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(Una) cuestión

�Puede el obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Parecer del Padre Fr. Francisco Gutiérrez, Lector de Teología



     Debaxo de mejor parecer digo, que en todo, y por todo me conformo con el parecer del Licenciado Cervera, arriba puesto, por ser muy erudito y sabio, y fundado en la autoridad de gravíssimos Doctores, y en toda verdad y rectitud, y assí doy esto por mi parecer, y lo firmo de mi nombre. En Mérida a 7 de Agosto de 1615 años. FRAY FRANCISCO GUTIÉRREZ.



Parecer del Doctor Gutiérrez de Salas, Relator de la Audiencia de Santo Domingo

     Respondiendo a la duda propuesta en el caso de arriba, digo, siguiendo al Doctor Paz in pract. 2. tom. 2. praeludio, núm. 28. 29. y a Castillo in Polit. 1. p. lib. 3. cap. 17. núm. 71. que contra los hereges idólatras se conoce en el santo Oficio de la Inquisición privativé al juez secular, que en el conocimiento destas causas no se puede entremeter en ninguna manera. De donde infiero y saco por consequencia clara, que podrá el juez Eclesiástico, a quien pertenece el conocimiento y castigo del crimen de la heregía prender, y encarcelar de su autoridad al lego reo, que le cometiere; pues según Derecho, a quien se le concede más, también se le concede lo menos. Y esto es común opinión de Canonistas recibida también de los Legistas, secundum 3. Montalbum I. 2. tít. 1. de los que dexan la Fe Católica, lib. 3. del fuero Real de España, que dize, que qualquiera del pueblo pueda prender al herege, dondequiera que lo hallare, sin comissión del juez, como sea hallándole en el hecho, y que sea para llevarle a la justicia.



Razón evidente

     Luego si el tal crimen de la heregía es contra la Fe, sólo el Eclesiástico conocerá dél? Y si es de tal calidad el dicho crimen, que qualquiera del pueblo hallándolo en él al delinquente, lo podrá prender, y llevar al juez según la ley arriba citada, mejor lo podría hazel el mismo juez, a quien compete el conocimiento, y castigo del dicho delito, y crimen de la heregía de su autoridad, sin invocar el auxilio del braço Real; y assí me conformo con el parecer del Licenciado Cervera, y el del Padre fr. Francisco Gutiérrez, corroborándole con el que nuevamente alego, que doy mi parecer, salvo otro mejor. Fecho en Mérida a nueve de Agosto de mil y seiscientos y quinze años. EL DOCTOR GUTIÉRREZ DE SALAS.



Parecer del Licenciado Merino Bustos

     Vistos los casos, y dudas propuestas en el parecer del señor Licenciado Cervera de Acuña, Teniente general de Governador en estas Provincias, y los fundamentos dellos, y su parecer: digo que soy del mismo parecer. Salvo, &c. En Mérida de Yucatán en 11 del mes de Agosto de 1615 años. EL LICENCIADO MERINO BUSTOS.

     Y este mismo año de 1615 vinieron a mis manos los pareceres del Licenciado Salaçar, Teniente que era del Governador don Carlos de Luna y Arellano, y de algunos Doctores de México, los quales siguieron su parecer inadvertidamente, salva pace; y me pareció ponerlos en este informe y un testimonio de las cédulas nuevas, que tuvo el dicho Governador el año de 1610 con que se prueva, que estos idólatras han de ser castigados aora en estos tiempos conforme a Derecho, y leyes destos Reinos.



Parecer del Licenciado Salaçar, siendo Teniente del Governador don Carlos de Luna y Arellano (65)

     Dúdase, si el Obispo deste Obispado de Yucatán, y su Provisor pueden prender Indios idólatras sin auxilio de la Real justicia.

     A la qual duda respondo, que yo ha veinte y nueve años, que vine a estas dichas Provincias de Yucatán por Teniente de Governador, y siempre he visto, que los juezes Eclesiásticos han pedido auxilio a los Governadores, y a sus Tenientes para prender Indios idólatras, y yo en los años que he sido Teniente, se me ha pedido por los juezes Eclesiásticos muchos auxilios contra Indios idólatras, y los he dado: y por processos que he visto fulminados contra los Indios idólatras por juezes Eclesiásticos, me consta, que desde que estas Provincias se conquistaron, que ha más de setenta y tantos años, se pide auxilio por los juezes Eclesiásticos a la Real justicia para prender Indios idólatras, y sin el dicho auxilio nunca los han prendido: la qual costumbarse usada, y guardada sin interrumpirse por tantos años se deve observar y guardar en el ínterin que su Magestad otra cosa ordena y manda: y esto me parece. Salvo, &c. EL LICENCIADO DE SALÇAR. Este parecer no tiene fecha, y según tuve noticia, se dio tres años al Governador don Carlos de Luna, pues los Doctores de México lo refieren en su parecer, que es el siguiente.



Parecer de los Doctores de México

     Aunque en Derecho es cosa muy dudosa no solamente entre los comunes Escritores, pero también entre los del Reino, si el juez Eclesiástico en las cosas en que tiene conocimiento, inter laicos possit laicum non implorato brachio seculari propria authoritate capere, et in carcerem proprium mittere pro criminis alicuius punitione, quae ad ipsum pertineat. Con todo esso in causis haeresis, et in idolorum cultores, et in crimine sacrilegij, et alijs criminibus, quae sapiunt haeresim, fatentur omnes posse. Ecclesiasticum iudicem capere laicos delinquentes in praedictis criminibus nullo iudicis secularis auxilio implorato. Ora sea, porque este delito es meramente Eclesiástico, et privativé pertinet ad iurisdictionem Eclesiasticam, ora sea in detestationem tanti criminis.

     Y assí tengo por cosa cierta, según lo referido, que podrá el Obispo, y otro qualquier juez Eclesiástico en los casos susodichos prender los Indios que delinquieren, sin invocar el Real auxilio; y que supuesto que el santo Oficio de la Inquisición no se entiende con los naturales, que podrá el juez Eclesiástico proceder contra ellos, sin remitirlos a su tribunal; pues por la juridición de los señores Inquisidores no quedó derogada la de los señores Obispos para el conocimiento destas causas: si bien es verdad, que comoquiera que la Iglesia no tenga el exercicio del gladio material ad in ferendam alicus mortem, vel membri mutilationem, que en qualquiera destos casos será necessario invocar el auxilio de la Real justicia.

     Sólo me ha hecho fuerça en esta consultación lo que refiere el Lic. León de Salaçar en su parecer, diziendo, que desde que se ganaron las Provincias de Yucatán, ha avido costumbre en ellas de que los juezes Eclesiásticos no prendan Indios idólatras sin auxilio de la Real justicia: porque como la costumbre y uso en esta materia son tan poderosas, y es sentencia común de los Doctores, que el juez Eclesiástico in casibus, in quibus potest cognoscere inter laicos, poterit eos carceri mancipare, si adsit consuetudo legitime praescripta. Me parece también que la costumbre que ha avido en las dichas Provincias, (66) de que en cosas de idolatría los juezes Eclesiásticos invoquen el Real auxilio para prender, se ha y deve guardar, pues por ella tiene adquirido ya derecho la Real justicia y la costumbre en cosas semejantes la han reputado, y reputan los Doctores por válida y razonable.

     Y assí concluyo, que si hay tal costumbre legitime praescripta, (67) y guardada por los juezes Eclesiásticos, que se avrá de estar y pasar por ella: et hoc sentio. Salvo, &c. DOCTOR CRUZATE. Soy del mismo parecer. DON LUIS DE ESQUIBEL SOTOMAYOR. EL DOCTOR LORENÇO DE BAEZA y HERRERA. EL DOCTOR PEDRO MARTÍNEZ. eiusdem sententiae. DOCTOR IUAN CANO. DOCTOR VILLERIAS siento lo mismo. EL DOCTOR LUIS DE CIFUENTES. EL DOCTOR HIERRO. DOCTOR LEÓN DE ROJAS soy del mismo parecer. DOCTOR PEDRO GARCES DE PORTILLO. EL DOCTOR ALTAMIRANO. EL LICENC. IUAN BAUTISTA BALLI. EL BACHILLER FRANCISCO GARÇÓN.

     Este parecer no tiene fecha, y por el contesto dél, y por referir el parecer del Licenciado León de Salaçar, parece que se dio el año de mil y seiscientos y doze, siendo Governador el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano, que tenía entonces por Teniente al Licenciado Salaçar.



Villete que embió el Governador don Carlos de Luna y Arellano al señor Obispo Salaçar

     En la cédula de quatro de Febrero, de mil y seiscientos y ocho, en que el Rey N. S. da nueva orden en el conocimiento, y castigo de las idolatrías de la Provincia de Yucatán, aviendo tratado dellas al principio de la dicha cédula, que viene dirigida a don Carlos de Luna y Arellano, Governador, y Capitán general de la Provincia de Yucatán, y Reverendo in Christo Padre Obispo della, del mi Consejo, ay una clausula del tenor siguiente: �Porque conviene que sean castigados �los idólatras conforme a la calidad de sus culpas, os ruego y encargo a vos el dicho Obispo que tengáis muy particular cuidado en esto, usando para ello de los medios, y penas más eficaces, guardando lo proveído por Derecho; y de lo que resultare, me avisaréis; y también de la execución, y modo de las dichas reducciones: y lo mismo haréis vos el dicho Governador para que lo tenga entendido todo�.



