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ArribaAbajoCCCCXCIII. Cuarta carta de pago como las precedentes por 50 mil maravedís. 13 de octubre de 1597

En la villa de Madrid, a trece días del mes de otubre de mill y quinientos y noventa y siete años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, y dixo que se daba y dio por bien contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y noventa y seis, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél, y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado deste año, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, por previlegio de Su Majestad tenía y dejó situados en la dicha renta, y el dicho juro parece pertenecer a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y noventa y seis del dicho juro Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Juan Ruiz Cotorro e Francisco Salgado e Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1403.




ArribaAbajo CCCCXCIV. Poder de doña María de Bazán a Juan Pascual para cobrar a su riesgo y ventura del Marqués de Denia 195,221 maravedís. 15 de diciembre de 1597

Yo doña María Baçán, viuda, mujer que fui de don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, residente que soy en esta corte de Madrid, conozco que doy e otorgo mi poder cumplido y bastante, como es necesario de derecho, al señor pagador Juan Pascual, regidor y depositario general desta villa de Madrid, para que en mi nombre y para él en caso y causa propria y a su riesgo y ventura, que quier cobre o no cobre, no he de quedar ni quedo obligada al saneamiento dello ni de parte dello, pueda pedir e demandar, recibir, haber y cobrar del señor don Francisco de Sandoval y Rojas, Marqués de Denia, y de sus bienes y rentas y de quien por Su Señoría lo deba y haya de pagar en, cualquier manera, ciento y noventa y cinco mill y ducientos y veinte y un maravedís, los cuales me ha pagado por tantos quel dicho señor Marqués de Denia resta debiendo al dicho don Alonso de Arcilla y sus bienes, de quinientos y ochenta y cinco mill y seiscientos y sesenta y dos maravedís, quel dicho señor Marqués debía al dicho señor don Alonso de Arcilla por dos escripturas de obligación, la una de cuantía de mill y quinientos escudos, otorgada ante Pedro de Carrión, escribano de Su Majestad en la ciudad de Lisboa, a once de diciembre del año pasado de quinientos y ochenta y dos, y la otra de ciento y setenta y tres mill y ciento e setenta e ocho maravedís, los cuales dichos ciento e noventa e cinco mill e ducientos y veinte e un maravedís me fueron adjudicados en la partición que se hizo de los bienes del dicho don Alonso de Arcilla, que pasó ante Francisco de Cuéllar, escribano del   —489→   número desta villa de Madrid, las cuales dichas obligaciones y fee de partición entrego, y con ello y esta escriptura cedo y renuncio al dicho señor pagador Juan Pascual todos mis derechos e actiones, reales y personales, y le hago por actor en su fecho y causa propria: esto por cuanto ha de haber y le doy los dichos ciento y noventa y cinco mill e ducientos e veinte e un maravedís por otros tantos que el dicho señor pagador Juan Pascual me ha dado y pagado e yo he dél he recibido en el banco de Pedro de Villamor e Cristóbal Rodríguez Muñoz y Compañía, y Bello soy contenta; y en razón de la entrega, renuncio las leyes de la prueba y paga y las demás deste caso, como en ellas se contiene, y dellos le doy y otorgo carta de pago en forma, y el dicho señor pagador Juan Pascual le dé al dicho señor Marqués de los dichos maravedís y entre en juicio sobre la cobranza, y me obligo de lo haber por firme; y lo otorgo antel presente escribano y testigos en la villa de Madrid, a quince de diciembre de mill y quinientos e noventa y siete años, siendo presentes por testigos Juan Ruiz Cotorro e Francisco Salgado y Sebastián González, vecinos y estantes en Madrid; y la dicha otorgante, que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Ante mí. -Juan de Peñafiel. -Derechos: un real.

Hoja 1300.




ArribaAbajoCCCCXCV. Poder en causa propia de la misma al mismo para cobrar de los Duques de Medinaceli 94,534 maravedís. 31 de diciembre de 1597

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propria vieren, cómo yo doña María de Baçán, viuda, mujer que fui del señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, difunto, y conozco por esta carta que otorgo mi poder cumplido, como es necesario de derecho, al señor pagador Juan Pascual, regidor y depositario general desta villa de Madrid, residente en esta corte, para que en mi nombre e para él mismo en su fecho e causa propria y a su riesgo e ventura, que quier lo cobre o no, no he de quedar obligada al saneamiento dello, pueda pedir y demandar, recibir, haber y cobrar de los señores don Juan de la Cerda y doña Ana de la Cueva y de Labama, su mujer, duques de Medinaceli, y de sus bienes y rentas y de quien lo deba e haya de pagar en cualquier manera, noventa e cuatro mill y quinientos y treinta y cuatro maravedís, de los ciento y ochenta e siete mill e quinientos maravedís quel dicho Duque debe y ha de pagar de las pagas de San Juan de junio deste año de noventa e siete y día de Navidad fin dél, de los otros tantos ciento y ochenta y siete mill e quinientos maravedís de censo cada año que Su Señoría debe y paga cada año al dicho don Alonso de Arcilla y a sus bienes y herederos, y yo he de haber los dichos noventa y cuatro mill e quinientos e treinta e cuatro maravedís, los treinta y un mill e doscientos y cincuenta maravedís por la carta del dicho censo, desdel día de Navidad fin del año pasado de quinientos y noventa y seis hasta veinte e cinco de hebrero deste de noventa e siete; y los sesenta e tres mill y ducientos y ochenta y cuatro maravedís restantes, por lo corrido de ciento y veinte e seis mill e quinientos y sesenta y ocho maravedís, que monta de renta el principal de un cuento y seiscientos y setenta y un mill novecientos y treinta y cuatro, que me fue adjudicado en el dicho censo en la partición de los bienes del dicho don Alonso de Arcilla, desde el día veinte y cinco de hebrero de noventa e siete en adelante; como consta de la fee de la dicha partición, que entrego al presente escribano, y del recibo de los dichos noventa y cuatro mill e quinientos e treinta e cuatro maravedís dél, otorgue carta o cartas de pago, finiquito y lasto, con cesión de abciones a los que lo hayan de haber: y no pareciendo la paga de presente, renuncio las leyes de la prueba e paga e las demás del caso, como en ellas se contiene, y sobre la cobranza, siendo necesario, haga los pedimientos, autos y diligencias que sean necesarios hasta la real paga, y para que se le haga al dicho señor pagador de los dichos maravedís, le cedo, renuncio e traspaso mis   —490→   derechos e abciones, reales y personales, diretas y indiretas; y por cuanto ha de haber y le doy los dichos noventa e cuatro mill quinientos e treinta e cuatro maravedís por otros tantos que el dicho señor pagador me ha dado y pagado y yo dél he rescibido en reales de contado en el banco de Pedro de Villamor y Cristóbal Rodríguez Muñoz y Compañía, y en razón de la entrega renuncio las leyes de la prueba e paga e las demás del caso, como en ellas se contiene, y le doy y otorgo al dicho señor Juan Pascual carta de pago en forma y me obligo de lo haber por firme e lo otorgué ante el presente escribano e testigos en la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de diciembre, fin d el año de mill e quinientos e noventa e siete años, siendo testigos Francisco Salgado y Sebastián González y Agustín de Canedo, estantes en Madrid; y la dicha otorgante, que yo el presente escribano conozco, lo firmó de su nombre. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Ante mí. -Juan de Peñafiel. -Derechos: real y medio.

Hojas 1248-1249 frente.




ArribaAbajoCCCCXCVI. Carta de pago de doña María de Bazán a don Álvaro de Córdoba por 556,003 maravedís que le correspondía percibir en dinero en la liquidación de la herencia de Ercilla. 31 de enero de 1598

En la villa de Madrid, a treinta y un días del mes de enero de mill y quinientos y noventa y ocho años, ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente la señora doña María Bazán, viuda de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte, y otorgó que ha recibido y recibió de el señor don Álvaro de Córdoba, gentilhombre de la Cámara del Príncipe, nuestro señor, como testamentario del dicho don Alonso de Arcilla, quinientos y cincuenta y seis mill y tres maravedís, que hobo de haber y se le adjudicaron en dineros de los que entraron en poder del dicho don Álvaro de Córdoba como tal testamentario, por la partición que se hizo de los bienes del dicho Alonso de Arcilla entre la dicha doña María Baçán y los testamentarios del dicho don Alonso de Arcilla, como por la dicha partición consta, que se presentó ante Francisco de Cuéllar, escribano del número desta villa, el año pasado de quinientos y noventa y siete, los cuales le paga por libranza de los dichos testamentarios, como por ella parece, que entrego con esta carta de pago, su fecha de la dicha libranza en diez y nueve de agosto del dicho año de quinientos y noventa y siete años; y de los dichos quinientos y cincuenta y seis mill y tres maravedís del dicho don Álvaro de Córdoba se dio y otorgó por bien contenta y pagada a toda su voluntad, por cuanto confesó haberlos recibido en dineros de contado librados en Alonso de Arévalo, su criado, de quien los tiene recibidos; y porque la paga y entrega dellos no parece de presente, renunció las leyes y excepción del derecho y de la no numerata pecunia y del dolo y engaño y otro remedio y excepción que le competa, que la no vala; y otorgó dellos carta de pago en forma y para ello obligó sus bienes y rentas en forma de derecho y lo firmó de su nombre en el registro, a la cual dicha otorgante, yo el presente escribano doy fee que conozco. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el licenciado Francisco Andrés y Francisco Salgado y Agustín de Canedo, estantes en esta corte. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Bautista de Quintana.

Hojas 17 vlta.-18 frente.




ArribaAbajo CCCCXCVII. Poder de doña María de Bazán a Diego González de Herrera para cobrar del tesorero de las rentas reales de Toledo 48 mil maravedís. 27 de abril de 1598

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María de Baçán, viuda, mujer que fin de don Alonso de Herzilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, mi señor, difunto, vecina y estante en esta villa de Madrid e corte del Rey, nuestro señor, otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido, como se requiere y es necesario, a Diego González de   —491→   Herrera, residente en esta corte, para que en mi nombre y para mí, pida, demande, resciba y confiese haber recibido, en juicio y fuera del, del tesorero o recetor, ques o fuere de las rentas reales de la ciudad de Toledo y sus bienes e fiadores y a cualquier dellos o a quien por él lo deba dar e pagar, conviene a saber: cuarenta y ocho mill maravedís, quel dicho tesorero me debe y estará debido a fin deste presente mes de abril de lo corrido de tres tercios, que hacen un año, que son segundo y postrero del año próximo pasado de quinientos y noventa y siete, y primero deste de quinientos y noventa y ocho, que se cumple a fin deste dicho presente mes, de un juro que sobre las dichas rentas reales de la dicha ciudad tengo de renta cada año, por previlegio de Su Majestad despachado en toda forma, en cabeza del señor Gil Sánchez de Baçán, difunto, mi padre, questé en gloria, que yo tengo y gozo como hacienda mía propria, de cuyos recaudos tiene traslado y le hago traspasación al dicho tesorero e recetor, porque me ha fecho, en virtud dellos, otras muchas pagas, a todo lo cual me refiero... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...; y para su firmeza lo otorgué ansí ante el escribano público y testigos, en la dicha villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de abril de mill y quinientos y noventa y ocho años, siendo testigos Francisco Salgado y Sebastián González, estantes en Madrid, y lo firmó la señora otorgante, a la cual yo el escribano doy fee que conozco. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hojas 104-105, del protocolo rotulado 1598-1600.




