Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


ArribaAbajoSegunda parte

Bases para la formación de los cotos redondos por el estado



ArribaAbajoBase primera

Se declara de utilidad pública la transformación de la propiedad rústica en cotos redondos por el procedimiento de permutas obligatorias, encargándose el Estado de hacerlas, expropiando a los dueños del terreno y formando cotos de la extensión que se dirá en la Base tercera.

A los propietarios de minifundios se les entregará, como permuta obligatoria, en compensación de las parcelas de que hayan sido desposeídos, un coto o cotos, en este segundo caso colindantes, de terreno análogo al expropiado dentro de lo posible, tanto en cantidad como en calidad; indemnizando en metálico sólo las pequeñas diferencias de terreno que no haya medio de compensar en la permuta.

Los que no posean número suficiente de hectáreas para formarles un coto redondo, recibirán su parte en una sola finca, para lo que, alrededor de cada pueblo, se dejará sin formar cotos una faja de terreno de 400, 500 o más metros de radio, que represente la suma de las parcelas de estos propietarios.

Cuando se trate de latifundios se devolverá a los expropiados, a ser posible, el mismo terreno que antes poseían, dividido en los cotos máximos que les correspondan o en el número que les convenga, si los quieren menores, sin más modificaciones que las exigidas para la formación de los demás cotos del término municipal, apertura de caminos, etc., previa indemnización en metálico citando se disminuya algo la cabida del terreno devuelto.

Estos cotos pueden sus dueños cultivarlos directamente, arrendarlos, darlos en aparcería, a censo, etc., siempre que la explotación se haga en forma apropiada a las exigencias de la comarca en que radiquen. Al efecto el Estado señalará a los propietarios un plazo prudencial, mayor o menor, según las circunstancias, para transformar el cultivo. Terminado el plazo sin que la transformación se haya hecho, si no hubo causa justificada que lo impidiese, el Estado impondrá a los latifundios la contribución correspondiente a lo que paguen los terrenos análogos de la comarca.

Con las fincas del Estado, Municipios y Comunidades, se formarán también los cotos de la extensión mínima y se venderán en pública subasta. Sólo cuando convenga retrasar la venta de algunos de éstos, para evitar que subastando a la vez muchos terrenos desmerezca el valor de las propiedades, se podrán arrendar o dar a censo.

Explicación de la Base primera:

Al formar los cotos por el procedimiento de permutas obligatorias, hay que tener en cuenta las distintas condiciones de cada comarca y el sistema de cultivo más conveniente.


ArribaAbajoTransformación de los minifundios

En las comarcas de propiedad muy dividida, la mayor dificultad con que se tropieza para formar los cotos es reunir a cada propietario en una sola finca las que tiene dispersas o discontinuas por todo el término municipal, sin que nadie salga perjudicado.

Gracias al procedimiento de permutas obligatorias, eso se puede conseguir sin producir ningún trastorno en el cultivo. No se establece más alteración que la de dar a cada propietario, en una sola finca, todo el terreno que antes poseía en muchas discontinuas.

No hay necesidad de hacer cambios radicales en el sistema de explotación del suelo, puesto que los minifundios están dedicados a cultivos anuales, pero es muy fácil mejorar la alternativa en los cotos haciéndola más variada.

No se aumenta el número de labores ni el de agricultores; se va a seguir labrando la misma extensión de terreno; cada labrador cultivará próximamente el mismo número de hectáreas que antes de formarse los cotos.

Propietarios de cotos y colonos salen ganando, por hacerse el cultivo en mejores condiciones, con más comodidad, menos gastos y en menos tiempo.

Ganan también los pequeños propietarios que no tienen terreno suficiente para formarles un coto, porque se deja en los ruedos de los pueblos una faja de terreno equivalente a la suma de sus parcelas y en ella reciben, en una sola finca, el total de tierra que venían poseyendo en fincas dispersas y más distantes del pueblo. Con ello obtienen dos ventajas: reunir en una sola finca la propiedad que tenían en varias discontinuas, y aproximarla al pueblo, a la casa habitación.

A nadie se le desposee de un palmo de terreno, y todos ganan.

Por eso, en las comarcas en que sólo haya minifundios, la transformación de la propiedad debe hacerse inmediatamente, con la voluntad o contra la voluntad de los propietarios, ya que todos salen beneficiados: el propietario, porque aumentará el valor de la propiedad al reunirla bajo una sola linde, y con ello la renta; el colono, porque obtendrá mayor producción y más económicamente; el obrero, por el aumento de jornales, y el Estado, por duplicar su riqueza la nación.

Las dificultades que puede ofrecer la valoración de los terrenos, así como también la compensación de terrenos de una calidad con otros de calidad distinta, sabrá obviarlos con su gran competencia el Cuerpo de Ingenieros agrónomos, al que se encomendarán estas operaciones; compensando la inferior calidad de algunos terrenos con mayor cantidad, y viceversa.




ArribaAbajoTransformación de los latifundios

El hecho material de dividir los latifundios para formar cotos redondos resulta mucho más fácil que reunir en un coto varios minifundios; pero en cambio se tropieza en los latifundios con una dificultad que no existe en los minifundios, y es la transformación del cultivo.

En la generalidad de los latifundios hay extensos terrenos dedicados a pastos permanentes que, al dividirlos en cotos, habrá que roturar en gran parte. Por otro lado, hay muchos rebaños que se alimentan por el sistema de pastoreo; sistema de alimentación antieconómico, que es necesario cambiar. Además, para roturar los latifundios hay que aumentar el número de labores y de labradores y adoptar un sistema de explotación más intensivo. Y todos estos cambios y transformaciones necesitan algún tiempo, porque ni se improvisa la transformación de la ganadería, ni los cambios de cultivo, ni los labradores.

La transformación de la ganadería, de trashumante en estante, no puede hacerse repentinamente, y exige el cambio previo de cultivos.

Para cambiar el sistema de cultivo o de los terrenos dedicados a pastos permanentes, no basta roturar dehesas y baldíos, se necesita, como indiqué en el Congreso Agrícola de Salamanca al estudiar el barbecho, tener en cuenta todos los factores que intervienen en la producción, como son: grado de instrucción de los labradores, capital con que éstos cuentan, abonos, clima, naturaleza y fertilidad del suelo, densidad de población, precio de los jornales, duración de los arriendos, existencia de mercados, medios de comunicación, precio de los transportes, etc.

Se necesita saber cómo se sustituyen los pastos permanentes con los temporales por medio de prados artificiales, plantas forrajeras, raíces, tubérculos, residuos de industrias, etc.; hay que tener ganado de renta en proporción al terreno que se va a cultivar; y hay que tener cuenta asimismo que el cultivo de plantas anuales exige mayor capital y mayor número de brazos que el de pastos permanentes.

No se improvisan los labradores, y menos en comarcas donde hay poca densidad de población; no se forman con sólo dar a discreción tierra a los obreros; se necesitan instrucción y práctica agrícola, capital, ganado, etc. El obrero que se ponga a cultivar un coto sin más medios que sus brazos, fracasará, vivirá peor que ganando un jornal.

Y si todas las fincas de gran extensión que hay en España dedicadas a pastos se roturasen a la vez, sería un desastre por falta de inteligencia, capital y brazos para explotarlas. (Me refiero sólo a las susceptibles de roturación; pues las hay que nunca convendrá roturarlas, sino dedicarlas a pastos permanentes y cultivos arbóreos o arbustivos.)

Atendiendo a estas consideraciones, el Estado debe proceder con prudencia, y, dividiendo inmediatamente los latifundios en cotos redondos, no exigir en ellos la transformación instantánea del cultivo, sino procurar que se haga progresivamente, concediendo para ello un plazo prudencial, mayor o menor según las condiciones en que se encuentre la propiedad en cada comarca.

Pero como no se puede consentir que los propietarios de latifundios, por capricho, tengan sus fincas improductivas, o poco menos, con perjuicio de los intereses sociales, el Estado, terminado el plazo prudencial de algunos años concedido para la transformación del cultivo, procederá a imponer a esos terrenos la contribución que deberían pagar estando bien cultivados. Lo menos que se les puede exigir, ya que no se les expropia del terreno por mejor utilización del mismo, es que contribuyan con el impuesto que en justicia corresponde pagar a sus tierras, clasificándolas no por lo que producen, sino por lo que producen y pagan los terrenos análogos que se cultivan en la comarca.

La razón es la misma que existe para que al propietario de minas se le venga obligando a explotarlas o a permitir que otro las explote.

Lo mismo en la formación de cotos redondos con latifundios que con minifundios deben evitarse en lo posible las indemnizaciones en metálico por diferencias de cantidad o de calidad de terreno, reduciéndolas a lo estrictamente indispensable.

Las indemnizaciones en dinero no suelen convenir a los propietarios agricultores; a los que tienen que recibirlas porque no quieren perder terreno; y a los que tienen que pagarlas por carecer de metálico para hacer el pago.

Por eso se establece en este Proyecto la compensación en terreno, aumentando o disminuyendo la cantidad de éste, según su calidad, al hacer las permutas obligatorias. Con esa compensación serán pocos los casos en que haya necesidad de indemnizar en metálico y muy pequeñas las cantidades que importen las indemnizaciones.




ArribaAbajoTransformación de las propiedades del Estado, Municipios y Comunidades

Únicamente estas Corporaciones dejarán de tener propiedad rústica y recibirán dinero en compensación.

