuiciamiento en lo referente al juicio ejecutivo. Su mayor mérito está en la concordancia con los fallos de los tribunales, hecha en notas de suma utilidad para los abogados.

21- Manual de estilo y práctica forense por Carlos M. Nolasco (abogado). Comprende la organización y competencia de los Tribunales de Justicia; la forma y modo de comparecer en juicio; el procedimiento que se sigue en la actuación de las causas y un número crecido de formularios. Contiene además como apéndice un vocabulario con la acepción   —29→   técnica de las voces más usadas en el procedimiento y asimismo una colección de los términos y plazos señalados por las leyes de enjuiciamiento. Buenos Aires. Imprenta de El Mercurio, calle Alsina 270 a 274, 1879. En 8º mayor, 234 ps.

22- Cuestionario jurídico, o tabla analítica de las materias que contiene la ley de enjuiciamiento civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, arreglada por orden alfabético para abreviar el estudio de esta nueva ley y facilitar considerablemente las consultas del texto oficial, y en la que se encuentran coleccionadas las apelaciones, formas de juicio, publicaciones y términos prescritos en el procedimiento -por P. V. Goyena-. Buenos Aires. Imprenta del Mercurio, Alsina 270 a 274. 1879. En 8º, XLVI ps., a dos columnas.

23- Términos jurídicos de la ley de enjuiciamiento civil y comercial de Buenos Aires, ordenados por Alberto Navarro Viola, abogado. Buenos Aires, imprenta del Mercurio, Alsina 270 a 274. 1879. En 8º, 34 ps.

Los folletos que anteceden -21, 22 y 23- verdaderos manuales de la nueva ley de enjuiciamiento   —30→   de Buenos Aires, son de utilidad práctica para las personas que intervienen en los juicios, tanto abogados como procuradores, y aún para los mismos litigantes.


Tesis

Presentadas a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires durante el año 1879 para optar al título de doctor en Jurisprudencia


El año 1879 no ofrece trabajos verdaderamente notables como los que se vieron el año anterior en materia, de tesis de derecho: ni la novedad del tema, ni el detenido y profundo análisis de los estudios de Gil, Levingstone y Barraquero, por ejemplo. Sin embargo mayor parte de las tesis, cuya lista va en seguida, son exposiciones claras, fundadas, algunas de ellas bastante completas y sobre puntos interesantes de derecho.

Formato uniforme en 4º menor.

24- Estudio sobre los requisitos esenciales de la compra-venta por Ramón J. González. Buenos Aires. 5511. Imprenta del Porvenir, calle Defensa núm. 139. 1379. 46 ps.

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25- La incapacidad civil por Adolfo S. Gómez. Buenos Aires. Imprenta de El Nacional, Bolívar 65 y 67. 1879. 30 ps.

26- Observaciones al título de la tutela por Cristóbal E. Gallino. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, Belgrano 133 y 135. 1879. 44 ps.

27- Disertación sobre el matrimonio por Benito Carrasco. Buenos Aires. 5310. Imprenta del Porvenir, calle Defensa 139. 1879. 80 ps.

28- El matrimonio en general por Remigio S. Carol. Buenos Aires. 5512. Imprenta del Porvenir, calle Defensa núm. 139. 1879. 52 ps.

29- Investigación de la paternidad por Justo Gualberto Urquiza. Buenos Aires. Imprenta de El Siglo, calle Alsina núm. 101, 1879. 40 ps.

30- Posesión de estado de hijo natural por Sisto Fernández Buenos Aires. Imprenta, de   —32→   M. Biedma, calle Belgrano núms. 133 y 135, 1879. 52 ps.

31- Estudio sobre filiación natural por Daniel M. Escalada. Buenos Aires. 5514. Imprenta del Porvenir, calle Defensa núm. 139. 1879. 52 ps.

34- Estudio sobre el artículo 14, título de la porción legítima de los herederos forzosos, Código civil por Óscar de las Carreras. Buenos Aires. Imprenta de El Siglo, Alsina 101, 1879, 52 ps.

35- Estudio sobre la sucesión testamentaria. Título XI, lib. IV, Código Civil por Benjamín González. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano núms. 133 y 135, 1879, 126 ps.

36- Estudio sobre las sucesiones intestadas. Título XIII y IX, lib. IV, Código Civil por Alberto Posse. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, Belgrano núms. 133 y 135. 1879. 100 ps.