ArribaAbajoCCCCXCVIII. Carta de pago de doña María de Bazán a Diego de Taborga por 62,500 maravedís. 6 de mayo de 1598

En la villa de Madrid, a seis días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, y dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los gana dos destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y noventa e seis, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado del año de quinientos e noventa e siete, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste presente año, y son a cumplimiento y con que se le acaba de pagar los ciento y veinte y cinco mill maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa e seis, de otros tantos que la dicha doña María de Baçán tiene de renta por merced de Su Majestad para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta e dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa e seis, de la dicha merced de por vida, Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Pedro de Villamor e Cristóbal Rodríguez Muñoz e Compañía, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas ordinarias)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado e Vicencio de Luca y Francisco González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1566.



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ArribaAbajoCCCCXCIX. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 84,640 maravedís. 6 de mayo de 1598

En la villa de Madrid, a seis días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, pareció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y noventa e seis, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado del año de quinientos y noventa y siete, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste presente año de quinientos y noventa y ocho, y son a cumplimiento y con que se acaban de pagar los ciento y sesenta y nueve mil y ducientos y ochenta y un maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos y noventa e seis, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad, tiene situados en la dicha renta; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta y cuatro mill e seiscientos e cuarenta maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa e seis, del dicho juro, Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Pedro de Villamor y Cristóbal Rodríguez Muñoz, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos recebido y pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca e Francisco González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1567.




ArribaAbajo D. Tercera carta de pago de la misma al mismo por 50 mil maravedís. 6 de mayo de 1598

En la villa de Madrid, a seis días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, e residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y noventa e seis, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan de junio pasado del año de quinientos e noventa e siete, y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste presente año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los cien mill maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa e seis, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Xil Sánchez de Baçán tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga postrera del dicho año   —493→   pasado de quinientos e noventa e seis del dicho juro, Diego de San Pedro Acreyzarte, residente en esta corte, librados en el Banco de Pedro de Villamor y Cristóbal Rodríguez Muñoz, en reales de contado, de que se otorgó por entregad a por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas usuales)... testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca e Francisco González; estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1568.




ArribaAbajo DI. Cuarta carta de pago como las precedentes por 64,614 maravedís. 6 de mayo de 1598

En la villa de Madrid, a seis días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, pareció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, y dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y noventa y seis, que el dicho ano, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado del año de quinientos y noventa e siete, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se acaban de pagar los ciento e veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa e seis, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, el chal pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto le ha pagado los dichos sesenta e cuatro mill e seiscientos e catorce maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa e seis del dicho juro, Diego de San Pedro Acreyzarte, residente en esta corte, librados en el Banco de Pedro de Villamor e Cristóbal Rodríguez Muñoz, en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas corrientes)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca e Francisco González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1569.




ArribaAbajo DII. Carta de pago de doña María de Bazán a Diego de Taborga por 50 mil maravedís. 17 de septiembre de 1598

En la villa de Madrid, a diez y siete días del mes de septiembre de mill y quinientos y noventa y ocho años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo   —494→   de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y noventa y siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado de este año de quinientos y noventa y ocho, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de junio pasado deste dicho presente año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad, tenía y dexó situados en la dicha renta, y el dicho juro paresce pertenece a la dicha doña María de Baçán, como su universal heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y noventa y siete, del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que, se otorgó por entregada por haberlos recebido y pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Juan Ruiz Cotorro y Vicencio de Luca, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1743.




ArribaAbajo DIII. Carta de pago de doña María de Bazán a Diego de Taborga por 62,500 maravedís. 17 de noviembre de 1598

En la villa de Madrid, a diez y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos e noventa e ocho años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba e dio por contenta e pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa e siete, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa e ocho, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diegos de Taborga, la hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste año, y son de los ciento e veinte y cinco mill maravedís de otros tantos que la dicha doña María de Baçán tiene de renta por merced de Su Majestad para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados en la dicha renta; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta e dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa e siete, de la dicha merced de por vida, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos rescebido e pasado a su parte e poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Agustín de Canedo y Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1819.



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ArribaAbajoDIV. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 84,640 maravedís. 17 de noviembre de 1598

En la villa de Madrid, a diez y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos e noventa e ocho años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Bazán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa e siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado de este presente año de quinientos e noventa e ocho, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de junio pasado deste año, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y docientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad, tiene situados en la dicha renta; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera deste año, del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos rescibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y así lo otorgó e firmó de su nombre, al cual yo el presente escribano doy fe que conozco. Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Agustín de Canedo y Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registró. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1820.




ArribaAbajoDV. Tercera carta de pago como las precedentes, por 64,614 maravedís. 17 de noviembre de 1598

En la villa de Madrid, a diez y siete días del mes de noviembre de mill y quinientos e noventa y ocho años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, residente en ésta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por bien contenta e pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa y siete, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste año de quinientos e noventa y ocho, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y doscientos y veinte y ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad tenía situados en la dicha renta, el cual pertenece a la dicha doña María de Bazán, su hija, como su única e universal heredera, como consta e parece por la cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa e siete del dicho juro, Diego de San Pedro   —496→   Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego de Gaytán Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Agustín de Canedo y Sebastián González, estantes en esta corte, y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1821.




ArribaAbajo DVI. Declaración que hace fray Francisco de la Ascensión que de los 15,870 reales que doña María de Bazán le había autorizado para cobrar sólo ha de recibir la mitad, ni habían de entrar en su poder los 200 ducados de renta de las dos capellanías de que antes se trató entre ellos. 19 de enero de 1599

Sepan cuantos esta pública escriptura de declaración e lo demás en ella contenido vieren, cómo yo fray Francisco de la Ascensión, provincial en la Provincia del Espíritu Santo de la Orden de Descalzos Carmelitas, estante en el monesterio de la dicha Orden de la villa de Madrid, digo que con la señora doña María Baçán, viuda de don Alonso de Arzilla, caballero del Hábito de Santiago y gentilhombre de la Cámara del Emperador, está tratado que me haya de hacer donación de una huerta e casa que tiene en término de la villa de Ocaña, camino de los Conejeros, para que se funde y haga en ella un monesterio de frailes Descalzos Carmelitas, con la advocación e nombre de Sant Alberto de la Concepción, y de quince mill y ochocientos y setenta reales que le deben el Conde y Condesa de Coruña, y quinientos ducados que le debe el Almirante de Castilla, con más cantidad de réditos corridos de ciertos censos, y de doscientos ducados de renta en cada un año, en el censo de mayor suma que le deben y pagan el Duque y Duquesa de Medinaceli, fundado sobre sus bienes, y especialmente sobre un juro que tienen de mayor suma sobre las salinas Despartinas, que todo se le adjudicó por la partición que se hizo de los bienes del dicho don Alonso de Arçilla entre la señora doña María Baçán y los testamentarios del dicho don Alonso de Arçilla, para que con las dichas deudas se pudiese hacer el dicho monesterio, y los dichos ducientos ducados de renta para ayuda del sustento de los frailes, esto con gravamen de que se haya de decir por su intención en la fiesta de San Pedro Mártir cada un año, y que el prior y convento del dicho monesterio hayan de enviar al monesterio de Carmelitas Descalzas, que fundó la dicha señora doña María en la dicha villa de Ocaña, todos los días de fiestas principales dos frailes del dicho monesterio para que se vistan de diácono y subdiácono y ayuden a la misa mayor, y que ansímismo hayan de acudir a confesar y predicará las dichas monjas y hacerles pláticas, y acudir siempre a las cosas espirituales, como se acostumbra en otras partes donde hay monesterios de la dicha Orden, y que los dichos ducientos ducados de renta en cada un año hayan de ser y sean para las dos capellanías que por la escriptura que la dicha señora doña María Baçán hizo con el dicho monesterio de monjas cuando se fundó, que lo que había de instituir y fundar en el dicho monesterio de frailes Carmelitas, de dos misas rezadas cada día, que hayan de ir dos padres del dicho monesterio a decir al dicho monesterio de monjas Carmelitas, y que de la dicha donación ha de hacer escritura ante el presente escribano, con las fuerzas y firmezas, y según que en la dicha escritura más largamente irá puesto y declarado, y porque no embargante que en la dicha escritura de do nación se ha de declarar que la dicha señora doña María se la hace de los dichos quince mill y ochocientos y setenta reales, que le deben el dicho Conde y Condesa de Coruña, y que las dichas capellanías se han de empezar a cumplir luego que en la dicha casa y monesterio hobiere convento de frailes, y que me da y hace donación de los dichos ducientos ducados en cada un año, y me da poder en causa propia para la cobranza de todo ello, la realidad de la verdad es que de los dichos   —497→   quince mill y ochocientos y setenta reales ha de haber la dicha doña María los ocho mill y ochocientos reales dellos y que en cobrándolos yo o el dicho monesterio se los hayamos de dar y entregar, y que los dichos ducientos ducados de renta en cada un año de las dichas dos capellanías no han de entrar en mi poder ni del convento del dicho monesterio, ni cobrarlos en virtud dula dicha donación ni del poder en causa propia en ella contenido, sino que los han de cobrar las dichas monjas, y ellas han de acudir y dar de su mano el dinero al dicho convento de frailes, y que de la renta de las dichas dos capellanías el dicho convento de frailes no ha de gozar más de tan solamente de la renta de la una, que son cien ducados cada un año, ni decir más que una misa cada día en el dicho monesterio de monjas, porque la renta de la otra capellanía la ha de retener y retiene en sí la dicha doña María Baçán para dalla cuando quisiere, y porque esto se había de poner en la dicha escritura de donación y por fines y causas que me movieron, de cuya prueba y averiguación relievo a la dicha doña María Baçán, yo la pedí que la dicha escriptura de donación fuese llanamente, sin los dichos gravámenes y declaraciones, y que yo aparte haría en su favor, antes cine otorgase la dicha donación, declaración dello y en razón dello esta escriptura; por tanto, por aquella vía y forma que mejor ha lugar de derecho, otorgo y conozco que confieso, digo y declaro ser verdad lo susodicho, y que no embargante la dicha. donación y cláusula y firmezas della, la dicha señora doña María ha de haber de la dicha deuda del Conde y Condesa de Coruña los dichos ocho mill y ochocientos reales, y las dichas monjas y convento de Carmelitas descalzas han de cobrar la dicha renta de las dichas capellanías y de su mano lo han de ir dando al dicho convento de frailes Carmelitas, como lo fueren cobrando y ellos diciendo las dichas misas, y que desde el dicho día que hobiere convento de frailes en el dicho monesterio, en adelante tan solamente han de gozar de la renta de la una capellanía, y decir una misa cada día, porque la otra capellanía y renta della ha de retener y retiene en sí, sin que se diga la otra misa, la dicha señora doña María Baçán para dalla cuando quisiere, como dicho es; y ansí en cuanto a esto no ha de tener efeto la dicha donación, y sin embargo della se ha de guardar y cumplir esta declaración y escriptura, porque esto mediante y debajo de que esto se ha de cumplir ansí, ha de hacer y otorgar la dicha donación y escriptura della, y para más firmeza de lo que dicho es, por chanto está reservado a nuestro Padre General y Difinitorio recibir las donaciones que de nuevo se hacen, lo otorgará y declarará ansí nuestro Padre General de la dicha Orden y su paternidad verná y converná en lo que la dicha, señora doña María Baçán pide y en esta escriptura se contiene, dentro de dos meses de la fecha desta escriptura, y quier lo haga y otorgue o no, siempre ha de tener cumplido efeto esta dicha declaración, y lo mismo hará luego el convento de frailes que viniere al dicho monesterio, y escripturas bastantes a su satisfación, y quier lo haga o no, siempre ha de tener cumplido efeto lo que dicho es, y a mayor abundamiento en caso que se quiera contravenir o contravenga o que no se hagan las dichas escripturas y declaraciones, desde luego y para entonces revoca y queda revocada la dicha donación y escriptura della, y dada y la doy por ninguna y de ningún valor y efeto como persona con quien se ha de hacer y hace en mi favor y con quien se ha tratado: y en testimonio y firmeza dello otorgué la presente ante el escribano público y testigos de yuso escritos, que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a diez y nueve días del mes de enero de mill y quinientos y noventa y nueve años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Alonso Juárez y Manuel Cabezón y Juan de Elicea, estantes en esta corte; y el dicho padre provincial otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Fray Francisco de la Ascensión, provincial. -Pasó ante mí. -Francisco de Quintana, escribano. -Derechos: dos reales.

