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LAMPILLAS (el Abate Don Javier) Exjesuita. Saggio Storico-apologetico della Leteratura Spagnuola contro le preguidicate opinioni di alcuni moderni Scritori Italiani. Genova. 1778. Seis tomos en 8.º impresos desde el año de 1778 hasta el de 1781.

Entre los precipitados juicios e inconsideradas expresiones con que varios escritores extranjeros han intentado rebajar el mérito literario de los Españoles, de algunos años a esta parte, ningunas hay, ni más falsas, ni menos excusables que las de los Abates Italianos Bettinelli, y Tiraboschi. Que los Ingleses y Franceses no hayan examinado nuestra literatura en sus originales, sino en las superficiales relaciones de algunos viajeros, y bibliógrafos, hechas por la mayor parte en los tiempos más calamitosos de nuestra constitución, y copiadas después por otros sin reflexión ni discernimiento, no es extraño. Poseídos del orgullo, que engendra naturalmente la idea de superioridad, y la serie de continuadas glorias, desprecian y fastidian todo lo que no es de su suelo, y está revestido de sus costumbres y gusto. Esto mismo hacíamos nosotros en algún tiempo. Los Franceses eran mirados por nosotros con el mayor   —162→   enfado. Hacíamos un alto desprecio de sus cosas, y mucho mayor de su literatura. Hasta el reinado de Felipe V son muchísimas más las obras traducidas del Español al Francés, que las de éste al Español.

Además de esto, en ninguna otra parte hay tantos monumentos de la cultura de los Españoles, como en Italia, y por consiguiente es menos excusable su ignorancia. Su historia está llena de enlaces con la nuestra. Y en todo tiempo ha habido en Italia Españoles que podían dar seguros informes a los Italianos que hayan de hablar de nuestras cosas.

Pero a pesar de todas estas proporciones, los Abates Bettinelli, y Tiraboschi, no solamente han incurrido en todas las equivocaciones de los ultramontanos acerca de nuestra literatura, sino que han añadido otras mayores, cual es el atribuir a nuestra Nación la decadencia, y corrupción del gusto, así en la antigua Roma, como en la moderna Italia. Un Médico de aquellas tierras se quejaba ya en el siglo XVI de que los Españoles habían llevado a su país tres males; a saber, la tiranía, el uso de las barbas, y el mal Francés20. Estos Señores Abates adelantan más; atribuyéndoles también la corrupción   —163→   de su literatura. Ya no falta otra cosa sino que les culpen de que son la causa de los vicios, y defectos que se les notan generalmente.

Hubiera sido muy fácil demostrar contra los Señores Abates Bettinelli y Tiraboschi, que lejos de poderse quejar Italia de que ninguna otra nación haya contribuido a la decadencia de su literatura, ha sido ella la causa principal de la ruina de las ciencias y las artes, y de que no hayan hecho mayores progresos en todas las demás. Porque el mal gobierno de Roma fue el que dio ocasión a la irrupción de los bárbaros del Norte, el que sumergió a toda Europa en la barbarie, y en todos los males que estuvo padeciendo por más de nueve siglos. Muy posteriormente en Italia fue donde se fingieron las falsas Decretales, y otros escritos capaces de trastornar los derechos, y regalías de los Soberanos, y de las Naciones. Allí tuvo su principio la Escolástica, y la inmensa multitud de cuestiones inútiles con que se corrompió la verdadera Teología. Mucho más fácil sería el hacer demostración de todo esto, que de las infundadas paradojas de los Señores Bettinelli, y Tiraboschi.

Luego que se publicaron las obras de estos, no faltaron algunos Españoles que volvieran por el crédito literario de su nación. El Señor Abate Andrés escribió la Carta de   —164→   que se ha hablado ya en el primer tomo. El Abate Serrano publicó otras dos Cartas en latín, de las que se tratara en su articulo. Y el Señor Abate Lampillas escribió la Apología de que estamos hablando, la cual dividió en dos partes. En la primera trata de la literatura antigua. Se introduce en ella hablando sobre el origen de donde dimanan las preocupaciones de los extranjeros, y particularmente de los Italianos contra la literatura de los Españoles. Luego prueba que lejos de haber sido los Españoles, y particularmente los Sénecas, Lucano, y Marcial los corruptores de la elocuencia, y la poesía entre los Romanos, a ninguna otra nación, fuera de los Griegos, debieron tanto como a aquellos y otros Españoles, como Columela, Quintiliano, etc. Pone algunas reflexiones sobre las obras de estos, y se cotejan con otras de los mejores Romanos. Y concluye hablando del clima de España, y de la disposición de sus naturales para todo género de ciencias y artes.

En la parte segunda, que trata de la literatura moderna, se ponen al principio varias reflexiones acerca del gusto literario de este siglo, como causa de muchas equivocaciones: pasa a examinar algunos puntos de historia literaria acerca del poco influjo que tuvieron los Italianos en la restauración de las letras de España, y sobre los progresos que   —165→   hicieron en ellas en general, y particularmente en algunas ciencias, y artes los Españoles.

En toda la Apología del Señor Abate Lampillas se encuentran hechos poco comunes, y reflexiones muy fundadas en prueba de la injusticia con que aquellos Italianos trataron a nuestra nación. Los sabios imparciales de Italia aplaudieron esta obra, y conociendo por ella la ligereza de sus dos paisanos, no se dejaron llevar de su opinión. Y aunque no faltaron algunos preocupados que procuraron desacreditarla por varios modos, el Autor tuvo las mayores satisfacciones, y particularmente la de que el Excmo. Señor Conde de Floridablanca escribiera la siguiente carta al Señor Don Juan Cornejo, Ministro Plenipotenciario de S. M. en Génova, con orden de hacérsela saber.

«He hecho presente al Rey la obra intitulada: Saggio Storico-Apologetico della letteratura Spagnuola contro le Pregiudicate opinioni di alcuni moderni Scritori Italiani, impresa en esa Ciudad, escrita por Don Javier Lampillas, residente en ella; y teniendo S. M. informes de que este Apologista desempeña su asunto con escogida erudición, buenos argumentos, y pruebas, estilo conveniente, y mucha urbanidad, por cuyas circunstancias hablan de él con elogio varios escritores periódicos de Italia, y   —166→   otras partes; ha querido manifestarle su Real estimación por el celo con que ha empleado su tiempo, y literatura en defensa del crédito nacional, y ha resuelto que el Consejo Extraordinario disponga se asista al dicho Don Javier Lampillas, durante su vida, con pensión doble de la que hasta aquí ha gozado».

Esta obra se ha traducido al Español por Doña Josefa Amar y Borbón, Socia de mérito de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País.

Los dos Abates respondieron al Señor Lampillas. Bettinelli con una Carta publicada en el tomo XIX del Diario de Módena: y Tiraboschi con otra impresa en Módena en 1778. El Señor Lampillas respondió a los dos con separación, y se reimprimieron las impugnaciones, y sus respuestas en Roma en un tomo, con este título: Lettere d'Sig. Abati Tiraboschi, e Bettinelli, con le risposte del Sig. Ab. Lampillas, intorno al Saggio Storico-Apologetico della Letteratura Spagnuola del medesimo, da servire di continuazione del medesimo Saggio. Roma. 1781. Per Luigi Perego Salvioni, in sapienza.

LARDIZÁBAL Y URIBE (Señor Don Manuel de) del Consejo de S. M. su Alcalde del Crimen, y de Hidalgos de la Real Cancillería de Granada, Académico del Número, y Secretario de la Real Academia Española.   —167→   Discurso sobre las Penas contraídas, a las Leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Madrid 1782, por Don Joaquín de Ibarra. 8.º.

En el artículo Acevedo he hablado ya algo de los esfuerzos que se están haciendo en España para la reforma del Código Criminal. Pero como este asunto es uno de los que más ocupan actualmente la atención de casi todas las naciones cultas, y de los más sabios jurisconsultos, añadiré en este lugar algunas noticias conducentes para conocer las luces, y la circunspección con que procede en esta parte el Gobierno Español.

Quien ha dado más calor a la empresa de reformar nuestro Código Criminal, ha sido el Excmo. Señor Don Manuel de Roda, Secretario de Estado, y del Despacho General de Gracia y Justicia. Cuando vino aquel sabio Abogado Español al Ministerio, se encontraba pendiente una Consulta del Consejo a S. M. sobre la pena que debe darse a los hurtos hechos dentro de la Corte. Felipe V había mandado publicar en 1734 una Pragmática, por la cual se imponía pena de muerte a los que en ella, y en las cinco leguas de su rastro cometiesen algún robo. La Sala de Alcaldes, y el Consejo le hicieron con este motivo varias representaciones, manifestando que la gravedad de aquella pena, sobre ser desmedida, y nada proporcionada a la cualidad   —168→   del delito por que se imponía, no lograba contener los robos, pues ni los robados se atrevían a denunciar a los ladrones, ni los testigos a declarar la verdad, consintiendo más bien en gravar sus conciencias, quebrantando el juramento, que en ver condenado a nadie a muerte por un delito que no tenían por tan grave, ni digno de semejante pena. Aquel gran Rey, hecho cargo de ésta, y otras razones que le consultó el Consejo, tuvo la bondad de suspender su Pragmática, mandando que los hurtos simples se castigasen con otras penas arbitrarias, regulando la Sala la cualidad de ellos, y teniendo presente las reincidencias, el valor de lo que se hubiese robado, la calidad de la persona a quien se robó, y la del delincuente.

A principios de este reinado, viendo S. M. la multitud de robos que se cometían en la Corte, se inclinó a creer que sería necesario renovar la primera Pragmática de su Augusto Padre, por lo cual expidió en 1764 un Decreto, en que renovaba la pena de muerte contra los hurtos cometidos en la Corte, bien que aumentando la cantidad hasta cincuenta pesos, con algunas otras declaraciones.