37- Bosquejo sobre la historia del comercio y actos del comercio por Pedro L. Echagüe. Buenos   —33→   Aires, 5513. Imprenta del Porvenir, calle de la Defensa, núm. 139. 1876.

Está equivocada la fecha de la carátula: debe ser 1879.

38- Examen del Comercio en su origen, y legislación. Quiebras. Concordato. Estudio de los artículos 1593 y 1695 del Código de Comercio por José Fonrouge. Buenos Aires. Imprenta de El Siglo, Alsina 101. 1879. 52 ps.

39- Derecho comercial por Juan B. Aguirre Silva. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni, especial para obras, 60 Calle Alsina 60. 1879. 52 ps.

40- Estudio sobre la capacidad legal para ser comerciante, por Teodoro Varela. Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano núm. 135, 1879. 43 ps.

41- Estudio sobre las sociedades mercantiles (sociedad colectiva) por Marcelino Mesquita (hijo). Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, Belgrano números 133 y 136. 1879. 112 ps.

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42- Breve estudio sobre el artículo 405 del Código de Comercio, de las Sociedades anónimas, por Felipe R. Arias. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano núm. 135. 1879. 36 ps.

43- Concordato. Estudio del título VII, libro IV del Código de Comercio, por José Luro. Buenos Aires. Imprenta de J. A. Alsina, calle de Méjico núm. 635. 1879. 100 ps.

44- Estudio sobre la solidaridad en las obligaciones comerciales, por Eduardo Copmartín. Buenos Aires. Imprenta y Oficina de Avisos de Duhalde y Túñez. 27 Victoria 27. 1879. 112 ps.

45- Disertación, por Darío Quiroga. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano núms. 133 y 135. 1879. 50 ps.

46- De los Buques, por Andrés Montaña. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano núm. 135. 1879. 40 ps.

47- Breve estudio del artículo 1037 del Código   —35→   de Comercio por Nicolás E. Videla. Buenos Aires, Imprenta de Pablo E. Coni, especial para obras. 60 calle Alsina 60. 1879, 40 ps.

48- Estudio sobre la hipoteca naval y comentario al proyecto presentado por el señor D. Santiago Alcorta a la Cámara de Diputados de la Nación, por Arturo E. Condomí. Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano, números 133 y 135. 1879. 160 ps.

49- Estudio sobre los cheques. Disertación por Manuel R. Morón. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano números 133 y 135. 1879. 88 ps.

50- Los privilegios del Banco de la Provincia en la renovación de sus letras por Alberto M. Larroque. Buenos Aires, Imprenta de El Siglo, calle Alsina núm. 101. 1879. 46 ps.

51- Exposición y examen crítico de los diversos sistemas que se han formulado para explicar el origen del derecho de castigar. Base razonada como consecuencia social, por Valentín Fernández   —36→   Blanco. Buenos Aires. Imprenta y Librería de Mayo de C. Casavalle, Perú 115. 1879. 94 ps.

52- De la ley penal por Eduardo Zenavilla. Buenos Aires. Imprenta de D. Jara y C.ª, Reconquista 73. 1879. 88 ps.

53- Estudio sobre la generación de los delitos. Disertación por Melitón Rodríguez y Zeballos. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano número 135. 1879. 44 ps.

54- Breve estudio sobre la generación del delito por Tobías Padilla. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano número 135. 1879. 54 ps.

55- Delitos contra el honor. Comentario al título 7º, libro 2º del código penal por Ramón Victorica. Buenos Aires. La República- Imprenta especial para obras, calle Belgrano 189. 1879. 52 ps.

56- Derecho penal, Disertación sobre la complicidad   —37→   por Alberto Ugalde. Buenos Aires. Imprenta de El Siglo, Alsina 101, 1879. 48 ps.

57- La violación de la fe conyugal en la legislación penal. Estudio sobre el cap. 3, secc. I, lib. II, Cód. penal por Emilio Frers. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni, especial para obras, 60, calle Alsina 60. 1879. 48 ps.

58- Lesiones corporales por Julio Fernández. Buenos Aires. Imprenta de M. Biedma, calle Belgrano números 133 y 135. 1879. 112 ps.

59- Estudio comparado del sistema penitenciario argentino por Ramón Burgos. Buenos Aires. Imprenta de El Mercurio, calle Alsina 270 a 274. 1879. 182 ps.