(Carece de foliación el libro).



  —498→  

ArribaAbajoDVII. Donación que hace doña María de Bazán a los Carmelitas Descalzos de una huerta y casa en Ocaña y de cierta renta para la fundación de un convento de aquella Orden. 20 de enero de 1599

Sepan cuantos esta presente escritura de donación y lo demás en ella contenido vieren, cómo yo doña María Baçán, viuda de don Alonso de Arzilla e Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago y gentilhombre de la Cámara del Emperador, difunto, que haya gloria, mi señor e marido, digo que yo tengo gran deseo e voluntad de que se funde y haga un monesterio de frailes Descalzos Carmelitas en la villa de Ocaña, extramuros della, con la advocación y nombre de San Alberto de la Concebción, para que Nuestro Señor sea más servido en la dicha villa, y para este fin yo compré del licenciado Jhoan Ruiz de Carrión, capellán de Su Majestad, vecino de la dicha villa de Ocaña, una huerta y casa sita en término de la dicha villa, extramuros della, camino de los Conejeros, que alinda con eras de Gaspar de Villalobos y tierra de Jusepe de Monterroso, como se contiene por la carta de venta que pasó ante Francisco Gómez de Hermosa, escribano del número de la dicha villa de Ocaña, su fecha en ella, a treinta días del mes de septiembre de quinientos e noventa e ocho años, y para que se haga y funde en la dicha casa y huerta el dicho monesterio yo quiero hacer donación della y de lo demás que en esta escritura será declarado al padre fray Francisco de la Ascensión, provincial en la provincia del Espíritu Santo de la dicha Orden de Descalzos Carmelitas, con quien yo lo tengo tratado; por tanto, otorgo y conozco que de mi propia, libre y agradable voluntad hago gracia e donación, pura, mera, perfeta e inrrevocable, que el derecho llama entrevivos, para agora y de aquí adelante para siempre jamás al dicho padre provincial fray Francisco de la Ascensión para el efeto susodicho, es a saber: de la dicha casa e huerta, que valdrá cuatro mill ducados, y de quince mill y ochocientos y setenta reales que me deben el Conde y Condesa de Coruña, que me fueron adjudicados por la partición que se hizo de los bienes del dicho don Alonso de Arzilla, mi marido, entre mí y sus testamentarios, e qué se presentó ante la justicia desta villa y Francisco de Cuéllar, escribano del número della, en catorce días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa y siete años; y de quinientos ducados, que valen ciento y ochenta y siete mill e quinientos maravedís, en los seiscientos y ochenta e cuatro mill y cien maravedís que me debe el Almirante de Castilla, de réditos corridos de censos, qué me fueron adjudicados por la dicha partición, y más ducientos ducados de juro e renta, en cada un año, en el censo de cuatro mill y setecientos y tantos ducados de censo principal que por la dicha partición se me adjudicó en el censo de siete mill ducados de censo principal, por que se pagan quinientos ducados de tributo en cada un año, que debe y paga el Duque de Medinaceli y la Duquesa, su mujer, sobre ciertos bienes, y especialmente sobre ochocientos y tantos ducados de juro y renta en cada un año, que tienen por carta de previlegio de Su Majestad situados sobre las salinas Despartinas, del cual dicho juro se paga el dicho censo, y conque cada e cuando que yo le dé otro censo e juro desta mesma cantidad de ducientos ducados de renta en cada un año sobre cualesquier situaciones, que haya cumplido con ello y queden por míos los dichos doscientos ducados de juro en cada un año que le doy sobre los dichos Duques de Medinaceli y el dicho juro de las dichas salinas, del cual ha de empezar a gozar el Convento del dicho monesterio desde el día que entrare convento de frailes en el dicho monesterio que se ha de hacer en la dicha casa e huerta para residir en el en adelante; de todos los cuales dichos bienes le hago la dicha donación para el dicho efecto de que se haya de hacer e haga en la dicha casa e huerta el dicho monesterio con el dicho nombre y advocación de San Alberto de la Concebción y que haya de permanescer siempre perpetuamente en la dicha parte y lugar y no de otra manera, porque no haciéndose ansí ni permanesciendo; como dicho es, esta dicha donación haya de ser y sea nenguna: la cual le hago con gravamen quel Prior y frailes del dicho monesterio, desde el día que entraren en él en adelante, perpetuamente han de ser obligados a inviar a el   —499→   monesterio de monjas Carmelitas Descalzas que yo tengo fundado en la dicha villa de Ocaña dos frailes los días de fiestas principales, para que se vistan de diácono y subdiácono a la misa mayor y oficien en la dicha misa mayor, y más que el dicho Prior, frailes e Convento han de ser obligados a confesar y predicar a las dichas monjas Carmelitas Descalzas y hacer las pláticas y acudir a las demás cosas que fueren nescesarias y como se hace en otras partes donde hay monasterios de la dicha Orden; y ansímesmo con cargo, obligación y gravamen quel dicho Convento, de frailes del dicho monesterio, desde el día que entraren en él en adelante, hayan de ser e sean obligados a decir por mi intención en cada un año perpetuamente para siempre jamás la fiesta de San Pedro Mártir, solerse, en su día, con vísperas solenes el día antes; y con declaración que los dichos doscientos ducados de juro e renta en cada un año de que ansí le hago esta dicha donación para el dicho monasterio han de ser y son para las dos capellanías que en la escriptura que hice cuando fundé el dicho monesterio de monjas me obligué de doctar y dar a el dicho monesterio de frailes y por ellos han de ser obligados a decir, dos padres de el dicho monesterio, en el de las dichas monjas Carmelitas Descalzas, a las dichas monjas, dos misas rezadas en cada un día, desde el dicho día que entrare Convento en el dicho monasterio en adelante, perpetuamente para siempre jamás, y éstas por mi intención; y porque la donación que se hace en mayor, suma de los quinientos sueldos y áureos, ques cantidad legal dispuesta en derecho, no vale en lo demás si no es insinuada por ante juez o alcalde competente, por tanto, yo la insinúo y presento ante cualquier juez eclesiástico o seglar quel dicho Padre Provincial, o otra cualquiera persona en su nombre, la quisieren presentar e presentaren, a quien doy poder en forma para ello y pido a el dicho juez la haya por insignuada y legítimamente magnifestada e interponga a ello su autoridad e decreto judicial para que valga, aunque exceda de la dicha cantidad legal, y en el entretanto la insignuo e presento ante el presente escribano, como ante pública persona, para que siempre y en todo tiempo se guarde e cumpla y tenga cumplido efecto esta dicha donación, y desde luego me desisto, quito y aparto de todo derecho y abción, voz e razón, propiedad e señorío que he y tengo a los dichos bienes de que, como dicho es, hago esta dicha donación, y todo ello lo cedo, renuncio e traspaso en el dicho Padre Provincial para el dicho efeto y le doy poder y a quien su derecho e causa hobiere para que por su propia autoridad y sin la mía, ni licencia de juez, ni dé otra persona alguna, pueda entrar e tomar y aprehender la posesión real, autual, corporal, vel casi, de los dichos bienes, casa e huerta, y lo tener e poseher, rescebir e cobrar y hacer en la dicha casa e huerta el dicho monesterio y disponer dallo y en ello a su voluntad para el dicho efecto, como cosa suya propia, y en el entretanto que por ellos es tomada la dicha posesión, me constituyo por su inquilina, tenedora e posehedora por ellos y en su nombre para les acudir con ello, y en señal de la dicha posesión y tradición verdadera doy y entrego al dicho Padre Provincial esta escritura y pido al presente escribano se la dé y entregue signada e firmada y en manera que haga fea, y me obligo de no revocar ni deshacer esta dicha donación e gracia en todo ni en parte, en artículo mortis ni en otro tiempo alguno, e testamento ni por otro contrato ni dispusición, aunque diga y alegue causas de ingratitud, ni otra alguna por donde semejantes donaciones pueden e deben ser revocadas, y si la revocara o intentare a revocar, que no valga la tal revocación, y sin embargo della, siempre se guarde e cumpla lo que dicho es.