Cédula de 1608

     Y en otra cédula de nueve de Diziembre de mil y seiscientos y ocho ay un capítulo del tenor siguiente: �Aviendo visto lo que en carta de veinte de Abril del año passado escrivís acerca de las idolatrías de los Indios, y lo que convendría ordenar para su remedio, he mandado advertir de todo al Comissario general de las Indias, que reside en mi Corte, para que ordene que aya en essa Provincia Religiosos de la edad, exemplo, y partes necessarias para que cessen los inconvenientes que dezís, y los Indios tengan la dotrina necessaria. Y al Virrey de la Nueva España le ordeno, que hable sobre lo mismo al Comissario general, que está allá, de que os he querido avisar, para que lo tengáis entendido; y por vuestra parte procuréis escusar estas idolatrías, pues veis quanto importa al servicio de Dios, y mío, y bien de las almas de los pobres Indios, que al Obispo tengo escrito sobre ello, y que los Clérigos de las dotrinas procure sean de las partes, que conviene, para que hagan el fruto que se pretende�.



Cédula de 1609

     Y por otra su Real cédula de veinte y dos de Octubre de mil y seiscientos y nueve ay otro capítulo que dize assí: �Luego que aya llegado el nuevo Obispo, pondréis en execución lo que está ordenado acerca de las idolatrías, y reducción de los Indios dessa Provincia, y la de Bacalar; y de lo que hiziéredes, me avisaréis para que lo tenga entendido�.

     Concuerda con sus originales, que yo el presente escrivano fize sacar dellos de mandamiento de su merced el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano Governador general por el Rey nuestro señor en estas Provincias, que interpuso su autoridad, y decreto judicial, y lo firmo de como quedan en su poder, que va tal. EL MARISCAL. En fee de lo qual di esta corregida con los originales, siendo testigo el Sargento mayor Christóval Gutiérrez Flores. En testimonio de lo qual fize mi signo a tal. En testimonio de verdad. IUAN BAUTISTA REJÓN ARIAS escrivano público del Número, y Cabildo.

     Este testimonio fize sacar, para que el señor Obispo se entere de lo que su Magestad tiene mandado acerca destas idolatrías, como a su Governador, y Capitán general juntamente con su señoría: y que para cumplir lo que se manda, he de tener conocimiento de lo que se hiziere, y agora no me entremeto en el castigo, ni medios para él; pero es bien que se adviertan todas las comisiones, y que hablan con Governador, y Obispo. Y por tratar lo que toca a Religiosos, no la he enseñado hasta agora, suplico a su Señoría la guarde para sí.



Habla el autor (68)

     Esto está de letra del mismo Mariscal, la qual conozco muy bien, por averle escrito muchas vezes, y respondídome, y vístole escrivir. Y en estas palabras da a entender, que ha de tener conocimiento de las causas: lo qual es contra todo el Derecho Canónico, y lo dispuesto por los Breves Apostólicos en esta materia proveídos. Y es cosa indubitable, que las causas de heregía, y apostasía no deven comunicarse a ningunas justicias Reales. Y assí se buelven las nuezes al cántaro, como dizen, y se queda la dificultad en sus mismos principios; pues el dicho Mariscal Governador dize: �He de tener conocimiento de lo que hiziere�. Y si el Rey nuestro señor, y su Real Consejo no declara distintamente lo que se ha de hazer, será atar las manos al Obispo, o por lo menos se dilata el castigo con tales competencias.



Respuesta al parecer del Licenciado Salaçar y Doctores de México

     Al parecer del Licenciado León de Salaçar respondo, que no niego que aya sido Teniente General muchas vezes sub diversis correctoribus, ni niego que se le aya pedido, y él concedido el auxilio Real para prender, y castigar idolatrías; porque esto fue en casos de inquisición secreta, quando los idólatras estavan ocultos, y no se sabía dellos manifiestamente, ni ellos sabían que estuviessen acusados, o denunciados, y estando seguros sin temor de fuga. Claro está, que el Obispo no les prendía sin auxilio Real, no porque ignorase lo dispuesto en Derecho, sino porque en aquel tiempo que refiere el Licenciado Salaçar, no estaban los idólatras tan desvergonçados, y atrevidos, y descarados, como oy: en cuyos ídolos tropceçamos los Eclesiásticos cada día, cogiéndolos sobre ellos in fraganti, como cogí, y prendí los del pueblo de Cehac en una hora; y porque los Obispos entonces apenas tenían un Fiscal, ni avía Español que lo quisiesse ser, por el poco o ningún provecho que tenían.

     Y a falta de familia concedo, que algunos Obispos pedirían el auxilio Real; pero no concedo que fuessen con conocimiento de causa, y de la sumaria ni el dicho Licenciado Salaçar dize tal en su parecer, mirándolo letra por letra, y si dize, ibi: �Que por processos que he visto fulminados contra Indios idólatras por los juezes Eclesiásticos, me consta que desde que estas Provincias se conquistaron, que ha más de setenta y tantos años, se pide auxilio por los juezes Eclesiásticos a la Real justicia para prender idólatras�.

     No dize, ni afirma que fuesse con vista del proceso, ni tal vi desde mi niñez, que me crié en casa del señor Obispo don Gregorio de Montalvo, el qual relaxo al Doctor Palacios, Oidor de México, Visitador destas Provincias, muchos idólatras, que fueron desterrados a las fuerzas de la Habana, y Vera Cruz; y quando visito, el dicho Obispo la Provincia de Petu, vi que castigo, y prendió algunos idólatras sin auxilio, porque esta Provincia está treinta leguas desta ciudad, y no pudo en dos, o tres días, que se detenía en cada pueblo, embiar a pedir auxilio.

     Y assí es falso el fundamento en que se funda el Licenciado Salaçar; porque si dize en tantos años, habla como testigo de veinte años; y testigo por testigo más antiguo soy yo en este Obispado, donde nací; y mejor pude yo ver lo que afirmó de aver el Obispo Montalvo prendido, y castigado idólatras sin auxilio Real; pues como digo, fui su page muchos años, hasta que fue al Concilio Mexicano, y assí niego la costumbre prescrita, que dize: la qual contra tantos Derechos, y Bulas, que están in viridi observantia, no se puede llamar costumbre prescrita, antes la llamaremos corruptela contra bonos mores: lo qual pruevo con este discurso.



Discurso del Autor

     Si huviera Inquisidores en esta Provincia, avían de invocar el Real auxilio a su voluntad, como lo dize la Bula de Iulio III, no teniendo bastante familia para prender. Luego no por esso se avía de introducir costumbre por semejantes actos contra la libertad del santo Oficio, y la Iglesia Católica, que es menor. Con lo qual queda respondido al parecer de los Doctores de la Universidad de México: los quales (salva pace meorum condiscipulorum) se fundaron en la costumbre falsa, en que se fundó el dicho Licenciado Salaçar, cuyo parecer embió al Governador don Carlos de Luna a México.

     Y al principio confessaron quan fundado es mi parecer en este informe, y destruido el fundamento de su parecer, que es la costumbre que dize el Licenciado Salaçar, todos se conforman con el mío, de que doy gracias a nuestro señor, cui opera mea dico. Y assí no es de maravillar, que el Governador don Carlos de Luna y Arellano afirmasse en el testimonio que embió al señor Obispo don Gonçalo de Salaçar, donde dixo de su letra, que avía de tener conocimiento de las causas para impartir el auxilio, siendo contra los Derechos alegados, y Bulas Apostólicas, porque habló como Cavallero de capa y espada; pero también me conformo con lo que el dicho Licenciado Salaçar dixo a la postre, que se deve guardar lo que su Magestad mandare, y ordenare en la prisión y captura de estos idólatras.

     Y confiesso sin arrogancia alguna, que si tal parecer como este del Licenciado Salaçar huviera dado, me tuviera por muy desdichado, (69) y temiera el castigo de Dios nuestro Señor en su último juyzio universal, pues por el se ha quedado la dificultad de prender, y castigar a estos idólatras in fraganti, en el mismo ser que de antes, y en la misma competencia de los dos braços, seglar, y Eclesiástico. Y fiado en este parecer el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano se arrojó a dezir lo que de su letra dixo al pie de los testimonios de las cédulas Reales, que dio el escrivano de Cavildo, Iuan Bautista Arias Rejón, en que dixo avía de tener conocimiento de las causas.

     Y si el Rey nuestro Señor no declara esto, y permite que sin auxilio del Governador desta ciudad, con el de los Governadores, y Alcaldes Indios se puedan prender los idólatras que se hallaren in fraganti, y de quienes se tema fuga, será este pecado perpetuo en este Obispado: lo qual se deve llorar con lágrimas de sangre. Y dado caso que se huviesse de pedir el auxilio Real forçosamente, y no a voluntad del Obispo, o Inquisidores en esta ciudad para prender los idólatras que están veinte, y treinta, y quarenta, y más leguas, claro está, que el Governador no ha de embiar allá a sus Alguaziles, y familia; porque a estos se ha de dar salario para el camino, y los Governadores, y Alcaldes de los pueblos, quando ayuden al Obispo, y a sus Vicarios a prender, no llevan salario alguno, por ser Indios los delinquentes, cuyas causas se hazen breve, y sumariamente, y no les condenan en pena pecuniaria, por ser pobres, y por estar assí mandado por cédulas de su Magestad. De donde se sigue que al cabo, alcabo con auxilio del Governador desta ciudad, o sin él se han de prender estos idólatras, por los Governadores, y Alcaldes Indios de los pueblos, donde los huviere.