El Consejo hizo con este motivo una excelente consulta a S. M. en la cual proponía muy serias, y eficaces razones para persuadir a su Real ánimo, que la severidad de la pena   —169→   de la Pragmática de 1734 no había correspondido al santo celo que movió al Señor Felipe V para su formación, cual era el de extinguir enteramente los robos; pues el suceso, y la experiencia contraria representada por la Sala habían manifestado cuan incompetente era su rigor al remedio que deseaba la soberana paternal intención; y así se había servido mitigarlo.

Que las penas deben ser proporcionadas a los delitos según la más, o menos malicia; el mayor o menor daño; la premeditación para cometerlos, y otras circunstancias, que explica el Consejo oportunamente para establecer la diferencia con que se debe proceder en el castigo de los que conspiran contra las personas, vidas, y honor de los hombres, cuya gravedad puede elevarse hasta el último suplicio, y de los que sólo roban caudales; y más si lo ejecutan sin violencia, rompimiento de casas, ni en caminos, etc.

Se hizo cargo de la Ley de Partida, concordante con una auténtica de Justiniano, en que se prohíbe a los Jueces la imposición de pena de muerte; ni de mutilación de miembros por el hurto, fundando la razón de esta Ley en sólidos principios de derecho. Añadió que la frecuencia de los hurtos era causa justa para agravar las penas: pero que ella sola no es bastante para imponer la de muerte; ni tampoco es proporcionada, ni suficiente para   —170→   exterminar este delito. Que la ley I, tít. 23. lib. 8. de la Recop. no había tenido observancia, en orden a imponer pena capital por el hurto simple.

Ponderaba el conflicto en que puso a los jueces el cumplimiento de la Pragmática por no alcanzar su diligencia a la averiguación del cuerpo del delito, ni a la prueba de los reos por la resistencia que hacían los testigos a declarar, y aun los mismos robados a denunciar, como ya lo había expuesto la Sala.

Especificó algunos puntos de la severidad de la Pragmática, y su rigor, como son entre otros el condenar a pena capital a los menores de edad; que se estime para convencimiento del delito la falible prueba de los indicios, y presunción con un solo testigo, y éste con la tacha de ser el robado, o cómplice en el robo, confeso de sí y purgada su infamia; con cuya solemnidad (dice) es difícil el que el ánimo del Juez se quiete, y sólo descansará sobre la autoridad de la ley que le obliga. Que el estimar la determinada cantidad del hurto para hacerlo cualificado, y que recaiga sobre él la pena capital, no parece guarda la proporción debida, la cual ha de medirse por el estado, y circunstancias de las personas, deformidad del delito, y su malicia, gravedad del daño, y necesidad de la pena, por estar defendida la vida del hombre por un precepto del Legislador supremo, extendiéndose   —171→   a otras muchas reflexiones.

Propuso algunas providencias útiles que pudieran tomarse para evitar los ociosos y vagabundos, cuidar de la niñez de ambos sexos, desterrar el libertinaje, y mendicidad, origen de los hurtos, y otros vicios.

Y concluye con el dictamen de que S. M. se sirviese mandar suspender su resolución de 13 de abril, y que se observara la mitigación que acordó el Augusto Padre de S. M. a las consultas del Consejo de 9 de abril, y 23 de noviembre de 1745. Que en lo demás del Reino no se hiciese novedad, y que se practicarán inviolablemente las leyes penales impuestas a los hurtos, para cuya observancia se librarán incitativas a las Justicias, y que se previniera a los Comandantes de los Presidios, Arsenales, Minas y obras públicas que cuidarán de la seguridad de los reos, para que cumplieran su tiempo y trabajos. Y sobre todo que el Consejo, tomando la más cabal instrucción, haría presentes a S. M. las providencias que pudieran darse en orden a los remedios preservativos.

La penetración de S. M. se hizo cargo de las razones que el Consejo le propuso; y aunque su celo por extirpar los robos le había movido a mandar extender el decreto que había de servir de norma para la Pragmática, que quería se publicase; con todo en vista de las repetidas representaciones del Consejo,   —172→   tuvo la bondad de suspenderla, y no innovar cosa alguna dejando en su fuerza la segunda Pragmática del Señor Felipe V de 1745.

En 1776 mandó S. M. pasar un oficio al Ilmo. Señor Don Manuel Ventura Figueroa, Gobernador del Consejo, por medio del Excmo. Señor Don Manuel de Roda, en el cual después de hecha mención de los antecedentes, que acabamos de referir, le decía lo siguiente:

«Sin embargo de hallarse S. M. en este concepto (que los hurtos simples no se deben castigar con pena de muerte) desea asegurarse, y que V. I. se informe de la práctica que se observa en la Sala respecto a los hurtos que se cometen con cualidad, o sin ella; y al mismo tiempo quiere que V. I. con algunos Ministros que elija a su arbitrio, trate, y conferencie sobre el modo de arreglar, con la mayor justificación, las penas proporcionadas, y correspondientes a semejantes delitos, con la distinción debida, según la diferencia de la gravedad, y malicia de ellos, del daño que causan, y violencia con que se ejecutan, de la calidad de las personas de los robados, y de los delincuentes, y de todas las demás circunstancias que deban aumentar, o disminuir el castigo.

»Para que sea más útil, y sirva de mayor escarmiento, quiere S. M. se considere si la   —173→   pena capital, que se va ya desterrando en algunos países cultos, se pudiera conmutar en otro castigo de duración, para que fuese más permanente el ejemplo, que contenga a los demás, y sirva de corrección, y enmienda a los mismos reos, y de utilidad y beneficio al público, según los trabajos a que se les aplique.

»Así mismo quiere S. M. se trate, y reflexione sobre el uso de la cuestión del tormento, que no se ha admitido en muchas naciones bien gobernadas, y ha sido modernamente disputado por muchos sabios AA. por ser prueba muy falible, dudarse de su justificación, y manifestar la experiencia con frecuentes ejemplares pasarlo sin confesar sus delitos los reos más atroces, y no haberlo podido sufrir muchos inocentes, declarando los delitos que no habían cometido.

»La nota adjunta se ha formado de aquellos solos expedientes que se encuentran en los extractos de esta Secretaría, y para mayor seguridad convendría que V. I. hiciese buscar, y tener presentes los originales de que dimanan, y otros cualesquiera que existan en la Sala, en el Consejo, y en la Secretaría de la Presidencia; como también las órdenes que se han comunicado al Consejo, y las consultas que éste ha dirigido a S. M. por otras Secretarías del Despacho; pues S. M. tiene entendido haberse formado de su Real orden   —174→   expediente en el Consejo sobre conmutar la pena de presidio en otros destinos más convenientes, con motivo de haberse representado a S. M. y asegurado Don Jorge Juan a su venida de la Embajada de Marruecos en el año de 1761, ser grande la deserción de nuestros Presidarios; y que pasándose a los Moros reniegan, para que no los restituyan a nuestros Comandantes. Haberse igualmente tratado de la conmutación de la pena antigua de galeras, por haber cesado éstas, y del establecimiento de lugares de reclusión en algunas partes de España, donde con estrechez, y seguridad se aplicase a los reos a trabajos duros, y labores útiles, como siervos de la pena, a que no puede obligarse a los inocentes. Y últimamente habérsele consultado también sobre la formación de un Código Criminal, en que se recopilen todas las leyes penales, omitiendo las que no están en uso, evitando la perplejidad que las mismas leyes producen por su contrariedad, obscuridad, o variación de costumbres, según la diferencia de tiempos.

»Todos estos expedientes pueden conducir mucho para los asuntos de que se ha de tratar en la junta, que V. I. forme; deseando S. M. saber el estado de ellos, y que se unan y combinen las especies para que no haya complicación en las resoluciones que S. M. tome por distintas vías, y a diferentes consultas,   —175→   en asuntos que tienen tanta conexión entre sí, y deben decidirse por unas mismas reglas, y con gran consecuencia y uniformidad en las determinaciones».

Aquel oficio del Señor Roda tuvo los efectos más favorables. El Consejo dio comisión al Sr. D. Manuel de Lardizábal para que formara un extracto de las leyes penales de la Recopilación, añadiendo las concordantes de todos los demás cuerpos legislativos Españoles. Concluyó el Señor Lardizábal su trabajo; y habiéndolo presentado al Consejo, mandó este que pasara a la Sala de Alcaldes; para que examinándolo con reflexión, corrigiese, enmendase, o adicionase las leyes que lo necesitaran, suavizando las penas, o agravándolas en caso que lo mereciesen los delitos: y para adelantar más en el asunto, se encargó al Señor Don Tomás Joven de Salas la revisión de aquella obra, y que fuera dando cuenta de sus observaciones en la Sala, para que ésta pudiera hacer el debido examen sin confesión, y con el correspondiente conocimiento.

Habiéndose inhabilitado el Señor Joven de Salas para la continuación de aquel trabajo por una larga enfermedad, la Sala solicitó del Consejo el que se diera nueva forma a la comisión del Código Criminal; y se mandó últimamente que recogiéndose todo lo que estaba trabajado, se entregará a otros dos Alcaldes,   —176→   quienes lo fueran haciendo presente en la Sala juntamente con sus reflexiones, y que después de examinado todo por aquella, pasara a una junta formada de tres Señores Consejeros de Castilla, y del mismo Señor Lardizábal, después de cuya vista pasara todo al Consejo, para que éste hiciese a S. M. la consulta correspondiente de lo que acordase.

El Excmo. Señor Conde de Floridablanca ha encargado muchas veces e instado por el pronto despacho de esta comisión. El Señor Lardizábal ha publicado el Discurso, de que hablamos, sobre las penas, contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma: por todo lo cual hay mucho fundamento para esperar que España tendrá dentro de muy poco tiempo un Código de Leyes Criminales de los más completos y metódicos.