Otrosí, para el efecto susodicho doy e otorgo a el dicho Padre Provincial, y a quien su derecho e causa hobiere, todo mi poder cumplido y bastante y en causa propia y con cesión y traspaso de todos mis derechos e abciones, útiles, mixtas y diretas, reales e personales y executivas, para que en mi nombre y para el dicho efecto pueda demandar, rescebir y cobrar del dicho Almirante de Castilla los dichos quinientos ducados, y de los dichos Conde y Condesa de Coruña los dichos quince mill y ochocientos e setenta reales, y de los dichos Duque y Duquesa de Medinaceli los dichos ducientos ducados de juro e renta en cada un año desde el, dicho día que,   —500→   como dicho es, entrare a residir Convento de frailes en el dicho monesterio, a los plazos y en la forma y todo ello con las costas y salarios y como a mí me pertenecen, lo cual puedan cobrar y cobren de los susodichos y de cualquier dellos y de sus bienes y fiadores y de quien y con derecho puedan y deban; conque cuando se hubiere de redemir e quitar el dicho censo de los dichos doscientos ducados de renta en cada un año, que la cantidad principal dellos no haya de entrar ni entre en poder del dicho Padre Provincial, ni del Convento de frailes del dicho monesterio, sino en poder de las dichas monjas Carmelitas Descalzas, para que ellas lo vuelvan a emplear en otra tanta renta para las dichas capellanías, y ellas han de poder dar carta de pago y de redención en forma y volvello a emplear, que para ello las doy poder bastante, y los dichos ducientos ducados de juro e renta en cada un año y las dichas deudas del dicho Almirante y Condes de Coruña resciban como yo mesma, y de todo lo que rescibieren e cobraren puedan dar e otorgar sus cartas de pago y lastos y cesiones en cumplida forma y lo demanden en juicio y fuera dél y hagan los pedimientos, execuciones e juramentos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias y todo ello e como en su mesma causa e fecho propio, el cual dicho poder les doy para el dicho efecto, con todas sus incidencias y dependencias e irrevocable, y conque han de cobrar las dichas deudas del dicho Almirante de Castilla y Condes de Coruña a su riesgo, sin que yo haya de quedar ni quede obligada a saneamiento alguno dellos, y me obligo de le hacer cierta y sana y de paz la dicha casa e huerta y la dicha renta de los dichos ducientos ducados de las dichas capellanías para el efecto contenido en esta escriptura y que por mí ni por mis herederos ni sucesores, ni por otra persona alguna, en tiempo alguno ni por alguna manera, no les será quitado, pedido, ni demandado, ni puesto ni movido sobrello ni parte alguna dello, pleito, litigio ni mala voz contra, el dicho Padre Provincial, ni el dicho monesterio y Convento que por su mandado se ha de hacer e fundar en la dicha casa e huerta, como dicho es, y si lo tal aconteciere, que yo e los dichos mis herederos y suscesores hayamos de ser e seamos obligados, a tomar, e que tomaremos por ellos, la voz y el pleito y autoría luego que por su parte seamos requeridos, antes o después del pleito contestado, en cualquier estado dél, y lo seguiremos a nuestra propia costa e misión en todas instancias hasta lo fenecer y acabar y le sacaremos a paz y a salvo indene de suerte que lo tengan e posean siempre quieta e pacíficamente, sin contradición de persona alguna, so pena de les dar y pagar el valor y precio de la dicha casa e huerta y otra tanta renta como los dichos docientos, ducados y en tan buena situación, con más las costas e daños, intereses e menoscabos que se les siguieren e recrescieren, y que siempre se cumpla lo que dicho es, y para lo ansí cumplir e pagar e haber por firme me obligo con todos mis bienes e rentas, habidos e por haber; y doy poder cumplido a todos e cualesquier justicias e jueces de Su Majestad, de cualesquier parte que sean, a cuya jurisdición me someto y renuncio mi propio fuero, jurisdición e domicilio, y la ley... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a veinte días del mes de enero de mill e quinientos y noventa y nueve años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco Salgado y Juan Ruiz Cotorro y Francisco González, estantes en esta corte; y la dicha señora doña María Baçán, otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Francisco de Quintana.




ArribaAbajo DVIII. Aceptación que de la donación anterior hace el Provincial de los Carmelitas Descalzos. 21 de enero de 1599

En la villa de Madrid, a veinte y un días del mes de enero de mill y quinientos y noventa y nueve años, ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, paresció presente el padre fray Francisco de la Ascensión, provincial en la provincia del Espíritu Santo, de la Orden de   —501→   Descalzos Carmelitas, estante en el monasterio de la dicha Orden de la dicha villa de Madrid, y habiendo visto esta escriptura de donación que en su favor otorgó la dicha doga María Baçán de suso contenida, de las casas y huerta, renta y deudas que en ella se contiene y los gravámenes y cargos y todo lo demás que en ella se dice, por cuanto le fue leída por mí el presente escribano en presencia de los testigos desta carta, toda ella, de que yo el dicho escribano doy fee; por tanto, otorgó que por la vía y forma que mejor haya lugar de derecho, acataba y acató la dicha donación y fundación delta para usar y usará della con los gravámenes, cargos y obligaciones y declaraciones que en ella se contiene. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Diego Núñez Serrano y Diego de Valdivieso y Gabriel Zamorano, estantes en esta corte; y el dicho Padre Provincial otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Fray Francisco de la Ascensión, Provincial. -Pasó ante mí. -Francisco de Quintana.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo DIX. Carta de pago de Francisco Salgado, en nombre de doña María de Bazán, a Diego de Taborga, por 64,614 maravedís. 16 de octubre de 1599

En la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de otubre de mill y quinientos e noventa e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente Francisco Salgado, vecino de la dicha villa de Madrid, en nombre de doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, y en virtud del poder que della tiene para cobrar lo que se le debe y debiere, que pasó en la villa de Ocaña, por ante Francisco Gómez de la Hermosa, escribano del número de la dicha villa, en cinco días deste presente mes de otubre deste año, e dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e cuatro mill e seiscientos y catorce maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de quinientos e noventa y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa e nueve; que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de junio pasado deste dicho año, y son de los ciento e veinte e nueve mill e ducientos e veinte y ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad tenía situados en la dicha renta, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta e cuatro mill y seiscientos e catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa y ocho del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recebido y pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Francisco Roldán y Fernando de Arciniega y Pedro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fea que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1616.



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ArribaAbajoDX. Segunda carta de pago de Francisco Salgado, como podatario de doña María de Bazán, a Diego de Taborga por 62,500 maravedís. 16 de octubre de 1599

En la villa de Madrid a diez y seis días del mes de otubre de mill y quinientos e noventa y nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente Francisco Salgado, vecino de la dicha villa de Madrid, en nombre de doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, y en virtud del poder que della tiene para cobrar lo que se le debe y debiere, que pasó en la villa de Ocaña, por ante Francisco Gómez de la Hermosa, escribano del número de la dicha villa, en cinco días deste presente mes de otubre deste año, e dijo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e dos mill y quinientos maravedís; que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél e cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año; que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste dicho año, y son de los ciento e veinte y cinco mill maravedís de renta en cada un año que la dicha doña María de Bazán tiene por merced de Su Majestad para en cada un año de sus días e vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa y ocho de la dicha merced de por vida el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recibido e pasado a su parte y poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco Roldán y Fernando de Arciniega e Pedro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1617.




ArribaAbajoDXI. Tercera carta de pago como las precedentes por 84,640 maravedís. 16 de octubre de 1599

En la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa y nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente Francisco Salgado, vecino de la dicha villa de Madrid, en nombre de doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, y en virtud del poder que della tiene para cobrar lo que se le debe e debiere, que pasó en la villa de Ocaña por ante Francisco Gómez de la Hermosa, escribano del número de la dicha villa, en cinco días deste presente mes de otubre deste año, e dijo que se daba y dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta e cuatro mill e seiscientos y cuarenta maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill e quinientos y noventa y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél e cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y nueve; que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste dicho año, y son   —503→   de los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta e cuatro mill e seiscientos e cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa y ocho del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco Roldán y Fernando de Arziniega y Pedro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, a quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1618.




ArribaAbajo DXII. Cuarta carta de pago del mismo al mismo por 50 mil maravedís. 16 de octubre de 1599

En la villa de Madrid a diez y seis días del mes de otubre de mill y quinientos e noventa e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente Francisco Salgado, vecino de la dicha villa de Madrid, en nombre de doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, y en virtud del poder que della tiene para cobrarlo que se le debe e debiere, que pasó en la villa de Ocaña, por ante Francisco Gómez de la Hermosa, escribano del número de la dicha villa, en cinco días deste dicho mes de otubre deste dicho año, e dijo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de quinientos e noventa y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa e nueve, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del dicho mes de junio pasado deste dicho año, e son de los cien mill maravedís de renta del juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Bazán tenía por carta de previllegio de Su Majestad e dejó situados en la dicha renta, y el dicho juro parece pertenecer a la dicha doña María de Bazán; como su universal heredera, como consta por cláusula de su testamento, al que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa y ocho del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas e Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco Roldán e Fernando de Arziniega e Pedro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1619.



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ArribaAbajoDXIII. Carta de pago de doña María de Bazán a Diego de Taborga, recaudador de la renta del montazgo de los ganados, por 62,500 maravedís. 10 de mayo de 1599

En la villa de Madrid, a diez días del mes de mayo de mill e quinientos e noventa y nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por bien contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e dos mill e quinientos maravedís, que se la han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa y siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos e noventa y ocho, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento e veinte e cinco mill maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa y siete, de otros tantos de renta en cada un año que la dicha doña María de Baçán tiene de renta por merced de Su Majestad para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados en la dicha renta; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa y siete de la dicha merced de por vida, el señor Diego de San Pedro Acreyzarte, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos rescebido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca y Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1400.




ArribaAbajoDXIV. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 84,640 maravedís. 10 de mayo de 1599

En la villa de Madrid, a diez días del mes de mayo de mill e quinientos e noventa y nueve años, por ante mí el escribano público e testigos, de yuso escritos, pareció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, difunto, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa y siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos e noventa y ocho, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y sesenta y nueve mill e doscientos y ochenta maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa y siete, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de   —505→   la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos y noventa y siete del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas corrientes)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca y Sebastián González, estantes en esta, corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1401.




ArribaAbajo DXV. Tercera carta de pago como las precedentes, por 64,614 maravedís. 10 de mayo de 1599

En la villa de Madrid, a diez días del mes de mayo de mill e quinientos e noventa y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, y dixo que se daba y dio por bien contenta y pagada a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís; que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa y siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y ocho, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado de este año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía situados en la dicha renta, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán; su hija, como su universal heredera, como consta y paresce por cláusula de su testamento, a que se refirió; por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa y siete del dicho juro, se los ha pagado el señor Diego de San Pedro Acreyzarte, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca y Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1412.




ArribaAbajoDXVI. Cuarta carta de pago de la misma al mismo por 50 mil maravedís. 10 de mayo de 1599

En la villa de Madrid, a diez días del mes de mayo de mill e quinientos e noventa e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de señor Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, e dixo que se daba y dio por contenta y paga da a su voluntad de Diego de Taborga, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga postrera   —506→   del año pasado de mill e quinientos e noventa y siete, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos e noventa y ocho, que la dicha paga, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborga, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los cien mill maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos e noventa y siete, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, y el dicho juro paresce pertenecer a la dicha doña María de Baçán como su universal heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos e noventa y siete, del dicho juro, el señor Diego de San Pedro Acreyzárate, residente en esta corte, librados en el Banco de Diego Gaytán de Vargas y Cristóbal Ortiz Garcés, en reales de contado, de que se otorgó por entregada por haberlos rescebido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)... Testigos que fueron presentes: Francisco Salgado y Vicencio de Luca y Sebastián González, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, a la cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 102.