Los Governadores passados pensaron que podían más que el Obispo en esta materia

     Y a mi parecer (salvo el de quien mejor sintiere) la piedra en que topa este arado, no es otra cosa, sino querer los Governadores desta Provincia supeditar a la Iglesia, y sus juezes, y Eclesiásticos, y dar a entender a los Indios, que él sólo es el exe y quicio del govierno temporal, y espiritual; siendo dos los polos desta Monarquía, y dos las luzes que la alumbran; pero la una mayor que la otra: y la luz de la una participada de la otra, que es el Sol y Luna, como lo dice Gratiano en el cap. duo. 96. dist. cap. solitae, de maioritat. et obedient. Y porque esta materia es sutilíssima, y peliaguda, passo al propósito, y afirmo, que estos idólatras deven ser presos por los Obispos, e Inquisidores sin el auxilio Real, o por sus Vicarios; y porque estos no tienen fuerças, ni familia para prender, es forçoso valerse del Real, o por sus Vicarios; y porque estos no tienen fuerças, ni familia para prender, es forçoso valerse del Real, no ex necessitate iuris, sino ex necessitate familiae.

     Y la costumbre que el Licenciado Salaçar dize, a que los Doctores de México se arriman, no induce ley, ni derecho precripto, pues se ha de presumir que las vezes que el Obispo pidió auxilio, y yo le pedí, fue a más no poder por falta de fuerças, y ministros, y el santo Oficio tiene oy Familiares para prender hereges, y apóstatas; y assí raras vezes pide auxilio, y es voluntariamente, como lo dize claro la Bula de nuestro muy santo Padre Iulio III sino es que digan los contrarios, que esta se entiende en las tierras del Papa tan solamente.

     A lo qual digo, que el Papa es juez universal en todo el mundo, y con su Santidad, y con los sucesores de San Pedro habla Dios por Hierem. cap. I. Ecce constituite super gentes, et Regna, ut evellas, disipes, aedifices, et plantes: vitia scilicet, ut in glos. verb. evellas, d. cap. solite. Y por no errar en materia tan grave, buelvo a afirmar que el Rey nuestro señor, y su Real Consejo deve dar forma y modo para la captura de estos idólatras, y más in fraganti, y quando ay temor, y sospecha de fuga.



Apuntamientos del repertorio

     Y después de aver alçado la mano de este informe, bolví a ver, y rever el Directorium Inquisitorum de Eimerico, del qual saque los apuntamientos siguientes, que se podrán ver en prueva de todo lo contenido en este papel.



Los idólatras niegan a Dios

     Que estos idólatras niegan a Dios, véase el Directorio de Inquisidores, con el comentario 26, que dice: �Niegan más a Dios con los hechos que con las palabras, como elegantemente lo enseñó Eymerico (Part. 2. q. 50) y se presume que cree siente aquello que hace: cuando por los hechos se conoce la voluntad (1. reprehendenda, C. de instit. et substit. 1. de quibus, ff. de leg.�



Los idólatras no tienen excusa

     El Directorio tratando de la culpabilidad del que blasfema por furor (2 part. q. 41, tom. 7 y 8) así dice: �Los que adoran a Mahoma, al ídolo, o al demonio por miedo de la muerte, o de que se les corte una parte de su cuerpo, o de perder la fama, en el fuero interno no se excusan de pecado mortal (tex. in cap. sicut sancti 32, q. 4), ni en el extremo de idolatría y apostasía de la Fe: por consiguiente ni de herejía, según Raymum, (tít. de apostatis)�.



El idólatra es herege, si es baptizado

     El comentador del Directorio (comentario 66, al fin, 2 par.) dice así: �Según esto, juzgo que debe entenderse y moderarse lo que enseñan Albertino sobre el conocimiento de las afirmaciones (q. 8, núm. 12, y la q. 30, núms. 3 y 11) y Simancas sobre las instituciones católicas (32 de idololatría, núm. 7), a saber: que por el acto herético, cual es la adoración de los ídolos o de Mahoma, al punto debe reputarse al que lo haga como hereje�.



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(Una) cuestión

�Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Basta a los Indios tener noticia explícita de nuestra Santa Fe



     Para la obligación que tienen los indios, véase el Directorio (1 par., q. 4, núm. 4) lo que dice con estas palabras: �Porque a los simples legos basta que tengan una noticia explícita de los Artículos (de la Fe), con los que la Iglesia se contenta, ni deben examinarse de las minuciosidades de la Fe, sino cuando se tenga sospecha de que los herejes los hayan depravado�.



Qual se dize Apóstata

     El comentador del Directorio (2 par., q. 69, com. 74) sobre apóstatas dice: �La apostasía es una voz griega, que significa en latín: conjuración, separación, y el apóstata con propiedad está en el 3 significado que trae Eymerico, que es el que conviene al objeto de esta cuestión, y no a los demás apóstatas; llámase apóstata el que apartándose completamente de la Fe ortodoxa profesa la secta judaica, pagana o mahometana: tal fue en otro tiempo Julián Apóstata (Cap. non potest. 2, q. 7 y Cap. Julianus 11, q. 3.)�



Que si ay temor de fuga se prendan luego

     Sobre la captura, cuando se teme la fuga, véase el Directorio (3 par., com. 16, núm. 73) que dice: �Si el inquisidor viese que el hecho está plenamente probado o que hay grandes indicios, y vehementes sospechas contra el acusado y se teme su fuga, como si sabe que se inquiere contra él por herejía, mándelo aprehender�.



Que los idólatras sean presos por los Obispos y puestos en sus cárceles

     Y para el punto de las cárceles, y que los juezes seculares no se entremetan, véase el Directorio (3. par., q., 35): �Y que envíen o hagan que sin demora sean enviadas dichas nocivas personas en poder o a la cárcel de los obispos o de los mencionados inquisidores, o al lugar que él o alguno de ellos los confinasen dentro del dominio de dichos señores o del distrito de los rectores: donde queden asegurados con estrecha y diligente custodia por varones católicos nombrados por los referidos dos obispos o inquisidores o alguno de ellos, hasta que termine su negocio por juicio de la Iglesia�.



Que los Juezes Reales no se entremetan en conocer, ni juzgarlos

     Y en el núm. 4. �También prohibimos estrictamente a las potestades de los señores temporales y rectores, y a sus dichos oficiales, que ellos de ninguna manera conozcan o juzguen sobre este negocio siendo meramente eclesiástico, ni a los aprehendidos en dicho crimen sin licencia o mandato de los referidos obispos, o inquisidores (o al menos de algunos de ellos) libren de la prisión, ni impidan que se cumpla lo dispuesto sobre este crimen por el Diocesano, por los inquisidores, o por el inquisidor, prontamente según conviene se haga en virtud de su oficio: ni presuma estorbar directa o indirectamente o de otra manera el juicio, sentencia o proceso de los diocesanos o inquisidores�, cuyas palabras son del cap. ut Inquisitionis, de haeret. in Sext.



Que el oficio del Obispo y de los Inquisidores es uno mismo

     Sobre que el oficio del Inquisidor y Diocesano es el mismo, véase el Directorio (3 Par., q. 85) que dice: �En las Letras Apostólicas de Alejandro IV se dice: así como os confiamos el oficio de Inquisidor contra la perversa herejía, para que podáis conseguir con más libertad y eficacia el interpretarla y declararla, no os apartéis, sino uníos a los Ordinarios de los lugares, o sus Vicarios, con quienes tenéis el mismo oficio�.

     Afirmar que no es herético o esperar respuestas del demonio, es escandaloso. Véase al fin del Directorio entre las Letras Apostólicas la Bula de Sixto IV.



Que no vean los Juezes seculares los processos

     Inocencio, en una Bula que se halla entre las Letras Apostólicas recopiladas por el Directorio, manda que los jueces seculares estén obligados, sin que conozcan el proceso, a ejecutar la sentencia; así lo dice: �Como semejante crimen de herejía sea puramente eclesiátstico, y no pueden quedar los delitos sin castigo; por el tenor de las presentes os encargamos y mandamos que si así es, ordenéis y mandéis bajo pena de excomunión y otras censuras eclesiásticas a dichos oficiales de la ciudad de Brescia que al cabo de seis días después de haberles notificado debidamente, sin que vean los procesos hechos por vosotros, ejecuten sin tardanza vuestras sentencias fulminadas contra tales herejes sin que tenga lugar la apelación�. Lo mismo dijo León X a los obispos de Venecia, como se ve entre las Letras Apostólicas del Directorio, fol. 99.



Que la comunicación de los españoles les es mui útil

     El Papa Paulo III en su Bula que comienza: Cupientes (que trae el Directorio entre las Letras Apostólicas, fol. 111), insinúa que es muy útil el trato de los indios con nuestros españoles.



Si los recién convertidos bolvieren al vómito

     El dicho Paulo III manda que sean castigados los neófitos que volvieren al vómito (de la idolatría); así se lee al fin de la mencionada Bula: �Si descuidasen los neófitos enmendarse después de una monición canónica, y se descubriese que han vuelto a judaizar, se proceda contra ellos, como pérfidos herejes, por los ordinarios de los lugares, según lo dispuesto por los sagrados cánones, no obstante las constituciones y apostólicas ordenanzas, mandando para el efecto de estas Letras casar y anular, y declarando casadas y anuladas, cualesquiera gracias, indulgencias, cartas aún apostólicas, reales o imperiales de cualquier modo otorgadas a los mismos judíos o infieles, que de alguna manera redunden en perjuicio de la Fe Católica, del nombre de cristiano o de lo expuesto�.