60- Prescripción en materia criminal por Pedro Pita. Buenos Aires. Imprenta de El Porteño, Belgrano 79. 1879. 56 ps.

61- Recusaciones. Exposición de la ley de   —38→   enjuiciamiento de Buenos Aires y del Código oriental de procedimientos, por Alberto Navarro Viola. Buenos Aires, 5136. Imprenta del Porvenir, Defensa 139. 1879. 29 ps.

62- Delitos políticos por Severo Igarzábal. Buenos Aires, Imprenta de La Tribuna, Victoria núm. 37. 1879. 162 ps.




Varios

63- Causa Criminal. Escrito de defensa presentado al Juez del crimen del Departamento del Sur en la causa criminal seguida contra D. Pablo Juárez por su defensor doctor D. Alberto Palomeque. Dolores. Imprenta de la Opinión pública. Paraná núm. 9, 11. Año 1879. En 8º, 20 ps.

64- Informe in voce pronunciado el 13 de noviembre de 1879 ante la Suprema Corte Federal por L. Muslera en la causa seguida por la compañía Lloyd Suizo contra el capitán de la goleta Luisa. Buenos Aires, Imprenta y litografía   —39→   del Courrier de la Plata, San Martín 202. 1879. En 8º mayor, XXVI y 54 ps.

65- Escrito presentado ante la Cámara de Apelación del Departamento del Norte por el representante de doña Tomasa O. de Cao en el juicio criminal por homicidio seguido al ex comandante de guardias nacionales de San Pedro D. Justo Andrade, dirigido por el Dr. D. Tomás Sarmiento. Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma. Belgrano núms. 133 y 135. 1879. En 8º mayor, 46 ps.

66- Defensa contra la excepción de prescripción en la testamentaria de D. Domingo de Basavilbaso, por Hugo A. Bunge. Buenos Aires, imprenta de la Nación, San Martín 208. 1879. En 8º, 151 y IX ps.

67- Defensa del General D. Ricardo López Jordán, presentada ante la justicia nacional por su defensor el abogado Dr. D. Nicanor G. Solar. Rosario. Marzo 31 de 1879. Imprenta de La Capital. 161, Puerto163. En 8º, III y 65 ps.

68- Alegato sobre Validez de una transacción,   —40→   presentado por el señor D. Pedro N. Decoud en los autos con los herederos de D. Buenaventura Decoud. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni, especial para obras. 60, Calle Alsina 60. 1879. En 8º, 52 ps.

Trabajo del Dr. José María Cullen.

69- Causas célebres. Cuestión Andina. Escritos presentados ante el Juzgado de 1ª Instancia por el abogado Dr. D. Nicanor G. Solar. Rosario de Santa Fe. Imprenta de El Comercio Libertad 205. Rosario 1879. En 8º, 58 ps.

70- Petición de herencia. Expresión de agravios ante la Exma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de 1.ª Instancia pronunciada por el Juez Dr. José María Rosa en la causa que sigue D.ª Wenceslada Guevara de Fresco contra su señora madre doña Florinda Torres de Fernández, por los doctores Manuel D. y Ángel S. Pizarro. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni. Alsina 60. 1879. En 8º, 93 ps.

71- Fallo de 1ª instancia imponiendo perpetuo silencio a la señora Wenceslada Guevara   —41→   de Fresco sobre la demanda interpuesta contra la señora Florinda Torres de Fernández y respuesta presentada por esta parte a la expresión de agravios de la demandante. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni. Alsina 60. 1879. En 8º, 36 ps.

72- Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, Igón hermanos, libreros editores, Calle Bolívar esquina Alsina, 1879. En 4º menor, 76 ps.

El Código Rural de Buenos Aires fue elaborado por el Dr. D. Valentín Alsina; presentado a las Cámaras en mayo de 1865, tuvo sanción definitiva con el cúmplase del Poder Ejecutivo en noviembre del mismo año.

Aparte de la competencia del codificador, que se había dedicado con preferente atención al estudio de las cuestiones rurales desde años antes de recibir el encargo de este trabajo, ofrece la garantía de la opinión casi general de la campaña, pues las cuestiones de trascendencia fueron consultadas con buen número de los principales hacendados que la poblaban.