ArribaAbajoDXVII. Concierto celebrado por doña María de Bazán con Gaspar de Zárate, tesorero de las salinas del reino, acerca de la forma en que se le haría en adelante el pago de los 75 mil maravedís del juro impuesto a su favor. 10 de febrero de 1600

En la villa de Madrid, a diez de hebrero de mill y seiscientos años, ante mí el escribano y testigos la señora doña María Baçán, viuda, mujer que fue de don Alonso de Arcilla, residente en esta corte, y dixo quella tiene setenta y cinco mill maravedís de juro cada año por previllegio en su cabeza, situados en las salinas de Espartinas, y por obviar sus costos y riesgos que se le han de seguir en inviar a cobrar al dicho partido, quiere y tiene por bien quel señor Gaspar de Zárate, tesorero general por Su Majestad de las salinas del reino, le haga las pagas de sus réditos del dicho juro en esta corte y en reales en los diez años del arrendamiento general de las salinas del peino, que corren en su cabeza desdel San Juan de junio del año pasado de noventa e nueve, en esta manera: la paga que se cumplió día de Navidad fin del año pasado de noventa e nueve, en fin del mes de marzo deste año de noventa e nueve [sic]; e la paga que se cumplirá día de San Juan de junio deste año de seiscientos, en fin del mes de septiembre dél, y a estos plazos en los nueve años restantes del dicho arrendamiento, y en esta forma cobrará y se le pague, sin que ella ni otro por ella haga deligencia con el dicho previlegio en el dicho partido Despartinas, y si lo hiciere, pagará los daños y costas; y el dicho señor Gaspar de Zárate acetó lo que dicho es y se obligó de hacer las dichas pagas en la dicha forma, sin que la dicha señora doña María sea obligada a requerir en el partido ni hacer deligencia alguna, e para ello obligó su persona e bienes... (Siguen las cláusulas del derecho)... y lo otorgó. Testigos: los dichos. -Gaspar de Zárate. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Ante mí. -Juan de Peñafiel.

Hoja 1436.



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ArribaAbajoDXVIII. Poder en causa propia de doña María de Bazán al tesorero general Juan Pascual para cobrar del Duque de Medinaceli 63,384 maravedís. 11 de agosto de 1600

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo doña María de Bazán, viuda de don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, nuestro señor, residente en esta corte, otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido, bastante, como de derecho se requiere, al bachiller Juan Pasqual, del Consejo de Hacienda de Su Majestad y su tesorero general, para que en mi nombre y para él mismo, en su fecho y causa propia y a su riesgo y ventura, pida, resciba y cobre del señor don Juan de la Cerda, Duque de Medinaceli, y de sus bienes y rentas y de quien lo deba y haya de pagar en cualquier manera, sesenta y tres mill y ducientos y ochenta y cuatro maravedís de la paga de medio año, que se cumplió en fin del mes de junio deste año de mill y seiscientos años, de un ciento y veinte y seis mill y quinientos y sesenta y ocho maravedís de censo cada año que a mí me pertenescen en los quinientos ducados de censo cada año que el dicho Duque de Medina fundó en favor del dicho don Alonso Darcilla, mi marido, en cuya partición de bienes me fueron adjudicados; y del rescibo de los dichos maravedís otorgue carta de pago y entre en juicio sobre la cobranza, que para ello le cedo mis derechos y aciones y le hago procurador actor en su fecho y causa propia, por cuanto ha de haber los dichos sesenta y tres mill ducientos ochenta y cuatro maravedís por otros tantos que me ha dado y pagado y yo del he rescibido en reales de contado, por libramiento del señor Diego de Vergara Gabiria en el banco (hay un blanco) y por ser la paga notoria, por no parecer de presente, renuncio la excepción de la innumerata pecunia y leyes de la entrega y paga y prueba dellas; y dellos le doy y otorgo al dicho señor tesorero Juan Pasqual carta de pago en forma, y lo otorgo antel presente escribano y testigos, en la villa de Madrid, a once días del mes de agosto de mill y seiscientos años, siendo testigos Francisco Salgado y Juan Ruiz Cotorro y Alonso de Arriba, residentes en Madrid; y la dicha otorgante, que yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Ante mí. Juan de Peñafiel. -Derechos: un real.

Protocolo de 1600-2.º, hoja 1095.




ArribaAbajo DXIX. Poder de doña María de Bazán a Alonso Duarte para cobrar los réditos del juro que tenía situado en las alcabalas de Toledo. 21 de diciembre de 1600

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María Baçán, viuda de don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, mi marido, ya difunto, que haya gloria, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido y bastante a Alonso Duarte, mayordomo de don Francisco Morejón, canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, para que en mi nombre reciba y cobre de el tesorero ques o fuese de las alcabalas y rentas reales de la dicha ciudad de Toledo y de la persona o personas que a la paga dello son y fueren obligados, es a saber: diez y nueve mill y trescientos y treinta y tres maravedís, que yo he de haber del tercio segundo deste año de mill y seiscientos, que se cumplió por fin de agosto dél, de los cincuenta y ocho mill maravedís de juro y renta en cada un año que yo tengo por carta de previllegio de Su Majestad, situados sobre las dichas rentas y alcabalas reales de la dicha ciudad de Toledo, en cabeza de Gil Sánchez de Baçán, mi padre, que haya gloria, y a mí me pertenecen como su heredera; y ansímismo reciba y cobre todo lo que corriese del dicho juro desde el dicho día fin de agosto leste año de seiscientos en adelante; y de todo lo que recibiere y cobrare, pueda dar y otorgar sus cartas de pago y lastos... (Siguen las cláusulas de estilo)...: que fue hecha y otorgada en la   —508→   villa de Madrid, a veinte y un días del mes de diciembre de mill y seiscientos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Ruiz Cotorro y Sebastián González y Francisco Salgado, estantes en la corte de Su Majestad; y la dicha otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Francisco de Quintana. -Un real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo DXX. Obligación de Beltrán de Comis de pagar a Esteban Xuárez, criado de doña María de Bazán, 1,400 reales de plata castellanos. 20 de junio de 1601

Sepan cuantos esta escriptura de obligación vieren, cómo yo Beltrán de Comis, mayordomo de don Luis de Ocampo, estante en esta ciudad, otorgo por esta carta que me obligo de pagar a Esteban Xuárez, criado de doña María de Baçán, y a quien en su derecho subcediere, mill y cuatrocientos reales de plata castellanos, de a treinta e cuatro maravedís cada uno, que se los debo por otros tantos que por me hacer comodidad y buena obra me los ha prestado en reales de contado, de que me otorgo por pagado a mi voluntad, y porque no parecen de presente, aunque los he recibido en reales de contado, renuncio las dos leyes y excepción del derecho y las demás deste caso, que no me valan; los cuales dichos mill y cuatrocientos reales me obligo de los dar y pagar todos juntos en una paga, para desde hoy día de la fecha desta escriptura en tres meses cumplidos primeros siguientes, puestos y pagados en esta villa, en su poder, a mi costa y riesgo, y no lo cumpliendo ansí, pasado el dicho plazo, le doy, facultad para que pueda ir o inviar una persona a todas y cualesquier partes donde yo y mis bienes estuviésemos y fuésemos hallados, a la cual me obligo de dar y pagar cuatrocientos maravedís de salario por cada un día de los que en ello se ocupare, de ida, estada y vuelta... (Siguen las cláusulas del derecho)...; y ansí lo otorgué en la villa de Madrid, a veinte días del mes de junio de mill y seiscientos y un años, y el otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre, siendo testigos Diego Díaz Enríquez y Alonso Sánchez y Miguel Nava, estantes en esta villa. -Beltrán de Comis. -Ante mí. -Luis de Herbías.

Protocolo de 1601-3.º, hoja 1800.




ArribaAbajo DXXI. Carta de pago de doña María de Bazán a Alonso González, en virtud de una letra de cambio de Jerónimo de Espinosa, de cincuenta ducados en reales. 14 de enero de 1602

En la villa de Madrid, a catorce días del mes de enero de mill y seiscientos y dos años, por ante mí el escribano público e testigos, paresció la señora doña María de Baçán, viuda de don Alonso de Arzilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago y gentilhombre de la Boca de Su Majestad, vecino que fue y ella lo es desta villa, y otorgó que reseibía e reseibió de Alonso González, mercader, vecino desta dicha villa, cincuenta ducados en reales, en virtud de una letra a él dada y dirigida por Hierónimo Despinosa, que su tenor dice así:

A doce días vista mandará V. mrd., señor Alonso González, dar a la señora doña María de Baçán, o a quien su poder hobiere, cincuenta ducados, por otros tantos aquí rescebidos en reales de contado por mano del señor licenciado Cristóbal Mosquera de Figueroa, que con ésta y su carta de pago serán bien dados, y mande V. mrd. sentarlos en la cuenta. Fecho en Valladolid, a once de enero de mill y seiscientos y dos años. Son quinientos y cincuenta reales, 550. -Hierónimo Despinosa.

Conforme a la cual, e por la razón en ella contenida, le pago los dichos cincuenta ducados, en reales, e porque su rescibo no parece de presente, renuncio la excepción de la non numerata   —509→   pecunia e las demás del derecho, como en ellas se contiene, y como pagada, otorgo carta de pago en forma, e lo firmo de mi nombre, siendo testigos Francisco Salgado y Juan Ruiz Cotorro y Vicencio de Luca, estantes en Madrid; y yo el escribano doy fee conozco a la señora otorgante. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hoja 201.




ArribaAbajo DXXII. Poder de doña María de Bazán a la Priora de las monjas carmelitas de Ocaña para que pudiese cobrar los 18 ducados de renta que excedían de los setecientos que antes les había señalado. 15 de marzo de 1602

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo, doña María de Bazán, viuda de don Alonso de Hercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador don Carlos, questé en el cielo, difunto, vecina y estante en esta villa de Madrid, digo que yo fundé un monesterio de monjas carmelitas descalzas en la villa de Ocaña, con las calidades y de la forma que se contiene en la fundación, y prometí de dar al dicho monesterio, entre otras cosas, setecientos ducados de renta cada un año, los cuales les di y pagué en dos juros situados sobre las rentas reales del servicio y montazgo destos reinos, por dos cartas de previlegio de Su Majestad, las cuales le entregué al dicho monesterio, y montan los dichos dos juros diez y ocho ducados más de renta cada año de lo que yo les debía dar; y para que el dicho monesterio cobrase los dichos setecientos ducados en cada año, le otorgué poder y cesión en forma para con ella cobrar lo susodicho, y en los dichos diez y ocho ducados restantes que sobran en los dichos setecientos, del previlegio, y porque se cobre los diez y ocho ducados que a mí me pertenecen y [lo que] está corrido desde el día de San Juan de junio del año próximo pasado de seiscientos y uno y corriese de hoy en adelante, doy mi poder cumplido, como de derecho se requiere y es necesario, a la Priora ques o fuese del dicho monesterio de San José de la dicha villa de Ocaña de las dichas monjas descalzas carmelitas, para que él cobre lo que está corrido y corriere del dicho juro, de los recaudadores y personas que lo deban pagar en cualquier manera, a los plazos y de la forma que se acostumbra pagar los situados en la dicha renta; y de lo que así cobrare de cartas de pago y finiquito... (Siguen das cláusulas usuales)... y lo otorgué así en Madrid, a quince de marzo de mill y seiscientos y dos años, siendo testigos Francisco Gajardo y Juan Ruiz Cotorro y Vicencio de Luca, estantes en Madrid; y lo firmó la otorgante, a la cual doy fee que conozco. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hojas 909-910.