Que no vean los processos los Juezes Reales

     El Papa Julio III, en su Bula que trae al fin el Directorio fol. 118, manda que de ninguna manera se enseñen los procesos a los jueces seculares. Lo mismo se halla en el Repertorio, voz inquisitio, dice así: �Si el Papa señala cierta forma para la comisión de averiguar, el Inquisidor la debe reservar�.



Tienen los Obispos obligación de hazer Inquisición cada año sin adjuntos

     �También los diocesanos están obligados, a lo menos una vez en el año, por sí o por otros, a buscar a los herejes donde se diga que los hay�. Cap. Excommunicamus extra de haeret. También la palabra Excommunicatio: �El obispo cuando procede en caso de herejía, no tenga por adjuntas dos personas religiosas, como el Inquisidor, porque él sólo procede por vía ordinaria�.



No se extinguió la potestad de los Obispos por aver Inquisidores

     También la palabra Episcopus: �Acaso por que se haya comisionado a los inquisidores se pierde la potestad Ordinaria del obispo diocesano? Se debe responder que no. Sobre esto conviene conocer lo anterior�.



Sudó una Santa Imagen de la Madre de Dios en Aragón

     Y no vendrá fuera de propósito para saborear en algo este prolixo informe, traer a la memoria lo que leí este año de 1613 en un librito de la expulsión de los Moros de España, que escrivió el Licenciado Aznal, Cura en un lugar de Aragón, el qual cuenta, que al tiempo que se repartieron los Moros de Granada en toda España, en cuyas guerras murió el señor don Alonso de Aguilar, de quien desciende el señor Marqués de Priego, cabeça de la Casa de Aguilar de Ézija, sudó una imagen de la Virgen sanctísima en tanta cantidad, que cogieron deste sudor una redoma, al qual se guardó y conservó, por más de cien años por reliquia milagrosa, y los devotos Christianos pedían una gota desta santa agua en algodones para las enfermedades de los ojos, e oídos; y que al tiempo de la expulsión de los Moros el año passado de 1610 hallaron esta agua consumida, y la redoma seca. Milagro en prueva, de que estos Moros avían de ser Christianos fingidos, como lo fueron hereges, y menospreciadores de nuestra sagrada Religión.



Sudor de la Santa Imagen de la Madre de Dios en esta ciudad de Mérida

     Y lo mismo sucedió en esta ciudad de Mérida el año de 1592 que aviendo embiado a México la santa Imagen, que está en la Puerta del Perdón, tras el Coro de la Iglesia Catedral desta ciudad de Mérida, a renovarla a México, al tiempo que la sacaron del caxón en que venía en casa de un devoto Mayordomo suyo, llamado Gerónimo de Castro, hallaron la santa Imagen con mucho sudor en el rostro; y comunicándome el caso los que lo vieron, me pareció atribuirlo al nuevo barniz que le pusieron en México, y no a milagro; y después que leí el libro que refiero del Licenciado Aznal, lo atribuyo a milagro, y sentimiento de la Madre de Dios, de que la bolviessen a este Obispado, donde la ley santíssima de su divino Hijo estava, y avía de ser menospreciada de aquestos Indios idólatras.



Otra Santa Imagen sudó

     Y agora pocos años ha sudó otra santa Imagen de la Madre de Dios en la Parroquia de Santa Ana, extra muros desta ciudad de Mérida, lo qual no vi; pero fue muy público y notorio, como lo dirán el Cura y los que lo vieron: de donde se puede colegir piadosamente lo mismo que en Aragón. Y porque es justo que aya memoria desto, me pareció escrivirlo en este informe, y fue rara bien que huviera informaciones destos dos casos notables para gloria y honra de Dios nuestro Señor, y su santíssima Madre.



Llovió sangre en el distrito de Valladolid año 1607

     Demás desto el año passado de 1607 llovió en muchos pueblos del distrito de la villa Valladolid sangre por el mes de Diziembre, como fue público, y me certifico averlo visto Fernando de Recalde Sacerdote, y los Indios del pueblo de Tixcacal lo certificaron a los Alcaldes de la dicha villa: presagios, y documentos manifiestos de la ruina y castigo que se puede temer contra estos idólatras; pues en los libros de los Mancebos lib. 2. cap. 5. leemos aver parecido en las nubes exércitos, y esquadrones sobre la tierra Santa. Y el cometa que vimos quando el rey don Sebastián de Portugal passó a Berberia. Y las vezes que en el santo Sepulcro de Santiago de Galicia se han oído caxas y atambores. Y lo que se cuenta de la campana de Belilla, juicios son ocultos de la divina Providencia, que previene con señales a su Iglesia.



El duende de la villa de Valladolid año 1560

     Tampoco vendrá fuera de propósito traer a la memoria quán perseguida, y alborotada, y escandalizada estuvo la villa de Valladolid mi patria los años de 1560 según mi cuenta con un demonio parlero, o duende (caso estupendo, e inaudito) que hablava, y tenía platica de conversación con quantos querían hablarle a las ocho, o diez de la noche a candiles apagados, y sin luzes: el qual hablava al modo y voz de un papagayo, y respondía a quanto le pedía un hidalgo Conquistador, llamado Iuan López de Mena natural de Logroño; y otro Conquistador, llamado Martín Ruiz de Arce de las montañas de Burgos, en cuyas casas este duende hablava y conversava más que en otras, los quales le mandavan tocar una vihuela, y la tocava diestramente, y sonava castañetas, y bailava, tocándole otro, él se regozijava, y reía, (pero no le vieron, ni se dexó ver;) y preguntándole donde avía estado dos, o tres noches, que no avía venido a conversación, dezía que avía estado en esta ciudad en casa de un Conquistador llamado Lucas de Paredes, yerno de un hidalgo vezino de la dicha villa, llamado Alvaro Ossorio, natural de Salamanca, Conquistador assimismo, porque dezía, que era su aficiondao, y dava razón de su salud y sucessos.



Caso de admiración

     Otras vezes hablava mal de algunas doncellas, y a una levantó un falso testimonio; cuyo padrastro la trató mal injustamente, pues a un demonio no se deve dar crédito, que es padre de mentiras, testimoñero, y cizañador. Preguntándole quién era, y de dónde, afirmava que era Christiano, y de Castilla la vieja, y rezaba el Páter noster, y otras oraciones. A los principios no hazía daño alguno, ni fue perjudicial en estas dos casas donde hablava, aunque en otras lo era, y tirava piedras, sin hazer daño con ellas, y hazía ruido en las azoteas, y zaquizamies, con que espantava a los que no le avían oído hablar; y muchas vezes tiraba con huevos a las mugeres, y doncellas. Y enfadada una tía mía, le dixo una vez: Vete demonio desta casa, la dio una bofetada en la cara, dexándole el rostro más colorado que una grana.



Quiere el Cura conjurar a este duende, házele una burla

     En otras casas hazía ruido, y no más, y luego iba a las dos, que él más cursava, y haziendo ruido, y silvos como una chicharra, se reía, y cantava lo que le avía passado en las otras casas, y los assombros y espantos que avía hecho. Sucedió que el Cura de aquella villa, llamado Tomás de Lersundi, le quiso conjurar, para lo qual llevó el ritual y manual, e hisopo debaxo la capa, y disfrazado una noche fue a una de las dos casas donde hablava, y le esperó a que hablasse, y, aunque lo llamaron no vino, ni habló; e ido el Cura, hizo el ruido que solía, riyéndose muchíssimo, y buelto el Cura a su casa, donde avía dexado la mesa puesta para cenar, y una fuente de buñuelos, y una limeta de buen vino, cerrada la casa, halló en la fuente mucho estiércol de su mula, y la limeta llena de orines añejos; y al punto que el Cura salió del conjuro que iba a hazer; riyéndose mucho, dixo el duende, el Cura me quería coger, pues no me cogerá, allá verá en su mesa con quien se burla.



Caso redículo del duende

     Y rogándole que dixesse lo que passava, dixo la burla dicha, y por la mañana la contó el Cura a todo el pueblo. Hazía un alacrán de cera, o una sabandija, y la pegava a la pared para assombrar a algunos. Sucedió que el Conquistador Iuan López de Mesa estando en esta ciudad preso, le habló al oído una noche, y le dixo estas palabras: Amigo, tu muger te ha parido un braguilote, y a la mañana lo contó a todos los presos; y de allí a pocos días le vino carta, en que le avisavan aver parido su muger un hijo, y esta ciudad está treinta y quatro leguas de Valladolid. Y sabiendo el señor Obispo los falsos testimonios que dezía, y los denuestos con que infamava a algunos, mandó con graves censuras, que ninguno le hablasse ni respondiesse.

     Y cumpliendo con estas descomuniones, los vezinos dexaron de hablarle, y responderle: por lo qual dio este demonio, o duende en llorar, y quexarse del Obispo, y en hazer mayores ruidos y golpes, y estruendos en las azoteas y terrados, con que assombrava, y quitava el sueño. Después desto dio en quemar las casas, que entonces, eran las más de paja, y de unas palmas, que llaman Guano: por lo qual los vezinos acudieron al favor divino, y se juntaron en la Iglesia, y pidieron al Cura echasse suerte por un Santo abogado, y prometieron de celebrar su fiesta con processión al Convento de S. Francisco, y les cupo en suerte el bienaventurado San Clemente Papa, y Mártir, que es a 23 de Noviembre, y en este día voy trasladando este informe para lo imprimir, siendo Dios servido, y en su nombre acuso a mis compatriotas en el descuido que vi en ir a la processión, dexando solo al Cura, siendo el voto de la villa en común, y de sus padres, y abuelos. En el retablo de la Iglesia está este Santo con un demonio atado.