La nota con que el autor remite su proyecto al Poder Ejecutivo contiene los llamados antecedentes y fundamentos, en su mayor parte sin interés, que no dan tampoco idea de la   —42→   obra, porque se reducen a observaciones a cerca de la organización que entonces tenían las municipalidades de Campaña y el Departamento general de Policía, en sus relaciones con cuestiones rurales.

El Código contiene 319 artículos, divididos en V títulos; a saber:



    • Título I. Ganadería

    • Sección
      1. Disposiciones generales.
      2. Marcas, contra marcas y señales.
      3. Apartes y apartadores.
      4. Yeguadas.
      5. Tránsito con animales.
      6. Acopiadores de frutos.
      7. Hierras.
      8. Pastoreo.
      9. Señales en ovejas.
      10. Mezclas.
      11. Guías.
      12. Abrevaderos.
      13. Acarreadores.
      14. Abastecedores.
      15. Del Juez de corrales.
      16. Tabladas.
      17. Saladeros y graserías.
      18. Haciendas alzadas.


    • Título II. Labranza

    • Sección
      1. Terreno general de chacras y quintas.
      2. —43→
      3. Encierro, pastoreo, ronda.
      4. Servidumbre.
      5. Caminos generales en las chacras
      6. Animales invasores.
      7. Cercas.
      8. Embargos.
      9. Abrevadores en chacras.
      10. Cerdos.
      11. Palomas, abejas, aves domésticas.


    • Título III. Disposiciones comunes a ganadería y labranza

    • Sección
      1. Aplicaciones eventuales.
      2. Abigeato.
      3. Patrones y peones.
      4. Agregados y pobladores.
      5. Caminos generales-vecinales.
      6. Cazas.
      7. Productos espontáneos del suelo.
      8. Quemazones de campo.
      9. Epizootias o enfermedades contagiosas.
      10. Ríos y arroyos interiores.


    • Título IV. Policía Rural

    • Sección
      1. Sus objetos.
      2. Armas blancas y de fuego.
      3. Vagancia.
      4. Juegos de azar-Bebidas.
      5. Tiendas y pulperías volantes.
      6. Otras faltas y delitos rurales.
      7. —44→
      8. Penas.


    • Título V. Prevenciones especiales

    • Sección
      1. Funciones especiales de las autoridades locales.
      2. y última. Declaraciones finales.

73- Código rural de la Provincia de Santa Fe. Edición oficial. Rosario. Imprenta de E. Carrasco, Aduana 72. 1879. En 8º, 58 ps.

Comprende 314 artículos distribuidos en cinco títulos:

  1. Ganadería
  2. Labranza
  3. Disposiciones comunes a ganadería y labranza.
  4. Policía rural.
  5. Prevenciones especiales.

74- Código de procedimientos en materia criminal de la Provincia de Entre Ríos. Uruguay Tipografía de la voz del Pueblo. Calle Entre Ríos, número 97. 1879. En 8º, 78 ps.

  —45→  

Comprende 313 artículos distribuidos en tres títulos:

  1. De los Jueces. Su jurisdicción y competencia. Recusaciones.
  2. Querella de partes.
  3. Plenario.

El proyecto de este Código pertenece al Sr. D. Gregorio F. de la Puente y fue declarado vigente en la provincia de Entre Ríos a fines de mayo de 1879, debiendo empezar a regir desde el 1º de julio; plazo que se postergó hasta el 1º de agosto por no estar terminada la edición oficial.

75- Proyecto de ley de enjuiciamiento para la Provincia de Mendoza. Títulos I a XIII, junio de 1879. Imprenta de El Constitucional. En 8º mayor con gran margen, 132 ps.

La legislatura de Mendoza había ordenado la revisión de las leyes orgánica y de procedimientos de los tribunales de la Provincia, y la Comisión que se nombró con ese objeto, compuesta definitivamente de los doctores C. S. de La Torre, José V. Zapata y Federico Corvalán, presentó en 15 de mayo de 1879 este proyecto de ley de enjuiciamiento que el Poder Ejecutivo ordenó se imprimiese y elevase en oportunidad a la consideración de la H. Cámara Legislativa.