El Estado, Municipios y Comunidades llamadas de villa y tierra, ni saben ni deben ser agricultores y terratenientes; su fin no es ese. Administran mal y explotan peor la tierra que los particulares. Con el capital en metálico obtendrán mayor utilidad y economizarán tiempo y gastos de administración; tiempo que necesitan para realizar los fines económicos y sociales que les conciernen.

Sólo una excepción creo que debe establecerse en esta materia, la de los terrenos cubiertos de monte y de los que se deben poblar de arbolado. Estos terrenos, por ahora, mientras no aprendamos lo necesario que es el árbol y estemos dispuestos a plantar y respetar los árboles, deben pertenecer al Estado, como ya dejo dicho al final del comentario al Motivo segundo.

Pero la excepción sólo debe hacerse en favor del Estado, nunca en favor de Municipios y Comunidades.

Hoy está de moda la autonomía de los Municipios, sin tener en cuenta que para que dé resultado es preciso la preceda la educación e instrucción de todas las clases sociales.

Y como tanto la educación como la instrucción son muy deficientes en España, no ha llegado aún la hora de la autonomía municipal.

Si se dejan los montes en poder de los Municipios y Comunidades de pueblos, acabarán por desaparecer.

Véase lo que dice el Ingeniero Inspector de montes D. A. García Maceira (Revista de Montes):

«Las grandes talas, los más terribles abusos, las intrusiones y roturaciones arbitrarias en los montes, ahí están, en miles de expedientes, alentadas y toleradas por los Municipios.

»El Poder central tendrá deficiencias, cometerá errores, pero hay que reconocer que es un poder mucho más ilustrado e imparcial que los poderes locales.»

Se objetará que si los Municipios y Comunidades administran mal los montes, no lo hacen mejor algunos particulares. Convenido. Pero para evitarlo puede hacerse lo que en Francia.

Allí, los propietarios de montes y de terrenos en las pendientes montañosas tienen obligación de poblar de arbolado dichos terrenos (ley de 1860), o cederlos al Estado por su justo precio, para que éste haga la repoblación (ley de 1862).

El Cuerpo de Ingenieros de montes es la única garantía que hoy tenemos para la defensa del arbolado.

Para evitar que Municipios y Comunidades sufran perjuicios en la venta de sus propiedades, el Estado se encargará de formar, con éstas, cotos de la extensión mínima (lo que pueda labrar una yunta), vendiéndolos en pública subasta, escalonando las ventas y entregando el precio a los expropiados.

Así habrá más compradores y no se malvenderá el terreno. Y si se viese que ofrece inconvenientes sacar a la vez a venta muchos terrenos, se podrán arrendar provisionalmente algunos o darlos a censo redimible.

No me detengo a examinar los inconvenientes de la explotación de bienes raíces por el Estado, Municipios y Comunidades de pueblo, porque ya he dicho en el Motivo segundo que es siempre imperfecta, descuidada, poco productiva y la que más hurtos y daños sufre, y lo he demostrado al estudiar el Colectivismo en los Motivos cuarto y quinto. La comunidad de bienes raíces la condena la economía rural e implícitamente la ley al autorizar a los particulares para pedir la división de los bienes rústicos que tengan en común, sin que puedan oponerse los condueños.

Además, si de hecho existen muchas Comunidades de pueblos, es porque en España parece que las leyes se dan para que no se cumplan.

Legalmente están disueltas las Comunidades (Real orden de 8 de Noviembre de 1836; Real decreto de 31 de Mayo de 1837, al que se dio carácter general; Real orden de 4 de Junio de 1857 creando Juntas de investigación y administración de bienes, acciones y derechos entre los pueblos interesados, y diversas resoluciones confirmatorias recaídas en reclamaciones y apelaciones de pueblos que han pretendido separarse de la Comunidad).

Pero mis censuras a la explotación de fincas rústicas en comunidad no comprenden a las Asociaciones agrícolas; antes al contrario, las considero muy convenientes, porque su administración es completamente distinta.

Las explotaciones hechas por Asociaciones agrícolas, Sindicatos, Cooperativas de producción, etc., tienen todas las ventajas de las hechas por un particular, más las de las explotaciones en grande, por poder reunir mucho capital. En estas Asociaciones hay un Director o Gerente, que suele ser un técnico, persona competentísima, y el cultivo se hace con unidad de ideas y de acción.

En Italia se han empezado a formar Asociaciones de obreros agrícolas, con el nombre de Affitance collective para tomar en renta labores más o menos extensas.

Como demuestra M. Couzinet (Conferencia del año 1906), la explotación de la tierra por Sociedades anónimas, con acciones al portador, contribuiría a la movilización del suelo y aumentaría su valor. «Las explotaciones industriales y comerciales (Bancos, minas, transportes, etc.), dice Couzinet, deben su prosperidad a que sus acciones son cotizables en el mercado.» «Pues organizando en la misma forma la industria agrícola, constituyendo su activo con los terrenos, edificios, máquinas, capital de explotación, etc., y dividiendo ese activo en acciones al portador, éstas serían negociables, la propiedad territorial se movilizaría y aumentaría su valor.»

Las tierras cultivadas en esa forma producirían más por estar mejor explotadas al contar con una dirección técnica, capital de explotación suficiente, que hoy suele faltar, y tener la maquinaria perfeccionada.

Como las acciones pueden venderse con facilidad; como en las Sociedades anónimas desaparecen las dificultades con que hoy se tropieza para vender una finca rústica (papel sellado, derechos reales, íd. de Notario, de inscripción en el Registro, etc.), los capitales que hoy huyen de la compra de tierras y se emplean en títulos de la Deuda, acciones del Banco de España, etc., y los que están improductivos depositados en los Bancos se emplearían, buena parte de ellos, en acciones de esas Sociedades agrícolas.

Pero para eso se necesita transformar la propiedad rústica en cotos redondos. Realizada esa transformación, fácil sería convertir parte de los cotos de máxima extensión en explotaciones anónimas por acciones, y sería muy útil para los grandes cotos, para los formados con los actuales latifundios, tan mal explotados por carecer de capital sus dueños, por el absentismo de éstos y por ignorancia de los explotadores.

La objeción principal que se hace a la constitución de esta clase de explotaciones agrícolas es suponer que con ellas volvemos a los latifundios, a las grandes propiedades en perjuicio de las pequeñas.

Ese peligro no existe. En primer lugar, porque puede asegurarse que no se constituirá un número excesivo de explotaciones anónimas. En España hay más de millón y medio de labradores, y éstos ni querrán ni sabrán cambiar de industria. Así que la inmensa mayoría, sobre todo los que cultivan la pequeña y mediana propiedad, seguirán labrando directamente sus fincas o las que llevan en colonia. Y se formarán únicamente las explotaciones anónimas que se deban formar, las necesarias para cultivar los cotos que sus dueños no pueden o no saben explotar. En segundo lugar, porque para evitar la formación de latifundios se fija en la Base tercera un límite máximo a los cotos, del que no pueden pasar.

No se nombran en las Bases las Asociaciones agrícolas para la explotación del suelo, por ser una de las formas de ejercer la industria agrícola, como la aparcería, colonia, etc., y aquí lo que se estudia es la constitución de la propiedad.

No se impone a los propietarios la obligación de edificar la casa de labor dentro del coto, aunque esto constituye su complemento y perfección, por creer que no llega hasta ese extremo el derecho del Estado.

Además, no todos los agricultores se hallan en condiciones de dejar inmediatamente la casa que habitan en los pueblos y construir otra dentro del campo de cultivo; se necesita capital y tiempo.

Pero una vez constituida la propiedad en cotos redondos, según se vayan viendo sus ventajas y sintiéndose la necesidad de construir nuevas casas, se irán saliendo los labradores de los pueblos para vivir en los cotos.






ArribaAbajoBase segunda

Se exceptúan de la expropiación para formar cotos:

1.º Las fincas urbanas, sus anejos y los solares edificables, o sea todo lo que esté dentro del casco de las poblaciones.

2.º Los cultivos hortícolas, prados de regadío y jardines.

3.º Las viñas, olivares, montes y terrenos impropios para cultivos anuales y bisanuales, siempre que no sean obstáculo para la formación de cotos.

4.º Las tierras en que existan minas, canteras y aguas minero-medicinales.

5.º Los términos municipales o parte de ellos en que por las condiciones del clima y terreno no se pueda hacer el cultivo con yunta de labor.

6.º Podrán exceptuarse los cotos ya existentes, pero sólo cuando no sean obstáculo para la regular distribución en cotos del terreno que comprende cada término municipal.

Todos los demás terrenos serán expropiados y se dividirán en dos zonas:

La primera, constituida por una faja de tierra alrededor del pueblo, concéntrica con éste, equivalente a la suma de hectáreas que posean los propietarios que no tengan terreno suficiente para formarles un coto, recibiendo en ella dichos propietarios, en una sola finca, la suma de las parcelas que antes poseían.

La segunda, constituida con el resto del terreno expropiado en el término municipal, se destinará a la formación de cotos redondos.

Explicación de la Base segunda:

1.º Se exceptúa todo lo que está dentro de las poblaciones, porque no se trata de destruirlas; sólo se pretende transformar la propiedad rústica, fomentar la población rural, y no hay para qué comprender lo urbano.

2.º Se exceptúan los cultivos hortícolas, jardines y prados de regadío, porque pueden ser explotados económicamente cualquiera que sea su extensión.