     Calló por más de treinta, o quarenta años, hasta los años de 1596 que siendo yo Cura en la dicha villa, bolvió este demonio a infestar algunos pueblos de mis anexos, quemando las casas de los pobres Indios, y en particular en el pueblo de Yalcoba, de donde fui llamado por los Indios devotos para que le conjurasse y desterrase de aquel pueblo, donde a medio día puntualmente, o a la una de la tarde entrava en un remolino de viento, levantando gran polvareda, y con un ruido como de huracán, y piedra passeava todo el pueblo, o la mayor parte dél: y aunque los Indios se prevenían luego en apagar aprisa el fuego de sus cezinas, no aprovechava; porque de las llamas con que este demonio es atormentado, despedía centellas visibles, que como unas cometas nocturnas, y estrellas errátiles pegava fuego a dos, o tres casas en un instante, y dellas se abrasava la que no tenía gente bastante para apagar el fuego con valdes de agua, y mantas mojadas, con que tenía a los miserables Indios assombrados, y temerosos, y se salían a dormir a la sombra, y abrigo de sus árboles, frutales, altos y coposos.

     Y aviendo yo llegado a este pueblo, y comunicado con los Indios la Missa cantada, y solenme que pedían, la misma noche por su despedida quemó una cassa bien grande. Y aviendo otro día dicho Missa cantada a la intercesión del Arcángel San Miguel abogado destos Indios, hize mi oficio de Cura en la puerta que cae al Sur conjuré a este demonio, y con la Fe, y zelo que Dios me dio, le mandé que no entrasse más en aquel pueblo, con que cessaron los incendios, y torbellinos a gloria y honra de su Divina Magestad, que tal poder dio a los Sacerdotes. Con lo qual bolvió este demonio a infestar y perseguir la dicha villa de Valladolid con nuevos incendios en las casas de los pobres vezinos, que no eran de texa; y poniendo cruzes en todos los cavalletes, cessó este daño por algunos años, aunque todos lo atribuían a los muchos hechizeros, encantadores, y idólatras destos tiempos, lo qual no dexa de tener fundamento, y sospecha verisímil. E yo tuve preso a uno natural del pueblo de Tecoc gran idólatra encantador, que encantava, y cogía con la mano una víbora, o culebra de cascabel con ciertas palabras de la gentilidad, que escriví por curiosidad, que no son dignas de papel y tinta (ne fortè) hasta dezir que en ellos invoca al demonio, y Príncipe de las tinieblas y cavernas.



Cavernas, y balsas de agua, que llaman Cenotes

     Ay tantas en aquel territorio, que assombran y espantan, y las mas tienen una gran balsa de agua fría, y delgada, y sanísima, que llaman Cenotes, y las mas tienen de hondo veinte, y treinta, y quarenta braças de hondo, y están doze, o catorze estados de la superficie de la tierra a baxo; y algunos tienen baxada fácil para entrar los mancebos a nadar, y otros ninguna, y baxando a baxo, se ve la peña viva, y gruessa, que los cubre; porque los más destos cenotes tienen grandes boquerones, y luz suficiente, y son algunos tan anchos como una gran plaça, o solar, y mirando desde abaxo arriba, espanta y atemoriza el ver, y considerar si aquella peña cayesse, el daño que podría hazer. Mas la naturaleza las fixó en sí de tal suerte, que sobre estas peñas ay casas, y templos edificados de cal y canto, como el Convento de S. Francisco de la dicha villa, que está sobre una balsa destas con pocos boquerones, que la hazen escura; y los que han baxado abaxo por una soga, por no tener entrada, me certifican, que está tan ancha como dos quadras. Estas balsas son ríos, que corren por sus veneros ocultos a la mar, y tienen algún pescado.



Siete naos perdidas en el cabo de Cotoch

     Por estas cavernas y cuebas no tiembla la tierra como en México, y Guatemala, de las quales salen a tiempos grandes turbiones de vientos, que pienso (sino me engaño) causan los huracanes que en esta tierra vemos, los quales alcançan a la mar, que está a veinte leguas; y por uno que corrió el Agosto del año passado de 1611 se perdieron siete naos de la flota de Nueva España en la isla de Cotoch: desde el qual no corre río alguno sobre la tierra hasta el pueblo de Champoton, que hay más de cien leguas, y de allí adelante ay infinitos hazia Tabasco, Alvarado, y S. Iuan de Ulúa, proveyó la divina Bondad, que esta tierra de Yucatán fuesse muy lloviosa y húmeda, que la hazen fertilíssima, aunque muy caliente. En 21 grados, poco más, o menos hazia el Polo Ártico, o Norte corre la costa desde el dicho Cabo de Cotoch, Leste, Veste casi cien leguas hasta la punta de Piedras, que es adelante del Puerto de Zizal; y de allí corre Nordeste, Sudeste hazia la villa de Campeche: de cuyas montañas, que son muchas hazia la Zeiba, Champoton, Tichel hasta el pueblo incógnito de la laguna de Tahytça, dirá otro que las sepa y aya visto.



Isla de la Habana. Ingleses infestan a Yucatán

     Dista el Cabo de San Antón, que es la isla de la Habana, al de Catoch poco más de ochenta leguas, Nordeste Sudueste. Los puertos desta tierra son muy infestados de enemigos, adonde se acogen a esperar los navichuelos que van y vienen de la Habana con bastimentos desta tierra, y los vezinos de Valladolid salen cada año dos, y tres veces veinte, y treinta leguas a echarlos en que gastan más de lo que valen sus cortas Encomiendas, mas a imitación de sus pessados hazen lo que pueden en sustentar la tierra para que no entren Ingleses Luteranos a manchar, y contaminar la santa Fe Católica destos Indios. Es patria, y assí refiero sus trabajos por el amor della: Dulcis amor patriae, sed sapientis est carere ea; duri vero non disiderare.



Isla de los Alacranes, y las Arcas

     Es tierra baxa sin sierras, ni altos, sólo se halla unas veinte, o treinta leguas del Puerto de Zizal, que corre por Maní, y Tecax, hazia Vacalar, y el golfo Duze tiene una isla en frente del Puerto de Río de lagartos, que llaman los Alacranes, y otra que llaman las Arcas en frente del Puerto de Campeche. Al passar las flotas que vienen de España, por los dos Cabos toman la sonda, y por ellas saben el parage en que se hallan: tiene enfrente Norte Sur, la costa de la Florida, y Cabo de Cañaveral, de donde empieça el golfo, que llaman Mexicano. Del Cabo de Cotoch hazia Vacalar, y el golfo Duze corre la costa Norte Sur, y Nordeste Sudueste, donde se hallan las islas de Nizuc, isla de Mugeres, Coçumel, de allí adelante una infinidad dellas sin gente.

     Y si alguna ya, son las apóstatas idólatras, que huyen desta tierra de Yucatán a sus idolatrías. Disgresión ha sido esta fuera de mi profesión, remítome a la carta, de marear en lo que errare, y a los mapas que tenemos de Flandes, y a los que professan el arte de la navegación milagrosa, en que pienso que los nuestros Españoles son los más acertados.



Los de Cozumel son grandes idólatras

     Advierto que los Indios desta isla de Cozumel son grandes idólatras el día de oy, en la qual puso Cortes la primera Cruz, de que Chi Lancabal habló; y usan un baile de su gentilidad, y flechan bailando el perro que han de sacrificar; y quando han de pasar al pueblo de Ppole, que es la tierra firme, usan muchas supersticiones antes de embarcarse, y passar aquella canal, que corre con más velozidad, que un río caudaloso: y haziéndome relación destas supersticiones cierto Cura dellos, le reprehendí, porque no desterrava estas abusiones, e invocaciones que hazían al passar este braço de mar, me respondió indiscretamente, que deseaba vivir, y temía no le ahogassen al passar; y dentro de pocos años sucedió la desgracia de otro Cura, que dizen los castigava, y lo ahogaron, dexando trastornar las canoas, que son sus barquillos: lo qual se prueva, pues todos los Indios remeros se escaparon, y sólo el pobre Cura se ahogó. (70) Requiescat in pace.

     Parece que fuera acertado despoblar esta Isla, y que los Indios se passassen a Tierra firme a las tierras valdías, que escogiessen, que son muchas. Propóngolo in Domino.



Abusiones que tienen

     Las abusiones y supersticiones, que usan, y heredaron de sus padres estos Indios de Yucatán, son muchas y varias: las que yo pude alcançar, pondré en este informe, para que los Curas las reprueven, y reprehendan en sus sermones y pláticas.

     Creen en sueños, y los interpretan, y acomodan según las cosas que tienen entre manos.

     En oyendo el graznido de un páxaro, que llaman Kipxosi, sacan, y coligen mal sucesso de lo que están haziendo, y lo tienen por agüero, como los Españoles con la zorra, y el cuclillo.

     Si el que va caminando, topa una piedra grande de muchas, que se levantaron para abrir los caminos, la reverencia, poniéndole encima una rama, y sacudiendo con otra las rodillas, para no cansarse, tradición de sus passados.

     Quando va caminando alguno a puesta de Sol, y le parece, que ha de llegar tarde y noche al pueblo, encaxa una piedra en el primer árbol que halla, para que el Sol no se ponga tan presto, o se arranca las pestañas, y las sopla al Sol: embuste de sus passados.