  —46→  

La parte presentada del proyecto sólo abraza los trece primeros títulos del Código; a saber:

  1. Disposiciones generales.
  2. Juicio ordinario; que se divide en IX secciones.
  3. De los recursos; que comprende en IV secciones los recursos de reposición, apelación nulidad y revisión.
  4. Del procedimiento ordinario en segunda instancia; dividido en III secciones.
  5. De los incidentes.
  6. De las cuestiones de competencia.
  7. De las recusaciones; que comprende las de los jueces, escribanos y representantes del Ministerio Público.
  8. Del procedimiento en rebeldía.
  9. De los juicios de menor cuantía.
  10. De las providencias precautorias.
  11. Del juicio ejecutivo; dividido en II secciones.
  12. De las tercerías, dividido también en II secciones.
  13. De la ejecución de las sentencias. La comisión debe estar satisfecha de su trabajo; pues, si no es perfecto, muestra, por lo menos, la contracción y el detenido estudio con que lo ha llevado a cabo.

Aparte del mérito de la codificación, tanto por la aplicación de las doctrinas más avanzadas de la ciencia del derecho, como por la precisión de sus términos y lo completo de   —47→   algunos de sus títulos, v. g. el I, en el cual se deslindan con claridad las diversas jurisdicciones y la respectiva competencia de los jueces; disposiciones de que carece la ley de enjuiciamiento de Buenos Aires; aparte del mérito de la codificación, repito, goza de otro mayor, que lo pone en aptitud de servir de libro de consulta para los abogados mismos: todos sus artículos llevan al pie la referencia a las leyes o doctrinas que la Comisión ha tenido presentes en la confección del proyecto. En una palabra, cada artículo está concordado con las opiniones de los tratadistas, con las disposiciones de nuestros Códigos Civil y de Comercio, con nuestra Constitución y leyes Nacionales, con las antiguas leyes españolas, con los procedimientos extranjeros y los de las demás provincias; facilitando visiblemente con esto el examen y dilucidación de todas las cuestiones y abriendo el camino recto para la verdadera interpretación de la ley.

Muchas de las notas contienen también observaciones breves, pero fundamentales con que la Comisión defiende las opiniones que ha creído conveniente adoptar, en presencia de sistemas opuestos o ante largos debates que no han conseguido todavía esclarecer el punto: observaciones que confirman, una vez más, el celo y contracción de todos sus miembros en el desempeño de tan honroso cometido.

Es de creer que el gobierno de Mendoza   —48→   ordenará la publicación íntegra de la obra, así que le sea presentada, en número suficiente de ejemplares para que se conozca en el resto de la República y se aprecie debidamente la ímproba labor de los codificadores.

76- Proyecto de Código de procedimientos formulado por una Comisión especial de la Cámara de Diputados de la Provincia. Buenos Aires, Imprenta de El Porteño, Belgrano 79. 1879. En 4º 118 ps.

Se introducen próximamente 250 artículos nuevos y se modifican algunos del Código vigente.

77- Memoria del Directorio de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias políticas de Tucumán (1878-1879). Tucumán, Imprenta de El Argentino, calle General Paz, n.º 60. 1879. En 5º, 50 ps.

Contiene el plan de estudios y los programas de las asignaturas de derecho que se cursan en esta Facultad.

  —49→  

78- Estatuto general de la Universidad de Córdoba. Proyecto presentado al Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública de la Nación, Dr. D. Bonifacio Lastra, por la Comisión nombrada al efecto. Imprenta del Pueblo. Defensa 78, 1879. En 8º mayor, 26 ps.

Por decreto de 26 de noviembre de 1879, el Exmo. Gobierno Nacional nombró una Comisión compuesta del Rector de la Universidad, D. Alejo C. Guzmán, el Rector del Colegio Nacional, Dr. Filemón Posse, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias, Dr. H. Weyembergh, el Decano de la Facultad de Ciencias Físico-matemáticas, Dr. Óscar Doering, el Dr. Santiago Cáceres y el Dr. Cayetano S. Lozano, encargada de proyectar la organización a que debe ajustarse la Universidad Nacional de Córdoba. La Comisión se expidió en 17 de junio de 1879, y el Ministerio resolvió en 30 de junio del mismo año elevar al H. Congreso el proyecto de Estatutos.

Todos estos documentos se hallan en el presente folleto.

79- La regeneración de la América del Sur por el espíritu de verdad. Estudios políticos por el Dr. D. José Francisco López. Buenos   —50→   Aires, Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Perú 115. 1879. En 8º mayor, 85 ps.

Estudios evangélicos de filosofía alemana adaptada al porvenir político de la América Latina, en lenguaje intraducible, con notas y aplicaciones bíblicas y eruditas.

