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La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. Decreto impugnando actos Junta Revolucionaria, 1946

Venezuela. Junta Revolucionaria de Gobierno



La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela,

considerando:

que los Decretos dictados por ella en ejercicio de los plenos poderes de la Soberanía Nacional responden al deber primordial que tiene la Revolución de realizar sus propios fines;

considerando:

que los actos emanados de los Gobiernos de facto, por derivar del ejercicio de la soberanía por ellos asumida, forman Derecho Público, cuyo valor jurídico no puede ser objetado por las vías ordinarias; y

considerando:

que esta Junta rendirá cuenta de su gestión política y administrativa ante la Asamblea Nacional Constituyente o ante los Poderes que ésta designare, dicta el siguiente Decreto número 369.





Artículo único. La validez de los Decretos de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y la de los actos y decisiones de los organismos por ella instituidos, contra los cuales no se hubiere concedido expresamente, por el Decreto de su creación, recurso alguno, no podrá ser impugnada por vía de acción ni de excepción. Las acciones y recursos que hayan sido intentados quedarán sin efecto.





Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.-Año 137 de la Independencia y 88 de la Federación.-(L. S.), Rómulo Betancourt.-Teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni, Mayor Mario R. Vargas C., doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis B. Prieto F., doctor Edmundo Fernández.



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