ArribaAbajoDXXIII. Carta de pago de doña María de Bazán a don Alonso Díaz de Aguilar por 1,811 reales. 2 de abril de 1602

En la villa de Madrid, a dos días del mes de abrill de mill e seiscientos e dos años, ante mí el escribano público e testigos yuso escritos, la señora doña María Baçán, viuda de don Alonso de Arzilla, vecina de la dicha villa, a la cual yo el presente escribano doy fee que conozco, otorgó que confesaba y confesó haber rescibido de don Alonso Díaz de Aguilar, vecino de la dicha villa, mill y ochocientos y once reales, que valen sesenta y un mill y quinientos y setenta y cuatro maravedís, contenidos en una letra, a él y a Fernando Díaz de Aguilar dirigida, que se los debe pagar por la causa y razón en ella declarada, que su tenor de la dicha letra, sobrescrito y acetación por él hecha es del tenor siguiente:

En Valladolid, a 16 de marzo de 1602. -61,574 maravedís, a veinte días vista, pagarán por esta sola letra a la señora doña María Bazán, estante en esa villa, mill y ochocientos y once   —510→   reales, que valen sesenta y un mill y quinientos e setenta e cuatro maravedís, por tantos aquí recibidos en reales del señor licenciado Cristóbal Mosquera de Figueroa, quien dice se los remite por haberlos cobrado aquí por su merced, y pónganlos por cuenta deste libro. Xpo. con todos que pagarán, como se dice, Alonso y Fernando Díaz de Aguilar. -Alonso y Fernando Díaz de Aguilar. -Madrid.

En Madrid, a diez y nueve de marzo, acotada por mí don Alonso Díaz de Aguilar.

Los cuales dicho mill y ochocientos y once reales, contenidos en la dicha letra, el dicho don Alonso Díaz de Aguilar, por sí y en nombre de Fernando Díaz de Aguilar, se los ha dado e pagado en reales, de los cuales se dio por entregada a su voluntad, y porque su entrego no parece de presente, renunció las leyes de la no numerata pecunia, prueba e paga, error de cuenta e mal engaño, como en ellas se contiene, y como pagada y satisfecha de los dichos maravedís, otorgó carta de pago en bastante forma como a su derecho conviene y es necesario, y se obligó a no los tornar a pedir en tiempo alguno, so pena de pagar las costas que se recrescieren; y a ello fueron testigos Fernando Fatigado y Arsenio de Luque y Sebastián González; vecinos y, estantes en esta villa. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hoja 1082.




ArribaAbajo DXXIV. Poder para cobrar de doña María de Bazán a Francisco López Salgado. 27 de mayo de 1602

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María de Baçán, viuda de don Alonso de Arcila, difunto, caballero de la Orden de Santiago y gentilhombre que fue de la Cámara de el Emperador don Carlos, que está en el cielo, vecina desta villa de Madrid, otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido, como se requiere y es necesario de derecho, a Francisco López Salgado, vecino desta villa de Madrid, para que en mi nombre e como yo pudiera, pida, cobre y resciba o confiese haber recebido de cualesquier personas, de cualquier parte y calidad que sean, y de Su Majestad y sus tesoreros, receptores, recaudadores, fieles y cogedores y otras personas y oficiales a cuyo cargo fuere la paga de lo que dirá este poder, conviene a saber: todos y cualesquier sumas y cuantías de maravedís y otras cosas de cualquier especie y calidad y cantidad que sean que se me deban y pertenezcan hasta hoy y debieren y pertenecieren de aquí adelante en virtud de cualesquier cartas de previlegio, censos, testamentos, executorias, cédulas reales, obligaciones, poderes en causa propia, cédulas y otros recaudos públicos o privados de cualesquier calidad, causados y otorgados hasta hoy y que se causaren y otorgaren de aquí adelante en cualquier forma e manera, que todo cuanto yo haya de haber y me pertenezca quiero lo reciba y cobre a los plazos y en las partes y con las penas de salarios y costas con que lo pudiera haber y cobrar, y sacando costas, jure y liquide como convenga e yo pudiera; y más, pida cuenta a cualesquier personas, de cualesquier parte y calidad, de cualesquier cuantías de maravedís y otras cosas que se me deban y debieren, como convenga, judicial o extrajudicialmente, en las cuales él sea contador y las prosiga hasta las acabar de todo punto y cobre los alcances de cualquier cantidad y de cualquier deudas que se me deban o debieren, por conseguir la cobranza haga conciertos, esperas, quitas, y alargue los plazos, con las condiciones, calidades, seguridades, penas, fuerzas y todo lo demás que le pareciere, haga liquidaciones de costas y salarios y todo uno y otro, lo cobre luego y a los plazos, y con las dichas penas y salarios y costas que se deban cobrar o anticipadamente de cualquier forma que pueda conseguir la cobranza, que yo la consiento y apruebo; y así de lo que cobrare como de lo que concertare, sueltas que hiciere, plazos que alargare y cuentas que feneciere, otorgue las escripturas que se le pidieren por ante cualesquier escribanos, con las cláusulas, condiciones, declaraciones, penas, salarios, sumisiones, fuerzas, renunciaciones de leyes de no numerata pecunia y todas las demás que conviniere, especiales   —511→   y generales, de cualquier calidad, que todo según que lo tratare e otorgare, lo cumpliré, ratificaré y apruebo e ratifico desde luego; y sobre lo susodicho y otros cualesquier mis pleitos generalmente, demandando o defendiendo, civiles o criminales, movidos o por mover, parezca ante Su Majestad y señores Presidentes, oidores de sus Consejos, alcaldes de casa y corte, chancillerías, audiencias reales, justicias ordinarias y de comisión, justicias eclesiásticas y todas las demás competentes, y haga pedimientos, querellas, execuciones, requerimientos, testificaciones, demandas, juramentos, presentaciones de testigos, recaudos públicos o privados, abonando lo en favor, contradiga lo de contrario, en prueba e fuera della, pida autos y sentencias, consienta lo en favor, apelle de lo en contrario, siga la apelación o suplicación donde convenga, pida testimonios, gane provisiones, cédulas, executorias reales, saque requerimientos y otros recaudos, escripturas e todos otros papeles que me pertenezcan, pida costas y las jure y todo lo reciba y dé cartas de pago como se le pidieren, use de los tales recaudos donde y como sea necesario, pida remates, posesiones, adpréndalas como yo pudiera, use dellas como convenga; pida embargos, prisiones, haga desembargos, consentimientos, suspensiones, cesiones, fíe tales posesiones y remates en quien y de la forma que le paresciere y, finalmente, haga todos los demás autos y diligencias necesarias, en juicio e fuera dél, en cualquier instancia, hasta que todo lo susodicho tenga efeto y se acabe de todo punto, que para todo y lo a ello anexo, le doy cumplido poder con general administración y relevación en forma y facultad de enjuiciar, jurar y sostituir, y éste poder y todo cuanto con él fuere fecho y otorgado o autuado, habré por firme, estable y cierto inviolablemente en todo acaecimiento, y a ello me obligo y a todos mis bienes, habidos y por haber, renunciando la constitución, beneficio del veleyano y todas las demás de mi favor, de que fui avisada, las renuncio; e doy fee dello yo el escribano; y lo otorgué en la villa de Madrid, veinte y siete días del mes de mayo de mill y seiscientos y dos años, siendo testigos Juan Ruiz Cotorro y Juan Fernández, del Espada y Sebastián González, vecinos de Madrid; y lo firmó la otorgante, a quien doy fee que conozco yo el presente escribano. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández. -Derechos: un real.

Hojas 1639-1640.




ArribaAbajoDXXV. Escritura de donación de doña María de Bazán de 127 mil y tantos maravedís de renta en favor del convento de Recoletas Franciscas, bajo de las condiciones que se expresan. 27 de mayo de 1602