3.º En el mismo caso se encuentran las viñas y olivares y toda clase de cultivos arbóreos y arbustivos, con la circunstancia de que, además, suelen exigir terrenos distintos de los destinados a cereales, leguminosas y demás plantas herbáceas.

Los montes, por su gran utilidad, por ocupar terrenos impropios para otros cultivos y por no exigir extensión determinada para su explotación, deben ser respetados. En España, por regla general, no hace falta roturar montes, lo que conviene es repoblarlos y poblar además muchos terrenos, ya por pobres, ya por estar en pendiente. El tanto por ciento normal forestal es el 33 por 100, o sea 17 millones de hectáreas, y sólo tenemos de monte el 10 por 100, o sea cinco millones de hectáreas (Armenteras, D. Miguel del Campo).

Por no haber sabido el Estado vender los montes desamortizados, los compradores han abusado de las roturaciones, y hoy tenemos muchos terrenos improductivos que sólo pueden ser útiles destinándolos al cultivo forestal.

Podrá haber algún terreno de monte que convenga roturar, pero por cada hectárea de monte roturable hay cinco de tierras pobres o en pendiente, que conviene poblar de arbolado.

Sobre todo, los terrenos en pendiente deben cubrirse de árboles. Cuánto más se labren, más fácilmente es arrastrada por las aguas de lluvia su capa vegetal, que suele ser muy delgada, concluyendo por quedar al descubierto la roca desnuda. A la falta de arbolado en esos terrenos y en las montañas se deben las terribles inundaciones, tan frecuentes en España, que encenagan los terrenos bajos, destruyen las cosechas y a veces las poblaciones. Por falta de arbolado no se filtran en el suelo las aguas de lluvia y se secan en el estío fuentes, ríos y arroyos.

4.º Se exceptúan las minas, canteras y aguas minero-medicinales, por tratarse de terrenos especiales, por las condiciones en que se explotan y por su gran valor.

5.º Hay en España algunos términos municipales o parte de ellos en que no se puede hacer el cultivo con yuntas de labor, y en esos sitios los cotos redondos no tienen objeto.

Por su situación geográfica, por su latitud, España debía tener uno de los mejores climas, de los más suaves y uniformes, de los más propios para cultivos anuales. Pero como el clima es la resultante de muchas causas, como en él influyen, además de la latitud, la altitud sobre el nivel del mar, la configuración del suelo, proximidad de las montañas, dirección de los vientos, lluvias, nieves, hielos, etc.; en una palabra, todos los fenómenos meteorológicos; y como España, después de Suiza, es la nación de mayores altitudes, es la más montañosa y quebrada de Europa, resulta con tal variedad de climas, que en ella se encuentran las siete zonas o regiones agrícolas admitidas en la generalidad de las clasificaciones.

Entre ellas están las regiones de los prados y de los bosques, y en éstas, muy especialmente, en la segunda, el cultivo se hace tan en pequeño, que es sólo un auxiliar de la ganadería, no habiendo medio de emplear exclusivamente las yuntas de labor.

De ahí que deban exceptuarse los términos municipales que por esas u otras circunstancias no tengan terrenos apropiados para formar labores de una yunta.

En estos pueblos, las Comisiones encargadas de formar los cotos apreciarán si está bien o mal constituida la propiedad en relación con el sistema de cultivo más apropiado a la comarca, y propondrán las reformas que crean más convenientes.

6.º Hay algunos que opinan deben ser excluidos de la expropiación los cotos ya formados. El Sr. Ondovilla es uno de ellos, y se extraña no haber encontrado en la legislación extranjera más que una nación que deje sin expropiar los cotos ya formados.

Yo creo que sólo deben exceptuarse condicionalmente; porque formados, como lo han sido, a capricho de sus dueños, sin obedecer a un plan general, puede ser obstáculo para la buena distribución del terreno. Y pueden serlo, unas veces por impedir dar figura regular a los cotos que se formen por las permutas forzosas; otras por impedir que estos cotos se comuniquen con los caminos, ríos y fuentes; otras por ser causa de que resulten parcelas sueltas de terreno entre coto y coto, etc.

Por eso he consignado en esta Base que sólo se respetarán los cotos ya formados cuando no sean obstáculo para la regular distribución, en cotos, del terreno que comprende cada término municipal.

La necesidad de dividir en dos zonas el terreno expropiado en cada Municipio, una destinada a la formación de los cotos redondos, y otra a los propietarios que no tienen terreno suficiente para formarles un coto, es evidente.

Al reformar la actual constitución de la propiedad rústica se parte del principio de no privar a nadie de su propiedad, sea mucha o poca, y de no establecer en ella limitaciones inútiles; se trata únicamente de constituirla en la forma más apropiada para el cultivo, en la forma que deje mayor utilidad al dueño o explotador, a fin de que la industria agrícola no resulte ruinosa.

Por eso, al que tiene número suficiente de parcelas para emplear en su cultivo una yunta de labor, se le dan reunidas en una sola finca, bajo una sola linde, con el nombre de coto redondo, facilitando con ello y haciendo más económico su cultivo.

Pero como a los propietarios de poco terreno no se les puede formar cotos, se les facilita el cultivo del único medio posible, reuniéndoles en una sola finca la propiedad que tenían dispersa en varias parcelas discontinuas, y se les da en la primera zona, aproximándoles su propiedad al pueblo, a la casa que habitan, único medio de que los minifundios puedan ser cultivados económicamente. Y con esto se consigue evitar que las fincas de los pequeños propietarios sean obstáculo a la formación de los cotos redondos.

Así todos ganan.

Dejando las fincas de los pequeños propietarios alrededor de los pueblos, puede haber una clase intermedia entre el labrador y el obrero.

Lejos de ser esta zona perjudicial, resulta muy útil y conveniente. El cultivo de fincas de muy poca extensión es ruinoso cuando éstas se hallan dispersas, diseminadas por todo el término municipal y distantes de la casa habitación del propietario; pero si están próximas al pueblo pueden ser cultivadas económicamente por los obreros en los días que les falte jornal o a horas extraordinarias, y con sus productos ayudar a mantener la familia.

Además, los jardines, huertos, huertas de hortalizas y otras fincas de regadío suelen estar próximos a los pueblos y quedarán en esta zona. En estas fincas no constituye un inconveniente el ser pequeñas, porque se explotan generalmente a brazo y por un sistema muy intensivo.

Por las razones expuestas, si algún terreno del Estado, Municipios o Comunidades de pueblos (como algunas dehesas boyales) está tan próximo a los pueblos que puede ser comprendido en esta zona, podrá venderse en pequeños lotes, a fin de facilitar se hagan propietarios los que no tengan suficiente capital para poner una labor de una yunta. Pero siempre teniendo en cuenta que las fincas pequeñas no deben traspasar los ruedos de los pueblos, porque si resultan distantes de la casa del que las labra, su cultivo no puede ser económico y remunerador más que formando cotos redondos, cuya mínima extensión sea la labor de una yunta.




ArribaAbajoBase tercera

Al formar los cotos redondos se tendrá en cuenta la extensión de terreno que la Economía rural considera más conveniente para cultivar con relativa perfección y resultados económicos, procurando armonizar este factor con las necesidades de una familia labradora, sin traspasar los límites máximo y mínimo que, atendiendo d estas circunstancias, se establezcan.

Como extensión superficial mínima de los cotos, se señalará la que los técnicos consideren necesaria en cada comarca para labrar con una yunta; extensión que por mi cálculo puede variar entre 8 y 24 hectáreas, según el clima, terreno y sistema de cultivo que convenga seguir. En este número de hectáreas no se computarán los terrenos arbustivos, arbóreos y los impropios para cultivos anuales y bisanuales, que, cualquiera que sea su cabida, pueden agregarse a los cotos para complementarlos.

La extensión máxima no podrá exceder de lo que se puede cultivar económicamente con los instrumentos perfeccionados, que, aproximadamente, será: unas 300 hectáreas cuando la casa esté en el coto, y de 100 si no lo está.

Explicación de la Base tercera:

No basta afirmar que deben desaparecer las fincas de cultivo muy pequeñas y las de extensión extraordinaria, es preciso expresar con precisión y claridad lo que se entiende por unas y otras.

Los términos grande, mediana y pequeña propiedad son abstractos, no dan idea exacta de lo que con ellos se quiere expresar. De ahí la necesidad de fijar en números, en hectáreas, el límite máximo y mínimo que deben tener los cotos.

Límite mínimo:

Jovellanos reconoció la necesidad de señalar un límite mínimo a las labores. La razón que dio es la siguiente: «Algunos creerán que la ilimitada multiplicación de los labradores es siempre conveniente, pero se engañan.» «No basta que una provincia aumente el número de sus cultivadores, es menester que éstos tengan una subsistencia cómoda y sobre todo segura.»

Y aunque quiere resolver el problema agrícola con criterio individualista, y huye, en su informe ya citado, de tratar el problema de la división de la propiedad, sin duda porque en su tiempo estaba limitada a Galicia y Asturias, reconoce que el Estado tiene el derecho y el deber de fijar los límites de cada cultivo.

Por eso en su Carta sexta a D. Antonio Ponz, sobre agricultura (obras de Jovellanos, Biblioteca de Autores Españoles, t. 50) «afirma que es necesaria una ley que detenga la funesta subdivisión de las suertes de Asturias, y otra para aumentar la división de los inmensos cortijos de Andalucía.»