Carlos Guido, en la polémica que sostuvo con el Dr. López en 1871, con motivo de la guerra franco-prusiana, empieza su réplica con un párrafo que vale la pena trascribir, porque es aplicable a todos los escritos de este filósofo alemán:

«Cuando leo algún trabajo improvisado de mi distinguido amigo el Dr. D. José Francisco López, cuyas cualidades tengo en la más alta estima, me parece, perdóneseme la franqueza, que entro en una selva cuyos árboles llenos de exuberante savia, se entrelazan de tal modo, que no es nada fácil penetrar hasta el fondo del verde laberinto. El que lo consiga se encontrará sin duda con cristalinos manantiales, llenos de caracoles raros; pero es necesario ser cauto en el camino: ¡cuidado con recostarse a los troncos musgosos cubiertos de enredaderas florecientes, de temor de dar en algún buen avispero!»



80- Cuestión económica. Moneda y circulación. Valorización de la moneda de curso legal.   —51→   Exposición del Ministro de Hacienda de la Nación Dr. D. V. de la Plaza al Gobernador de la Provincia Dr. D. Carlos Tejedor, Buenos Aires. Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos a vapor, calle de Belgrano núm. 189. 1879. En 8º, 74 ps.

81- Cuestiones económicas. Casa de moneda y sistema monetario para la R. A. Discursos del Dr. Miguel G. Morel, diputado por Corrientes al Congreso Nacional. Buenos Aires, imprenta de la Nación, San Martín 208. 1879. En 8º, 75 ps.

82- Cuestión monetaria. Exposición del Sr. Feer-Herzog, presidente del Consejo Nacional Suizo en la Conferencia Monetaria promovida por el Gobierno francés en 1867, Buenos Aires, imprenta de El Nacional, Bolívar 65 y 67. 1879. En 8º, 81 ps.

Con motivo de la discusión de la ley de monedas, fue traducida y publicada esta exposición, que abarca diversas cuestiones sobre la unificación monetaria, propuestas por la Conferencia Internacional de 1867: padrón unitario de oro; aleación; limitación de los tipos internacionales a múltiplos de 5 francos de oro; etc.

  —52→  

83- República Argentina. Mensajes y proyectos de ley sobre acuñación de moneda; remitidos al Honorable Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo. Imprenta de El Nacional, Bolívar 85 y 67. 1879. En 16 mayor, 36 ps.

84- Discusión en la Cámara Nacional de Diputados del proyecto de ley sobre acuñación de moneda. Publicación Oficial. Buenos Aires. La República. Imprenta especial de obras calle Belgrano núm. 189. 1879. En 16 mayor, 484 y II ps.

Abraza el período legislativo del 25 de julio al 6 de agosto, que comprende siete sesiones de la Cámara de Diputados Nacionales, probablemente las más laboriosas del año.

85- Observaciones sobre la carta del Sr. Ministro de Hacienda de la Nación al gobernador de la Provincia sobre circulación y bancos por Domingo Lamas. Artículo publicado en El Industrial. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni. Alsina 60. 1879. En 4º menor 19 ps.

86- El banco de la provincia y el banco nacional. Sus hipotecas y privilegios por el Dr. D.   —53→   José Francisco López. Buenos Aires. Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle. Perú 115. 1879. En 8º mayor, 27 ps.

Es un informe pedido por el banco hipotecario al doctor J. F. López para resolver esta cuestión de derecho: «En caso que un deudor de ambos Bancos, Provincial y Nacional, afectase sus propiedades a uno de ellos, ¿quedaría el otro desmejorado en sus créditos, si dicho deudor fuese concursado?»

Después de un largo estudio histórico, el autor arriba a esta conclusión: «Los viejos Códigos están derogados: No hay más que el Código de la Constitución para los derechos constitucionales, y el Código civil para los derechos civiles, de que hace parte el sistema hipotecario, y prelación de créditos regidos por una sola ley civil, sin excluir al mismo banco hipotecario, cualesquiera que sean los estatutos de su reglamentación».

87- Manual de derecho internacional para el uso de los oficiales de los ejércitos de tierra. Obra autorizada para las escuelas militares. Traducida del francés por Gregorio Benítez. Con prefacio de un publicista americano. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni. 60   —54→   calle Alsina 60. 1879. En 16º, XLVI y 138 ps.