Estas noticias manifiestan el verdadero estado de la filosofía legal en España, más bien que la miserable apología de la Tortura del Señor Don Pedro de Castro, por la cual formó Mr. Brissot de Warwille el mal concepto que se ha visto en el artículo Acevedo.

Mr. Linguet escribía así en el año de 1778. «Se asegura que el Rey (de España) ha dado órdenes para la composición de un Código. El Señor Campomanes está encargado, según dicen, de extender las leyes. Un Abogado Americano entiende en su colocación.   —177→   Es menester ver todo esto. Una legislación clara, corta, y uniforme produciría mucho bien: y sería cosa graciosa que fuera el Manzanares el que diera el primer ejemplo de ella a la Europa, y aun a todo el mundo21.

El mal concepto en que tenía aquel extranjero a la literatura de España le hizo hablar en este tono: pero hay mucho fundamento para que salga cierta su irónica profecía, por estar llenos nuestros Tribunales, y el Ministerio de Abogados que conocen los vicios de nuestros Códigos, y que desean remediarlos.

El Discurso del Señor Lardizábal, y la grande aceptación que ha tenido entre los Españoles, manifiestan no ser infundadas estas esperanzas.

Habiendo desempeñado el Señor Lardizábal a satisfacción del Consejo el extracto que se le encargó, con las concordancias de nuestras leyes criminales, trabajó esta obra, en que brilla la más sólida filosofía, aunque sin aquel aparato, y tono de crítica libre y atrevida   —178→   con que algunos criminalistas extranjeros han procurado ridiculizar, y combatir ciertas leyes, que aun cuando no sean justas y convenientes, al fin tienen a su favor el gran peso de la más respetable autoridad, y de la costumbre; y por lo mismo, si se han de impugnar, debe hacerse esto con el mayor pulso y juicio, si es el amor a la humanidad el que inspira las razones, y no la vanidad, el despecho, u otros fines perversos, de los que deben estar ajenos los jurisconsultos, y los buenos Ciudadanos.

En el Discurso, después de dar el Señor Lardizábal una idea general de la historia de la legislación criminal, trata en cinco capítulos de la naturaleza de las penas, de su origen, y de la facultad de establecerlas, y de regularlas que reside en las supremas potestades; de las cualidades, y circunstancias que deben concurrir en ellas para ser útiles y convenientes; de su objeto y fines; de su verdadera medida, y de la de los delitos; y últimamente de los diversos géneros que hay de penas, y de cuales, puede usarse, o no, con utilidad de la República.

El Señor Don Pedro de Castro, Canónigo de Sevilla, en una carta escrita al Censor, desde aquella Ciudad, en 12 de abril de este año, sobre su Discurso 98, impresa y repartida furtivamente, dice que en el año de 83 escribió una Carta Satisfactoria al Señor   —179→   Lardizábal, respondiendo a las dificultades que éste le propuso en la obra mencionada: quejándose de las molestias y vejaciones que está padeciendo desde el mes de julio de aquel año para conseguir la licencia de imprimirla. Como no se ha publicado todavía, no podemos saber la fuerza de sus razones, ni menos si la tiene para jactarse de haberle dado capuz22, como se cree el Señor Canónigo que lo ha hecho con todos los que ha impugnado, y no le han respondido (acaso porque lo han despreciado) metiendo también entre los encapuzados al P. Feijoo, no obstante que murió catorce años antes de que se publicara su defensa de la Tortura, porque nadie ha vindicado las paradojas que le destruyó desde el 78 en que publicó su defensa de la Tortura, siendo tantos sus justamente apasionados.

También dice que me dirigió a mí en agosto del año pasado una Carta instructiva, con motivo de lo que escribí de su obra en el artículo Acevedo; desde cuyo tiempo está igualmente solicitando la licencia para su impresión. Con perdón del Señor Don Pedro, yo no he recibido semejante carta: lo que le advierto para que no me meta entre los encapuzados   —180→   porque no le he respondido, si acaso me la envió: y si no, para quejarme de que ya que su celo por el bien público le movió a usar conmigo la caridad de instruirme, haya remitido a otros su papel, y aun pensado en publicarlo, haciéndome carecer entretanto del aprovechamiento de su lectura, y dejándome permanecer en el pecado del mal juicio que he formado de su Defensa de la Tortura, y de sus cartas.

LASSALA (el Abate Don Manuel) Exjesuita. José descubierto a sus hermanos. Tragedia representada en el Acto Académico de Bellas Letras que tuvieron los Caballeros Seminaristas del Seminario de Nobles de Valencia, impresa en la misma Ciudad en 1762.

Don Sancho Abarca, Tragedia que se ha de representar en el Acto literario, que dedica al Excmo. Sr. Don Pedro Pablo Abarca de Bolea, etc. Conde de Aranda, etc. Gobernador, y Capitán General de los Reinos de Valencia y Murcia, el Seminario de Nobles de San Ignacio de la Compañía de Jesús, en Valencia en los días... de mayo del año 1765. En Valencia año de 1765. Por Benito Monfort, en 8.º.

Fabulae Locmani sapientis, ex arabico sermone latinis versibus interpretate ab Emanuele Lassala, ad clarissimum virum Franciscum Perezium Bayerium. Bononiae, 1780. Ex typographia S. Thomae Aquinatis. En 4.º. Precede una elegante dedicatoria al Ilmo. Señor Don Francisco   —181→   Pérez Bayer, y una introducción en la cual se trata del autor de estas Fábulas, y de las versiones que se han hecho de ellas. Sigue después un Prólogo que copiaré aquí para dar alguna idea de la obra principal, y del mérito de la traducción, en la que sobresalen la pureza, y sencillez del estilo, y facilidad de la versificación.


    In antecessum, lector, paucis te volo
Quisnam fabellas istas primus fecerit,
Sub judice lis est. Aliis Æsopus placet,
Aliis Locmanus Auctor; qui pendere
Amant momenta rerum docto examine,
Eas Locmano tribuunt. Mihi non est datum
Habere nasum; nec si haberem, pluribus
Vellem morari te de Auctoris nomine.
Nil te morabor, qualis hic cumque fuerit
Arabs interpres; quippe Locmanum volunt
Has tradidisse primum linguâ Persicâ.
Arabicam versionem bonus Erpenuis
Latinam fecit: hujus ad calcem breves
Subjecit Golius annotatiunculas.
Ego libenter horum, sic utor operâ,
Ut ipsas Arabicas fabellas verterim;
Nec ulli adhaereo mordicus interpreti.
At istud nemo me jactare existimet
Inanis laudis aucupandae gratia,
Vel ut fucum faciam peregrinis mercibus:
Tu diligentiam velim ut noscas meam,
Quâ studui ad unguem procudere sententias,
—182→
Et apta quaeque verba verbis reddere.
His te volebam: sed jam videsis fabulas.

Rhenus Emmanuelis Lassalae, ad eminentissimum Principem Ignatium Cardinalem Boncompagnium Ludovisium Bononiensis Provinciae Legatum. Bononiae, 1781. Ex Typographia S. Thomae Aquinatis, en 8.º. Consta de cuatro libros, cuyo argumento es la descripción de los estragos que causó en Bolonia una avenida del Reno, con cuyo motivo hace la descripción geográfica de aquel, y otros ríos; y de las obras con que se había procurado defender al país de semejantes avenidas, particularmente de las que promovió el Cardenal Buoncompagni. Al principio del segundo libro se introduce dando noticia de algunos otros poemas físicos, entre los cuales coloca los de los Españoles, Villegas, Pons, Viare, e Iriarte.


    Rucellajus apes, &c Fracastorus acerbum
Syphilidis morbum, Neutoni dogmata Stajus,
Ignis hyperborei caussas, & mille colores
Iridis explicuit, Latio plaudente, Nocetus.
Sequana ubi rauco fluit amne, Poeseos acer
Boilaeus docuit leges, suavisque Rapinus
Hortorum cultum: tua dogmata stulta Lucreti,
Urbano Polignacus sermone refellit.
Taurorum ludos Villegas, Ponsius Ignis
Naturam, & vires centrales, Aëra Fixum
—183→
Viera edocuit; cecinitque Yriartius artem
Concentus, rapidas quâ fert Tagus aureus undas.
His ergo extremumque loco tenuique secundum
Laude meum, nec plura velim, precor, optime Princeps,
Tu Rhenum adjicias: ego vertice sidera cœli
Sublimi feriam, divinis tu modo mixtum
Vatibus adnumerare velis...

Ifigenia in Aulide. Tragedia dell' Ab. Emanuele Lassala. In Bologna. AS. Tomasso d'Aquino. 1779. En 4.º. El Sacrificio de Ifigenia entre los Griegos ha sido asunto de varias Tragedias antiguas y modernas, entre las cuales sobresalían particularmente la de Eurípides, y la de Mr. Racine. El Señor Abate Lassala ha sabido añadir nuevas gracias así por lo que toca a la composición, como por lo perteneciente a los caracteres y al estilo. Para muestra de éste puede leerse el Soliloquio de Ifigenia en la primera escena del acto quinto, que dice así:


    O debole mio cor, palpiti, é tremi?
Quai novi moti lo sento! qual tempesta
D'affetti io provo in sen! sfidavi ardita
Pochi momenti son la morte stessa:
Et or commossa dal timore ondeggi,
Fatta vil gioco dell' avversa sorte?
—184→
Ah! che vicini à noi gli stessi mali
Nuovo terrore infondono: io non vidi
In periglio maggior la gloria mia.
Ma questa gloria, oh Dei! del nostro core
Non è un tiranno affetto? Questi sensi
Io dovrò secondar? Ah! non si desti
In me si reo pensier: d'anime vili
Questo è il linguaggio. Quanti nelle mura
Di Troja or vanno dalla gloria accesi
Ad incontrar la morte! Y Re di Grecia,
Il Genitor, Achille, il patrio tetto,
Le Spose, i Figli lasciano, la vita
Al nudo acciar, alle vorace fiamme
Abbandonano; et io mi rendo indegna
Del nome degli Atridi! No: si versi
Nell'ara il sangue mio: senza rossore
Del suo coraggio in me la degna erede
Rammenti'l Genitor. Su queste ciglia
Inaridite omai lagrime imbelli:
Da questi affetti deboli si sgombri
Il molle sen, la tempestosa mente.
Ecco la Madre: in questo turbamento
Non mi sorprenda: à ricompormi in volto
Avessi almen qualche momento.