Sepan cuantos esta pública escriptura vieren, cómo yo doña María de Baçán, viuda de don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, difunto, que fue gentilhombre de la Cámara del Emperador don Carlos, nuestro señor, questá en el cielo, estando en esta villa de Madrid, digo que los señores Gil Sánchez de Baçán y doña Marquesa de Ugarte, su mujer, difuntos, mis padres, me dexaron por su heredera lixítima in solidum, por no quedar al tiempo de su muerte otro ningún hijo ni heredero, y por el testamento que entrambos, de un acuerdo, hicieron y otorgaron, debaxo de cuya disposición fallecieron, me gravaron la herencia del quinto de sus bienes de quellos podían disponer, que si no tuviese hijos de matrimonio lixítimo, el dicho quinto de sus bienes después de mis días se hubiese de emplear e gastar en casar huérfanas o metellas monxas, que fuesen deudas suyas de cualquiera dellos, y lo refiere ansí el dicho testamento, e yo he tenido particular devoción de ayudar la fundación de un monasterio de recoletas de la Conceción Francisca; y para su fundación y aumento de renta quise y quiero darle y aplicarle lo que montare el dicho quinto, que son ciento y veinte y siete mill y tantos maravedís de renta cada año de juro, de a veinte, que tengo por carta de previlegio de Su Majestad, de mayor suma sobre las rentas reales del servicio y montazgo, del cual ha de gozar el dicho monasterio y nueva fundación del de recoletas de la Conceción Francisca, en la forma que dirá esta escriptura; por la cual, de mi agradable voluntad y premisa devoción particular que tengo a la fundación del dicho monasterio   —512→   y cumpliendo la voluntad de los dichos mis padres y usando de la facultad y licencia que tengo de Su Santidad, otorgo que en la vía que de derecho mexor lugar haya, declaro que es mi deliberada voluntad y acuerdo, comunicado y tratado con personas doctas y de toda buena satisfación, de dar y que daré y a ello me obligo al dicho monasterio de recoletas franciscas, que se hubiere de fundar y fundare con intervención de la madre María de San Pablo, abadesa de la Conceción Francisca desta villa de Madrid, los dichos ciento veinte y siete mill y tantos maravedís de renta cada año, de a veinte el millar, en la dicha situación del servicio y montazgo, para que los goce el dicho monasterio desde el día que en él entraren monjas en forma de convento asentado, para que desde el tal día en adelante lo gocen perpetuamente para siempre jamás como hacienda propia suya, cobrando la renta a los plazos y con las costas que yo pudiera, y su principal cuando se redima y quite, como hacienda suya, para lo cual entregaré a la abadesa y monxas del dicho monasterio la carta de previlegio que tengo del dicho juro, con cesión y poder en causa propia para le haber y cobrar, como dicho es, en la forma más bastante que conviniere y fuere necesario; y más daré al dicho monasterio, abadesa y monxas dél un oratorio de plata grande que tengo, o por él setecientos ducados en dinero, y otras cosas de sacristía, esto con particular condición que el dicho monasterio desde el día que en él entraren monxas profesas ha de recibir una de las parientas más cercanas que yo tuviere por parentesco de padre o madre, que yo quisiere y señalare, sin que lleve dote ni otros derechos algunos de ninguna manera, y una vez recibida, el día que faltare por muerte, luego han de recibir otra en su lugar, que ansímismo sea parienta más cercana de padre o madre, que sea pobre, y si sucediere haber dos pobres en igual grado, siendo hermanas, ha de preferir la mayor a la menor, y no lo siendo, estando en un grado, han de echar suertes, salvo si conocida y averiguadamente se supiese que la una es más pobre que la otra y mayor de edad, porque en cualquier destos casos ha de, preferir la mayor y de más necesidad; y en falta de parientas, se ha de elexir una que sea cristiana viexa, virtuosa y huérfana; y en el lugar donde el dicho monasterio estuviere y durante mi vida he de tener yo facultad y la reservo en mí para nombrar la monxa que hobiere de entrar en el dicho monasterio, y después de mis días la ha de nombrar el abadesa que fuere del dicho monasterio, guardando la orden referida, y muerta una, dentro de cuarenta días siguientes se ha de buscar otra, y ha de ser recibida sin dote ni otros derechos, como dicho es, sin aguardar más término, como dicho es; y más, tiniendo licencia y breve de Su Santidad para poder entrar y salir y dormir y comer en el dicho monasterio que ansí se fundare todo el tiempo que quisiere lo he de poder hacer, con una criada, la que yo quisiere; y más, ha de ser obligado el dicho monasterio de hacer dos fiestas en la iglesia del dicho monasterio cada año, perpetuamente, la una de Santa Polonia, y otra de Santa Lucía, en sus días u otavas; y más, ha de ser obligado el dicho monasterio que así se fundare, de cumplir las condiciones que parecieren en un memorial dellas, firmado de la dicha madre María de San Pablo y de mí, las cuales y las referidas en esta escriptura han de ser observadas, cumplidas y guardadas inviolablemente, y luego quel dicho monasterio esté asentado con abadesa y monxas, han de otorgar en mi favor y a toda mi satisfación, escriptura ante escribano público, en forma, de lo cumplir y guardar así inviolablemente, sin embargo de cualesquier licencias y facultades que haya de Su Santidad o protestos que parezcan fechos o por hacer, porque debaxo del cumplimiento de todo lo que dicho es, le doy el dicho juro, oratorio de plata y cosas de sacristía de suso referido, y si no se cumpliere ansí por las dichas monxas, desde luego reservo en mí facultad, o en la persona a quien yo la diere, para tratar del cumplimiento dello, para se lo poder pedir y revocar esta escriptura y las que hiciere en su favor para la cobranza del dicho juro y de lo demás, para usar dello como me pareciere e a la tal persona a quien diere facultad, porque con esta orden cumplo con la dispusición de los dichos mis padres y licencia de Su Santidad; y en caso que no quisiera dar el dicho oratorio, luego como en el dicho monasterio haya monxas, daré por él los dichos setecientos ducados y las dichas cosas de sacristía, como y de la forma que lo declarare el memorial de las   —513→   dichas condiciones, que cumpliré puntualmente, sin excusa ni exacción alguna, y si la tuviere, la renuncio; y cumpliéndose conmigo todo lo referido de suso, que yo tengo satisfación se cumplirá, me obligo que luego como esté fundado y fabricado el dicho monesterio de recoletas de la Conceción Francisca que se ha de hacer y fundar con intervención de la dicha madre María de San Pablo y haya en él abadesa y monxas que representen convento, les daré los dichos ciento y veinte y siete mill y tantos maravedís de renta cada año, de a veinte el millar, en la dicha situación de servicio y montazgo, para que los gocen la dicha abadesa y monxas del dicho monesterio que así se ha de fundar, desde el día que esté fabricado y haya dentro dél la dicha abadesa y monxas y hagan convento, y les entregaré el previlegio original que yo tengo del dicho juro, con poder en causa propia, renunciación, suplicación, a Su Majestad y demás recaudos necesarios, en toda forma, para que lo hayan y gocen desde el dicho día que hubiere en el dicho monesterio la dicha abadesa y monxas, a los plazos y de la forma que yo lo había de haber y cobrar, y para que hayan y reciban su precio prencipal, cuando Su Majestad o los señores Reyes sus subcesores manden quitar y redimir el dicho juro, como hacienda suya; y ansímismo daré el dicho día que hubiere abadesa y monxas al dicho monesterio el dicho retablo de plata, o por él los dichos setecientos ducados en reales, y más las dichas cosas de sacristía, para que todo lo haya y tenga el dicho monasterio que así se ha de fundar como hacienda suya; con declaración que en el pagar los dichos setecientos ducados por el dicho retablo y entregar las dichas cosas de sacristía, se ha de guardar la orden y forma que contiene el Memorial de condiciones que refiere esta escritura, y debaxo del cumplimiento dellas doy y dono y hago gracia y donación perfecta, irrevocable, entrevivos, al dicho monesterio que así se ha de fundar de las dichas recoletas, en la parte que se fundare, los dichos ciento y veinte e siete mill e tantos maravedís de renta, cada año, del dicho juro de a veinte el millar, y lo que montare su prencipal al respeto cuando se quitare y redimiere; y demás, los dichos retablo, o por él los dichos setecientos ducados y cosas de sacristía, con las dichas condiciones por las dichas causas de mi agradable voluntad, usando de la dicha licencia de Su Santidad, cumpliendo el gravamen que los dichos mis padres me dexaron en la herencia del quinto de sus bienes, porque en el dicho monesterio, así por la intención de los dichos mis padres como por la que yo he tenido y tengo de que se haga, como se hará, el recibir en el dicho monesterio una monxa perpetua del linaxe de los dichos mis padres y mío, en la forma que dice esta escritura, y el hacer por las almas de los dichos mis padres y por mi intención las dichas dos fiestas cada un año, con cuyo cumplimiento yo quedo remunerada de la gracia y donación que les hago de lo susodicho y por el entrar y salir en el dicho monasterio y estar en él con una criada cuando y cómo y por el tiempo que yo quisiere, que me han de dar libre entrada y salida y estada y aposento decente, conforme a mi calidad; y con estas cargas, premisa la voluntad que he tenido de la fundación del dicho monesterio, declaro es bastante premio el que se me da y concede por lo que de suso se refiere doy y dono al dicho monesterio, al cual relievo de la averiguación y renuncio las leyes del engaño y todas las del derecho y me obligo de no revocar ni revocaré por ningún caso ni acaecimiento esta escritura, en tiempo alguno, por escrito ni de palabra, testamento ni en otra forma, cumpliéndose conmigo lo que dicho es, y, a mayor abundamiento, confieso es contrato igual y donación pura, la cual he por insinuada ante juez competente y doy poder al dicho monesterio para que la insignúe como y de la forma que a su derecho convenga, y insinuada o no, se cumpla y guarde y a ello quiero ser compelida y renuncio las leyes y derechos que hablan sobre las insinuaciones, y desde luego, en señal de posesión de todo lo susodicho, consiento quel presente escribano entregue un traslado desta escritura, sinado, al dicho monesterio, con el cual sea visto haber tomado y aprehendido la posesión de lo susodicho, que yo desde luego para cuando el dicho monesterio esté en la forma referida, me desisto del señorío direto, posesión y propiedad que yo tengo al dicho juro prencipal y réditos y al dicho retablo, o por él los dichos setecientos ducados y cosas de sacristía, y todo lo cedo en el dicho   —514→   monesterio, abadesa y monxas dél y les doy poder para que por su autoridad o de justicia tomen la posesión, la cual sea visto haber tomado, como dicho es; pero en el ínter que realmente consta, para cuando llegue el caso, me constituyo por su inquilina, tenedora y posehedora, para que, siendo hallada en la posesión o otro en mi nombre, sea visto ser en el del dicho monesterio y no de otra manera, y me obligo y a mis herederos de hacer y que le haré todo lo susodicho desde que llegue el caso de lo gozar en adelante, y en el ínter que llega, todo ello cierto y seguro en todo acaecimiento, de manera que en cosa dello, por ninguna persona, causa ni en tiempo alguno no se le ponga pleito, litigio ni mala voz en ninguna forma, y si se le pusiere o algo dello saliere incierto, le pagaré la cantidad que saliere incierta, e mis herederos y subcesores, con más todas las costas y daños que se le siguieren y recrecieren en cualquier cantidad, de que yo, desde luego, me hago llana deudora y mis herederos y bienes, para lo pagar inviolablemente, porque bajo del cumplimiento de esta escritura y donación, ha de tener efecto el fundarse el dicho monesterio, y si no fuera ansí, no se fundara y es justo que obra tan piadosa no dexe de cumplirse por falta de que esta escritura no tenga efecto, y así le ha de tener y me obligo será firme e estable y cierta, sin embargo de cualquier caso mayor o menor que subceda: para lo cual obligo mi persona y todos mis bien es, habidos e por haber, y doy poder a las justicias y jueces de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, a cuyo fuero e juresdición me someto, renuncio el mío y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que por todo rigor y vía executiva me compelan y apremien por todo rigor a que guarde, cumpla e pague todo lo que dicho es y en esta escritura se contiene, bien ansí como si todo lo susodicho lo hobiera llevado por juicio y sentencia difinitiva de juez competente, por mí pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor y ayuda todas e cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en mi favor, y la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala.

E otrosí, renuncio las leyes de los Emperadores Justiniano et Veliano, Senatus Consultus e nueva e viexa Constitución e las de Toro e Partida, y las demás que sean en mi favor, de que fui avisada por el presente escribano de esta carta, de que yo el presente escribano doy fee, y como sabidora dellas, las renuncio y aparto de mi favor y ayuda para que no me valgan y aprovechen e porque todo sea firme y valga para siempre jamás, otorgué esta escritura en la manera que dicha es, ante el escribano público e testigos de yuso escritos, en la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de mayo de mill y seiscientos y dos años, Juan Ruiz Cotorro y Francisco Salgado y Juan Fernández del Espada; y lo firmó la señora otorgante, a la cual doy fee que conozco yo el presente escribano. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hojas 1641-1648.




ArribaAbajo DXXVI. Carta de pago de Francisco de Morales por dos mil reales en que se concertó con doña María de Bazán para ir y venir de Roma trayéndole ciertos recaudos. 9 de octubre de 1602

En la villa de Madrid, a nueve días del mes de otubre de mill y seiscientos y dos años, ante mí el escribano, Francisco de Morales, vecino desta Villa, a quien doy fee que conozco, dixo: que por cuanto en días pasados se encargó de hacer despachar y traer a esta villa de Madrid, de la ciudad de Roma, ciertos recaudos en favor de la señora doña María Baçán, ella se obligó ante mí, el presente escribano, por escriptura que otorgó, de me dar y pagar de toda costa, así de allá como de acá, dos mill reales, y luego de contado le dio los mill dellos, y después, cuando entregó los dichos recaudos, le dio quinientos reales, y ahora le paga los dichos quinientos   —515→   reales que se le restan, los cuales confesó haber recibido en reales de contado, en mi presencia y de los testigos desta carta, de que doy fee, por mano de Francisco Salgado, con los cuales dichos quinientos reales está pagado de los dichos dos mill en que se obligó a traer los dichos recaudos, y porque el entrego de los mill y quinientos no parece, renunció la excepción y leyes del derecho, y de todo otorgó carta de pago en forma y la escritura y obligación por rota y chancelada, con declaración que esta carta de pago y otra que dio de quinientos reales se entienda ser todo una misma cosa y un solo recibo, y ésta y ella inclusa en ésta, y se obligó no tornar a pedir otra vez la dicha cantidad ni parte della, y se obligó de habello por finiquitado, y lo otorgó ansí y lo firmó de su nombre, siendo testigos Juan García de la Espada y Pedro González y Pedro de Benavente, estantes en esta villa. -Francisco de Morales. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández. -Derechos: un real.

Hoja 1281.