Y adelantándose a los que podían argüirle que era inútil señalar ese límite, porque la misma necesidad le señalaría, da la siguiente contestación: «Ese señalamiento, cuando le hace la necesidad, va siempre precedido de una tribulación; acompañada del exterminio de una familia; pero, señalando el límite por la ley, se pueden evitar esos males y hacer que nadie cultive una casería que no pueda librar sobre su sudor y trabajo la esperanza de una subsistencia.» «Esta operación tendría muy provechosas consecuencias: mejoraría, desde luego, la condición de nuestros labradores, fijaría su número y cómoda subsistencia, etc.»

Jovellanos, con su gran inteligencia, aun siendo individualista, comprendió que no es posible dejar a la iniciativa particular el remedio de los males que produce en unas partes la excesiva división de la propiedad rústica, y en otras su extraordinaria concentración.

Muchos de los que han propuesto medios para corregir los defectos de la actual constitución de la propiedad rústica han considerado como el límite mínimo de la extensión que deben tener las fincas de cultivo, la porción de terreno que puede labrar una familia compuesta de tres individuos.

Tal suposición es inadmisible. Bien se conoce que los patrocinadores de esa idea son políticos y no labradores. No basta estudiar los defectos de la propiedad rústica en las escrituras o títulos, hay que estudiarlos en el terreno y ante la economía rural.

Además, lo que una familia puede cultivar varía con el clima, terreno e instrumentos o máquinas que emplee.

Si se señalase como mínimum lo que una familia puede cultivar con instrumentos de brazo (arado, pala, laya, etc.), el producto, en terrenos de secano, que es de los que aquí se trata, sería insuficiente para mantenerla, aunque la familia se componga de sólo tres individuos, que generalmente se compone de mayor número. Por este procedimiento se aumentaría extraordinariamente el número de labradores, pero vivirían en la miseria, mucho peor que ganando un jornal, y la producción sería tan cara que no resultaría remuneradora.

El cultivo tan en pequeño no puede existir, más que por excepción, en los ruedos de los pueblos, donde no constituya la ocupación única del explotador, sino una ayuda, como ya he dicho.

La finca normal de labor necesita mucha mayor extensión de lo que puede labrar una familia con instrumentos de brazo.

Y, si siendo la finca pequeña se labra con yunta, como a ésta no se la podrá dar ocupación todos los días útiles del año, resultará muy caro el cultivo.

Si, por el contrario, se señalase como mínimum de extensión de los cotos redondos el número de hectáreas que pueden labrarse empleando todos los instrumentos perfeccionados de cultivo, para que éste resulte lo más económico posible, llegando al más perfecto aprovechamiento del terreno y al máximum de utilidades, habría que dar tal extensión a los cotos, que sobrarían las cuatro quintas partes de labradores, y a los que quedasen les faltaría capital para cultivar bien.

Por eso no puede aceptarse ninguno de los dos extremos; aconsejando las conveniencias sociales armonizarlos en lo posible.

Para ello se deben tener en cuenta, como principales factores: las necesidades de una familia labradora; lo que ésta puede cultivar con instrumentos que, sin ser de los primitivos, ni tampoco los más perfectos, estén relativamente perfeccionados y permitan cultivar con utilidad; hay que tener también en cuenta que siempre hace falta capital de explotación, y la generalidad de los labradores disponen de poco dinero y no pueden explotar grandes extensiones de terreno, etc.

En mi opinión, el mejor medio de armonizar las necesidades de una familia, lo que ésta puede cultivar y la economía relativa de la producción, es señalar como mínimum lo que cómodamente pueda labrarse con una yunta de mulas.

En esa forma, sin ser la producción todo lo económica posible, no resultará cara y dejará una utilidad regular a la familia labradora.

¿Cuánto terreno puede cultivar una yunta?

Varía con los factores clima, suelo y sistema de cultivo que convenga seguir.

En los suelos fértiles, el cultivo debe ser más intensivo y se necesita menos terreno que en los pobres; en los llanos, deben predominar los cultivos anuales, y en las montañas, los pastos y arbolado; en los climas secos, el sistema de explotación no puede ser tan intensivo como en los húmedos, templados, etc. Y aun influyen otras causas, como la densidad de población, precio de los jornales, etc., teniendo, por todas estas razones, que variar el límite mínimo de unas a otras comarcas.

D. Fermín Caballero calculó ese límite en tres o cuatro hectáreas para Guipúzcoa, cinco para Asturias, de seis a siete para Galicia, 10 para Extremadura, 12 en Cataluña, 35 en Castilla la Vieja, 38 en Andalucía y hasta 80 para la Mancha.

Me parece exagerado el cálculo; no creo que el límite mínimo pueda variar tanto de unas a otras comarcas.

Además, las condiciones en que se hace el cultivo son hoy distintas a cuando escribió Caballero; y dados los procedimientos modernos, creo que el límite mínimo no debe bajar de unas ocho hectáreas ni pasar de 24. Pero en último resultado, como los encargados de formar los cotos redondos han de ser Ingenieros agrónomos, ellos, con más perfecto conocimiento, podrán fijarle en cada comarca.

Límite máximo:

No necesito repetir que éste no se refiere al derecho de adquirir propiedad territorial, sino a la forma de explotarla. Un propietario podrá adquirir tantos cientos de hectáreas cuantos le permita su fortuna, y será dueño de uno o varios cotos, que podrá explotar por todos los medios conocidos: directamente, por administración, aparcería, renta, censo, etc.

Así como ahora cada uno puede tener 1.000 o más fincas, hecha la transformación de la propiedad podrá tener varios cotos; la única limitación que se impone es que cada coto máximo constituya una explotación, que cada explotación no pase de cierto límite.

El límite máximo constituye un problema económico en el cultivo, problema que incidentalmente traté al estudiar el barbecho (Congreso Agrícola de Salamanca, año 1905). Allí dije que las plantas que exigen labores de arado no pueden cultivarse económicamente a distancias mayores de dos kilómetros, por el mucho tiempo que se pierde al recorrer el camino y por el aumento de jornales que esto representa, apoyando mi opinión en autoridades de tan reconocida competencia como M. Moll y F. Nicolle. Y en la exposición de Motivos de este Proyecto dejo demostrado lo que representan esas pérdidas para la producción.

En consideración a esto calculo yo, como límite máximo de los cotos, unas 300 hectáreas.

Como para la buena explotación del suelo conviene que los cotos sean acasarados, cuando se trata de cotos de gran extensión, 200 y 300 hectáreas, es no sólo conveniente, sino necesario.

Teniendo esto en cuenta, el Estado, sin imponer a nadie en absoluto la obligación de habitar dentro del campo que cultiva, puede dar a elegir a los grandes propietarios entre formarles varios cotos que no pasen de 100 hectáreas o formárselos de mayor extensión sin pasar de las 300, si se comprometen a construir dentro de los últimos la casa de labor.

De este modo, los que dispongan de mucho capital, como no les ocasiona trastornos ni dificultades pecuniarias construir la casa habitación dentro del coto, preferirán tenerlos del máximum de cabida, de 300 hectáreas; y los que dispongan de poco capital para explotar directamente toda su propiedad, preferirán se les formen varios cotos de 80 a 100 hectáreas, porque así les será más fácil arrendarlos, o explotar uno y arrendar los demás.

En la extensión máxima y mínima de los cotos no se computa más que el terreno que pueda cultivarse con plantas anuales y bisanuales. Los terrenos de monte, los que por su naturaleza deban destinarse a pastos permanentes, etc., no hay para qué computarlos por no exigir extensión determinada para ser bien explotados: cualquiera que sea su cabida pueden ser agregados a los cotos como complemento, aunque con ellos tenga el coto una extensión de 600, 700 o más hectáreas.




ArribaAbajoBase cuarta

Los cotos redondos constituidos con el mínimum de terreno serán indivisibles.

Los constituidos con mayor extensión de terreno serán divisibles a voluntad del dueño, siempre que cada una de las partes que se hagan contenga el número de hectáreas señalado como mínimum a los cotos de la comarca.

Explicación de la Base cuarta:

La indivisibilidad de los cotos redondos constituidos con el mínimum de terreno es una consecuencia lógica de su constitución. Si no se estableciese sería inútil formarlos, porque a los pocos años desaparecerían.

Para concluir con la parcelación no basta crear los cotos, es preciso conservarlos; y para conservarlos hay que declararlos indivisibles en el límite mínimo.

No siendo indispensable, para conseguir las ventajas que ofrece la constitución de la propiedad rústica en cotos redondos, que éstos tengan el máximum de extensión, puesto que hemos considerado suficiente el mínimum, no hay necesidad de declarar indivisible más que éste.

La indivisibilidad es una limitación al derecho de propiedad, y las limitaciones no deben establecerse cuando no son absolutamente necesarias. Por eso se establece únicamente para el límite mínimo.

Así, todos los cotos de máxima y media extensión podrá dividirlos su dueño siempre que cada una de las partes que de ellos haga contenga terreno suficiente para que resulte un coto de extensión mínima, o sea de la labor de una yunta.

Ya queda demostrado que las fincas muy pequeñas impiden, más aún que las de gran extensión, el buen cultivo (véase Motivo tercero Inconvenientes de los minifundios). Por eso no puede permitirse la división al infinito.