De serificio Coorum Bononiensiun, libellus singularis. Bononie 1782. Se trabajó este poema con motivo de la función que hicieron en Bolonia los Mercaderes de velos cuando volvió a Roma su Soberano.

Hablando los Autores de las Memorias Enciclopédicas   —185→   de Bolonia de esta obra, dicen, entre otras cosas, lo siguiente. «Noi proviamo nei versi del Sig. Ab. Lassala un armonia, che non sentiamo in tante altre composizioni latine di miseri versificatori, che ci annojano continuamente con la loro raucedine... Noi sappiamo grado al Sig. Ab. Lassala, o a chiunque abbia ispirato al medesimo il pensiero di fare un poemetto utile, per averci risparmiata la noja di leggere in sua vece una di quelle tante insulse filastrocche chiamate Raccolte, in cui si ripete stucchevolmente quello che siamo nauseati di sentire da che abbiamo per la Dio mercè l'uso delle nostre orecchie. Volesse il cielo che simile costumanza fosse per sempre sbandita da' nostri paesi. Ne'i cattivi poeti avrebbero occasione di andar pettoruti per la belleza delle altrui piume, di cui si rivestono sovente; nè i buoni soffrirebbero il tormento di dovere continuamente redersi attorno tante insaziabili Sangui-sughe, le quali minacciano loro con la trista alternativa, ò di farli sborsare un sonetto, o di abbeverarsi crudelmente del loro sangue».

Ormisinda, Tragedia. Con alcune scene liriche. In Bologna. A S. Tomasso d'Aquino, 1783. En 8.º. Las escenas líricas adjuntas a la Ormesinda son Pimmalione del Sig. Giangiacomo Rousseau, tradotta dal francese. =La partenza d'Enea. =Didone abbandonata. =Il Misantropo. =Andromaca.

  —186→  

Lucia Miranda. Tragedia. In Bologna: á S. Tomaso d'Aquino 1784, en 8.º. El asunto de esta Tragedia, que está tomado de la historia de los Españoles en el Paraguay, es enteramente nuevo en el teatro. El Señor Abate Lassala lo ha tratado con toda la destreza de que ya tiene dadas tantas muestras: pues no obstante que en el plan de su acción suceden algunas peleas y encuentros, ni estas, ni la catástrofe de dar muerte Lautaro a Hurtado y a Miranda las pone a la vista de los espectadores, sin que por esto se disminuyan en ellos los afectos de terror y compasión, que son los que debe excitar la Tragedia. Los ingenios vulgares destituidos de habilidad para escoger y pintar bien aquellas situaciones de los objetos que más mueven al alma, suplen esta falta con hechos monstruosos, y acaecimientos extraordinarios, por lo común inverosímiles. Los buenos maestros con una plumada, con un verso levantan el teatro, y mueven más que todas las guerras, prisiones, venenos, y muertes de farsa.

Es muy particular entre otras la pintura que hace el Señor Lassala de algunas costumbres Europeas. Pondré aquí por ejemplo la que se lee en la escena 2.º del acto I.º. Extraña Zamoro cómo pueda unirse el valor, y la fortaleza con el valor; y que un esposo dejando los tiernos brazos de su esposa, salga al campo fuerte y endurecido a sufrir todos   —187→   los rigores de la guerra.


    ZAM.
Strano in ver mi sembra
In uon guerrier si femenil costume.
E come puote all'ardue impresse avvezzo,
E al forte amor di gloria, egli avvilirsi
Ai piaceri amorosi, è ai cari vezzi
D'una femina in seno? è poi fiaccato,
E ammollito quel cor dai dolci sensi
D'un lungo, amor come indurarsi puote
Di nuovo à gravi rischi, e aspre fatiche
Di cruda guerra?
GONZ.
Eppur s'unisce è accorda
In lui con nuova e vicendevol forza
Alla gloria l'amor: quest' anzi in petto,
Non che languente il cor gl'indebolisca,
Stimoli ardenti al suo coraggio accresce.
Allorch'affronta le nemiche Schiere
L'amante sposo, quel temer che forse
Miranda con rossor nel suo ritorno
Asperso d'onta lo rivegga, e forse
Ch'in lei scemi l'amor, e l'alta stima
Di sua virtude; fa si ch'ei gli strazj
Di morte acerba non paventi, e corra
Al reo periglio incontro. Io che d'Urtado
Sotto il medesmo ciel nacqui, e mi strinsi
Seco in dolce amistade, suo valore
Rammentarti non deggio: or quando ei scese
In queste spiagge, tu nel primo incontro,
Tu vedesti, Signor, qual'ei dubbioso
—188→
Anco del tuo favor, abbandonando
Il lido, inverso a te guidò la fronte
Del nostro armato stuolo.

LLAGUNO Y AMIROLA (Sr. D. Eugenio) primer Oficial de la Secretaría de Estado, y Despacho Universal, e Individuo de la Real Academia de la Historia. Atalía, Tragedia de Juan Racine, traducida del Francés en verso Castellano por Don Eugenio de Llaguno y Amirola. En Madrid, en la Oficina de Don Gabriel Ramírez, 1754, en 8.º.

Tan fácil como es una traducción mala, de cualquiera idioma que sea, particularmente de los vulgares, es difícil el hacerla, conservando la fuerza de los pensamientos, y la gracia en el estilo de los buenos originales. Esta dificultad crece mucho más en la poesía. En ésta hace resaltar los pensamientos, el aire, y la expresión con que se pintan, y aun cuando se conservan en otra lengua, pierden comúnmente la gala, y la gracia de que están vestidos por su primer autor. Es menester no sólo poseer perfectamente la lengua en que se traducen, sino estar animado el traductor casi del mismo fuego, y entusiasmo que el autor original. Así entre nosotros es tenido por muy buen Poeta Don Juan de Jáuregui, por haber traducido bien el Aminta de Torcuato Tasso.

La traducción de la Atalía es superior a   —189→   ésta, y a cuantas se han hecho después de ella. Lejos de haber perdido nada el original de Racine en manos del Señor Llaguno, está tan conservada la belleza de Atalía en la traducción, que a no constar el autor, podía dudarse quien lo era. Porque no se dude de mi juicio, pondré aquí dos pasajes en Francés, y en Castellano, para que cualquiera pueda hacer el cotejo por sí mismo. El primero serán unas estrofas de la canción de la escena 4.ª acto I.º.


    Tout l'univers est plein de sa magnificence,
Qu'on l'adore ce Dieu, qu'on l'invoque à jamais.
Son empire à des tems précedé la naissance.
   Chantons, publions ses bienfaits.
   En vain l'injuste violence
Au peuple qui le louë, imposeroit silence,
   Son nom ne périrá jamais.
Le jour annonce au jour sa gloire et sa puissance,
Tout l'univers est plein de sa magnificence,
   Chantons, publions ses bienfaits.
Tout l'univers est plein de sa magnificence,
   Chantons, publions ses bienfaits.
Il donne aux fleurs leur aimable peinture,
   Il fait naître et meurir les fruits,
   Il leur dispense avec mesure
Et la chaleur des jours et la fraîcheur des nuits,
Le champ qui les reçut, les rend avec usure.
Il commande au soleil d'animer la nature,
—190→
   Et la lumiére est un don de ses mains.
   Mais sa loi sainte, sa loi pure
Est le plus riche don qu'il ait fait aux humains,
   De su magnificencia
   Lleno está el Universo.
A este Dios adorad e invocad siempre;
Pues a los tiempos precedió su imperio.
Cantad y publicad sus beneficios,
De que está lleno todo el universo.
   En vano injusta fuerza
   Querrá imponer silencio
   Al pueblo que le alaba
No morirá su nombre sempiterno.
   El día anuncia al día
   Su gloria y brazo excelso
   De su magnificencia,
   Que humildes conocemos.
Cantad y publicad los beneficios,
De que está lleno todo el universo.
   De su magnificencia
   Que humildes conocemos,
Cantad y publicad los beneficios,
De que está lleno todo el universo.
   Él ha dado a las flores
   Su amable color bello:
   Él produce los frutos,
Y él hace que maduren a su tiempo.
   Con medida dispensa
Calor al día, y a la noche fresco:
   Y el campo que los logra
Los vuelve con usuras a su dueño.
—191→
   Él manda al sol que anime,
   Y que dé vigor nuevo
   A la naturaleza:
De su mano la luz es don supremo.
   Mas su dádiva grande,
Su mayor beneficio y de más precio
   Es su sacra ley pura,
   Es su divina ley, son sus preceptos.