     En los eclipses de Luna usan por tradición de sus passados hazer que sus perros aúllen, o lloren, pellizcándoles el cuerpo, o las orejas, y dan golpes en las tablas, y vancos, y puertas. Dizen, que la Luna se muere, o la pican un género de hormigas, que llaman Xubab. Estando una vez en el pueblo de Yalcoba, oí gran ruido en el eclipse, que huvo aquella noche, y en el sermón que les hize otro día, les di a entender en su lengua la causa del eclipse, explicándoles su definición, según el Filósofo. Eclipsis Lunae est interpositio terrae inter Solem et Lunam, cum Sol est in capite, et Luna in cauda draconis, y con una naranja en la mano, y dos candelas encendidas a los lados a falta de la esfera de Sacrobosco, les di a entender con argumento, y evidencia ocular lo que es eclipse: de que quedaron admirados, y muy contentos y risueños, y corridos de su ignorancia, y de la de sus passados, y encargue al Cacique castigasse en adelante a los que hiziessen el ruydo.



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(Una) cuestión

�Puede el obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?

(Continúa)

Eclipse de Tixcancal

     Otro año que vi avía de aver eclipse de Luna por un Lunario que cada año se imprimía en México de un muy acertado Astrólogo llamado el Licenciado Brambila. Hallándome en el pueblo de Tixcancal, previne, y dixe en el sermón como avía de aver eclipse a las ocho de la noche y mande no hiziessen, el ruido que solían, dándoles a entender lo mismo que en Yalcoba, y quiso Dios que el eclipse començasse luego a la hora que les dixe, y vinieron los Caciques a mi casa admirados de ver quán cierto fue lo que les dixe, y fueron muy contentos con aver sabido la causa de estos eclipses. Y en esta ocasión les traté del eclipse sobrenatural del Sol, que huvo en la y muerte de Christo nuestro Redentor. (71)



El cura ha de ser afable, y a vezes severo

     Con lo qual me estimavan los Indios en sumo grado, teniéndome por científico con esta palabra Ahmiatz, y otras veces me llamavan Yoat, que quiere dezir Poeta, porque les dava villancicos para cantar el día del Corpus y Navidad, explicándoles lo que querían dezir en su lengua: donde colijo quán útil sería darles coplas en su lengua, y que el Cura sea afable con ellos, juntándolos a conversación amigable algunas vezes, y tratándoles de cosas de España, y de la Corte de nuestro Rey y señor de su govierno, y Monarquía, y el amor que su Magestad les tiene, y deseo de que sean verdaderos Christianos; y vez huvo, que un Indio buen Christiano lloró lágrimas, oyéndome dezir, que también los Españoles fuimos idólatras antes de la venida de Christo, y de Santiago a España.



Hechizería

     También usan llamar a ciertos Indios viejos hechizeros que ensalmen con palabras de su gentilidad a las mugeres de parto, a las quales confiessan, y a algunos enfermos. Esto no pude averiguar, de que estoy muy arrepentido.

     También ay Indios hechizeros que con ensalmos curan a los mordidos, o picados de víboras, y culebras, que ay infinitas de cascabel; los quales rabian, y se les pudren las carnes, y mueren. Y el remedio que les di, por averlo oído, es que bevan escrementos de hombre, o el çumo de limones, o les pongan luego en la picadura el siesso de un ave de las nuestras viva, hasta que las chupe la ponçoña de la víbora, y la gallina muere luego, y le pongan otra y otra.

     Quando hazen casas nuevas, que es diez a doze años, no entran en ellas, ni las habitan hasta que venga el viejo hechizero de una legua, y dos, y tres a bendezirla con sus torpes ensalmos, lo cual oí dezir: pésame de no averlo averiguado.



Sortílegos

     Son sortílegos, y echan con un gran puño de maíz, contando de dos en dos, y si salen pares, buelve a contar una, y dos, y tres vezes, hasta que salga nones, y en su mente lleva el concepto sobre que va la suerte, verbi gratia. Fluyose una vez una niña de una casa, y la madre como India llamó a un Sortílego destos, y echó suertes sobre los caminos, y cupo la suerte a tal camino, y embiando a buscar la niña, la hallaron en el pueblo de aquel camino. Castigué a este sortílego, que era de un pueblo una legua de Valladolid, y examinándole de espacio, hallé, que las palabras que dezía mientras contava el maíz, no eran más de dezir nones, o pares: Huylan nones: Caylan pares, y no supo dezir, si invocava al demonio con ellas, porque el Sortilegio era simplicíssimo, y casi tonto.



Indias hechizeras

     En esta ciudad de Mérida es público, que ay algunas Indias hechizeras, que con palabras abren una rosa antes de sazonar, y la dan al que quieren atraer a su torpe voltintad, y se la dan a oler, o se la ponen debaxo de la almohada, y que si la huele la persona, que la da, pierde el juizio por gran tiempo, llamando al que la avía de oler, y para quien se abrió la rosa. Digna cosa del remedio, y castigo, si es verdad, y más si esta mancha cae en blanco. También ha avido fama, que las Indias desta Ciudad echan en el chocolate ciertos hechizos, con que atarantan a sus maridos: la voz oí, pero no sabré dónde cantó el gallo.

     También advierto lo que en mi niñez vi, que ahogan en un hoyo los perritos que crían para su regalo y comida, que son unos de poco, o ningún pelo, que llaman tzomes, abusión judaica, que veda el Apóstol, ut abstineant se a suffocatis, &c.



Contestación a los argumentos (72)

Por el delito se hazen súbditos al Obispo los

idólatras

     Tratemos ya de los argumentos: AL PRIMERO. -Contestó que los indios aunque no estén en lo temporal sujetos al obispo, sin embargo por razón del delito sí lo están, como lo enseñan todos los doctores, y particularmente el citado Avilés (sobre las leyes 14 y 15, tít. 1, Lib. 4 de la Recopilación). Creo que debe decirse que dichas leyes proceden en el caso de nuestra primera conclusión, cuando el obispo lo hace en causas leves del 1er. modo, según dije en el Fundamento Décimo, y entonces debe siempre pedirse el auxilio del brazo secular: no así cuando lo hace por causa de herejía o que a ella sepa, o de apostasía, como es la idolatría, porque entonces procede del 2� modo, no tanto como obispo sino como Inquisidor por Derecho común (según consta en todo el texto De Haeret. Extrav. y en el Sexto), cuando así sucede debe usar de igual derecho y potestad que los inquisidores según se ve expresamente en d. cap. Per hoc, de Haeret, en el Sexto) como dije en el Fundamento Décimo.

     También porque los indios no son ahora súbditos de los inquisidores sino sólo del obispo y cuyo proceso y expediente no debe enseñarse a los jueces seculares, como se hace; (73) y queda dicho en el caso de la 1� conclusión, porque las causas de Fe son de orden muy superior: así consta en la Bula citada de Julio III, que indudablemente debe verse en el Directorio de inquisidores, al fin, fol. 117.

     �Ninguno de las dichas potestades, amos, rectores, o sus dependientes absolutamente conozcan, ni juzguen sobre el crimen de herejía, por ser puramente eclesiástico, ni se opongan al obispo diocesano o a los inquisidores, en el asunto de su inquisición, o lo impidan en algo, ni se atreva a dar a sabiendas, auxilio o favor a los que lo impidan, incurriendo en la pena de eterna condenación contra aquellos que se opongan a lo que promulgaren�.

     Además: �De ningún modo estorben o perturben a los diocesanos, a los mismos inquisidores en el asunto de su inquisición, ni en el conocimiento o juicio sobre el crimen de herejía, aun con el pretexto, motivo u ocasión de su asistencia o favor, sino sólo cuando fuesen requeridos por los mismos obispos o inquisidores por su espontánea y deliberada voluntad� (74) También: �Queremos queden sujetos a iguales censuras los mismos obispos diocesanos e inquisidores si permitiesen que los legos en algún modo conocieren o juzgaren sobre dicho crimen�. �Desta Bula se coligen tres cosas:

     �La primera, que ningún juez secular impida al Obispo, o Inquisidor, ni se entremeta a conocer de causa de Inquisición, ni a juzgar en manera alguna so pena de excomunión. La segunda, que den auxilio cada y quando que pedido fuere. La tercera, que si el Obispo o Inquisidor permitiere, que justicia seglar se entremeta en conocer, y juzgar causas de heregía, sea descomulgado el tal Obispo, o Inquisidor�.

     AL SEGUNDO ARGUMENTO. -Respondo: que la potestad concedida nuestro rey Felipe por el Sumo Pontífice Alejandro VI para la conversión de los indios, no deroga la de los obispos e inquisidores contra la perversa herejía y apostasía dada por el Derecho, y esto el católico rey no lo puede atacar ni con ley ni con decreto.

     Véase en el �Repertorio de inquisidores� la palabra cognoscere. Mas si mandó que Fr. Diego de Landa dejara de castigar a los idólatras, como dijimos en el Fundamento Tercero, con justa razón y por piqueya de la ley lo pudo hacer; pues al principio de la Iglesia naciente en estas partes de las Indias, no fue conveniente ni conforme a la razón castigar a estos idólatras con el rigor del Derecho porque entonces los indios eran neófitos, como niños en la lactancia, recién convertidos a nuestra Fe.