ArribaAbajoDXXVII. Carta de pago de Francisco Salgado, como testamentario de doña María de Bazán, por 550 reales para Alonso Duarte, tesorero de las alcabalas de Toledo. 26 de mayo de 1603

En la villa de Madrid, a veinte y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y tres años, ante el escribano público y testigos, Francisco Salgado, vecino desta villa, a quien doy fee que conozco, testamentario in solidum de doña María Baçán, difunta; mujer que fue de don Alonso de Ercila, caballero de la Orden de Santiago, instituido por tal en testamento debaxo de cuya dispusición falleció, que se abrió ante la justicia desta villa y ante mí el presente escribano, en uno de los días del mes de marzo pasado deste año, de que yo, el presente escribano, doy fee es tal testamentario, y, como tal, usa del dicho cargo; y usando del dicho oficio, otorgó haber recibido de Alonso Duarte, vecino de la cibdad de Toledo, quinientos y cincuenta reales, que le paga por otros tantos que con poder y orden de la dicha doña María Bazán cobró del tesorero de las alcabalas de la dicha ciudad de Toledo y su partido, del juro de cincuenta y ocho mill maravedís que la dicha doña María tenía de juro en cada un año sobre las alcabalas de la dicha cibdad; y los dichos quinientos y cincuenta reales son del tercio postrero del año pasado de mill y seiscientos y dos, de los cuales se dio por entregado y contento a su voluntad, por cuanto confesó habellos recibido del dicho Alonso Duarte, por mano de Pedro Vázquez de León, escribano de rentas del partido desta villa; y aunque dicho testimonio monta diez y nueve mill trescientos y treinta y tres maravedís, lo que falta hasta los dichos quinientos y cincuenta reales se le da al dicho Alonso Duarte por la solicitud y trabaxo que ha tenido en la dicha cobranza; y porque el recibo dellos no parece de presente, renunció la excepción de la no numerata pecunia y leyes del derecho, y como pagado y satisfecho a su voluntad, otorgó carta de pago y obligó los bienes de la dispusición de la dicha doña María a lo haber por firme y no tornará a pedir otra vez la dicha cantidad por ninguna causa, y él es bien pagado, y lo otorgó así y firmó, siendo testigos Juan Bautista de la Cerda y Martín del Canto y Diego de Gauna, estantes en Madrid. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hoja 261.




ArribaAbajoDXXVIII. Carta de pago de Juan Ruiz Cotorro, como testamentario de doña María de Bazán, a Pedro Vázquez de León por 568 reales procedidos del juro de Toledo. 10 de septiembre de 1603

En la villa de Madrid, a primera día del mes de septiembre de mil y seiscientos y tres años, ante mí el escribano público y testigos, Juan Ruiz Cotorro, vecino delta villa, ujier de cámara de Su Majestad, testamentario in solidum de doña María Baçán, difunta, viuda de don Alonso de Ercila, de la Orden de Santiago, instituido y nombrado por tal en el testamento debaxo de cuya dispusición falleció, que por haberle otorgado cerrado, se abrió con la solenidad del derecho ante la justicia desta villa y ante mí como tal escribano, en diez días del mes de   —516→   marzo pasado deste año, de que doy fee y ques tal testamentario, y, como tal, ha usado y usa del dicho cargo y oficio, y, haciéndolo, otorgó que confiesa haber recibido de Pedro Vázquez de León, vecino desta villa y escribano de rentas decimales desta villa de Madrid y su partido, quinientos y sesenta y ocho reales y veinte y un maravedís, que le paga como tal testamentario y que desde la ciudad de Toledo le remitió Alonso Duarte, vecino de la dicha ciudad de Toledo; por otros tantos que con poder y orden del otorgante y de Francisco Salgado, otro testamentario de la dicha doña María, cobró del tesorero de las alcabalas de la ciudad de Toledo y su partido del tercio primero deste presente año de mil y seiscientos y tres, de los cincuenta y ocho mill maravedís que la dicha doña María tenía y dexó de juro en cada un año sobre las alcabalas de la dicha ciudad de Toledo y su partido, de los cuales dichos quinientos y sesenta y ocho reales y veinte y un maravedís se dio por entregado y contento a su voluntad, por cuanto confesó haberlos recibido del dicho Pedro Vázquez de León, en nombre y por el dicho Alonso Duarte, de que se dio por entregado y satisfecho; y porque su recibo no parece de presente, renunció la excepción de la no numerata pecunia y leyes del derecho, y como pagado a su voluntad otorgó carta de pago y se obligó a habella por firme y obligó los bienes de la disposición de la dicha doña María le son bien pagados y no se cobrarán otra vez por ninguna causa y si se pidiere se le volverán con costas, de los dichos bienes; y lo otorgó ansí y firmó, a el cual doy fee que conozco, siendo testigos Juan García de la Espada y Francisco de Vergara y Juan de Valladolid, estantes en esta villa. -Juan Ruiz Cotorro. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hojas 23-24.




ArribaAbajo DXXIX. Poder de Juan Ruiz Cotorro, Juan Ruiz de Azagra y Francisco Delgado, testamentarios de doña María de Bazán, a fray Antonio del Santísimo Sacramento para que cobrase del Duque de Medinaceli los réditos de un censo. 13 de diciembre de 1603

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo nos Juan Ruiz Cotorro, uxer de cámara de Su Majestad, y Juan Ruiz de Agagra, secretario de la Embaxada del Emperador, y Francisco Delgado, todos residentes en esta villa de Madrid, testamentarios de doña María de Bazán, difunta, que fue mujer de don Alonso de Arcila, difunto, caballero del Orden de Santiago, que el ser tales testamentarios es notorio, y cada uno de nos in solidum, como lo dice el testamento que otorgó antel escribano fiesta carta, a quien pedimos dé fee dello, e yo el presente escribano la doy y certifico que son tales testamentarios de la dicha doña María y así consta del testamento que pasó ante mí, a que me refiero; y nos los dichos testamentarios, usando del oficio de tales, otorgamos por esta presente carta que damos nuestro poder cumplido en causa propia a el padre fray Antonio del Santísimo Sacramento, prior del monesterio de Carmelitas Descalzos de la villa de Ocaña, San Alberto, para que en nuestro nombre y para su monesterio pida, cobre y reciba del señor Duque de Medinaceli y de cualesquier sus mayordomos, tesoreros y renteros y otros sus criados a cuyo cargo fuere la paga de lo que dirá este poder, conviene a saber: seiscientos y noventa y un reales y treinta y dos maravedís, que consentimos le pague el dicho señor Duque, o quien en su nombre lo deba pagar, y particularmente los cobre del señor Juan Pascual, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Hacienda de Su Majestad, y quien por su merced lo deba pagar, como persona a cuyo cargo está la paga de el censo que adelante se conterná, y la paga del la ha fecho otras veces el dicho señor Juan Pascual, y así le pedimos se sirva de pagar la dicha cantidad de los réditos del dicho censo, el cual es y pertenece a la dicha doña María, contra la Casa y Estado del dicho Duque, impuesto con facultad de Su Majestad, de cuantía de ciento y veinte y seis mill y tantos maravedís de renta en cada año, a razón de a catorce el millar, que se impuso en favor del dicho señor don Alonso de Arzilla por escriptura   —517→   ante Diego González de Villarroel, escribano de Su Majestad en esta villa, en ocho de junio del año pasado de quinientos y noventa y dos; y particularmente pedimos al dicho señor Juan Pascual pague los dichos seiscientos y noventa y un reales y treinta y dos maravedís de la cantidad que corrió hasta el día que falleció la dicha doña María de Bazán y día de la última paga que se le había fecho, que, hecha cuenta, es la dicha cantidad de seiscientos y noventa y un reales y treinta y dos maravedís, de cuyo rescibo de cartas de pago, finiquito, lasto y otros recaudos, con las cláusulas, renunciaciones de leyes y en la forma que convenga, y sobre la cobranza haga las diligencias necesarias, judicial o extrajudicialmente... (Siguen cláusulas del derecho)... Fecha en la villa de Madrid, a trece días del mes de diciembre de mill y seiscientos y tres años. Testigos: Juan García del Espada y Juan de Valladolid y Mateo Vázquez, estantes en Madrid; y los otorgantes, que yo el escribano doy fee que conozco, lo firmaron. -Juan Ruiz Cotorro. -Juan Ruiz de Açagra. -Francisco Salgado. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández. (Sigue la aceptación del poder por fray Antonio del Santísimo Sacramento).

Hojas 1552-1553.




ArribaAbajo DXXX. Poder de Juan Ruiz Cotorro al licenciado Juan de Madrid Carvajal paró cobrar del administrador de las salinas de Espartinas los ochenta ducados de renta que le legó doña María de Bazán. 15 de octubre de 1605

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo Juan Ruiz Cotorro, uxier de cámara de Su Majestad, vecino de esta villa de Madrid, otorgo doy mi poder cumplido como se requiere de derecho al licenciado Juan de Madrid Carvajal, capellán de las monxas carmelitas descalzas de la villa de Ocaña, que reside en ella, para que en mi nombre pida, cobre y reciba del tesorero, recetor o administrador de las Salinas de Espartinas y de quien y a cuyo cargo fuere la paga de lo situado en ellas y de sus bienes y de quien y con derecho pueda y deba, cuarenta ducados, que deben pagárseme por la paga de medio año, que cumplió el día de San Juan de junio pasado de este presente año de mill y seiscientos y cinco, de los ochenta ducados que tengo de juro de renta cada año durante mi vida, por tantos que me mandó la señora doña María de Bazán, viuda de don Alonso de Ercilla y Zúñiga, del Orden de Santiago, por la cláusula de su testamento debaxo de cuya disposición falleció, en un juro de mayor suma, que dexó situado en las dichas Salinas de Espartinas, por previlegio de Su Majestad, y por esta razón he de haber y me pertenecen los dichos ochenta ducados en cada un año durante la dicha mi vida, y así quiero y consiento haya y cobre los dichos cuarenta ducados del dicho medio año, de la forma y según y como yo lo puedo cobrar e de su recibo dé carta de pago finiquito, lasto, concesión de aciones, con las cláusulas, fuerzas y renunciaciones de leyes de no numerata pecunia y otras, que valgan como si yo las otorgara, y las ratifico, sobre cuya cobranza ante cualesquier justicias competentes haga pedimientos, requerimientos, juramentos, pida excuciones, prisiones, domicilios, pida testimonios de las cosas sobre dichas, conciertos y salarios y los cobre, dé carta de pago dellos y haga, hasta que se fenezca la cobranza, todos los autos y diligencias necesarias, que para todo y lo a ello anexo le doy cumplido poder con general administración y relevación en forma y facultad de enjuiciar, jurar y sostituir para lo judicial, y cuanto con él se hiciere, habré por firme, y a su cumplimiento me obligó y a todos mis bienes habidos y por haber, y para su fuerza lo otorgué ansí ante escribano público y testigos, en la villa de Madrid, a quince días del mes de otubre de mill y seiscientos y cinco años. Testigos: Juan García de la Espada e Pedro de Corcuera y Jácome de Castro, estantes en esta villa; y el otorgante, que yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó. -Juan Ruiz Cotorro. -Pasó ante mí. -Santiago Fernández.

Hojas 1143-1144.



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