El otro está en la escena 3.º del acto 4.º en donde el sumo Sacerdote Joyada, hablando con el niño Joás, le dice lo siguiente:


    O mon fils, de ce nom j'ose encore vous nommer,
Souffrez cette tendresse, et pardonnez aux larmes,
Que m'arrachent pour vous de trop justes alarmes.
Loin du trône nourri, de ce fatal honneur,
Hélas! vous ignorez le charme empoisonneur.
De l'absolu pouvoir vous ignorez l'ivresse,
Et des lâches flatteurs la voix enchanteresse.
Bien-tôt ils vous diront, que les plus saintes loix
Maitresses duvil peuple, obéïssent aux rois;
Qu'un roi n'a d'autre frein que sa volonté même;
Qu'il doit immoler tout à sa grandeur suprême;
Qu'aux larmes, au travail le peuple est condamné;
—192→
Et d'un scéptre de fer veut être gouverné;
Que s'il n'est opprimé, tot ou tard il opprime.
Ainsi de piége en piége, et d'abîme en abîme,
Corrompant de vos moeurs l'aimable pureté,
Ils vous feront en fin hàïr la vérité;
Vous peindront la vertu sous une affreuse image.
Hélas! Ils ont des Rois égaré le plus sage.
   Promettez sur ce livre et devant ces temoins,
Que Dieu sera toujours le premir de vos soins,
Que sévére aux méchans, et des bons le refuge,
Entre le pauvre et vous, vous prendrez Dieu pour juge;
Vous souvenant, mon fils, que cachè sous ce lin,
Comme eux vous fûtes pauvre; et comme eux orphelin.
    ¡Ay hijo mío! que aún me atrevo a darte
Tan dulce nombre, sufre a mi ternura,
Y perdona las lágrimas que vierten
Sobre ti mis justísimos temores.
Lejos del trono, y su engañosa pompa
Te has criado, Joás, y todavía
No sabes, no, su ponzoñoso hechizo.
No: todavía la embriaguez ignoras
Del poder absoluto; y no has oído
Voces encantadoras
De aduladores sórdidos: mas presto
Te dirán que las leyes
Más sacrosantas son dominadoras
Del pueblo vil, y esclavas de los Reyes.
—193→
Que los Reyes no tienen otro freno
Que el de su propio antojo; y aun que deben
Sacrificarlo todo a su grandeza:
Que el vil pueblo ha nacido
A lágrimas y penas condenado:
Que con cetro de hierro
Debe ser gobernado:
Que si no es oprimido
Logra ser opresor de quien le rige.
Así de lazo en lazo,
Y de abismo en abismo, corrompiendo
De tus costumbres la pureza amable,
Conseguirán al cabo hacerte odiosa
La verdad fiel, y te darán pintada
La virtud con imagen espantosa.
Ah Joás! que al más sabio de los Reyes
Pervirtió su destreza cautelosa.
   Promete pues sobre el sagrado libro,
En presencia de todos, que Dios siempre
El primero será de tus cuidados:
Que amparando a los buenos,
Persiguiendo severo a los malvados,
Tomarás entre ti, y el miserable
Por juez a Dios; teniendo en tu memoria
Que cuando de ese lino te vestiste,
Huérfano y pobre, cual son ellos, fuiste.

Crianza física de los niños desde su nacimiento hasta la pubertad. Disertación que ganó el premio de la Sociedad Holandesa de las Ciencias, año de 1762. Por N. Ballexerd, Ciudadano   —194→   de Ginebra. Puesta en Castellano por Don Patricio de España. En Madrid en la Imprenta de Don Gabriel Ramírez año de 1765. en 4.º. Si el Señor Llaguno tuvo un mérito particular en haber traducido fielmente la Atalía, conservando toda la belleza del original sin alterarlo; en ésta tiene el de haber mejorado el estilo, omitiendo algunas cosas, y extractando otras, en las que el Autor está sobradamente difuso.

Crónicas de los Reyes de Castilla Don Pedro, Don Enrique II, Don Juan I, Don Enrique III, por Don Pedro López de Ayala, Canciller mayor de Castilla: con las enmiendas del Secretario Jerónimo Zurita: y las correcciones y notas añadidas por Don Eugenio de Llaguno Amirola, Caballero de la Orden de Santiago, de la Real Academia de la Historia. En Madrid: en la Imprenta de Don Antonio de Sancha, año 1779. Dos tomos en 4.º mayor.

España es acaso la nación que ha pensado primero en recoger y corregir los documentos pertenecientes a su legislación y a su historia. Sin hablar ahora de la primera, el Rey Don Fernando el Católico encargó al Doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, de su Consejo y Cámara, la enmienda y publicación de las Crónicas. El Consejo Real, a fines del siglo pasado, hizo el mismo encargo a Don Juan Lucas Cortés del Consejo de Indias, lo cual   —195→   prueba el cuidado que ha merecido al Gobierno Español este importante ramo de literatura.

El mismo cuidado ha merecido a varios sabios particulares que han puesto mucho estudio en el cotejo y corrección de MSS. antiguos, para su impresión. Jerónimo Zurita, el Licenciado Don Sancho Hurtado de la Puente, el Doctor Don Tomás Tamayo de Vargas, Garibay, Morales, el Marqués de Mondéjar, y otros se habían ejercitado en este penoso trabajo. Pero a pesar de los conatos de aquellos sabios, y de las diligencias hechas para restituir las Crónicas, y publicarlas conformes a su pureza primitiva, algunas de ellas estaban inéditas todavía, y las impresas tan desfiguradas, llenas de erratas y dislocaciones, que alteraban el sentido muchas veces, y hacían perder casi toda la gracia del estilo de sus Autores.

Al Señor Don Eugenio Llaguno se debe en gran parte el haber vuelto a renovar este pensamiento, y el haber contribuido a su ejecución por la mayor parte, encargándose de la impresión de las cuatro Crónicas de Don Pedro, Don Enrique II, Don Juan I, y Don Enrique III, escritas por Don Pedro López de Ayala; ilustrándolas al mismo tiempo con notas históricas y críticas, y con curiosos e importantes apéndices.

Crónica de Don Pedro Niño, Conde de   —196→   Buclna por Gutierre Díez de Games su Alférez... La publica Don Eugenio de Llaguno Amirola, Caballero de la Orden de Santiago, de la Real Academia de la Historia. En Madrid en la Imprenta de Don Antonio de Sancha, año de 1782. Un tomo en 4.º mayor. Están juntamente con esta Crónica la Historia del Gran Tamorlan, é Itinerario, y enarracion del viage y relacion de la Embaxada que Ruy Gonzalez de Clavijo le hizo por mandado del muy poderoso Señor Rey Don Enrique el III de Castilla: y un breve discurso fecho por Gonzalo Argote de Molina, para mayor inteligencia de este libro. Segunda impresion, á que se ha añadido la vida del Gran Tamorlan, sacada de los Comentarios que escribió Don García de Silva y Figueroa, de su Embaxada al Rey de Persia: y el Sumario de los Reyes de España por el Despensero Mayor de la Reina Doña Leonor, muger del Rey Don Juan el primero de Castilla, con las alteraciones y adiciones que posteriormente le hizo un Anonimo. La Crónica de Don Pedro Niño, y el Sumario de los Reyes de España los ha publicado el Señor Llaguno por la primera vez, como también la vida del Gran Tamorlán. Ha cuidado de la impresión de todas estas obras el Señor Llaguno, quien en los prólogos que preceden a cada una da las noticias relativas a los Autores de ellas, su mérito y códices e impresos que se han tenido presentes para esta edición.

  —197→  

La Poética o reglas de la Poesía en general, y de sus principales especies, por Don Ignacio de Luzán, Claramunt de Suelves, y Gurrea, entre los Académicos Ereinos de Palermo llamado Egidio Menalipo. Dos tomos en 8.º. El Señor Llaguno, amigo del autor, está corrigiendo esta segunda impresión, y mejorándola notablemente; coordinando y añadiendo en los lugares correspondientes varias notas y observaciones que hizo el Señor Luzán después de la primera.

LÓPEZ (Don Tomás) Geógrafo de los dominios de S. M. de las Reales Academias de la Historia, de San Fernando, de Buenas Letras de Sevilla, y de la Sociedad Vascongada. Descripción de la Provincia de Madrid, por, etc. Madrid, por Joaquín Ibarra, año de 1763, en 8.º. Se divide en dos partes. A la primera precede el Mapa de esta Provincia, delineado por el Autor: y luego se pone la descripción de Madrid, sacada de las relaciones de Gil González Dávila, el Licenciado Jerónimo de Quintana, Fray Francisco de los Santos, y otros. La segunda contiene la descripción del Real Monasterio de San Lorenzo, y situación de los pueblos de la Provincia, de los caminos comprendidos en ella, y de las distancias a los principales pueblos del reino.

Principios geográficos aplicados al uso de los Mapas. Por... Madrid 1775 y el segundo   —198→   tomo en 1783. Por Don Joaquín Ibarra, en 8.º. En esta obra se explican con claridad los elementos de la geografía; siendo con particularidad apreciables los artículos que tratan de la vara, legua, y otras medidas Españolas.

Don Juan López, hijo del Señor de Don Tomás, ha traducido del Francés la obra que escribió en Alemán Mr. Busching, intitulada: El imperio de Osmán, comúnmente llamado Otomano. Al fin de esta traducción se encuentra el catálogo de las obras geográficas y Mapas y obras de ambos, que son los siguientes:

Mapa general de España, una hoja.

Provincia de Madrid, una hoja.

Provincia de Toledo, una hoja.

Provincia de Guadalajara, una hoja.

Provincia y Obispado de Cuenca, hoja y media.

Provincia de la Mancha, una hoja.

Primera parte de la Provincia de Burgos, el cual comprende todo lo que hay desde el río Ebro hasta el mar, cuatro hojas.

Provincia de Palencia, dos hojas.

Provincia de Zamora, una hoja.

Provincia de Ávila, una hoja.

Provincia de Extremadura, dos hojas.

Provincia de Salamanca, cuatro hojas.

Provincia de Segovia, cuatro hojas.