Las fincas más apropiadas para un buen cultivo son las intermedias de 24 a 80 o 100 hectáreas.

En los Estados Unidos dominan de tal modo las fincas de extensión media, que de 5.739.657 explotaciones agrícolas que hay en aquella nación, 4.076.280 tienen de cabida entre ocho y 70 hectáreas. Y Mr. Edward Atkinson ha formado unos cuadros estadísticos, de los que resulta que el término medio de cada explotación vale, incluyendo la casa de labor, unos 5.000 duros. De seis millones escasos de granjas, las cinco sextas partes pagan una renta que no pasa de 1.000 duros.

Declarando indivisibles los cotos constituidos con el mínimum de terreno y divisibles los demás, se obtienen dos ventajas: impedir que vuelvan a formarse minifundios y facilitar que por la división de los cotos máximos disminuyan cada vez más éstos y aumenten los de extensión media.

Alguna oposición encontrará la declaración de indivisibilidad, pero ésta se impone por su conveniencia.

En las Provincias Vascongadas, dice D. Fermín Caballero, «por el sólo convencimiento íntimo y tradicional de lo que vale el terrazgo unido a la casería, a nadie le ocurre dividirlo. El día que llega el acomodo de los hijos, la casería queda para el designado por el padre: se casa, a casa, e indemniza a los hermanos que se casan afuera del modo que estipulan, que suele ser en dinero y a plazos, a cuyas sumas llaman vueltas de casa.»

Lo que en las Provincias Vascongadas se hace voluntariamente, por la mayor ilustración de sus habitantes, bien se puede hacer en el resto de España por mandato de la ley.

Ejemplos de indivisibilidad tenemos también en el extranjero.

En la comarca vasca francesa existe de hecho la indivisibilidad del dominio agrícola. «Éste forma allí un todo armónico; el vasco ha comprendido los inconvenientes de la división de la propiedad y, a pesar del Código civil, conserva los viejos usos, las viejas y tradicionales costumbres sucesorias, y allí se perpetúa la permanencia íntegra de los dominios.

»El heredero o heredera conserva el dominio, la casa, en la que se encarna el pasado y porvenir de la familia. En cuanto a los otros hermanos, unos emigran, otros quedan en la comarca, ya porque se casen con una heredera de otro dominio o permanezcan célibes, y viven en el hogar del heredero, que les acoge y preserva en su vejez de la miseria y aislamiento.

»La casa vasca es espaciosa, dos o tres generaciones pueden habitarla.» (H. Hitier. Journal d'Agriculture Pratique, 10 Enero de 1907)

En Alemania existe el Hoferrolle, que es un registro especial, en el que los labradores dueños de fincas rústicas, que reúnan determinadas condiciones, pueden inscribirlas, y por este sólo hecho, esos predios son indivisibles y se heredan por el primogénito, aunque el causante muera intestado; quedando el heredero obligado a abonar en metálico a los coherederos lo que les corresponda de hijuela, y no pudiendo nunca exceder la cuantía de éstas de la mitad del caudal inscripto.

Los más notables escritores de Derecho consideran natural y lógica la indivisibilidad.

Cambaceres y Thuriot opinan que la división al infinito de las herencias es causa de la disolución de la pequeña propiedad a cada defunción. La muerte de un pequeño propietario trae, como consecuencia, la partición entre todos los herederos de la pequeña propiedad; y si toda ella apenas bastaba para mantener a una familia, es imposible que pueda mantenerse con un retazo de esa propiedad cada uno de los herederos, cada una de las nuevas familias que se van a formar.

¿Cómo se remedia esto? Estableciendo la indivisibilidad para los cotos de extensión mínima.

Al discutirse en Francia el Código civil, Portalis se declaró partidario de esta solución.

Y Montesquieu, en su Espíritu de las leyes, dice que: «La ley natural ordena a los padres mantener a sus hijos, pero no les obliga a nombrarlos herederos.»

Así, pues, la declaración de indivisibilidad, cuando se trata sólo de fincas cuya extensión no pasa de lo que puede labrar una yunta, cuando tiene, como en el caso presente, por objeto impedir la excesiva división de la propiedad rústica, impedir que se inutilicen las tierras de labor para el buen cultivo, ni es una novedad ni puede rechazarse por innecesaria.




ArribaAbajoBase quinta

Los propietarios que tengan fincas rústicas en distintos Municipios podrán solicitar su reunión en el que designen.

Las Comisiones encargadas de formar los cotos intentarán su reunión por el procedimiento de permutas generales voluntarias entre los propietarios que lo soliciten; pero sólo se llevará a efecto esa reunión de fincas en el caso que se encuentre medio de combinar las permutas.

Explicación de la Base quinta:

La idea de reunir en un solo Municipio las fincas que cada propietario tenga dispersas en varios pueblos, creo fue expuesta y aceptada en un Congreso Agrícola celebrado en Madrid el año 1880, y razonada por D. Braulio Mañueco en la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento.

Sin dejar de reconocer sus ventajas, caso de que sea realizable, no considero esta Base tan necesaria como las otras. Por eso, y como encuentro muy difícil que se pueda cumplir, la incluyo sólo condicionalmente, para que las Comisiones vean si hay medio de combinar las permutas generales voluntarias, a fin de reunir a cada propietario en el pueblo que designe, las fincas que posee en distintos Municipios.

Así que esta Base no constituye parte esencial, indispensable, del Proyecto de cotos redondos.

Es indudable que son grandes los inconvenientes de tener la propiedad rústica en distintos pueblos, porque ni el dueño puede cultivarla en más de uno, ni puede administrarla bien, teniendo muchas veces que concluir por malvenderla.

De ahí la conveniencia de reunirla en un solo pueblo, siempre que éste sea el que designe el propietario. Dársela en otro distinto sería obligarle a trasladar su residencia.

Por eso, en ese caso, las permutas no pueden ser forzosas, sino voluntarias.

Tampoco pueden ser individuales; es preciso que sean generales, por exigir combinaciones entre varios pueblos; combinaciones que no hay medio de hacerlas individualmente.

Para demostrar que en este caso las permutas tienen que ser generales y no individuales, D. Braulio Mañuceo pone el siguiente ejemplo: «Los propietarios del pueblo A poseen en el de B fincas por valor de 100.000 pesetas; pero como los de B no poseen nada en A, es imposible hacer permutas individuales entre ambos pueblos. En cambio los de B poseen otras 100.000 pesetas en fincas en C, sin que los de este pueblo posean nada en el otro, por lo que tampoco se pueden hacer permutas individuales entre B y C. Por último, los propietarios de C poseen en A fincas por valor aproximado a las 100.000 pesetas, sin que los de A posean nada en C, siendo también imposible las permutas individuales entre estos dos pueblos.

»Pero si se hacen generales las permutas, tendremos que los propietarios de B pueden ceder a C las 100.000 pesetas en fincas que poseen en este pueblo a cambio de las que los de A poseen en B, recibiendo los de A las que allí poseen los de C. De ese modo quedaría hecha la permuta de la propiedad forastera en los tres pueblos.»

La combinación es ingeniosa, pero se darán pocos casos en que la propiedad forastera se encuentre repartida en la forma indicada en el ejemplo puesto por el Sr. Mañueco; y, por consiguiente, será difícil encontrar combinaciones para esas permutas.

Sin embargo, como en dichas permutas no hay perjuicio para nadie y sólo son voluntarias, y como pueden favorecer a los que las pidan, no creo haya inconveniente en autorizarlas y en admitir condicionalmente esta Base; esto es, para el caso en que las Comisiones encargadas de formar los cotos redondos encuentren medio de combinarlas.

Con las fincas cuya permuta de pueblo a pueblo no se pida o que pedida no se pueda hacer la combinación, se formará a los propietarios forasteros el coto o cotos que les correspondan.




ArribaAbajoBase sexta

Los arrendatarios podrán elegir entre dar por concluido el arriendo al formarse los cotos o exigir que, por los años que falten para su terminación, se les señale en el coto formado al propietario una extensión de terreno equivalente a la que venían labrando en colonia.

En las operaciones para la formación de cotos no se dará intervención a los que tengan reconocido algún derecho real en las fincas que se permutan, pero se tomará nota de los derechos de tercero (hipotecas, usufructo, censo, etc.) con que se hallen gravadas, a fin de consignarlas en los cotos que se adjudiquen a los propietarios que estaban cargados con esos gravámenes.

Los gastos que se originen para formar los cotos se pagarán por mitad entre el Estado y los propietarios.

En los cambios de dominio ocasionados por la formación de los cotos el Estado no cobrará derechos; los títulos de propiedad los expedirán las Comisiones en papel de oficio, prescindiéndose, por esta sola vez, de la intervención del Notario y serán inscribibles sin más requisitos, no cobrando los Registradores más que la tercera parte de sus derechos.

Explicación de la Base sexta:

El derecho de los actuales arrendatarios se salva concediéndoles la facultad de seguir labrando en los cotos redondos una extensión de terreno equivalente a lo que antes llevaban en arrendamiento y por los años que falten para el cumplimiento del contrato.

No hay necesidad de dar intervención en ninguna de las operaciones a los representantes de menores ni a los terceros que tengan reconocido algún derecho en las fincas permutadas, porque, al transformarlos en cotos, la propiedad gana y la garantía mejora en vez de perder; basta con que se consignen esos derechos en la nueva finca.