88- Manual de derecho internacional. Obra autorizada para las escuelas militares de Francia. Traducción de A. M. y A. N. V. Buenos Aires. Imprenta de La Nación, callé de San Martín 208. 1979. En 8º, 80 y II ps.

Es una obrita de gran utilidad, que contiene en pocas páginas todas las disposiciones referentes a la guerra, aceptadas por los congresos y prácticas de las naciones civilizadas. La edición de Benítez ofrece la novedad de la introducción; la edición de Mitre y Navarro Viola es más completa que el original, pues contiene íntegras la convención de Ginebra de 1864 y los artículos adicionales de 1868, tomados del libro de Negrín. El público juzgará la diferencia de las traducciones.

89- Derecho internacional privado. Buenos Aires. Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Perú 115. 1879. Tres entregas de 16 ps. cada una, en 8º mayor.

Estos apuntes del Sr. Adolfo Mitre son continuación de la obra que emprendió el año   —55→   anterior en colaboración con el Sr. Ernesto Quesada, siguiendo el programa de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales, del catedrático del ramo Dr. Amancio Alcorta.

90- Circulares dirigidas por S. E. el Sr. Ministro del Interior a los Exmos. Gobernadores de Provincia. Buenos Aires, Imprenta, de El Nacional, 1879. En 4º menor, 16, ps.

Ministerio del Sr. Sarmiento.

91- Documentos relativos a los sucesos ocurridos con motivo de las circulares con que el Sr. Ministro del Interior comunicó a los Gobernadores su nombramiento al Ministerio. Buenos Aires, Imprenta de El Nacional, Bolívar 65 y 67. 1879. En 8º, 102 ps.

92- Exposición que el Ministro del Interior hace a S. E. el señor Presidente de la República, sobre los sucesos ocurridos con motivo de las circulares con que comunicó a los Exmos. Gobernadores su nombramiento al Ministerio del Interior. Buenos Aires. Imprenta de El Nacional, Bolívar 65 y 67. 1879. En 8º, 70 ps.

  —56→  

93- Registro oficial de la República Argentina que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873. Tomo primero 1810 a 1821. Publicación oficial. Buenos Aires. La República, Imprenta especial de obras, calle de Belgrano núm. 189. 1879. En 4º a dos columnas; XXXVI y 778 ps. Tomo segundo, 1822 a 1852. 790 ps.

94- Registro Nacional de la República Argentina. Año 1879. La República. Imprenta especial de obras, calle de Belgrano número 189. 1879. En 4º, 435 ps.

95- Recopilación de leyes, Acuerdos y Decretos de la Provincia de Entre Ríos. Tomo XVI. 1876. Uruguay. Establecimiento Tipográfico La Voz del Pueblo, calle de Entre Ríos, núm. 97. 1879. En 8º, 400 y XXXIV ps.

Estas últimas corresponden al índice alfabético.

96- Discursos del diputado Luis V. Varela en la legislatura de Buenos Aires. Sesiones del 11 y 12 de setiembre de 1879 sobre antecedentes históricos de la Nacionalidad argentina; facultades del gobierno federal y del gobierno provincial sobre las milicias; facultades   —57→   especiales de la legislatura de Buenos Aires y del gobernador respecto de la guardia nacional. (Edición de cincuenta ejemplares) Buenos Aires. Imprenta de El Porteño, calle Belgrano 79. 1879. En 4º menor, 109 ps.

97- Legislatura provincial. Cámara de Diputados. Sesiones ordinarias. Septiembre de 1879. Publicación oficial. (Sin corrección por parte de los señores Diputados.) Presidencia del Dr. Irigoyen. Se discute y aprueba un provecto del Senado sobre movilización de la Guardia Nacional. Buenos Aires. Imprenta de El Porteño, Belgrano 79. 1879. En 8º mayor, 292 ps.

Contiene íntegras las sesiones del 10, 11, 12, 15, y 17 de septiembre, en que se discute y aprueba el proyecto del Senado prohibiendo toda movilización de milicias de la provincia, bajo cualquier forma o denominación, sin previa autorización legislativa, con arreglo a lo que establece el artículo 78, inciso 6º de la Constitución. Son notables los discursos de los Diputados L. Vicente López, L. V. Varela y L. Alem, especialmente el del primero de ellos al informar a nombre de la Comisión de N. C. sosteniendo el proyecto del Senado.