Provincia de Valladolid, cuatro hojas.

  —199→  

El Principado de Asturias, cuatro hojas.

El Señorío de Vizcaya, una hoja.

Guipúzcoa, una hoja.

Álava, una hoja.

Reino de Sevilla, cuatro hojas.

Reino de Granada, dos hojas.

Reino de Córdoba, una hoja.

Reino de Jaén, una hoja.

Reino de Murcia, una hoja.

Reino de Aragón, cuatro hojas.

Reino de Valencia, dos hojas.

Principado de Cataluña, cuatro hojas.

Isla de Mallorca, dos hojas.

Isla de Menorca, una hoja.

Isla de Ibiza, dos hojas.

Islas de Cabrera y Formentera, una hoja.

Desembarco del Ejército de España en Menorca, una hoja.

Castillo de San Felipe, una hoja.

Reino de Navarra, cuatro hojas.

Mapa general de las Islas de Canarias dos hojas.

Isla de Tenerife, una hoja.

Isla de la Gran Canaria, una hoja.

Isla de Fuenteventura, una hoja.

Isla de Hierro, y Lanzarote, una hoja.

Islas de Palma y Gomera, una hoja.

Mapa de la Rioja, una hoja.

Las Sierras de Guadalupe, una hoja.

Mapa de las cercanías de Madrid, una hoja.

Estrecho de Gibraltar, una hoja.

  —200→  

Bahía de Gibraltar, una hoja.

Plano de la Ciudad de Gibraltar, una hoja.

Mapa general del Reino de Portugal, ocho hojas.

Carta del Golfo de Guinea, una hoja.

La Luisiana con la Nueva Orleans, una hoja.

El Golfo de México, dos hojas.

* Carta de la Isla de Cuba, dos hojas.

Isla de Santa Catalina, una hoja.

Río Grande de San Pedro, una hoja.

Colonia del Sacramento, una hoja.

* Carta general de las Islas de Las Azores, dos hojas.

Carta del Canal de la Mancha, dos hojas.

Isla de la Jamaica, una hoja.

* Puertos y Planos de la Jamaica, una hoja.

* Desembarcaderos al norte de Santo Domingo, una hoja.

Carta general de las Antillas menores, dos hojas.

* Islas Lucayas, una hoja.

* Isla de la Martinica, una hoja.

* Isla de la Barbada, una hoja.

* Isla de la Antigua, una hoja.

* Isla de San Cristóbal, una hoja.

Plano de San Agustín de la Florida, una hoja.

Mapa de la nueva Inglaterra, Pensilvania, York, Jersey y Mariland, una hoja.

Mapa de los Reinos de Argel, Marruecos y Túnez, dos hojas.

  —201→  

Bahía de Argel, una hoja.

* Vista de Argel, una hoja.

Isla de Córcega, una hoja grande.

Mapa del Ducado de Silesia, media hoja.

Plano de Constantinopla, una hoja.

Mapa para la inteligencia de la Ciropedia, una hoja.

Mapa de la retirada de los diez mil Griegos, escrita por Jenofonte, una hoja.

Reino de Bohemia, una hoja.

El Mapa Mundi, el de Europa, el de Asia, el de África, y el de América.

Mapa de la Tierra Santa, para leer la sagrada Escritura.

Alemania.

Atlas Geográfico de España, con una breve descripción de sus Provincias, en dozavo.

Descripción de la Provincia de Madrid, con un Mapa en octavo.

Atlas abreviado del Reino de Bohemia, en dozavo.

Los que tienen esta señal * son de Don Juan.

Se están haciendo los Mapas de Galicia, León, Soria, la segunda parte de Burgos, Toro, Carrión, Reinosa, los Países Bajos, la Turquía Europea, Italia23, Francia, Isla de Santo Domingo, la de Puerto Rico, y otras.

LÓPEZ (Don Antonio Javier Pérez y) Abogado, Individuo de la Real Academia de   —202→   Buenas Letras de Sevilla. Principios del orden esencial de la Naturaleza establecidos por fundamentos de la Moral y Política, y por prueba de la Religión. Nuevo sistema filosófico. Su Autor Don Antonio Javier Pérez y López, del Claustro y Gremio de la Real Universidad de Sevilla en el de Sagrados Cánones, su Diputado en la Corte, Abogado del Colegio de ella, e Individuo de la Real Academia de Buenas Letras de dicha Ciudad. En Madrid, en la Imprenta Real, año de 1785. Se ha discurrido infinito en estos últimos tiempos para encontrar un principio de donde deducir las obligaciones del hombre. Pero lo que se ha logrado únicamente ha sido el multiplicar las opiniones, de suerte que dijo Samuel de Cocceis: Tot fere extant cognoscendi Principia, et regulae, quot capita.

El Señor Pérez López, después de haber meditado sobre este asunto, ha propuesto uno, que tiene por original. «El orbe, dice, es el gran Código de la ley natural, donde están grabados los fines de Dios, y de las cosas criadas, al modo que en un reloj están los del artífice y su obra... Como el orden es la armonía, y concierto de las facultades, y partes con sus relaciones, medios y fines, y todo esto ha sido hecho y ordenado por Dios, y permanece en su estado a pesar de la corrupción de la naturaleza, no admite duda que por estas mismas partes y facultades, y por   —203→   sus relaciones, y medios se conocen los fines del Criador con evidencia, y sin el menor riesgo. Porque si alguna inclinación o apetito es opuesto a este orden, no es obra de Dios; antes por el contrario procede de la corrupción y desorden; y mostrándose por este medio cuanto hay arreglado en la naturaleza, se evita el escollo de su desarreglo que ha hecho se mire con cautela y cuidado: y al mismo tiempo se muestra el error, y extravío de algunos autores que toman el desorden por el orden, maquinando así sistemas falsos y perjudiciales».

Discurso sobre la Honra y Deshonra legal, en que se manifiesta el verdadero mérito de la Nobleza de Sangre, y se prueba que todos los oficios necesarios, y útiles al Estado son honrados por las Leyes del Reino, según las cuales solamente el delito propio difama. Su Autor el Doctor Don Antonio Javier Pérez y López... Segunda edición. En Madrid, en la Imprenta Real. 1786. El título de esta obra manifiesta bastantemente su objeto, que es muy loable en cuanto tira a borrar la nota de bajeza con que están tachados en España ciertos oficios, contra el espíritu de sus mismas leyes, según prueba el Señor López. Pero el celo de combatir las preocupaciones que reinan en esta parte le ha hecho incurrir en algunas equivocaciones, y contradicciones. Tales son, por ejemplo, el confundir frecuentemente la honra   —204→   y deshonra, con el honor y deshonor; de donde resulta la mala inteligencia de la opinión del Presidente de Montesquieu, cuando dice que el honor es el principal móvil de las acciones civiles en las monarquías, lo que aquel autor afirmó en sentido muy diferente del que le da el Señor López: y el decir «que tener por deshonradas algunas clases de ciudadanos, es una injusticia notoria, y un efecto de la ambición de los presuntuosos, que quieren elevar inconsideradamente el ídolo de su soberbia sobre las ruinas de la honra de sus semejantes desvalidos24. Esta opinión, sobre limitar las facultades de los Soberanos, se opone a los mismos principios adoptados por el autor, pues confiesa que los Taberneros, Buhoneros, ilegítimos, y algún otro son los ejercicios infames por derecho patrio25. Lo mismo afirma después de los ilegítimos26. No obstante estos defectos, es apreciable el Discurso del Señor López, y útil para disminuir las ideas caballerescas, que tanto han perjudicado en España a los progresos de las artes.

En esta segunda edición se ha añadido la Real Cédula de 18 de marzo de 1783 en la que se declara «que no sólo el oficio de Curtidor, sino también los demás artes y   —205→   oficios de Herrero, Sastre, Zapatero, y otros a este modo, son honestos, y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia, ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que estén avecindados los Artesanos, o Menestrales que los ejerciten; y que tampoco han de perjudicar los Artes y Oficios para el goce y prerrogativas de la Hidalguía a los que la tuvieren legítimamente, conforme a lo declarado en la ordenanza de reemplazos del Ejército, de tres de noviembre de mil setecientos y setenta, aunque los ejercieren por sus mismas personas: siendo exceptuados de esta regla los Artistas, o Menestrales, o sus hijos que abandonaren su oficio, o el de sus padres, y no se dedicaren a otro, o a cualquiera Arte, o Profesión con aplicación, y aprovechamiento, aunque el abandono sea por causa de riqueza, y abundancia; pues en tal caso, viviendo ociosos, y sin destino, quiere les obsten los oficios, y estatutos como de presente, en inteligencia de que el Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado, y sigue ejercitando una familia el Comercio, o las Fábricas con adelantamientos notables, y de utilidad al Estado, propondrá (según está prevenido por S. M.) la distinción que podrá concederse al que se supiere,   —206→   y justificare ser director, o cabeza de la tal familia que promueve, y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión, o privilegio de nobleza, si le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del Comercio, o Fábricas».