Las hipotecas y los demás derechos de terceros gravarán los cotos por el mismo orden de primeros, segundos, etc., que tuviesen en las fincas hipotecadas.

Respecto al derecho de los propietarios a reclamar cuando las Comisiones cometan algún error en la clasificación del terreno, avalúo, etc., es indudable que se les debe reconocer, pero esto no corresponde consignarlo en las Bases, sino en el Reglamento para su ejecución.

Saliendo beneficiados el Estado y los propietarios con la formación de los cotos redondos, justo y lógico es que los gastos que ocasione esa reforma de la propiedad rústica los paguen ambas partes por mitad; unos y otros aumentan su riqueza.

Por ser forzosas las permutas y extraordinarias no deben los propietarios pagar derechos de transmisión de dominio; es un hecho que se realiza sin su voluntad. Si no se formasen los cotos esos cambios de dominio no se efectuarían; así que nada pierden el Estado, los Notarios y Registradores aunque no cobren en esas transmisiones de la propiedad.

Y no sólo no pierden, sino que ganan.

Gana el Estado por lo que aumenta la riqueza de la nación. Eso sin contar que es una injusticia que el Estado cobre derechos en las compraventas. En ellas no hay ningún aumento de utilidades ni para el comprador ni para el vendedor; no hay más que un cambio en la persona que posee la cosa; cualquiera que sea el dueño ya paga la contribución territorial con arreglo a las utilidades que percibe.

Ganan los Notarios, porque se formaliza la titulación de todas las fincas rústicas que hoy está reducida al 48 por 100, y aumentará el otorgamiento de documentos públicos, dejando de celebrarse los contratos privados, que hoy son tan frecuentes.

Y ganan los Registradores por la misma razón que ganan los Notarios, porque se inscribirán todas las transmisiones de dominio. Pero como a los Registradores se les impone el trabajo de inscribir los cotos, hay que remunerárselo, y para eso cobrarán una tercera parte de sus honorarios. El gran número de inscripciones extraordinarias que harán les compensará el que en este solo caso se disminuyan los derechos de inscripción.




ArribaAbajoBase séptima

A la transformación de la propiedad rústica en cotos redondos precederá un período de trabajos previos, que consistirán en:

a) Formación del Catastro.

b) Estudio de un plan general de vías de comunicación (caminos vecinales, carreteras, ferrocarriles de vía estrecha y ancha); plan, que, una vez aprobado, no podría variarse por las Cortes sin dictamen favorable de la Junta Consultiva de Caminos.

c) Estudio de un plan general de población y repoblación de montes, encauzamiento de los ríos, plan de obras hidráulicas (elevación de aguas, alumbramiento de las subterráneas, canales y pantanos).

d) Rectificación de los términos municipales y supresión de los Ayuntamientos menores de dos mil almas; teniendo en cuenta para la formación de los nuevos Municipios la topografía del terreno, las vías de comunicación, canales, pantanos, etc., proyectados con arreglo a los apartados anteriores y relacionándolos con las necesidades de los futuros cotos.

A la descripción de los nuevos términos municipales que se formen acompañará una relación cualitativa de la composición física y química del terreno, y otra de los cultivos más apropiados, para que sirvan de guía a los labradores.

Todos los trabajos previos serán de cuenta del Estado.

Explicación de la Base séptima:

Los trabajos que, con el nombre de previos, comprende esta Base, son necesarios para la buena distribución del terreno en cotos, por las razones siguientes:

a) Formación del Catastro.

El Catastro debe ser el primero de todos los trabajos previos. Es de absoluta necesidad para el agricultor y para el Estado; a él deben subordinarse todas las reformas agrícolas, si han de resultar útiles.

Su formación debe preceder a la de los cotos, por ser único medio de apreciar con exactitud la riqueza territorial, situación de las propiedades, su extensión, límites, naturaleza, clases de cultivo, productos, etc.; datos necesarios para no equivocarse al designar a cada propietario el terreno que le corresponde.

Es, además, la verdadera garantía del reparto equitativo de los tributos y el medio de facilitar la movilización de la propiedad rústica.

Los gastos que su formación ocasione los compensará con usura el aumento de ingresos que tendrá el Estado al descubrir la riqueza oculta, la disminución de gastos en la cobranza del impuesto territorial y en investigadores, y la utilidad que el Catastro preste para la formación de los cotos redondos.

A todas las reformas agrícolas debe preceder la formación del Catastro; sin él nos falta la base para realizarlas, que es el conocimiento de nuestro territorio.

Se alegará en contra de la necesidad de que preceda la formación del Catastro a la reforma de la constitución de la propiedad rústica la lentitud de los trabajos, los muchos millones que costaría terminarle pronto y el resultar caro.

Nada de eso es cierto.

Precisamente no hay trabajo que resulte más barato; no hay negocio más lucrativo por todos conceptos.

Con un empréstito de 200 millones, el Catastro se haría en muy pocos años, y sólo con lo que corresponde pagar a la riqueza oculta, se obtendría triple cantidad de lo que importasen los intereses del empréstito.

La prensa agrícola y la política han dicho repetidas veces que sólo en cuatro provincias: Sevilla, Córdoba, Málaga y Cádiz, la riqueza amillarada es de 80.079.000 pesetas, y la comprobada por el Instituto Geográfico y Estadístico suma 152.147.000 pesetas, resultando una ocultación de 72 millones. Y, añaden, que aun es mucho más escandalosa la ocultación en Granada.

Siendo eso verdad, con lo que debe pagar la ocultación de esas cuatro provincias hay para pagar el interés de un empréstito de 200 millones, y con ese empréstito se puede hacer el Catastro en seis u ocho años.

Y como la ocultación no se limita a Andalucía, sino que es general, la formación del Catastro en poco tiempo sería un gran negocio para el Estado.

En los 126 registros fiscales de la propiedad rústica aprobados hasta Abril de 1906, los aumentos obtenidos han sido: Albacete, 695.931 pesetas; Ciudad Real, 733.556; Córdoba, 861.171; Jaén, 513.697; Madrid, 833.305; Toledo, 1.010.061: total, 4.649.721 pesetas; lo que representa una ocultación del 36 por 100.

Además, según una estadística administrativa de la riqueza territorial y pecuaria, publicada por el Ministerio de Hacienda en 1879 (con relación a los amillaramientos), la superficie total aprovechable en España es de 27.018.871 hectáreas, y la calculada racionalmente por el Instituto Geográfico y Estadístico es de 38.325.047 hectáreas, o sea un 41 por 100 más.

Al obtener ese aumento de riqueza, el Estado podía hacer una obra de justicia, repartir equitativamente la contribución territorial y rebajarla.

No creo que con la rebaja de la contribución se remedie la angustiosa situación de la agricultura. El verdadero remedio, según he dicho muchas veces, está en la instrucción agrícola y en la transformación de la defectuosa constitución de la propiedad rústica en cotos redondos. Las demás causas de atraso son de segunda importancia.

Pero preciso es reconocer que los labradores, colonos y propietarios de fincas rústicas se quejan con razón de la falta de equidad con que se reparten los tributos en España; que las demás industrias y profesiones no guardan relación en lo que tributan con lo que paga la agricultura. Un labrador que gana 1.500 pesetas paga tanta contribución como un médico o un abogado que gana 20.000, o como cualquiera de esos fabricantes que figuran en la matrícula por la décima parte de lo que producen.

Siendo urgente la formación del Catastro por todo lo expuesto, lo es aún más para la constitución de la propiedad rústica en cotos redondos, en cuyas operaciones ha de servir de guía y facilitar los trabajos.

En algunos pueblos de Francia los trabajos del Catastro los han combinado con el amojonamiento, reunión de parcelas y creación de caminos rurales; a esta doble operación combinada la han dado el nombre de remembremant del territorio.

Grandeau expone, en el tomo III de las Instituciones agrícolas del mundo, página 125 y siguientes, la marcha de estas operaciones.

En esta doble operación se señala a cada propietario la cabida proporcional a sus títulos; se hacen fijos los límites dudosos; se enderezan las parcelas curvas cuando la curvatura no es necesaria para la configuración del suelo o para que escurran las aguas; se desenclavan las parcelas por la creación de caminos rurales sobre los que ellas deben lindar y se procede a veces a la reunión de parcelas para atenuar los inconvenientes de la división de la propiedad.

No se puede negar que eso constituye una verdadera mejora para el cultivo, como lo prueba el que, según Grandeau, en una de las comarcas en que se ha llevado a efecto, en el departamento de Meurthe-et-Moselle, el terreno amojonado y desenclavado ha adquirido un mayor valor, que se calcula en cinco y medio millones de francos.

Pero eso no es suficiente, la reforma es incompleta, la reunión de parcelas por ese procedimiento ni se hace siempre ni comprende todas las fincas de cada propietario. Se disminuye algo la parcelación, pero no se extingue.

La doble operación atiende, como fin principal, a la formación del Catastro y al amojonamiento y desenclave de parcelas, para dar a éstas entrada por camino público, suprimiendo servidumbres de paso.

Y desde el momento en que no se reúnen en una sola finca todas las parcelas de cada propietario, si se desenclavan, habrá que multiplicar los caminos perdiendo mucho terreno, sin haber conseguido corregir los defectos de la parcelación, sino únicamente atenuarlos; se reúnen algunas, pero no todas las parcelas.

Hay que ir más allá; hay que llegar a los cotos redondos.

b) Estudio de un plan de vías de comunicación.