     Nuestro rey, impulsado por estas causas, mandó que los castigaran con pena más benigna, en atención a que eran neófitos, según consta en los decretos alegados en este argumento; pero en nuestros días, siendo los indios capaces de engañar, astutos, atrevidos, audaces y más antiguos en nuestra Fe Católica, deben ser castigados no como neófitos, conforme a lo que dijimos en el Fundamento, sino según el derecho común, por el pecado de idolatría, y así consta en la carta que nuestro rey mandó a la Audiencia de México, la cual veremos en la respuesta 3�, y en dicha nueva cédula se lee: �Usando para ello, de los medios que os pareciere más convenientes�. (75)

     El medio para castigar cuando los prenden in fraganti, es detenerlos en la cárcel con esposas o grillos, como dice la Clamentina I. De Haeret. Luego si elige el obispo este medio aprehendiéndolos in fraganti, lo podrá hacer sin auxilio, en virtud de lo ordenado por el Derecho y por nuestro rey, como muchas veces así ha sucedido; y yo mismo lo he hecho encerrando bajo su segura guarda, castigando con misericordia a los que lo merezcan, y entregando al juez lego los que justamente deban ser entregados.

     Muchas veces leemos en las Santas Escrituras que Dios Óptimo y Máximo prohibió castigar a los Amorreos cuya iniquidad aún no se llenaba; pero no por esto se libraron después de él o del exterminio, como sucedió con el rey Amalec (I Reyes 15). Así nuestro rey Felipe, hasta ahora detuvo el debido castigo de los idólatras por semejante crimen, pero cuya iniquidad se ha llenado ya por ser hijos y nietos de los neófitos.

     Mas no debe dudarse que esto le toca a nuestro rey, como columna real de nuestra Fe, particularmente en estas regiones donde atrae y atrajo a los indios a la Fe, según la referida Bula del Sumo Pontífice Alejandro VI y no sólo por su autoridad real sino por la de dicha Bula: y aunque en virtud de esta detuvo el castigo de la idolatría, cuando mandó suspender a Fr. Diego de Landa (76) y le llamó a España (como dijimos en el Fundamento Tercero), sin embargo, no debe presumirse que por dicha cédula enviada en 1599 al gobernador, haya confiado el conocimiento de esta materia a los jueces seculares.

     En ella se lee: �Y procuraréis remediar lo que toca a la idolatría, como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor:� (77) �porque estas palabras deben entenderse en general, esto es, incitando para que auxilien a los obispos; mas no para que conozcan sobre este delito que privativamente pertenece al juez Eclesiástico.



Los Obispos y Vicarios son los verdaderos juezes

     También consta con bastante claridad �que es mayor servicio de Dios N. S. que los Obispos, y sus ministros, a cuyo cargo están las almas, de que han de dar cuenta estrecha, sean juezes para inquirir, y castigar este enorme pecado; pues por derecho, y Bulas, que ellos son juezes, y no la justicia Real�, como dijimos en la pág. 263, porque no es permitido ni a los reyes ni a los príncipes conocer del crimen de herejía, según el Tex. in c. ut inquisitioni, de Haeret. Lib. 6, que debe verse, y sobre todo la Bula de Gregorio XIV que Fr. Manuel Rodríguez trae en sus cuestiones (tomo 2., q. 50): Gregorio López en el L. 5, tít. 26, part. 7, y Bobadilla (antes citado, núm. 70, caso 36) dice:

     �Caso treinta y seis es contra los Idólatras adevinos, y contra los que creen en ellos, y contra los Hereges, en lo qual los Obispos y sus Vicarios proceden, y conocen contra legos, y personas de otros estados, sin que el juez seglar pueda, aunque sea por vía de incidencia, o de quitar las fuerças, entremeterse civil, ni criminalmente en ello; porque el castigo deste crimen pertenece privativamente a la jurisdición Eclesiástica mas de executar el castigo por remisión y entrega que se haze al braço seglar, so pena, que por qualquier jurisdicción que exerciessen, o resistencia que en esto hiziesen, serían excomulgados, y sujetos a la jurisdición Eclesiástica�.

     Este moderno así lo enseña, porque la idolatría sabe a herejía como queda escrito en el Fundamento Tercero; véase al mismo Gregorio López en la Ley 58, tít. 6, part. I. la glosa final, cuyo parecer, como de tan cristianísimo doctor, está fundado, porque si por negligencia del juez secular, especialmente en lugares remotos que no se puede acudir fácilmente al rey, puede el obispo proceder en las causas de personas miserables (como son estos indios): así lo trae Sto. Tomás (2. 2. q. 40, art. 2, en la respuesta a lo 1�), diciendo que los Prelados deben resistir, no sólo a los lobos que espiritualmente matan al rebaño, sino también a los raptores, a los tiranos, que lo vejan corporalmente; pero sin usar armas materiales en su persona sino espirituales, conforme a aquello del Apóstol a los de Corinto, (2�, cap. X, v. 4):

     �Las armas de nuestra milicia, no son carnales, sino poderosísimas en Dios�, las cuales son: provechosas advertencias, devotas oraciones, y la sentencia de excomunión contra los rebeldes, como hace poco lo hizo el obispo Mtro. Gonzalo de Salazar contra el Lugar Teniente del Gobernador de esta Provincia, a quien con justicia excomulgó después de haber empleado saludables moniciones, por haber negado la apelación a cierto indio don Pedro Canche, gobernador del pueblo de Tekal, a quien azotó públicamente, porque había pedido limosna para comprar una capa de seda destinada al culto divino, por orden de su Ministro a sus vecinos, que les estaban a su cuidado, hallándose congregados en la Iglesia en diversos domingos. El azotado fue restituido honrosa y públicamente a su primitivo honor por la Audiencia de México, a instancias del obispo, y el Lugar Teniente destituido, según se ve en el respectivo proceso.

     De aquí se colegirá cuánto sea el celo del obispo para castigar a los idólatras y para defender a los oprimidos, conforme a la doctrina del dicho Gregorio López. Respecto a la ordenanza dada en 1574 por la Real Audiencia de México, que impedía al obispo Diego de Landa castigar a estos idólatras, bastante se descubre, por las notas al margen de dicha ordenanza (pág. 201), que se obtuvo, como queda dicho, por sujestión y ayuda del demonio, según consta en la relación del que la solicitó. Parece que el Profeta Oseas previó esta contradicción, pues dijo: �Tu pueblo es como aquellos que contradicen al sacerdote� (IV, 4).

     En dicha relación se ocultó la verdad; esto es: que el obispo castigaba la idolatría, y se asentó la mentira acusando falsamente al obispo. Diré: �Y sin culpa, y razón alguna en todos los dichos pueblos, que avía llegado, avía fecho muchos castigos�. Por tradición de mis antepasados supe que la verdadera y realmente ese castigo fue contra los idólatras, condenados por sentencia de la Santa Inquisición, y al mismo obispo oí que exhumó los huesos de cierto indio noble llamado Cocom en el pueblo de Sotuta, los sacó de la iglesia y los quemó, porque después de muerto fue probado que era idólatra: si no se hubiera cesado de castigar este pecado, no habría crecido; pero con el favor divino, con la orden de nuestro católico rey y con la vigilancia del obispo, espero que se exterminará.

     AL TERCER ARGUMENTO. -Concedo que los indios adultos, que recibieron el agua del Bautismo por su pie, fueron como plantas nuevas y que deben ser tratados como párvulos; pero no así sus nietos y bisnietos que ahora viven, cuyos delitos no se deben juzgar como de párvulos o de menores, porque su malicia suple lo que antes parecía faltaba a aquellos, según lo demuestra la experiencia, maestra de las cosas; así la palabra por aora que emplea nuestro rey en sus decretos citados antes en contrario:

     �Tengan manera como los refrenar dello por aora con amonestaciones, sin castigallos por ello en sus personas, y bienes�. (78) En estos tiempos no tienen aplicación, porque la malicia de los indios ha crecido a tal grado, que no temen cometer estos delitos, ni vacilan en volver a la idolatría.

     Si, pues, en la Real Audiencia de México se observan y están vijentes estas disposiciones, es porque los indios son corregidos, según vi durante diez años (cuando estuve de colegial en el de Todos Santos), por medio de destierro, azotes, degüello y último suplicio, etcétera, por delitos comunes, cuanto más lo serían por este horrendo, torpe y nefando si lo cometieran, que según mi juicio es debido a la Cédula siguiente o carta correctiva de dichas disposiciones, la cual se halla en el fol. 121 del Libro de Cédulas.



Cédula correctoria

     �En lo que dezís, que vista la flaqueza de los naturales, y la facilidad que tienen en cometer delitos, ni convenía, por el presente executar en ellos el rigor de las leyes, ni que quedassen, sin castigo, os pareció, que en los delitos que mereciessen muerte, se les comutasse la pena en hazerlos esclavos, y señalarlos con cierto hierro, que para ello se tenía.

     Lo qual consultado con su Magestad, lo aprovó, pareciéndole cosa conveniente y acertada: pero como sucedió la nueva ley, que prohíbe que por ninguna vía ni delito, que cometan, se hagan esclavos, se ha dexado aquella orden y manera de castigar, hasta lo consultar con su Magestad; y que se execute en ellos el rigor de la ley, o se condenen a servicio temporal, sin les echar en el rostro señal alguna; y que lo uno pareció sobra de rigor en gente tan flaca; y lo otro no bastante castigo: porque como no se condenan por esclavos, ni se les echa hierro, con que eran conocidos, y los bolvían, si se huían, se huyen casi todos los que se condenan a servicio y se cobran pocos, y que assí los delitos quedan sin castigo, y los que arrendaron el servicio, quedan defraudados de lo que dieron; y nos suplicáis mandemos lo que en ello hagáis. Y si echara alguna señal a los que se condenan a servicio temporal para que sean conocidos. Acá parece que se guarde cerca dello las leyes del Reyno, y assí lo haréis. Y en lo que conforme a ellas pudiéredes arbitrar, minorando, o creciendo, lo haréis conforme a las leyes dichas y leyes y calidades de las personas, año de l549�.