LORENZANA (el Excmo. Señor Don Francisco) Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas. Colección de las Pastorales, y Cartas del... Madrid 1779. Por Don Joaquín Ibarra. En folio. En esta Colección se contienen las obras siguientes:

I. Una Pastoral, en la cual haciéndose cargo de las obligaciones que le corresponden como Primado, como Metropolitano, y como Obispo, declara que las observara por su parte, y exhorta a sus hermanos, y sufragáneos a que mantengan la unión tan recomendada por los Cánones, y particularmente a los Párrocos a que cumplan por su parte con las obligaciones de su ministerio. Aunque los concursos de los Curatos siempre se habían hecho con la mayor escrupulosidad, con todo previene que los puntos que se daban antes por el Maestro de las Sentencias, se piquen en adelante por el Catecismo Romano, con arreglo al Cuestionario, dado a luz por el Excmo. Señor Don Francisco Fabián y Fuero, Arzobispo de Valencia: «esperando, dice, que ha de ser mucho el fruto que saquemos en no obligar a los Párrocos a estar   —207→   toda la vida empleados en sutilizar sobre algunas cuestiones, que en nada conducen para el ejercicio de su ministerio, y les apartan de los libros más provechosos y útiles para desempeñarle, del estudio de la Sagrada Escritura, y Expositores sagrados, pasando casi toda la vida en especulaciones metafísicas, que antes de ser Párrocos les abren el conocimiento, y después les secan el celebro; y tal vez se van encaminando algunos a un laxo modo de opinar, porque su discurso para todo halla salida: y no ha de ser así, sino acostumbrarse a un buen juicio práctico, más probable, más conforme a la razón, más eficaz para desterrar pecados y vicios, y más saludable a los Feligreses, para que amen las virtudes, y detesten los pecados».

II. Una Carta circular, en la que establece juntas de Examinadores Sinodales, y da algunas otras buenas disposiciones para que los que sean promovidos a las Órdenes sagradas tengan la virtud, y doctrina necesarias para la administración de los Sacramentos, y cura de almas.

III. Reglas con que se han de dirigir las Academias de Conferencias de Moral, de Sagradas Ceremonias de la Misa, y demás conducente al decoro del Estado Eclesiástico, establecidas en la Ciudad de Toledo, y todo su Arzobispado.

IV. Pastoral, con la que se remite a los   —208→   feligreses la Bula de extinción de los Jesuitas, exhortándoles a respetar las justas providencias del Soberano, y del Romano Pontífice relativas a aquel importante suceso; y previniendo las razones con que podrían acaso censurarlas los preocupados a favor de aquellos Regulares extinguidos.

Avisos que da el Excmo. Señor Don Francisco Antonio Lorenzana, Arzobispo de Toledo, a los Párrocos de su Diócesi. En ellos se enseña la conducta que deben observar los Párrocos para el cumplimiento de su obligación, y se les advierten los vicios, a que por lo común están más expuestos, para que procuren precaverse de ellos.

Aviso paternal que el Arzobispo de Toledo da a los venerables Sacerdotes de su Arzobispado. Advierte a los Sacerdotes sus obligaciones, y declama contra la preocupación injuriosa al Estado Eclesiástico, de que ellos no tienen otra obligación que la de decir Misa.

Avisos que el Arzobispo de Toledo da a los Predicadores de su Arzobispado. Contienen en pocas páginas excelentes documentos y prevenciones para desempeñar con acierto y fruto el ejercicio santo de la predicación. «Es más fácil, dice entre otras cosas, explicar en términos puros castellanos el Evangelio, y un misterio de fe, sin términos de escuela sino acomodados a los oyentes, que el hacer un Sermón de concordias, o concordancias, que   —209→   así se deben llamar muchos; pues por el sonido de las voces van a las concordancias de la Biblia, y venga o no al caso, acomodan mal, tejen y zurcen todo lo que se les antoja... En los Sermones nunca, o muy rara vez se ha de usar de noticias fabulosas de los Dioses... En citar los pasajes de historia Eclesiástica o profana se ha de tener grande cuidado... En referir ejemplos de milagros, de almas condenadas, o salvadas, y de apariciones, han de ser muy cautos los Predicadores...

«Es mejor que el Sermón sea breve, que largo; porque si son buenos, se oyen con ansia y gusto; y si son malos, molestan y desagradan, según el sentir de Santo Tomás de Aquino. Aun en los que se llaman de Misión juzgamos que es imprudencia tardar tanto, como acostumbran algunos, sin hacerse cargo de que son hombres, y mujeres los oyentes, sujetos a mil achaques, y que no pueden salir fácilmente, y sin vergüenza del concurso, y son muchos los accidentes y congojas que padecen, y tal vez puede costar una grave enfermedad, o la muerte».

También reprende una costumbre que ya en el siglo XVI la había censurado Alonso García Matamoros27. «No aprobamos (dice)   —210→   el sacar calaveras, condenados, ni pinturas horrorosas, ni aterrar demasiado a los oyentes: es cierto que los rudos y muy pecadores suelen despertar de su letargo con la consideración de los novísimos; y es la más saludable memoria, según el Espíritu Santo:   —211→   mas los sollozos extremados, las voces lastimeras, las bofetadas, y otras acciones desmedidas no son propias de la gravedad del púlpito ni es conversión permanente, sino lágrimas pasajeras, de que después se burla, como de saetillas, penitencias irregulares, que no practicaron los Santos Padres. El entendimiento es el que ha de convencer; y si esto no se logra, poco sirven los lamentos».

No son menos importantes otras advertencias que se leen en estos Avisos muy dignos de que los tengan presentes todos los Predicadores.

Memorial que los pobres mendigos de Toledo y su Diócesi presentamos por dirección de nuestro Arzobispo a todos los estados de la república. Censura por boca de los mismos pobres todos los vicios y bajezas, a que precisa la mendicidad: manifiesta las grandes incomodidades que se padecen en ésta, y las grandes conveniencias que logran los pobres que están recogidos en los Hospicios.

Respuesta del Arzobispo de Toledo a un Párroco de su Diócesi, sobre la frecuente exposición del Santísimo. Algunos devotos pretendían que se les concediera licencia para exponer frecuentemente el Santísimo Sacramento del altar, con motivo de sus Congregaciones y Festividades. Un Párroco consultó al Señor Arzobispo, quien le respondió con esta Carta.   —212→   «Muchos, dicen, tienen piedad; mas son pocos los que entienden los verdaderos términos a que ésta se extiende. En amar y servir a Dios nunca puede haber exceso, sino mucho aumento de mérito; mas en la observancia de los actos externos de culto puede haberle, o por falta del modo, o por no ser oportuno el tiempo, o por faltar otras circunstancias prevenidas por la Iglesia». Con esto pasa a tratar de las que deben ocurrir para exponer el Santísimo Sacramento; de los abusos que se suelen cometer en el modo de celebrar este acto sagrado; y que deben evitarse.

Instrucción que el Excmo. Señor Arzobispo de Toledo da a todos los Párrocos y Fieles de su Arzobispado, con motivo del Jubileo del año Santo. Se trata en ella del origen del Jubileo, y de la facultad que reside en la Iglesia, y sus principales Ministros para conceder Indulgencias, con las prevenciones necesarias, conforme a la mente del Sumo Pontífice, para ganar las que se conceden en aquella Bula.

También hay en esta Colección una Carta latina dirigida a todos los Párrocos, Sacerdotes y Predicadores del Arzobispado, en la cual se resume todo lo dicho en las citadas. Otra sobre la prudencia en el modo de repartir la limosna. Las Ordenanzas para la Real Casa de Caridad de Toledo. Esta debe al celo del Señor Arzobispo los aumentos y   —213→   ventajas que está actualmente disfrutando. Y últimamente una Oración latina al Rey nuestro Señor a nombre de la Real Junta de la Concepción, super hodierno hujus S. Misterii cultu piâque de illo sententia ad ulteriorem certitudinis gradum merito provehendâ.

Antes de venir a España, y siendo Arzobispo de México, había publicado en aquella Ciudad las obras siguientes:

Cartas pastorales y Edictos del Ilmo. Señor Don Francisco Antonio Lorenzana y Buitrón, Arzobispo de México. En México, en la Imprenta del superior Gobierno, del Bachiller Don José Antonio de Hogal, año de 1770. Un tomo en fol. menor. Precede una introducción sobre la utilidad de las Pastorales. Luego siguen varias Pastorales y Edictos, sobre el abuso de las campanas; prevenciones para recibir dignamente el Sacramento de la Confirmación, prohibición de Demandas dentro de la Iglesia; sobre el ayuno y obligación de explicar en todos los Sermones la Doctrina Cristiana; sobre la doctrina que se ha de enseñar y practicar; erección de Academias Morales; sobre las falsas doctrinas, y fanatismo de los Claustros de las Religiosas; sobre las idolatrías, supersticiones y otros abusos de los Indios; sobre la extinción de la Escuela Jesuítica; sobre la extensión del idioma Castellano en América; celebración del Concilio Mexicano, etc.

  —214→  

Concilios Provinciales primero y segundo, celebrados en la muy noble, y muy leal Ciudad de México, presidiendo el Ilmo. y Rmo. Señor Don Fr. Alonso de Montúfar, en los años de 1555 y 1565. Dalos a luz el Ilmo. Señor Don Francisco Antonio de Lorenzana, Arzobispo de esta Santa Metropolitana Iglesia. En México, en la Imprenta del Superior Gobierno, del Bachiller Don José Antonio de Hogal, año de 1769. Un tomo en fol. menor. La impresión de estos dos Concilios (de los cuales el segundo estaba inédito todavía) se hizo por los mismos originales todavía existentes en el Archivo de la Santa Iglesia Catedral de México. Al fin de estos Concilios se añaden las series de los Arzobispos de México, y de sus Sufragáneos; una excelente carta del Sr. Blanco, Arzobispo de Santiago, al Sr. Ochoa, Obispo de Calahorra, sobre las obligaciones del ministerio Episcopal, con notas del Sr. Lorenzana.

Concilium Mexicanum Provinciale III celebratum Mexici anno MDLXXXV. Praeside DD. Petro Moya, & Contreras, Archiepiscopo ejusdem Urbis. Confirmatum Romae die XXVII. Octobris MDLXXXIX postea jussu regio editum Mexici anno MDCXXII sumptibus D. D. Joannis Perez de la Serna, Archiepiscopi. Demum typis mandatum curâ, & expensis DD. Francisci Antonii a Lorenzana Archipraesulis. Mexici anno MDCCLXX. Ex typographia   —215→   Bac. Josephi Antonii de Hogal. Un tomo en fol. menor. Al fin se añade un catálogo de los Arzobispos de México, más exacto que los anteriores.