El estudio de un plan de vías de comunicación, como el de población y repoblación de montes y el de obras hidráulicas, no tiene por objeto que dichos planes se ejecuten antes de constituir la propiedad rústica en cotos redondos; eso exigiría mucho tiempo y retrasaría la reforma de la propiedad. Es sólo el estudio del plan completo y definitivo de esas obras el que ha de preceder a la formación de los cotos, con el fin de que éstos, o por lo menos el mayor número, disfruten de los beneficios que aquéllos ofrecen.

El plan debe ser general, nuevo y completo; en primer lugar, para que guarden la relación y proporción debida los caminos vecinales, carreteras y ferrocarriles; en segundo lugar, porque no existe un plan general de caminos vecinales y el de carreteras es anticuado y defectuoso, habiendo sido desnaturalizado por las influencias políticas.

Se han construido ferrocarriles y carreteras generales y provinciales, algunas inútiles hoy por ser paralelas a los primeros, y no tenemos caminos vecinales que permitan llevar los productos a las carreteras y alimentar de mercancías los ferrocarriles.

Los que debieran ser caminos vecinales son sendas intransitables por las que no se pueden transportar mercancías de algún volumen; en tiempo de lluvias, no sólo quedan completamente aislados unos pueblos de otros, sino los agricultores de sus labores, y en todo el año el transporte tiene que hacerse a media carga, y aun así es tan difícil, que se pierde mucho tiempo.

Hay que hacer un plan completo y racional de vías de comunicación en que predominen los caminos vecinales, afluyendo éstos a las carreteras o a ferrocarriles secundarios, que a su vez desemboquen en los ferrocarriles de vía ancha y éstos en algún puerto.

Los buenos caminos y los transportes económicos son indispensables para el desarrollo de la agricultura; ésta, por el gran volumen de sus productos, siente esa necesidad más aún que las otras industrias.

Al trazar el plan de caminos vecinales, debe tenerse en cuenta que se va a modificar la actual constitución de la propiedad, y que no sólo tienen por objeto poner en comunicación unos pueblos con otros, sino también dar acceso a las fincas de cultivo del término municipal, facilitando el transporte de mieses y abonos y haciendo posible el empleo del material agrícola perfeccionado.

Si en toda clase de servicios del Estado se cometen abusos, en ninguno han llegado éstos al extremo que la construcción de carreteras generales. Las que tenemos han costado muy caras y están detestablemente repartidas.

De nada ha servido que los Ingenieros trazasen un plan general de carreteras del Estado; Diputados y Senadores le han reformado a su gusto, consiguiendo que se incluyan en él y se construyan preferentemente carreteras que no prestan utilidad más que al cacique que las pidió.

Así, mientras unas comarcas están muy favorecidas, hay otras desheredadas, incomunicadas con el resto de España.

En 1906 había 14.000 kilómetros de ferrocarril, con vías de diferente anchura; 32.812 de carreteras del Estado, 6.832 de carreteras provinciales y 19.318 de caminos vecinales.

No estaríamos muy mal de carreteras del Estado, teniendo cerca de 33.000 kilómetros, si fuesen todas de interés general. El mal está en que muchas no tienen tal interés, habiéndose cargado con algunas de ellas el Estado por influencias políticas.

Según el Sr. Mallada, cuando escribió su libro Los Males de la patria, año 1890, pasaban de 260 las carreteras incluidas en el plan general por iniciativa parlamentaria, o sea por leyes especiales, sin haber contado con la Junta consultiva, representando 7.500 millones de pesetas, y una carga anual, por conservación, de seis millones de pesetas. A eso hay que añadir las incluidas en dicho plan desde que el Sr. Mallada tomó los datos que dejo copiados.

De no menores defectos adolecen los ferrocarriles.

Tenemos unos 14.000 kilómetros de ferrocarriles, pero tan disparatadamente trazados algunos, como, por ejemplo, el de Madrid a Irún, que rodea unos 140 kilómetros de Madrid a Burgos; pues siendo el trazado natural la línea recta, la carretera de Francia, por la que distan Madrid y Burgos poco más de 200 kilómetros, recorre el ferrocarril entre ambas poblaciones 363 kilómetros, encareciendo extraordinariamente los transportes a Francia.

Algunos ferrocarriles, por ser paralelos a carreteras generales, han hecho inútiles éstas.

Por todo esto, es de absoluta necesidad la formación de un plan nuevo, completo, general, en el que no se atiendan más intereses que los de la nación, proyectado por una Junta o Comisión técnica. Las obras que no obedecen a un plan previo y completo no pueden dar buen resultado.

c) Obras hidráulicas y población de arbolado.

Para la construcción de las obras hidráulicas tropezamos con la misma dificultad; la falta de un plan general que las clasifique por orden de su mayor necesidad y en el que se tengan en cuenta todos los factores que intervienen en el cultivo de regadío y en la transformación de ese cultivo.

El riego en grande extensión tropieza en España con obstáculos que unas veces le dificultan y otras le hacen imposible.

A la construcción de grandes canales se oponen muchas veces la profundidad del cauce de los ríos y casi siempre la poca agua que éstos llevan en estío, más el que por ser obras de gran coste se tarda muchos años en terminarlas y el capital empleado está improductivo.

Y a la construcción de grandes pantanos se opone el que se ciegan al poco tiempo, por arrastrar las lluvias enormes cantidades de tierra y piedras, debido a la falta de arbolado. Sin contar los inconvenientes de las filtraciones y la dificultad de calcular la resistencia de los muros en comarcas donde, por falta de arbolado en los terrenos en pendiente, la velocidad de las aguas de lluvia es aterradora. Ante el ímpetu de las aguas torrenciales en esos terrenos, cuando no existe el obstáculo de los árboles fallan los mejores cálculos y se desploman los muros más resistentes.

Por eso, en el plan de obras hidráulicas, deben darse preferencia a las de menos coste (elevación y alumbramiento de aguas, pequeñas derivaciones de ríos y arroyos, etc.). Son más necesarias y útiles pequeñas obras de riego que canales y pantanos, pues éstos suelen ser de extraordinario coste y utilidad muy dudosa generalmente.

Por falta de un plan general de obras de riego hecho con intervención de los Ingenieros agrónomos, se han proyectado y construido canales y pantanos, que después de costar muchos millones no riegan o riegan muy poco, y se han construido o construyen otros que sólo benefician a unos cuantos caballeros particulares.

El plan de repoblación de montes y población de arbolado en las cabeceras de los ríos, grandes cordilleras, terrenos pobres, etc., no sólo debe preceder a las grandes obras hidráulicas, sino que hasta no estar hecha la plantación de árboles de defensa en las montañas y grandes pendientes, no debe procederse a la construcción de ciertas obras de riego, so pena de ver secos en el verano los canales y derivar y almacenar en los pantanos tierras y piedras en vez de agua. Wilson, siendo Ministro de Agricultura en los Estados Unidos, dijo: «Sin selvicultura la irrigación nacional será un error nacional.»

Bajo todos los aspectos que se examine, la plantación de árboles es necesaria: con ella se fertilizan y utilizan los terrenos pobres; se encauzan los ríos, se alimentan los manantiales; evitan los arrastres de tierras y las inundaciones, siendo éste su principal papel; se templan los vientos fríos y se refrescan los cálidos, modificando el clima local; se regulariza el régimen de las lluvias y se convierten en higiénicas las comarcas insalubres. Onésimo Reclús ha dicho: «La salud de la tierra está en el arbolado.»

Por lo accidentado del terreno, España es una de las naciones que más arbolado debía tener y sucede precisamente todo lo contrario; es de las que menos tienen. En la generalidad de las naciones de Europa, el terreno dedicado a montes, aunque no llega al tanto por ciento normal que es el 33, pasa del 15 por 100, siendo en algunas de 25 y de 30 por 100. En España escasamente alcanza el 10 por 100.

Las ventajas del arbolado y los terrenos que deben destinarse a su cultivo quedan señalados en el Motivo tercero, al estudiar los defectos de los minifundios.

d) Rectificación de los términos municipales.

No basta rectificar los términos municipales; hay que suprimir los Ayuntamientos menores de 2.000 almas.

Es conveniente ensanchar muchos términos municipales, no sólo porque los pequeños Ayuntamientos que hoy tenemos son un obstáculo para hacer bien la concentración parcelaria en cotos redondos, sino porque impiden la buena administración pública.

Con Ayuntamientos de 30, 40 y 50 vecinos no puede haber buena administración; no hay medio de hacer económicamente ningún servicio; no pueden elegirse concejales que comprendan nuestras complicadas leyes administrativas; no se pueden tener secretarios aptos con sueldos de 250 pesetas, etc.

Para que la distribución de los nuevos términos municipales resulte bien hecha, se tendrá en cuenta la topografía del terreno y el trazado que se dé al plan de vías de comunicación, obras hidráulicas, etc., relacionándolo con los cotos que se van a formar, a fin de que los beneficios de dichas obras alcancen por igual a todos.

La división actual de España en 49 provincias es irracional y antieconómica; lo lógico sería dividir la Nación en regiones, éstas en comarcas y éstas en Municipios.

Las regiones deben formarse con las comarcas que tengan intereses agrícolas e industriales análogos o semejantes, sustituyendo con ellas a las actuales provincias.

Las comarcas deben formarse con los Municipios que tengan intereses comunes, sustituyendo a los actuales juzgados de primera instancia.