Ordenança para la Nueva-Galicia

     Cuya ley parece se observa, porque es posterior a las referidas disposiciones que se promulgaron en 1530. Así consta claramente en la Instrucción que nuestro rey dio para los indios de la Nueva Galicia, que se encuentra en el mencionado Libro de Cédulas, fol. 159. �E no han de tener los Indios en público, ni en secreto Cues, ni adoratorios de sus demonios, sino las Iglesias, que los Christianos hizieren: porque los Christianos que hazen semejantes cosas, caen en pena de muerte. Ítem que no tengan ídolos de ninguna manera, porque los Christianos, en quien se hallan, caen en pena de muerte�. Véase, pues, cómo nuestro rey indicaba el castigo de los idólatras.



Pena contra los Sodomitas

     Si pues, los sodomitas conforme a las leyes del reino (y la Ley 1 cum vir. c. ad legen Julian, de adult.) son quemados porque mudan el orden natural, con mayor razón los idólatras que trastornan el divino quitando el divino honor al numen señalado en nosotros para tributarlo a la multitud de dioses que veneran, no habiendo más que un solo Dios Criador del cielo y de la tierra.

     Así Santo Tomás (2. 2, q. 94, art. 16). No siendo lícito adorar mas que a sólo Dios (tex. in cap. non licet, 26, q. 5; tex. in cap. Considera 22, q. 1); por tanto no lo es adorar a los ídolos, demonios, o elementos como el sol, la luna, las estrellas; siendo la adoración acto de latría, según Santo Tomás (2. 2, q. 88, art. 1) únicamente se le debe a Dios. Así se lee en el Repertorio de Inquisidores en la voz adorare.

     Así como en la República terrenal parece cosa muy grave que alguno tribute el real honor a otro sino al rey, pues en cuanto pende de él perturba todo el orden de la República; así también sucede con el pecado de idolatría, que se comete contra Dios, parece que es cosa gravísima y el máximo pecado que alguno tribute a la criatura el honor divino, porque en cuanto pende de él, forma en el mundo otro Dios, disminuyendo el principado divino, según dice Villadiego (Lib. de haeret, q. 5. núm. 5).



Los idólatras piden a sus ídolos la salud

     Si contra los adivinos, sortílegos, encantadores, y que cortan LA ROSA DEL CAMPO, para alivio del enfermo, se impone la pérdida de la vida y de los bienes por las Leyes 5� y 6�, Tít. IV de la Recopilación, con mayor razón contra estos idólatras que creen y afirman que se obtiene con sus ídolos la salud y los bienes temporales por el incienso y sacrificio de sangre.

     �Sangrándose en la lengua, y orejas, y ofreciendo en sus �patenas de tablillas su sangre, y la de sus hijos, como lo averigüé al muchas veces en sus confessiones iudiciales; y de sus ofrendas, y tortas reparten a todos, y a sus enfermos, y consortes por vía de comunión; y llevan destas ofrendas pabas y pabos a sus fautores, y encubridores�, conque no es lícito alimentarse (según consta in cap. sicut santius 32, q. 4, 1. nemo c. DE PAGAN. �de que fue avisado por un Religioso cierto personage, a quien regalavan Idólatras conocidos con semejantes ofrendas�.

     Las palabras del texto son: �Así como es más santo morirse de hambre, que alimentarse de lo ofrecido a ídolos�, etc., véase el tex. in cap. Turbatur 1, q. 4. �Si alguno os dijera que esto se ha inmolado a los ídolos, no lo comáis�.



Los idólatras no son niños, sino adultos y ancianos

     No obstan los derechos alegados en favor de los menores: en contra, pues respondo: Esos derechos emanan para el que es verdadera y realmente menor de 14 a 20 años, no para el fingido o asemejado, pues los idólatras no están en la puericia o pubertad, sino en edad provecta y madura. No se trata tampoco del crimen de la puericia y pubertad cuando se comete crimen de lascivia o lujuria (según la glosa in D. cap. 1 de delic, puer, palabra non esse, y la ley 9, tít. 1, p. 7); sino hablamos del de herejía, apostasía o sacrilegio, que no se excusan por la edad, como no se excusan el furioso (según la glos. in cap. contra Christianos, palabra infantes, de Haeret, Lib. 6). Por todo esto, las dichas ordenanzas deben enmendarse, cambiarse si no lo están, por nuestra cédula dada en 1608, según lo que dijimos en el Fundamento 9� en atención a la malicia de los indios, como más extensamente después diremos.

     AL CUARTO ARGUMENTO. -Concedo todo, supuesta la incapacidad, ignorancia y rudeza de los indios, que negamos, porque cualquiera cosa se sigue de ese supuesto; lo cual parece ciertamente que nuestro católico rey lo siente según las ordenanzas citadas. En los primeros tiempos no faltaron quienes creyeran que estos indios eran irracionales, brutos e incapaces de recibir los sacramentos de la Madre Iglesia y aun lo sostenían con juramento y que debían ser tratados como bestias fieras y rebaños montaraces. Fr. Bartolomé de las Casas se levantó contra éstas, según consta en su libro (el cual no encuentro en esta ciudad); concedo también de buen grado que los indios recién convertidos, los primeros cristianos y los neófitos fueron rústicos y bárbaros (ciertamente para nosotros que no entendíamos su lengua o idioma).

     Mas como los hijos o nietos de nuestros españoles, que bastante entendemos el idioma y lengua de los indios, así como muchos religiosos de la Orden de San Francisco que por el estudio y empeño la conocen, empezaron a tratar a los indios íntimamente, y sus nietos y bisnietos, que impropiamente pueden llamarse neófitos, �quién no los juzgará audaces y capaces de dolor si atentamente considerara, que no una vez sino muchas han querido sacudir (79) el yugo suave del Evangelio de sus hombros por medio de conspiraciones, tumultos, sediciones, y lo habrían logrado si el Señor, que está en los cielos no los hubiera burlado y turbado, y despedazado o contenido sus fuerzas, (80) y haber enviado por misericordia y como un auxilio sobrenatural a nuestros españoles.



Alçáronse en Valladolid los Indios Cupules

     Por tradición de los antepasados supe que el año del Señor de 1546, después que ocuparon esta Provincia los nuestros con el valiente capitán Don Francisco de Montejo, y fundada ya esta noble ciudad de Mérida y los pueblos de Valladolid, Campeche, y Bacalar, llamada Salamanca, los indios, que conocemos por Cupules, conspiraron en el territorio de mi patria que es Valladolid: y tomada la resolución se llevaron a todos nuestros españoles que allí vivían, a sus pueblos con el pretexto de un convite, y en el mismo día que señalaron, durante la noche hirieron y mataron a 22 de los nuestros mientras dormían: el primero fue mi abuelo Fernando de Aguilar, originario de la noble ciudad de Écija en España, quien en años anteriores fue uno de los doce primeros fundadores de la República de esta ciudad de Mérida, según lo atestigua el 1� y más antiguo libro de Cabildo, que muchas veces vi y leí en poder de Ambrosio de Argüelles secretario, puede verse.

     Permítame el piadoso lector traiga a la memoria mi abuelo y recomendarlo al eterno descanso a nuestro Altísimo Dios, por cuyo honor y gloria y por dilatar la Fe Católica, no temeré afirmar que sucumbió entre impías garras, cuya cabeza, pies y manos en la misma noche enviaron los matadores en señal de rebelión y del pacto que habían hecho, a todos los pueblos. Pero cuatro soldados (españoles), se libraron por medio de la fuga, a quienes Dios los libró; a saber: Álvaro Osorio, natural de Salamanca, Juan López de Mena, de Logroño, Marcos de Ayala Trujeque, de Toledo, y Diego de Ayala, vizcaíno, hijosdalgo a los cuales conocí en mi puericia.

     Estos Cupules echaron al referido capitán Don Francisco de Montejo el año de 1530, como refiere Herrera, 4 Década, lib. 6, c. 4 (81) de Valle (sic), y de los antiquísimos edificios llamados Chichiniza, donde habían establecido su presidio por algún tiempo para sus soldados, el cual forzado y contra su voluntad abandonó agoviado por el hambre y la sed, y durante la noche se retiró al pueblo amigo llamado Tekoh dejando una campana y un perro atado a ella que engañase a los indios con el toque y ladrido para que no persiguieran al ejército. (82)

     Pero habiendo amanecido y sabida la retirada, persiguieron a los nuestros: trabado el combate y rechazando a los enemigos, dicho capitán cayó del caballo; fue aprehendido por los indios, cierto soldado llamado Blas González, valiente le libró con la espada matando a muchos indios, que le colocó en su caballo en las ancas, y ambos salieron incólumes burlando a los indios que con gran alegría proclamando victoria cargaban en hombros a dicho capitán para matarlo y sacrificarle a sus dioses: esto lo supe por mis antepasados y después hallé en la historia de Antonio Herrera (83) y leí en aquel capítulo donde trata de la 1� entrada del susodicho capitán a esta Provincia y península de Yucatán, todo lo cual no lo intenta sino un pueblo belicoso: probando así la audacia, la sagasidad, la malicia, el furor y rabia de estos indios armados, ya no bárbaros y rudos: hecha esta crueldad (para volver a decir sobre la matanza de nuestros 22) al siguiente día sitiaron la villa de Valladolid y cogieron tan sólo 20 españoles que quedaban, hasta que Dios libró por medio del referido capitán Don Francisco de Montejo, que emprendió el viaje desde esta ciudad de Mérida, con otros conquistadores, para librarlos.

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