SS. PP. Toletanorum quotquot extant opera, nunc primum simul edita ad codices MSS. recognita, nonnullis notis illustrata, atque in duos tomos distributa. Operâ, auctoritate, & expensis Excelentissimi Domini Francisci de Lorenzana, Archiepiscopi Toletani, Hispaniarum Primatis. Matriti 1782. Apud Joachimum Ibarra. Dos tomos en fol. Las obras contenidas en esta Colección son las de Montano, San Eugenio III, San Ildefonso, San Julián, y Eulogio, con distinción de las ciertas, e inciertas. En la prefación se ponen las noticias que se han podido recoger acerca de los autores de las obras incluidas en ella, la idea de estas, explicación y defensa de algunos lugares obscuros, y de todo lo demás conducente para formar el debido conocimiento de lo que se ha mejorado en esta edición, en la cual han trabajado el Ilmo. Señor Don Roque Martín Merino, actual Obispo de Teruel, entonces Canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, y los Señores Don Gregorio Alfonso Villagómez, Canónigo de la misma Santa Iglesia, y Arcediano de Calatrava, Don Pedro Hernández, Bibliotecario de la Biblioteca Arzobispal de aquella Ciudad, y Don Atanasio Puyal, Teólogo Consultor de Cámara,   —216→   y Familiar del Señor Arzobispo.

Breviarum Gothicum secundum regulam Beatissimi Isidori Archiepiscopi Hispalensis, jussu Cardinalis Francisci Ximenii de Cisneros prius editum, nunc operâ Exmi. Dni. Francisci Antonii Lorenzana, S. Ecclesiae Toletanae Hispaniarum Primatis, Archiepiscopi recognitum ad usum sacelli Mozarabum. Matriti 1775. Apud Joachimum Ibarra. fol. Precede una prefación del Señor Arzobispo, en la que se pone la historia de este Breviario, y una declaración del Canto Eugeniano o melódico, hecha por Don Jerónimo Romero, Racionero, y Maestro de Capilla de la Santa Iglesia de Toledo.

LUCUCE (el Sr. D. Pedro de) Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, y Director de la Real Academia Militar de Matemáticas de Barcelona. Principios de Fortificación que contienen las definiciones de los términos principales de las obras de plaza y de campaña, con una idea de la conducta regularmente observada en el ataque y defensa de las Fortalezas, dispuestos para la instrucción de la juventud militar. En Barcelona: por Tomás Piferrer, año de 1772, en 4.º. Precede un prólogo, en el que se habla de la importancia del arte de la guerra, y un catálogo de algunos Escritores Militares Españoles. En la obra se explica todo lo perteneciente a la Fortificación con la mayor claridad, de suerte que es muy inteligible,   —217→   aun de los que carecen de nociones matemáticas.

LUDEÑA (el Abate Don Antonio) Ex-jesuita. De vera, & necessaria motus accelerati theoria liber singulari. Camerini 1781. Typis Vicententii Gori, en 8.º.

LUZURIAGA (Don Ignacio María Ruiz) residente en París. Ha publicado algunas obras de Química y de Física, que no he visto todavía: mas si una carta de Don Antonio Cavanilles, en que dice lo siguiente: «Don Ignacio María Ruiz Luzuriaga va a publicar una memoria sobre el magnetismo en general, probando la identidad entre las virtudes magnéticas y eléctrica; y explicando luego los fenómenos magnéticos, mediante la constitución de nuestro globo, y las consecuencias que dimanan de las experiencias y observaciones que presenta: pasa después a dar diversos medios de remediar las variaciones de la aguja de marear: y acaba desvaneciendo las objecciones de Musschembroeck y Morat. Sé que actualmente se ocupa en explicar el origen del fluido nérveo de la aura sanguinal, y su naturaleza eléctrica. A este discurso precederán la más fina exposición anatómica, y las experiencias más propias para demostrar la comunicación directa entre el sistema arterial y nervioso.



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ArribaAdiciones

En el art. Forner, pág. 91. Cuando se imprimió aquel pliego todavía no se había publicado la Oración del Sr. Forner, cuyo título entero es el siguiente. Oración apologética por la España, y su mérito literario: para que sirva de exornación al Discurso leído por el Abate Denina en la Academia de Ciencias de Berlín, respondiendo a la cuestión: ¿Qué se debe a España? por Don Juan Pablo Forner. En Madrid, en la Imprenta Real 1786. Además de la Oración se añaden al fin dos Apéndices. El primero es una Contestación al Discurso 113 del Censor, en la cual manifiesta las equivocaciones que éste ha cometido en cuanto ha hablado contra los Apologistas de España en general. Y el segundo es el Discurso del Abate Denina, en francés, como lo escribió su Autor, con el título de Reponse a la question, Que doit-on à l'Espagne? Discours lu à l'Academie de Berlin dans l'assemblée publique du 26. Janvier l'an 1786 pour le Jour anniversaire du Roi. Par Mr. l'Abbé Denina. Madrid, à l'Imprimerie Royale.

En el art. Lardizábal. Para que nadie dude de la autenticidad de las noticias contenidas en este artículo, me parece conveniente el advertir, que están sacadas de varios papeles que se ha servido manifestarme el Señor Don   —219→   Manuel Sisternes, Fiscal del Consejo y Cámara de S. M., quien siendo Alcalde de Casa y Corte, fue uno de los que trabajaron en el informe que se pidió a la Sala. Esta ha concluido ya su comisión, y han pasado todos los papeles a la Junta formada del Ilmo. Señor Don Fernando Velasco, del Consejo y Cámara de S. M., los Señores Don Blas de Hinojosa, y Don Miguel de Mendinueta, del mismo Consejo, y del Señor Lardizábal.

LE-MAUR, (Señor Don Carlos) Ingeniero en Segundo, y Teniente Coronel de los Reales Ejércitos. Discurso sobre la Astronomía, e introducción al conocimiento de los fenómenos Astronómicos, sus leyes, su causa, y su aplicación a los usos de la vida civil. Madrid, en la Imprenta de Francisco Javier García, año de 1762, en 8.º. Se da en esta obra una idea muy clara e inteligible de los principios de aquella ciencia, muy útiles para borrar los absurdos en que por su ignorancia caen comúnmente, no solamente el vulgo, sino la mayor parte de los que siguen la carrera de las ciencias y las artes.

En el prólogo da noticia de otras obras que tenía trabajadas, las que es de desear que vean la luz pública, por lo que en ello se interesa la felicidad de España; particularmente la que trata de los Canales de Castilla, cuya comisión le había dado el Ministerio.

En el año de 1765 imprimió en la misma   —220→   Imprenta el libro intitulado Elementos del Comercio, traducidos del Francés.

En la relación de la cuarta Junta General del Banco Nacional de San Carlos, se lee un elogio del celo, actividad, e inteligencia del Señor Le-Maur, a quien tenía encargada la dirección del Canal de Guadarrama.

Al pie del prólogo del Discurso sobre la Astronomía puso el Señor Le-Maur una erudita nota, en la que prueba que en tiempo de Felipe II, y ochenta y ocho años antes que en París y en Londres, hubo en Madrid una Academia Real de Matemáticas, y que habían hecho estas notables progresos. Con las noticias que da el Sr. Le-Maur en esta Nota se puede corregir la equivocación en que acaba de incurrir D. Juan Pablo Forner en una de las que ha puesto a su Oración apologética, esto es, que en España no se fundó (en el siglo XVI.) ninguna Academia de Astronomía.

«No puedo menos (dice el Sr. Le-Maur) de recordar aquí el aprecio que por los años de 1598 se hacía ya en esta Corte de la Astronomía, y demás ciencias Matemáticas, habiendo una Academia Real, a la cual asistían muchos Caballeros, como eran el Conde de Puñonrostro, Don Francisco de Bobadilla, y el Marqués de Moya Don Francisco Pacheco.

»Don Ginés de Rocamora y Torrano, Regidor de Murcia, y Procurador de Cortes por   —221→   ella, y su Reino, era uno de los que enseñaban en esta Academia: lo que le dio motivo a escribir su tratado de Esfera, impreso en Madrid en 1599.

»En el cap. 2 del primer tratado habla a la larga este Autor de los usos y frutos, que para la vida civil, navegación, y ciencias se sacan de la Astronomía; y añade, que el Doctor Ferrufino, Catedrático por S. M. leía los cuatro libros de Euclides, y la materia de Esfera, con tanta claridad y demostración, que lo entendieran los muy rudos. El Licenciado Juan Cedillo, Catedrático que fue en Toledo de Matemáticas, leía la materia de Senos. Juan Ángel sobre el tratado de Arquímedes de his, cuae vehuntur aquis. El Alférez Pedro Rodríguez Muñoz, la materia de Escuadrones, y forma de ordenarlos, con los principios de Aritmética, y raíz cuadrada, para el uso de los Sargentos Mayores de los Ejércitos. El Capitán Cristóbal Rodríguez de Rojas leía el tratado de Fortificación, a cuyas lecciones asistía Don Bernardino de Mendoza, Embajador que fue en Francia.

»Esta Academia produjo el Tratado de Rocamora de Esfera, el del Dr. Ferrufino de Artillería, y el de Cristóbal de Rojas de Fortificación: esto independientemente de los grandes hombres, que de viva voz se formaban para el Ejército, y demás ministerios de la República»... Sigue el Sr. Le-Maur hablando   —222→   de aquella Academia Real, y pone algunas conjeturas para probar que su fundación fue el año de 1580 o 1581 y por consiguiente que precedió 88 años a las de París y Londres.