Y los Municipios deben constituirse con un mínimum de 500 vecinos. No es posible que sea productiva, que crezca y progrese ni que esté económicamente administrada la Hacienda municipal de una nación como España que tiene 9.314 Ayuntamientos, y de éstos 5.662 menores de 1.000 almas.

Con esta reforma, complementada con otra también muy importante en la percepción de los impuestos, haciendo que la Hacienda municipal y regional la constituyan los impuestos directos o la mayor parte de ellos (contribución territorial e industrial) y la Hacienda nacional los impuestos indirectos (aduanas, tabacos, alcoholes, azúcares, sal, derechos reales, correos, telégrafos, timbre y papel sellado, loterías consumos, etc.) y parte de los directos (minas, un tanto por ciento en las contribuciones territorial e industrial, etc.), se llegaría a organizar bien la administración pública.

Deben constituir la Hacienda municipal los impuestos directos:

1.º Por no ser justo que paguen lo mismo en las aldeas que en las grandes poblaciones las propiedades urbana y rústica.

2.º Para evitar las grandes ocultaciones actuales. En los Municipios se tiene un conocimiento casi perfecto del terreno, fábricas, comercios y hasta de las personas, lo que permite recaudar bien los impuestos directos y repartirlos con equidad, mientras que el Estado carece de esos conocimientos y de medios fáciles de adquirirlos.

3.º Los Municipios necesitan impuestos invariables o poco variables en los productos que gravan.

Y deben constituir la Hacienda nacional los impuestos indirectos: 1.º Por sus caracteres de generalidad y por su semejanza en el modo de percibirlos en toda España. -2.º Por su elasticidad, que los hace muy productivos y susceptibles de aumentarse a medida que aumentan la población y la riqueza.

Con los trabajos previos que dejo examinados se podrá hacer bien la transformación de la propiedad rústica en cotos redondos. De todos ellos el más lento es el del Catastro, y ya he dicho que podría terminarse en pocos años.

Es verdad que dichos trabajos previos retrasarían algo la formación de los cotos redondos, pero no tanto como a primera vista pudiera creerse.

A la vez que se ejecutasen esos trabajos podrían nombrarse las Comisiones encargadas de formar los cotos, y éstas, una vez constituidas, irían reuniendo todos o la mayor parte de los datos que necesitasen, como son: relaciones de los propietarios de cada Municipio; número, cabida, calidad, etc., de sus propiedades; acordarían la extensión máxima y mínima que en cada comarca deben tener los cotos, y ejecutarían otras operaciones necesarias antes de formar los cotos, con arreglo al Reglamento que habrá de darse para la transformación de la propiedad.




ArribaDisposiciones transitorias

Mientras se discuten estas Bases y hasta que lleguen a ser ley se adoptarán las disposiciones siguientes:

1.ª Se prohíbe dividir las fincas rústicas menores de ocho hectáreas. Sólo podrán dividirse las mayores de esa cabida cuando cada una de las partes que de ellas se hagan contenga, como mínimum, las ocho hectáreas.

2.ª Se amplía el retracto que establece el art. 1.523 del Código civil, a las fincas cuya cabida sea menor de ocho hectáreas.

3.ª Las ventas de bienes raíces que acuerde el Estado, ya sean éstos nacionales, ya de Comunidades, propios, etc., se harán en lotes de la extensión más apropiada para su cultivo con una yunta, extensión que fijarán los Ingenieros agrónomos en cada comarca. Estos lotes serán indivisibles.

4.ª Las ventas o permutas que se otorguen con objeto de aumentar la extensión de las fincas menores de ocho hectáreas, quedan exceptuadas del pago de derechos reales, del empleo del papel sellado y de la mitad del pago de derechos notariales y de inscripción en el Registro, siempre que se haga constar que esas fincas pasan a formar una sola.

El mismo beneficio gozarán las ventas de fincas mayores de 100 hectáreas, cuando se dividan en lotes que no bajen de ocho ni pasen de 100.

5.ª En los primeros presupuestos del Estado que aprueben las Cortes se establecerá una escala gradual para el pago de la contribución rústica, cuyo mínimum será el 12 por 100 y el máximum el 18, en la forma siguiente:

Pagarán el 12 por 100 las fincas cuya extensión superficial no baje de ocho hectáreas ni pase de 300.

Pagarán el 18 por 100 las fincas de secano menores de una hectárea y mayores de 300.

Pagarán gradualmente las cuotas intermedias de 13, 14, 15, 16 y 17 por 100 las fincas de secano de extensión intermedia, cuyas cuotas se irán disminuyendo del 17 al 13, según vaya aumentando la extensión de la finca desde una hectárea hasta aproximarse a las ocho.

6.ª En las fincas mayores de 100 hectáreas no se computará la riqueza imponible por el cultivo a que estén destinadas, sino por lo que producirían si se las diese un cultivo análogo al de las fincas de extensión media de la comarca, o sea, a las de ocho a 80 hectáreas.

Explicación de las disposiciones transitorias:

Convencido de la imposibilidad de conseguir la reforma de la propiedad rústica por iniciativa particular, no me propongo, con estas disposiciones transitorias, que los propietarios, aprovechando sus ventajas, formen los cotos redondos.

Lo que pretendo es impedir siga dividiéndose la propiedad rústica mientras se discuten las Bases, se acuerdan las definitivas y mientras se hacen los trabajos previos. El objeto es contener la constante subdivisión de la propiedad, evitar que aumenten las dificultades para su transformación, evitar que aumente el daño mientras se estudia y pone el remedio. Y a la vez impedir que muchas de las grandes propiedades sigan improductivas o poco menos.

Para eso formulo estas disposiciones transitorias.

No se priva a los propietarios de hacer transmisiones de dominio de comprar y vender cuando les convenga ni que dividan sus fincas cuando la división no perjudique al buen cultivo; sólo se impide dividir las fincas menores de ocho hectáreas; hacer divisiones que resulten menores de esa cabida; extensión que se fija provisionalmente como tipo mínimo de las fincas de cultivo.

Ya dejo dicho que la superficie que una yunta puede labrar cómodamente varía de unas a otras comarcas y no es posible señalarla sin el estudio previo de varios factores, estudio que harán las Comisiones encargadas de formar los cotos. Pero en la necesidad de fijar un tipo general, transitorio, hasta que se dé el definitivo para cada comarca, propongo el de ocho hectáreas, por creerle el mínimum a que se puede llegar en la división de fincas rústicas.

Por las mismas razones se establece la concesión del retracto hasta igual extensión de terreno. Sin que esto signifique que yo espere dé grandes resultados la concesión del retracto, pues sabida es la facilidad con que se evita salgan los propietarios colindantes pidiendo el retracto con sólo fingir o simular un precio mayor del convenido.

Los propietarios conocen, además, otro medio de evitar el retracto, según me ha dicho un Registrador de la propiedad, y consiste en excluir de la venta una faja de terreno de 10 a 15 centímetros, que ha de ser precisamente en la parte exterior, lindando con las otras fincas; así la parte vendida sólo linda con el vendedor y no hay posibilidad de que salga nadie al retracto. Pasado algún tiempo se vende al mismo comprador la pequeña faja de terreno excluida de la venta anterior, quedando de ese modo burlada la ley.

No se fija la extensión, en hectáreas, que han de tener los lotes de terrenos que venda el Estado, y si se dice que han de comprender lo que pueda labrar una yunta, porque aquél tiene técnicos a su servicio que deben señalarla en cada comarca.

La escala gradual que se establece para el pago de la contribución rústica y el computar la riqueza imponible de los latifundios por lo que deben producir y no por lo que actualmente producen, parece una injusticia a primera vista, pero no lo es.

Por su defectuosa explotación, latifundios y minifundios producen menos que las fincas de extensión media, perjudicando a la riqueza nacional.

Las fincas de extensión media son las mejores explotadas, las que más producen, las que más utilidad dan al propietario, al obrero y a la nación.

En las muy pequeñas el cultivo es más imperfecto, y, por consiguiente, la producción menor, aunque en ellas se cultivan las mismas especies vegetales que en las de extensión media; esto constituye una pérdida para la riqueza nacional.

En los latifundios es mucho mayor la pérdida que sufre el Tesoro público, y además se perjudica a la clase obrera cuando, como sucede en muchos, se destinan a dehesas de pasto o a cotos de caza tierras que son apropiadas para cultivos anuales.

Esto es un abuso del derecho de la propiedad, porque hay perjuicio de tercero; perjuicio para la clase obrera y para el Estado. Y lo menos que éste puede hacer, ya que tolera que esas fincas estén improductivas o dando sólo los productos naturales, es exigir que paguen la contribución correspondiente a lo que podían y debían producir estando bien cultivadas.

Si no es de esperar que estas disposiciones transitorias den grandes resultados, como tampoco los darían todas las demás que en el mismo sentido se pueden dictar, si, como desde luego puede asegurarse, no han de ser ellas las que concluyan con los minifundios y latifundios, tampoco es dudoso que algo han de atenuar los daños que unos y otros producen, y, sobre todo, impedirán aumente el mal de la parcelación, lo que tratándose de disposiciones transitorias es suficiente, mientras se aprueban las Bases para dejar constituida la propiedad rústica en cotos redondos, único medio de salvar a los agricultores de la angustiosa situación en que hoy viven.

Diciembre de 1907.