Decreto de 30 de junio de 1868 declarando vigente la Constitución de 1864, número 1423, y las Leyes y los Decretos que no se opongan al espíritu de la Revolución
Venezuela
El Ejecutivo provisional de Venezuela,
decreta:
Artículo 1. Se declara vigente la Constitución federal de 1864, y todas las leyes y decretos hasta hoy expedidos, en lo que no se opongan al espíritu de la revolución.
Artículo 2. El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de comunicar este decreto a quienes corresponda.
Dado en Caracas, a 30 de junio de 1868; 5.º y 10.º.-Guillermo Tell Villegas.-Mateo Guerra Marcano.-Marcos Santana.-Domingo Monagas.-Nicanor Borges.-Antonio Parejo.